Providencia Administrativa Nº 001-2011 de fecha 10 de enero de 2011, mediante la cual se dicta el Manual Venezolano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito (MVDUCT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.590 de fecha 10 de enero de 2011.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE
FECHA 10 DE ENERO DE 2011 200° y 151°
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 001-2011
El Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, designado según Decreto Nº 7.437 de fecha 24 de mayo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.435 de fecha 31 de mayo de 2010, en ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 16, 23 numerales 11 y 23, 76 y 82 de la Ley de Transporte Terrestre, en concordancia con lo establecido en el artículo 366 del Reglamento de la ley de Tránsito Terrestre,
CONSIDERANDO
Que es competencia del Poder Público Nacional el régimen de la navegación y del transporte terrestre, así como, su Infraestructura, el sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales,
CONSIDERANDO
Que es competencia exclusiva de los Estados la ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, en coordinación con el Ejecutivo Nacional,
CONSIDERANDO
Que es competencia del Poder Público Municipal la vialidad urbana, circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales, los servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras,
CONSIDERANDO
Que la Ley de Transporte Terrestre, establece que las autoridades administrativas del transporte terrestre, a nivel nacional, son el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de transporte terrestre y el Instituto Nacional de Transporte Terrestre; y a nivel estatal, municipal son las gobernaciones, alcaldías municipales y metropolitanas, por intermedio de sus entes administrativos competentes, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones,
CONSIDERANDO
Que se hace necesario controlar la señalización del tránsito, en todo el territorio nacional para la vialidad en zonas urbanas, no urbanas, autopistas y vías expresas, ciclorrutas, así como, para los pasos a nivel de éstas con vías férreas o cuando se desarrollen obras que afecten el tránsito sobre las mismas.
Dicta el siguiente,
MANUAL VENEZOLANO DE DISPOSITIVOS UNIFORMES PARA El CONTROL DEL TRÁNSITO (MVDUCT)
Objeto Artículo 1. El siguiente manual venezolano se elaboró en base a las especificaciones técnicas contenidas en el Manual Interamericano de Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras y otros manuales de señalización del continente americano.
Este manual tiene como propósito establecer y actualizar un conjunto de reglas y principios uniformes para los dispositivos de control del tránsito, obedeciendo a seis factores muy importantes:
a) Unificar a nivel nacional los criterios para el apropiado diseño, colocación y correcta utilización de los diversos dispositivos para el control del tránsito, tomando en cuenta los avances tecnológicos más significativos sobre materiales, equipos y fabricación.
b) Normalizar, regular, definir y modernizar aspectos puntuales indicados en este manual cuyo contenido quedaba a diversas interpretaciones.
c) Incluir nuevos elementos de señalización, normas, características, colores, entre otros.
d) Hacer que el manual sea de uso obligatorio por todos los entes gubernamentales y no gubernamentales, ya que el mismo es una herramienta confiable y sencilla de manejar, en donde están incluidos todos los elementos esenciales para un buen diseño, presentación de los dispositivos y control de tránsito.
e) Homogeneizar el diseño, los colores, el tamaño, las figuras, el modo de instalación y las dimensiones de los dispositivos para el control del tránsito en todo el territorio nacional, a objeto de lograr que el usuario interprete el significado de los mismos en cualquier vía del país.
f) Considerar las condiciones climáticas, geográficas, culturales, ambientales y turísticas de la República Bolivariana de Venezuela.
Ámbito de aplicación Artículo 2. Las disposiciones contenidas en el presente Manual son de aplicación en todo el territorio nacional para la vialidad en zonas urbanas, no urbanas, autopistas y vías expresas, ciclorrutas; así como, para los pasos a nivel de éstas con vías férreas o cuando se desarrollen obras que afecten el tránsito sobre las mismas.
Las señales verticales y semáforos, forman parte integral del sistema de instalaciones y equipamientos auxiliares de transporte de una vía y deben ser planificadas con mucho cuidado, tomando en cuenta el sitio correcto de su ubicación.
Estructura del Manual Artículo 3. A los efectos de la presente Providencia y leyes vigentes en la materia de vialidad y transporte, el Manual Venezolano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito estará conformado de la siguiente manera:
1. Disposiciones Generales, que comprende los aspectos introductorios del manual y en el que se presentan a manera de síntesis los antecedentes, objetivo del manual, glosario de términos, autoridad legal y generalidades de los dispositivos para el control del tránsito.
2. Señales Verticales, que trata sobre las especificaciones para el diseño y colocación de señales verticales de carácter reglamentario, preventivo e informativo.
3. Demarcación, en el que se exponen los fundamentos para el diseño y colocación de marcas sobre la superficie del pavimento y elementos adyacentes.
4. Semáforos, que abarca las especificaciones sobre el diseño y colocación de dichos dispositivos y sus elementos conexos para el control del tránsito, incluyendo semáforos especiales.
5. Dispositivos Temporales para el Control del Tránsito, en el que se exponen los criterios para el diseño y disposición de diversos dispositivos de carácter temporal para advertir al usuario eventualidades sobre la vía, como en el caso de trabajos de reparación, mantenimiento y actividades de similar naturaleza.
6. Dispositivos Reductores de Velocidad, el cual comprende los diferentes tipos de mecanismos moderadores del tránsito y sus criterios de diseño.
7. Ciclorrutas, donde se refieren las consideraciones generales y de diseño para la implementación de estos sistemas.
8. Canales Preferenciales para el Transporte Público, en el que se presentan los diversos componentes requeridos para la operación segura de sistemas de transporte masivo segregados.
9. Dispositivos Ferroviarios, en el que se indican los dispositivos requeridos en pasos a nivel.
10. Anexos, en el que se adjuntan especificaciones técnicas de diseño y construcción de señales, así como, la reflectorización de indumentaria de protección personal, metodología para la realización de estudios y proyectos de señalización y demarcación, ejemplos típicos.
11. Glosario, contiene aquellos términos no definidos en cada capítulo del Manual.
Definiciones Artículo 4. Para la aplicación, interpretación y efectos de las especificaciones de diseño y colocación de los dispositivos para el control del tránsito, expuestas en el Manual en materia de regulación de la circulación vehicular, la advertencia de situaciones de riesgo o la orientación de los usuarios de las vías se establecen las siguientes definiciones:
Señales verticales: son dispositivos que mediante símbolos o leyendas determinadas, reglamentan las prohibiciones o restricciones respecto al uso de las vías, previenen a los usuarios sobre la existencia de peligros y su naturaleza, proporcionando información necesaria para guiar a los usuarios.
Señales de reglamentación: son aquellas señales que tienen por objeto notificar a los usuarios de las vías, sobre las limitaciones, prohibiciones o restricciones que rigen su uso, y cuya violación constituye una infracción castigada por la ley y los reglamentos en materia de tránsito.
Señales de prevención: son aquellas señales que tienen por objeto advertir al usuario o conductores la existencia de un peligro, su naturaleza o situaciones imprevistas presentes en la vía o en sus zonas adyacentes, ya sea en forma permanente o temporal.
