Decreto N° 4.099 de fecha 21 de noviembre de 2005, mediante el cual se dicta el Reglamento Parcial N° 4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema de Contabilidad Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.318, de esa misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.333 de fecha 12 de diciembre de 2005.
 ☑ Vigente Parcialente   ☞ FICHA TÉCNICA
 
AVISO OFICIAL
En vista del Oficio Nº FGO-1076, de fecha 08 de diciembre de 2005, emanado del Ministerio de Finanzas, en el cual solicita la reimpresión del Decreto Nº 4.099, de fecha 21 de noviembre de 2005, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.318, de fecha 21 de noviembre de 2005, mediante el cual se dicta el "REGLAMENTO PARCIAL N° 4 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO, SOBRE EL SISTEMA DE CONTABILIDAD PÚBLICA", toda vez que se incurrió en el siguiente error material.
En el aparte único del artículo 30:
Donde dice:
“La Oficina Nacional de Contabilidad Pública normará mediante providencia administrativa, las trasacciones de cierre del ejercicio económicofinanciero referidas a los fondos de carácter permanente en poder de los funcionarios y a las trasferencias legales".
Debe decir:
Las Oficinas Nacionales de Presupuesto y Contabilidad Pública normarán mediante providencia administrativa conjunta, las transacciones de cierre del ejercicio económico financiero"
Se procede en consecuencia, a una nueva impresión, con las correcciones, subsanando los errores y manteniéndose el número y fecha del Decreto.
Dado en Caracas a los doce días del mes de diciembre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
JOSÉ VICENTE RANGEL
Decreto N° 4.099        21 de noviembre de 2005
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en Consejo de Ministros,
DICTA
el siguiente,
REGLAMENTO PARCIAL N° 4 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO, SOBRE EL SISTEMA DE CONTABILIDAD PÚBLICA
Capítulo I 
Disposiciones Generales
Objeto
Características
La contabilidad se llevará en los libros y registros cumpliendo con la metodología que prescriba la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, la cual estará orientada a determinar los costos de la producción pública.
Soporte del Sistema de Contabilidad Pública
1. Aplicativo: Conjunto de instrucciones en código fuente organizadas sistemáticamente, a través del cual se ejecuta y procesa la información.
2. Balance General: Estado financiero básico en el que se presenta de manera sistematizada y a una fecha determinada, la situación financiera y patrimonial de un ente, indicando la totalidad de las cuentas que comprende el activo, pasivo y patrimonio.
3. Centralización Normativa y Desconcentración Operativa: Política a través de la cual se concentran en los órganos rectores de la administración financiera, las decisiones normativas y reglamentarias y se desconcentra la ejecución de dichas normas en los usuarios operativos del Sistema de Contabilidad Pública.
4. Cuenta General de Hacienda: Documento a través del cual se expresan los resultados operativos, económicos y financieros de la gestión pública anual, conformado por los estados de ejecución del presupuesto de la República y de sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales; los movimientos y situación del Tesoro Nacional, de la deuda pública interna y externa, directa e indirecta; los estados financieros de la República; informes con la gestión financiera consolidada del sector público, grado de cumplimento de los objetivos y metas previstas en la Ley de Presupuesto, y el comportamiento de los costos y de los indicadores de eficiencia de la producción pública, así como la situación de los pasivos laborales.
5. Déficit: Resultado financiero que se produce en un ejercicio económico financiero, cuando los gastos totales superan a los ingresos totales.
6. Estados Financieros: Conjunto de estados contables que reflejan la situación económica y financiera de los entes públicos, tales como Balance General, Estado de Resultados, Flujo de Efectivo, Cuenta de Movimiento de Patrimonio, Cuenta Ahorro Inversión Financiamiento y cualquier otro que determine la normativa aplicable.
7. Estado de Resultados: Estado financiero que refleja las cuentas de ingresos y gastos, así como el resultado obtenido (ahorro o desahorro) durante la gestión de un ejercicio económicofinanciero, como consecuencia de las distintas operaciones que realizan los entes públicos.
8. Flujo de Efectivo: Estado financiero que refleja los movimientos de entradas y salidas de efectivo o su equivalente, que se producen durante un período determinado en los entes públicos.
10. Momentos Contables: Etapas o fases del procedimiento administrativo y financiero que afectan al patrimonio, las cuales se deben registrar a los fines del control y toma de decisiones.
