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Ley que Crea la Condecoración Orden al Mérito Ignacio Arcaya [Vigente]


Ley que Crea la Condecoración Orden al Mérito Ignacio Arcaya, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.162 de fecha 20 de marzo de 2001..
 Vigente  FICHA TÉCNICA



LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY QUE CREA LA CONDECORACIÓN "ORDEN IGNACIO LUIS ARCAYA"


Artículo 1. Se crea la Condecoración de la "Orden al Mérito Ignacio Luis Arcaya", que consistirá en una venera, cuyas características serán establecidas en el Reglamento de esta Ley.

Artículo 2. La Orden comprenderá una sola clase, denominada "Miembro de la Orden", el Presidente de la República es el Jefe de la Orden y tiene facultad exclusiva de conferir la Condecoración por órgano del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Resolución publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, previo el informe circunstanciado que, sobre los méritos del candidato, le presente el Consejo de la Orden, de acuerdo con las prescripciones de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 3. La "Orden al Mérito Ignacio Luis Arcaya" será otorgada a quienes hayan prestado servicios distinguidos a Venezuela en particular o a la humanidad en general en el campo de las Relaciones Internacionales.

Artículo 4. El Consejo de la "Orden al Mérito Ignacio Luis Arcaya" estará integrado por el Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá, por el Viceministro de Relaciones Exteriores, el Director General de Política Internacional, el Director General del Instituto de Altos Estudios Diplomáticos "Pedro Gual" y el Director General del Protocolo quien será el Secretario de Actas del Consejo y llevará el libro de Registro de la Orden.


Artículo 5. La condecoración de la "Orden al Mérito Ignacio Luis Arcaya" se pierde:

a) Por condena penal por delitos cometidos internacionalmente.

b) Por incurrir en actitudes, hechos u omisiones contrarias al interés de Venezuela y a sus principios.

c) Por uso indebido de la Condecoración según se establezca en el Reglamento. La declaratoria sobre la pérdida de la Condecoración será efectuada por Resolución del Ministro de Relaciones Exteriores, mediante resolución publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, previa disposición del Presidente de la República, después de practicada las averiguaciones del caso y obtenido el visto bueno del Consejo de la Orden.

Artículo 6. La característica de la orden, requisitos para su otorgamiento, uso y demás asuntos relacionados con ella, lo determinará el Ejecutivo Nacional en el Reglamento de esta Ley.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, al primer día del mes de marzo del año dos mil uno. Año 190º de la Independencia y 142º de la Federación

WILLIAN LARA
Presidente
LEOPOLDO PUCHI
Primer Vicepresidente 
GERARDO SAER
Segundo Vicepresidente 

EUSTOQUIO CONTRERAS
Secretario 

VLADIMIR VILLEGAS
Subsecretario





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