Señales de Información: son dispositivos de control de tránsito que tienen por objeto identificar las vías e indicar las rutas, destinos, direcciones, kilometrajes, distancias, servicios y cualquier otro punto de interés como sitios históricos, recreacionales o culturales, con el propósito de orientar y guiar al usuario para que pueda llegar a su destino en la forma más directa y segura posible.
Señales de mensajes variables: son dispositivos de control de tránsito que muestran sus mensajes a través de letras, símbolos o ambos, en paneles electrónicos. Estos paneles están disponibles en diferentes formatos, con una o más líneas de texto y pictogramas o áreas gráficas, pudiendo cada una de las filas tener diferente longitud y modo de visualización; es decir, con o sin desplazamiento, parpadeante o mostrando una imagen y permiten visualizar información y avisos con notable certeza y legibilidad a distancia y con actualizaciones en tiempo real.
Demarcaciones: son las líneas, los símbolos y las letras que se pintan sobre el pavimento, en brocales y en estructuras de las vías de circulación o adyacentes a ellas, así como los objetos que se colocan sobre la superficie de rodamiento con el fin de regular o canalizar el tránsito o indicar la presencia de obstáculos.
Semáforos: son dispositivos de señalización mediante los cuales se controla la circulación de vehículos, bicicletas y peatones en las vías, asignando el derecho de paso o prelación de vehículos y peatones secuencialmente, por las indicaciones de luces de color rojo, amarillo y verde, y siendo operados por una unidad de control.
Dispositivos temporales para el control del tránsito: son aquellos dispositivos para informar, advertir, reglamentar y regular el tránsito, cuando se está en presencia de una condición especial o se ejecuten trabajos de construcción, rehabilitación, reparación, mantenimiento, eventos o cualquier otra actividad temporal relacionada con el control del tránsito en una determinada vía o en zonas adyacentes a la misma, que afecte la circulación tanto vehicular como peatonal, permitiéndose ésta en forma alternada o restringida, y deberán ubicarse con anterioridad al inicio de la obra o evento, permanecer durante la ejecución de la misma y ser retirados una vez que cesen las condiciones que dieron lugar a su instalación.
Reductores de velocidad: constituyen dispositivos colocados sobre la superficie de rodamiento de la vía o demarcados, para obligar a los conductores a disminuir su velocidad de circulación, mediante sobresalto, vibración, sonido o efecto visual, principalmente con la intención de reducir el riesgo potencial de accidentes de tránsito.
Ciclorruta: Es el conjunto de todos los elementos de infraestructura vial, compuesto por ciclovías y/o ciclocanales que conforman una red de vías de uso compartido o exclusivo, para la circulación de bicicletas entre un origen y un destino.
Ciclovía: Es una pista o senda sobre la calzada o acera destinada al uso de bicicletas, ya sea en forma exclusiva o compartida con los otros modos de transporte. Se construyen en lugares donde exista espacio disponible y la demanda lo justifique; pueden ser urbanas o interurbanas con un sentido de circulación o en doble vía.
Ciclocanal: Es una pista o senda sobre la calzada o hacer, de uno o más canales de circulación en uno o ambos sentidos, donde circulan las bicicletas junto con otros vehículos motorizados o peatones. La segregación pretendida no es física, es sólo visual y se obtiene mediante señalización vertical y demarcación de líneas continuas o discontinuas.
Canales de tránsito mixto: Son canales que se presentan en cualquier vía urbana sin ninguna infraestructura especial, donde el transporte público deberá circular por el canal de la derecha. Se puede establecer trato preferencial en intersecciones de manera de mejorar su operatividad.
Canales preferenciales o reservados en el sentido de la circulación o a contraflujo: Se refieren a canales laterales asignados para el uso exclusivo del transporte superficial mediante el señalamiento vertical y demarcación en el pavimento, pudendo presentar segregaciones físicas en algunos segmentos, tales como tachones, separadores en concreto, u otros separadores, que permitan en determinado momento de una obstrucción dejar salir a la unidad de transporte.
Canales exclusivos: Son vías separadas físicamente del resto del tránsito e incluyen el uso de islas, u otros separadores físicos, vías exclusivas en las que ocasionalmente se comparte el derecho de vía con el peatón y vías segregadas en las que operan el transporte público sin interferencia alguna a altas velocidades.
Paso a nivel: Se define como la intersección a un mismo nivel de una calle o carretera con una vía férrea.
Desarrollo de la actividad de señalización y demarcación vial Artículo 5. Cualquier entidad gubernamental o no gubernamental, privada, persona natural o jurídica que desarrolle la actividad de señalización y demarcación vial, deberá elaborar un proyecto y someterlo a la revisión y aprobación del Ministerio con competencia en la materia a través del Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
Dicho proyecto deberá ceñirse estrictamente al conjunto de reglas y principios uniformes para los dispositivos de control del tránsito contenidos en el Manual Venezolano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito (MVDUCT) y el manual de especificaciones técnicas.
Disposición Transitoria
Única. El Ejecutivo Nacional a través del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, coordinará con los gobiernos estadales y municipales el cambio de las señales y demarcaciones viales actuales por los dispositivos de control del tránsito dispuestos en el Manual Venezolano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito (MVDUCT) en un lapso no mayor de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Providencia.
Disposiciones Finales
Primera. De acuerdo con las leyes vigentes de la nación, los usuarios de la vía pública, en general, están obligados a respetar los dispositivos de control del tránsito, y según lo dispuesto en el Título VII, Capítulo I De las Infracciones, y Sanciones Administrativas de la Ley de Transporte Terrestre, serán objeto de sanciones los conductores que desatiendan las indicaciones de los dispositivos, aquéllos que ocasionen daños o alteraciones a los mismos o quienes los coloquen o sustituyan sin permiso de la autoridad administrativa competente.
Segunda. Corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de transporte terrestre, a través de los órganos de ejecución, adoptar las medidas necesarias, de modo que los dispositivos de tránsito que existan en el país sean concordantes con los criterios técnicos y demás disposiciones del presente Manual, procediendo al retiro de cualquier dispositivo no oficial; así como, también de cualquier otro elemento que altere la señalización, demarcación y demás dispositivos oficiales, o dificulte su percepción.
Tercera. No se deberán usar los dispositivos, sus competentes o sus símbolos como elementos publicitarios, ni incorporar a estos dispositivos cualquier tipo de publicidad. Los organismos que tengan inherencia en materia de señalización (Ministerios, Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Gobernaciones y Alcaldías) no deben colocar el logotipo del ente en la parte frontal de la señal. La identificación del organismo contratante, la empresa fabricante y fecha de elaboración deberá ir en el reverso de la señal.
Cuarta. Las Señales deben estar Identificadas con una etiqueta en la parte posterior con la siguiente Información:
- Organismo contratante.
- Empresa fabricante.
- Fecha de elaboración.
- Fecha de Instalación.
- Cualquier otro dato pertinente que facilite a la identificación, ubicación y conservación de las mismas.
Quinta. El Instituto Nacional de Transporte Terrestre, será el garante del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Providencia.
