Decreto Nº 2.249 de fecha 24 de febrero de 2016, mediante el cual se crea la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional «Faja Pesquera y Acuícola de Venezuela», publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.856 de fecha 25 de febrero de 2016.
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Decreto Nº 2.249 24 de febrero de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de la atribución conferida en el numeral 2 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria, el Estado tiene la obligación de regular la creación, funcionamiento y administración de las distintas unidades geográficas de planificación y desarrollo, en el marco del sistema de regionalización nacional, estableciendo las escalas regionales, subregionales y locales, como estrategias especiales para el desarrollo sectorial y espacial del Plan del Desarrollo Económico y Social de la Nación, en el contexto del sistema nacional de planificación,
CONSIDERANDO
Que el Estado, con el propósito de garantizar el sagrado derecho a la alimentación de nuestro pueblo, deberá tomar las medidas necesarias que permitan el suministro suficiente, estable, oportuno y permanente de alimentos para atender las necesidades básicas de la población,
CONSIDERANDO
Que el sector pesquero y acuícola contribuye al desarrollo integral de la Nación, siendo obligación del Estado promover e incentivar la producción, industrialización, comercialización e impulsar todas aquellas áreas relacionadas con la investigación, la transferencia tecnológica e innovación, la capacitación y participación del poder popular en las distintas etapas de la cadena socioproductiva,
CONSIDERANDO
Que el Estado tiene la obligación de establecer disposiciones orientadas a regir la administración, uso y manejo de las zonas costeras y áreas de administración especial a objeto de su conservación y aprovechamiento sustentable, como parte integrante del espacio geográfico venezolano.
DICTO
El siguiente,
Decreto que crea la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional
"Faja Pesquera y Acuícola de Venezuela"
Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1º. Se crea la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Faja Pesquera y Acuícola de Venezuela", para el estímulo sectorial de las actividades asociadas a la pesca, acuicultura y actividades conexas, con criterio de aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, soberanía, sustentabilidad y visión sistémica con el sistema de planes sectoriales y espaciales del país, acordes con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria. Dicha zona se regirá por la normativa prevista en este Decreto.
Definición espacial de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Faja Pesquera y Acuícola de Venezuela"
Artículo 2º. La Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Faja Pesquera y Acuícola de Venezuela", incluye las Aguas interiores marinas, el Mar Territorial y la Zona Económica Exclusiva sobre las que la República Bolivariana de Venezuela ejerce soberanía y jurisdicción plena, dentro de los límites internacionales de acuerdo a los tratados suscritos y ratificados por la República con los estados vecinos así como también las normas generales del Derecho Internacional.
De la misma forma, las zonas contiguas y conexas a la línea de costa, donde se desarrolla el soporte productivo y de servicios de la actividad hidrobiológica, podrán tener las preferencias de desarrollo objeto de este Decreto.
De la división interna en áreas de producción
Artículo 3º. La Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Faja Pesquera y Acuícola de Venezuela", podrá organizarse internamente en subregiones, con fines de desarrollo, y desarrollo de planes y políticas. Estas subregiones serán establecidas en el Plan de Desarrollo u otro instrumento normativo, tomando en cuenta las características geopolíticas, físico naturales y productivas, de forma integral.
Objetivo y Principios
Artículo 4º. El régimen previsto en este Decreto tiene como objetivo prioritario, la creación de los estímulos necesarios para el desarrollo de las capacidades de producción pesquera y acuícola en la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Faja Pesquera y Acuícola de Venezuela", en sintonía con las metas establecidas en el Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación y los planes sectoriales del caso. A tales fines, y para lograr dicho objetivo, se establecerán las condiciones requeridas para la instalación de una plataforma productiva que de soporte al "Plan de Producción Pesquera y Acuícola" atendiendo tanto a estímulos económicos, infraestructura, servicios, sistema de conocimiento, seguridad y defensa, así como los asociados a una visión integral de la biodiversidad, cultura y democracia plena.
