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Normas de Funcionamiento del Fondo de Garantía (FONGAR) [Vigente]

Resolución Nº 026 de fecha 14 de marzo de 2017, mediante la cual se dictan las Normas Funcionamiento del Fondo de Garantía, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.124 de fecha 29 de marzo de 2017.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA

DESPACHO DEL MINISTRO

CONSULTORÍA JURÍDICA

RESOLUCIÓN N° 026

CARACAS, 14 DE MARZO DE 2017
208°, 157°, 18°

El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado mediante Decreto Nº 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.824 de fecha 08 de enero de 2016, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 65 y 78, numerales 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en los artículos 6 numeral 2 y 40 último aparte del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, y 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

RESUELVE

Dictar las siguientes,

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE GARANTÍA

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales


Objeto
Artículo 1. Esta Resolución tiene por objeto establecer los términos, condiciones, coberturas y demás normas de funcionamiento del Fondo de Garantía (FONGAR), establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

Constitución del Fondo de Garantía
Artículo 2. El Fondo de Garantía (FONGAR), está constituido por las primas que deberán pagar los beneficiarios de los créditos otorgados con recursos provenientes del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, calculadas de acuerdo al número de préstamos, beneficiarios, unidades habitacionales, tabla de mortalidad, índice de desempleo y discapacidad, cuyo monto será no retornable para el beneficiario y podrá variar durante la vigencia del préstamo.

Objeto del Fondo de Garantía
Artículo 3. El Fondo de Garantía (FONGAR), tiene por objeto amparar a sus beneficiarios en caso de ocurrencia de un siniestro de lo previsto en estas normas, durante la vigencia del crédito.

Definiciones
Artículo 4. A los efectos de la presente Resolución se establecen las siguientes definiciones:

1. ACEPTANTE: Persona natural que da su consentimiento al PRESTATARIO para la suscripción del documento de préstamo, y para la constitución de la garantía hipotecaria que recae sobre el INMUEBLE.

2. BANAVIH: Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, fiduciario del FONDO DE GARANTÍA.

3. CASO FORTUITO: Todo acontecimiento que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido resistirse y que impide el cumplimiento de una obligación. El caso fortuito se refiere a los hechos provocados por el hombre o al acto de un tercero por el cual no ha de responder el PRESTATARIO.

4. CAUSA EXTRAÑA NO IMPUTABLE: Toda causa, hecho, obstáculo o circunstancia no imputable al PRESTATARIO que impide el cumplimiento de la obligación no enmarcado como un caso fortuito o fuerza mayor.

5. CESANTÍA (INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE): Pérdida física o inhabilitación mayor a dos tercios (2/3) de alguna de las capacidades del PRESTATARIO de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas a consecuencia de una enfermedad o accidente, manifestada en ausencias, anomalías, defectos, pérdidas o dificultades que, según calificación y certificación expedida por la autoridad competente, le impida trabajar.

6. CUOTA MENSUAL FINANCIERA: Porción de la cuota mensual de pago asociada al préstamo a cargo del PRESTATARIO, compuesta por el capital e intereses ordinarios.

7. CUOTA TOTAL MENSUAL DE PAGO: Porción de pago mensual a cargo del PRESTATARIO, compuesta por la CUOTA MENSUAL FINANCIERA de la Prima Inicial y la alícuota de Renovación del FONGAR.

8. DAÑOS AL INMUEBLE: Destrucción o deterioro de bienes inmuebles.

9. FALLECIMIENTO: Cesación o término de la vida.

10. FONDO DE RESCATE: Fondo constituido por las primas pagadas por los PRESTATARIOS a objeto de cubrir el pago del saldo del préstamo adeudado al vencimiento del plazo.


11. FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA ESPECIAL DE VIVIENDAS: (FONPROES): Fondo creado con recursos aportados por la República Bolivariana de Venezuela, por intermedio del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas y administrado por BANAVIH, para el financiamiento del Programa Especial de Vivienda (FONPROES), dirigido a atender a las personas damnificadas por las inundaciones del mes de diciembre de 1999, así como el otorgamiento de préstamos para la adquisición de viviendas con garantía hipotecaria de primer grado a las personas naturales integrantes y organizadas como un sector del país, que hayan sido calificadas por la Fundación Pueblo Soberano.

12. FUERZA MAYOR: Todo acontecimiento que no ha podido Preverse, o que previsto no ha podido resistirse, y que impide el cumplimiento de una obligación. La fuerza mayor se refiere a los hechos producidos por la naturaleza.

13. INMUEBLE: Unidad de vivienda principal, constituida por terreno, casa o apartamento, financiada a través de préstamo otorgado con recursos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

14. OPERADOR (ES) FINANCIERO (S): Instituciones públicas o privadas calificadas y certificadas por el BANAVIH, para actuar como unidades de provisión de bienes o servicios asociados a la vivienda y hábitat.

15. PÉRDIDA DE EMPLEO: Terminación de la relación de trabajo por cualquier causa ajena a la voluntad del PRESTATARIO.

16. PÉRDIDA PARCIAL: Cuando el bien asegurado es reparable.

17. PÉRDIDA TOTAL: Cuando el bien asegurado es irrecuperable. Ésta debe ser declarada por la autoridad competente.

18. PRÉSTAMO HIPOTECARIO: Financiamiento otorgado con recursos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, para la adquisición, autoconstrucción, ampliación o mejoras de la vivienda principal.

19. PRÉSTAMO HIPOTECARIO MIXTO: Financiamiento a largo plazo otorgado al usuario del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, para la adquisición del terreno y la construcción de vivienda principal en el mismo.

