Resolución N° 10 de fecha 22 de enero de 1999, por la cual se adopta como elipsoide de referencia para Venezuela el Sistema de Referencia Geodésico que en ella se señala, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.653 de fecha 3 de marzo de 1999.
REPÚBLICA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES
Número 10
Caracas, 22 de Enero de 1999Años 188° y 139°
De conformidad con lo establecido en el artículo 36 numeral 16 de la Ley Orgánica de Administración Central en concordancia con el artículo 3° del Decreto N° 278 del 07 de junio de 1989.
CONSIDERANDO
Que en la Conferencia Internacional para la definición de un Datum Geocéntrico para Suramérica, celebrada en Asunción, Paraguay, entre el 4 y el 7 de octubre de 1993, auspiciada por la Asociación Internacional de Geodesia, el Instituto Panamericano de Geografía e Historia, la Agencia Cartográfica de Defensa de Estados Unidos y representantes de los Estados de América del Sur, se aprobó el Proyecto del Sistema de Referencia Geocéntrico para América del Sur (SIRGAS).
CONSIDERANDO
Que ya ha sido establecido en Suramérica el Sistema de Referencia Geocéntrico acordado en la Décima Reunión de Directores de Institutos Geográficos de Suramérica, España y Portugal, efectuada en La Paz, Bolivia en el mes de septiembre de 1993, denominado SIRGAS, cuya clasificación en nuestro país lo representa la Red Geodésica Venezolana REGVEN,
CONSIDERANDO
Que la definición del Sistema de Referencia Geocéntrico para Suramérica (SlRGAS) permite establecer y mantener una red de referencia, así como determinar un datum geocéntrico compatible con la precisión requerida por las nuevas tecnologías de posicionamiento satelitario,
CONSIDERANDO
Que la Asociación Internacional de geodésica recomienda como nuevo elipsoide de referencia, el Sistema de Referencia Geodésico conocido con las siglas GRS-80.
RESUELVE
1.- Adoptar como elipsoide de referencia para Venezuela el Sistema de Referencia Geodésico caracterizado por los siguientes parámetros: =a 6 378 137,000 m y f= 1: 298.2572221 y utilizar como sistema de referencia vertical para las alturas el nivel medio del mar en la estación mareográfica de la Guaira.
2.- Adoptar como Datum, el Sistema de Referencia Geocéntrico para América del Sur (SIRGAS), del cual forma parte la Red Geodésica Venezolana (REGVEN). Este nuevo Datum oficial se denominará SIRGAS-REGVEN.
En los mapas y otros materiales cartográficos las coordenadas geográficas y las retículas de la proyección utilizada deberán representarse en los sistemas antes citados.
En los levantamientos geodésicos con fines de enlace al Sistema Geodésico Nacional existente, se calcularán las coordenadas geográficas y de proyección en función de los parámetros del sistema SIRGAS-REGVEN.
La Presente Resolución entrará en vigencia el 1° de abril de 1999. Los levantamientos enlazados al Sistema Geodésico Nacional con Datum Canoa y referidos al Elipsoide Internacional de 1924 que se encuentren en ejecución, se podrán continuar hasta su terminación, indicándose con cuatro registros, en cada hoja, trazados según las coordenadas equivalentes en el Datum SIRGAS- REGVEN.
Comuníquese y Publíquese
Por el Ejecutivo Nacional
RAFAEL MARTÍNEZ MONROMinistro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables
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Resolución N° 10 de fecha 22 de enero de 1999, por la cual se adopta como elipsoide de referencia para Venezuela el Sistema de Referencia Geodésico que en ella se señala, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.653 de fecha 3 de marzo de 1999.
REPÚBLICA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES
Número 10
Caracas, 22 de Enero de 1999Años 188° y 139°
De conformidad con lo establecido en el artículo 36 numeral 16 de la Ley Orgánica de Administración Central en concordancia con el artículo 3° del Decreto N° 278 del 07 de junio de 1989.
CONSIDERANDO
Que en la Conferencia Internacional para la definición de un Datum Geocéntrico para Suramérica, celebrada en Asunción, Paraguay, entre el 4 y el 7 de octubre de 1993, auspiciada por la Asociación Internacional de Geodesia, el Instituto Panamericano de Geografía e Historia, la Agencia Cartográfica de Defensa de Estados Unidos y representantes de los Estados de América del Sur, se aprobó el Proyecto del Sistema de Referencia Geocéntrico para América del Sur (SIRGAS).
CONSIDERANDO
Que ya ha sido establecido en Suramérica el Sistema de Referencia Geocéntrico acordado en la Décima Reunión de Directores de Institutos Geográficos de Suramérica, España y Portugal, efectuada en La Paz, Bolivia en el mes de septiembre de 1993, denominado SIRGAS, cuya clasificación en nuestro país lo representa la Red Geodésica Venezolana REGVEN,
CONSIDERANDO
Que la definición del Sistema de Referencia Geocéntrico para Suramérica (SlRGAS) permite establecer y mantener una red de referencia, así como determinar un datum geocéntrico compatible con la precisión requerida por las nuevas tecnologías de posicionamiento satelitario,
CONSIDERANDO
Que la Asociación Internacional de geodésica recomienda como nuevo elipsoide de referencia, el Sistema de Referencia Geodésico conocido con las siglas GRS-80.
RESUELVE
1.- Adoptar como elipsoide de referencia para Venezuela el Sistema de Referencia Geodésico caracterizado por los siguientes parámetros: =a 6 378 137,000 m y f= 1: 298.2572221 y utilizar como sistema de referencia vertical para las alturas el nivel medio del mar en la estación mareográfica de la Guaira.
