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Normas y Procedimientos Generales para el Control y Funcionamiento de las Empresas Asociativas o Cooperativas que Prestan el Servicio de Vigilancia Privada [Vigente]

Providencia Administrativa Nº MPPD-VS-DAEX-001-2009 de fecha 1° de julio de 2.009, mediante la cual se dictan las Normas y Procedimientos Generales para el Control y Funcionamiento de las Empresas Asociativas o Cooperativas que Prestan el Servicio de Vigilancia Privada, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.252 de fecha 28 de agosto de 2009.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE SERVICIOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS

Caracas, 01 de Julio de 2.009

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº MPPD-VS-DAEX-001-2009

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA EL CONTROL Y FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS ASOCIATIVAS O COOPERATIVAS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA


I. OBJETO:

Establecer las Normas y Procedimientos Generales que regirán el control y funcionamiento de las Empresas Asociativas o Cooperativas que prestan servicio de Vigilancia Privada, ante la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

II. SITUACIÓN:

La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en virtud de la responsabilidad que tiene como única institución competente, para reglamentar, registrar y controlar las armas que se encuentren dentro del territorio nacional, en razón de lo dispuesto en el Artículo 324 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº DG-27386 de fecha 25 de Junio del 2004, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.973 de fecha 06 de Julio del 2004, donde se establece la tramitación del registro de Empresas Asociativas o Cooperativas, exclusivamente para el personal de reservistas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a fin de prestar el servicio de Seguridad y Vigilancia Privada a las Instituciones, Empresas y Organismos del Sector Público y Privado, en tal sentido; se constituye a través de la presente Providencia Administrativa las normas y procedimientos generales que regirán el control y el funcionamiento de las Empresas Asociativas o Cooperativas que prestan servicio de vigilancia privada.

III. FUNDAMENTO LEGAL:


- Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

- Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos;

- Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública;

- Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones o Cooperativas;

- Decreto Nº 5.246 de fecha 20 de Marzo del 2.001, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.654 de fecha 28 de Marzo del 2.007, referente a la Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central;



- Ley para el Desarme;

- Código Penal;

- Código Orgánico Procesal Penal;


- Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.137 de fecha 12 de Marzo del 2009.


- Resolución Nº DG-27386 del 25 de Junio del 2004, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.973 de fecha 06 de Julio del 2004, donde se establece la funcionabilidad de las Asociaciones o Cooperativas, con personal reservista de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y el armamento que corresponde a este tipo de actividad.


IV. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL:

1. La presente norma contenida en la presente Providencia Administrativa, rige para la solicitud y tramitación de registro de Empresas Asociativas o Cooperativas, exclusivamente para el personal de reservistas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a fin de prestar el Servicio de Seguridad y Vigilancia Privada a las Instituciones, Empresas y Organismos del Sector Público y Privado.

2. Para controlar las armas y mantener actualizado el registro de Armas que lleva la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, se hace menester; que la Empresa Asociativa o Cooperativa interesada consignen un (01) expediente contentivo de los documentos en fotocopias con vista al original, según las disposiciones de carácter particular establecidas en la presente Providencia.

3. Los documentos correspondientes al trámite de registro de Empresas Asociativas o Cooperativas, serán dirigidos al Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, el cual de acuerdo a sus atribuciones conferidas se reserva la potestad de conceder o negar el referido registro.

4. El trámite para el registro de Empresas Asociativas o Cooperativas, debe realizarse en forma personal y directa por su representante legal y/o Apoderado mediante poder debidamente notariado, queda prohibido realizar el trámite administrativo a través de gestores.

5. Las armas permitidas para la Empresa Asociativa o Cooperativa, será la Escopeta Cal. 12 (mono tiro) con munición del tipo anti motín o polietileno, y de plomo Nº 7 1/2, Nº 8 y Nº 9; y el revólver Cal .38 Especial (Cañón de 4”), con munición punta de plomo ojival.

6. Las armas adquiridas por la Empresa Asociativa o Cooperativa, debe cumplir con el trámite correspondiente al Registro Balístico, ante la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM).

7. La Empresa Asociativa o Cooperativa, que contravenga las disposiciones contenidas en la Presente Providencia, será sancionada según la Ley que regula la materia.