11. Normas Generales de Contabilidad: Supuestos fundamentales, conceptos básicos o postulados que tienen por propósito que la contabilidad de los organismos y entidades logren el objetivo de producir sistemática y estructuralmente información cuantitativa y cualitativa, veraz, útil y oportuna sobre las transacciones que realizan los órganos de la República y sus entes descentralizados funcionalmente.
12. Normas Técnicas de Contabilidad: Conjunto de reglas y disposiciones a las que se debe someter el tratamiento y desarrollo de los procesos contables.
13. Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados: Cuerpo de doctrinas que rigen al Sistema de Contabilidad Pública, conforme a la legislación venezolana.
14. Sistema de Contabilidad Pública: Conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos técnicos que permiten valorar, procesar y exponer los hechos económicos y financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de la República o de sus entes descentralizados funcionalmente.
15. Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF): Herramienta informática que permite el registro único e integrado, así como el procesamiento de la información que se deriva de las transacciones económicas y financieras realizadas por los órganos de la República y sus entes descentralizados funcionalmente.
16. Superávit: Resultado financiero que se produce en un ejercicio económico financiero, cuando los ingresos totales superan a los gastos totales.
17. Transacciones económicas y financieras: Hechos económicos o financieros que afectan o puedan llegar a afectar el patrimonio público, los cuales deben estar suficientemente documentados.
Capítulo II 
De la Organización del Sistema de Contabilidad Pública
Rectoría del Sistema de Contabilidad Pública
4. Elaborar la Cuenta General de Hacienda y presentarla a la consideración del Ministro de Finanzas.
5. Elaborar y presentar para la consideración del Ministerio de Finanzas, el anteproyecto del presupuesto de la Oficina Nacional de Contabilidad Pública.
6. Promover la capacitación y el adiestramiento del personal al servicio de la Oficina Nacional de Contabilidad Pública.
7. Proponer la reorganización administrativa de las unidades que integran la Oficina Nacional de Contabilidad Pública.
8. Desarrollar, promover y coordinar la divulgación del Sistema de Contabilidad Pública en la ciudadanía.
9. Las demás que establezcan las leyes, reglamentos y demás actos de carácter normativo.
Presentación de Cuentas
Elaboración de la Cuenta General de Hacienda
Capítulo III 
De los Requisitos del Sistema de Contabilidad Pública
Universalidad del Registro
Unicidad del Registro
Las modificaciones que puedan experimentar los clasificadores y/o planes de cuentas deberán ser analizadas de manera coordinada por los órganos rectores involucrados, para su posterior aprobación por la Oficina Nacional, a la cual corresponda.
Apertura de las Cuentas de Ingresos y Gastos
Registro de Ingreso en el SIGECOF
Origen del Registro Contable de los Ingresos
El registro contable de aquellos ingresos distintos a los tributarios, se originará en la Oficina Nacional del Tesoro a través de su respectivo flujo de caja.
El registro contable del recaudado en los ingresos se originará al extinguirse los derechos pendientes por cualquier medio o forma de pago en las respectivas oficinas de recaudación.
Registro de Gasto con Afectación Patrimonial
Afectación Preventiva de Créditos
Registro Contable de las Operaciones de Crédito Público
Reversos Contables
Capítulo IV 
De los Comprobantes o Documentos Justificativos de las Transacciones
Documentación de las Transacciones
Posibilidad de Utilización de Medios Informáticos
Identificación de Comprobantes y Documentos
Conservación de la Documentación
Capítulo V 
Del Cierre del Ejercicio Económicofinanciero
Determinación del Superávit o Déficit
La Oficina Nacional de Contabilidad Pública, en coordinación con las Oficinas Nacionales del Tesoro y de Presupuesto, determinará el superávit o déficit en el Tesoro Nacional, resultante de la comparación de los ingresos efectivamente recaudados y los gastos pagados al término del ejercicio económicofinanciero.
Las Oficinas Nacionales de Presupuesto y Contabilidad Pública normarán mediante providencia administrativa conjunta, las transacciones de cierre del ejercicio económico financiero.
