Enmienda Número 1 de la Constitución, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 1.585 Extraordinario de fecha 9 de mayo de 1973.
☑ Derogada ☞ FICHA TÉCNICA
El Congreso de la República de Venezuela,
requerido el voto de las Asambleas Legislativas de los Estados: Anzoátegui, Apure, Aragua, Barinas, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy y Zulia, y visto el resultado favorable del escrutinio, decreta la siguiente:
Enmienda Número 1 de la Constitución
Artículo 1°. Se introduce una enmienda a la Constitución que llevará el número uno, redactada así:
"No podrán ser elegidos Presidente de la República, Senador o Diputado al Congreso, ni Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, quienes hayan sido condenados mediante sentencia definitivamente firme, dictada por Tribunales Ordinarios, a pena de presidio o prisión superior a tres años, por delitos cometidos en el desempeño de funciones públicas, o con ocasión de éstas.
De lo acordado por los organismos competentes no habrá otro recurso que el de apelación ante la Corte Suprema de Justicia, en pleno, ejercido por cualquier elector. La Corte decidirá dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud. Esta apelación se oirá en un solo efecto."
Artículo 2°. Imprímase íntegramente la Constitución seguida de la enmienda sancionada y anótese al pie de los artículos 149, 152, 182 y 213 del texto constitucional la referencia al número y fecha de esta enmienda.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos setenta y tres. Años 164° de la Independencia y 115° de la Federación.
El Presidente, (L.S.), J. A. Pérez Díaz.
El Vicepresidente, Antonio Leidenz
Los Secretarios, J. E. Rivera Oviedo y Héctor Carpio Castillo.
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los once días del mes de mayo de mil novecientos setenta y tres. Años 164° de la Independencia y 115° de la Federación.
Cúmplase (L.S.), Rafael Caldera
Refrendado, el Ministro de Relaciones Interiores (L.S.), Nectario Andrade Labarca. Refrendado, el Ministro de Relaciones Exteriores (L.S.), Arístides Calvani. Refrendado, el Ministro de Hacienda (L.S.), Luis Enrique Oberto. Refrendado, el Ministro de la Defensa (L.S.), Gustavo Pardi Dávila. Refrendado, el Ministro de Fomento (L.S.), Héctor Hernández Carabaño. Refrendado, el Ministro de Obras Públicas (L.S.), José Curiel Rodríguez. Refrendado, el Ministro de Educación (L.S.), Enrique Pérez Olivares. Refrendado, el Encargado del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (L.S.), Rogelio Valladares. Refrendado, el Ministro de Agricultura y Cría (L.S.), Miguel Rodríguez Viso. Refrendado, el Ministro del Trabajo (L.S.), Alberto Martini Urdaneta. Refrendado, el Ministro de Comunicaciones (L.S.), Enrique Bustamante Luciani. Refrendado, el Ministro de Justicia (L.S.), Edilberto Escalante. Refrendado, el Ministro de Minas e Hidrocarburos (L.S.), Hugo Pérez la Salvia. Refrendado, el Ministro de Estado (L.S.), Rodolfo José Cárdenas.
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela
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Enmienda Número 1 de la Constitución, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 1.585 Extraordinario de fecha 9 de mayo de 1973.
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El Congreso de la República de Venezuela,
requerido el voto de las Asambleas Legislativas de los Estados: Anzoátegui, Apure, Aragua, Barinas, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy y Zulia, y visto el resultado favorable del escrutinio, decreta la siguiente:
Enmienda Número 1 de la Constitución
Artículo 1°. Se introduce una enmienda a la Constitución que llevará el número uno, redactada así:
"No podrán ser elegidos Presidente de la República, Senador o Diputado al Congreso, ni Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, quienes hayan sido condenados mediante sentencia definitivamente firme, dictada por Tribunales Ordinarios, a pena de presidio o prisión superior a tres años, por delitos cometidos en el desempeño de funciones públicas, o con ocasión de éstas.
De lo acordado por los organismos competentes no habrá otro recurso que el de apelación ante la Corte Suprema de Justicia, en pleno, ejercido por cualquier elector. La Corte decidirá dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud. Esta apelación se oirá en un solo efecto."
Artículo 2°. Imprímase íntegramente la Constitución seguida de la enmienda sancionada y anótese al pie de los artículos 149, 152, 182 y 213 del texto constitucional la referencia al número y fecha de esta enmienda.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos setenta y tres. Años 164° de la Independencia y 115° de la Federación.
El Presidente, (L.S.), J. A. Pérez Díaz.
El Vicepresidente, Antonio Leidenz
Los Secretarios, J. E. Rivera Oviedo y Héctor Carpio Castillo.
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los once días del mes de mayo de mil novecientos setenta y tres. Años 164° de la Independencia y 115° de la Federación.
Cúmplase (L.S.), Rafael Caldera
Refrendado, el Ministro de Relaciones Interiores (L.S.), Nectario Andrade Labarca. Refrendado, el Ministro de Relaciones Exteriores (L.S.), Arístides Calvani. Refrendado, el Ministro de Hacienda (L.S.), Luis Enrique Oberto. Refrendado, el Ministro de la Defensa (L.S.), Gustavo Pardi Dávila. Refrendado, el Ministro de Fomento (L.S.), Héctor Hernández Carabaño. Refrendado, el Ministro de Obras Públicas (L.S.), José Curiel Rodríguez. Refrendado, el Ministro de Educación (L.S.), Enrique Pérez Olivares. Refrendado, el Encargado del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (L.S.), Rogelio Valladares. Refrendado, el Ministro de Agricultura y Cría (L.S.), Miguel Rodríguez Viso. Refrendado, el Ministro del Trabajo (L.S.), Alberto Martini Urdaneta. Refrendado, el Ministro de Comunicaciones (L.S.), Enrique Bustamante Luciani. Refrendado, el Ministro de Justicia (L.S.), Edilberto Escalante. Refrendado, el Ministro de Minas e Hidrocarburos (L.S.), Hugo Pérez la Salvia. Refrendado, el Ministro de Estado (L.S.), Rodolfo José Cárdenas.