8. La Empresa Asociativa o Cooperativa, debe solicitar la certificación del Curso de Adiestramiento y Manipulación de Armas, dictado por Instructores certificados por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, para el personal que cumpla funciones como vigilantes;

9. El Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por razones de Seguridad de Estado, se reserva dentro de sus atribuciones conferidas, el derecho de conceder, renovar o suspender el permiso; de igual forma podrá retener o comisar las armas, municiones, accesorios y equipos especiales y ordenar su inmediato ingreso al Parque Nacional de Armas y Explosivos;

10. El Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, se reserva dentro de sus atribuciones conferidas, la potestad de realizar de manera inadvertida, las inspecciones o supervisiones a que hubiere lugar a la Empresa Asociativa o Cooperativa que preste Servicios de Vigilancia Privada a las Instituciones, Empresas y Organismos del Sector Público y Privado.


V. DISPOSICIONES DE CARÁCTER PARTICULAR:

1. DE LA SOLICITUD PARA AUTORIZACIÓN DE REGISTRO:

a. Consignar comunicación dirigida al Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en atención a la Dirección de Armas y Municiones, mediante la cual solicita la inspección para el registro. La solicitud debe contener obligatoriamente, un (01) número de teléfono local, un (01) número de teléfono celular, dirección principal y correo electrónico de la empresa;

b. Presentar la constancia de inscripción en la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP);

c. Consignar según formato, firma y media firma del solicitante quien realizará el trámite administrativo ante la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, con la finalidad de verificar la autenticidad de quien firma el documento de solicitud;

d. Presentar la Resolución (o documento en trámite) emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde autoriza el funcionamiento de la Empresa Asociativa o Cooperativa;

e. Presentar fotocopia del Registro Mercantil correspondiente al Acta Constitutiva y última modificación estatutaria, si la hubiere;

f. Consignar la lista de los asociados y la fotocopia de Cédula de la Identidad de cada uno de ellos;

g. Presentar la Solvencia laboral o constancia en trámite, con una vigencia no mayor de tres (03) meses;

h. El Objeto Social de la Empresa Asociativa o Cooperativa, debe señalarse única y exclusivamente, para “Prestar Servicios de Seguridad y Vigilancia Privada de Instituciones, Empresas y Organismos del Sector Público y Privado.

i. El aporte realizado por los socios para conformar la Empresa Asociativa o Cooperativa, debe garantizar la actividad que va a desarrollar, no debiendo ser inferior a ochenta y un Unidades Tributarias (81 UT), estableciéndose que al término de dos (02) años de registrada la misma ante esta Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, tendrá un lapso de treinta (30) días continuos para aumentarlo a cuatrocientas veinticinco Unidades Tributarias (425 UT);

j. Consignar fotocopia del Registro de Información Fiscal (RIF) -vigente- de la Empresa Asociativa o Cooperativa;

k. Presentar las Constancias del Comando de la Milicia Nacional Bolivariana, donde señale que los Asociados de la Empresa Asociativa o Cooperativa, son plaza de una Unidad Táctica o Dependencia de la Milicia Nacional Bolivariana;

l. Presentar la Planilla de Inscripción ante el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Comercio;

m. Consignar documento de Propiedad o Arrendamiento del Inmueble, donde funciona la sede de la Empresa Asociativa o Cooperativa;

n. Consignar el Certificado de Uso y Conformidad -vigente- expedido por el Cuerpo de Bomberos de la localidad;

o. Presentar la Póliza de Seguro contra Incendio, Robo, Responsabilidad General -vigente-, que resguarde a la Empresa Asociativa o Cooperativa;

p. Presentar debidamente notariado el documento de poder del Apoderado de la Empresa Asociativa o Cooperativa, para realizar el presente trámite Administrativo;

q. Una vez otorgado el permiso de registro a la Empresa Asociativa o Cooperativa, tendrá una vigencia de un (01) año, contados a partir de la fecha de su notificación, para realizar el permiso de renovación.

r. Consignar dos (02) libros foliados de actas, para ser certificados por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, donde se asentará el control de Entrada y Salida de armas y municiones del parque de la Empresa Asociativa o Cooperativa.