Capítulo VI 
De la Gestión de la Herramienta Informática denominada Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF)
Administración del SIGECOF
Actualizaciones del SIGECOF
Obligación de Solicitud de Opinión
Registro de la Estimación del Presupuesto de Ingresos
Registro de la Distribución Administrativa del Presupuesto de Gastos
Obligación de llevar Registros Contables
En caso de no contar con el equipamiento necesario para su vinculación con la citada herramienta, el registro se efectuará conforme a las instrucciones técnicas que dicte la Oficina Nacional de Contabilidad Pública.
Seguridad Integral
Clave de Acceso
Almacenamiento de los Datos
Seguridad de Códigos Fuentes
Asignación de Responsables del Flujo de Trabajo
Capítulo VII 
Disposiciones Finales y Derogatoria
Consultas
Vigencia
Derogatoria
Dado en Caracas, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Ejecútese,
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, JOSÉ VICENTE RANGEL
(*) Ver Ficha TÉCNICA
 
 
Decreto N° 4.099 de fecha 21 de noviembre de 2005, mediante el cual se dicta el Reglamento Parcial N° 4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema de Contabilidad Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.318, de esa misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.333 de fecha 12 de diciembre de 2005.
 
 
☑ Vigente Parcialente   ☞ FICHA TÉCNICA
 
AVISO OFICIAL
En vista del Oficio Nº FGO-1076, de fecha 08 de diciembre de 2005, emanado del Ministerio de Finanzas, en el cual solicita la reimpresión del Decreto Nº 4.099, de fecha 21 de noviembre de 2005, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.318, de fecha 21 de noviembre de 2005, mediante el cual se dicta el "REGLAMENTO PARCIAL N° 4 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO, SOBRE EL SISTEMA DE CONTABILIDAD PÚBLICA", toda vez que se incurrió en el siguiente error material.
En el aparte único del artículo 30:
Donde dice:
“La Oficina Nacional de Contabilidad Pública normará mediante providencia administrativa, las trasacciones de cierre del ejercicio económicofinanciero referidas a los fondos de carácter permanente en poder de los funcionarios y a las trasferencias legales".
Debe decir:
Las Oficinas Nacionales de Presupuesto y Contabilidad Pública normarán mediante providencia administrativa conjunta, las transacciones de cierre del ejercicio económico financiero"
Se procede en consecuencia, a una nueva impresión, con las correcciones, subsanando los errores y manteniéndose el número y fecha del Decreto.
Dado en Caracas a los doce días del mes de diciembre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
JOSÉ VICENTE RANGEL
Decreto N° 4.099        21 de noviembre de 2005
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en Consejo de Ministros,
DICTA
el siguiente,
REGLAMENTO PARCIAL N° 4 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO, SOBRE EL SISTEMA DE CONTABILIDAD PÚBLICA
Capítulo I 
Disposiciones Generales
Objeto
Características
La contabilidad se llevará en los libros y registros cumpliendo con la metodología que prescriba la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, la cual estará orientada a determinar los costos de la producción pública.
Soporte del Sistema de Contabilidad Pública
1. Aplicativo: Conjunto de instrucciones en código fuente organizadas sistemáticamente, a través del cual se ejecuta y procesa la información.
2. Balance General: Estado financiero básico en el que se presenta de manera sistematizada y a una fecha determinada, la situación financiera y patrimonial de un ente, indicando la totalidad de las cuentas que comprende el activo, pasivo y patrimonio.
3. Centralización Normativa y Desconcentración Operativa: Política a través de la cual se concentran en los órganos rectores de la administración financiera, las decisiones normativas y reglamentarias y se desconcentra la ejecución de dichas normas en los usuarios operativos del Sistema de Contabilidad Pública.
4. Cuenta General de Hacienda: Documento a través del cual se expresan los resultados operativos, económicos y financieros de la gestión pública anual, conformado por los estados de ejecución del presupuesto de la República y de sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales; los movimientos y situación del Tesoro Nacional, de la deuda pública interna y externa, directa e indirecta; los estados financieros de la República; informes con la gestión financiera consolidada del sector público, grado de cumplimento de los objetivos y metas previstas en la Ley de Presupuesto, y el comportamiento de los costos y de los indicadores de eficiencia de la producción pública, así como la situación de los pasivos laborales.
5. Déficit: Resultado financiero que se produce en un ejercicio económico financiero, cuando los gastos totales superan a los ingresos totales.
6. Estados Financieros: Conjunto de estados contables que reflejan la situación económica y financiera de los entes públicos, tales como Balance General, Estado de Resultados, Flujo de Efectivo, Cuenta de Movimiento de Patrimonio, Cuenta Ahorro Inversión Financiamiento y cualquier otro que determine la normativa aplicable.