20. PRESTATARIO (S) Y/O BENEFICIARIO (S): Persona natural beneficiaria del préstamo otorgado con recursos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, responsable de cumplir las obligaciones establecidas en el documento del crédito hipotecario.


21. PRIMA: Cantidad de dinero que debe pagar el PRESTATARIO por las coberturas de los riesgos amparados por el FONGAR.

22. RECLAMANTE: El PRESTATARIO o persona que solicita la indemnización de un siniestro en ausencia de éste.

23. REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DEL FONDO DE GARANTÍA (RNBFG): Número que asigna el BANAVIH al préstamo otorgado con recursos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, ante el FONGAR, de acuerdo con la información suministrada por los OPERADORES FINANCIEROS.

24. RIESGO: Suceso futuro e incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del PRESTATARIO, cuya materialización da origen a la obligación del FONGAR de cubrir daños causados en los términos y condiciones establecidos en este instrumento.

25. SALDO DEUDOR: Monto de capital e intereses adeudado por el PRESTATARIO a la fecha del siniestro.

26. SINIESTRO: Manifestación concreta del riesgo en forma violenta, fortuita y ajena a la voluntad del PRESTATARIO, que le causa de manera directa un daño corporal a éste o un daño material al INMUEBLE (pérdida total o parcial), cubierto hasta determinado monto por el FONGAR.

27. SOLICITUD DE RECLAMO AL FONDO DE GARANTÍA (SRFG): Solicitud formulada ante el OPERADOR FINANCIERO a través de la Planilla de Solicitud del FONGAR.

28. VICIOS OCULTOS: Defectos del INMUEBLE objeto de la garantía hipotecaria, imposibles de captar o detectar mediante alguno de los sentidos, pero existentes al momento de su adquisición, que lo hacen inapropiado para el uso al cual se le destine.

Primas del Fondo de Garantía
Artículo 5. A los efectos de esta Resolución, las primas que deberán pagar los beneficiarios de los créditos otorgados con recursos provenientes del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, son las que se indican a continuación:

PRIMA INICIAL: Es el aporte a ser pagado por el PRESTATARIO para suscribirse al FONGAR, el cual corresponde al primer año de la cobertura de los riesgos amparados, calculado en base a un porcentaje sobre el monto original del préstamo y pagada por el PRESTATARIO al momento de la protocolización del documento de crédito.

PRIMA DE RENOVACIÓN: Es el monto correspondiente a las alícuotas por renovación del FONGAR de los años subsiguientes, la cual será calculada sobre el saldo deudor al inicio del año de cobertura de la renovación y distribuida proporcionalmente entre las cuotas mensuales de pago, para ser canceladas diariamente y en forma conjunta con éstas. El cobro diario de la prima de renovación deberá presentarse en un lapso máximo de tres (3) días continuos, de existir demora generará el cobro de intereses al OPERADOR FINANCIERO.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los OPERADORES FINANCIEROS están obligados a autoliquidar las primas del FONGAR y remitir diariamente al BANAVIH, según sea el caso, el monto de las primas iniciales correspondientes a los préstamos protocolizados en el mes. Dentro del mismo plazo, los OPERADORES FINANCIEROS deberán entregar el respectivo doceavo de las primas de renovación. El retardo en la entrega de las primas autoliquidadas causará intereses desde el primer día a la tasa activa promedio de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del Sistema Financiero Nacional.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El FONGAR no devolverá primas, ni parcial ni totalmente, cuando el PRESTATARIO cancele anticipadamente su préstamo o haya efectuado amortizaciones extraordinarias.


Obligaciones de los beneficiarios
Artículo 6. El PRESTATARIO y/o RECLAMANTE., según sea el caso, deberá cumplir con lo siguiente:

- Estar solvente con los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) o al Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAW), según corresponda. - Estar solvente en el pago de las cuotas mensuales y/o anuales del préstamo a la fecha de ocurrencia del siniestro, las cuales incluyen las primas de garantía estipuladas en el documento correspondiente; sin embargo, se podrá procesar el siniestro cuando el PRESTATARIO tenga hasta un máximo de dos (2) cuotas en atraso, siempre y cuando las cancele dentro de los ciento veinte días (120) continuos para realizar el reclamo.

- Pagar las primas en la forma y tiempo convenidos.

- Tomar las medidas necesarias para salvaguardar el bien asegurado.

- Tramitar por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el Certificado de Registro de Vivienda Principal.

- Informar al OPERADOR FINANCIERO sobre la ocurrencia de un siniestro amparado por el FONGAR, dentro del plazo establecido en estas Normas.

- Demostrar la ocurrencia del siniestro con la documentación y pruebas respectivas y pertinentes.

- Cuando el PRESTATARIO desee cancelar el préstamo antes del plazo de vencimiento de la obligación, y la prima inicial haya sido financiada a lo largo del préstamo, deberá pagar la totalidad de ésta al FONGAR con lo cual los daños al INMUEBLE estarán cubiertos hasta la siguiente fecha aniversaria del préstamo en las mismas condiciones como si estuviese vigente.

- En caso que la prima inicial haya sido financiada al prestatario a lo largo del préstamo y se materialice la ocurrencia de un siniestro, deberá cancelar el saldo restante de la prima inicial adeuda para solicitar la indemnización que corresponda.

- Al ocurrir un siniestro que ocasione daños al INMUEBLE, el PRESTATARIO deberá tomar las previsiones necesarias y oportunas para evitar que sobrevengan pérdidas o daños posteriores.

