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Resolución mediante la cual se prorroga por un año la vigencia de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica que reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, así como las Conexas y Auxiliares a éstas

Resolución mediante la cual se prorroga por un año la vigencia de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica que reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, así como las Conexas y Auxiliares a éstas

Resolución Nº 140 de fecha 16 de noviembre de 2015, mediante la cual se prorroga por un año la vigencia de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica que reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, así como las Conexas y Auxiliares a éstas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.790 de fecha 17 de noviembre de 2015. 



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO Y MINERÍA
DESPACHO DEL MINISTRO

Caracas, 16 de noviembre de 2015
205º, 156º y 16º
RESOLUCIÓN Nº 140

El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, EULOGIO ANTONIO DEL PINO DÍAZ, designado mediante Decreto Nº 1.945 de fecha 19 de agosto de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.727 de la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto N° 1.612, de fecha 18 de febrero de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.173 Extraordinario de la misma fecha, mediante el cual se establecen las competencias generales de este Ministerio y los numerales 1, 3 y 19 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 3° y el segundo aparte de la Disposición Transitoria Séptima del Decreto Nº 1 395 con Rango; Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, así como las Conexas y Auxiliares a éstas;


CONSIDERANDO

Que atendiendo a lo previsto en el artículo 32 del Decreto N° 1 395 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, así como las Conexas y Auxiliares a éstas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.150 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014, todo el oro que se obtenga como consecuencia de cualquier actividad minera en el territorio nacional, será de obligatoria venta y entrega preferente al Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para designar otro ente o entes a los cuales deberá venderse dichos recursos auríferos.


CONSIDERANDO

Que en función de los objetivos previstos en la Ley, se viene realizando la planificación y ejecución de trabajos previos orientados al desarrollo del procedimiento, condiciones y requisitos para la recepción, así como la determinación de la forma y lugar del pago del mineral entregado, al tiempo que se realizan investigaciones vinculadas a las mejores prácticas en esta materia, con tecnología y protección al ambiente, y se implementa lo concerniente a la conformación de alianzas estratégicas y brigadas mineras para el desempeño de la minería a pequeña escala, todo lo cual Implica la disposición del tiempo necesario para la mejor y más efectiva implementación de los mecanismos adecuados para estos propósitos:


RESUELVE

Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Séptima del Decreto N° 1.395 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, así como las Conexas y Auxiliares a éstas, así como en el artículo 4 de la Resolución conjunta entre el Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería N° 090 y el Banco Central de Venezuela N° 15-06-01, de fecha 18 de junio de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.692 de fecha 30 de junio de 2015. se prorroga por un año la vigencia de dicha Disposición Transitoria, contado a partir del día 19 de noviembre de 2015, a los fines de establecer el desarrollo normativo previsto en la misma.

Artículo 2. De acuerdo al principio de colaboración entre los organismos que ejercen el Poder Público, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia, dirigirán las acciones que estimen pertinentes a los fines de asegurar la cabal ejecución de la Resolución Conjunta indicada en el artículo anterior, y de procurar la regularización de las personas, sociedades y asociaciones a que se refiere su artículo 1 para desempeñar actividades de minería a pequeña escala, conforme a las figuras previstas en el Decreto Nº 1.395 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, así como las Conexas y Auxiliares a éstas, tendiendo a la disminución de impactos perjudiciales generados por la minería ilegal y el contrabando de extracción; así como el desarrollo y mejora sostenida de las condiciones socio económicas de dicho sector.

Comuníquese y publíquese.

Por el Ejecutivo Nacional,


EULOGIO ANTONIO DEL PINO DÍAZ
Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería

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