Los postulados fundamentales que rigen el presente Decreto son los principios de integralidad en la regulación y manejo de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Faja Pesquera y Acuícola de Venezuela", así como de ética socialista, resguardo y defensa de la soberanía nacional, adaptabilidad, solidaridad, corresponsabilidad, racionalidad, confiabilidad, celeridad, eficiencia, calidad, transparencia, sustentabilidad, equidad, control social y participación del Poder Popular.
Capítulo II
De la Administración, Control y Planificación de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Faja Pesquera y Acuícola de Venezuela"
Organización de la Zona de Desarrollo Estratégico
Artículo 5º. La Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Faja Pesquera y Acuícola de Venezuela" tendrá un Consejo de Gestión que fungirá como la máxima instancia de coordinación del Ejecutivo Nacional. Estará constituido por un Coordinador y un representante de cada Vicepresidencia Sectorial, propuesto por el o la titular de dichos Despachos, un representante del Consejo Presidencial del Poder Popular de Pescadores, Pescadoras, Acuicultores y Acuicultoras, así como de los Consejos Presidenciales asociados al proceso de manufactura y transformación del sector pesca y acuicultura. En la referida instancia podrán existir equipos de trabajo integrado por los ministerios y órganos o entes de las áreas involucradas en las actividades y otorgamiento de permisos relacionados con el desarrollo de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Faja Pesquera y Acuícola de Venezuela".
El Consejo de Gestión estará instalado de manera permanente en la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Faja Pesquera y Acuícola de Venezuela". La designación de los miembros del Consejo será autorizada por el Presidente o Presidenta de la República. El Consejo podrá coordinar con las demás instancias institucionales en las áreas que se requieran, incorporando vocerías con carácter de invitados temporales o permanentes, con especial atención al poder popular. Una vez instalado el Consejo de Gestión, dictará su reglamento interno y la designación de su secretario o secretaria.
Como parte de la organización de la zona, se crearán Comités a nivel de cada área productiva, cuya conformación, funciones y responsabilidades serán definidas por el Consejo de Gestión en una normativa específica.
Coordinador de la Zona de Desarrollo
Artículo 6º. El Presidente o Presidenta de la República designará un Coordinador o Coordinadora de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Faja Pesquera y Acuícola de Venezuela", quien dependerá del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de pesca y acuicultura, a efectos de coordinar las políticas específicas y sectoriales dentro de la poligonal de la Zona.
De la Administración
Artículo 7°. El Coordinador o Coordinadora de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Faja Pesquera y Acuícola de Venezuela", será el responsable de su administración, organización y la fiscalización de las actividades pesqueras, acuícolas y conexas. Coordinará todo lo concerniente a los planes que se deriven, para el alcance de estos fines, por parte de los ministerios con competencias específicas sobre las diversas materias.
Corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de pesca y acuicultura coordinar, fomentar y planificar proyectos que involucren la participación conjunta de entes u órganos de los sectores públicos y privados en la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Faja Pesquera y Acuícola de Venezuela", a los fines de generar sinergias, maximizar las potencialidades y economías de escala, y estimular el desarrollo del sector productivo nacional.
De los Permisos y Autorizaciones
Artículo 8º. El Coordinador de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Faja Pesquera y Acuícola de Venezuela", podrá disponer la creación de comités de gestión, integrados por funcionarios de los diversos órganos y entes vinculados con trámites requeridos para el desarrollo de la Zona, los cuales, a dedicación exclusiva, emitirán los permisos a que se refiere este Decreto y coadyuvarán en la ejecución de sus competencias.
A los fines del desarrollo eficiente de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Pesquera y Acuícola, el Coordinador o Coordinadora de la Zona articulará con la autoridad única en materia de simplificación de trámites administrativos, e igualmente con el instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) y demás autoridades competentes en el área a efectos de instalar una sola instancia en la Zona que concentre todos los trámites, autorizaciones y permisos de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Centralizada y Descentralizada. El Coordinador o Coordinadora de la Zona podrá exhortar a los gobiernos locales o regionales, a los entes descentralizados dependientes de éstos, y a las organizaciones del poder popular, a participar en la unificación de trámites, mediante la celebración de las correspondientes gestiones convenidas. Los trámites cuya gestión se unifiquen de conformidad con lo dispuesto en este artículo, no podrán realizarse al margen del mecanismo que acordaron, salvo el ejercicio de la avocación, por parte de la autoridad competente.
