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Normas para la Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo aplicables en las Oficinas Registrales y Notariales de la República Bolivariana de Venezuela [Derogada]

Resolución Nº 150 de fecha 16 de junio de 2011, mediante la cual se dictan las Normas para la Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo aplicables en las Oficinas Registrales y Notariales de la República Bolivariana de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.697 de esa misma fecha.
 Derogada  FICHA TÉCNICA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
DESPACHO DEL MINISTRO
N° 150
201° 152° y 12°
Fecha: 16 de junio de 2011

RESOLUCIÓN

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, designado según Decreto N° 6.398 del 09 de septiembre de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.012 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en los numerales 2, 12, 19 y 27 del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, los numerales 11 y 15 del artículo 3 del Decreto N° 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.644 de la misma fecha, mediante el cual se establecen las competencias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 75 y 79 del Reglamento Orgánico de este Ministerio,

CONSIDERANDO

Que es deber del Ejecutivo Nacional prevenir, controlar y reprimir el desarrollo de actividades provenientes o vinculadas al delito, siendo para ello este Ministerio, el órgano rector en la formulación e implementación de políticas públicas destinadas a contrarrestar la propagación de las mismas,

CONSIDERANDO

Que la legitimación de capitales constituye una actividad destinada a ocultar o simular la existencia, fuente, movimiento, destino o uso de bienes o fondos producto de actividades ilegales, para hacerlos aparentar como provenientes de una actividad legítima, siendo éste hecho uno de los más grandes flagelos que atentan contra el orden y seguridad socio económica del Estado venezolano,

CONSIDERANDO

Que por la naturaleza de las actividades y operaciones que ejecutan los Registros y Notarías, se consideran sujetos obligados y por tanto, existe la obligación legal y expresa de establecer mecanismos efectivos, para prevenir, controlar y fiscalizar la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo,


CONSIDERANDO

Que el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), es el órgano encargado de organizar, inspeccionar, vigilar y controlar a las oficinas de Registros y Notarías del País, cuyo objetivo principal es el de garantizar la seguridad jurídica de las actuaciones de los usuarios, haciéndose necesario desarrollar las políticas que permitan detectar y evitar que el servicio público que se presta a los ciudadanos, sea utilizado con fines ilegítimos contra el Estado venezolano.

RESUELVE

Dictar las

“Normas para la Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo aplicables en las Oficinas Registrales y Notariales de la República Bolivariana de Venezuela.”


Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto establecer normas y procedimientos continuos y permanentes, que deberán implementar las distintas oficinas de Registros y Notarías de la República Bolivariana de Venezuela como Sujetos Obligados, a fin de evitar que mediante sus despachos se protocolicen o autentiquen actos o negocios jurídicos encaminados a legitimar capitales, provenientes de las actividades ilícitas, establecidas en la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

Artículo 2. El Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), está obligado a garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución, con apego a los principios de mejor diligencia, eficiencia, eficacia, buena fe, confianza, transparencia y autorregulación.

Artículo 3. A los efectos de la presente Resolución, se consideran “Sujetos Obligados” todas las oficinas de los Registros y Notarías, adscritas al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), todo ello, en virtud de lo establecido en la Ley contra la Delincuencia Organizada.

Artículo 4. Los Sujetos Obligados establecidos en el artículo anterior deberán cumplir las normas, procedimientos y mecanismos internos en materia de Prevención y Control de Legitimación de Capitales diseñadas por la Dirección de Prevención, Control y Fiscalización de Legitimación de Capitales del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), determinadas en la presente Resolución e implementar medidas adicionales, dentro de los plazos establecidos o cuando les sea requerido por la Dirección General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías y el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.


Artículo 5. De acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente en la materia y a los fines de garantizar la correcta interpretación de la presente Resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

1. Legitimación de Capitales: El proceso de esconder o disimular la existencia, origen, movimiento, destino o uso de bienes o fondos que tienen una fuente ilícita, para hacerlos aparentar como provenientes de una actividad legítima.