2. DE LA SOLICITUD PARA LA RENOVACIÓN DEL REGISTRO:

a. Consignar comunicación dirigida al Director General de Armas y explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en atención a la Dirección de Armas y Municiones, mediante la cual solicita la inspección para la renovación. La solicitud debe contener obligatoriamente, un (01) número de teléfono local, un (01) número de teléfono celular, dirección principal y correo electrónico institucional;

b. Para la renovación del registro de la Empresa Asociativa o Cooperativa, además de cumplir con los requisitos anteriormente señalados, debe presentar las modificaciones estatutarias, del Registro Mercantil a que hubiere lugar;

c. Presentar la solvencia de la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP);

d. Presentar la Resolución (o documento en trámite) emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde autoriza el funcionamiento de la Empresa Asociativa o Cooperativa;

e. Consignar fotocopia del Registro de Información Fiscal (RIF) -vigente- de la Empresa Asociativa o Cooperativa -vigente-;

f. Presentar la Solvencia Laboral -vigente- o constancia de trámite con una vigencia no mayor de tres (03) meses;

g. Presentar el Certificado de Inscripción -vigente- del Registro Nacional de Contratista (cuando contraten con empresas o instituciones del Estado).

h. Presentar el documento de Propiedad o Arrendamiento del inmueble donde funcionará la sede de la Empresa Asociativa o Cooperativa. (si hubiere cambio de domicilio).

i. Presentar el Certificado de Uso y Conformidad -vigente- expedido por el Cuerpo de Bomberos de la localidad;

j. Presentar la Póliza de Seguro contra Incendio, Robo, Responsabilidad General -vigente-, que resguarde a la Empresa Asociativa o Cooperativa;

k. Presentar debidamente notariado documento de poder del Apoderado de la Empresa Asociativa o Cooperativa, para realizar el trámite Administrativo;

l. Una vez otorgado el permiso de renovación a la Empresa Asociativa o Cooperativa, tendrá una vigencia de un (01) año, contados a partir de la fecha de su notificación.


3. DE LA SOLICITUD DE ADQUISICIÓN, MARCAJE Y TRASLADO DE ARMAS Y MUNICIONES:

a. ADQUISICIÓN DE ARMAS Y MUNICIONES:

1) Consignar comunicación dirigida al Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en atención a la Dirección de Armas y Municiones, mediante la cual solicita la autorización para la adquisición de armas y municiones. La solicitud debe contener obligatoriamente, un (01) número de teléfono local, un (01) número de teléfono celular, dirección principal y correo electrónico de la Empresa Asociativa o Cooperativa;

2) Presentar fotocopia de la cotización emitida por la Compañía Anónima Venezolana de Industria Militares (CAVIM), en la cual especifique la marca, el modelo, el calibre y la cantidad de las armas y municiones; asimismo una descripción detallada de los accesorios, según el caso. En tal sentido, si CAVIM no tuviere a la disposición las referidas armas, municiones, accesorios y equipos especiales solicitados por la empresa, debe requerir una carta aval para la adquisición de material a otra comercializadora; y

3) En un lapso de diez (10) a quince (15) días hábiles, recibirá una comunicación emanada por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, donde se le informará la procedencia o no de la solicitud.


b. MARCAJE PARA LAS ARMAS:

1) Consignar comunicación dirigida al Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en atención a la Dirección de Armas y Municiones, mediante la cual solicita la autorización para el traslado y marcaje de las armas descritas en la citada comunicación. La solicitud debe tener obligatoriamente, las especificaciones del vehículo (Tipo, Marca, Modelo, Placa y Color), donde será trasladado el material; asimismo, nombres y apellidos del conductor del vehículo, un (01) número de teléfono local, un (01) número teléfono celular, dirección principal y correo electrónico de la Empresa Asociativa o Cooperativa;

2) Presentar fotocopia de la factura donde se especifiquen los seriales de las armas a ser marcadas;

3) Consignar las listas de las armas, con sus correspondientes seriales en forma física y digitalizada (disco compacto o dispositivo de almacenamiento);

4) Coordinar el respectivo marcaje (de obligatorio cumplimiento), con la División de Almacenamiento para la Conservación y Preservación de Armas y Municiones (ARSENAL), ubicada en Maracay, Estado Aragua;

5) Las armas que no estén debidamente marcadas por la División de Almacenamiento para la Conservación y Preservación de Armas y Municiones, con su respectiva orden de trabajo, autorización de traslado y marcaje, y envío al Parque Nacional de Armas y Explosivos; y

6) En un lapso de diez (10) a (15) días hábiles, la Empresa Asociativa o Cooperativa, recibirá por parte de la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, información referente a su trámite administrativo.


c. TRASLADO DE ARMAS:

1) Consignar comunicación dirigida al Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en atención a la Dirección de Armas y Municiones, mediante la cual solicita la autorización para el traslado de las armas descritas en la citada comunicación. La solicitud debe contener obligatoriamente, las especificaciones del vehículo (Tipo, Marca, Modelo, Placa y Color), donde será trasladado el material; asimismo, nombres y apellidos del conductor del vehículo, un (01) número de teléfono local, un (01) número de teléfono celular, dirección principal y correo electrónico de la Empresa Asociativa o Cooperativa;