Sexta. La presente Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese. Por el Ejecutivo Nacional,
Lic. JESÚS URBINA FERNÁNDEZ Presidente (E) del Instituto Nacional de Transporte Terrestre
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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Providencia Administrativa Nº 001-2011 de fecha 10 de enero de 2011, mediante la cual se dicta el Manual Venezolano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito (MVDUCT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.590 de fecha 10 de enero de 2011.
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FECHA 10 DE ENERO DE 2011 200° y 151°
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 001-2011
El Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, designado según Decreto Nº 7.437 de fecha 24 de mayo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.435 de fecha 31 de mayo de 2010, en ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 16, 23 numerales 11 y 23, 76 y 82 de la Ley de Transporte Terrestre, en concordancia con lo establecido en el artículo 366 del Reglamento de la ley de Tránsito Terrestre,
CONSIDERANDO
Que es competencia del Poder Público Nacional el régimen de la navegación y del transporte terrestre, así como, su Infraestructura, el sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales,
CONSIDERANDO
Que es competencia exclusiva de los Estados la ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, en coordinación con el Ejecutivo Nacional,
CONSIDERANDO
Que es competencia del Poder Público Municipal la vialidad urbana, circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales, los servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras,
CONSIDERANDO
Que la Ley de Transporte Terrestre, establece que las autoridades administrativas del transporte terrestre, a nivel nacional, son el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de transporte terrestre y el Instituto Nacional de Transporte Terrestre; y a nivel estatal, municipal son las gobernaciones, alcaldías municipales y metropolitanas, por intermedio de sus entes administrativos competentes, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones,
CONSIDERANDO
Que se hace necesario controlar la señalización del tránsito, en todo el territorio nacional para la vialidad en zonas urbanas, no urbanas, autopistas y vías expresas, ciclorrutas, así como, para los pasos a nivel de éstas con vías férreas o cuando se desarrollen obras que afecten el tránsito sobre las mismas.
Dicta el siguiente,
MANUAL VENEZOLANO DE DISPOSITIVOS UNIFORMES PARA El CONTROL DEL TRÁNSITO (MVDUCT)
Objeto Artículo 1. El siguiente manual venezolano se elaboró en base a las especificaciones técnicas contenidas en el Manual Interamericano de Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras y otros manuales de señalización del continente americano.
Este manual tiene como propósito establecer y actualizar un conjunto de reglas y principios uniformes para los dispositivos de control del tránsito, obedeciendo a seis factores muy importantes:
a) Unificar a nivel nacional los criterios para el apropiado diseño, colocación y correcta utilización de los diversos dispositivos para el control del tránsito, tomando en cuenta los avances tecnológicos más significativos sobre materiales, equipos y fabricación.
b) Normalizar, regular, definir y modernizar aspectos puntuales indicados en este manual cuyo contenido quedaba a diversas interpretaciones.
c) Incluir nuevos elementos de señalización, normas, características, colores, entre otros.
d) Hacer que el manual sea de uso obligatorio por todos los entes gubernamentales y no gubernamentales, ya que el mismo es una herramienta confiable y sencilla de manejar, en donde están incluidos todos los elementos esenciales para un buen diseño, presentación de los dispositivos y control de tránsito.
e) Homogeneizar el diseño, los colores, el tamaño, las figuras, el modo de instalación y las dimensiones de los dispositivos para el control del tránsito en todo el territorio nacional, a objeto de lograr que el usuario interprete el significado de los mismos en cualquier vía del país.
f) Considerar las condiciones climáticas, geográficas, culturales, ambientales y turísticas de la República Bolivariana de Venezuela.
Ámbito de aplicación Artículo 2. Las disposiciones contenidas en el presente Manual son de aplicación en todo el territorio nacional para la vialidad en zonas urbanas, no urbanas, autopistas y vías expresas, ciclorrutas; así como, para los pasos a nivel de éstas con vías férreas o cuando se desarrollen obras que afecten el tránsito sobre las mismas.
Las señales verticales y semáforos, forman parte integral del sistema de instalaciones y equipamientos auxiliares de transporte de una vía y deben ser planificadas con mucho cuidado, tomando en cuenta el sitio correcto de su ubicación.
Estructura del Manual Artículo 3. A los efectos de la presente Providencia y leyes vigentes en la materia de vialidad y transporte, el Manual Venezolano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito estará conformado de la siguiente manera:
1. Disposiciones Generales, que comprende los aspectos introductorios del manual y en el que se presentan a manera de síntesis los antecedentes, objetivo del manual, glosario de términos, autoridad legal y generalidades de los dispositivos para el control del tránsito.
2. Señales Verticales, que trata sobre las especificaciones para el diseño y colocación de señales verticales de carácter reglamentario, preventivo e informativo.
3. Demarcación, en el que se exponen los fundamentos para el diseño y colocación de marcas sobre la superficie del pavimento y elementos adyacentes.
4. Semáforos, que abarca las especificaciones sobre el diseño y colocación de dichos dispositivos y sus elementos conexos para el control del tránsito, incluyendo semáforos especiales.
5. Dispositivos Temporales para el Control del Tránsito, en el que se exponen los criterios para el diseño y disposición de diversos dispositivos de carácter temporal para advertir al usuario eventualidades sobre la vía, como en el caso de trabajos de reparación, mantenimiento y actividades de similar naturaleza.
6. Dispositivos Reductores de Velocidad, el cual comprende los diferentes tipos de mecanismos moderadores del tránsito y sus criterios de diseño.
7. Ciclorrutas, donde se refieren las consideraciones generales y de diseño para la implementación de estos sistemas.
8. Canales Preferenciales para el Transporte Público, en el que se presentan los diversos componentes requeridos para la operación segura de sistemas de transporte masivo segregados.
9. Dispositivos Ferroviarios, en el que se indican los dispositivos requeridos en pasos a nivel.
10. Anexos, en el que se adjuntan especificaciones técnicas de diseño y construcción de señales, así como, la reflectorización de indumentaria de protección personal, metodología para la realización de estudios y proyectos de señalización y demarcación, ejemplos típicos.
11. Glosario, contiene aquellos términos no definidos en cada capítulo del Manual.
Definiciones Artículo 4. Para la aplicación, interpretación y efectos de las especificaciones de diseño y colocación de los dispositivos para el control del tránsito, expuestas en el Manual en materia de regulación de la circulación vehicular, la advertencia de situaciones de riesgo o la orientación de los usuarios de las vías se establecen las siguientes definiciones:
Señales verticales: son dispositivos que mediante símbolos o leyendas determinadas, reglamentan las prohibiciones o restricciones respecto al uso de las vías, previenen a los usuarios sobre la existencia de peligros y su naturaleza, proporcionando información necesaria para guiar a los usuarios.
Señales de reglamentación: son aquellas señales que tienen por objeto notificar a los usuarios de las vías, sobre las limitaciones, prohibiciones o restricciones que rigen su uso, y cuya violación constituye una infracción castigada por la ley y los reglamentos en materia de tránsito.
