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Tasa Aplicable para el cálculo de los Intereses Moratorios correspondiente al mes de mayo de 2016

Tasa Aplicable para el cálculo de los Intereses Moratorios correspondiente al mes de mayo de 2016

Providencia Nº SNAT/2016/0037 de fecha 1 de julio de 2016, mediante la cual se establece la Tasa Aplicable para el cálculo de los Intereses Moratorios correspondiente al mes de mayo de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.957 de fecha 2 de agosto de 2016.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS

SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA

Nº SNAT/2016/0037

Caracas, 01 de julio de 2016
Años 206°, 157º y 17º

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 1 y 7 del artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.211 Extraordinario de fecha 30 de diciembre 2015 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014.

Dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LA TASA APLICABLE PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS CORRESPONDIENTE AL MES DE MAYO DE 2016

Artículo Único. La tasa de interés activa promedio ponderado de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras de intereses preferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de Mayo de 2016, es de 23,76%.

En consecuencia, para el cálculo de los intereses moratorios causados durante el mes de Mayo de 2016, se aplicará dicha tasa incrementada en uno punto dos (1.2) veces.

Comuníquese y publíquese,

JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

Pandectas Digital advierte que los enlaces que eventualmente contenga este documento, direccionan a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación. 

Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:

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