Decreto Nº 7.167 de fecha 30 de diciembre de 2009, mediante el cual se dictan las Disposiciones que Regulan el Funcionamiento del Programa de Modernización de la Administración Financiera del Estado (PROMAFE), publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 39.337 de fecha 30 de diciembre de 2009.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
Decreto Nº 7.167 30 de diciembre de 2009
HUGO CHÁVEZ FRÍAS Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, por mandato del pueblo y en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 2 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública,
CONSIDERANDO
Que se hace indispensable continuar el desarrollo e implementación de un sistema integrado único que permita disponer de información confiable y oportuna para la toma de decisiones dentro del Ejecutivo Nacional, en las áreas de presupuesto, crédito público, tesorería, contabilidad, gestión administrativa, recursos humanos y bienes,
CONSIDERANDO
Que es deber del Ejecutivo Nacional adoptar las medidas necesarias a fin de modernizar la administración financiera del Estado.
DECRETA
DISPOSICIONES QUE REGULAN EL FUNCIONAMIENTO DEL PROMAFE
Artículo 1º. Como parte de la coordinación de la administración financiera del sector público nacional, atribuida legalmente al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, corresponde al Programa de Modernización de la Administración Financiera del Estado (PROMAFE) continuar el desarrollo del Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF) y preparar los demás sistemas vinculados con la administración financiera pública que se requieran.
Artículo 2º. El Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF) comprende los sistemas de Presupuesto, Contabilidad, Tesorería, Crédito Público y de Gestión Administrativa, así como el Sistema de Gestión Financiera de los Recursos Humanos (SIGEFIRRHH), el sistema de bienes y cualesquiera otros sistemas que se considere conveniente desarrollar, relacionados con la administración financiera pública.
Artículo 3º. El PROMAFE determinará los sistemas de administración financiera pública que desarrolle y cuya administración se reserve, lo cual se informará mediante Resolución del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 4º. El PROMAFE implantará el SIGECOF en la Administración Pública Descentralizada y en los Estados y Municipios que manifiesten su voluntad de acogerse a dicho Sistema.
Artículo 5º. El PROMAFE es una unidad del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, con carácter de Dirección General, y tendrá las siguientes atribuciones:
1. Desarrollar los sistemas de administración financiera que se requieran en el sector público.
2. Desarrollar las herramientas informáticas que se precisen, a los fines de la implantación de los sistemas de administración financiera pública que prepare.
3. Elaborar manuales, instructivos, normas, procedimientos e instrumentos de otra naturaleza, que sean necesarios a los propósitos de los sistemas que desarrolle.
4. Coordinar la implantación de los sistemas de administración financiera que prepare y de las correspondientes herramientas informáticas, en los órganos del sector público que corresponda.
5. Capacitar y adiestrar al personal que deba aplicar los sistemas, herramientas informáticas e instrucciones que prepare.
6. Prestar asistencia en las materias de su competencia.
7. Evacuar las consultas que se le formulen en el área de su competencia.
8. Administrar los sistemas que desarrolle y cuya administración se reserve.
9. Estudiar la redefinición y la reorganización de los órganos rectores de la administración financiera del Sector Público, para hacerlos más efectivos, eficientes y coherentes.
10. Proponer reformas a las disposiciones legales, reglamentarias y normativas, relacionadas con la administración financiera del sector público.
Artículo 6º. Se crea un Comité Técnico, el cual estará constituido por el Director o Directora General de Secretaría del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, quien actuará como Coordinador General del PROMAFE y la Comisión; el Director o Directora General de PROMAFE, quien actuará como Secretario o Secretaria de dicho Comité; por los Jefes de cada uno de los órganos rectores de la Administración Financiera del Estado: la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), la Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP), la Oficina Nacional del Tesoro (ONT), la Oficina Nacional de Crédito Público (ONCP) y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y por cualesquiera otros funcionarios que designe el Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas mediante Resolución que deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. La Contraloría General de la República y la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna podrán nombrar sendos representantes en dicha Comisión, con el carácter que les asignen. El número de miembros de esta Comisión será impar. Dicho Comité Técnico se reunirá una vez al mes o de manera extraordinaria, previa convocatoria formulada por su Coordinador General.
Artículo 7º. El Comité Técnico no tiene carácter ejecutivo sino de coordinación, intercambio de información y discusión de aspectos técnicos y administrativos que afecten la marcha global del Programa, con miras a recomendar cursos de acción a tomar y establecer requerimientos funcionales.