Obligaciones de los Operadores Financieros
Artículo 7. Los OPERADORES FINANCIEROS deberán cumplir con lo siguiente:

- Realizar la suscripción de los beneficiarios del préstamo en el Registro Nacional de Beneficiarios del FONGAR (RNBFG), dentro de los primeros siete (7) días hábiles del mes siguiente a la protocolización. - Estar solvente con el pago de la autoliquidación de primas del FONGAR, correspondiente a los préstamos con garantía hipotecaria otorgados a los PRESTATARIOS.

- Remitir mensualmente al FONGAR las planillas de autoliquidación de primas, donde se evidencie la identificación del pago, por tipo de primas.

- Informar al RECLAMANTE, la extensión de los riesgos asumidos y aclarar cualquier duda que éste le formule.

- Pagar la indemnización que corresponda a la cobertura del siniestro, en los plazos establecidos en esta normativa.

- Informarle a cada PRESTATARIO el alcance y beneficios de las Normas de Funcionamiento del Fondo de Garantía (FONGAR), en el momento de la protocolización del documento de préstamo con garantía hipotecaria.

- Remitir al BANAVIH la SOLICITUD DE RECLAMO al FONGAR, dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de recepción de la SOLICITUD DE RECLAMO al FONGAR.

- Exigir a los prestatarios y/o reclamantes la presentación de la documentación correspondiente para formular el reclamo ante el FONGAR.

CAPÍTULO II
De los Riesgos y Coberturas


Riesgos amparados por el FONGAR
Artículo 8. Los riesgos cubiertos por el FONGAR, de acuerdo con las previsiones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, son los siguientes:

1. DAÑOS AL INMUEBLE derivados de:

A Incendio: Daños materiales causados al INMUEBLE producido por la acción directa o indirecta de incendio, entendiéndose por acción indirecta:

A.1. Rayo; descarga eléctrica acompañada con explosión.

A.2. Explosión; acción de romperse algo violenta y ruidosamente por exceso de presión en su interior.

A.3. Impacto de aeronave, satélites, cohetes u otros aparatos aéreos o de los objetos desprendidos de los mismos.

A.4. El agua u otros agentes de extinción utilizados para apagar el incendio en el INMUEBLE del prestatario.

B. Terremotos: Movimiento violento de la corteza terrestre, que se produce siempre a una cierta profundidad partiendo de un epicentro.

C. Temblores: Movimientos cortos y rápidos de la corteza terrestre de menor intensidad al terremoto, que se produce siempre a una cierta profundidad partiendo de un epicentro.

D. Inundaciones: Daños materiales ocasionados al INMUEBLE por efecto del agua debido a:

D.1 Desbordamiento de quebradas, ríos, lagos, lagunas, embalses o depósitos de agua, naturales o artificiales, de cualquier naturaleza.

D.2. Ruptura de diques o cualesquiera obras de defensa hidráulica.

D.3. Crecida de mar, marejada, mar de fondo o mar de leva.

D.4. Avalancha causada por tsunamis.

D.5. Fuertes lluvias, tempestad y/o vaguada.

E. Huracán: Viento de enorme fuerza originado en el océano cuando la temperatura de la superficie del agua es superior a 27°C, y se forma comúnmente en zonas tropicales, que gira en grandes círculos y alcanza una velocidad entre 120 a 240 km/h.

F. Ventarrón: Viento muy fuerte que se originan en la tierra y alcanza una velocidad entre 40 a 100 Km/h.

G. Tempestad: Perturbación intensa de la atmósfera que se manifiesta con vientos fuertes, lluvia, relámpagos, truenos, granizo, nieve o pedrisco.

H. Tornado: Viento de enorme fuerza que se forma comúnmente sobre la tierra, girando en círculos en forma de cono, pudiendo sobrepasar una velocidad de 500 Km/h.

I. Deslaves: Corrimiento o movimiento de masa de tierra, derivado por lluvias fuertes.

2. FALLECIMIENTO DEL PRESTATARIO, cuando éste haya sido debidamente comprobado mediante original o copia certificada del Acta de Defunción expedida por la autoridad competente y, en el caso de presunción de muerte por accidente, una vez que haya sido declarada judicialmente de acuerdo con las previsiones del Código Civil.

3. CESANTÍA: INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE DEL PRESTATARIO: Circunstancia sobrevenida durante la vigencia del crédito hipotecario, a causa de una enfermedad o accidente, inhabilitándolo de manera definitiva a cumplir con el pago del préstamo que le fue otorgado.

4. PÉRDIDA DE EMPLEO: Terminación de la relación de trabajo por cualquier causa ajena a la voluntad del PRESTATARIO.

5. RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS: El FONGAR cubrirá el pago del capital, los intereses adeudados, las primas del referido Fondo, los gastos de juicio, las cuotas de condominio, las tasas de servicios públicos, los impuestos municipales, y la reparación de la vivienda cuyo nivel de morosidad conlleve a la ejecución de la garantía.

6. El saldo al vencimiento del plazo del préstamo adeudado por los PRESTATARIOS, una vez aplicado el monto del ahorro habitacional acumulado por el PRESTATARIO.

PARAGRAFO ÚNICO: El FONGAR indemnizará al prestatario de acuerdo a las condiciones del riesgo según corresponda, y en el riesgo de fallecimiento, ampara únicamente a las personas que aparezcan en el documento protocolizado como beneficiarios del préstamo hipotecario, es decir, el solicitante co-solicitante, y cuando se trate de cónyuges los que aparezcan en el documento.


Solicitud de Coberturas de Siniestro al FONGAR
Artículo 9. Los reclamos deben efectuarse por parte del RECLAMANTE ante el OPERADOR FINANCIERO, mediante una carta de consignación de recaudos la cual deberá tener fecha y firma por parte del RECLAMANTE, conjuntamente con la Planilla de Solicitud de Reclamo del FONGAR (SRFG), y todos los documentos exigidos en la presente normativa.