7. Estado de Resultados: Estado financiero que refleja las cuentas de ingresos y gastos, así como el resultado obtenido (ahorro o desahorro) durante la gestión de un ejercicio económicofinanciero, como consecuencia de las distintas operaciones que realizan los entes públicos.
8. Flujo de Efectivo: Estado financiero que refleja los movimientos de entradas y salidas de efectivo o su equivalente, que se producen durante un período determinado en los entes públicos.
10. Momentos Contables: Etapas o fases del procedimiento administrativo y financiero que afectan al patrimonio, las cuales se deben registrar a los fines del control y toma de decisiones.
11. Normas Generales de Contabilidad: Supuestos fundamentales, conceptos básicos o postulados que tienen por propósito que la contabilidad de los organismos y entidades logren el objetivo de producir sistemática y estructuralmente información cuantitativa y cualitativa, veraz, útil y oportuna sobre las transacciones que realizan los órganos de la República y sus entes descentralizados funcionalmente.
12. Normas Técnicas de Contabilidad: Conjunto de reglas y disposiciones a las que se debe someter el tratamiento y desarrollo de los procesos contables.
13. Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados: Cuerpo de doctrinas que rigen al Sistema de Contabilidad Pública, conforme a la legislación venezolana.
14. Sistema de Contabilidad Pública: Conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos técnicos que permiten valorar, procesar y exponer los hechos económicos y financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de la República o de sus entes descentralizados funcionalmente.
15. Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF): Herramienta informática que permite el registro único e integrado, así como el procesamiento de la información que se deriva de las transacciones económicas y financieras realizadas por los órganos de la República y sus entes descentralizados funcionalmente.
16. Superávit: Resultado financiero que se produce en un ejercicio económico financiero, cuando los ingresos totales superan a los gastos totales.
17. Transacciones económicas y financieras: Hechos económicos o financieros que afectan o puedan llegar a afectar el patrimonio público, los cuales deben estar suficientemente documentados.
Capítulo II 
De la Organización del Sistema de Contabilidad Pública
Rectoría del Sistema de Contabilidad Pública
4. Elaborar la Cuenta General de Hacienda y presentarla a la consideración del Ministro de Finanzas.
5. Elaborar y presentar para la consideración del Ministerio de Finanzas, el anteproyecto del presupuesto de la Oficina Nacional de Contabilidad Pública.
6. Promover la capacitación y el adiestramiento del personal al servicio de la Oficina Nacional de Contabilidad Pública.
7. Proponer la reorganización administrativa de las unidades que integran la Oficina Nacional de Contabilidad Pública.
8. Desarrollar, promover y coordinar la divulgación del Sistema de Contabilidad Pública en la ciudadanía.
9. Las demás que establezcan las leyes, reglamentos y demás actos de carácter normativo.
Presentación de Cuentas
Elaboración de la Cuenta General de Hacienda
Capítulo III 
De los Requisitos del Sistema de Contabilidad Pública
Universalidad del Registro
Unicidad del Registro
Las modificaciones que puedan experimentar los clasificadores y/o planes de cuentas deberán ser analizadas de manera coordinada por los órganos rectores involucrados, para su posterior aprobación por la Oficina Nacional, a la cual corresponda.
Apertura de las Cuentas de Ingresos y Gastos
Registro de Ingreso en el SIGECOF
Origen del Registro Contable de los Ingresos
El registro contable de aquellos ingresos distintos a los tributarios, se originará en la Oficina Nacional del Tesoro a través de su respectivo flujo de caja.
El registro contable del recaudado en los ingresos se originará al extinguirse los derechos pendientes por cualquier medio o forma de pago en las respectivas oficinas de recaudación.
Registro de Gasto con Afectación Patrimonial
Afectación Preventiva de Créditos
Registro Contable de las Operaciones de Crédito Público
Reversos Contables
Capítulo IV 
De los Comprobantes o Documentos Justificativos de las Transacciones
Documentación de las Transacciones
Posibilidad de Utilización de Medios Informáticos
Identificación de Comprobantes y Documentos
Conservación de la Documentación
Capítulo V 
Del Cierre del Ejercicio Económicofinanciero
Determinación del Superávit o Déficit
La Oficina Nacional de Contabilidad Pública, en coordinación con las Oficinas Nacionales del Tesoro y de Presupuesto, determinará el superávit o déficit en el Tesoro Nacional, resultante de la comparación de los ingresos efectivamente recaudados y los gastos pagados al término del ejercicio económicofinanciero.