Artículo 8º. El Director o Directora General de PROMAFE conducirá el desarrollo de los proyectos a cargo de dicho Programa y administrará aquéllos que se reserve, conforme a lo previsto en el artículo 3º del presente Decreto. Igualmente, propondrá al Comité Técnico tanto la estructura organizativa del Programa y los cambios que ésta amerite, en términos de los objetivos del mismo, como las materias que deban ser analizadas en dicho Comité, a cuyos efectos propondrá la respectiva agenda de reunión. Será responsable de administrar los recursos presupuestarios asignados al Programa, de preparar el informe anual del resultado de su gestión y de cumplir las demás obligaciones propias de su cargo.
Artículo 9º. Los organismos públicos que estén utilizando o desarrollando proyectos similares al SIGECOF o aplicando herramientas informáticas con tal propósito, o bien proyecten llevarlos a cabo en breve plazo, deberán informarlo al PROMAFE y requerir su opinión, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, todo ello en el interés de evitar la dispersión de recursos y unir esfuerzos a los fines de garantizar los objetivos de la integración de la información vinculada con la administración financiera pública; esta actividad la realizará PROMAFE en coordinación con los órganos rectores correspondientes.
Artículo 10. Los organismos públicos deben disponer internamente lo necesario, prestar el apoyo suficiente y atender oportunamente las solicitudes que les formule el PROMAFE, para garantizar la implantación de los sistemas que éste prepare.
Artículo 11. Durante el lapso de implantación de los sistemas que prepare el PROMAFE, se efectuarán las pruebas necesarias, conforme a las instrucciones que se dicten, y este Programa oirá y analizará los razonamientos que formulen los organismos, sobre los inconvenientes en la implantación del respectivo sistema y su correspondiente herramienta informática, así como las recomendaciones del caso. PROMAFE adoptará las decisiones a que haya lugar y comunicará las instrucciones pertinentes.
Artículo 12. El Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a través del PROMAFE y en coordinación con los órganos rectores de la administración financiera pública, administrará a partir del 1 de enero de 2010 el SIGECOF, lo cual comprende el mantenimiento, la integridad y la seguridad de dicho Sistema, así como la capacitación y adiestramiento de los funcionarios de los órganos y entes integrados al mismo, por intermedio de la respectiva herramienta informática. Igualmente le corresponderá introducir las modificaciones, ajustes o mejoras a dicho Sistema y a su herramienta informática, en coordinación con los respectivos órganos rectores.
Artículo 13. Corresponde al PROMAFE, en coordinación con la Dirección General de Informática del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas y con los órganos rectores de la administración financiera pública, velar por la seguridad integral de la plataforma tecnológica que soporta el SIGECOF y la información contenida en dicho Sistema. A tal efecto, deberán establecer los mecanismos y controles necesarios para restringir su uso sólo por parte del personal formalmente designado al efecto, impedir el uso indebido de las aplicaciones informáticas y salvaguardar el contenido de la información respectiva y su adecuada conservación y manejo.
Artículo 14. La máxima autoridad de cada uno de los órganos de la República y de los entes descentralizados, designará al funcionario responsable del registro de los usuarios de las distintas aplicaciones de los sistemas de administración financiera pública que emanen del PROMAFE y sus correspondientes claves de acceso; asimismo, identificará a los funcionarios a quienes corresponda participar y/o autorizar cada uno de los procesos establecidos y registrar la información respectiva.
Artículo 15. La clave única asignada a cada usuario para el acceso a los módulos de la correspondiente herramienta informática que deba utilizar en los sistemas de administración financiera pública, según el perfil determinado conforme a su responsabilidad, es personal e intransferible, El uso indebido de tal atributo acarreará responsabilidad, conforme a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 16. Sólo tendrán acceso a los códigos fuentes de los aplicativos correspondientes al SIGECOF, aquellos órganos rectores de la administración financiera pública previamente autorizados por el PROMAFE. Tal autorización podrá extenderse hasta los usuarios que tengan a su cargo la custodia o administración de activos, pasivos, recursos o gastos del ente u organismo respectivo. Artículo 17. Se derogan el Decreto Nº 2.695 de fecha 2 de septiembre de 1998, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.572 de fecha 2 de noviembre de 1998; los artículos números 31, 32, 33, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 del Capítulo VI del Reglamento Parcial Nº 4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema de Contabilidad Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.318 de fecha 21 de noviembre de 2005; así como cualesquiera otras disposiciones que coliden con el presente Decreto.