1. La SOLICITUD DE RECLAMO al FONGAR debe estar acompañada de los recaudos exigidos para cada tipo de siniestro, y debe estar certificada por un (1) empleado autorizado por el OPERADOR FINANCIERO, y suscrita al menos por un (1) PRESTATARIO o RECLAMANTE. El OPERADOR FINANCIERO deberá de abstenerse de enviar a BANAVIH, la SOLICITUD DE RECLAMO que no reúna los requisitos mencionados en las presentes Normas.

2. Los reclamos del PRESTATARIO o RECLAMANTE deben ser presentados por intermedio del OPERADOR FINANCIERO que otorgó el préstamo, inmediatamente o a más tardar dentro de ciento veinte (120) días continuos a la ocurrencia del siniestro, a excepción de los siniestros por pérdida de empleo que deben ser presentados a más tardar dentro de los treinta (30) días hábiles al despido, destitución o remoción por causas no imputables a éste, con la información completa y recaudos exigidos en la SOLICITUD DE RECLAMO al FONGAR, en defecto de lo cual se entenderá que el PRETATARIO renuncia a la indemnización, y en consecuencia, el FONGAR queda liberado de cualquier obligación relacionada con la indemnización.

3. El OPERADOR FINANCIERO deberá remitir al BANAVIH la SOLICITUD DE RECLAMO, dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la SOLICITUD DE RECLAMO al FONGAR.

4. En caso que BANAVIH reciba por parte del OPERADOR FINANCIERO con demora la SOLICITUD DE RECLAMO y/o el pago de las primas iniciales y de renovación, en los términos previstos en las Normas de Funcionamiento del Fondo de Garantía, dicha institución a obligada a resarcir al FONGAR con sus propios recursos el perjuicio ocasionado, cuyo monto será igual al de la indemnización pagada al beneficiario por el FONGAR.

5. En los casos en que el BANAVIH devuelva al OPERADOR FINANCIERO un expediente correspondiente a una indemnización por inconformidad de recaudos, el OPERADOR FINANCIERO estará en la obligación, conjuntamente con el reclamante, de consignar nuevamente, en un lapso no mayor de treinta (30) días hábiles, el expediente con los recaudos solicitados; caso contrario, el BANAVIH prescribirá la acción de indemnizar al prestatario.

6. Cuando ocurra un siniestro que afecte el INMUEBLE, el BANAVIH podrá efectuar una inspección, directamente o por intermedio de otras personas, a fin de constatar y cuantificar los daños ocurridos. Si el PRESTATARIO o cualquier otra persona que actuase por él no cumple con los requerimientos del BANAVIH o de quien lo represente, o si impide u obstruye el ejercido de estas facultades, perderá todo derecho a indemnización. Las facultades conferidas a BANAVIH podrán ser ejercidas en cualquier momento mientras el PRESTATARIO no manifieste por escrito su desistimiento a toda reclamación de la indemnización.

7. A solicitud del PRESTATARIO, el BANAVIH tendrá la obligación de entregarle un extracto del informe del avalúo de los daños que contenga los cálculos usados para determinar la indemnización.

8. El BANAVIH tendrá la obligación de pagar la indemnización que corresponda, o bien de rechazar por escrito la reclamación, dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la SOLICITUD DE RECLAMO remitida por el OPERADOR FINANCIERO. En caso que la SOLICITUD DE RECLAMO haya sido rechazada, esta decisión será notificada por el OPERADOR FINANCIERO al PRESTATARIO o RECLAMANTE, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de recibir la notificación de rechazo por parte del BANAVIH. El PRESTATARIO o RECLAMANTE podrá solicitar una reconsideración del caso, mediante exposición de motivos debidamente sustentada ante el OPERADOR FINANCIERO, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su notificación. EL OPERADOR FINANCIERO deberá remitir al BANAVIH la solicitud de reconsideración interpuesta por el PRESTATARIO O RECLAMANTE, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su presentación.

9. El PRESTATARIO podrá solicitar ante el OPERADOR FINANCIERO la cancelación del saldo de capital del préstamo adeudado al vencimiento del plazo, en cuyo caso, el FONGAR remitirá al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) el saldo insoluto del préstamo dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Una vez efectuada y notificada por el FONGAR la transferencia del saldo insoluto del préstamo, el OPERADOR FINANCIERO receptor procederá a realizar los trámites administrativos pertinentes para formalizar la liberación de la garantía hipotecaria constituida sobre el INMUEBLE, en un plazo de treinta (30) días hábiles.

10. En caso de daño parcial del INMUEBLE, el OPERADOR FINANCIERO entregará al PRESTATARIO el monto de la indemnización, en función del avance de las correspondientes obras de reparación.

11. El PRESTATARIO podrá reclamar la indemnización a terceras personas de los daños que éstas le hubiesen ocasionado en el INMUEBLE, sin que pierda su derecho de solicitar la indemnización al FONGAR.

12. En caso de siniestro, el PRESTATARIO está obligado a realizar cuantos actos sean necesarios con el objeto de permitir el ejercicio de los derechos que le puedan corresponder al FONGAR por subrogación.

13. Si surgiere desacuerdo entre el PRESTATARIO y el FONGAR por la cuantificación de los daños, el caso se someterá a un arbitraje de carácter técnico, a cuyo efecto la comisión de arbitraje estará constituida por tres (3) peritos: uno (1) designado por el PRESTATARIO, uno (1) designado por el FONGAR, y el tercero será designado de común acuerdo entre las partes.

