Instructivo Nº 1 de fecha 21 de junio de 1999, para la Contratación de Servicios de Asesoría Jurídica en los Órganos de la Administración Central y Descentralizada, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.740 de fecha 12 de julio de 1999.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Instructivo Nº 1 21 de junio de 1999
HUGO CHÁVEZ FRÍAS Presidente de la República
De conformidad con lo establecido en los artículos 181 y 190, ordinal 12º de la Constitución y 5º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que actualmente existe una marcada discrecionalidad y dispersión en los órganos de la Administración Pública Central y Descentralizada para contratar servicios de asesoría jurídica, los cuales además de disgregar la defensa de los intereses patrimoniales de la República, pueden repercutir negativamente en el desarrollo de una política en beneficio de los intereses del Estado,
CONSIDERANDO
Que es necesario desarrollar un sistema de asesoría jurídica integral, bajo la dirección de la Procuraduría General de la República, a fin de homogeneizar la política jurídica y judicial del Estado,
DICTA
el siguiente
INSTRUCTIVO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA JURÍDICA EN LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y DESCENTRALIZADA
Artículo 1º: Se prohíbe la suscripción de nuevos contratos de servicio de asesoría jurídica en los órganos de la Administración Pública Central y Descentralizada, sin la previa autorización de la Procuraduría General de la República, de conformidad con este Instructivo.
Parágrafo Primero: La Procuraduría General de la República llevará un registro de asesores jurídicos de la Administración Pública.
Parágrafo Segundo: Los contratos ya suscritos serán sometidos a la revisión de la Procuraduría General de la República a fin de determinar la necesidad del servicio y la efectividad del mismo, para pronunciarse sobre la continuidad de la contratación.
Artículo 2º: Los organismos que requieran la contratación de servicios de asesoría jurídica por carecer de órganos de asesoría propios o, que aún teniéndolos, los necesiten en razón del volumen de trabajo o de la especialización de la materia presentada, deberán dirigir a la Dirección General de la Procuraduría General de la República una solicitud motivada exponiendo las razones que justifiquen la suscripción de los referidos contratos.
Artículo 3º: La solicitud establecida en el artículo anterior, deberá ser enviada al menos con treinta (30) días de anticipación a la entrada en vigencia del contrato que se aspira suscribir. Las solicitudes enviadas fuera de este lapso serán devueltas al organismo contratante, para que sea subsanada la causa que originó su devolución y puedan ser remitidas nuevamente para su estudio y evaluación por la autoridad competente.
Artículo 4º: Las solicitudes deberán ser enviadas por duplicado, debidamente firmadas y selladas en original por la máxima autoridad del organismo contratante.
Artículo 5º: La Dirección General de la Procuraduría General de la República revisará las solicitudes verificando la necesidad y justificación de la contratación y procederá a su aprobación o denegación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción en la prenombrada unidad administrativa. La ausencia de pronunciamiento en el tiempo establecido se entenderá como autorización para la celebración del contrato de asesoría.
Artículo 6º: Ningún órgano de la Administración Pública podrá celebrar contratos de asesoría jurídica con alguna persona natural o jurídica sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en este Instructivo. Se exhorta a los órganos de control interno de la Administración Pública a velar por el cumplimiento de este requisito autorizatorio.
Artículo 7º: Los contratos de servicio de asesoría jurídica vigentes y los que una vez autorizados requieran renovaciones, no podrán ser prorrogados sin el cumplimiento del procedimiento autorizatorio previsto en este Instructivo.
Artículo 8º: Los contratos de servicio de asesoría jurídica sólo podrán ser celebrados bajo las circunstancias previstas en el artículo 2, por el tiempo que se requieran y sin que impliquen la contratación de asesores permanentes.
Artículo 9º: El presente Instructivo tendrá aplicación preferente a la Circular No. 4.708 de fecha 07 de agosto de 1997, emanada de la Oficina Central de Personal, en lo referido a la suscripción de contratos de servicios personales para la asesoría jurídica de los órganos de la Administración Pública.