Para dar cumplimiento a los principios de celeridad y cooperación dentro de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Pesquera y Acuícola, los Comités de Gestión podrán abarcar una o más subregiones asociadas a las áreas de producción en las que se ha organizado la Zona. En éstas se producirá una plataforma integrada donde concurran las diferentes unidades desconcentradas de la Administración Pública Nacional, sin menoscabo de las existentes, y con criterio de austeridad y máxima eficiencia.
Sobre los Planes de la Zona de Desarrollo
Artículo 9º. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de pesca y acuicultura y el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación, tendrán la responsabilidad de la formulación del Plan de Desarrollo Específico de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Pesquera y Acuícola. En este sentido, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de pesca y acuicultura desarrollará las políticas del sector y el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación, lo concerniente al ordenamiento espacial, con el fin de alcanzar un plan en sincronía y direccionalidad con el Plan de Desarrollo Económico y Social de Nación. El Plan de Desarrollo Específico de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Pesquera y Acuícola, será publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y tendrá alcance legal en las políticas específicas sectoriales, así como la delimitación, funciones y condiciones de usos particulares del espacio para la consecución de los objetivos del plan.
Para la planificación se deberá contar con la participación activa de las instancias del poder popular organizado.
De las responsabilidades específicas en la estructuración del Plan de Desarrollo
Artículo 10. El Plan de Desarrollo Específico de la Zona deberá ser elaborado en un lapso no mayor de seis (6) meses, contado a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. De la misma forma, deberán desarrollar los componentes del Plan, los Ministerios del Poder Popular como a continuación se indica:
1. El Ministerio con competencia en materia Pesca y Acuicultura. Es el máximo responsable del plan sectorial así como de los elementos dinamizadores de la zona. Debe generar el detalle de los eslabones productivos, demandas de insumos y servicios, políticas sectoriales de desarrollo y cadenas asociadas. El plan debe contener el detalle de los servicios, infraestructura y demandas conexas a otros sectores.
2. El Ministerio con competencia en materia de Planificación. Adicional a la corresponsabilidad en el plan general, debe desarrollar lo concerniente a la planificación espacial, así como la visión intersectorial dentro del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Debe atenderse con especial énfasis el desarrollo de sectores complementarios, con el fin de alcanzar los objetivos de integración concebidos en el Plan de la Patria. De la misma forma, debe velar por su inserción en el sistema de planificación nacional, así como orden sistémico en el sistema de regionalización. Así como, lo asociado al plan institucional respectivo.
3. El Ministerio con competencia en materia de Banca y Finanzas. Desarrollará los instrumentos y planes especiales en materia de estímulos económicos, fiscales y aduaneros necesarios para el impulso de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Pesquera y Acuícola, en coordinación con la Vicepresidencia Económica y el ministerio con competencia en inversión internacional.
4. El Ministerio con competencia en materia de Industria. Generará un plan especial de desarrollo industrial como una actividad correlacionada con el desarrollo económico de la Zona. El plan debe contener los sectores referidos bajo una visión integral del mapa de las mercancías, para el desarrollo nacional y en el marco de integración geoestratégica del país.
5. Los Ministerios con competencia en materia de Educación, Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, Juventud y Deporte. Desarrollará el plan especial de formación, transferencia tecnológica e innovación, asociando el mapa productivo al mapa del conocimiento. Y en particular la investigación aplicada al aprovechamiento y preservación del recurso hidrobiológico.
6. El Ministerio con competencia en materia de Cultura. Formulará un plan especial en torno a la identidad nacional, así como tradiciones y costumbres locales,
7. Los Ministerios con competencia en materia de Ecosocialismo y Aguas y Pueblos Indígenas. Deberá generar y fomentar los planes de manejo ambiental con la particularidad de zonas marítimas y costera, aprovechamiento sustentable de la diversidad biológica y el uso de tecnologías apropiadas para la conservación, saneamiento y Calidad ambiental (manejo efluentes, emisiones y aguas de lastre).