14. El PRESTATARIO, una vez agotados los recursos administrativos, podrá interponer ante los Tribunales competentes cualquier acción judicial contra el FONGAR a través del BANAVIH, para dirimir la discrepancia que surja con respecto al monto de la indemnización. A estos efectos, se entenderá iniciada la acción judicial una vez que sea consignado y admitido el libelo de demanda por ante el Tribunal competente y sea citado el BANAVIH en la persona de su representante legal.

15. El FONGAR quedará relevado de la obligación de indemnizar, si el PRESTATARIO incumpliere cualquiera de las obligaciones establecidas a su cargo en la presente normativa, a menos que el incumplimiento se deba a caso fortuito o fuerza mayor u otra causa extraña no imputable que lo exonere de responsabilidad, a juicio del BANAVIH.

16. El incumplimiento o retardo por parte de los OPERADORES FINANCIEROS en la tramitación de las solicitudes del FONGAR, no afectará el derecho del PRESTATARIO de hacer efectivas dichas garantías. Los OPERADORES FINANCIEROS quedarán obligados a resarcir al FONGAR con sus propios recursos el perjuicio ocasionado, cuyo monto será Igual al de la indemnización pagada al beneficiario por el FONGAR.

CAPÍTULO III
Del Trámite y Requisitos para Interponer el Reclamo


Supuestos de procedencia
Artículo 10. La procedencia de la indemnización del FONGAR, estará sujeta a la verificación de los siguientes supuestos:

1. La SOLICITUD DE RECLAMO debe estar acompañada de los recaudos que se indican en la presente normativa.

2. En caso de muerte del prestatario, el reclamante deberá tener hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, según la ley. De no existir parientes en grado de consanguinidad o afinidad, el reclamo podrá ser interpuesto por indistinta persona.

3. La información remitida a los OPERADORES FINANCIEROS, debe ser la necesaria para acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida reclamada conforme a las normas del FONGAR con el fin de facilitar al reclamante la formalización de su aviso de pérdida.

4. Una vez formalizado el reclamo, es decir, acreditada la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, con el aporte de la información respectiva que demuestren el derecho de quien reclama, el FONGAR tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles para decidir lo conducente.

Plazo y requisitos para formular el reclamo
Artículo 11. El PRESTATARIO y/o RECLAMANTE, cuenta con ciento veinte (120) días continuos a la ocurrencia del siniestro para formular el reclamo; transcurrido este término prescribe la acción para solicitar la indemnización al FONGAR. A los fines de tramitar la SOLICITUD DE RECLAMO, el PRESTATARIO y/o RECLAMANTE, y los OPERADORES FINANCIEROS deberán verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos formales:

1. Que el PRESTATARIO sea beneficiario de un préstamo hipotecario vigente otorgado con recursos establecidos en la Ley que rige la materia.

2. Que el PRESTATARIO o el INMUEBLE objeto de la garantía haya tenido un siniestro previsto en la norma aplicable.

3. Que el OPERADOR FINANCIERO haya Inscrito en el Registro Nacional de Beneficiarios del FONGAR (R.N.B.F.G.) al PRESTATARIO.

4. Que el OPERADOR FINANCIERO haya realizado la autoliquidación de las primas en los términos establecidos en esta normativa.

5. Que el PRESTATARIO tenga el Certificado de Registro de Vivienda Principal sobre el INMUEBLE objeto del crédito.

6. Que el PRESTATARIO, se encuentre al día en el pago de las cuotas mensuales y/o anuales del préstamo a la fecha de ocurrencia del siniestro, las cuales incluyen las primas de garantía estipuladas en el documento correspondiente; sin embargo, se podrá tramitar el reclamo cuando el PRESTATARIO tenga hasta dos (2) cuotas en atraso, siempre y cuando las cancele dentro de los ciento veinte días (120) continuos a la ocurrencia del siniestro.

7. Que el PRESTATARIO esté al día con los Aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) o Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV), según corresponda.

8. Que la SOLICITUD DE RECLAMO del PRESTATARIO o RECLAMANTE, se haya formulado dentro del plazo de ciento veinte (120) días continuos a la ocurrencia del siniestro.

9. Que el OPERADOR FINANCIERO haya enviado al FONGAR el reclamo con la documentación completa dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la recepción del mismo.


Documentos que acompañan la solicitud de reclamo
Artículo 12. La SOLICITUD DE RECLAMO al FONGAR, deberá venir acompañada de los siguientes documentos o recaudos, según sea el caso, los cuales deberán ser consignados por el PRESTARIO o RECLAMANTE, a saber:

Reclamo por Fallecimiento:

1. Copia fotostática legible de la cédula de identidad del PRESTATARIO fallecido.

2. Copia fotostática legible y vigente de la cédula de identidad del RECLAMANTE.

3. Original del Acta de Defunción o copia certificada de la misma expedida por la autoridad competente.

4. Original o Copia Certificada del Certificado de Defunción emitido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud.

5. En el caso de "Presunción de Muerte" por accidente, consignar la certificación emitida por el Tribunal competente una vez que la misma haya sido declarada judicialmente, de acuerdo con las previsiones del Código Civil.

6. Documento donde se evidencie la filiación del reclamante con el prestatario fallecido.

Reclamo por Daños al Inmueble:

1. Copia fotostática legible y vigente de la cédula de identidad del PRESTATARIO y/o RECLAMANTE.

2. Informe original de los bomberos o la autoridad que intervino en el siniestro.

3. Al menos dos (2) presupuestos de gastos originales para la reparación de los daños del INMUEBLE. Los presupuestos deben ser elaborados por empresas debidamente inscritas en el Registro de Información Fiscal (RIF).