2. Actividad Sospechosa: Aquella operación inusual, no convencional, compleja, en tránsito o estructurada, que después de analizada, se presuma que involucra fondos derivados de una actividad ilícita, o se ha conducido o intentado efectuar con el propósito de esconder o disimular fondos o bienes derivados de actividades ilícitas. En este renglón se incluyen también las actividades realizadas y las que intenten realizar los usuarios, sobre las cuales el sujeto obligado, después de examinar los hechos, antecedentes y su posible propósito, no tiene una explicación razonable que la justifique.

3. Acto o Negocio Jurídico: Aquellos actos de autonomía privada, de contenido preceptivo, con reconocimiento y tutela por parte del orden jurídico en materia registral y notarial.

Artículo 6. De la Prevención. El Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), para el fiel cumplimento y aplicación de normas de seguimiento y control, deberá diseñar e implementar un Sistema Integral de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo, en los términos exigidos en la presente Resolución, que comprenda medidas de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar, que la ejecución de las operaciones y transacciones que se protocolicen o autentiquen antes las distintas oficinas de registro público y notarías, sea utilizada como instrumento para legitimar capitales y financiar el terrorismo.

Artículo 7. En el Sistema Integral de Prevención y Control deberá determinar expresamente las actividades de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, a cargo de los funcionarios (as) y empleados (as) del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), quienes recibirán la capacitación en materia de prevención del delito de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

Artículo 8. La Estructura del Sistema Integral de Prevención y Control estará conformada de la siguiente manera:

1. Ministro (a) del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (MPPRIJ);

2. Director (a) General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).

3. Director (a) de Prevención, Control y Fiscalización de Legitimación de Capitales.

4. Coordinador (a) de Prevención.

5. Coordinador (a) de Control y Fiscalización.

6. Coordinadores (as) Estadales.

7. Responsables de Cumplimiento de las Oficinas Registrales y Notariales a nivel nacional.


Artículo 9. El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (MPPRIJ), tendrá las siguientes atribuciones:

1. Aprobar las políticas, estrategias y planes referentes a la materia de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo, en las Oficinas de Registros y Notarías, presentadas por el Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), que comprendan al menos los siguientes aspectos:

a) Procedimientos y controles Internos, eficientes y eficaces que aseguren un alto nivel de rendimiento, de ética y moral por parte de los funcionarios (as) y empleados (as) del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).

b) Programas continuos de entrenamiento a los funcionarios (as) y empleados (as) en materia de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

c) Mecanismos eficientes de supervisión y control de sistemas y actividades.

2. Designar al Director de Prevención, Control, y Fiscalización de Legitimación de Capitales.

3. Cumplir con las demás atribuciones que le sean conferidas por las normas que rigen la materia.

Artículo 10. El Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), tendrá las siguientes atribuciones:

1. Proporcionar la infraestructura organizativa, funcional y presupuestaria idónea a objeto de garantizar la eficacia del Sistema Integral de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).

2. Supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones asignadas al Director de Prevención, Control y Fiscalización de Legitimación de Capitales.

3. Recibir y analizar los informes elaborados por el Director de Prevención, Control y Fiscalización de Legitimación de Capitales, considerando las decisiones y las acciones correctivas, en caso que le sean planteadas deficiencias y/o debilidades.

4. Presentar al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, para su debida aprobación, el Plan Operativo Anual de la Dirección de Prevención, Control y Fiscalización de Legitimación de Capitales del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).

5. Aprobar las designaciones del Coordinador de Prevención, del Coordinador de Control y Fiscalización y los Coordinadores Estadales, propuestos por el Director de Prevención, Control y Fiscalización de Legitimación de capitales.

6. Aprobar la asignación de las funciones establecidas en esta Resolución, a los Responsables de Cumplimiento en cada Registro y Notaría.

7. Presentar al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, un informe semestral de la gestión del Director o Directora de Prevención, Control y Fiscalización de Legitimación de Capitales del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN)

Artículo 11. La Dirección de Prevención, Control y Fiscalización de Legitimación de Capitales, será un órgano ejecutivo y técnico del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), al cual le corresponderá el cumplimiento de las siguientes funciones:

1. Planificar, ejecutar, coordinar y supervisar las funciones de prevención, control y fiscalización contra la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, en las oficinas de Registros y Notarías, a nivel nacional.