Las Oficinas Nacionales de Presupuesto y Contabilidad Pública normarán mediante providencia administrativa conjunta, las transacciones de cierre del ejercicio económico financiero.
Capítulo VI 
De la Gestión de la Herramienta Informática denominada Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF)
Administración del SIGECOF
Actualizaciones del SIGECOF
Obligación de Solicitud de Opinión
Registro de la Estimación del Presupuesto de Ingresos
Registro de la Distribución Administrativa del Presupuesto de Gastos
Obligación de llevar Registros Contables
En caso de no contar con el equipamiento necesario para su vinculación con la citada herramienta, el registro se efectuará conforme a las instrucciones técnicas que dicte la Oficina Nacional de Contabilidad Pública.
Seguridad Integral
Clave de Acceso
Almacenamiento de los Datos
Seguridad de Códigos Fuentes
Asignación de Responsables del Flujo de Trabajo
Capítulo VII 
Disposiciones Finales y Derogatoria
Consultas
Vigencia
Derogatoria
Dado en Caracas, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Ejecútese,
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, JOSÉ VICENTE RANGEL
(*) Ver Ficha TÉCNICA
 
 
AVISO OFICIAL
En vista del Oficio Nº FGO-1076, de fecha 08 de diciembre de 2005, emanado del Ministerio de Finanzas, en el cual solicita la reimpresión del Decreto Nº 4.099, de fecha 21 de noviembre de 2005, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.318, de fecha 21 de noviembre de 2005, mediante el cual se dicta el "REGLAMENTO PARCIAL N° 4 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO, SOBRE EL SISTEMA DE CONTABILIDAD PÚBLICA", toda vez que se incurrió en el siguiente error material.
En el aparte único del artículo 30:
Donde dice:
“La Oficina Nacional de Contabilidad Pública normará mediante providencia administrativa, las trasacciones de cierre del ejercicio económicofinanciero referidas a los fondos de carácter permanente en poder de los funcionarios y a las trasferencias legales".
Debe decir:
Las Oficinas Nacionales de Presupuesto y Contabilidad Pública normarán mediante providencia administrativa conjunta, las transacciones de cierre del ejercicio económico financiero"
Se procede en consecuencia, a una nueva impresión, con las correcciones, subsanando los errores y manteniéndose el número y fecha del Decreto.
Dado en Caracas a los doce días del mes de diciembre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
JOSÉ VICENTE RANGEL
Decreto N° 4.099        21 de noviembre de 2005
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en Consejo de Ministros,
DICTA
el siguiente,
REGLAMENTO PARCIAL N° 4 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO, SOBRE EL SISTEMA DE CONTABILIDAD PÚBLICA
Capítulo I 
Disposiciones Generales
Objeto
Características
La contabilidad se llevará en los libros y registros cumpliendo con la metodología que prescriba la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, la cual estará orientada a determinar los costos de la producción pública.
Soporte del Sistema de Contabilidad Pública
1. Aplicativo: Conjunto de instrucciones en código fuente organizadas sistemáticamente, a través del cual se ejecuta y procesa la información.
2. Balance General: Estado financiero básico en el que se presenta de manera sistematizada y a una fecha determinada, la situación financiera y patrimonial de un ente, indicando la totalidad de las cuentas que comprende el activo, pasivo y patrimonio.
3. Centralización Normativa y Desconcentración Operativa: Política a través de la cual se concentran en los órganos rectores de la administración financiera, las decisiones normativas y reglamentarias y se desconcentra la ejecución de dichas normas en los usuarios operativos del Sistema de Contabilidad Pública.
4. Cuenta General de Hacienda: Documento a través del cual se expresan los resultados operativos, económicos y financieros de la gestión pública anual, conformado por los estados de ejecución del presupuesto de la República y de sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales; los movimientos y situación del Tesoro Nacional, de la deuda pública interna y externa, directa e indirecta; los estados financieros de la República; informes con la gestión financiera consolidada del sector público, grado de cumplimento de los objetivos y metas previstas en la Ley de Presupuesto, y el comportamiento de los costos y de los indicadores de eficiencia de la producción pública, así como la situación de los pasivos laborales.
