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Procedimiento Administrativo para formalizar los arrendamientos de Inmuebles destinados a vivienda, habitación, residencia o pensión, ubicados en el Parque Nacional Archipiélago Los Roques

Procedimiento Administrativo para formalizar los arrendamientos de Inmuebles destinados a vivienda, habitación, residencia o pensión, ubicados en el Parque Nacional Archipiélago Los Roques
Procedimiento Administrativo para formalizar los arrendamientos de Inmuebles destinados a vivienda, habitación, residencia o pensión, ubicados en el Parque Nacional Archipiélago Los Roques

Providencia Administrativa Conjunta Nos 164 y 1376-2016 de fecha 12 de abril de 2016, mediante el cual se dicta el Procedimiento Administrativo para formalizar los arrendamientos de Inmuebles destinados a vivienda, habitación, residencia o pensión, ubicados en el Parque Nacional Archipiélago Los Roques, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.006 de fecha 10 de octubre de 2016. 
[Estado: Vigente Ver Ficha Técnica]





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TERRITORIO INSULAR FRANCISCO DE MIRANDA.
DESPACHO DEL JEFE DE GOBIERNO.
DECRETO N° 164.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA.
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE.
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 1376-2016

CARACAS, 12 DE ABRIL DE 2016.
AÑOS 205°, 157° y 17°

El Jefe de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, JAIRO AVENDAÑO QUINTERO, carácter que consta en Decreto Presidencial N° 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.823 de fecha 07 de enero de 2016, actuando de conformidad con los artículos , numeral 6, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Creación del Territorio Insular Francisco de Miranda y , numeral 2, del Reglamento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Creación del Territorio Insular Francisco de Miranda; y el Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda, ROMÁN ALBERTO PINEDA RIVAS, designado mediante Decreto Presidencial N° 2.256 de fecha 01 de marzo de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.859 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 5, 16, 20 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda; en concordancia con los artículos 19, 22 y 24 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.

CONSIDERANDO

Que el Plan de la Patria Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019 prevé el potenciar las capacidades de los organismos de Seguridad Ciudadana del Estado para garantizar la estabilidad de las políticas públicas y la paz de la Nación; así como, la promoción de acciones en el ámbito nacional e internacional para la protección y conservación de áreas estratégicas, biodiversidad, gestión sostenible de mares océanos y bosques,

CONSIDERANDO

Que la Jefatura de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda tiene el deber de garantizar la seguridad ciudadana, la paz y el orden interno; así como, la protección de los espacios que conforman el Parque Nacional Archipiélago Los Roques,

CONSIDERANDO

Que el Parque Nacional Archipiélago Los Roques es un ecosistema frágil, el cual requiere de protección por parte del Estado venezolano, la Jefatura de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda tiene como acción primordial la conservación de dicho ecosistema, en aras de garantizar a las generaciones actuales y futuras el disfrute del mismo,

CONSIDERANDO

Que una de las misiones de la Jefatura de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda es ejecutar políticas en resguardo del ecosistema del Parque Nacional Archipiélago Los Roques, lo que implica el control de la carga del Parque Nacional,

CONSIDERANDO

Que la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda le corresponde ejercer la regulación, administración, supervisión, inspección de las relaciones arrendaticias, fomentando el arrendamiento responsable para erradicar fórmulas capitalistas y neoliberales que conviertan a la vivienda en medio de explotación y opresión del ser humano,

RESUELVEN

Artículo 1. El presente acto tiene por objeto establecer un procedimiento administrativo expedito para formalizar los arrendamientos de Inmuebles destinados a vivienda, habitación, residencia o pensión, ubicados en el Parque Nacional Archipiélago Los Roques, con el fin supremo de proteger el valor social de la vivienda como derecho humano y la garantía plena de este derecho a toda la población roqueña.

Artículo 2. El presente acto administrativo se aplicará a los arrendamientos de los inmuebles destinados a vivienda, habitación, residencia o pensión, de los anexos y accesorios que con ellos se arrienden, quedando sujetos a las condiciones que determine la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda y su Reglamento.

Artículo 3. La Jefatura de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, a través de la Consultoría Jurídica coordinará ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda las solicitudes de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, habitación, residencia o pensión ubicados en la Parque Nacional Archipiélago Los Roques.

Artículo 4. Los contratos de arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, habitación, residencia o pensión ubicados en el Parque Nacional Archipiélago Los Roques, deberán ser revisados por funcionarios adscritos a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, designados para tales Fines.