2. Elaborar manuales de normas y procedimientos relacionados con la prevención, control y fiscalización de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, conforme a las directrices emanadas de la autoridad competente en materia de prevención y represión de los delitos de delincuencia organizada.

3. Implementar métodos de evaluación, dirigidos a velar la observancia del ordenamiento jurídico; así como, de las normativas internas, para la prevención, control y fiscalización de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, que deben cumplir los Responsables de Cumplimiento; y los demás funcionarios (as) y empleados (as) adscritos al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).

4. Recibir de las Oficinas de Registros y Notarías la información correspondiente a los Reportes de Actividades Sospechosas (RAS), que éstas han remitido previamente a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF); a los fines de efectuar la debida supervisión como Órgano Rector.

5. Crear y mantener actualizado un sistema estadístico de Reportes de Actividades Sospechosas (RAS).

6. Elaborar las respuestas a las solicitudes de información efectuadas por las autoridades competentes concernientes a la prevención de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

7. Mantener enlace y control permanente, con las autoridades competentes en materia de prevención y represión de delitos de delincuencia organizada, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

8. Establecer mecanismos de intercambio de información con entes y organismos competentes en la materia.

9. Elaborar planes de capacitación referentes a la materia de prevención y control de legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, a los fines de presentarlos al Director General para su debida aprobación.

10. Realizar informes semestrales sobre las posibles tipologías que la delincuencia organizada pueda presentar para legitimar capitales y financiar al terrorismo a través de los servicios que prestan las Oficinas Registrales y Notariales a nivel nacional.


11. Implementar sistemas de supervisión que permitan realizar un seguimiento continuo, para detectar tendencias de los usuarios, al momento de efectuar actos o negocios jurídicos simultáneos, ante las Oficinas Registrales y Notariales.

12. Diseñar instrumentos de información, referentes a la prevención y control de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo.

13. Presentar para la aprobación del Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) la postulación del Coordinador de Control y Fiscalización, el Coordinador de Prevención y de los Coordinadores Estadales.

14. Coordinar, supervisar y mantener actualizado los planes de capacitación de los Responsables de Cumplimiento de las Oficinas Registrales y Notariales, en materia de prevención, control y fiscalización de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

15. Presentar al Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), un informe trimestral y otro anual de la gestión de la Dirección de Prevención, Control y Fiscalización de Legitimación de Capitales.

16. Enviar a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), el registro de cada una de las transacciones efectuadas por los usuarios.

17. Enviar a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF) los Reportes de Actividades Sospechosas, con un análisis sucinto de la operación efectuada; además la documentación que soporta aquellos casos que hubiere determinado en áreas distintas a las Oficinas Registrales y Notariales.

18. Diseñar un Plan Operativo Anual, que deberá ser aprobado por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (MPPRIJ), basado en políticas, programas y procedimientos internos de prevención, control y fiscalización de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

19. Colaborar en el diseño de los informes semestrales que en materia de prevención, control y fiscalización de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, van a ser presentados al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, por el Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).

20. Cumplir con las demás atribuciones que le sean conferidas por las normas del ordenamiento jurídico vigentes en la materia.

Parágrafo Único. El Director de Prevención, Control y Fiscalización de Legitimación de Capitales será la autoridad funcional, por lo tanto las decisiones que en el marco de la ejecución de sus actividades ejerza o adopte, será de observancia obligatoria por parte de todos los funcionarios (as) y empleados (as) de los Sujetos Obligados, de acuerdo a lo establecido en esta Resolución.

Artículo 12. La Coordinación de Control y Fiscalización estará adscrita a la Dirección de Prevención, Control y Fiscalización de Legitimación de Capitales y tendrá a responsabilidad de:

1.- Analizar los Reportes de Actividades Sospechosas (RAS), que las Oficinas de Registros y Notarías han remitido previamente a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF); a los fines de efectuar los controles correspondientes y mantener actualizado el registro de dichos reportes, para ser presentados en los informes de gestión de la Dirección de Prevención, Control y Fiscalización de Legitimación de Capitales.

