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Resolución mediante la cual se exige la presentación anual de la Declaración Jurada de Patrimonio por concepto de actualización a las máximas autoridades, funcionarios que ejercen cargos de alto nivel y de confianza de los órganos y entes de la Administración Pública [Vigente]

Resolución Nº 01-00-000160 de fecha 23 de febrero de 2016, mediante la cual se exige la presentación anual de la Declaración Jurada de Patrimonio por concepto de actualización a las máximas autoridades, funcionarios que ejercen cargos de alto nivel y de confianza de los órganos y entes señalados en los numerales 1 al 11, del Artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en los términos establecidos en la referida Resolución, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.905 de fecha 17 de mayo de 2016.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Caracas, 23 de febrero de 2016
205°, 157° y 17°

RESOLUCIÓN N° 01-00-000160

MANUEL E. GALINDO B.
Contralor General de la República

En ejercicio de la atribución prevista en el numeral 3 del artículo 289 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 3 y 78 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 4 y 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo establecido en la Convención Interamericana Contra la Corrupción y en la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, ratificadas por Venezuela, cada Estado Parte, en atención a los principios fundamentales de su derecho interno, deberá adoptar, mantener y fortalecer sistemas eficaces para la declaración de los ingresos, activos y pasivos, destinados a promover la transparencia y simplificar los procedimientos administrativos.

CONSIDERANDO

Que de acuerdo al Objetivo General 2.4.1.2. de las Líneas Generales del Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, sancionado por la Asamblea Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.118 Extraordinario de fecha 4 de diciembre de 2013, es fundamental desarrollar una batalla frontal contra las diversas formas de corrupción, fortaleciendo las instituciones del Estado, fomentando la participación protagónica del Poder Popular, promoviendo la transparencia y la automatización de la gestión pública, así como los mecanismos legales de sanción penal, administrativa, civil y disciplinaria contra las lesiones o el manejo inadecuado de los fondos públicos.

CONSIDERANDO

Que el numeral 2 del artículo 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, establece los deberes y atribuciones que le corresponden a este Órgano de Control Fiscal en materia de corrupción, el cual contempla el exigir la formulación y presentación de la declaración jurada de patrimonio a las personas que deban hacerlo de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Ley antes citado.


CONSIDERANDO

La necesidad de una normativa que se adecúe a los constantes cambios suscitados dentro de la Administración Pública, que permitan a la Contraloría General de la República garantizar el efectivo control contra la corrupción, en materia de declaraciones juradas de patrimonio, brindando para ello un sistema eficaz dirigido a las máximas autoridades jerárquicas, así como a los niveles directivos y gerenciales de los órganos y entes señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, así como los órganos de control fiscal competentes.

RESUELVE


Artículo 1.- Exigir la presentación anual de la declaración jurada de patrimonio por concepto de actualización a las máximas autoridades, funcionarios que ejercen cargos de alto nivel y de confianza de los órganos y entes señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en los términos establecidos en esta Resolución.

Artículo 2.- A los efectos de esta Resolución, las Máximas Autoridades Jerárquicas y Funcionarios que desempeñen cargos de Alto Nivel dentro de la Administración dentro de los órganos y entes señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que deberán presentar la declaración jurada de patrimonio anual, por concepto de actualización, son los que se indican a continuación:

