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Convenio Cambiario N° 26 [Derogado]

Convenio Cambiario N° 26 de fecha 6 de febrero de 2014, mediante el cual se establece que las subastas especiales de divisas llevadas a cabo a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas, SICAD, serán administradas y dirigidas por el Centro Nacional de Comercio Exterior, CENCOEX, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.125 Extraordinario de fecha 10 de febrero de 2014.
 Derogado  FICHA TÉCNICA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

CONVENIO CAMBIARIO N° 26

El Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano Rodolfo Clemente Marco Torres, en su carácter de Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, autorizado por el Decreto N° 2.278 de fecha 16 de enero de 2014, por una parte; y por la otra, el Banco Central de Venezuela, representado por su Presidente, Nelson J. Merentes D., autorizado por el Directorio de ese Instituto en sesión N° 4.666, celebrada el 6 de febrero de 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5, 7, numerales 2), 5) y 7), 21, numerales 16) y 17), 34. 122 y 124 de la Ley del Banco Central de Venezuela; 3 del Convenio Cambiario N° 1 del 5 de febrero de 2003; y, 5 y 6 del Convenio Cambiario N° 25 del 22 de enero de 2014, han convenido lo siguiente:


Artículo 1. Las subastas especiales de divisas llevadas a cabo a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD) regulado por el Convenio Cambiario N° 22 del 02 de julio de 2013, serán administradas y dirigidas por el Centro Nacional de Comercio Exterior, creado mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 601 del 21 de noviembre de 2013, y podrán ser realizadas con posiciones mantenidas por personas naturales y jurídicas del sector privado que deseen presentar ofertas, por la República y por el Banco Central de Venezuela, así como por cualquier otro ente expresamente autorizado por el Centro Nacional de Comercio Exterior.

Artículo 2. Sin perjuicio de las atribuciones propias del Banco Central de Venezuela en la materia, el Directorio del Centro Nacional de Comercio Exterior regulará los términos y condiciones de las subastas especiales de divisas a que se contrae el presente Convenio, mediante la normativa que dicte a dichos fines y anunciará las convocatorias de los actos que serán celebrados a tales efectos.

En la regulación que el Centro Nacional de Comercio Exterior dicte de conformidad con lo previsto en el presente Convenio, así como en las convocatorias correspondientes a cada acto, se establecerán los sujetos autorizados a participar como oferentes y demandantes en el Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), los requisitos a ser cumplidos por éstos a los fines de su participación, así como los mecanismos para el seguimiento y control de las operaciones que se realicen y los demás aspectos a que haya lugar. En todo caso, las personas oferentes o demandantes de divisas deberán tramitar sus posturas únicamente a través de las instituciones autorizadas por el Banco Central de Venezuela a tales fines.

Artículo 3.- A los efectos de las convocatorias correspondientes a cada acto, el Centro Nacional de Comercio Exterior deberá sujetarse al monto máximo que para la subasta haya autorizado el Banco Central de Venezuela, así como a la oferta de venta de divisas o títulos valores que haya sido formalizada por los sujetos interesados ante el Instituto Emisor, y tenga carácter de firme e irrevocable.

Artículo 4.- El Centro Nacional de Comercio Exterior, al cierre de cada acto, efectuará el proceso de adjudicación, e informará de ello al Banco Central de Venezuela, a los efectos de que el Instituto Emisor determine el tipo de cambio aplicable a la subasta correspondiente, o el tipo de cambio implícito que se genere por el precio de la postura para la compraventa en bolívares de los títulos denominados en moneda extranjera, según el caso; tras lo cual, el Centro Nacional de Comercio Exterior procederá a notificar los resultados al mercado financiero por los sistemas de información pública y/o especializados, según los términos de la convocatoria.

Las posturas que sean adjudicadas en las subastas a que se refiere este Convenio, serán liquidadas por el Banco Central de Venezuela en la fecha valor indicada en la convocatoria, a través de las instituciones autorizadas que hayan presentado dichas posturas.


Artículo 5.- Hasta tanto el Centro Nacional de Comercio Exterior dicte la normativa a que se refiere el presente Convenio Cambiario, mantendrán su vigencia las Resoluciones, Circulares y demás instrumentos dictados por el Banco Central de Venezuela en desarrollo del Convenio Cambiario N° 22 del 02 de julio de 2013, y continuarán en curso conforme a las mismas los procedimientos iniciados con ocasión de las subastas convocadas a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD) por el Banco Central de Venezuela.

Artículo 6 [Derogado](*).- Las operaciones de venta de divisas realizadas al Banco Central de Venezuela provenientes de inversiones internacionales, se liquidarán al tipo de cambio resultante de la última asignación de divisas realizada a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), el cual será publicado en la página web de dicho Instituto, reducido en un cero coma veinticinco por ciento (0,25%).

(*) Ver FICHA TÉCNICA

Artículo 7.- El presente Convenio Cambiario entrará en vigencia el 10 de febrero de 2014.

Dado en Caracas, a los seis (6) días del mes de febrero de dos mil catorce. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Rodolfo Clemente Marco Torres
Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública

Nelson J. Merentes D.
Presidente del Banco Central de Venezuela





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