Señales de prevención: son aquellas señales que tienen por objeto advertir al usuario o conductores la existencia de un peligro, su naturaleza o situaciones imprevistas presentes en la vía o en sus zonas adyacentes, ya sea en forma permanente o temporal.
Señales de Información: son dispositivos de control de tránsito que tienen por objeto identificar las vías e indicar las rutas, destinos, direcciones, kilometrajes, distancias, servicios y cualquier otro punto de interés como sitios históricos, recreacionales o culturales, con el propósito de orientar y guiar al usuario para que pueda llegar a su destino en la forma más directa y segura posible.
Señales de mensajes variables: son dispositivos de control de tránsito que muestran sus mensajes a través de letras, símbolos o ambos, en paneles electrónicos. Estos paneles están disponibles en diferentes formatos, con una o más líneas de texto y pictogramas o áreas gráficas, pudiendo cada una de las filas tener diferente longitud y modo de visualización; es decir, con o sin desplazamiento, parpadeante o mostrando una imagen y permiten visualizar información y avisos con notable certeza y legibilidad a distancia y con actualizaciones en tiempo real.
Demarcaciones: son las líneas, los símbolos y las letras que se pintan sobre el pavimento, en brocales y en estructuras de las vías de circulación o adyacentes a ellas, así como los objetos que se colocan sobre la superficie de rodamiento con el fin de regular o canalizar el tránsito o indicar la presencia de obstáculos.
Semáforos: son dispositivos de señalización mediante los cuales se controla la circulación de vehículos, bicicletas y peatones en las vías, asignando el derecho de paso o prelación de vehículos y peatones secuencialmente, por las indicaciones de luces de color rojo, amarillo y verde, y siendo operados por una unidad de control.
Dispositivos temporales para el control del tránsito: son aquellos dispositivos para informar, advertir, reglamentar y regular el tránsito, cuando se está en presencia de una condición especial o se ejecuten trabajos de construcción, rehabilitación, reparación, mantenimiento, eventos o cualquier otra actividad temporal relacionada con el control del tránsito en una determinada vía o en zonas adyacentes a la misma, que afecte la circulación tanto vehicular como peatonal, permitiéndose ésta en forma alternada o restringida, y deberán ubicarse con anterioridad al inicio de la obra o evento, permanecer durante la ejecución de la misma y ser retirados una vez que cesen las condiciones que dieron lugar a su instalación.
Reductores de velocidad: constituyen dispositivos colocados sobre la superficie de rodamiento de la vía o demarcados, para obligar a los conductores a disminuir su velocidad de circulación, mediante sobresalto, vibración, sonido o efecto visual, principalmente con la intención de reducir el riesgo potencial de accidentes de tránsito.
Ciclorruta: Es el conjunto de todos los elementos de infraestructura vial, compuesto por ciclovías y/o ciclocanales que conforman una red de vías de uso compartido o exclusivo, para la circulación de bicicletas entre un origen y un destino.
Ciclovía: Es una pista o senda sobre la calzada o acera destinada al uso de bicicletas, ya sea en forma exclusiva o compartida con los otros modos de transporte. Se construyen en lugares donde exista espacio disponible y la demanda lo justifique; pueden ser urbanas o interurbanas con un sentido de circulación o en doble vía.
Ciclocanal: Es una pista o senda sobre la calzada o hacer, de uno o más canales de circulación en uno o ambos sentidos, donde circulan las bicicletas junto con otros vehículos motorizados o peatones. La segregación pretendida no es física, es sólo visual y se obtiene mediante señalización vertical y demarcación de líneas continuas o discontinuas.
Canales de tránsito mixto: Son canales que se presentan en cualquier vía urbana sin ninguna infraestructura especial, donde el transporte público deberá circular por el canal de la derecha. Se puede establecer trato preferencial en intersecciones de manera de mejorar su operatividad.
Canales preferenciales o reservados en el sentido de la circulación o a contraflujo: Se refieren a canales laterales asignados para el uso exclusivo del transporte superficial mediante el señalamiento vertical y demarcación en el pavimento, pudendo presentar segregaciones físicas en algunos segmentos, tales como tachones, separadores en concreto, u otros separadores, que permitan en determinado momento de una obstrucción dejar salir a la unidad de transporte.
Canales exclusivos: Son vías separadas físicamente del resto del tránsito e incluyen el uso de islas, u otros separadores físicos, vías exclusivas en las que ocasionalmente se comparte el derecho de vía con el peatón y vías segregadas en las que operan el transporte público sin interferencia alguna a altas velocidades.
Paso a nivel: Se define como la intersección a un mismo nivel de una calle o carretera con una vía férrea.
Desarrollo de la actividad de señalización y demarcación vial Artículo 5. Cualquier entidad gubernamental o no gubernamental, privada, persona natural o jurídica que desarrolle la actividad de señalización y demarcación vial, deberá elaborar un proyecto y someterlo a la revisión y aprobación del Ministerio con competencia en la materia a través del Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
Dicho proyecto deberá ceñirse estrictamente al conjunto de reglas y principios uniformes para los dispositivos de control del tránsito contenidos en el Manual Venezolano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito (MVDUCT) y el manual de especificaciones técnicas.
Disposición Transitoria
Única. El Ejecutivo Nacional a través del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, coordinará con los gobiernos estadales y municipales el cambio de las señales y demarcaciones viales actuales por los dispositivos de control del tránsito dispuestos en el Manual Venezolano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito (MVDUCT) en un lapso no mayor de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Providencia.
Disposiciones Finales
Primera. De acuerdo con las leyes vigentes de la nación, los usuarios de la vía pública, en general, están obligados a respetar los dispositivos de control del tránsito, y según lo dispuesto en el Título VII, Capítulo I De las Infracciones, y Sanciones Administrativas de la Ley de Transporte Terrestre, serán objeto de sanciones los conductores que desatiendan las indicaciones de los dispositivos, aquéllos que ocasionen daños o alteraciones a los mismos o quienes los coloquen o sustituyan sin permiso de la autoridad administrativa competente.
Segunda. Corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de transporte terrestre, a través de los órganos de ejecución, adoptar las medidas necesarias, de modo que los dispositivos de tránsito que existan en el país sean concordantes con los criterios técnicos y demás disposiciones del presente Manual, procediendo al retiro de cualquier dispositivo no oficial; así como, también de cualquier otro elemento que altere la señalización, demarcación y demás dispositivos oficiales, o dificulte su percepción.
Tercera. No se deberán usar los dispositivos, sus competentes o sus símbolos como elementos publicitarios, ni incorporar a estos dispositivos cualquier tipo de publicidad. Los organismos que tengan inherencia en materia de señalización (Ministerios, Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Gobernaciones y Alcaldías) no deben colocar el logotipo del ente en la parte frontal de la señal. La identificación del organismo contratante, la empresa fabricante y fecha de elaboración deberá ir en el reverso de la señal.
Cuarta. Las Señales deben estar Identificadas con una etiqueta en la parte posterior con la siguiente Información:
- Organismo contratante.
- Empresa fabricante.
- Fecha de elaboración.
- Fecha de Instalación.
- Cualquier otro dato pertinente que facilite a la identificación, ubicación y conservación de las mismas.
Quinta. El Instituto Nacional de Transporte Terrestre, será el garante del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Providencia.
Sexta. La presente Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese. Por el Ejecutivo Nacional,
Lic. JESÚS URBINA FERNÁNDEZ Presidente (E) del Instituto Nacional de Transporte Terrestre
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FECHA 10 DE ENERO DE 2011 200° y 151°
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 001-2011
El Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, designado según Decreto Nº 7.437 de fecha 24 de mayo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.435 de fecha 31 de mayo de 2010, en ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 16, 23 numerales 11 y 23, 76 y 82 de la Ley de Transporte Terrestre, en concordancia con lo establecido en el artículo 366 del Reglamento de la ley de Tránsito Terrestre,
CONSIDERANDO
Que es competencia del Poder Público Nacional el régimen de la navegación y del transporte terrestre, así como, su Infraestructura, el sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales,
CONSIDERANDO
Que es competencia exclusiva de los Estados la ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, en coordinación con el Ejecutivo Nacional,
CONSIDERANDO
Que es competencia del Poder Público Municipal la vialidad urbana, circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales, los servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras,
CONSIDERANDO
Que la Ley de Transporte Terrestre, establece que las autoridades administrativas del transporte terrestre, a nivel nacional, son el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de transporte terrestre y el Instituto Nacional de Transporte Terrestre; y a nivel estatal, municipal son las gobernaciones, alcaldías municipales y metropolitanas, por intermedio de sus entes administrativos competentes, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones,
CONSIDERANDO
Que se hace necesario controlar la señalización del tránsito, en todo el territorio nacional para la vialidad en zonas urbanas, no urbanas, autopistas y vías expresas, ciclorrutas, así como, para los pasos a nivel de éstas con vías férreas o cuando se desarrollen obras que afecten el tránsito sobre las mismas.
Dicta el siguiente,
MANUAL VENEZOLANO DE DISPOSITIVOS UNIFORMES PARA El CONTROL DEL TRÁNSITO (MVDUCT)
Objeto Artículo 1. El siguiente manual venezolano se elaboró en base a las especificaciones técnicas contenidas en el Manual Interamericano de Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras y otros manuales de señalización del continente americano.
Este manual tiene como propósito establecer y actualizar un conjunto de reglas y principios uniformes para los dispositivos de control del tránsito, obedeciendo a seis factores muy importantes:
a) Unificar a nivel nacional los criterios para el apropiado diseño, colocación y correcta utilización de los diversos dispositivos para el control del tránsito, tomando en cuenta los avances tecnológicos más significativos sobre materiales, equipos y fabricación.
b) Normalizar, regular, definir y modernizar aspectos puntuales indicados en este manual cuyo contenido quedaba a diversas interpretaciones.
c) Incluir nuevos elementos de señalización, normas, características, colores, entre otros.
d) Hacer que el manual sea de uso obligatorio por todos los entes gubernamentales y no gubernamentales, ya que el mismo es una herramienta confiable y sencilla de manejar, en donde están incluidos todos los elementos esenciales para un buen diseño, presentación de los dispositivos y control de tránsito.
e) Homogeneizar el diseño, los colores, el tamaño, las figuras, el modo de instalación y las dimensiones de los dispositivos para el control del tránsito en todo el territorio nacional, a objeto de lograr que el usuario interprete el significado de los mismos en cualquier vía del país.
f) Considerar las condiciones climáticas, geográficas, culturales, ambientales y turísticas de la República Bolivariana de Venezuela.
Ámbito de aplicación Artículo 2. Las disposiciones contenidas en el presente Manual son de aplicación en todo el territorio nacional para la vialidad en zonas urbanas, no urbanas, autopistas y vías expresas, ciclorrutas; así como, para los pasos a nivel de éstas con vías férreas o cuando se desarrollen obras que afecten el tránsito sobre las mismas.
Las señales verticales y semáforos, forman parte integral del sistema de instalaciones y equipamientos auxiliares de transporte de una vía y deben ser planificadas con mucho cuidado, tomando en cuenta el sitio correcto de su ubicación.
Estructura del Manual Artículo 3. A los efectos de la presente Providencia y leyes vigentes en la materia de vialidad y transporte, el Manual Venezolano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito estará conformado de la siguiente manera:
1. Disposiciones Generales, que comprende los aspectos introductorios del manual y en el que se presentan a manera de síntesis los antecedentes, objetivo del manual, glosario de términos, autoridad legal y generalidades de los dispositivos para el control del tránsito.
2. Señales Verticales, que trata sobre las especificaciones para el diseño y colocación de señales verticales de carácter reglamentario, preventivo e informativo.
3. Demarcación, en el que se exponen los fundamentos para el diseño y colocación de marcas sobre la superficie del pavimento y elementos adyacentes.
4. Semáforos, que abarca las especificaciones sobre el diseño y colocación de dichos dispositivos y sus elementos conexos para el control del tránsito, incluyendo semáforos especiales.
5. Dispositivos Temporales para el Control del Tránsito, en el que se exponen los criterios para el diseño y disposición de diversos dispositivos de carácter temporal para advertir al usuario eventualidades sobre la vía, como en el caso de trabajos de reparación, mantenimiento y actividades de similar naturaleza.
6. Dispositivos Reductores de Velocidad, el cual comprende los diferentes tipos de mecanismos moderadores del tránsito y sus criterios de diseño.
7. Ciclorrutas, donde se refieren las consideraciones generales y de diseño para la implementación de estos sistemas.
8. Canales Preferenciales para el Transporte Público, en el que se presentan los diversos componentes requeridos para la operación segura de sistemas de transporte masivo segregados.
9. Dispositivos Ferroviarios, en el que se indican los dispositivos requeridos en pasos a nivel.
10. Anexos, en el que se adjuntan especificaciones técnicas de diseño y construcción de señales, así como, la reflectorización de indumentaria de protección personal, metodología para la realización de estudios y proyectos de señalización y demarcación, ejemplos típicos.
11. Glosario, contiene aquellos términos no definidos en cada capítulo del Manual.
Definiciones Artículo 4. Para la aplicación, interpretación y efectos de las especificaciones de diseño y colocación de los dispositivos para el control del tránsito, expuestas en el Manual en materia de regulación de la circulación vehicular, la advertencia de situaciones de riesgo o la orientación de los usuarios de las vías se establecen las siguientes definiciones:
Señales verticales: son dispositivos que mediante símbolos o leyendas determinadas, reglamentan las prohibiciones o restricciones respecto al uso de las vías, previenen a los usuarios sobre la existencia de peligros y su naturaleza, proporcionando información necesaria para guiar a los usuarios.
Señales de reglamentación: son aquellas señales que tienen por objeto notificar a los usuarios de las vías, sobre las limitaciones, prohibiciones o restricciones que rigen su uso, y cuya violación constituye una infracción castigada por la ley y los reglamentos en materia de tránsito.
Señales de prevención: son aquellas señales que tienen por objeto advertir al usuario o conductores la existencia de un peligro, su naturaleza o situaciones imprevistas presentes en la vía o en sus zonas adyacentes, ya sea en forma permanente o temporal.
Señales de Información: son dispositivos de control de tránsito que tienen por objeto identificar las vías e indicar las rutas, destinos, direcciones, kilometrajes, distancias, servicios y cualquier otro punto de interés como sitios históricos, recreacionales o culturales, con el propósito de orientar y guiar al usuario para que pueda llegar a su destino en la forma más directa y segura posible.
Señales de mensajes variables: son dispositivos de control de tránsito que muestran sus mensajes a través de letras, símbolos o ambos, en paneles electrónicos. Estos paneles están disponibles en diferentes formatos, con una o más líneas de texto y pictogramas o áreas gráficas, pudiendo cada una de las filas tener diferente longitud y modo de visualización; es decir, con o sin desplazamiento, parpadeante o mostrando una imagen y permiten visualizar información y avisos con notable certeza y legibilidad a distancia y con actualizaciones en tiempo real.
Demarcaciones: son las líneas, los símbolos y las letras que se pintan sobre el pavimento, en brocales y en estructuras de las vías de circulación o adyacentes a ellas, así como los objetos que se colocan sobre la superficie de rodamiento con el fin de regular o canalizar el tránsito o indicar la presencia de obstáculos.
Semáforos: son dispositivos de señalización mediante los cuales se controla la circulación de vehículos, bicicletas y peatones en las vías, asignando el derecho de paso o prelación de vehículos y peatones secuencialmente, por las indicaciones de luces de color rojo, amarillo y verde, y siendo operados por una unidad de control.
Dispositivos temporales para el control del tránsito: son aquellos dispositivos para informar, advertir, reglamentar y regular el tránsito, cuando se está en presencia de una condición especial o se ejecuten trabajos de construcción, rehabilitación, reparación, mantenimiento, eventos o cualquier otra actividad temporal relacionada con el control del tránsito en una determinada vía o en zonas adyacentes a la misma, que afecte la circulación tanto vehicular como peatonal, permitiéndose ésta en forma alternada o restringida, y deberán ubicarse con anterioridad al inicio de la obra o evento, permanecer durante la ejecución de la misma y ser retirados una vez que cesen las condiciones que dieron lugar a su instalación.
Reductores de velocidad: constituyen dispositivos colocados sobre la superficie de rodamiento de la vía o demarcados, para obligar a los conductores a disminuir su velocidad de circulación, mediante sobresalto, vibración, sonido o efecto visual, principalmente con la intención de reducir el riesgo potencial de accidentes de tránsito.
Ciclorruta: Es el conjunto de todos los elementos de infraestructura vial, compuesto por ciclovías y/o ciclocanales que conforman una red de vías de uso compartido o exclusivo, para la circulación de bicicletas entre un origen y un destino.
Ciclovía: Es una pista o senda sobre la calzada o acera destinada al uso de bicicletas, ya sea en forma exclusiva o compartida con los otros modos de transporte. Se construyen en lugares donde exista espacio disponible y la demanda lo justifique; pueden ser urbanas o interurbanas con un sentido de circulación o en doble vía.
Ciclocanal: Es una pista o senda sobre la calzada o hacer, de uno o más canales de circulación en uno o ambos sentidos, donde circulan las bicicletas junto con otros vehículos motorizados o peatones. La segregación pretendida no es física, es sólo visual y se obtiene mediante señalización vertical y demarcación de líneas continuas o discontinuas.
Canales de tránsito mixto: Son canales que se presentan en cualquier vía urbana sin ninguna infraestructura especial, donde el transporte público deberá circular por el canal de la derecha. Se puede establecer trato preferencial en intersecciones de manera de mejorar su operatividad.
Canales preferenciales o reservados en el sentido de la circulación o a contraflujo: Se refieren a canales laterales asignados para el uso exclusivo del transporte superficial mediante el señalamiento vertical y demarcación en el pavimento, pudendo presentar segregaciones físicas en algunos segmentos, tales como tachones, separadores en concreto, u otros separadores, que permitan en determinado momento de una obstrucción dejar salir a la unidad de transporte.
Canales exclusivos: Son vías separadas físicamente del resto del tránsito e incluyen el uso de islas, u otros separadores físicos, vías exclusivas en las que ocasionalmente se comparte el derecho de vía con el peatón y vías segregadas en las que operan el transporte público sin interferencia alguna a altas velocidades.
Paso a nivel: Se define como la intersección a un mismo nivel de una calle o carretera con una vía férrea.
Desarrollo de la actividad de señalización y demarcación vial Artículo 5. Cualquier entidad gubernamental o no gubernamental, privada, persona natural o jurídica que desarrolle la actividad de señalización y demarcación vial, deberá elaborar un proyecto y someterlo a la revisión y aprobación del Ministerio con competencia en la materia a través del Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
Dicho proyecto deberá ceñirse estrictamente al conjunto de reglas y principios uniformes para los dispositivos de control del tránsito contenidos en el Manual Venezolano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito (MVDUCT) y el manual de especificaciones técnicas.
Disposición Transitoria
Única. El Ejecutivo Nacional a través del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, coordinará con los gobiernos estadales y municipales el cambio de las señales y demarcaciones viales actuales por los dispositivos de control del tránsito dispuestos en el Manual Venezolano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito (MVDUCT) en un lapso no mayor de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Providencia.
Disposiciones Finales
Primera. De acuerdo con las leyes vigentes de la nación, los usuarios de la vía pública, en general, están obligados a respetar los dispositivos de control del tránsito, y según lo dispuesto en el Título VII, Capítulo I De las Infracciones, y Sanciones Administrativas de la Ley de Transporte Terrestre, serán objeto de sanciones los conductores que desatiendan las indicaciones de los dispositivos, aquéllos que ocasionen daños o alteraciones a los mismos o quienes los coloquen o sustituyan sin permiso de la autoridad administrativa competente.
Segunda. Corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de transporte terrestre, a través de los órganos de ejecución, adoptar las medidas necesarias, de modo que los dispositivos de tránsito que existan en el país sean concordantes con los criterios técnicos y demás disposiciones del presente Manual, procediendo al retiro de cualquier dispositivo no oficial; así como, también de cualquier otro elemento que altere la señalización, demarcación y demás dispositivos oficiales, o dificulte su percepción.
Tercera. No se deberán usar los dispositivos, sus competentes o sus símbolos como elementos publicitarios, ni incorporar a estos dispositivos cualquier tipo de publicidad. Los organismos que tengan inherencia en materia de señalización (Ministerios, Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Gobernaciones y Alcaldías) no deben colocar el logotipo del ente en la parte frontal de la señal. La identificación del organismo contratante, la empresa fabricante y fecha de elaboración deberá ir en el reverso de la señal.
Cuarta. Las Señales deben estar Identificadas con una etiqueta en la parte posterior con la siguiente Información:
- Organismo contratante.
- Empresa fabricante.
- Fecha de elaboración.
- Fecha de Instalación.