Artículo 10º: El Procurador General de la República informará trimestralmente al Presidente de la República el número de contratos de servicio de asesoría jurídica celebrados por la Administración Pública e indicará los nombres de las personas naturales o jurídicas que conforman el registro de asesores de la Administración Pública.
Artículo 11º: Los Ministros del Despacho quedan encargados del cumplimiento del presente Instructivo Presidencial.
Dado en Caracas, a lo veintiún días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve, Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación
(L.S.) HUGO CHAVEZ FRÍAS
Refrendado
El Ministro de Relaciones Interiores y Encargado del Ministerio de Justicia, IGNACIO ARCAYA El Ministro de Relaciones Exteriores, JOSÉ VICENTE RANGEL La Ministra de Hacienda, MARITZA IZAGUIRRE El Ministro de la Defensa, RAÚL SALAZAR RODRÍGUEZ El Ministro de Industria y Comercio, GUSTAVO MARQUEZ MARÍN El Ministro de Educación, HÉCTOR NAVARRO DÍAZ El Ministro de Sanidad y Asistencia Social, GILBERTO RODRÍGUEZ OCHOA El Ministro de Agricultura y Cría, JUAN DE JESÚS MONTILLA SALDIVIAEl Ministro del Trabajo y Encargado del Ministerio de la Familia, LINO ANTONIO MARTÍNEZ SALAZAREl Ministro de Transporte y Comunicaciones yEncargado del Ministerio del Desarrollo Urbano, JULIO AUGUSTO MONTES PRADOEl Ministro de Energía y Minas, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUEEl Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, JESÚS ARNALDO PÉREZ El Ministro de la Secretaría de la Presidencia, LUCAS ENRIQUE RINCÓN ROMERO El Ministro de Estado, JORGE GIORDANI
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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Instructivo Nº 1 de fecha 21 de junio de 1999, para la Contratación de Servicios de Asesoría Jurídica en los Órganos de la Administración Central y Descentralizada, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.740 de fecha 12 de julio de 1999.
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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Instructivo Nº 1 21 de junio de 1999
HUGO CHÁVEZ FRÍAS Presidente de la República
De conformidad con lo establecido en los artículos 181 y 190, ordinal 12º de la Constitución y 5º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que actualmente existe una marcada discrecionalidad y dispersión en los órganos de la Administración Pública Central y Descentralizada para contratar servicios de asesoría jurídica, los cuales además de disgregar la defensa de los intereses patrimoniales de la República, pueden repercutir negativamente en el desarrollo de una política en beneficio de los intereses del Estado,
CONSIDERANDO
Que es necesario desarrollar un sistema de asesoría jurídica integral, bajo la dirección de la Procuraduría General de la República, a fin de homogeneizar la política jurídica y judicial del Estado,
DICTA
el siguiente
INSTRUCTIVO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA JURÍDICA EN LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y DESCENTRALIZADA
Artículo 1º: Se prohíbe la suscripción de nuevos contratos de servicio de asesoría jurídica en los órganos de la Administración Pública Central y Descentralizada, sin la previa autorización de la Procuraduría General de la República, de conformidad con este Instructivo.
Parágrafo Primero: La Procuraduría General de la República llevará un registro de asesores jurídicos de la Administración Pública.
Parágrafo Segundo: Los contratos ya suscritos serán sometidos a la revisión de la Procuraduría General de la República a fin de determinar la necesidad del servicio y la efectividad del mismo, para pronunciarse sobre la continuidad de la contratación.
Artículo 2º: Los organismos que requieran la contratación de servicios de asesoría jurídica por carecer de órganos de asesoría propios o, que aún teniéndolos, los necesiten en razón del volumen de trabajo o de la especialización de la materia presentada, deberán dirigir a la Dirección General de la Procuraduría General de la República una solicitud motivada exponiendo las razones que justifiquen la suscripción de los referidos contratos.