4. Evidencia fotográfica suficiente de todos los daños ocasionados al INMUEBLE.

Reclamo por Discapacidad Total y Permanente:

1. Copia fotostática legible y vigente de la cédula de identidad del PRESTATARIO y/o RECLAMANTE.

2. Copia del informe médico donde se evidencie la condición de discapacidad del PRESTATARIO.

3. Certificado de Discapacidad emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

Reclamo en caso de Pérdida de Empleo:

1. Copia fotostática legible y vigente de la cédula de identidad del prestatario.

2. Copia de la Planilla 14-03 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

3. Copia de la constancia de trabajo, a fin de verificar la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo.

4. Constancia de inscripción en el Servicio Nacional de Empleo, realizada ante la Oficina del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia del trabajo.


Requisitos del Operador Financiero en caso de solicitud de reclamo
Artículo 13. En caso de reclamo de los PRESTATARIOS o RECLAMANTE, el OPERADOR FINANCIERO deberá cumplir con lo siguiente:

Reclamo por Fallecimiento:

1. El OPERADOR FINANCIERO deberá llenar en original la Planilla de Solicitud de Reclamo del FONGAR, firmada por el PRESTATARIO o RECLAMANTE al momento de consignar los recaudos y debidamente certificada por la persona autorizada del OPERADOR FINANCIERO.

2. Estado de cuenta del saldo insoluto del capital del préstamo a la fecha del fallecimiento del prestatario, certificado por la persona autorizada del OPERADOR FINANCIERO.

3. Tabla de amortización del préstamo desde el comienzo del mismo hasta la fecha del siniestro, firmada y debidamente certificada por la persona autorizada del OPERADOR FINANCIERO.

4. Copia del documento de préstamo hipotecario debidamente registrado.

5. Soporte donde se evidencie el pago de la prima inicial y primas de renovación reportadas al BANAVIH, correspondiente a los últimos tres (3) meses, antes de la ocurrencia del siniestro.

Reclamo por Daños al Inmueble:

1. Original de la Planilla de Solicitud de Reclamo del FONGAR, firmada por el prestatario y debidamente certificada por la persona autorizada del OPERADOR FINANCIERO.

2. Estado de cuenta del saldo insoluto del capital del préstamo a la fecha del siniestro, certificado por la persona autorizada del OPERADOR FINANCIERO.

3. Informe del perito valuador según modelo aprobado por el BANAVIH. El perito deberá verificar que los montos reflejados en el presupuesto de gastos estén acordes con los precios del mercado y que los mismos son para reparar la vivienda en las mismas condiciones en que fue otorgado el crédito (las mejoras no forman parte de la cobertura), así mismo deberá dar su recomendación del monto a indemnizar.

4. Tabla de amortización del préstamo desde el comienzo del mismo hasta la fecha del siniestro, firmada y debidamente certificada por la persona autorizada del OPERADOR FINANCIERO.

5. Copia del documento de préstamo hipotecario debidamente registrado.

6. Soporte donde se evidencie el pago de la prima inicial y primas de renovación reportadas al BANAVIH, correspondiente a los últimos tres (3) meses, antes de la ocurrencia del siniestro.

Reclamo por Discapacidad Total y Permanente:

1. El OPERADOR FINANCIERO deberá llenar en original la Planilla de Solicitud de Reclamo del FONGAR, firmada por el PRESTATARIO o RECLAMANTE y debidamente certificada por la persona autorizada del OPERADOR FINANCIERO.

2. Estado de cuenta del saldo insoluto del capital del préstamo a la fecha del siniestro, certificado por la persona autorizada del OPERADOR FINANCIERO.

3. Tabla de amortización del préstamo desde el comienzo del mismo hasta la fecha del siniestro, firmada y debidamente certificada por una persona autorizada del OPERADOR FINANCIERO.

4. Copia del documento de préstamo hipotecario debidamente registrado.

5. Soporte donde se evidencie el pago de la prima inicial y primas de renovación reportadas al BANAVIH, correspondiente a los últimos tres (3) meses, antes de la ocurrencia del siniestro.

Reclamo en caso de Pérdida de Empleo:

1. El OPERADOR FINANCIERO deberá llenar en original la Planilla de Solicitud de Reclamo del FONGAR, firmada por el PRESTATARIO o RECLAMANTE y debidamente certificada por la persona autorizada del OPERADOR FINANCIERO.

2. Estado de cuenta del saldo insoluto del capital del préstamo a la fecha del siniestro, certificado por la persona autorizada del OPERADOR FINANCIERO.

3. Tabla de amortización del préstamo desde el comienzo del mismo hasta la fecha del siniestro, firmada y debidamente certificada por la persona autorizada del OPERADOR FINANCIERO.

4. Copia del documento de préstamo hipotecario debidamente registrado.

5. Soporte donde se evidencie el pago de la prima inicial y primas de renovación reportada al BANAVIH, correspondiente a los últimos tres (3) meses, antes de la ocurrencia del siniestro.


Del trámite y requisitos para la recuperación de préstamos
Artículo 14. En caso de producirse la ejecución de la hipoteca por causa de morosidad, los OPERADORES FINANCIEROS, deberán cumplir con lo siguiente:

1. El OPERADOR FINANCIERO deberá vender el INMUEBLE que le hubiere sido adjudicado en remate judicial o por dación de pago dentro del plazo de doce (12) meses, contados a partir de la fecha del acta de remate o de la protocolización del documento de dación en pago y participar la venta al BANAVIH dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de protocolización del documento. El precio de la venta del INMUEBLE no podrá ser inferior al ochenta por ciento (80%) del monto del crédito otorgado originalmente. Cuando se trate de INMUEBLES financiados con recursos del Fondo de Aportes del Sector Público (FASP), el BANAVIH podrá autorizar precios de venta inferiores al límite señalado, siempre que existan razones debidamente justificadas por parte del OPERADOR FINANCIERO.