- Cualquier otro dato pertinente que facilite a la identificación, ubicación y conservación de las mismas.
Quinta. El Instituto Nacional de Transporte Terrestre, será el garante del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Providencia.
Sexta. La presente Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese. Por el Ejecutivo Nacional,
Lic. JESÚS URBINA FERNÁNDEZ Presidente (E) del Instituto Nacional de Transporte Terrestre
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE
FECHA 10 DE ENERO DE 2011
200° y 151°
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 001-2011
El Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, designado según Decreto Nº 7.437 de fecha 24 de mayo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.435 de fecha 31 de mayo de 2010, en ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 16, 23 numerales 11 y 23, 76 y 82 de la Ley de Transporte Terrestre, en concordancia con lo establecido en el artículo 366 del Reglamento de la ley de Tránsito Terrestre,
CONSIDERANDO
Que es competencia del Poder Público Nacional el régimen de la navegación y del transporte terrestre, así como, su Infraestructura, el sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales,
CONSIDERANDO
Que es competencia exclusiva de los Estados la ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, en coordinación con el Ejecutivo Nacional,
CONSIDERANDO
Que es competencia del Poder Público Municipal la vialidad urbana, circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales, los servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras,
CONSIDERANDO
Que la Ley de Transporte Terrestre, establece que las autoridades administrativas del transporte terrestre, a nivel nacional, son el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de transporte terrestre y el Instituto Nacional de Transporte Terrestre; y a nivel estatal, municipal son las gobernaciones, alcaldías municipales y metropolitanas, por intermedio de sus entes administrativos competentes, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones,
CONSIDERANDO
Que se hace necesario controlar la señalización del tránsito, en todo el territorio nacional para la vialidad en zonas urbanas, no urbanas, autopistas y vías expresas, ciclorrutas, así como, para los pasos a nivel de éstas con vías férreas o cuando se desarrollen obras que afecten el tránsito sobre las mismas.
Dicta el siguiente,
MANUAL VENEZOLANO DE DISPOSITIVOS UNIFORMES PARA El CONTROL DEL TRÁNSITO (MVDUCT)
Objeto
Artículo 1. El siguiente manual venezolano se elaboró en base a las especificaciones técnicas contenidas en el Manual Interamericano de Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras y otros manuales de señalización del continente americano.
Este manual tiene como propósito establecer y actualizar un conjunto de reglas y principios uniformes para los dispositivos de control del tránsito, obedeciendo a seis factores muy importantes:
a) Unificar a nivel nacional los criterios para el apropiado diseño, colocación y correcta utilización de los diversos dispositivos para el control del tránsito, tomando en cuenta los avances tecnológicos más significativos sobre materiales, equipos y fabricación.
b) Normalizar, regular, definir y modernizar aspectos puntuales indicados en este manual cuyo contenido quedaba a diversas interpretaciones.
c) Incluir nuevos elementos de señalización, normas, características, colores, entre otros.
d) Hacer que el manual sea de uso obligatorio por todos los entes gubernamentales y no gubernamentales, ya que el mismo es una herramienta confiable y sencilla de manejar, en donde están incluidos todos los elementos esenciales para un buen diseño, presentación de los dispositivos y control de tránsito.
e) Homogeneizar el diseño, los colores, el tamaño, las figuras, el modo de instalación y las dimensiones de los dispositivos para el control del tránsito en todo el territorio nacional, a objeto de lograr que el usuario interprete el significado de los mismos en cualquier vía del país.
f) Considerar las condiciones climáticas, geográficas, culturales, ambientales y turísticas de la República Bolivariana de Venezuela.
Ámbito de aplicación
Artículo 2. Las disposiciones contenidas en el presente Manual son de aplicación en todo el territorio nacional para la vialidad en zonas urbanas, no urbanas, autopistas y vías expresas, ciclorrutas; así como, para los pasos a nivel de éstas con vías férreas o cuando se desarrollen obras que afecten el tránsito sobre las mismas.
Las señales verticales y semáforos, forman parte integral del sistema de instalaciones y equipamientos auxiliares de transporte de una vía y deben ser planificadas con mucho cuidado, tomando en cuenta el sitio correcto de su ubicación.
Estructura del Manual
Artículo 3. A los efectos de la presente Providencia y leyes vigentes en la materia de vialidad y transporte, el Manual Venezolano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito estará conformado de la siguiente manera:
1. Disposiciones Generales, que comprende los aspectos introductorios del manual y en el que se presentan a manera de síntesis los antecedentes, objetivo del manual, glosario de términos, autoridad legal y generalidades de los dispositivos para el control del tránsito.
2. Señales Verticales, que trata sobre las especificaciones para el diseño y colocación de señales verticales de carácter reglamentario, preventivo e informativo.
3. Demarcación, en el que se exponen los fundamentos para el diseño y colocación de marcas sobre la superficie del pavimento y elementos adyacentes.
4. Semáforos, que abarca las especificaciones sobre el diseño y colocación de dichos dispositivos y sus elementos conexos para el control del tránsito, incluyendo semáforos especiales.
5. Dispositivos Temporales para el Control del Tránsito, en el que se exponen los criterios para el diseño y disposición de diversos dispositivos de carácter temporal para advertir al usuario eventualidades sobre la vía, como en el caso de trabajos de reparación, mantenimiento y actividades de similar naturaleza.
6. Dispositivos Reductores de Velocidad, el cual comprende los diferentes tipos de mecanismos moderadores del tránsito y sus criterios de diseño.
7. Ciclorrutas, donde se refieren las consideraciones generales y de diseño para la implementación de estos sistemas.
8. Canales Preferenciales para el Transporte Público, en el que se presentan los diversos componentes requeridos para la operación segura de sistemas de transporte masivo segregados.
9. Dispositivos Ferroviarios, en el que se indican los dispositivos requeridos en pasos a nivel.
10. Anexos, en el que se adjuntan especificaciones técnicas de diseño y construcción de señales, así como, la reflectorización de indumentaria de protección personal, metodología para la realización de estudios y proyectos de señalización y demarcación, ejemplos típicos.
11. Glosario, contiene aquellos términos no definidos en cada capítulo del Manual.
Definiciones
Artículo 4. Para la aplicación, interpretación y efectos de las especificaciones de diseño y colocación de los dispositivos para el control del tránsito, expuestas en el Manual en materia de regulación de la circulación vehicular, la advertencia de situaciones de riesgo o la orientación de los usuarios de las vías se establecen las siguientes definiciones:
Señales verticales: son dispositivos que mediante símbolos o leyendas determinadas, reglamentan las prohibiciones o restricciones respecto al uso de las vías, previenen a los usuarios sobre la existencia de peligros y su naturaleza, proporcionando información necesaria para guiar a los usuarios.
Señales de reglamentación: son aquellas señales que tienen por objeto notificar a los usuarios de las vías, sobre las limitaciones, prohibiciones o restricciones que rigen su uso, y cuya violación constituye una infracción castigada por la ley y los reglamentos en materia de tránsito.