5. Déficit: Resultado financiero que se produce en un ejercicio económico financiero, cuando los gastos totales superan a los ingresos totales.
6. Estados Financieros: Conjunto de estados contables que reflejan la situación económica y financiera de los entes públicos, tales como Balance General, Estado de Resultados, Flujo de Efectivo, Cuenta de Movimiento de Patrimonio, Cuenta Ahorro Inversión Financiamiento y cualquier otro que determine la normativa aplicable.
7. Estado de Resultados: Estado financiero que refleja las cuentas de ingresos y gastos, así como el resultado obtenido (ahorro o desahorro) durante la gestión de un ejercicio económicofinanciero, como consecuencia de las distintas operaciones que realizan los entes públicos.
8. Flujo de Efectivo: Estado financiero que refleja los movimientos de entradas y salidas de efectivo o su equivalente, que se producen durante un período determinado en los entes públicos.
10. Momentos Contables: Etapas o fases del procedimiento administrativo y financiero que afectan al patrimonio, las cuales se deben registrar a los fines del control y toma de decisiones.
11. Normas Generales de Contabilidad: Supuestos fundamentales, conceptos básicos o postulados que tienen por propósito que la contabilidad de los organismos y entidades logren el objetivo de producir sistemática y estructuralmente información cuantitativa y cualitativa, veraz, útil y oportuna sobre las transacciones que realizan los órganos de la República y sus entes descentralizados funcionalmente.
12. Normas Técnicas de Contabilidad: Conjunto de reglas y disposiciones a las que se debe someter el tratamiento y desarrollo de los procesos contables.
13. Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados: Cuerpo de doctrinas que rigen al Sistema de Contabilidad Pública, conforme a la legislación venezolana.
14. Sistema de Contabilidad Pública: Conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos técnicos que permiten valorar, procesar y exponer los hechos económicos y financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de la República o de sus entes descentralizados funcionalmente.
15. Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF): Herramienta informática que permite el registro único e integrado, así como el procesamiento de la información que se deriva de las transacciones económicas y financieras realizadas por los órganos de la República y sus entes descentralizados funcionalmente.
16. Superávit: Resultado financiero que se produce en un ejercicio económico financiero, cuando los ingresos totales superan a los gastos totales.
17. Transacciones económicas y financieras: Hechos económicos o financieros que afectan o puedan llegar a afectar el patrimonio público, los cuales deben estar suficientemente documentados.
Capítulo II 
De la Organización del Sistema de Contabilidad Pública
Rectoría del Sistema de Contabilidad Pública
4. Elaborar la Cuenta General de Hacienda y presentarla a la consideración del Ministro de Finanzas.
5. Elaborar y presentar para la consideración del Ministerio de Finanzas, el anteproyecto del presupuesto de la Oficina Nacional de Contabilidad Pública.
6. Promover la capacitación y el adiestramiento del personal al servicio de la Oficina Nacional de Contabilidad Pública.
7. Proponer la reorganización administrativa de las unidades que integran la Oficina Nacional de Contabilidad Pública.
8. Desarrollar, promover y coordinar la divulgación del Sistema de Contabilidad Pública en la ciudadanía.
9. Las demás que establezcan las leyes, reglamentos y demás actos de carácter normativo.
Presentación de Cuentas
Elaboración de la Cuenta General de Hacienda
Capítulo III 
De los Requisitos del Sistema de Contabilidad Pública
Universalidad del Registro
Unicidad del Registro
Las modificaciones que puedan experimentar los clasificadores y/o planes de cuentas deberán ser analizadas de manera coordinada por los órganos rectores involucrados, para su posterior aprobación por la Oficina Nacional, a la cual corresponda.
Apertura de las Cuentas de Ingresos y Gastos
Registro de Ingreso en el SIGECOF
Origen del Registro Contable de los Ingresos
El registro contable de aquellos ingresos distintos a los tributarios, se originará en la Oficina Nacional del Tesoro a través de su respectivo flujo de caja.
El registro contable del recaudado en los ingresos se originará al extinguirse los derechos pendientes por cualquier medio o forma de pago en las respectivas oficinas de recaudación.