8. El Ministerio con competencia en materia de Hábitat y Vivienda. Debe elaborar un plan específico de soporte para el impulso, implementación y respaldo para los planes de desarrollo urbano locales con las instancias competentes municipales y nacionales, de los centros poblados de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional.
9. El Ministerio con competencia en materia de Turismo. Deberá generar la visión articuladora y de fomento de un modelo de turismo vigoroso, respetuoso del patrimonio cultural y ambiental y en coherencia con el Plan de la Patria.
10. El Ministerio con competencia en materia de Transporte Terrestre y Obras Públicas y de Transporte Acuático y Aéreo. Deberá generar un plan intermodal para garantizar condiciones óptimas de accesibilidad, carga, descarga, almacenaje y distribución para garantizar el soporte de la actividad productiva.
11. El Ministerio con competencia en materia de Comunas y Movimientos Sociales. Desarrollará variables especiales para el desarrollo económico del poder popular y comunas productivas; apalancándose en los eslabones de escala de las industrias y servicios a instalar o instalados en la Zona.
12. El Ministerio con competencia en materia de Agricultura y alimentación. Deberán elaborar conjunta con el ministerio con competencia en pesca y acuicultura el plan integral del área, de forma de atender los requerimientos de las necesidades internas nutricionales y mercados de exportación. El plan debe contener el equilibrio entre los distintos componentes así como las estrategias de logística, producción y distribución que le sean comunes en un orden sistémico.
13. Los Ministerios con competencia en materia de Defensa, Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Deberán generar el plan integral de seguridad y defensa en el concepto específico e integral de la nación.
14. Los Ministerios con competencia en materia de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior e Inversión Internacional y Fronteras. Deberán generar el plan relacionado con la pesca y acuicultura en el contexto internacional; y definir los mecanismos y procedimientos para la captación de divisas provenientes de las actividades de exportaciones y otras actividades productivas relacionadas con el sector, impulsar la inversión nacional e internacional, el empleo y promover la integración económica internacional principalmente con los organismos de la región.
15. El Ministerio con competencia en materia de Salud. Generará el plan integral en materia de salud atendiendo a las necesidades de la población que integra la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Pesquera y Acuícola.
16. El Ministerio con competencia en materia de Energía Eléctrica. Generará el plan integral en materia de energía eléctrica, conforme a los requerimientos específicos de la zona, con observancia y respeto del Plan de la Patria.
17. El Ministerio con competencia en materia de Petróleo y Minería. Generará el plan integral en materia de suministro de combustible y lubricantes, conforme a los requerimientos específicos de la actividad pesquera y acuícola de la Zona, así como también deberá garantizar el ejercicio armónico de las actividades mineras que coexistan con la pesca y acuicultura.
Distritos motores u otras formas Especiales de regionalización
Artículo 11. A solicitud del Consejo de Gestión y conjuntamente con el Ministerio con competencia en planificación, en coordinación con los ministerios e instancias vinculadas a la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Faja Pesquera y Acuícola de Venezuela", podrán presentar al Presidente o Presidenta de la República la propuesta de creación de subregiones específicas de desarrollo, las cuales serán regidas de acuerdo a las especificidades que en cada caso establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria.
Subsistema para la protección de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional
Artículo 12. Se desarrollará un subsistema de protección para la paz, que proteja al pueblo, la infraestructura, áreas operacionales, actividades y demás aspectos y recursos de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Faja Pesquera y Acuícola de Venezuela" de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Seguridad de la Nación, atendiendo a las particularidades de dicha zona.
Fuerza Armada Nacional Bolivariana
Artículo 13. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en conjunto con el poder popular organizado, y en coordinación con las autoridades del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de pesca y acuicultura, tendrá la responsabilidad de salvaguardar, proteger y mantener la continuidad armoniosa de las operaciones y actividades ubicadas en la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Faja Pesquera y Acuícola de Venezuela".
La Fuerza Armada Nacional Bolivariana desarrollará, conjuntamente con el poder popular organizado, un plan integral de seguridad y defensa e instalará las unidades correspondientes, en el área de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Faja Pesquera y Acuícola de Venezuela".