Artículo 3º: La solicitud establecida en el artículo anterior, deberá ser enviada al menos con treinta (30) días de anticipación a la entrada en vigencia del contrato que se aspira suscribir. Las solicitudes enviadas fuera de este lapso serán devueltas al organismo contratante, para que sea subsanada la causa que originó su devolución y puedan ser remitidas nuevamente para su estudio y evaluación por la autoridad competente.
Artículo 4º: Las solicitudes deberán ser enviadas por duplicado, debidamente firmadas y selladas en original por la máxima autoridad del organismo contratante.
Artículo 5º: La Dirección General de la Procuraduría General de la República revisará las solicitudes verificando la necesidad y justificación de la contratación y procederá a su aprobación o denegación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción en la prenombrada unidad administrativa. La ausencia de pronunciamiento en el tiempo establecido se entenderá como autorización para la celebración del contrato de asesoría.
Artículo 6º: Ningún órgano de la Administración Pública podrá celebrar contratos de asesoría jurídica con alguna persona natural o jurídica sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en este Instructivo. Se exhorta a los órganos de control interno de la Administración Pública a velar por el cumplimiento de este requisito autorizatorio.
Artículo 7º: Los contratos de servicio de asesoría jurídica vigentes y los que una vez autorizados requieran renovaciones, no podrán ser prorrogados sin el cumplimiento del procedimiento autorizatorio previsto en este Instructivo.
Artículo 8º: Los contratos de servicio de asesoría jurídica sólo podrán ser celebrados bajo las circunstancias previstas en el artículo 2, por el tiempo que se requieran y sin que impliquen la contratación de asesores permanentes.
Artículo 9º: El presente Instructivo tendrá aplicación preferente a la Circular No. 4.708 de fecha 07 de agosto de 1997, emanada de la Oficina Central de Personal, en lo referido a la suscripción de contratos de servicios personales para la asesoría jurídica de los órganos de la Administración Pública.
Artículo 10º: El Procurador General de la República informará trimestralmente al Presidente de la República el número de contratos de servicio de asesoría jurídica celebrados por la Administración Pública e indicará los nombres de las personas naturales o jurídicas que conforman el registro de asesores de la Administración Pública.
Artículo 11º: Los Ministros del Despacho quedan encargados del cumplimiento del presente Instructivo Presidencial.
Dado en Caracas, a lo veintiún días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve, Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación
(L.S.) HUGO CHAVEZ FRÍAS
Refrendado
El Ministro de Relaciones Interiores y Encargado del Ministerio de Justicia, IGNACIO ARCAYA El Ministro de Relaciones Exteriores, JOSÉ VICENTE RANGEL La Ministra de Hacienda, MARITZA IZAGUIRRE El Ministro de la Defensa, RAÚL SALAZAR RODRÍGUEZ El Ministro de Industria y Comercio, GUSTAVO MARQUEZ MARÍN El Ministro de Educación, HÉCTOR NAVARRO DÍAZ El Ministro de Sanidad y Asistencia Social, GILBERTO RODRÍGUEZ OCHOA El Ministro de Agricultura y Cría, JUAN DE JESÚS MONTILLA SALDIVIAEl Ministro del Trabajo y Encargado del Ministerio de la Familia, LINO ANTONIO MARTÍNEZ SALAZAREl Ministro de Transporte y Comunicaciones yEncargado del Ministerio del Desarrollo Urbano, JULIO AUGUSTO MONTES PRADOEl Ministro de Energía y Minas, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUEEl Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, JESÚS ARNALDO PÉREZ El Ministro de la Secretaría de la Presidencia, LUCAS ENRIQUE RINCÓN ROMERO El Ministro de Estado, JORGE GIORDANI
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De conformidad con lo establecido en los artículos 181 y 190, ordinal 12º de la Constitución y 5º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que actualmente existe una marcada discrecionalidad y dispersión en los órganos de la Administración Pública Central y Descentralizada para contratar servicios de asesoría jurídica, los cuales además de disgregar la defensa de los intereses patrimoniales de la República, pueden repercutir negativamente en el desarrollo de una política en beneficio de los intereses del Estado,
CONSIDERANDO
Que es necesario desarrollar un sistema de asesoría jurídica integral, bajo la dirección de la Procuraduría General de la República, a fin de homogeneizar la política jurídica y judicial del Estado,
DICTA
el siguiente
INSTRUCTIVO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA JURÍDICA EN LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y DESCENTRALIZADA
Artículo 1º: Se prohíbe la suscripción de nuevos contratos de servicio de asesoría jurídica en los órganos de la Administración Pública Central y Descentralizada, sin la previa autorización de la Procuraduría General de la República, de conformidad con este Instructivo.