2) Anexar la relación donde se especifiquen los seriales de las armas a ser trasladadas así como el punto de origen, punto de destino del traslado y la finalidad (Reparación, Remarcaje, entre otros);

3) La seguridad y custodia del traslado del material, será responsabilidad absoluta de la Empresa Asociativa o Cooperativa; y

4) En un lapso de diez (10) a quince (15) días hábiles, la Empresa Asociativa o Cooperativa, recibirá por parte de la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, la información referente a su trámite administrativo, en tal sentido; otorgado el permiso, tendrá una vigencia de treinta (30) días continuos para efectuar el traslado.


d. TRASLADO DE MUNICIONES:

1) Consignar comunicación dirigida al Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en atención a la Dirección de Armas y Municiones, mediante la cual solicita la autorización para el traslado de la munición descrita en la citada comunicación. La solicitud debe tener obligatoriamente, las especificaciones del vehículo (Tipo, Marca, Modelo, Placa y Color), donde realizará el trasladado del material; asimismo, debe contener los nombres y apellidos del conductor del vehículo, un (01) número de teléfono local, un (01) número de teléfono celular, dirección principal y correo electrónico de la Empresa Asociativa o Cooperativa;

2) Presentar fotocopia de la factura donde especifiquen la cantidad y descripción de la munición, así como el punto de origen y punto de destino del traslado;

3) La seguridad y custodia del traslado del material, será responsabilidad absoluta de la Empresa Asociativa o Cooperativa;

4) En un lapso de diez (10) a quince (15) días hábiles, la Empresa Asociativa o Cooperativa, recibirá por parte de la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, la información referente a su trámite administrativo, en tal sentido; otorgado el permiso, tendrá una vigencia de treinta (30) días continuos para efectuar el traslado.


4. DE LA DOCUMENTACIÓN PERIÓDICA:

La empresa Asociativa o Cooperativa debe remitir trimestralmente en forma física y digital (Disco Compacto o dispositivo de almacenaje), la siguiente documentación debidamente certificada por la Empresa Asociativa o Cooperativa:

a. Lista del personal ingresado, egresado y actual;

b. Lista del Armamento, indicando la situación;

c. Cuadro de situación de la munición;

d. Lista de clientes;

e. Constancia de inscripción de nuevos vigilantes en los Batallones de Milicias;

f. Notificación de extravío, robo o hurto de armas de fuego (debe realizarse al momento de ocurrir el hecho).

Los formatos de esta documentación estarán disponibles en la página Web www.darfa.mil.ve;


5. NORMAS Y FUNCIONAMIENTO DEL PARQUE DE ARMAS:

La empresa Asociativa o Cooperativa; debe:

a. Elaborar el Libro de Control de Entrada y Salida de Armamento, y el libro de Entrada y Salida de la Munición;

b. Almacenar armas, municiones y accesorios debidamente autorizados;

c. Presentar la graficación de la prioridad de evacuación, afiches o avisos alusivos de las medidas de seguridad que se deben observar en el local;

d. Existir una bóveda para almacenar las armas y municiones, que cumpla con las siguientes características:

1) Puerta doble acceso o multicierre, de láminas de no menor de cinco (05) milímetros, con candados o cerraduras especiales de seguridad y llaves no copiables;

2) Alarma sonora operativa;

3) Alarma luminosa operativa;

4) Censores de movimiento operativos;

5) Detector contra incendios operativos;

6) Medios electrónicos de vigilancia (CCTV) (opcionales);

7) Debe tener dos o más extintores de incendio (tipo A, B y C), no menor de quince (15) lbs;

e. Tener una cartelera con los siguientes aspectos:

1) Copia actualizada del plan contra incendios;

2) Listado de la situación del Armamento;

3) Cuadro de inventario de la munición;

4) Nombramiento del parquero debidamente certificado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa;

5) Certificado original de funcionamiento emitido por el Cuerpo de Bomberos de la localidad -vigente-;

6) Normas de seguridad de la manipulación de las armas y almacenamiento de munición;

7) En la puerta de acceso, debe existir un (01) aviso con la señalización “ÁREA RESTRINGIDA”, con medidas de 50x25 cm., conformadas con letras rojas en fondo blanco;

8) La bóveda del Parque, debe estar ubicada en un área de difícil acceso y, sus paredes, no deben colindar con la calle;

