Resolución Nº DM/063 de fecha 29 de junio de 2015, mediante la cual se suprime el trámite administrativo de legalización de los documentos probatorios de estudios de este Ministerio del Poder Popular para la Educación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.723 de fecha 13 de agosto de 2015.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN DESPACHO DEL MINISTRO
DM/N° 063
Caracas, 29 de junio de 2015 205°, 156° y 16°
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr una mayor eficacia política y calidad revolucionaria de la Administración Pública, en aras de la construcción del socialismo y un Estado ético que exige funcionarias y funcionarios honestos, eficientes, con valores y conducta moral decorosa, digna del pueblo soberano, enalteciendo su vocación de servicio; en ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 141, 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 5 numeral 2, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, concatenados con los artículos 34, 40, 65, 78 numeral 19 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, artículos 6 numeral 3 literales h y j, 46 de la Ley Orgánica de Educación, artículos 10 único aparte, 13 y 24 del Decreto N° 1.423 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, artículos 124, 125, 126, 127, 129 y 130 numeral 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, artículo 38 del Decreto N° 1.612 Sobre Organización General de la Administración Pública; el Ministro del Poder Popular para la Educación,
CONSIDERANDO
Que es tarea permanente de los órganos y entes de la Administración Pública, la simplificación de trámites administrativos, atendiendo a los principios constitucionales de celeridad, eficacia y eficiencia previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los de oportunidad, accesibilidad, modernidad, economía y la presunción de buena fe, consagrados en los Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y Ley de Simplificación de Trámites Administrativos,
CONSIDERANDO
Que los trámites administrativos deben ser estructurados de forma tal, que el solicitante deba consignar los instrumentos probatorios o de verificación de requisitos sólo a los efectos de control, y seguimiento y en ocasión posterior al resultado de la tramitación, sin que dicha consignación impida el cumplimiento del objeto del trámite, dicta la presente,
RESOLUCIÓN
Artículo 1. Se suprime el trámite administrativo de legalización de los documentos probatorios de estudios del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Artículo 2. La firma, certificación y aval de los documentos probatorios de estudios corresponderá a las Directoras y Directores de las Instituciones y Centros Educativos Oficiales y Privadas, conjuntamente con el docente encargado del control de estudio o por quien esté autorizado para tal efecto y con el funcionario de supervisión designado por este Ministerio, debiendo realizarlo en un mismo acto, otorgando así plena validez en la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 3. Las personas señaladas en el artículo anterior, son responsables civil, penal, disciplinaria y administrativamente de las faltas en que incurran y pueden ser sancionados según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación y otras Leyes vigentes aplicables.
Artículo 4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese;
HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTROMinistro del Poder Popular para la Educación
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.
full-width
Resolución Nº DM/063 de fecha 29 de junio de 2015, mediante la cual se suprime el trámite administrativo de legalización de los documentos probatorios de estudios de este Ministerio del Poder Popular para la Educación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.723 de fecha 13 de agosto de 2015.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN DESPACHO DEL MINISTRO
DM/N° 063
Caracas, 29 de junio de 2015 205°, 156° y 16°
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr una mayor eficacia política y calidad revolucionaria de la Administración Pública, en aras de la construcción del socialismo y un Estado ético que exige funcionarias y funcionarios honestos, eficientes, con valores y conducta moral decorosa, digna del pueblo soberano, enalteciendo su vocación de servicio; en ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 141, 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 5 numeral 2, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, concatenados con los artículos 34, 40, 65, 78 numeral 19 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, artículos 6 numeral 3 literales h y j, 46 de la Ley Orgánica de Educación, artículos 10 único aparte, 13 y 24 del Decreto N° 1.423 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, artículos 124, 125, 126, 127, 129 y 130 numeral 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, artículo 38 del Decreto N° 1.612 Sobre Organización General de la Administración Pública; el Ministro del Poder Popular para la Educación,
CONSIDERANDO
Que es tarea permanente de los órganos y entes de la Administración Pública, la simplificación de trámites administrativos, atendiendo a los principios constitucionales de celeridad, eficacia y eficiencia previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los de oportunidad, accesibilidad, modernidad, economía y la presunción de buena fe, consagrados en los Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y Ley de Simplificación de Trámites Administrativos,
CONSIDERANDO
Que los trámites administrativos deben ser estructurados de forma tal, que el solicitante deba consignar los instrumentos probatorios o de verificación de requisitos sólo a los efectos de control, y seguimiento y en ocasión posterior al resultado de la tramitación, sin que dicha consignación impida el cumplimiento del objeto del trámite, dicta la presente,
RESOLUCIÓN
Artículo 1. Se suprime el trámite administrativo de legalización de los documentos probatorios de estudios del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Artículo 2. La firma, certificación y aval de los documentos probatorios de estudios corresponderá a las Directoras y Directores de las Instituciones y Centros Educativos Oficiales y Privadas, conjuntamente con el docente encargado del control de estudio o por quien esté autorizado para tal efecto y con el funcionario de supervisión designado por este Ministerio, debiendo realizarlo en un mismo acto, otorgando así plena validez en la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 3. Las personas señaladas en el artículo anterior, son responsables civil, penal, disciplinaria y administrativamente de las faltas en que incurran y pueden ser sancionados según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación y otras Leyes vigentes aplicables.
Artículo 4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese;
HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTROMinistro del Poder Popular para la Educación
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.
full-width
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN DESPACHO DEL MINISTRO
DM/N° 063
Caracas, 29 de junio de 2015 205°, 156° y 16°
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr una mayor eficacia política y calidad revolucionaria de la Administración Pública, en aras de la construcción del socialismo y un Estado ético que exige funcionarias y funcionarios honestos, eficientes, con valores y conducta moral decorosa, digna del pueblo soberano, enalteciendo su vocación de servicio; en ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 141, 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 5 numeral 2, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, concatenados con los artículos 34, 40, 65, 78 numeral 19 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, artículos 6 numeral 3 literales h y j, 46 de la Ley Orgánica de Educación, artículos 10 único aparte, 13 y 24 del Decreto N° 1.423 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, artículos 124, 125, 126, 127, 129 y 130 numeral 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, artículo 38 del Decreto N° 1.612 Sobre Organización General de la Administración Pública; el Ministro del Poder Popular para la Educación,
CONSIDERANDO
Que es tarea permanente de los órganos y entes de la Administración Pública, la simplificación de trámites administrativos, atendiendo a los principios constitucionales de celeridad, eficacia y eficiencia previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los de oportunidad, accesibilidad, modernidad, economía y la presunción de buena fe, consagrados en los Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y Ley de Simplificación de Trámites Administrativos,
CONSIDERANDO
Que los trámites administrativos deben ser estructurados de forma tal, que el solicitante deba consignar los instrumentos probatorios o de verificación de requisitos sólo a los efectos de control, y seguimiento y en ocasión posterior al resultado de la tramitación, sin que dicha consignación impida el cumplimiento del objeto del trámite, dicta la presente,
RESOLUCIÓN
Artículo 1. Se suprime el trámite administrativo de legalización de los documentos probatorios de estudios del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Artículo 2. La firma, certificación y aval de los documentos probatorios de estudios corresponderá a las Directoras y Directores de las Instituciones y Centros Educativos Oficiales y Privadas, conjuntamente con el docente encargado del control de estudio o por quien esté autorizado para tal efecto y con el funcionario de supervisión designado por este Ministerio, debiendo realizarlo en un mismo acto, otorgando así plena validez en la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 3. Las personas señaladas en el artículo anterior, son responsables civil, penal, disciplinaria y administrativamente de las faltas en que incurran y pueden ser sancionados según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación y otras Leyes vigentes aplicables.
Artículo 4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese;
HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTROMinistro del Poder Popular para la Educación
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN DESPACHO DEL MINISTRO
DM/N° 063
Caracas, 29 de junio de 2015 205°, 156° y 16°
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr una mayor eficacia política y calidad revolucionaria de la Administración Pública, en aras de la construcción del socialismo y un Estado ético que exige funcionarias y funcionarios honestos, eficientes, con valores y conducta moral decorosa, digna del pueblo soberano, enalteciendo su vocación de servicio; en ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 141, 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 5 numeral 2, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, concatenados con los artículos 34, 40, 65, 78 numeral 19 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, artículos 6 numeral 3 literales h y j, 46 de la Ley Orgánica de Educación, artículos 10 único aparte, 13 y 24 del Decreto N° 1.423 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, artículos 124, 125, 126, 127, 129 y 130 numeral 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, artículo 38 del Decreto N° 1.612 Sobre Organización General de la Administración Pública; el Ministro del Poder Popular para la Educación,
CONSIDERANDO
Que es tarea permanente de los órganos y entes de la Administración Pública, la simplificación de trámites administrativos, atendiendo a los principios constitucionales de celeridad, eficacia y eficiencia previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los de oportunidad, accesibilidad, modernidad, economía y la presunción de buena fe, consagrados en los Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y Ley de Simplificación de Trámites Administrativos,
CONSIDERANDO
Que los trámites administrativos deben ser estructurados de forma tal, que el solicitante deba consignar los instrumentos probatorios o de verificación de requisitos sólo a los efectos de control, y seguimiento y en ocasión posterior al resultado de la tramitación, sin que dicha consignación impida el cumplimiento del objeto del trámite, dicta la presente,
RESOLUCIÓN
Artículo 1. Se suprime el trámite administrativo de legalización de los documentos probatorios de estudios del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Artículo 2. La firma, certificación y aval de los documentos probatorios de estudios corresponderá a las Directoras y Directores de las Instituciones y Centros Educativos Oficiales y Privadas, conjuntamente con el docente encargado del control de estudio o por quien esté autorizado para tal efecto y con el funcionario de supervisión designado por este Ministerio, debiendo realizarlo en un mismo acto, otorgando así plena validez en la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 3. Las personas señaladas en el artículo anterior, son responsables civil, penal, disciplinaria y administrativamente de las faltas en que incurran y pueden ser sancionados según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación y otras Leyes vigentes aplicables.
Artículo 4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese;
HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTROMinistro del Poder Popular para la Educación
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.