Subscribe Us

Resolución mediante la cual se crea el Servicio de Abordaje Integral a Víctimas de Delito de Violencia de Género

Resolución N° 665 mediante la cual se crea el Servicio de Abordaje Integral a Víctimas de Delito de Violencia de Género, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.906 de fecha 18 de mayo de 2016.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Ministerio Público
Despacho de la Fiscal General de la República

Caracas. 10 de mayo de 2016
Años 205° y 157°

RESOLUCION N° 665

LUISA ORTEGA DIAZ
Fiscal General de la República

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el encabezamiento del artículo 284 de la Constitución  de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 25 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público;

CONSIDERANDO:

Que para mejorar el desempeño de las funciones del Ministerio Público, se deben evaluar las competencias de cada una de las Direcciones reflejadas en el organigrama estructural del Despacho de la Fiscal General de la República;

CONSIDERANDO:

Que entre las atribuciones del Ministerio Público, están las de garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario fortalecer la actuación del Fiscal del Ministerio Público Especializado en materia de Defensa para la Mujer, durante la fase de Investigación, a través del establecimiento de mecanismos de atención Inmediata e integral de abordaje en forma sistémica a la víctima, mediante la evaluación psicológica, la toma de la respectiva denuncia, la evacuación de los testigos de manera expedita y la orden de la práctica de las diligencias necesarias para el total esclarecimiento del hecho que se Investiga, a los fines de garantizar el cumplimiento de la emisión de los actos conclusivos en el lapso establecido por la ley.

RESUELVE:



PRIMERO: Crear el Servicio de Abordaje Integral a Víctimas de Delito de Violencia de Género, de la Dirección para la Defensa de la Mujer, adscrita a la Dirección General para la Protección de la Familia y la Mujer.

SEGUNDO: El Servicio de Abordaje Integral a Víctimas de Delito de Violencia de Género, tendrá las siguientes funciones:

1.- Realizar la Contención Emocional In Situ de la víctima de violencia de género.

2.- Realizar a la víctima la Entrevista inmediata de evaluación psicológica.

3.- Solicitar a la Unidad Técnica Especializada de Atención Integral a Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes, la práctica del examen médico forense.

4.- Evacuación de las pruebas testimoniales.

S.- Realizar la solicitud inmediata de los órganos de prueba pertinentes.

6.- Entregar de manera expedita las solicitudes de diligencias probatorias ante los órganos de Investigación correspondientes.

7.- Las demás que le atribuya la Dirección para la Defensa de la Mujer.

TERCERO. El Servicio de Abordaje Integral a Víctimas de Delito de Violencia de Genero, contará con el personal profesional y administrativo que se requiera para el cabal cumplimiento de sus funciones.


CUARTO: Se ordena la Inclusión del Servicio de Abordaje Integral a Víctimas de Delito de Violencia de Género, en el organigrama estructural del Despacho de la Fiscal General de la República.

QUINTO: La presente Resolución, será parte integrante del "Reglamento Interno que define las competencias de las Dependencias que conforman el Despacho del Fiscal General de la República", dictado mediante Resolución N° 979 de fecha 15 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.511 Extraordinario de techa 20 de diciembre de 2000.

SEXTO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,

LUISA ORTEGA DIAZ
Fiscal General de la República





La anterior es una transcripción de su original. Pandectas Digital no se hace responsable por cualquier discrepancia u omisión contenida en ella, ni por los daños o perjuicios que pudieran causarse por su uso, ni por su reproducción total o parcial.
Los enlaces que eventualmente contenga este documento, dirigen a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación. Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.




Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 











El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.

Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.

Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en
Mecenas.



full-width