2.- Adoptar como Datum, el Sistema de Referencia Geocéntrico para América del Sur (SIRGAS), del cual forma parte la Red Geodésica Venezolana (REGVEN). Este nuevo Datum oficial se denominará SIRGAS-REGVEN.
En los mapas y otros materiales cartográficos las coordenadas geográficas y las retículas de la proyección utilizada deberán representarse en los sistemas antes citados.
En los levantamientos geodésicos con fines de enlace al Sistema Geodésico Nacional existente, se calcularán las coordenadas geográficas y de proyección en función de los parámetros del sistema SIRGAS-REGVEN.
La Presente Resolución entrará en vigencia el 1° de abril de 1999. Los levantamientos enlazados al Sistema Geodésico Nacional con Datum Canoa y referidos al Elipsoide Internacional de 1924 que se encuentren en ejecución, se podrán continuar hasta su terminación, indicándose con cuatro registros, en cada hoja, trazados según las coordenadas equivalentes en el Datum SIRGAS- REGVEN.
Comuníquese y Publíquese
Por el Ejecutivo Nacional
RAFAEL MARTÍNEZ MONROMinistro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables
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REPÚBLICA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES
Número 10
Caracas, 22 de Enero de 1999Años 188° y 139°
De conformidad con lo establecido en el artículo 36 numeral 16 de la Ley Orgánica de Administración Central en concordancia con el artículo 3° del Decreto N° 278 del 07 de junio de 1989.
CONSIDERANDO
Que en la Conferencia Internacional para la definición de un Datum Geocéntrico para Suramérica, celebrada en Asunción, Paraguay, entre el 4 y el 7 de octubre de 1993, auspiciada por la Asociación Internacional de Geodesia, el Instituto Panamericano de Geografía e Historia, la Agencia Cartográfica de Defensa de Estados Unidos y representantes de los Estados de América del Sur, se aprobó el Proyecto del Sistema de Referencia Geocéntrico para América del Sur (SIRGAS).
CONSIDERANDO
Que ya ha sido establecido en Suramérica el Sistema de Referencia Geocéntrico acordado en la Décima Reunión de Directores de Institutos Geográficos de Suramérica, España y Portugal, efectuada en La Paz, Bolivia en el mes de septiembre de 1993, denominado SIRGAS, cuya clasificación en nuestro país lo representa la Red Geodésica Venezolana REGVEN,
CONSIDERANDO
Que la definición del Sistema de Referencia Geocéntrico para Suramérica (SlRGAS) permite establecer y mantener una red de referencia, así como determinar un datum geocéntrico compatible con la precisión requerida por las nuevas tecnologías de posicionamiento satelitario,
CONSIDERANDO
Que la Asociación Internacional de geodésica recomienda como nuevo elipsoide de referencia, el Sistema de Referencia Geodésico conocido con las siglas GRS-80.
RESUELVE
1.- Adoptar como elipsoide de referencia para Venezuela el Sistema de Referencia Geodésico caracterizado por los siguientes parámetros: =a 6 378 137,000 m y f= 1: 298.2572221 y utilizar como sistema de referencia vertical para las alturas el nivel medio del mar en la estación mareográfica de la Guaira.
2.- Adoptar como Datum, el Sistema de Referencia Geocéntrico para América del Sur (SIRGAS), del cual forma parte la Red Geodésica Venezolana (REGVEN). Este nuevo Datum oficial se denominará SIRGAS-REGVEN.
En los mapas y otros materiales cartográficos las coordenadas geográficas y las retículas de la proyección utilizada deberán representarse en los sistemas antes citados.
En los levantamientos geodésicos con fines de enlace al Sistema Geodésico Nacional existente, se calcularán las coordenadas geográficas y de proyección en función de los parámetros del sistema SIRGAS-REGVEN.
La Presente Resolución entrará en vigencia el 1° de abril de 1999. Los levantamientos enlazados al Sistema Geodésico Nacional con Datum Canoa y referidos al Elipsoide Internacional de 1924 que se encuentren en ejecución, se podrán continuar hasta su terminación, indicándose con cuatro registros, en cada hoja, trazados según las coordenadas equivalentes en el Datum SIRGAS- REGVEN.
Comuníquese y Publíquese
Por el Ejecutivo Nacional
RAFAEL MARTÍNEZ MONROMinistro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables
REPÚBLICA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Número 10 Caracas, 22 de Enero de 1999 Años 188° y 139° De conformidad con lo establecido en el artículo 36 numeral 16 de la Ley Orgánica de Administración Central en concordancia con el artículo 3° del Decreto N° 278 del 07 de junio de 1989. CONSIDERANDO CONSIDERANDO CONSIDERANDO CONSIDERANDO RESUELVE 2.- Adoptar como Datum, el Sistema de Referencia Geocéntrico para América del Sur (SIRGAS), del cual forma parte la Red Geodésica Venezolana (REGVEN). Este nuevo Datum oficial se denominará SIRGAS-REGVEN. En los mapas y otros materiales cartográficos las coordenadas geográficas y las retículas de la proyección utilizada deberán representarse en los sistemas antes citados. En los levantamientos geodésicos con fines de enlace al Sistema Geodésico Nacional existente, se calcularán las coordenadas geográficas y de proyección en función de los parámetros del sistema SIRGAS-REGVEN. La Presente Resolución entrará en vigencia el 1° de abril de 1999. Los levantamientos enlazados al Sistema Geodésico Nacional con Datum Canoa y referidos al Elipsoide Internacional de 1924 que se encuentren en ejecución, se podrán continuar hasta su terminación, indicándose con cuatro registros, en cada hoja, trazados según las coordenadas equivalentes en el Datum SIRGAS- REGVEN. Comuníquese y Publíquese Por el Ejecutivo Nacional RAFAEL MARTÍNEZ MONRO Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables |