Resolución Conjunta N° 0336 y 025 de fecha 29 de abril de 1987, por la cual se dispone que los Derechos que deben cancelarse mediante la inutilización de timbres móviles, conforme a la Ley de Timbre Fiscal, por motivo de las autorizaciones para portar armas que se conceden a quienes laboran para las empresas de vigilancia y transporte de valores, regulados por el Decreto Nº 699 del 12 de noviembre de 1974 (sic), serán sufragados por dichas empresas, los cuales en ningún caso podrán pedir reembolso de ello a los trabajadores, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.707 de fecha 29 de abril de 1987.
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