Artículo 5. Los contratos de arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, habitación, residencia o pensión ubicados en el Parque Nacional Archipiélago Los Roques, deberán contener, entre otros aspectos:

1.    Nombres, apellidos, nacionalidad, estado civil, número de las cédulas de identidad o número de pasaporte de las personas suscribientes; así como, indicación del carácter con que actúan. (Si fuera el caso).

2.    Dirección del propietario o arrendador del inmueble.

3.    Datos referenciales del inmueble como: ubicación, área, tipología, distribución del inmueble, número y los linderos del mismo.

4.    Indicación del uso que se le dará al inmueble, el cual, no será distinto al de vivienda, residencia, habitación, pensión, según sea el caso.

5.    Certificación de Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda en el cual conste la inscripción del propietario o arrendador.

6.    Duración del contrato, la cual nunca podrá ser menor a un año.

7.    El canon de arrendamiento previamente fijado por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, a través de la providencia administrativa correspondiente, cuya cantidad será pagada en una Cuenta Corriente que expresamente indique el arrendador.

8.    Estado de conservación en el cual se encuentra el inmueble.

9.    Descripción de la distribución del inmueble indicando si posee sala, comedor, cocina, jardines, porches, balcones, el número de habitaciones, y baños.

10. Indicación de que el inmueble se someterá a la jurisdicción judicial donde se encuentra ubicado éste.

A tales Fines, forman parte integrante del presente acto administrativo en conjunto los modelos de contratos de arrendamiento.

Artículo 6. Conjuntamente con el contrato de arrendamiento deberá remitirse, para que el funcionario adscrito a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda pueda comprobar los datos contenidos en el contrato, los siguientes recaudos:

1.    Copias fotostáticas y legibles de las cédulas de identidad de los suscribientes.

2.    Copia fotostática del documento de propiedad o del título supletorio del inmueble, debidamente protocolizado.

3.    Copias fotostáticas del instrumento poder mediante el cual el propietario autoriza a arrendar el inmueble, fe de vida del propietario del inmueble con fecha de expedición no mayor a dos meses.

La Consultoría Jurídica del Territorio Insular Francisco de Miranda, deberá constatar la presentación de toda la documentación señalada antes de ser remitida a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, a los fines de garantizar la celeridad en la tramitación del procedimiento administrativo.

Artículo 7. Una vez que la Consultoría Jurídica de la Jefatura de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda verifique que no exista omisión en alguna de la documentación, remitirá la misma a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, con el objeto de que ésta proceda a la elaboración de la autorización mediante la cual se habilita a los suscribientes para que en un lapso no mayor a cinco (05) días hábiles puedan protocolizar el referido documento por ante la notoria pública o registro con funciones notariales.

Artículo 8. Cuando el funcionario de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda observe que el contrato de arrendamiento presenta errores u omisiones deberá indicárselo a los suscritos para que las mismas sean subsanadas.

A tales efectos, la Jefatura de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, en el marco del principio de colaboración prestará el apoyo institucional a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda para realizar las notificaciones de los oficios que ordenan las subsanaciones correspondientes.

Artículo 9. Una vez sea otorgada la autorización por parte de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda para que los suscribientes puedan protocolizar el contrato de arrendamiento, la Jefatura de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda prestará la colaboración al arrendador del inmueble para remitir a la referida Superintendencia, copia certificada del contrato de arrendamiento debidamente autenticado, a los fines de que el mismo sea incorporado al Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda.

Artículo 10. Para dar inicio al procedimiento administrativo regulado en el presente acto administrativo en conjunto no se requerirá realizar previamente la solicitud de cita por el portal web de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda.

Artículo 11. El incumplimiento de las disposiciones anteriores, serán objeto de sanción de acuerdo con lo establecido en la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Viviendas.

Artículo 12. Lo no previsto en el presente acto administrativo en conjunto, se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Regulación y Control de los Arrendamientos de Viviendas, el Reglamento de la mencionada Ley, y demás normas que regulen la materia.

Artículo 13. El presente Acto Administrativo en Conjunto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los 12 días del mes de abril de dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.

Comuníquese y Publíquese.
(L.S.)

JAIRO AVENDAÑO QUINTERO
Jefe de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda

ROMÁN ALBERTO PINEDA RIVAS
Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda

Pandectas Digital advierte que los enlaces que eventualmente contenga este documento, direccionan a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación. 

Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:

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