9) Las paredes de la bóveda, deben ser construidas en concreto, o en una estructura similar, suficientemente fuerte hasta el techo y que sólo posea una (01) puerta de acceso. Además, el techo debe ser de platabanda, losa acero o cubierto con un enrejado de seguridad, en material de cabilla, de medidas de media pulgada, soldadas en forma de malla en cuadros de 5 x 5 cm;


6. DE LA REGULACIÓN AL INSPECTOR DEBIDAMENTE CERTIFICADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA:

a. El Inspector debidamente certificado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder popular para la Defensa, retirará la hoja de designación para realizar la inspección y el oficio de presentación en la Dirección de Supervisión y Asesoramiento Técnico, luego debe ponerse en contacto con la empresa a inspeccionar para fijar la fecha de la inspección con la finalidad de evitar equivocaciones o falta de coordinación, en caso de que el Inspector llegue a la empresa y no sea atendido debe hacer firmar el oficio por cualquier persona de la misma y tomarse dos (02) fotos en la fachada de ésta, en cuyo caso la empresa asume la responsabilidad de no haberse efectuado la inspección;

b. Al momento de realizar la inspección, el Inspector debidamente certificado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, debe llenar la guía en bolígrafo de color negro y sin tachaduras ni enmiendas.

c. La guía de inspección debe llevar el sello húmedo de la empresa y a su vez la media firma del representante legal en cada una de sus páginas, firmando en la última página el representante legal aclarando su firma y colocando su número de cédula de identidad;

d. La empresa mercantil cancelará al Inspector debidamente certificado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, las Unidades Tributarias correspondientes a la región geográfica donde se encuentra la sede principal de su domicilio fiscal y sus sucursales según la siguiente relación:

REGIÓN CENTRAL: Diez (10) Unidades Tributarias: (Estados Vargas, Miranda, Dtto. Capital, Aragua, Carabobo);

REGIÓN ORIENTAL: Veinte (20) Unidades Tributarias: (Estados Anzoátegui, Sucre, Nueva Esparta, Monagas);

REGIÓN OCCIDENTAL: Veinte (20) Unidades Tributarias: (Estados Zulia, Táchira, Mérida, Trujillo, Falcón, Lara);

REGIÓN SUR: Veintidós (22) Unidades Tributarias: (Estados Bolívar, Amazonas, Delta Amacuro);

REGIÓN DE LOS LLANOS: Veinte (20) Unidades Tributarias: (Estados Guárico, Cojedes, Yaracuy, Barinas, Apure y Portuguesa).

e. La empresa mercantil debe cancelar dos (02) Unidades tributarias al Inspector debidamente certificado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por cada vehículo inspeccionado.

f. El tiempo máximo que tiene el Inspector debidamente certificado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, para realizar la inspección es de una semana y una vez realizada, los resultados deben ser entregados en un lapso no mayor de veinticuatro (24) horas, a la Dirección de Supervisión y Asesoramiento Técnico de la citada Dirección General.


VI. PROCEDIMIENTO GENERAL:

1. Toda solicitud de registro de la Empresa Asociativa o Cooperativa, debe ser entregada en una carpeta archivador de lomo, tamaño oficio al inspector debidamente certificado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, al momento de la inspección;

2. Toda solicitud de renovación de la Empresa Asociativa o Cooperativa, debe ser entregada en una carpeta marrón o de fibra, tamaño oficio al inspector debidamente certificado por la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, al momento de la inspección;

3. Toda información referente al trámite correspondiente, podrá ser consultada a través de la página Web, www.darfa.mil.ve;

4. El horario de atención al público en la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, será los días lunes de 08:00 a 12:00 hrs. y de 13:00 hasta las 15:30 hrs.; y el día viernes de 08:00 a 12:00 hrs.


VII. DISPOSICIONES FINALES:

1. Toda Empresa Asociativa o Cooperativa, que actualmente se encuentra registrada en la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, debe actualizar su expediente administrativo, conforme a las disposiciones legales establecidas en la presente Providencia Administrativa, teniendo un lapso de treinta (30) días hábiles, posterior a la entrada en vigencia de la citada Providencia, con el objeto de cumplir con las modificaciones a que hubiere lugar;

2. Se derogan todas aquellas disposiciones que colidan con el contenido de la presente Providencia Administrativa; y

3. Lo no previsto en la presente Providencia Administrativa, será resuelto por el Director General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.


VIII. VIGENCIA:

La presente Providencia Administrativa, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Cúmplase,

JULIO CÉSAR MORALES PRIETO
Director General de Armas y Explosivos del MPPD





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