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Enmienda Número 1 de la Constitución
Artículo 1°. Se introduce una enmienda a la Constitución que llevará el número uno, redactada así:
"No podrán ser elegidos Presidente de la República, Senador o Diputado al Congreso, ni Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, quienes hayan sido condenados mediante sentencia definitivamente firme, dictada por Tribunales Ordinarios, a pena de presidio o prisión superior a tres años, por delitos cometidos en el desempeño de funciones públicas, o con ocasión de éstas.
De lo acordado por los organismos competentes no habrá otro recurso que el de apelación ante la Corte Suprema de Justicia, en pleno, ejercido por cualquier elector. La Corte decidirá dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud. Esta apelación se oirá en un solo efecto."
Artículo 2°. Imprímase íntegramente la Constitución seguida de la enmienda sancionada y anótese al pie de los artículos 149, 152, 182 y 213 del texto constitucional la referencia al número y fecha de esta enmienda.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos setenta y tres. Años 164° de la Independencia y 115° de la Federación.
El Presidente, (L.S.), J. A. Pérez Díaz.
El Vicepresidente, Antonio Leidenz
Los Secretarios, J. E. Rivera Oviedo y Héctor Carpio Castillo.
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los once días del mes de mayo de mil novecientos setenta y tres. Años 164° de la Independencia y 115° de la Federación.
Cúmplase (L.S.), Rafael Caldera
Refrendado, el Ministro de Relaciones Interiores (L.S.), Nectario Andrade Labarca. Refrendado, el Ministro de Relaciones Exteriores (L.S.), Arístides Calvani. Refrendado, el Ministro de Hacienda (L.S.), Luis Enrique Oberto. Refrendado, el Ministro de la Defensa (L.S.), Gustavo Pardi Dávila. Refrendado, el Ministro de Fomento (L.S.), Héctor Hernández Carabaño. Refrendado, el Ministro de Obras Públicas (L.S.), José Curiel Rodríguez. Refrendado, el Ministro de Educación (L.S.), Enrique Pérez Olivares. Refrendado, el Encargado del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (L.S.), Rogelio Valladares. Refrendado, el Ministro de Agricultura y Cría (L.S.), Miguel Rodríguez Viso. Refrendado, el Ministro del Trabajo (L.S.), Alberto Martini Urdaneta. Refrendado, el Ministro de Comunicaciones (L.S.), Enrique Bustamante Luciani. Refrendado, el Ministro de Justicia (L.S.), Edilberto Escalante. Refrendado, el Ministro de Minas e Hidrocarburos (L.S.), Hugo Pérez la Salvia. Refrendado, el Ministro de Estado (L.S.), Rodolfo José Cárdenas.
El Congreso de la República de Venezuela,
requerido el voto de las Asambleas Legislativas de los Estados: Anzoátegui, Apure, Aragua, Barinas, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy y Zulia, y visto el resultado favorable del escrutinio, decreta la siguiente:
Enmienda Número 1 de la Constitución
Artículo 1°. Se introduce una enmienda a la Constitución que llevará el número uno, redactada así:
"No podrán ser elegidos Presidente de la República, Senador o Diputado al Congreso, ni Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, quienes hayan sido condenados mediante sentencia definitivamente firme, dictada por Tribunales Ordinarios, a pena de presidio o prisión superior a tres años, por delitos cometidos en el desempeño de funciones públicas, o con ocasión de éstas.
De lo acordado por los organismos competentes no habrá otro recurso que el de apelación ante la Corte Suprema de Justicia, en pleno, ejercido por cualquier elector. La Corte decidirá dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud. Esta apelación se oirá en un solo efecto."
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Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos setenta y tres. Años 164° de la Independencia y 115° de la Federación.
El Presidente, (L.S.), J. A. Pérez Díaz.
El Vicepresidente, Antonio Leidenz
Los Secretarios, J. E. Rivera Oviedo y Héctor Carpio Castillo.
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los once días del mes de mayo de mil novecientos setenta y tres. Años 164° de la Independencia y 115° de la Federación.
Cúmplase (L.S.),
Rafael Caldera
Refrendado, el Ministro de Relaciones Interiores
(L.S.), Nectario Andrade Labarca.
Refrendado, el Ministro de Relaciones Exteriores
(L.S.), Arístides Calvani.
Refrendado, el Ministro de Hacienda
(L.S.), Luis Enrique Oberto.
Refrendado, el Ministro de la Defensa
(L.S.), Gustavo Pardi Dávila.
Refrendado, el Ministro de Fomento
(L.S.), Héctor Hernández Carabaño.
Refrendado, el Ministro de Obras Públicas
(L.S.), José Curiel Rodríguez.
Refrendado, el Ministro de Educación
(L.S.), Enrique Pérez Olivares.
Refrendado, el Encargado del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social
(L.S.), Rogelio Valladares.
Refrendado, el Ministro de Agricultura y Cría
(L.S.), Miguel Rodríguez Viso.
Refrendado, el Ministro del Trabajo
(L.S.), Alberto Martini Urdaneta.
Refrendado, el Ministro de Comunicaciones
(L.S.), Enrique Bustamante Luciani.
Refrendado, el Ministro de Justicia
(L.S.), Edilberto Escalante.
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