Máxima Eficiencia en el Aprovechamiento de los Recursos
Artículo 14. El manejo, contratación, administración, disposición y destino de los bienes, obras y servicios de los órganos y entes del sector público, vinculados a las actividades y planes desarrollados en la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Faja Pesquera y Acuícola de Venezuela", debe realizarse atendiendo a los principios establecidos en el presente Decreto y en la mutabilidad de las circunstancias y conveniencia nacional, en función de los lineamientos fijados a tales fines por el coordinador de la Zona Estratégica, garantizando la máxima eficiencia en el aprovechamiento de los recursos para la satisfacción de los intereses de la Nación.
Capítulo III
Regímenes de Incentivo en la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Faja Pesquera y Acuícola de Venezuela"
Incentivos tributarios
Artículo 15. La Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Faja Pesquera y Acuícola de Venezuela", queda sujeta a lo establecido en el Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria, referente al régimen tributario y las condiciones para el disfrute de los beneficios contemplados en este Decreto para la satisfacción del mercado local priorizando las necesidades internas del país.
Mecanismos de financiamiento
Artículo 16. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de banca y finanzas, deberá generar mecanismos de financiamiento preferenciales para los proyectos de empresas públicas y privadas dentro de la Zona. El plan de desarrollo de la Zona de Desarrollo Estratégico definirá los sectores y actividades objeto de estos mecanismos.
Facilidades de importación y promoción a la exportación
Artículo 17. Las importaciones de bienes y servicios destinados a la construcción de la infraestructura e instalaciones, las materias primas que requieran las empresas autorizadas a operar dentro de la poligonal de la Zona, así como las exportaciones de productos y subproductos pesqueros y acuícolas, estarán sujetas a preferencias arancelarias y para- arancelarias, a excepción de aquellas de carácter sanitario, zoosanitario, fitosanitario o que respondan a razones de defensa y seguridad nacional. En el caso de las exportaciones, deberá establecerse el debido mecanismo de control para garantizar el cumplimiento de la normativa legal, promoviendo principalmente la exportación de aquellos rubros no tradicionales.
Cumplimiento de metas
Artículo 18. Las empresas privadas, estatales y mixtas que opten por los beneficios establecidos en este Decreto, deberán comprometerse con el Consejo de Gestión de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Faja Pesquera y Acuícola de Venezuela" al cumplimiento de metas específicas en:
1. Producción.
2. Aporte al Producto Interno Bruto.
3. Sustitución de Importaciones.
4. Generación de Exportaciones.
5. Transferencia de Tecnología.
6. Inversión Social.
7. Inversiones productivas.
8. Reducción de costos de producción.
9. Protección del Ambiente.
10. Desarrollo Tecnológico.
Régimen Especial Tributario
Artículo 19. En el marco de la política económica sectorial, el Ejecutivo Nacional podrá otorgar exoneraciones totales o parciales del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado, a las actividades pesqueras y acuícolas de producción y conexas, a los fines de fomentar el impulso y crecimiento de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Faja Pesquera y Acuícola de Venezuela" creando o promocionando las diferentes estrategias de acuerdo a las leyes que rigen la materia, para el desarrollo integral de la región.
El Coordinador o Coordinadora de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Faja Pesquera y Acuícola de Venezuela", en conjunto con el Vicepresidente o Vicepresidenta Sectorial para el Área Económica, procurará la articulación para la concertación de contratos de estabilidad tributaria con el Poder Público estadal y municipal.
Régimen especial aduanero
Artículo 20. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), implementará mecanismos que permitan realizar con celeridad los trámites de importación o exportación de mercancías relacionadas con la actividad pesquera y acuícola, por los órganos y entes participantes en los Planes de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Faja Pesquera y Acuícola de Venezuela", así como por las empresas públicas, privadas y mixtas que desarrollen las actividades descritas en los mencionados planes. Asimismo, los importadores y exportadores podrán optar por los procedimientos que faciliten la actividad, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de Aduanas.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), otorgará de manera expedita clasificaciones arancelarias únicas, para las importaciones y exportaciones de mercancías relacionadas con la actividad pesquera y acuícolas, por parte de los órganos y entes vinculados con los Planes de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Faja Pesquera y Acuícola de Venezuela", que impliquen combinaciones de bienes destinados a funcionar coordinadamente o estén constituidas por elementos individualizados que sirvan para realizar, en forma conjunta, una función definida.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Banca y Finanzas, a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dictarán las providencias especiales que se requieran en virtud de lo previsto en este artículo.
