Subscribe Us

Ley de Creación del Territorio Insular Francisco de Miranda [Vigente]

Decreto N° 8.549 de fecha 1° de noviembre de 2011, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Creación del Territorio Insular Francisco de Miranda, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.797 de fecha 10 de noviembre de 2011.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



Decreto N° 8.549        01 de noviembre de 2011

HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la República, basado en principios humanistas, sustentado en los principios morales y éticos bolivarianos que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 17 ejusdem, y de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 4 del artículo 1° de la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en concordancia con lo previsto en el artículo 5° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de las Dependencias Federales, en Consejo de Ministros,

DICTA

El siguiente,

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE CREACIÓN DEL TERRITORIO INSULAR FRANCISCO DE MIRANDA


Objeto
Artículo 1. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la creación del Territorio Insular Francisco de Miranda, así como el establecimiento de su organización, gobierno, administración, competencias y recursos.

Creación del Territorio Insular
Artículo 2. Se crea el Territorio Insular Francisco de Miranda, como unidad político territorial, el cual comprende las siguientes Dependencias Federales: El Archipiélago de Las Aves, el Archipiélago Los Roques y el Archipiélago de La Orchila.

El espacio que corresponde al Territorio Insular Francisco de Miranda, está comprendido dentro de una poligonal para cuya determinación se tomarán en cuenta los siguientes linderos: A partir del límite marítimo internacional con los Países Bajos al norte de Cabo San Román, se continúa por el límite al norte de los Archipiélagos Las Aves, Los Roques y La Orchila, incluyendo el espacio correspondiente a la Zona Económica Exclusiva desde donde se continúa en dirección suroeste hasta la línea de costa en el límite entre los estados Vargas y Miranda, en la desembocadura del río Chuspa. Desde este punto se continúa en dirección oeste por la línea de costa de los estados Vargas, Aragua, Carabobo, Yaracuy y Falcón hasta llegar a Cabo San Román en la Península de Paraguaná. Desde este punto, se sigue por una recta de norte franco hasta interceptarse con el límite internacional con los Países Bajos.

Naturaleza Jurídica
Artículo 3. El Territorio Insular Francisco de Miranda, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con un régimen especial de gobierno, ejercido por un Jefe o Jefa de Gobierno en representación del Ejecutivo Nacional, que se encargará de la organización y administración de dicho territorio.

Jefe o Jefa de Gobierno
Artículo 4. El Jefe o Jefa de Gobierno, ejerce la función ejecutiva en el Territorio Insular Francisco de Miranda, será de libre nombramiento y remoción del Presidente o Presidenta de la República y formará parte del Consejo de Ministros. No podrá separarse de su cargo sin previo permiso del Presidente o Presidenta de la República.

El Jefe o Jefa de Gobierno podrá designar a un funcionario bajo su dependencia previa autorización del Presidente o Presidenta de la República a los efectos de suplirlo temporalmente, de acuerdo con las formalidades que determine el reglamento.


Competencias del Jefe o Jefa de Gobierno
Artículo 5. Corresponderá al Jefe o Jefa de Gobierno las siguientes competencias:

1. Velar por la observancia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, decretos y demás normas jurídicas e instrucciones que emanen del Ejecutivo Nacional.

2. Administrar el patrimonio del Territorio Insular Francisco de Miranda.

3. Ejecutar las políticas públicas de seguridad y desarrollo social integral, que hayan sido dictadas por el Ejecutivo Nacional para los espacios que integran el Territorio Insular Francisco de Miranda.

4. Fijar y recaudar el valor de los servicios prestados en el Territorio Insular Francisco de Miranda.

5. Otorgar concesiones para la prestación de los servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Archipiélago Los Roques y demás planes de ordenación que se dicten al efecto.

6. Coordinar con los diversos órganos y entes de la Administración Pública Nacional las tareas y actividades en ejecución de las políticas públicas.

7. Coordinar y coadyuvar con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la ejecución de los planes de seguridad y defensa en los espacios que integran el Territorio Insular Francisco de Miranda.

8. Recomendar al Consejo de Defensa de la Nación la implementación de planes especiales para resguardar la soberanía y seguridad nacional en los espacios que integran el Territorio Insular Francisco de Miranda.

9. Coadyuvar con los órganos competentes en la implementación de políticas públicas relativas a seguridad ciudadana, seguridad sanitaria, seguridad de tránsito, seguridad marítima, conservación de espacios protegidos; así como las inherentes al respeto y observancia de las disposiciones legales relativas a la ordenación territorial y de protección y conservación ambiental, en función de las actividades del desarrollo.

10. Coadyuvar con las autoridades competentes en la protección y conservación de los espacios acuáticos, así como respecto a las actividades relativas a la explotación comercial o industrial de los recursos allí presentes.

11. Coadyuvar en la promoción, desarrollo e impulso de consejos comunales, organizaciones de base del Poder Popular y comunas, en concordancia con el régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno, sustentable y socialista previsto en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

12. Ejercer la representación de la República en las Empresas del Estado que se les asignen, así como el correspondiente control accionario.

13. Ejecutar la gestión integral de los desechos sólidos.

14. Elaborar planes de desarrollo acordes con los principios de desarrollo sustentable, así como al régimen de protección de los espacios comprendidos en el Territorio Insular Francisco de Miranda, en consonancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y demás planes.

15. Formular los planes, programas de inversión y los proyectos asociados, encaminados a satisfacer las necesidades de los ciudadanos y ciudadanas que habitan en los espacios del Territorio Insular Francisco de Miranda.