  • Presidente y Vicepresidente de la República.
  • Diputados principales y suplentes a la Asamblea Nacional.
  • Magistrados principales y suplentes, Jueces de Sustanciación y Secretarios de Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
  • Junta Directiva del Consejo Nacional Electoral.
  • Fiscal General de la República, Vicefiscal y Fiscales del Ministerio Público.
  • Defensor del Pueblo y Director Ejecutivo de la Defensoría del Pueblo.
  • Contralor General de la República y Subcontralor.
  • Procurador General de la República y Viceprocurador.
  • Junta Directiva del Banco Central de Venezuela.
  • Ministros, Viceministros y Vicepresidentes Sectoriales.
  • Defensor Público General, Coordinador General de la Defensa Pública, Coordinadores Regionales, Delegados Regionales de la Defensa Pública y Defensores Públicos.
  • Embajadores, Ministros Consejeros, Consejeros, Primer y Segundo Secretario, Tercer Secretario, Agregados, Oficiales Cónsules Generales, Cónsules Generales de Primera y Segunda, Cónsul de Primera y de Segunda y Vicecónsul.
  • Director Ejecutivo de la Magistratura, Coordinador de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
  • Jueces y Secretarios de los Tribunales la República. .- Inspector General de Tribunales, Coordinador General, Coordinadores Nacionales y Regionales de la Inspectoría General de Tribunales.
  • Registradores y Notarios Públicos principales y auxiliares.
  • Superintendentes e Intendentes de los Órganos y entes del sector público.
  • Gobernadores de Estado, Secretarios de Gobierno y Secretarios de Seguridad Ciudadana.
  • Legisladores principales y suplentes de los Consejos Legislativos Estadales.
  • Procuradores de Estado, Subprocuradores.
  • Contralores de Estado.
  • Defensores Delegados Estadales y Adjuntos de la Defensoría del Pueblo.
  • Supervisores de Inspectores e Inspectores del Trabajo.
  • Procurador Jefe y Procuradores del Trabajo.
  • Alcaldes Distritales, Municipales.
  • Concejales principales y suplentes Distritales y Municipales.
  • Contralores Distritales, Municipales.
  • Síndicos Procuradores Distritales y Municipales.
  • Contralor General y Subcontralor de la Fuerza Armada Nacional.
  • Fiscal General Militar, Vicefiscal y Fiscales Militares.
  • Inspector General y Subinspector de la Fuerza Armada Nacional.
  • Defensor Público General, Director Ejecutivo, Coordinadores Regionales y Defensores Públicos Militares.
  • Magistrados del Circuito Penal Militar y demás jueces militares.
  • Comandantes Generales de los componentes de la Fuerza Armada Nacional.
  • Comandante General de la Milicia Bolivariana.
  • Comandantes de Zonas, Áreas y Distritos de Defensa Integral Militar.
  • Comandante, Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor Conjunto del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional.
  • Jefe del Estado Mayor de la Comandancia en Jefe de la Fuerza Armada Nacional.
  • Comandante de la Guardia de Honor Presidencial.
  • Comandante de Defensa Aeroespacial.
  • Secretario General del Consejo de Defensa de la Nación y Secretario Ejecutivo del Consejo de Estado.
  • Oficiales Generales y Almirantes de la Fuerza Armada Nacional.
  • Agregados de Defensa, Agregado Terrestre, Aéreos y Navales, Adjunto a la Agregaduría, Secretarios de la Agregaduría de la Fuerza Armada Nacional.
  • Directores Generales, Subdirectores, Jefes regionales y de base de los órganos policiales, de investigación e inteligencia de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal.
  • Cualquier otro cargo que la institución respectiva de acuerdo a su manual descriptiva de cargos, catalogue como máxima autoridad o alto nivel.

Artículo 3. A los efectos de esta Resolución se entiende por funcionario de confianza, aquellos cuyas funciones comprendan principalmente el manejo, custodia y administración del patrimonio público Nacional, Estadal y Municipal, en los términos que se indican a continuación:

  • Directivas y Gerenciales dentro de los órganos y entes de la Administración Pública.
  • Participen con voz y voto en comités de: compras, contrataciones, negocios, contratos, donaciones o de cualquier otra naturaleza, cuya actuación pueda comprometer el patrimonio público.
  • Jefes responsables del manejo o custodia de almacenes, talleres y depósitos de los órganos y entes de la Administración Pública.
  • Jefes responsables de la recepción, suministro y entrega de bienes de los órganos y entes de la Administración Pública, para su uso o consumo.
  • Quienes ejerzan el cargo de Auditor Interno dentro de los Órganos y entes de la Administración Pública.
  • Quienes ejerzan la función de cuentadante o movilicen fondos del ente u órgano depositados en cuentas bancarias.
  • Quienes ejerzan el cargo de Tesorero, Jefe de Compras, Jefe de Servicios y Jefe de Contabilidad dentro de los órganos y entes de la Administración Pública.
  • Quienes manejen fondos de anticipos dentro de los órganos y entes de la Administración Pública.
  • Juntas directivas de corporaciones, empresas del Estado, institutos autónomos, fundaciones, asociaciones civiles, cajas de ahorro, los integrantes de la unidad de gestión financiera de los consejos comunales y de las directivas de las organizaciones sindicales.
La obligación de presentar la declaración jurada de patrimonio por concepto de actualización, corresponderá igualmente a los funcionarios o empleados que ejerzan las funciones expresamente señaladas en este artículo de forma permanente o transitoria, remunerada o gratuita, por elección popular, por nombramiento o contrato otorgado por la autoridad competente.