Parágrafo Primero: La Procuraduría General de la República llevará un registro de asesores jurídicos de la Administración Pública.
Parágrafo Segundo: Los contratos ya suscritos serán sometidos a la revisión de la Procuraduría General de la República a fin de determinar la necesidad del servicio y la efectividad del mismo, para pronunciarse sobre la continuidad de la contratación.
Artículo 2º: Los organismos que requieran la contratación de servicios de asesoría jurídica por carecer de órganos de asesoría propios o, que aún teniéndolos, los necesiten en razón del volumen de trabajo o de la especialización de la materia presentada, deberán dirigir a la Dirección General de la Procuraduría General de la República una solicitud motivada exponiendo las razones que justifiquen la suscripción de los referidos contratos.
Artículo 3º: La solicitud establecida en el artículo anterior, deberá ser enviada al menos con treinta (30) días de anticipación a la entrada en vigencia del contrato que se aspira suscribir. Las solicitudes enviadas fuera de este lapso serán devueltas al organismo contratante, para que sea subsanada la causa que originó su devolución y puedan ser remitidas nuevamente para su estudio y evaluación por la autoridad competente.
Artículo 4º: Las solicitudes deberán ser enviadas por duplicado, debidamente firmadas y selladas en original por la máxima autoridad del organismo contratante.
Artículo 5º: La Dirección General de la Procuraduría General de la República revisará las solicitudes verificando la necesidad y justificación de la contratación y procederá a su aprobación o denegación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción en la prenombrada unidad administrativa. La ausencia de pronunciamiento en el tiempo establecido se entenderá como autorización para la celebración del contrato de asesoría.
Artículo 6º: Ningún órgano de la Administración Pública podrá celebrar contratos de asesoría jurídica con alguna persona natural o jurídica sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en este Instructivo. Se exhorta a los órganos de control interno de la Administración Pública a velar por el cumplimiento de este requisito autorizatorio.
Artículo 7º: Los contratos de servicio de asesoría jurídica vigentes y los que una vez autorizados requieran renovaciones, no podrán ser prorrogados sin el cumplimiento del procedimiento autorizatorio previsto en este Instructivo.
Artículo 8º: Los contratos de servicio de asesoría jurídica sólo podrán ser celebrados bajo las circunstancias previstas en el artículo 2, por el tiempo que se requieran y sin que impliquen la contratación de asesores permanentes.
Artículo 9º: El presente Instructivo tendrá aplicación preferente a la Circular No. 4.708 de fecha 07 de agosto de 1997, emanada de la Oficina Central de Personal, en lo referido a la suscripción de contratos de servicios personales para la asesoría jurídica de los órganos de la Administración Pública.
Artículo 10º: El Procurador General de la República informará trimestralmente al Presidente de la República el número de contratos de servicio de asesoría jurídica celebrados por la Administración Pública e indicará los nombres de las personas naturales o jurídicas que conforman el registro de asesores de la Administración Pública.
Artículo 11º: Los Ministros del Despacho quedan encargados del cumplimiento del presente Instructivo Presidencial.
Dado en Caracas, a lo veintiún días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve, Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación
(L.S.) HUGO CHAVEZ FRÍAS
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