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Resolución mediante la cual se dictan las pruebas de evaluación psicológicas que deberán ser aprobadas por el personal que se destine a las actividades de los Servicios Privados de Vigilancia [Vigente]

Resolución Nº 108 del 1° de febrero de 1982 mediante la cual se dictan las pruebas de evaluación psicológicas que deberán ser aprobadas por el personal que se destine a las actividades de los servicios indicados en el Título II del Reglamento de los Servicios Privados de Vigilancia, Protección e Investigación, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 32.406 de fecha 2 de febrero de 1982.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



REPÚBLICA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE RELACIONES INTERIORES
DIRECCIÓN GENERAL

Número 108.

Caracas, 1º de febrero de 1982.
171º y 122º

Por cuanto se hace necesario implantar un sistema único de Evaluación Psicológica, que debe ser aprobado por el personal que preste sus servicios en las empresas privadas de vigilancia y traslado de valores, a los fines de garantizar a los particulares, la prestación de un servicio más eficaz, y la contratación por parte de dichas empresas del personal idóneo para desempeñar tales labores, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, literal d) y 37 del Decreto Nº 699 de fecha 14 de enero de 1975, mediante el cual se dictó el Reglamento de los Servicios Privados de Vigilancia, Protección e Investigación,

Resuelve:



Artículo 1º -Las pruebas de evaluación psicológicas que deberán ser aprobadas por el personal que se destine a las actividades de los servicios indicados en el título II del reglamento de los Servicios Privados de Vigilancia, protección e investigación son las siguientes:

a)   De Capacidad general

Permitirá determinar la capacidad intelectual del personal de las empresas de vigilancia y traslado de valores, adaptando dicha prueba a los diferentes niveles culturales y educacionales del referido personal;

b)   Visomotoras

Permitirá explorar, si el evaluado presenta retardo visomotor, regresión, perdida de la función o trastornos cerebrales orgánicos que le impidan ejercer actividades de vigilancia y traslado de valores;

c)   De personalidad

Esta prueba permitirá explorar los siguientes rasgos de personalidad:

1)   Cualidad personal

2)   Capacidad de observación

3)   Razonamiento

4)   Inteligencia General

5)   Sociabilidad

6)   Creatividad

7)   Trastornos psicosomáticos

8)   Agresividad

9)   Prudencia

10)       Iniciativa

11)       Responsabilidad

12)       Madurez emocional

13)       Reacciones ante situaciones imprevistas

d)   Entrevista Estructurada

Permitirá la ratificación o rechazo de las informaciones aportadas por las pruebas y completar o ampliar otros datos de interés.


Artículo 2º -Las pruebas de evaluación antes descritas deben ser aplicadas y certificadas por “Psicólogos” egresados de una Universidad nacional, o con equivalencia de estudios debidamente acreditados conforme a la ley y debidamente colegiados.

Artículo 3º -La batería de test, que se utilice en las pruebas de evaluación psicológica, debe ser previamente autorizada por la Dirección Nacional de Armas y Explosivos del ministerio de Relaciones interiores.

Artículo 4º -El certificado final que expida el psicólogo debe señalar en cada caso los siguientes aspectos:

a)   Decisión

-Apto
-Condicional
-no apto
Observaciones;

b)   Pronósticos

El rendimiento probable en el servicio será:

-Muy bueno
-Bueno
-Regular
-deficiente;

c)   Proponer ubicación laboral:

              -industrial
              -Comercial
              -Entidades Financieras
              -traslado y Custodia de valores.


Artículo 5º -Las empresas de vigilancia, custodia y traslado de valores, están obligadas a presentar las correspondientes certificaciones de evaluación psicológicas, de cada una de las personas que están a su servicio, en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos contados a partir de la publicación de la presente y deberán someter toda nueva contratación de personal a los requisitos exigidos en esta resolución.

La presente resolución comenzara a regir a partir de su publicación en la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA.

Comuníquese y publíquese.

RAFAEL ANDRES MONTES DE OCA.
Ministro de Relaciones Interiores 





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