Artículo 4.- La declaración jurada de patrimonio actualizada, deberá ser presentada en los términos y condiciones establecidas por la Contraloría General de la República, siguiendo las instrucciones emanadas al efecto, disponibles en el portal web de la Contraloría General de la República: http://www.cgr.gob.ve.

Artículo 5.- La declaración jurada de patrimonio por concepto de actualización, a la que se contrae la presente Resolución, deberá presentarse dentro del lapso comprendido desde el primero (1º) hasta el treinta y uno (31) de julio de cada año.

Vencido el lapso señalado en este artículo el "Sistema para la Presentación de la Declaración Jurada de Patrimonio en Formato Electrónico", quedará Inactivo para recibir declaraciones juradas de patrimonio por concepto de actualización.

El incumplimiento a esta obligación, será sancionada de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, sin detrimento de la medida de suspensión de sueldo que pueda imponer el Contralor General de la República en atención a lo previsto en el artículo 38 ejusdem.

Artículo 6.- Quedan exceptuados de actualizar la declaración jurada de patrimonio, de conformidad con lo previsto en la presente Resolución, los funcionarios que hubieren presentado declaración Jurada de patrimonio durante el primer semestre del año.

Artículo 7.- Los responsables del área de recursos humanos deberán en un lapso de cinco (05) días hábiles, incorporar en el "Sistema de Registro de Órganos y Entes del Sector Público" a las máximas autoridades y a los funcionarios que ejerzan cargos de alto nivel y de confianza, en los términos previstos en esta Resolución, obligados a presentar la actualización de la declaración jurada de patrimonio a partir de su nombramiento en el cargo.


Artículo 8.- Los responsables del área de recursos humanos, están obligados dentro de los cinco (05) días hábiles, previos al período de actualización correspondiente, a informar a las máximas autoridades y a los funcionarios que ejerzan cargos de alto nivel y de confianza, en los términos previstos en esta Resolución, la obligación de presentar la actualización de la declaración jurada de patrimonio.

Artículo 9.- Los responsables del área de recursos humanos están en la obligación de mantener actualizada en el "Sistema de Registro de Órganos y Entes del Sector Público" la data de las máximas autoridades y funcionarios que ejerzan cargos de alto nivel y de confianza, en los términos previstos en esta Resolución.

Igualmente, están en la obligación de excluir dentro de lapso de cinco (5) días hábiles, el sub perfil que corresponda en el Sistema de Registro de Órganos y Entes del Sector Público, a aquellos funcionarios que dejaren de ejercer los cargos de máxima autoridad, alto nivel y de confianza.

Artículo 10.- Las máximas autoridades jerárquicas, los responsables del área de recursos humanos, las unidades de, auditoría interna, así como los niveles directivos y gerenciales de: los órganos y entes señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, sin perjuicio del control y seguimiento que corresponda ejercer a la Contraloría General de la República, están en la obligación de facilitar los medios y prestar el apoyo necesario para que los sujetos obligados a ello presenten su declaración jurada de patrimonio en formato electrónico dentro del período correspondiente.

Artículo 11.- Las máximas autoridades jerárquicas, los responsables del área de recursos humanos y las unidades de auditoría interna de los órganos y entes señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, sin perjuicio del control y seguimiento que corresponde ejercer a la Contraloría General de la República, cooperarán con la vigilancia y eficaz cumplimiento de la presentación de la declaración jurada de patrimonio de actualización, así como de la difusión de la presente Resolución en sus respectivos órganos y entes. Igual obligación tendrán los órganos de control fiscal externos y la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana respecto a los órganos y entes sujetos a su control.

Artículo 12.- Los responsables del área de recursos humanos que contravengan las disposiciones previstas en esta Resolución, serán sancionados de conformidad con lo establecido en los artículos 94 en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y 33 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción.


Artículo 13.- Las situaciones no previstas en la presente Resolución y las dudas que se originen en su aplicación, serán resueltas por la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio adscrita a la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República.

Artículo 14.- Se deroga la Resolución Número 01-00-000055 de fecha 17 de abril de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 40.153 de fecha 24 de abril de 2013.

Artículo 15.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.

Comuníquese y publíquese,

MANUEL E. GALINDO B.
Contralor General de la República





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