Señales de prevención: son aquellas señales que tienen por objeto advertir al usuario o conductores la existencia de un peligro, su naturaleza o situaciones imprevistas presentes en la vía o en sus zonas adyacentes, ya sea en forma permanente o temporal.
Señales de Información: son dispositivos de control de tránsito que tienen por objeto identificar las vías e indicar las rutas, destinos, direcciones, kilometrajes, distancias, servicios y cualquier otro punto de interés como sitios históricos, recreacionales o culturales, con el propósito de orientar y guiar al usuario para que pueda llegar a su destino en la forma más directa y segura posible.
Señales de mensajes variables: son dispositivos de control de tránsito que muestran sus mensajes a través de letras, símbolos o ambos, en paneles electrónicos. Estos paneles están disponibles en diferentes formatos, con una o más líneas de texto y pictogramas o áreas gráficas, pudiendo cada una de las filas tener diferente longitud y modo de visualización; es decir, con o sin desplazamiento, parpadeante o mostrando una imagen y permiten visualizar información y avisos con notable certeza y legibilidad a distancia y con actualizaciones en tiempo real.
Demarcaciones: son las líneas, los símbolos y las letras que se pintan sobre el pavimento, en brocales y en estructuras de las vías de circulación o adyacentes a ellas, así como los objetos que se colocan sobre la superficie de rodamiento con el fin de regular o canalizar el tránsito o indicar la presencia de obstáculos.
Semáforos: son dispositivos de señalización mediante los cuales se controla la circulación de vehículos, bicicletas y peatones en las vías, asignando el derecho de paso o prelación de vehículos y peatones secuencialmente, por las indicaciones de luces de color rojo, amarillo y verde, y siendo operados por una unidad de control.
Dispositivos temporales para el control del tránsito: son aquellos dispositivos para informar, advertir, reglamentar y regular el tránsito, cuando se está en presencia de una condición especial o se ejecuten trabajos de construcción, rehabilitación, reparación, mantenimiento, eventos o cualquier otra actividad temporal relacionada con el control del tránsito en una determinada vía o en zonas adyacentes a la misma, que afecte la circulación tanto vehicular como peatonal, permitiéndose ésta en forma alternada o restringida, y deberán ubicarse con anterioridad al inicio de la obra o evento, permanecer durante la ejecución de la misma y ser retirados una vez que cesen las condiciones que dieron lugar a su instalación.
Reductores de velocidad: constituyen dispositivos colocados sobre la superficie de rodamiento de la vía o demarcados, para obligar a los conductores a disminuir su velocidad de circulación, mediante sobresalto, vibración, sonido o efecto visual, principalmente con la intención de reducir el riesgo potencial de accidentes de tránsito.
Ciclorruta: Es el conjunto de todos los elementos de infraestructura vial, compuesto por ciclovías y/o ciclocanales que conforman una red de vías de uso compartido o exclusivo, para la circulación de bicicletas entre un origen y un destino.
Ciclovía: Es una pista o senda sobre la calzada o acera destinada al uso de bicicletas, ya sea en forma exclusiva o compartida con los otros modos de transporte. Se construyen en lugares donde exista espacio disponible y la demanda lo justifique; pueden ser urbanas o interurbanas con un sentido de circulación o en doble vía.
Ciclocanal: Es una pista o senda sobre la calzada o hacer, de uno o más canales de circulación en uno o ambos sentidos, donde circulan las bicicletas junto con otros vehículos motorizados o peatones. La segregación pretendida no es física, es sólo visual y se obtiene mediante señalización vertical y demarcación de líneas continuas o discontinuas.
Canales de tránsito mixto: Son canales que se presentan en cualquier vía urbana sin ninguna infraestructura especial, donde el transporte público deberá circular por el canal de la derecha. Se puede establecer trato preferencial en intersecciones de manera de mejorar su operatividad.
Canales preferenciales o reservados en el sentido de la circulación o a contraflujo: Se refieren a canales laterales asignados para el uso exclusivo del transporte superficial mediante el señalamiento vertical y demarcación en el pavimento, pudendo presentar segregaciones físicas en algunos segmentos, tales como tachones, separadores en concreto, u otros separadores, que permitan en determinado momento de una obstrucción dejar salir a la unidad de transporte.
Canales exclusivos: Son vías separadas físicamente del resto del tránsito e incluyen el uso de islas, u otros separadores físicos, vías exclusivas en las que ocasionalmente se comparte el derecho de vía con el peatón y vías segregadas en las que operan el transporte público sin interferencia alguna a altas velocidades.
Paso a nivel: Se define como la intersección a un mismo nivel de una calle o carretera con una vía férrea.
Desarrollo de la actividad de señalización y demarcación vial
Artículo 5. Cualquier entidad gubernamental o no gubernamental, privada, persona natural o jurídica que desarrolle la actividad de señalización y demarcación vial, deberá elaborar un proyecto y someterlo a la revisión y aprobación del Ministerio con competencia en la materia a través del Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
Dicho proyecto deberá ceñirse estrictamente al conjunto de reglas y principios uniformes para los dispositivos de control del tránsito contenidos en el Manual Venezolano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito (MVDUCT) y el manual de especificaciones técnicas.
Disposición Transitoria
Única. El Ejecutivo Nacional a través del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, coordinará con los gobiernos estadales y municipales el cambio de las señales y demarcaciones viales actuales por los dispositivos de control del tránsito dispuestos en el Manual Venezolano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito (MVDUCT) en un lapso no mayor de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Providencia.
Disposiciones Finales
Primera. De acuerdo con las leyes vigentes de la nación, los usuarios de la vía pública, en general, están obligados a respetar los dispositivos de control del tránsito, y según lo dispuesto en el Título VII, Capítulo I De las Infracciones, y Sanciones Administrativas de la Ley de Transporte Terrestre, serán objeto de sanciones los conductores que desatiendan las indicaciones de los dispositivos, aquéllos que ocasionen daños o alteraciones a los mismos o quienes los coloquen o sustituyan sin permiso de la autoridad administrativa competente.
Segunda. Corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de transporte terrestre, a través de los órganos de ejecución, adoptar las medidas necesarias, de modo que los dispositivos de tránsito que existan en el país sean concordantes con los criterios técnicos y demás disposiciones del presente Manual, procediendo al retiro de cualquier dispositivo no oficial; así como, también de cualquier otro elemento que altere la señalización, demarcación y demás dispositivos oficiales, o dificulte su percepción.
Tercera. No se deberán usar los dispositivos, sus competentes o sus símbolos como elementos publicitarios, ni incorporar a estos dispositivos cualquier tipo de publicidad. Los organismos que tengan inherencia en materia de señalización (Ministerios, Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Gobernaciones y Alcaldías) no deben colocar el logotipo del ente en la parte frontal de la señal. La identificación del organismo contratante, la empresa fabricante y fecha de elaboración deberá ir en el reverso de la señal.
Cuarta. Las Señales deben estar Identificadas con una etiqueta en la parte posterior con la siguiente Información:
- Organismo contratante.
- Empresa fabricante.
- Fecha de elaboración.
- Fecha de Instalación.
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