2.- Verificar y analizar los Reportes de Actividades Sospechosas (RAS), recibidos de áreas distintas a las Oficinas Registrales y Notariales y ejercer los controles necesarios, enviando un análisis sucinto de la situación a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF).

3.- Implementar métodos de evaluación, dirigidos a velar la observancia del ordenamiento jurídico; así como, de las normativas internas, para la prevención, control y fiscalización de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo, que deben cumplir los Responsables de Cumplimiento; y demás funcionarios (as) y empleados (as) adscritos al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).

4.- Implementar sistemas de supervisión que permitan realizar un seguimiento continuo, a fin de detectar tendencias de los usuarios, al efectuar actos o negocios jurídicos paralelos en cualquiera de las Oficinas Registrales y Notariales.

5.- Crear y mantener actualizado un sistema estadístico de reportes de Actividades Sospechosas (RAS).

6.- Elaborar un Programa Anual de Seguimiento, Evaluación y Control, a fin de comprobar el nivel de cumplimiento de la normativa, planes y programas y controles internos adoptados por las Oficinas Registrales y Notariales.


Artículo 13. La Coordinación de Prevención estará adscrita a la Dirección de Prevención, Control y Fiscalización de Legitimación de Capitales y tendrá la responsabilidad de:

1.- Recabar, analizar y preparar la información de nuevas técnicas utilizadas por los legitimadores de capitales para lograr sus fines ilícitos a través de las Oficinas de Registros y Notarías, para su distribución interna con el fin de mantener actualizado a todos los funcionarios (as) y empleados (as) sobre las señales de alerta que deben considerar en las operaciones que realicen los usuarios.

2. Elaborar informes semestrales con fines estratégicos, en los cuales se haga referencia a la detección de actividades sospechosas susceptibles de constituirse en tipologías del delito legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, empleadas en las Oficinas Registrales y Notariales.

3. Elaborar planes de capacitación referentes al delito de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo y presentarlos al Director de Prevención, Control y Fiscalización de Legitimación de Capitales para su aprobación; así como, ejecutar las actividades de Adiestramiento que le hayan sido establecidas en dicho Plan.

4. Mantener actualizado los planes de capacitación de los Responsables de Cumplimiento de las Oficinas Registrales y Notariales, en materia de prevención, control y fiscalización de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

5. Crear y mantener actualizado instrumentos de información referentes a la prevención y control de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

Artículo 14. El Coordinador Estadal será de libre nombramiento y remoción por parte de la Dirección General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) y tendrá las siguientes responsabilidades:

1.- Supervisar, vigilar y dirigir las actividades atribuidas a los Responsables de Cumplimiento de Prevención, Control y Fiscalización de Legitimación de Capitales en cada Oficina de Registro y Notarías de la Región asignada.

2.- Actuar como enlace entre los Responsables de Cumplimiento de Prevención, Control y Fiscalización de Legitimación de Capitales en cada Oficina de Registros y Notarías de la Región que será asignado y el Director de Prevención, Control y Fiscalización de Legitimación de Capitales del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), en cuanto, a las actividades de los primeros repostasen.

3.- Presentar informes trimestrales, semestrales y anuales al Director de la Oficina de Prevención, Control y Fiscalización de Legitimación de Capitales, contentivos de información relacionada con la gestión y el cumplimiento de las acciones encomendadas a cada estado, en el período determinado.

4.- Cualquier otra que le sea asignada de conformidad con las normas de ordenamiento jurídico vigentes en la materia.

Artículo 15. Los Responsables de Cumplimiento serán los Jefes de Servicios adscritos a las Oficinas Registrales y Notariales, los cuales informarán de su gestión mensualmente al Coordinador Estadal y tendrán las siguientes responsabilidades:

1. Aplicar y supervisar las normas de prevención y control de las actividades de legitimación de capitales instruidas por el Director de Prevención, Control y Fiscalización de Legitimación de Capitales.

2. Remitir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de su detección, a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF), los Reportes de actos o negocios jurídicos que no tengan apariencia o propósito que las Justifique, con un análisis y la documentación que los respalde.

3. Remitir informe mensual al Coordinador Estadal sobre la gestión y las actividades ejecutadas en materia de prevención, control y fiscalización de legitimación de capitales.