Simplificación de trámites administrativos para el aduanamiento y desaduanamiento
Artículo 21. Los órganos y entes de la Administración Pública relacionados con la actividad aduanera nacional, o con el otorgamiento de permisos necesarios para realizar trámites aduaneros, deberán simplificar sus trámites administrativos para que, de manera eficiente y siguiendo principios de celeridad, se puedan efectuar de manera expedita los trámites de bienes e insumos importados y exportados relacionados con el sector pesca y acuicultura, que sean necesarios para cumplir los Planes de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Faja Pesquera y Acuícola de Venezuela".
El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio con competencia en Finanzas, tendrá a su cargo lo concerniente al régimen fiscal y aduanero de las zonas francas y ejercerá los respectivos controles a través de los funcionarios competentes que integran el servicio aduanero nacional.
Capítulo V
Disposiciones Finales
Deber general de colaboración
Primera. Todas las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas, vinculadas con los planes de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Faja Pesquera y Acuícola de Venezuela", incluyendo los proveedores de bienes y servicios pertenecientes o no al sector pesquero y acuícola, deben colaborar en la preservación de la continuidad, regularidad y celeridad de las actividades de interés público objeto del presente Decreto.
Prevalencia del interés general sobre intereses particulares
Segunda. Ningún interés particular, gremial, sindical, de asociaciones o grupos, o sus normativas, prevalecerá sobre el interés general en el cumplimiento del objetivo contenido en el presente Decreto.
Los sujetos que ejecuten o promuevan actuaciones materiales tendentes a la obstaculización de las operaciones totales o parciales de las actividades productivas de la Zona de Desarrollo Estratégica creada en este Decreto, serán sancionados conforme al ordenamiento jurídico aplicable.
Los organismos de seguridad del Estado llevarán a cabo las acciones inmediatas necesarias para salvaguardar el normal desenvolvimiento de las actividades previstas en los planes de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional "Faja Pesquera y Acuícola de Venezuela", así como la ejecución de lo dispuesto en este artículo.
Políticas sectoriales
Tercera. Los ministerios del poder popular con competencia en planificación y acuicultura y pesca desarrollarán los respectivos planes sectoriales a efectos definir la coherencia de la política del área en todo el territorio nacional, así como los incentivos de esta, de acuerdo a los principios de las leyes de planificación y pesca, asociados a la materia.
Vigencia
Cuarta. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JESÚS RAFAEL SALAZAR VELÁSQUEZ
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ LÓPEZ
La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, RODOLFO MEDINA DEL RÍO
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
El Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio, y Vicepresidente Sectorial de Economía, MIGUEL ÁNGEL PÉREZ ABAD
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, ÁNGEL ALFONZO BELISARIO MARTÍNEZ
La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana, LORENA FREITEZ MENDOZA
El Ministro del Poder Popular para la Educación, RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular para la Salud, LUISANA MELO SOLÓRZANO
El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, OSWALDO EMILIO VERA ROJAS
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, ERNESTO JOSÉ PAIVA SALAS
El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, EULOGIO ANTONIO DEL PINO DÍAZ
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRATE
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, LUIS JOSÉ MARCANO SALAZAR
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidenta Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, RODOLFO CLEMENTE MARCOS TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, GLADYS DEL VALLE REQUENA
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas, LUIS ALFREDO SAUCE NAVARRO
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ
El Ministro del Poder Popular para EL Comercio Exterior e Inversión Internacional, JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA
El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
El Ministro de Estado para la Economía Productiva, LUIS ALBERTO SALAS RODRÍGUEZ
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A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela: