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Tasas de Interés aplicables a las obligaciones derivadas de la Relación de Trabajo, para Operaciones con Tarjetas de Crédito y para Operaciones crediticias destinadas al sector turismo.

Tasas de Interés aplicables a las obligaciones derivadas de la Relación de Trabajo, para Operaciones con Tarjetas de Crédito y para Operaciones crediticias destinadas al sector turismo.

Aviso Oficial del BCV de fecha de abril de 2016, mediante el cual se informa sobre las Tasas de Interés aplicables a las obligaciones derivadas de la Relación de Trabajo, para Operaciones con Tarjetas de Crédito y para Operaciones crediticias destinadas al sector turismo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.882 de fecha 11 de abril de 2016. 


BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

AVISO OFICIAL

El Banco Central de Venezuela, informa al público en general:



A. TASAS DE INTERÉS APLICABLES A LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO



1. Tasa activa estipulada durante el mes de marzo de 2016 aplicable a los supuestos a que se refieren los artículos 128, 130, 142 literal f), y 143 Cuarto Aparte, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: 21,09%



2. Tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada durante el mes de marzo de 2016, aplicable al supuesto a que se refiere el Tercer Aparte del artículo 143 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: 17,93%





B. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO


1. Tasa de interés activa máxima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de abril de 2016: 29%

2. Tasa de interés activa mínima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de abril de 2016; sin perjuicio de las tasas de interés mínimas activas especiales dictadas por el Banco Central de Venezuela mediante Avisos Oficiales emitidos al efecto, y aquellas autorizadas por este Instituto a ser aplicadas de conformidad con lo previsto en el Segundo Aparte del artículo 96 del antedicho Decreto-Ley: 17%

3. Tasa de interés máxima que podrán cobrar las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza e Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las obligaciones morosas de sus tarjetahabiente para el mes de abril de 2016: 3% anual, adicional a la tasa de interés pactada en la respectiva operación conforme a lo previsto en los numerales 1) y 2) del presente literal.


C. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CREDITICIAS DESTINADAS AL SECTOR TURISMO

1. Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, para las operaciones de crédito turístico conforme con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo, que regirá para el mes de abril de 2016: 12,09%

2. Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, en los supuestos a que se refiere el artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo, que regirá para el mes de abril de 2016: La tasa de interés activa máxima preferencial prevista en el numeral 1 reducida en 3 puntos porcentuales.


Caracas, 07 de abril de 2016

En mi carácter de Secretario Interino del Directorio, certifico la autenticidad del
presente Aviso Oficial.

Comuníquese y publíquese,

José Salamat Khan Fernández
Primer Vicepresidente Gerente (E)


Pandectas Digital advierte que los enlaces que eventualmente contenga este documento, direccionan a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación. 

Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia. 

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:

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