Artículo 18. El Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas queda encargado de la ejecución del presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2010.
Dado en Caracas, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia, 150º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese (L.S) HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO El Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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Decreto Nº 7.167 de fecha 30 de diciembre de 2009, mediante el cual se dictan las Disposiciones que Regulan el Funcionamiento del Programa de Modernización de la Administración Financiera del Estado (PROMAFE), publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 39.337 de fecha 30 de diciembre de 2009.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
Decreto Nº 7.167 30 de diciembre de 2009
HUGO CHÁVEZ FRÍAS Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, por mandato del pueblo y en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 2 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública,
CONSIDERANDO
Que se hace indispensable continuar el desarrollo e implementación de un sistema integrado único que permita disponer de información confiable y oportuna para la toma de decisiones dentro del Ejecutivo Nacional, en las áreas de presupuesto, crédito público, tesorería, contabilidad, gestión administrativa, recursos humanos y bienes,
CONSIDERANDO
Que es deber del Ejecutivo Nacional adoptar las medidas necesarias a fin de modernizar la administración financiera del Estado.
DECRETA
DISPOSICIONES QUE REGULAN EL FUNCIONAMIENTO DEL PROMAFE
Artículo 1º. Como parte de la coordinación de la administración financiera del sector público nacional, atribuida legalmente al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, corresponde al Programa de Modernización de la Administración Financiera del Estado (PROMAFE) continuar el desarrollo del Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF) y preparar los demás sistemas vinculados con la administración financiera pública que se requieran.
Artículo 2º. El Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF) comprende los sistemas de Presupuesto, Contabilidad, Tesorería, Crédito Público y de Gestión Administrativa, así como el Sistema de Gestión Financiera de los Recursos Humanos (SIGEFIRRHH), el sistema de bienes y cualesquiera otros sistemas que se considere conveniente desarrollar, relacionados con la administración financiera pública.
Artículo 3º. El PROMAFE determinará los sistemas de administración financiera pública que desarrolle y cuya administración se reserve, lo cual se informará mediante Resolución del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 4º. El PROMAFE implantará el SIGECOF en la Administración Pública Descentralizada y en los Estados y Municipios que manifiesten su voluntad de acogerse a dicho Sistema.
Artículo 5º. El PROMAFE es una unidad del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, con carácter de Dirección General, y tendrá las siguientes atribuciones:
1. Desarrollar los sistemas de administración financiera que se requieran en el sector público.
2. Desarrollar las herramientas informáticas que se precisen, a los fines de la implantación de los sistemas de administración financiera pública que prepare.
3. Elaborar manuales, instructivos, normas, procedimientos e instrumentos de otra naturaleza, que sean necesarios a los propósitos de los sistemas que desarrolle.
4. Coordinar la implantación de los sistemas de administración financiera que prepare y de las correspondientes herramientas informáticas, en los órganos del sector público que corresponda.
5. Capacitar y adiestrar al personal que deba aplicar los sistemas, herramientas informáticas e instrucciones que prepare.
6. Prestar asistencia en las materias de su competencia.
7. Evacuar las consultas que se le formulen en el área de su competencia.
8. Administrar los sistemas que desarrolle y cuya administración se reserve.
9. Estudiar la redefinición y la reorganización de los órganos rectores de la administración financiera del Sector Público, para hacerlos más efectivos, eficientes y coherentes.
10. Proponer reformas a las disposiciones legales, reglamentarias y normativas, relacionadas con la administración financiera del sector público.
Artículo 6º. Se crea un Comité Técnico, el cual estará constituido por el Director o Directora General de Secretaría del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, quien actuará como Coordinador General del PROMAFE y la Comisión; el Director o Directora General de PROMAFE, quien actuará como Secretario o Secretaria de dicho Comité; por los Jefes de cada uno de los órganos rectores de la Administración Financiera del Estado: la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), la Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP), la Oficina Nacional del Tesoro (ONT), la Oficina Nacional de Crédito Público (ONCP) y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y por cualesquiera otros funcionarios que designe el Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas mediante Resolución que deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. La Contraloría General de la República y la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna podrán nombrar sendos representantes en dicha Comisión, con el carácter que les asignen. El número de miembros de esta Comisión será impar. Dicho Comité Técnico se reunirá una vez al mes o de manera extraordinaria, previa convocatoria formulada por su Coordinador General.
Artículo 7º. El Comité Técnico no tiene carácter ejecutivo sino de coordinación, intercambio de información y discusión de aspectos técnicos y administrativos que afecten la marcha global del Programa, con miras a recomendar cursos de acción a tomar y establecer requerimientos funcionales.
Artículo 8º. El Director o Directora General de PROMAFE conducirá el desarrollo de los proyectos a cargo de dicho Programa y administrará aquéllos que se reserve, conforme a lo previsto en el artículo 3º del presente Decreto. Igualmente, propondrá al Comité Técnico tanto la estructura organizativa del Programa y los cambios que ésta amerite, en términos de los objetivos del mismo, como las materias que deban ser analizadas en dicho Comité, a cuyos efectos propondrá la respectiva agenda de reunión. Será responsable de administrar los recursos presupuestarios asignados al Programa, de preparar el informe anual del resultado de su gestión y de cumplir las demás obligaciones propias de su cargo.
Artículo 9º. Los organismos públicos que estén utilizando o desarrollando proyectos similares al SIGECOF o aplicando herramientas informáticas con tal propósito, o bien proyecten llevarlos a cabo en breve plazo, deberán informarlo al PROMAFE y requerir su opinión, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, todo ello en el interés de evitar la dispersión de recursos y unir esfuerzos a los fines de garantizar los objetivos de la integración de la información vinculada con la administración financiera pública; esta actividad la realizará PROMAFE en coordinación con los órganos rectores correspondientes.
Artículo 10. Los organismos públicos deben disponer internamente lo necesario, prestar el apoyo suficiente y atender oportunamente las solicitudes que les formule el PROMAFE, para garantizar la implantación de los sistemas que éste prepare.
Artículo 11. Durante el lapso de implantación de los sistemas que prepare el PROMAFE, se efectuarán las pruebas necesarias, conforme a las instrucciones que se dicten, y este Programa oirá y analizará los razonamientos que formulen los organismos, sobre los inconvenientes en la implantación del respectivo sistema y su correspondiente herramienta informática, así como las recomendaciones del caso. PROMAFE adoptará las decisiones a que haya lugar y comunicará las instrucciones pertinentes.
Artículo 12. El Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a través del PROMAFE y en coordinación con los órganos rectores de la administración financiera pública, administrará a partir del 1 de enero de 2010 el SIGECOF, lo cual comprende el mantenimiento, la integridad y la seguridad de dicho Sistema, así como la capacitación y adiestramiento de los funcionarios de los órganos y entes integrados al mismo, por intermedio de la respectiva herramienta informática. Igualmente le corresponderá introducir las modificaciones, ajustes o mejoras a dicho Sistema y a su herramienta informática, en coordinación con los respectivos órganos rectores.
Artículo 13. Corresponde al PROMAFE, en coordinación con la Dirección General de Informática del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas y con los órganos rectores de la administración financiera pública, velar por la seguridad integral de la plataforma tecnológica que soporta el SIGECOF y la información contenida en dicho Sistema. A tal efecto, deberán establecer los mecanismos y controles necesarios para restringir su uso sólo por parte del personal formalmente designado al efecto, impedir el uso indebido de las aplicaciones informáticas y salvaguardar el contenido de la información respectiva y su adecuada conservación y manejo.
Artículo 14. La máxima autoridad de cada uno de los órganos de la República y de los entes descentralizados, designará al funcionario responsable del registro de los usuarios de las distintas aplicaciones de los sistemas de administración financiera pública que emanen del PROMAFE y sus correspondientes claves de acceso; asimismo, identificará a los funcionarios a quienes corresponda participar y/o autorizar cada uno de los procesos establecidos y registrar la información respectiva.
Artículo 15. La clave única asignada a cada usuario para el acceso a los módulos de la correspondiente herramienta informática que deba utilizar en los sistemas de administración financiera pública, según el perfil determinado conforme a su responsabilidad, es personal e intransferible, El uso indebido de tal atributo acarreará responsabilidad, conforme a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 16. Sólo tendrán acceso a los códigos fuentes de los aplicativos correspondientes al SIGECOF, aquellos órganos rectores de la administración financiera pública previamente autorizados por el PROMAFE. Tal autorización podrá extenderse hasta los usuarios que tengan a su cargo la custodia o administración de activos, pasivos, recursos o gastos del ente u organismo respectivo. Artículo 17. Se derogan el Decreto Nº 2.695 de fecha 2 de septiembre de 1998, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.572 de fecha 2 de noviembre de 1998; los artículos números 31, 32, 33, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 del Capítulo VI del Reglamento Parcial Nº 4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema de Contabilidad Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.318 de fecha 21 de noviembre de 2005; así como cualesquiera otras disposiciones que coliden con el presente Decreto.
Artículo 18. El Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas queda encargado de la ejecución del presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2010.
Dado en Caracas, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia, 150º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese (L.S) HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO El Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
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Decreto Nº 7.167 30 de diciembre de 2009
HUGO CHÁVEZ FRÍAS Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, por mandato del pueblo y en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 2 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública,
CONSIDERANDO
Que se hace indispensable continuar el desarrollo e implementación de un sistema integrado único que permita disponer de información confiable y oportuna para la toma de decisiones dentro del Ejecutivo Nacional, en las áreas de presupuesto, crédito público, tesorería, contabilidad, gestión administrativa, recursos humanos y bienes,
CONSIDERANDO
Que es deber del Ejecutivo Nacional adoptar las medidas necesarias a fin de modernizar la administración financiera del Estado.
DECRETA
DISPOSICIONES QUE REGULAN EL FUNCIONAMIENTO DEL PROMAFE
Artículo 1º. Como parte de la coordinación de la administración financiera del sector público nacional, atribuida legalmente al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, corresponde al Programa de Modernización de la Administración Financiera del Estado (PROMAFE) continuar el desarrollo del Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF) y preparar los demás sistemas vinculados con la administración financiera pública que se requieran.
Artículo 2º. El Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF) comprende los sistemas de Presupuesto, Contabilidad, Tesorería, Crédito Público y de Gestión Administrativa, así como el Sistema de Gestión Financiera de los Recursos Humanos (SIGEFIRRHH), el sistema de bienes y cualesquiera otros sistemas que se considere conveniente desarrollar, relacionados con la administración financiera pública.
Artículo 3º. El PROMAFE determinará los sistemas de administración financiera pública que desarrolle y cuya administración se reserve, lo cual se informará mediante Resolución del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 4º. El PROMAFE implantará el SIGECOF en la Administración Pública Descentralizada y en los Estados y Municipios que manifiesten su voluntad de acogerse a dicho Sistema.
Artículo 5º. El PROMAFE es una unidad del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, con carácter de Dirección General, y tendrá las siguientes atribuciones:
1. Desarrollar los sistemas de administración financiera que se requieran en el sector público.
2. Desarrollar las herramientas informáticas que se precisen, a los fines de la implantación de los sistemas de administración financiera pública que prepare.
3. Elaborar manuales, instructivos, normas, procedimientos e instrumentos de otra naturaleza, que sean necesarios a los propósitos de los sistemas que desarrolle.
4. Coordinar la implantación de los sistemas de administración financiera que prepare y de las correspondientes herramientas informáticas, en los órganos del sector público que corresponda.
5. Capacitar y adiestrar al personal que deba aplicar los sistemas, herramientas informáticas e instrucciones que prepare.
6. Prestar asistencia en las materias de su competencia.
7. Evacuar las consultas que se le formulen en el área de su competencia.
8. Administrar los sistemas que desarrolle y cuya administración se reserve.
9. Estudiar la redefinición y la reorganización de los órganos rectores de la administración financiera del Sector Público, para hacerlos más efectivos, eficientes y coherentes.
10. Proponer reformas a las disposiciones legales, reglamentarias y normativas, relacionadas con la administración financiera del sector público.
Artículo 6º. Se crea un Comité Técnico, el cual estará constituido por el Director o Directora General de Secretaría del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, quien actuará como Coordinador General del PROMAFE y la Comisión; el Director o Directora General de PROMAFE, quien actuará como Secretario o Secretaria de dicho Comité; por los Jefes de cada uno de los órganos rectores de la Administración Financiera del Estado: la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), la Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP), la Oficina Nacional del Tesoro (ONT), la Oficina Nacional de Crédito Público (ONCP) y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y por cualesquiera otros funcionarios que designe el Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas mediante Resolución que deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. La Contraloría General de la República y la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna podrán nombrar sendos representantes en dicha Comisión, con el carácter que les asignen. El número de miembros de esta Comisión será impar. Dicho Comité Técnico se reunirá una vez al mes o de manera extraordinaria, previa convocatoria formulada por su Coordinador General.
Artículo 7º. El Comité Técnico no tiene carácter ejecutivo sino de coordinación, intercambio de información y discusión de aspectos técnicos y administrativos que afecten la marcha global del Programa, con miras a recomendar cursos de acción a tomar y establecer requerimientos funcionales.
