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Reglamento de Vacaciones y Bono Vacacional del Personal Militar [Vigente]

Decreto N° 2.508 de fecha 11 de julio de 2003, mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Reglamento de Vacaciones y Bono Vacacional del Personal Militar, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.737 de fecha 22 de julio de 2003.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



Decreto N° 2.508        11 de julio de 2003

HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, en consejo de Ministros,

DICTA

la siguiente,

REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL DEL PERSONAL MILITAR


Artículo 1. Se modifica el artículo 1°, en la forma siguiente:

"Artículo 1. El presente Reglamento establece las condiciones, modalidades y procedimientos para el goce de un período anual de vacaciones remuneradas y el pago de un bono vacacional, para el personal de Oficiales, Sub-Oficiales Profesionales de Carrera y Tropa Profesional en situación de actividad, amparado por la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales".

Artículo 2. Se modifica el artículo 6°, en la forma siguiente:

"Artículo 6. El personal de Oficiales, Sub-Oficiales Profesionales de Carrera y Tropa Profesional en situación de actividad, gozará de vacaciones anuales, según las siguientes condiciones:

- De 1 a 14 años de servicio 30 días continuos de vacaciones;

- De 15 a 24 años de servicio, 35 días continuos de vacaciones; y

- De 25 años de servicio en adelante, 40 días continuos de vacaciones.

El personal militar antes indicado gozará de una bonificación anual, por concepto de vacaciones, de acuerdo a la siguiente escala:

- De 1 a 14 años de servicio, 40 días de remuneración de bono vacacional;

- De 15 a 24 años de servicio, 45 días de remuneración de bono vacacional; y

- De 25 años de servicio en adelante, 50 días de remuneración de bono vacacional;"

Artículo 3. Se modifica el artículo 16°, en la forma siguiente:

"Artículo 16. El personal de Oficiales, Sub-Oficiales Profesionales de Carrera y Tropa Profesional en situación de actividad, tiene derecho al pago de un Bono Vacacional. Dicho pago lo hará cada Comandancia General de Componente, de acuerdo a la escala establecida en el presente Reglamento al inicio del respectivo período de vacaciones y su monto será equivalente a la treintava parte de la última remuneración mensual que le corresponda al beneficiario para el momento del inicio del disfrute.

Por necesidades del servicio, presupuestarias o de procedimientos informáticos, el pago del bono vacacional podrá hacerse efectivo al iniciarse el ejercicio del año fiscal. En caso de que la remuneración que sirvió de base para el cálculo del Bono Vacacional sea inferior respecto de la que se tenga para el momento del inicio del disfrute de la vacación anual, se harán los ajustes correspondientes".

Artículo 4. Se incluye un nuevo artículo identificado con el número 23, en la forma siguiente:

"Artículo 23. El Ministro de la Defensa queda encargado de la ejecución del presente Decreto."

Artículo 5. Se incluye un nuevo artículo identificado con el número 24, en la forma siguiente:

"Artículo 24. Se reforma parcialmente el Reglamento de Vacaciones y Bono Vacacional del Personal Militar, Decreto N° 3.108 de fecha 27 de Febrero de 1.979, publicado en la Gaceta Oficial N° 2.422 Extraordinario de fecha 9 de marzo de 1.979."

Artículo 6. Se incluye un nuevo artículo identificado con el número 25, en la forma siguiente:

"Artículo 25. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela."


Artículo 7. Sustitúyanse las denominaciones de "Reenganchados y Guardias Nacionales", "Comandancias Generales de Fuerza", "Fuerzas Armadas" y "Fuerzas Orgánicas" por "Tropa Profesional", "Comandancia General de Componente", "Fuerza Armada Nacional" y "Componente" respectivamente, en los artículos donde sea procedente.

Artículo 8. De conformidad con el artículo 5° de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase íntegramente en un sólo texto el Decreto N° 3.108 de fecha 27 de Febrero de 1.979, publicado en la Gaceta Oficial N° 2.422 Extraordinario del 9 de Marzo de 1.979, mediante el cual se dicta el Reglamento de Vacaciones y Bono Vacacional del Personal Militar, con las reformas aquí introducidas, y en correspondiente texto único, corríjase la numeración y sustitúyanse las fechas, firmas y demás datos a que hubiera lugar.

Dado en Caracas, a los once días del mes de julio de dos mil tres. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

Ejecútese
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo, JOSÉ VICENTE RANGEL
El Ministro del Interior y Justicia, LUCAS RINCÓN ROMERO
El Ministro de Relaciones Exteriores, ROY CHADERTON MATOS
El Ministro de Finanzas, TOBÍAS NÓBREGA SUÁREZ
El Ministro de la Defensa, JOSÉ LUIS PRIETO
El Ministro de la Producción y el Comercio, RAMÓN ROSALES LINARES
El Ministro de Educación Superior, HÉCTOR NAVARRO DÍAZ
La Ministra de Salud y Desarrollo Social, MARÍA URBANEJA DURANT
La Ministra del Trabajo, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro de Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANI
La Ministra de Ciencia y Tecnología, MARLENE YADIRA CÓRDOVA
El Ministro de Comunicación e Información, JESSE CHACÓN ESCAMILLO
El Ministro de Estado, JOSÉ FRANCISCO NATERA MARTÍNEZ
El Ministro de Estado, NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ




HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, en consejo de Ministros,

DICTA

el siguiente,

REGLAMENTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL DEL PERSONAL MILITAR


Artículo 1. El presente Reglamento establece las condiciones, modalidades y procedimientos para el goce de un período anual de vacaciones remuneradas y el pago de un bono vacacional, para el personal de Oficiales, Sub-Oficiales Profesionales de Carrera y Tropa Profesional en situación de actividad, amparado por la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales.

Artículo 2. La duración del período de vacaciones remuneradas y el monto del bono vacacional a que se contrae el artículo anterior se determinará por el tiempo cumplido en situación de actividad.

Artículo 3. Después de cumplido un año en situación de actividad el personal a que se refiere este Reglamento, le corresponderá una vacación anual remunerada y el pago de su correspondiente Bono Vacacional.

Artículo 4. La duración de los permisos concedidos por causas justificadas no serán imputados al período de vacaciones.

Artículo 5. Todas las actuaciones relativas a solicitudes, tramitaciones, plan de vacaciones, controles y pago del respectivo Bono Vacacional, constarán por escrito de acuerdo con las disposiciones internas que establezca la autoridad competente.

Capítulo II  
De las Vacaciones


Artículo 6. El personal de Oficiales, Sub-Oficiales Profesionales de Carrera y Tropa Profesional en situación de actividad, gozará de vacaciones anuales, según las siguientes condiciones:

- De 1 a 14 años de servicio 30 días continuos de vacaciones;

- De 15 a 24 años de servicio, 35 días continuos de vacaciones; y

- De 25 años de servicio en adelante, 40 días continuos de vacaciones.

El personal militar antes indicado gozará de una bonificación anual, por concepto de vacaciones, de acuerdo a la siguiente escala:

- De 1 a 14 años de servicio, 40 días de remuneración de bono vacacional;

- De 15 a 24 años de servicio, 45 días de remuneración de bono vacacional; y

- De 25 años de servicio en adelante, 50 días de remuneración de bono vacacional.

Artículo 7. Las vacaciones se otorgarán entre los meses de febrero y noviembre de cada año. No obstante, el jefe de la Unidad Operativa o Administrativa correspondiente, podrá concederlas en los meses de enero o diciembre, por causas debidamente justificadas.

Artículo 8. El disfrute de vacaciones anuales podrá acumularse hasta por un máximo de dos (2) períodos sucesivos, por necesidades del servicio o por solicitud del interesado, previa evaluación y aprobación en cada caso de la respectiva Comandancia General de Componente o del Organismo correspondiente del Ministerio de la Defensa.

Artículo 9. El personal militar en situación de actividad con derecho al goce de las vacaciones anuales, cando sea transferido, tendrá prioridad para hacer uso de las mismas, antes de incorporarse a su nuevo cargo.

Artículo 10. El disfrute de vacaciones anuales podrá ser suspendido o restringido en caso de conflicto externo, estado de emergencia, suspensión de garantías constitucionales o por necesidades del servicio, pero deberán concederse al finalizar la situación que motivó la suspensión.


Artículo 11. Al producirse el estado de emergencia o alteración del orden público, el personal militar que se encuentre de vacaciones deberá presentarse a la brevedad posible a su Comando respectivo. En caso de impedimento ajeno a su voluntad, lo hará al Comando Militar más cercano.

Artículo 12. Cada Jefe de Unidad operativa o administrativa establecerá el Plan de Vacaciones Anuales del personal bajo su mando directo, atendiendo las necesidades del servicio y las del personal con derecho a vacaciones.

