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Normas y Principios para la Atención a las Víctimas del Delito y/o Abuso Policial [Derogada]

Resolución N° 86 de fecha 19 de marzo de 2010, mediante la cual se dictan las Normas y Principios para la Atención a las Víctimas del Delito y/o Abuso Policial; así como la creación de la Oficina de Atención a la Víctima en los Cuerpos de Policía, en sus diferentes ámbitos político territoriales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.390 de fecha 19 de marzo de 2010.
 Derogada  FICHA TÉCNICA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
DESPACHO DEL MINISTRO

Fecha: 19 de marzo de 2010
199º y 151º
RESOLUCIÓN Nº 86

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, designado según Decreto Nº 6.398 de fecha 9 de Septiembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.012 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en los numerales 2, 12 y 19 del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con lo previsto en los artículos 18, numerales 1, 4, 8 y 17; 77 y 82 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana; y conforme a lo establecido en el artículo 7, numerales 2 y 3 del Decreto Sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional,

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado Venezolano garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, en los distintos ámbitos político territoriales, mediante la formulación de políticas públicas, estrategias y directrices, a fin de regular y coordinar la actuación del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás Cuerpos de Policía estadales y municipales,

CONSIDERANDO

Que las víctimas de delitos y/o del abuso policial, al igual que sus familias, testigos y demás sujetos procesales, frecuentemente están expuestas injustamente a pérdidas, daños o perjuicios; a sufrir dificultades cuando comparecen en el enjuiciamiento de los delincuentes, y a no obtener respuesta por parte de las Instituciones, ocurriendo así una doble victimización,


CONSIDERANDO

Que los Cuerpos de Policía en sus ámbitos políticos territoriales, no cuentan con una Oficina de Atención a la Víctima, que permita brindar de manera oportuna y eficaz, asistencia a las víctimas de delitos y de abuso policial, con el apoyo de un equipo interdisciplinario, conformado por profesionales a los fines de asistir a las víctimas en lo material, legal, médico, psicológico y social, con un trato digno y respetuoso,

CONSIDERANDO

Que los Cuerpos de Policía en sus ámbitos políticos territoriales, no cuentan con un Sistema de Información que le permita a la víctima conocer las implicaciones que tienen los procedimientos policiales o judiciales, las actuaciones, el estado de su causa y la decisión; garantizando en todo momento la confidencialidad de la misma,

CONSIDERANDO

Que la ausencia de procesos de información, relativas a la cantidad de violaciones a los derechos humanos, de género, grupos vulnerables; sus indicadores y registros estadísticos, trae como consecuencia la pérdida de datos que permitan sustanciar, sustentar y fortalecer la correcta ejecución de la Política Pública Nacional de Atención a la Víctima; además que dificulta la adecuación de los procedimientos según las características de cada caso,

CONSIDERANDO

Que los tratados, pactos y convenciones internacionales relativos a Derechos Humanos, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, obligando al Estado a adecuarse a ellos, a través del establecimiento de normas sobre su goce y ejercicio; y que, además, todos los funcionarios y funcionarias públicos deben someterse entre otros instrumentos normativos, a la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y Abuso de Poder, adoptada por la Asamblea General de la ONU, en su Resolución, 40/34 del 29 de Noviembre de 1985; al Manual de Justicia sobre el Uso y Aplicación de la Declaración de Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas del Delito y Abuso del Poder de la ONU del año 2000; a las Directrices de Políticas Públicas para la Aplicación de la Declaración de Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas del Delito y del Abuso del Poder de la ONU del año 1999; y a las Directrices Sobre la Justicia en asuntos concernientes a los Niños Víctimas y Testigos del Delito de la ONU, del 22 de julio de 2005,

RESUELVE

Dictar las siguientes:

Normas y principios para la Atención a las víctimas del delito y/o abuso policial; así como, la creación de la Oficina de Atención a la Víctima en los Cuerpos de Policía, en sus diferentes ámbitos político territoriales


Artículo 1. Se crea la Oficina de Atención a la Víctima en los Cuerpos de Policía en sus diversos ámbitos político territoriales, la cual tendrá entre sus atribuciones la recepción, trámite, registro, evaluación, asistencia y protección de la víctima en los casos de delito y/o abuso policial; asimismo, desempeñará sus funciones conforme a mecanismos que garanticen un tratamiento digno y respetuoso, protegiendo la intimidad y seguridad de las víctimas, sus familiares, testigos y demás sujetos procesales, contra todo acto de intimidación y/o represalia.

La Oficina de Atención a la Víctima, deberá estar ubicada en un establecimiento independiente o separado de las instalaciones policiales y estará conformada por un equipo interdisciplinario, con la formación adecuada para garantizar una atención oportuna y eficaz.

Artículo 2. A los efectos de esta Resolución, se consideran víctimas del delito las siguientes:

1. Las personas directamente ofendidas por el delito;

2. El cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y a los herederos, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido; y, en todo caso, cuando el delito sea cometido en perjuicio de un incapaz o de un menor de edad.

3. Los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan;

4. Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito.

Se consideran víctimas de abuso policial, aquellas que han sido objeto de algún delito, actos arbitrarios o abusos cometidos por un funcionario o funcionaria policial con ocasión del ejercicio de sus funciones.

Artículo 3. Los Cuerpos de Policía en sus diversos ámbitos político territoriales, deben adoptar las normas y principios necesarios para la protección de los derechos e intereses de las víctimas de delito y/o abuso policial; y además, deben establecer medidas de protección, considerando su competencia, modalidades y procedimiento.

Artículo 4. Los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Policía en sus diferentes ámbitos político territoriales, desde el momento en el que tienen contacto con una víctima del delito y/o abuso del poder policial, deben observar los siguientes principios:

I Acceso a la justicia. Garantizar a las víctimas de delito y/o abuso policial, el acceso a los mecanismos de justicia, informando de manera inmediata a los interesados sobre el procedimiento a seguir para acceder a los mismos según sea el caso.

Utilizar, cuando proceda, estrategias y técnicas para la solución alternativa de conflictos, tales como: la conciliación, la mediación, el arbitraje y la negociación.

II. Trato justo. Las víctimas de delitos y/o abuso policial, serán tratadas con consideración, respeto, equidad y sin discriminación alguna. Los Cuerpos de Policía velarán porque los funcionarios y funcionarias policiales cuenten con la formación adecuada, fomentando la receptividad y comprensión de las necesidades de las víctimas y promoviendo directrices que garanticen la debida atención.

III. Asistencia. Los Cuerpos de Policía brindarán la asistencia necesaria a la víctima según cada caso particular, atendiendo a las recomendaciones de un equipo interdisciplinario.

IV. Celeridad. Los miembros de la Oficina de Atención a la Víctima, evitarán demoras innecesarias en las actuaciones, agilizando los procesos y la asistencia integral de las víctimas.

V. Información. Las víctimas de delitos y/o de abuso policial, tendrán acceso a la información sobre las implicaciones que para ellas tienen los procedimientos policiales o judiciales, las actuaciones, el estado de su causa y la decisión que se haya tomado respecto a la misma.

Artículo 5. Las Oficinas de Atención a la Víctima, garantizarán el procesamiento inmediato y adecuado de la denuncia o requerimiento de las víctimas de delitos, manteniendo un registro de estos casos.

Cuando la víctima del delito acuda a una de las Oficinas de Atención a la Víctima, luego de haber denunciado el hecho, se atenderá el caso conforme a los principios establecidos en el artículo 4 de la presente Resolución, coordinando las acciones de asistencia especializada pertinentes con los órganos del Estado competente, sea esta asistencia material, legal, médica, psicológica, social, incluyendo intérpretes cuando sea necesario.


Artículo 6. Las Oficinas de Atención a la Víctima, cuando reciban denuncias por abuso policial, deben remitirlas a la Oficina de Control de Actuación Policial del cuerpo policial correspondiente, a fin que se investiguen los hechos y determinen las responsabilidades a que haya lugar. La Oficina de Control de Actuación Policial mantendrá informada a la Oficina de Atención a la Víctima sobre el estado de la investigación y la decisión que se tome, garantizando su disponibilidad en caso de que la víctima la requiera.

Artículo 7. Cuando los funcionarios y funcionarias policiales en sus actuaciones transgredan las leyes y tratados por abuso de poder, la Oficina de Atención a la Víctima preparará un informe sobre recomendaciones de apoyo y reparación a ser remitido a la Dirección del Cuerpo Policial para su consideración y decisión.

Artículo 8. Las Oficinas de Atención a la Víctima remitirán mensualmente a la Dirección del Cuerpo Policial correspondiente, un informe detallado de la cantidad y tipología de delitos o faltas cometidas por los funcionarios y funcionarias policiales, con la finalidad de adoptar los correctivos necesarios.

Artículo 9. La Oficina de Atención a la Víctima debe contar con un sistema de información que le permita a la víctima conocer las implicaciones que tienen los procedimientos policiales o judiciales, las actuaciones, el estado de su causa y la decisión; garantizando en todo momento la confidencialidad de la misma. Este sistema contendrá información sencilla sobre características y modalidades de los delitos, la investigación y desarrollo del proceso penal, programas de protección de víctimas y testigos; así como, indemnización y resarcimiento, entre otras, a fin de garantizar la transparencia, promoviendo las buenas prácticas policiales.

Artículo 10. La Oficina de Atención a la Víctima, dependiente de los Cuerpos de Policía en sus diversos ámbitos político territoriales, deberán planificar, coordinar e implementar programas de orientación y asistencia en materia de atención a la víctima dirigidos hacia la comunidad.


Artículo 11. Con la entrada en vigencia de la presente Resolución, todos los Cuerpos de Policía en sus diferentes ámbitos político territoriales, deberán crear la correspondiente Oficina de Atención a las Víctimas, adecuando su estructura, organización y funcionamiento a lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 12. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese

TARECK EL AISSAMI
MINISTRO





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