Artículo 8º. El Director o Directora General de PROMAFE conducirá el desarrollo de los proyectos a cargo de dicho Programa y administrará aquéllos que se reserve, conforme a lo previsto en el artículo 3º del presente Decreto. Igualmente, propondrá al Comité Técnico tanto la estructura organizativa del Programa y los cambios que ésta amerite, en términos de los objetivos del mismo, como las materias que deban ser analizadas en dicho Comité, a cuyos efectos propondrá la respectiva agenda de reunión. Será responsable de administrar los recursos presupuestarios asignados al Programa, de preparar el informe anual del resultado de su gestión y de cumplir las demás obligaciones propias de su cargo.
Artículo 9º. Los organismos públicos que estén utilizando o desarrollando proyectos similares al SIGECOF o aplicando herramientas informáticas con tal propósito, o bien proyecten llevarlos a cabo en breve plazo, deberán informarlo al PROMAFE y requerir su opinión, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, todo ello en el interés de evitar la dispersión de recursos y unir esfuerzos a los fines de garantizar los objetivos de la integración de la información vinculada con la administración financiera pública; esta actividad la realizará PROMAFE en coordinación con los órganos rectores correspondientes.
Artículo 10. Los organismos públicos deben disponer internamente lo necesario, prestar el apoyo suficiente y atender oportunamente las solicitudes que les formule el PROMAFE, para garantizar la implantación de los sistemas que éste prepare.
Artículo 11. Durante el lapso de implantación de los sistemas que prepare el PROMAFE, se efectuarán las pruebas necesarias, conforme a las instrucciones que se dicten, y este Programa oirá y analizará los razonamientos que formulen los organismos, sobre los inconvenientes en la implantación del respectivo sistema y su correspondiente herramienta informática, así como las recomendaciones del caso. PROMAFE adoptará las decisiones a que haya lugar y comunicará las instrucciones pertinentes.
Artículo 12. El Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a través del PROMAFE y en coordinación con los órganos rectores de la administración financiera pública, administrará a partir del 1 de enero de 2010 el SIGECOF, lo cual comprende el mantenimiento, la integridad y la seguridad de dicho Sistema, así como la capacitación y adiestramiento de los funcionarios de los órganos y entes integrados al mismo, por intermedio de la respectiva herramienta informática. Igualmente le corresponderá introducir las modificaciones, ajustes o mejoras a dicho Sistema y a su herramienta informática, en coordinación con los respectivos órganos rectores.
Artículo 13. Corresponde al PROMAFE, en coordinación con la Dirección General de Informática del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas y con los órganos rectores de la administración financiera pública, velar por la seguridad integral de la plataforma tecnológica que soporta el SIGECOF y la información contenida en dicho Sistema. A tal efecto, deberán establecer los mecanismos y controles necesarios para restringir su uso sólo por parte del personal formalmente designado al efecto, impedir el uso indebido de las aplicaciones informáticas y salvaguardar el contenido de la información respectiva y su adecuada conservación y manejo.
Artículo 14. La máxima autoridad de cada uno de los órganos de la República y de los entes descentralizados, designará al funcionario responsable del registro de los usuarios de las distintas aplicaciones de los sistemas de administración financiera pública que emanen del PROMAFE y sus correspondientes claves de acceso; asimismo, identificará a los funcionarios a quienes corresponda participar y/o autorizar cada uno de los procesos establecidos y registrar la información respectiva.
Artículo 15. La clave única asignada a cada usuario para el acceso a los módulos de la correspondiente herramienta informática que deba utilizar en los sistemas de administración financiera pública, según el perfil determinado conforme a su responsabilidad, es personal e intransferible, El uso indebido de tal atributo acarreará responsabilidad, conforme a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 16. Sólo tendrán acceso a los códigos fuentes de los aplicativos correspondientes al SIGECOF, aquellos órganos rectores de la administración financiera pública previamente autorizados por el PROMAFE. Tal autorización podrá extenderse hasta los usuarios que tengan a su cargo la custodia o administración de activos, pasivos, recursos o gastos del ente u organismo respectivo. Artículo 17. Se derogan el Decreto Nº 2.695 de fecha 2 de septiembre de 1998, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.572 de fecha 2 de noviembre de 1998; los artículos números 31, 32, 33, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 del Capítulo VI del Reglamento Parcial Nº 4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema de Contabilidad Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.318 de fecha 21 de noviembre de 2005; así como cualesquiera otras disposiciones que coliden con el presente Decreto.
Artículo 18. El Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas queda encargado de la ejecución del presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2010.
Dado en Caracas, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia, 150º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese (L.S) HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO El Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
Decreto Nº 7.167 30 de diciembre de 2009
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, por mandato del pueblo y en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 2 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública,
CONSIDERANDO
Que se hace indispensable continuar el desarrollo e implementación de un sistema integrado único que permita disponer de información confiable y oportuna para la toma de decisiones dentro del Ejecutivo Nacional, en las áreas de presupuesto, crédito público, tesorería, contabilidad, gestión administrativa, recursos humanos y bienes,
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Que es deber del Ejecutivo Nacional adoptar las medidas necesarias a fin de modernizar la administración financiera del Estado.
DECRETA
DISPOSICIONES QUE REGULAN EL FUNCIONAMIENTO DEL PROMAFE
Artículo 1º. Como parte de la coordinación de la administración financiera del sector público nacional, atribuida legalmente al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, corresponde al Programa de Modernización de la Administración Financiera del Estado (PROMAFE) continuar el desarrollo del Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF) y preparar los demás sistemas vinculados con la administración financiera pública que se requieran.
Artículo 2º. El Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF) comprende los sistemas de Presupuesto, Contabilidad, Tesorería, Crédito Público y de Gestión Administrativa, así como el Sistema de Gestión Financiera de los Recursos Humanos (SIGEFIRRHH), el sistema de bienes y cualesquiera otros sistemas que se considere conveniente desarrollar, relacionados con la administración financiera pública.
Artículo 3º. El PROMAFE determinará los sistemas de administración financiera pública que desarrolle y cuya administración se reserve, lo cual se informará mediante Resolución del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 4º. El PROMAFE implantará el SIGECOF en la Administración Pública Descentralizada y en los Estados y Municipios que manifiesten su voluntad de acogerse a dicho Sistema.
Artículo 5º. El PROMAFE es una unidad del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, con carácter de Dirección General, y tendrá las siguientes atribuciones:
1. Desarrollar los sistemas de administración financiera que se requieran en el sector público.
2. Desarrollar las herramientas informáticas que se precisen, a los fines de la implantación de los sistemas de administración financiera pública que prepare.
3. Elaborar manuales, instructivos, normas, procedimientos e instrumentos de otra naturaleza, que sean necesarios a los propósitos de los sistemas que desarrolle.
4. Coordinar la implantación de los sistemas de administración financiera que prepare y de las correspondientes herramientas informáticas, en los órganos del sector público que corresponda.
5. Capacitar y adiestrar al personal que deba aplicar los sistemas, herramientas informáticas e instrucciones que prepare.
6. Prestar asistencia en las materias de su competencia.
7. Evacuar las consultas que se le formulen en el área de su competencia.
8. Administrar los sistemas que desarrolle y cuya administración se reserve.
9. Estudiar la redefinición y la reorganización de los órganos rectores de la administración financiera del Sector Público, para hacerlos más efectivos, eficientes y coherentes.
10. Proponer reformas a las disposiciones legales, reglamentarias y normativas, relacionadas con la administración financiera del sector público.
Artículo 6º. Se crea un Comité Técnico, el cual estará constituido por el Director o Directora General de Secretaría del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, quien actuará como Coordinador General del PROMAFE y la Comisión; el Director o Directora General de PROMAFE, quien actuará como Secretario o Secretaria de dicho Comité; por los Jefes de cada uno de los órganos rectores de la Administración Financiera del Estado: la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), la Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP), la Oficina Nacional del Tesoro (ONT), la Oficina Nacional de Crédito Público (ONCP) y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y por cualesquiera otros funcionarios que designe el Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas mediante Resolución que deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. La Contraloría General de la República y la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna podrán nombrar sendos representantes en dicha Comisión, con el carácter que les asignen. El número de miembros de esta Comisión será impar. Dicho Comité Técnico se reunirá una vez al mes o de manera extraordinaria, previa convocatoria formulada por su Coordinador General.
Artículo 7º. El Comité Técnico no tiene carácter ejecutivo sino de coordinación, intercambio de información y discusión de aspectos técnicos y administrativos que afecten la marcha global del Programa, con miras a recomendar cursos de acción a tomar y establecer requerimientos funcionales.
Artículo 8º. El Director o Directora General de PROMAFE conducirá el desarrollo de los proyectos a cargo de dicho Programa y administrará aquéllos que se reserve, conforme a lo previsto en el artículo 3º del presente Decreto. Igualmente, propondrá al Comité Técnico tanto la estructura organizativa del Programa y los cambios que ésta amerite, en términos de los objetivos del mismo, como las materias que deban ser analizadas en dicho Comité, a cuyos efectos propondrá la respectiva agenda de reunión. Será responsable de administrar los recursos presupuestarios asignados al Programa, de preparar el informe anual del resultado de su gestión y de cumplir las demás obligaciones propias de su cargo.
Artículo 9º. Los organismos públicos que estén utilizando o desarrollando proyectos similares al SIGECOF o aplicando herramientas informáticas con tal propósito, o bien proyecten llevarlos a cabo en breve plazo, deberán informarlo al PROMAFE y requerir su opinión, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, todo ello en el interés de evitar la dispersión de recursos y unir esfuerzos a los fines de garantizar los objetivos de la integración de la información vinculada con la administración financiera pública; esta actividad la realizará PROMAFE en coordinación con los órganos rectores correspondientes.
Artículo 10. Los organismos públicos deben disponer internamente lo necesario, prestar el apoyo suficiente y atender oportunamente las solicitudes que les formule el PROMAFE, para garantizar la implantación de los sistemas que éste prepare.
Artículo 11. Durante el lapso de implantación de los sistemas que prepare el PROMAFE, se efectuarán las pruebas necesarias, conforme a las instrucciones que se dicten, y este Programa oirá y analizará los razonamientos que formulen los organismos, sobre los inconvenientes en la implantación del respectivo sistema y su correspondiente herramienta informática, así como las recomendaciones del caso. PROMAFE adoptará las decisiones a que haya lugar y comunicará las instrucciones pertinentes.
Artículo 12. El Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a través del PROMAFE y en coordinación con los órganos rectores de la administración financiera pública, administrará a partir del 1 de enero de 2010 el SIGECOF, lo cual comprende el mantenimiento, la integridad y la seguridad de dicho Sistema, así como la capacitación y adiestramiento de los funcionarios de los órganos y entes integrados al mismo, por intermedio de la respectiva herramienta informática. Igualmente le corresponderá introducir las modificaciones, ajustes o mejoras a dicho Sistema y a su herramienta informática, en coordinación con los respectivos órganos rectores.
Artículo 13. Corresponde al PROMAFE, en coordinación con la Dirección General de Informática del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas y con los órganos rectores de la administración financiera pública, velar por la seguridad integral de la plataforma tecnológica que soporta el SIGECOF y la información contenida en dicho Sistema. A tal efecto, deberán establecer los mecanismos y controles necesarios para restringir su uso sólo por parte del personal formalmente designado al efecto, impedir el uso indebido de las aplicaciones informáticas y salvaguardar el contenido de la información respectiva y su adecuada conservación y manejo.
Artículo 14. La máxima autoridad de cada uno de los órganos de la República y de los entes descentralizados, designará al funcionario responsable del registro de los usuarios de las distintas aplicaciones de los sistemas de administración financiera pública que emanen del PROMAFE y sus correspondientes claves de acceso; asimismo, identificará a los funcionarios a quienes corresponda participar y/o autorizar cada uno de los procesos establecidos y registrar la información respectiva.
Artículo 15. La clave única asignada a cada usuario para el acceso a los módulos de la correspondiente herramienta informática que deba utilizar en los sistemas de administración financiera pública, según el perfil determinado conforme a su responsabilidad, es personal e intransferible, El uso indebido de tal atributo acarreará responsabilidad, conforme a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 16. Sólo tendrán acceso a los códigos fuentes de los aplicativos correspondientes al SIGECOF, aquellos órganos rectores de la administración financiera pública previamente autorizados por el PROMAFE. Tal autorización podrá extenderse hasta los usuarios que tengan a su cargo la custodia o administración de activos, pasivos, recursos o gastos del ente u organismo respectivo.
Artículo 17. Se derogan el Decreto Nº 2.695 de fecha 2 de septiembre de 1998, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.572 de fecha 2 de noviembre de 1998; los artículos números 31, 32, 33, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 del Capítulo VI del Reglamento Parcial Nº 4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema de Contabilidad Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.318 de fecha 21 de noviembre de 2005; así como cualesquiera otras disposiciones que coliden con el presente Decreto.
Artículo 18. El Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas queda encargado de la ejecución del presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2010.
Dado en Caracas, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia, 150º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese (L.S)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO
El Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
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