2. Una vez vendido el INMUEBLE por parte del OPERADOR FINANCIERO, éste deducirá las cantidades a que se refiere el numeral 8 del artículo 16, dentro de los límites allí previstos y el remanente se imputará al saldo deudor del préstamo. La diferencia no cubierta con el precio de venta será pagada por el FONGAR.

El monto del saldo deudor del préstamo cubierto con el producto de la venta o por el FONGAR, si fuere el caso, se destinará a reponer los recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), Fondo de Aportes del Sector Público (FASP) u otras fuentes, según el origen de los mismos.

3. EL OPERADOR FINANCIERO que perdiere el derecho de hacer efectiva la garantía por no haber cumplido cualesquiera de los requisitos exigidos en esta normativa, deberá restituir con sus propios recursos el saldo deudor del capital del préstamo con el objeto de reponer los recursos que, según su origen, correspondan al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), al Fondo de Aportes del Sector Público (FASP) o a recursos provenientes de otras fuentes. En caso de que el préstamo haya sido otorgado con recursos de otras fuentes, el remanente se enviará al Fiduciario del FONGAR para incrementarlo.

4. El BANAVIH, cuando a su juicio lo considere pertinente y en resguardo de los intereses del FONGAR, podrá solicitar a los OPERADORES FINANCIEROS cualquier información y/o recaudo adicional relacionado con la ejecución de garantías hipotecarias, en la forma y plazo que se establezcan.

Artículo 15. Una vez cumplido los extremos legales establecidos en estas Normas, el BANAVIH procederá a indemnizar al PRESTATARIO O RECLAMANTE.

CAPÍTULO IV
De las Indemnizaciones


Del Límite de las Indemnizaciones
Artículo 16. Las indemnizaciones garantizadas por el FONGAR estarán sujetas a los siguientes límites o condiciones:

1. La indemnización por daños al INMUEBLE (PÉRDIDA PARCIAL), cubrirá el monto de los daños con base al avalúo aprobado por el BANAVIH y hasta un límite que no excederá de la porción del capital o saldo adeudado. El OPERADOR FINANCIERO entregará al beneficiario el monto de la indemnización, en función del avance de las correspondientes obras de reparación. Cualquier daño que sobrepase el límite en referencia será por cuenta y riesgo del PRESTATARIO.

2. La indemnización por daños al INMUEBLE (PÉRDIDA TOTAL), cubrirá hasta la porción de capital o saldo adeudado. El OPERADOR FINANCIERO procederá a liberar la hipoteca.

3. La garantía de daños al INMUEBLE cubre únicamente los daños ocasionados a éste. El valor del terreno, el costo de su acondicionamiento y los bienes muebles en ningún caso quedan cubiertos.

4. En el caso de crédito mixto, el FONGAR cubrirá los daños ocasionados al INMUEBLE incluyendo el valor del terreno con base al avalúo aprobado por BANAVIH, y hasta un límite que no excederá del monto original del préstamo. Cualquier daño que sobrepase el límite en referencia será por cuenta y riesgo del PRESTATARIO.

5. El límite de la indemnización por fallecimiento del PRESTATARIO será el saldo deudor del capital del préstamo certificado por el OPERADOR FINANCIERO, para la fecha en que ocurra el fallecimiento. En los casos de préstamos otorgados a más de un PRESTATARIO, cuando fallezca uno de ellos, la indemnización cubrirá el monto que corresponda a éste, una vez dividido el saldo deudor del préstamo, entre el número de PRESTATARIOS.

6. El límite de la indemnización por CESANTÍA (incapacidad total y permanente) del PRESTATARIO será el saldo deudor del capital del préstamo certificado por el OPERADOR FINANCIERO, para la fecha en que ocurra la incapacidad. En los casos de préstamos otorgados a más de un PRESTATARIO, cuando la incapacidad ocurra en uno de ellos, la indemnización cubrirá el monto que corresponda a éste, una vez dividido el saldo deudor del préstamo entre el número de PRESTATARIOS para la fecha en que sea declarada la incapacidad.

7. El límite de la indemnización por pérdida de empleo del PRESTATARIO será un máximo de seis (6) cuotas ordinarias consecutivas de capital los intereses ordinarios y las primas del FONDO DE GARANTÍA adeudadas por el PRESTATARIO. El FONDO DE GARANTÍA cubre esta situación sólo una (1) vez durante la vigencia del crédito si el plazo del mismo es de máximo diez (10) años, dos (2) veces si el plazo del crédito es hasta veinte (20) años y tres (3) veces si el plazo del crédito es hasta treinta y cinco (35) años. En los casos de préstamos otorgados a más de un PRESTATARIO, cuando uno (1) de ellos pierda su empleo, la indemnización cubrirá el monto que corresponda a éste, una vez dividida la cuota correspondiente (capital, intereses ordinarios y primas del FONGAR) entre el número de prestatarios.

8. La recuperación de préstamos cuyo nivel de morosidad conlleve a la ejecución de la hipoteca, cuando su monto no pueda cubrirse con el precio de venta del INMUEBLE recibido en remate judicial, o por dación en pago por el OPERADOR FINANCIERO otorgante del préstamo, se garantizarán los conceptos y límites que a continuación se establecen: .- Los intereses ordinarios adeudados, inclusive los de mora, hasta trescientos sesenta y cinco (365) días continuos.

.- Los gastos del juicio, incluyendo los honorarios de abogado, hasta por una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del saldo deudor demandado.

