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Providencia mediante la cual se regula y controla el proceso de producción, distribución y movilización del rubro Fruto de Corozo de Palma Aceitera y sus derivados

Providencia mediante la cual se regula y controla el proceso de producción, distribución y movilización del rubro Fruto de Corozo de Palma Aceitera y sus derivados

Providencia Administrativa Nº 1089-2018 de fecha 20 de marzo de 2018, mediante la cual se regula y controla el proceso de producción, distribución y movilización del rubro Fruto de Corozo de Palma Aceitera y sus derivados en el territorio nacional, y el registro de las personas naturales y jurídicas implicadas en dicho proceso en el Sistema Integral de Control Agroalimentario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.394 de fecha 10 de mayo de 2018.

 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE GESTIÓN AGROALIMENTARIA (SUNAGRO)

Caracas, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2018
207º, 159º, 18º

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 1089/2018

El Superintendente Nacional de Gestión Agroalimentaria, ciudadano MENRY RAFAEL FERNÁNDEZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.091.029, designado mediante Decreto N° 2.353, de fecha 15 de junio de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.231 Extraordinario, de la misma fecha; en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 2, 6 y 16 del artículo 14 y en los numerales 1, 5, 7, 18, 19, 21 y 22 del artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Sistema Nacional Integral Agroalimentario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.150 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014; en concordancia con los numerales 1, 6 y 15 del artículo 20 y el artículo 37 parte in fine del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.889 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, y de conformidad con los principios establecidos en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.908 Extraordinario, del 19 de febrero de 2009. 



CONSIDERANDO

Que es deber del Estado procurar la satisfacción de las necesidades básicas, el autoabastecimiento y la justa distribución de alimentos, productos e insumos agroalimentarios, para lo que es necesario establecer políticas de evaluación seguimiento y control de la producción, distribución y comercialización de estos productos y adoptar las medidas necesarias para que el sector público asegure el apoyo del sector productivo privado en la sana distribución de los mismos, de conformidad con los numerales 1 y 8 del Artículo 2 del Decreto 2.323 mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de la Emergencia Económica del 13 de mayo de 2016, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.227 Extraordinario de la misma fecha.

CONSIDERANDO

Que el rubro Fruto de Corozo de Palma Aceitera es importante como materia prima para el proceso de elaboración de diversos productos agroalimentarios como aceite de palma, grasas de aceite, manteca, entre otros derivados, necesarios para la fabricación de otros productos como el pan y la margarina, contribuyendo así a la alimentación de la población.

CONSIDERANDO

Que corresponde a la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO) ejercer el seguimiento, control y evaluación del despacho, circulación, transporte, recepción de los productos agroalimentarios y sus respectivas materias primas dentro del territorio nacional, con el objeto de garantizar la distribución justa y equitativa de los productos agroalimentarios en el mercado nacional.

DECIDE:

Artículo 1. El objeto de esta Providencia Administrativa es el de regular y controlar el proceso de producción, distribución y movilización del rubro Fruto de Corozo de Palma Aceitera y sus derivados en el territorio nacional, y el registro de las personas naturales y jurídicas implicadas en dicho proceso en el Sistema Integral de Control Agroalimentario (SICA).

Artículo 2. Las personas naturales y jurídicas que intervienen desde el sector primario hasta el procesamiento del rubro Fruto de Corozo de Palma Aceitera y sus derivados deberán cumplir con la obligación de inscribirse en el Sistema Integral de Control Agroalimentario (SICA) de conformidad con lo dispuesto en la Providencia Administrativa Nº 004-2015 dictada por esta Superintendencia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.634 de fecha 07 de abril de 2015.

Artículo 3. Los sujetos de aplicación mencionados en el artículo anterior, deberán cumplir con la obligación de emitir las Guías Únicas de Movilización, Seguimiento y Control, necesarias para el despacho, circulación, transporte, distribución y recepción del rubro objeto de la presente Providencia Administrativa y sus derivados.

Artículo 4. Los productores primarios del rubro Fruto de Corozo de Palma Aceitera deberán destinar, de la totalidad del rubro cosechado en sus instalaciones, la cantidad de cincuenta por ciento (50%) para las plantas del Estado procesadoras del rubro, y el cincuenta por ciento (50%) restante para su libre comercialización.

Artículo 5. El incumplimiento de las instrucciones dictadas por la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria (SUNAGRO) en la presente Providencia Administrativa, es considerada una infracción grave y acarrea las sanciones correspondientes establecidas en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Sistema Nacional Integral Agroalimentario.

Artículo 6. La Intendencia de Registro, Operación y Apoyo Técnico y la Intendencia de Fiscalización, Seguimiento y Control Agroalimentario implementarán las medidas necesarias para ejercer el registro, verificación y seguimiento del cumplimiento de las normas establecidas en esta Providencia Administrativa.

Artículo 7. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese,

MENRY RAFAEL FERNÁNDEZ PEREIRA
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE GESTIÓN AGROALIMENTARIA




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