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Normativa que Regula el Uso y Disposición de Moneda Extranjera Confiscadas y Decomisadas proveniente o relacionada con los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas [Vigente]

Providencia Administrativa Nº 002 de fecha 6 de marzo de 2012, mediante la cual se dicta la Normativa que Regula el Uso y Disposición de Moneda Extranjera Confiscadas y Decomisadas proveniente o relacionada con los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.877 de esa misma fecha.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA)
Caracas, 06 de marzo de 2012
201º, 153º y 13º

PROVIDENCIA Nº 002

El Consejo Directivo del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes y Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB), designado mediante Providencia Administrativa Nº 005-2011 de fecha 30 de marzo de 2011, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.646 de fecha 31 de marzo de 2011, en uso de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en el artículo 4 numerales 8º, 16º y 20º, artículo 7, y artículo 9 numerales 1º y 6º, 18º del Decreto 8.013 de fecha 25 de enero de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.602 de fecha 26 de enero de 2011, mediante el cual se crea el Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB).

CONSIDERANDO

Que para lograr la asignación de recuerdos y bienes en la Ley Orgánica de Drogas y destinarlos a los proyectos, planes, y programas de prevención en el área de Relaciones Internacionales, se hace necesario establecer procedimientos especiales en el marco de la ley, que garanticen el uso y disposición de los recursos asignados por los tribunales penales del país.

CONSIDERANDO

Que para lograr la asignación de los recursos y bienes previstos en la Ley Orgánica de Drogas y destinarlos, a los planes, programas y proyectos, relacionados con la prevención integral y represión de los delitos tipificados en la Ley especial, se hace necesario contar con un procedimiento especial en el marco de la ley. que garanticen los actos de disposición y uso de los bienes asignados al Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados Confiscados y Decomisados (SNB), por los tribunales penales del país,

DECIDE

Dictar la siguiente,

Normativa que Regula el Uso y Disposición de Moneda Extranjera Confiscadas y Decomisadas proveniente o relacionada con los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas


La presente normativa regirá los procesos de uso y disposición de la moneda extranjera Confiscados y Decomisados, proveniente o relacionada con los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas que hayan sido puestas bajo la administración del Servicio Nacional Administración y Enajenación de bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados.

GENERALIDADES

Los procedimientos desarrollados en esta normativa tienen por objeto regular la administración, uso y disposición de la moneda extranjera confiscada y decomisada, de forma transparente, eficaz e imparcial, producto de la comisión de los delitos tipificados de la LOD declarada confiscada o decomisada mediante sentencia definitivamente firme, por un tribunal competente.

Objeto
Artículo 1. Se establece la Normativa para Regular el Uso y Disposición de las Operaciones de la Moneda Extranjera Confiscadas y Decomisadas provenientes o relacionadas con los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas, que hayan sido puestas bajo la administración del Servicio Nacional Administración y Enajenación de bienes Asegurados o Incautados. Confiscados y Decomisados, con el fin de garantizar la transparencia y óptima aplicación de los procesos de uso y disposición de la moneda extranjera, una vez que dichos recursos sean asignados por los tribunales penales del país.

Definición
Artículo 2. Se entenderá por Moneda Extranjera de conformidad con las disposiciones previstas en esta Normativa, los billetes o monedas de países extranjeros cualesquiera que sean su denominación o característica que hayan sido confiscadas o decomisadas mediante sentencia firme, por un tribunal de la República.

Finalidades
Artículo 3. El Servicio Nacional Administración y Enajenación de bienes Asegurados o incautados, Confiscados y Decomisados, previa aprobación de la Oficina Nacional Antidrogas como órgano rector, podrá ejecutar la disposición de la moneda extranjera confiscada y decomisada, para destinarla a los siguientes fines:

1.- Financiar los proyectos, planes y programas que en materia de la Lucha Internacional contra el tráfico ilícito de drogas y delitos conexos, apruebe el órgano rector.

2.- Financiar la asistencia, capacitación y adiestramiento de los funcionarios y funcionarias a los actos, congresos, cursos, reuniones; conferencias y foros internacionales; que en materia de prevención y represión contra el tráfico ilícito de drogas y delitos conexos se realizaren en el exterior.

3.- Financiar y Garantizar los gastos de Seguridad y Defensa que sean necesarios realizar para la persecución y represión de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas.

Del Financiamiento
Artículo 4. El financiamiento con moneda extranjera estará regulado mediante solicitud acompañada de proyecto, plan o programa respectivo que justifique el financiamiento de las Actividades relacionadas en el área operativa de las Relaciones Internacionales en materia de Tráfico ilícito de Drogas o acto administrativo debidamente soportado. El financiamiento de los proyectos deberá estar aprobado por la Oficina Nacional Antidrogas (ONA).

Recaudos
Artículo 5. El órgano o ente requirente consignará la solicitud de Moneda Extranjera ante el Consejo Directivo del Servicio Nacional Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados, la cual deberá contener la solicitud y/o el proyecto aprobado por el órgano rector.


Atribuciones
Artículo 6. El Servicio Nacional Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados, en el ejercicio de la administración, uso y disposición de la moneda extranjera, podrá:

1.- Realizar operaciones en moneda extranjera conforme a la normativa legal vigente.

2.- Gestionar ante las instituciones bancarias la transferencia de los fondos de la moneda extranjera, objeto de inmovilización o incautación decretada por los tribunales penales del país.

3.- Constituir fideicomisos de administración o inversión, según estime conveniente, con el objeto de garantizar la transparencia en su administración y optimizar el rendimiento de los recursos administrados.

Principios
Artículo 7. Los procedimientos de uso y disposición se aplicarán con base a los principios de economía, celeridad, simplicidad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia, imparcialidad, participación, honestidad y transparencia, sometidos a los controles posteriores de la Contraloría General de la República.

Vigencia
Artículo 8. La presente providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

Comuníquese y publíquese,

Consejo Directivo del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB)

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
Presidente del Consejo Directivo

JULIO ROJAS PITRE
Secretario Ejecutivo

RANDY RONDRÍGUEZ ESPINOZA
Director General

JOSÉ GREGORIO GÓMEZ LÁREZ
Director

PEDOR JOSÉ DABOIN ROJAS
Director





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