Registro de Gasto con Afectación Patrimonial
Afectación Preventiva de Créditos
Registro Contable de las Operaciones de Crédito Público
Reversos Contables
Capítulo IV 
De los Comprobantes o Documentos Justificativos de las Transacciones
Documentación de las Transacciones
Posibilidad de Utilización de Medios Informáticos
Identificación de Comprobantes y Documentos
Conservación de la Documentación
Capítulo V 
Del Cierre del Ejercicio Económicofinanciero
Determinación del Superávit o Déficit
La Oficina Nacional de Contabilidad Pública, en coordinación con las Oficinas Nacionales del Tesoro y de Presupuesto, determinará el superávit o déficit en el Tesoro Nacional, resultante de la comparación de los ingresos efectivamente recaudados y los gastos pagados al término del ejercicio económicofinanciero.
Las Oficinas Nacionales de Presupuesto y Contabilidad Pública normarán mediante providencia administrativa conjunta, las transacciones de cierre del ejercicio económico financiero.
Capítulo VI 
De la Gestión de la Herramienta Informática denominada Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF)
Administración del SIGECOF
Actualizaciones del SIGECOF
Obligación de Solicitud de Opinión
Registro de la Estimación del Presupuesto de Ingresos
Registro de la Distribución Administrativa del Presupuesto de Gastos
Obligación de llevar Registros Contables
En caso de no contar con el equipamiento necesario para su vinculación con la citada herramienta, el registro se efectuará conforme a las instrucciones técnicas que dicte la Oficina Nacional de Contabilidad Pública.
Seguridad Integral
Clave de Acceso
Almacenamiento de los Datos
Seguridad de Códigos Fuentes
Asignación de Responsables del Flujo de Trabajo
Capítulo VII 
Disposiciones Finales y Derogatoria
Consultas
Vigencia
Derogatoria
Dado en Caracas, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Ejecútese,
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, JOSÉ VICENTE RANGEL
(*) Ver Ficha TÉCNICA
AVISO OFICIAL
Disposiciones Generales
De la Organización del Sistema de Contabilidad Pública
De los Requisitos del Sistema de Contabilidad Pública
De los Comprobantes o Documentos Justificativos de las Transacciones
Del Cierre del Ejercicio Económicofinanciero
De la Gestión de la Herramienta Informática denominada Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF)
Disposiciones Finales y Derogatoria
 


 
![Normas que Establecen la Clasificación de los Espacios o Establecimientos de Salud de la Red de Atención Integral del Sistema Público Nacional de Salud <span face=""b612" , sans-serif"><span style="color: black; font-weight: normal;"><i>[</i></span><span style="color: #04ff00;"><b><i>Vigente</i></b></span><span style="color: black; font-weight: normal;"><i>]</i></span></span>](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhheiI5-4ZDcs-xemgnDnjmxQKHLmpdBcMvCj8LTmLK81Dr-ENvslBYlwISZf3awO74Fxp4ZO76wYiu0p8PxKeyNfZBxu5iS0iPt_GWhim7yfn7lNdvL9KeJoaIO4laDTMAyK4xg3kO0Vc/w100/MPPS_opt4x4.jpg) 
![Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial <span face=""b612" , sans-serif"><span style="color: black; font-weight: normal;"><i>[</i></span><span style="color: #04ff00;"><b><i>Vigente</i></b></span><span style="color: black; font-weight: normal;"><i>]</i></span></span>](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjsBK4q93bBA7A-xxLjoSiwG9CGWwiG8VtwzlRvdKLaIK1Qq28WD2BkyZVNKe241zLniUqAS9eByWuFtXthM6JWc96RSocXgeYLJjKKPW__ZuR1EzE776N3BJeGKmm7smSiIJevSxwf1sU/w100/Escudo+Nacional_opt4x4.jpg) 
![Ley de Disciplina Militar <span face=""b612" , sans-serif"><span style="color: black; font-weight: normal;"><i>[</i></span><span style="color: #04ff00;"><b><i>Vigente</i></b></span><span style="color: black; font-weight: normal;"><i>]</i></span></span>](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjBw7D-mnNiCiUaYhi-g_5bXn5-O_ybbTwHtIt5qGiwuCn4hQcflkUbUKNMcLWOrn8lJvTeFcqnxhAIlkvWTgVj6F2PQscUT5f6wP-GIVxroc4do1NZzLlJJdKCxcePhVcbvr-tPN4mLbc/w100/AN_opt4x4.jpg) 
 
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