Artículo 13. El Jefe de la Unidad operativa o administrativa enviará en el mes de enero de cada año, el Plan de Vacaciones Anuales de la unidad bajo su mando, al Comando General de Componente respectivo o al organismo correspondiente del Ministerio de la Defensa, para los efectos de centralización, control y estadística.

Artículo 14. El Jefe de la Unidad operativa o administrativa participará al personal con derecho, mediante comunicación escrita, las fechas que comprenderá el período en las cuales disfrutará de sus vacaciones anuales.

Artículo 15. El personal militar en situación de actividad, con cargos judiciales dentro de la Justicia Militar, a los efectos del goce de vacaciones, en cuanto a los lapsos, fechas y condiciones, se regirá por los Códigos, Leyes y Reglamentos que regulan la materia, en cuanto les sean aplicables.

Capítulo III  
Del Bono Vacacional


Artículo 16. El personal de Oficiales, Sub-Oficiales Profesionales de Carrera y Tropa Profesional en situación de actividad, tiene derecho al pago de un Bono Vacacional. Dicho pago lo hará cada Comandancia General de Componente, de acuerdo a la escala establecida en el presente Reglamento al inicio del respectivo período de vacaciones y su monto será equivalente a la treintava parte de la última remuneración mensual que le corresponda al beneficiario para el momento del inicio del disfrute.

Por necesidades del servicio, presupuestarias o de procedimientos informáticos, el pago del bono vacacional podrá hacerse efectivo al iniciarse el ejercicio del año fiscal. En caso de que la remuneración que sirvió de base para el cálculo del Bono Vacacional sea inferior respecto de la que se tenga para el momento del inicio del disfrute de la vacación anual, se harán los ajustes correspondientes.


Artículo 17. El pago del bono vacacional se hará efectivo durante el ejercicio de cada año fiscal, aún cuando el personal con derecho no haga uso de su período vacacional o se produzca la acumulación o la suspensión de las vacaciones.

Artículo 18. Los organismos competentes de la Fuerza Armada Nacional, tramitarán ante el Comando General de Componente respectivo todo lo relativo al pago del bono vacacional de personal con derecho.

Artículo 19. Se entiende por remuneración mensual la que correspondiere al beneficiario en su condición de miembro de la Fuerza Armada Nacional, de acuerdo a su grado o jerarquía la cual incluirá, necesariamente, el sueldo, las asignaciones y primas regulares y comunes, cuyos conceptos estén establecidos para el personal militar de manera uniforme en todos los Componentes.

Artículo 20. El bono vacacional está exento del Impuesto sobre la Renta y demás impuestos y contribuciones nacionales y no podrá embargarse, gravarse ni cederse.

Capítulo IV  
Disposiciones Finales


Artículo 21. El derecho a reclamar el disfrute de las vacaciones y el pago del correspondiente bono vacacional, caduca a los dos (2) años contados a partir del momento en que nació el respectivo derecho.

Artículo 22. Se derogan todas las disposiciones que colidan con el presente Reglamento.

Artículo 23. El Ministro de la Defensa queda encargado de la ejecución del presente Decreto.

Artículo 24. Se reforma parcialmente el Reglamento de Vacaciones y Bono Vacacional del Personal Militar, Decreto N° 3.108 de fecha 27 de Febrero de 1.979, publicado en la Gaceta Oficial N° 2.422 Extraordinario de fecha 9 de marzo de 1.979.

Artículo 25. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los once días del mes de julio de dos mil tres. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

Ejecútese
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS


Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo, JOSÉ VICENTE RANGEL
El Ministro del Interior y Justicia, LUCAS RINCÓN ROMERO
El Ministro de Relaciones Exteriores, ROY CHADERTON MATOS
El Ministro de Finanzas, TOBÍAS NÓBREGA SUÁREZ
El Ministro de la Defensa, JOSÉ LUIS PRIETO
El Ministro de la Producción y el Comercio, RAMÓN ROSALES LINARES
El Ministro de Educación Superior, HÉCTOR NAVARRO DÍAZ
La Ministra de Salud y Desarrollo Social, MARÍA URBANEJA DURANT
La Ministra del Trabajo, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro de Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANI
La Ministra de Ciencia y Tecnología, MARLENE YADIRA CÓRDOVA
El Ministro de Comunicación e Información, JESSE CHACÓN ESCAMILLO
El Ministro de Estado, JOSÉ FRANCISCO NATERA MARTÍNEZ
El Ministro de Estado, NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ





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