.- La reparación de la vivienda hasta por una cantidad equivalente al cuarenta por ciento (40%) del monto del préstamo otorgado al PRESTATARIO.

.- Las cuotas de condominio, los gastos de vigilancia del INMUEBLE, las tasas por servicios públicos y los impuestos municipales y primas del FONGAR adeudados por el PRESTATARIO, hasta por un período máximo de doce (12) meses. Adicionalmente, podrá cubrir hasta seis (6) cuotas de condominio adeudados por el PRESTATARIO, en exceso de las anteriormente señaladas.

9. La cancelación del saldo insoluto de capital adeudado por el PRESTATARIO al vencimiento del plazo del préstamo, se realizará aplicando el monto del ahorro habitacional acumulado por el PRESTATARIO, y el remanente será cubierto por el FONGAR.

CAPÍTULO V
De las exclusiones


Supuestos de procedencia
Artículo 17. Se excluyen de las coberturas amparadas por el FONGAR, y en consecuencia no se pagará ninguna indemnización, en los siguientes supuestos:

1. Si el siniestro ha sido ocasionado por acto intencional o dolo del PRESTATARIO, o en connivencia con otras personas para producirlo.

2. Si el PRESTATARIO o RECLAMANTE realiza el reclamo fuera del lapso establecido en las presentes Normas de Funcionamiento.

3. Responsabilidad civil por daños a terceros o bienes a consecuencia del siniestro ocurrido al INMUEBI E objeto de la garantía.

4. Incapacidad temporal del PRESTATARIO que lo inhabilite para el desempeño de un trabajo remunerativo por un período determinado.

5. Empleo de medios o documentos falsos, fraudulentos o engañosos para sustentar una reclamación para obtener cualquier beneficio.

6. Daños al INMUEBLE que en su origen o extensión, sean directa o indirectamente producidos por:

6.1. Reacción nuclear (fisión o fusión), radioactividad nuclear o contaminación radioactiva, ya sean controladas o no.

6.2. Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya habido o no declaración de guerra), motín, huelga, conmoción civil, insubordinación, levantamiento militar, insurrección, rebelión, terrorismo, guerra de guerrillas, guerra civil, poder militar, usurpación de poder, ley marcial o estado de sitio o cualesquiera de los eventos o causas que determinen la proclamación o el mantenimiento de la ley marcial o estado de sitio.

6.3. Nacionalización, confiscación, incautación, requisa, comiso, embargo, secuestro, expropiación, destrucción o daño por orden de cualquier gobierno o autoridad pública legalmente constituida o de facto, a menos que dicha destrucción sea ejecutada para detener la propagación de los daños causados por los riesgos cubiertos por la garantía.

6.4. Vicio propio, combustión espontánea o por cualquier procedimiento de calefacción, refrigeración o desecación al cual hubiera sido sometido el inmueble, a menos que se produzca incendio en cuyo caso estará amparado por la garantía de riesgo de incendio.

6.5. Cualquier aeronave a la cual el PRESTATARIO haya concedido permiso para aterrizar en el INMUEBLE.

6.6. Ondas de presión causadas por aeronaves, satélites, cohetes u otros aparatos aéreos que se desplacen a velocidades sónicas o supersónicas.

7. Daños ocasionados al INMUEBLE a consecuencia de derrames, anegamientos, filtraciones, goteras o vapor de agua, por cualquiera de las siguientes causas.

7.1. Desperfectos o roturas de tuberías, depósitos o tanques de agua, incluyendo aguas negras.

7.2. Desperfectos o roturas de equipos de refrigeración, aire acondicionado o sistemas de protección contra incendio.

7.3. Taponamiento de cloacas o desagües.

7.4. Filtración de agua a través de las paredes, cimientos, pisos, aceras o claraboyas.

8. Daños al INMUEBLE ocasionados u originados por vicios ocultos del suelo o construcción, defectos de construcción o falta de mantenimiento del INMUEBLE, o por construcciones edificadas en el INMUEBLE que no se ajusten a los requerimientos técnicos y exigencias de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y demás leyes que regulen la materia.

9. Cesantía (Incapacidad Total y Permanente) en los siguientes casos:

9.1. Si el accidente o la enfermedad que produce la incapacidad total y/o permanente del PRESTATARIO ocurre o se presenta antes del otorgamiento del préstamo hipotecario.

9.2. Si el PRESTATARIO se hubiera ocasionado a sí mismo las lesiones que le causaron la incapacidad total y permanente de forma voluntaria.

9.3. Pérdida de Empleo, en los siguientes casos:

9.3.1 Si la pérdida de empleo ocurre o se presenta antes del otorgamiento del préstamo hipotecario.

9.3.2 Si el PRESTATARIO no notificare al OPERADOR FINANCIERO la pérdida de empleo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de haber ocurrido.

9.4. Si la pérdida de empleo se produce por terminación de un contrato de trabajo de obra o a tiempo determinado.

9.5. Si la pérdida de empleo se produce por despido justificado, destitución o remoción, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes que rigen la materia.

CAPÍTULO VI
Disposiciones Finales


Artículo 18. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE GARANTÍA (FONGAR) por parte de los OPERADORES FINANCIEROS, acarreará la aplicación por parte del BANAVIH de las sanciones previstas en la ley que regula la materia.

Artículo 19. Al FONDO DE GARANTÍA (FONGAR) le serán transferidos, por mandato del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, los activos del Fondo de Rescate y del Fondo de Garantías Hipotecarias, por lo cual este Fondo pasa a garantizar los riesgos contemplados en los mismos.

Artículo 20. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,

Manuel Quevedo Fernández
Ministro del poder Popular Hábitat y Vivienda





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