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Directrices para el Reconocimiento e Identificación de la Agricultura Familiar en el Mercosur

Resolución Nº 009-16, mediante la cual se aprueba la incorporación al Ordenamiento Jurídico Nacional la Resolución MERCOSUR/GMC/RES N° 25/07, sobre las Directrices para el Reconocimiento e Identificación de la Agricultura Familiar en el Mercosur, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.909 del 23 de mayo de 2016.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE AGRICULTURA URBANA

DESPACHO DE LA MINISTRA
CARACAS, 28 DE ABRIL DE 2016
AÑOS 206º, 157º y 17º

RESOLUCIÓN N° 009-16

Incorporación al Ordenamiento Jurídico Nacional de la Resolución MERCOSUR/GMC/RES Nº 25/07 "DIRECTRICES PARA EL RECONOCIMIENTO E IDENTIFICACIÓN DE LA AGRICULTURA FAMILIAR EN EL MERCOSUR".

La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, Lorena Freitez Mendoza, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 16.003.097, designada mediante Decreto N° 2.196, de fecha 20 de Enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.832 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 65 y 78 en sus numerales 3, 9 y 19, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del "Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela", Decisión del Consejo del Mercado Común (CMC) Nº 27/12 del 30/VII/12.

POR CUANTO

Que el 4 de julio de 2006 se suscribió en la ciudad de Caracas, el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al CONSEJO DEL MERCADO COMÚN (MERCOSUR), publicado en Gaceta Oficial Nº 38.482 del 19 de julio de 2006; el cual entró en vigor el 12 de agosto de 2012,

POR CUANTO

El artículo 3 del Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR, establece la obligación de la República de adoptar el acervo normativo vigente del MERCOSUR,


POR CUANTO

Que las Normas del MERCOSUR que no ameriten ser incorporadas por vía legislativa, podrán incorporarse por la vía administrativa mediante actos emanados del Poder Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común.

POR CUANTO

Que las Normas MERCOSUR, deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral, de conformidad a lo previsto en el artículo 7 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común.

RESUELVE


Artículo 1. Aprobar la incorporación al Ordenamiento Jurídico Nacional de la (Decisión, Decisión o Directiva) MERCOSUR/GMC/RES Nº 25/07.

Artículo 2. Las normas correspondientes a las "DIRECTRICES PARA EL RECONOCIMIENTO E IDENTIFICACIÓN DE LA AGRICULTURA FAMILIAR EN EL MERCOSUR", serán de obligatorio cumplimiento a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese junto con el texto de la Resolución MERCOSUR/GMC/RES Nº 25/07.

LORENA FREITES MENDOZA
Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana



MERCOSUR/GMC/RES N° 25/07

DIRECTRICES PARA EL RECONOCIMIENTO E IDENTIFICACIÓN DE LA AGRICULTURA FAMILIAR EN EL MERCOSUR


VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 20/02 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 11/04 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer y perfeccionar políticas públicas diferenciadas para la Agricultura Familiar, que promuevan el desarrollo sustentable del medio rural desde el punto de vista socioeconómico, cultural y ambiental.

Que resulta conveniente promover la producción y facilitar el comercio de los productos de la Agricultura familiar.

Que los productos originados en al sector tienen una participación relevante en la seguridad alimentaria de la región y en las cadenas agro productivas de los países del bloque.

Que resulta necesario contar con instrumentos adecuados de reconocimiento e identificación de Agricultores/as Familiares, que permitan que las políticas públicas para el sector lleguen efectivamente a los destinatarios, reconociendo a tales efectos en igualdad de condiciones a las mujeres y los hombres rurales.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:


Art. 1 - Los Agricultores/as destinatarios de las políticas públicas diferenciadas dirigidas al sector de la Agricultura Familiar serán aquellos cuyos establecimientos cumplan, como mínimo, con todos y cada uno de los siguientes criterios:

I) la mano de obra ocupada en el establecimiento corresponderá predominantemente a la familia, siendo limitada la ocupación de trabajadores contratados.

II) La familia será responsable directa de la producción y gestión de las actividades agropecuarias y residirá en el propio establecimiento o en una localidad próxima.

III) Los recursos productivos utilizados serán compatibles con la capacidad de trabajo de la familia, con la actividad desarrollada y con la tecnología utilizada, de acuerdo con la realidad de cada país.

Son también parte de la Agricultura Familiar, siempre que se respecten los criterios enumerados supra, los productores/as rural beneficiarios/as de los procesos de reforma agraria o programas de acceso y permanencia en la tierra, como también las comunidades de productores/as que hacen uso común de la tierra.

Art. 2 - Se implementará en cada uno de los Estados Partes un sistema nacional de registro voluntario de Agricultores/as Familiares. Dicho sistema deberá asegurar la identificación tanto de los hombres como de las mujeres de la Agricultura Familiar, independientemente de su estado civil.

Art. 3 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca - SAGPyA

Brasil: Ministério do Desenvolvimento Agrário - MDA

Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG Viceministerio de Agricultura

Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

Art. 4 - Cada Estado Parte deberá informar a la REAF de las políticas públicas diferenciadas que aplica al sector de Agricultura Familiar. Dicha información consolidada de todos los Estados Partes será elevada anualmente por la REAF al GMC.

Art. 5 - La aplicación de estas políticas públicas diferenciadas no podrá constituirse en barreras al comercio entre los Estados Partes.

Art. 6 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 31/111/06.





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