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Decreto N° 2.401, mediante el cual se nombra al ciudadano Franklin Asdrúbal Montplaisier, como Presidente de PDV Marina, S.A.

Decreto N° 2.401, mediante el cual se nombra al ciudadano Franklin Asdrúbal Montplaisier, como Presidente de PDV Marina, S.A.

Decreto N° 2.401 de fecha 3 de agosto de 2016, mediante el cual se nombra al ciudadano Franklin Asdrúbal Montplaisier, como Presidente de PDV Marina, S.A., publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.247 Extraordinario de fecha 1° de agosto de 2016, reimpreso(*) en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.958 de fecha 3 de agosto de 2016.


Decreto Nº 2.401        01 de agosto de 2016

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 16 del artículo 236 ejusdem, concatenado con los artículos 34 y 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en los artículos , 18, 19 y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

DECRETO

Artículo 1°. Nombro al ciudadano FRANKLIN ASDRÚBAL MONTPLAISIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.579.025, como PRESIDENTE DE PDV MARINA, S.A., en condición de Encargado, con las competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 2°. Se instruye al Ministro del Poder Popular de Petróleo, la instrumentación de la designación prevista en el presente Decreto, así como la juramentación del referido ciudadano, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable.

Artículo 3°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, al primer día del mes de agosto de dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia, 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros, ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
El Ministro del Poder Popular de Petróleo, EULOGIO ANTONIO DEL PINO DÍAZ

(*) En esta reimpresión del texto íntegro del mencionado Decreto, se omitió la formalidad de ser precedida por el Aviso Oficial en el que se indicase en qué consistió el error de la publicación primitiva, tal y como lo prescribe expresamente el artículo  de la Ley de Publicaciones Oficiales, publicada en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela N° 20.546 de fecha 22 de julio 1941, de aplicación analógica al presente caso. 

Pandectas Digital advierte que los enlaces que eventualmente contenga este documento, direccionan a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación. 

Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:

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