4. Enviar a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), el registro de cada una de las transacciones mobiliarias e inmobiliarias efectuadas por los usuarios.

Artículo 16. Manual de Normas y Procedimientos. Los mecanismos de control, prevención y fiscalización de la legitimación de capitales adoptados por la Dirección General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), regidos por la presente Resolución, deben consolidarse en un “Manual de Normas y Procedimientos de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”, aprobado por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (MPPRIJ) y el Director General del Servicio Autónomo de los Registros y Notarías (SAREN).

El “Manual de Normas y Procedimientos de Prevención, Control y Fiscalización de Legitimación de Capitales” deberá mantenerse actualizado, ser del conocimiento de todos los funcionarios (as) y empleados (as) de los Registro y Notarías; abarcando los siguientes aspectos:

1. Información sobre los delitos de Delincuencia Organizada, incluyendo aspectos teóricos sobre instrumentos esquemas y tipologías utilizadas para la comisión de estos delitos.

2. Políticas operativas institucionales y procedimientos contra la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

3. Programas de Prevención, Control y Fiscalización incluyendo los derivados de la política “Conozca a su Usuario”, “Conozca su Funcionario” y “Conozca su Marco Legal”; así como, los de detección de actividades sospechosas.

4. Responsabilidades del Director de Prevención Control y Fiscalización de Legitimación de Capitales, de los Coordinadores de Prevención y Control y Fiscalización de Legitimación de Capitales, los Coordinadores Estadales y de los Responsables de Cumplimiento asignados en cada Oficina de Registros y Notarías.

5. Lista de “Señales de Alerta” que describan la naturaleza de los actos o negocios jurídicos, servicios que ofrecen cada Sujeto Obligado y los niveles de riesgo o cualquier otro criterio que resulte apropiado.

6. Sanciones por el incumplimiento de procedimientos de prevención, control y fiscalización establecidos en las leyes vigentes.

7. Conservación de los Registros de Actividades Sospechosas (RAS) y su disponibilidad para el Ministerio Público, Organismos Supervisores y Órganos Jurisdiccionales.

8. Todos los demás que el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia considere pertinente.


Artículo 17. De la Política Conozca a su Usuario. La Dirección General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) deberá establecer procedimientos que permita crear registros individuales de cada uno de los usuarios con el fin de obtener y mantener actualizada la información necesaria para determinar fehacientemente su identificación y las actividades económicas a las que se dedican. Con esto, los Sujetos Obligados deberán:

1. Prestar especial atención a los actos o negocios jurídicos que por su naturaleza, indistintamente del monto, y frecuencia puedan dar lugar a considerar que se trata de operaciones relacionadas con el delito de la Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y otros de Delincuencia Organizada.

2. Vigilar los actos o negocios jurídicos que realice el usuario, persona natural o jurídica, venezolana o extranjera y en específico los que tengan residencia en zonas fronterizas del territorio venezolano, tomando en consideración las señales de alerta que se especifiquen en el Manual de Procedimientos, sin que éstas deban considerarse en modo alguno de forma taxativa o determinante, en virtud que la dinámica de las tipologías y características propias de los delitos de legitimación de capitales, financiamiento del terrorismo y delincuencia organizada, requieren de una revisión periódica.

3. Proporcionar a las personas naturales y jurídicas, o a sus representantes legales, un formato contentivo de la declaración jurada, mediante la cual se deje constancia que el dinero utilizado para la celebración del negocio jurídico objeto de autenticación o protocolización, no guarda relación alguna con dinero, capitales, haberes, valores o títulos producto de las actividades que se mencionan en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

Artículo 18. Política Conozca a sus Funcionarios (as). La Dirección de Prevención, Control y Fiscalización de Legitimación de Capitales deberá coordinar con la Oficina de Recursos Humanos del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) la ejecución de políticas eficientes y eficaces destinadas a coordinar la selección de los funcionarios (as) y empleados (as), así como, la adaptación de mecanismos para la revisión continua de los expedientes de personal con el fin de conocer y verificar los datos e Información que allí reposa. Siendo necesario que;

1.- Todos los funcionarios (as) y empleados (as) adscritos al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), sean capacitados, sensibilizados y concientizados acerca del delito de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo; por lo tanto, se deben involucrar y estimular acciones para la prevención, control y fiscalización de este delito.

2.- La Dirección de Prevención, Control y Fiscalización de Legitimación de Capitales del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), diseñe un documento a suscribir individualmente con todo el personal del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, a través del cual declaren haber recibido información y adiestramiento en la materia de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, el mismo será remitido a la Oficina de Recursos Humanos para ser incluido en cada expediente personal.

Artículo 19. El Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), deberá crear un "Código de Ética", de carácter general, que incluya los aspectos concernientes a la prevención, control y fiscalización de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, de obligatorio conocimiento y cumplimiento para todos los funcionarios (as) y empleados (as), que permita crear un clima de elevada moral y poner en práctica medidas encaminadas a aumentar la sensibilidad de sus funcionarios (as) y empleados (as) ante los efectos de la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, mediante el establecimiento de criterios donde priven los principios éticos sobre el lucro e intereses personales.

El Código de ética deberá ser aprobado por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

El Director de Prevención, Control y Fiscalización de Legitimación de Capitales instruirá frecuentemente a los funcionarios (as) y empleados (as) y en especial a los Responsables de Cumplimiento de cada área de trabajo, el contenido del Código de Ética adoptado; de manera que actúen siempre observando sus postulados. A tal efecto, se hace necesario hacer entrega de un ejemplar del mismo, a todos los funcionarios (as) y empleados (as) del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), quienes deberán firmar como prueba de haber recibido el referido ejemplar.


Artículo 20. El Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) deberá mantener una actitud responsable, conforme al principio de "Mejor diligencia debida” por ende, está obligado a asumir por escrito un Compromiso Institucional, que consiste en hacer a través del Código de Ética una declaración expresa, en la cual deberá manifestar:

1.- Su conocimiento acerca del marco legal para la Prevención, Control y Fiscalización del delito de Legitimación de Capitales y Financiamiento del Terrorismo.

2.- Asumir el compromiso de implementar medidas necesarias para evitar que mediante la protocolización o autenticación de actos o negocios Jurídicos, ante las Oficinas de Registros y Notarías, se efectúen actividades destinadas a la Legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo.

3.- Declarar que cumplirá con las disposiciones legales y ejecutará las políticas, normas y procedimientos, tendentes a combatir el delito de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

Artículo 21. Reporte de Actividades Sospechosas. Para los efectos del Reporte de Actividades Sospechosas (RAS), no se requiere que Responsable de Cumplimiento del Sujeto Obligado, tenga certeza que se trata de una actividad relacionada con delitos de delincuencia organizada o Financiamiento del terrorismo, o que los recursos provengan de estos tipos de actividades delictivas. Siendo importante señalar y considerar lo siguiente:

1. No se establecerá ningún monto o valor monetario específico para realizar un Reporte de Actividad Sospechosa (RAS).

2. El Reporte de Actividad Sospechosa (RAS), no debe considerarse como una denuncia penal, por ende no acarrea responsabilidad penal, civil o administrativa contra los Sujetos Obligados, ni contra los empleados encargados de suscribir y enviar el reporte; no obstante, en el marco legal que se corresponda deberán activar los procedimientos inherentes a denuncias penales cuando se presuma  estar ante la presencia de un delito.

3. Los Responsables de Cumplimiento de los Sujetos Obligados deben remitir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha que el usuario realizó el acto o negocio jurídico, los reportes de los actos que consideran sospechosos, a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF).

4. En aquellos casos en que el Responsable de Cumplimiento del Sujeto Obligado detecte una operación sospechosa, después de vencido el plazo establecido para su reporte a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera, motivado a la complejidad de la transacción, una nueva metodología empleada o cualquier otro motivo que lo justifique, podrá anexar un escrito al formulario del reporte explicando la circunstancia que originó el retardo.

5. Los formularios de Reportes de Actividades Sospechosas (RAS), se acompañarán con la documentación que sustente la presunción de actividad sospechosa, informe detallado del acto o negocio jurídico inscrito, análisis efectuado por cada una de las áreas del Sujeto Obligado involucrado en el acto o negocio jurídico; así como la conclusión emitida por éste y de todo lo que se considere necesario para facilitar la evaluación y análisis de los hechos; operaciones o actividades reportadas.