16. Velar por la satisfacción de las necesidades fundamentales y del buen vivir de los habitantes y residentes en los espacios que integran el Territorio Insular Francisco de Miranda, para lo cual estará facultado o facultada para gestionar lo necesario ante los órganos y entes de la Administración Pública Nacional o Privados Nacionales.

17. Dictar el Reglamento mediante el cual se determine la estructura, organización y funcionamiento de la administración y gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, para lo cual deberá fijar la estructura funcional necesaria y acorde con sus competencias.

18. Las demás que le sean atribuidas por las leyes y asignadas para tal efecto por el Presidente o Presidenta de la República.

Sede de Gobierno
Artículo 6. La sede de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, será la Isla de El Gran Roque, ubicada en el Archipiélago de Los Roques.

Patrimonio
Artículo 7. El patrimonio del Territorio Insular Francisco de Miranda comprende el conjunto de bienes muebles e inmuebles, ingresos, derechos, acciones y obligaciones, así como los demás bienes, rentas e ingresos cuya administración le corresponda.


Bienes
Artículo 8. Los bienes del Territorio Insular Francisco de Miranda son aquellos adquiridos, cedidos, traspasados o donados, ya sean de carácter público o privado, con excepción de aquellos del dominio público o privado de la Nación destinados a la seguridad y defensa nacional.

Ingresos
Artículo 9. El Territorio Insular Francisco de Miranda tendrá como ingresos:

1. Los recursos que le correspondieren por concepto de situado constitucional y por Ley de Presupuesto.

2. El producto de las multas y sanciones pecuniarias impuestas, así como las que se impongan a su favor por disposición de la ley, salvo aquellas que provengan de delitos o ilícitos ambientales.

3. El producto de su patrimonio, de la administración de sus bienes y de los servicios que presta.

4. Los recursos provenientes por asignaciones económicas especiales establecidas por ley, incluso aquellas asignaciones que le correspondieren a través del Fondo de Compensación Interterritorial.

5. Los recursos provenientes de cualquier otra transferencia o subvención, así como los recursos que le sean asignados como participación en los tributos nacionales de conformidad con la ley.

6. Los aportes especiales que le acuerden organismos gubernamentales nacionales o entes intergubernamentales.

7. El producto de cualquier otro recurso ordinario o extraordinario que legalmente le corresponda.

Principios de Gestión Administrativa
Artículo 10. La organización política y administración financiera del Territorio Insular Francisco de Miranda se regirá y ejecutará con base en los principios de justicia social, corresponsabilidad, concurrencia, eficiencia, efectividad, honestidad, transparencia, responsabilidad, solidaridad y rendición de cuenta.

Reglamento
Artículo 11. El Ejecutivo Nacional, mediante Reglamento, desarrollará el contenido del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Principios de coordinación y cooperación
Artículo 12. Los órganos y entes que integran las cinco ramas del Poder Público deberán mantener una estrecha relación de coordinación y cooperación para la ejecución y logros de los fines públicos asignados al Jefe o Jefa de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda.

Disposiciones Transitorias


PRIMERA. El Territorio Insular Francisco de Miranda, tendrá un plazo máximo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, para adecuar su estructura y funcionamiento a las disposiciones aquí previstas.

En todo caso, la Dependencia Federal Francisco de Miranda, podrá utilizar en sus actuaciones la papelería y sellos correspondientes a la Autoridad Única de Área del Parque Nacional Archipiélago Los Roques, hasta agotar las correspondientes existencias.

SEGUNDA. Dentro del plazo de noventa (90) días siguiente a la fecha de publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ejecutivo Nacional dispondrá lo conducente y dictará los actos necesarios para adecuar a las disposiciones de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, el régimen de administración y gestión de los espacios que integran el territorio insular existente a la entrada de su vigencia.

Disposiciones Finales


PRIMERA. El Jefe o Jefa de Gobierno designado, dispondrá lo necesario para conformar un comité técnico encargado de la materialización de la delimitación del Territorio Insular Francisco de Miranda, el cual estará integrado por representantes del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar y de la Armada Bolivariana, así como cualquier órgano o ente necesario para el cumplimiento de los objetivos.

SEGUNDA. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, al primer día del mes de noviembre de dos mil once. Años 201° de la Independencia, 152°de la Federación y 12° de la Revolución Bolivariana.

Cúmplase,
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS


Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO
La Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA
La Ministra del Poder Popular para el Comercio, EDMEE BETANCOURT DE GARCÍA
El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, JOSÉ SALAMAT KHAN FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, MARLENE YADIRA CÓRDOVA
La Ministra del Poder Popular para la Educación, MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES
La Ministra del Poder Popular para la Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, FRANCISCO JOSÉ GARCÉS DA SILVA
El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ALEJANDRO HITCHER MARVALDI
El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS OSORIO ZAMBRANO
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, PEDRO CALZADILLA
El Ministro del Poder Popular para el Deporte, HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, NANCY PÉREZ SIERRA
El Ministro del Poder Popular para Energía Eléctrica, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
La Ministra del Poder Popular para la Juventud, MARÍA DEL PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro de Estado para la Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS 





La anterior es una transcripción de su original. Pandectas Digital no se hace responsable por cualquier discrepancia u omisión contenida en ella, ni por los daños o perjuicios que pudieran causarse por su uso, ni por su reproducción total o parcial.
Los enlaces que eventualmente contenga este documento, dirigen a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación. Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.




Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 











El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.

Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.

Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en
Mecenas.



full-width