6. En caso que el Responsable de Cumplimiento del Sujeto Obligado no haya tenido conocimiento de la realización de alguna de éstas actividades, durante el lapso de treinta (30) días continuos después de efectuado el negocio jurídico, deberá dejar constancia mediante un Acta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir del vencimiento del lapso antes descrito, sobre el particular y mantenerlo en los archivos y registros de los Reportes de Actividades Sospechosas (RAS); el cual podrá ser verificado por la Dirección de Prevención, Control y Fiscalización de Legitimación de Capitales del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), cuando lo considere conveniente.

7.- Los Reportes de Actividades Sospechosas (RAS) deben ser remitidos en formato digital y en físico; cumpliendo con las especificaciones que dicte la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF); a objeto que la información suministrada sirva como soporte en las investigaciones que inicien los Órganos de Investigación Penal.

8.- Cuando el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) o los órganos de policía de investigación penal soliciten información a los Sujetos Obligados, dentro de las limitaciones establecidas en las leyes, deberán establecer mecanismos de coordinación que permitan la investigación, seguimiento e intercambio de información sobre las actividades de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo que refiere la presente Resolución.

9.- Las informaciones solicitadas por los Órganos Jurisdiccionales, el Ministerio Público, Órganos de Investigaciones Penales o por la Dirección de Prevención, Control y Fiscalización de Legitimación de Capitales del Servicio Autónomo de Notarías (SAREN), u otro organismo competente, se remitirán en el lapso prudencial que al efecto se indique en el oficio de requerimiento, incluyendo los detalles solicitados sobre las operaciones solicitadas, anexando copia certificada de los documentos necesarios que permitan la verificación de la información suministrada.

10.-Todo funcionario (a) empleado (a) del Sujeto Obligado deberá abstenerse de revelar al usuario o a terceros que se ha notificado a las autoridades competentes de actividades que puedan dar indicios de estar relacionados con los delitos de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo.

11.- Cuando el usuario solicite efectuar un acto o negocio jurídico del cual en el proceso de verificación existe indicio o presunción que está relacionado con los delitos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, el funcionario (a) empleado (a) del Sujeto Obligado no podrá negar el servicio solicitado, y deberá realizar el Reporte de  Actividad Sospechosa (RAS) a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF) e informar el status del referido trámite a la Dirección de Prevención, Control y Fiscalización de Legitimación de Capitales para que supervise y active los controles pertinentes en el marco de su competencia.

12.- La Dirección de Prevención, Control y Fiscalización de Legitimación de Capitales deberá contar con un sistema de comunicación e información efectiva con los Sujetos Obligados, que permita remitir dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes de cada mes, los registros o relación correspondiente a los actos o negocios jurídicos en medios físicos y magnéticos, a la Oficina de Sistema y Tecnología de información de la Oficina Nacional Antidrogas (SINADRO).

13. El Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a través de su sistema  computarizado, permitirá mantener el registro digital de todos los actos o negocios jurídicos que efectúen los usuarios independientemente del valor monetario de los mismos, a los fines de detectar actividades inusuales y complejas.

Artículo 22. El Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) deberá remitir al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (MPPRIJ) un “Informe Semestral Sobre Prevención, Control y Fiscalización de Legitimación de Capitales”, emitido por sus Auditores Internos con sus conclusiones y recomendaciones. En relación al cumplimiento de los métodos y procedimientos internos implementados por los sujetos obligados para prevenir los intentos de ser utilizados como medio para Legitimar Capitales; así como, evaluar el cumplimiento de los deberes que se les establecen en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, las Resoluciones, Normativas, Circulares y todas aquellas disposiciones legales emitidas por las autoridades competentes, relativas al delito de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

Artículo 23. El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (MPPRIJ), es el órgano de control, supervisión, fiscalización y vigilancia de los sujetos obligados.

Artículo 24. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese

Por el Ejecutivo Nacional,

TARECK EL AISSAMI
MINISTRO





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