Subscribe Us

Normas Técnicas sobre los Criterios y Mecanismos para la Asignación de los Recursos del Fondo de Responsabilidad Social [Derogada]

Providencia Administrativa N° 009 de fecha 21 de octubre de 2005, mediante la cual se dictan las Normas Técnicas sobre los Criterios y Mecanismos para la Asignación de los Recursos del Fondo de Responsabilidad Social, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.322 de fecha 25 de noviembre de 2005.
 Derogada  FICHA TÉCNICA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

Caracas, 21 de octubre de 2005
Años 195° y 146°

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 009

Considerando que el artículo 24 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión crea el Fondo de Responsabilidad Social como patrimonio separado y dependiente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

Considerando que la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión destina al Fondo de Responsabilidad Social al financiamiento de los proyectos para el desarrollo y fomento de la producción nacional, proyectos de capacitación de productores nacionales, la educación para la percepción crítica de los mensajes y la investigación relacionada con la comunicación y difusión de mensajes.

Considerando que la determinación de los recursos que se dispondrán para cada una de las finalidades previstas, se establecerá mediante normas técnicas de conformidad con el artículo 24 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.

Considerando que corresponde al Directorio de Responsabilidad Social la aprobación de la erogación de los recursos del Fondo de Responsabilidad Social, y a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones la administración del mismo, de conformidad con el artículo 20 numeral 4 y el artículo 19 numeral 7 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.

En ejercicio de la competencia conferida en el numeral 1 del artículo 20 en concordancia con el artículo 24 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, el Directorio de Responsabilidad Social resuelve dictar.

las siguientes,

NORMAS TÉCNICAS SOBRE LOS CRITERIOS Y MECANISMOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL

Capítulo I
Disposiciones Generales


Objeto
Artículo 1. La presente Providencia Administrativa tiene por objeto definir los mecanismos, criterios y demás requisitos para la asignación de los recursos del Fondo de Responsabilidad Social, de forma que la erogación de tales recursos cumpla con las finalidades previstas en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.

Definiciones
Artículo 2. A los efectos de la presente Providencia Administrativa, se establecen las siguientes definiciones.

1. Sujeto de Financiamiento: persona natural o Jurídica cuyo proyecto ha sido aprobado por el Directorio de Responsabilidad Social, y en consecuencia se le ha otorgado el financiamiento a que se refiere el artículo 24 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, y ha celebrado contrato con la Comisión Nacional de Telecomunicaciones

2. Capacitación de productores nacionales: actividades dirigidas a la formación integral de los productores racionales, con el objeto de elevar la calidad de sus proyectos y producciones, así como su participación en el proceso de democratización de la comunicación.

3. Desarrollo y fomento de la producción nacional: Políticas y actividades destinadas a promover e impulsar la producción nacional de obras audiovisuales y sonoras, de forma que los productores nacionales realicen por si mismos estas actividades consideradas indispensables para la democratización de la comunicación.

4. Educación para la percepción crítica: políticas, desarrollo de estrategias didácticas y educativas para generar y fomentar el conocimiento crítico sobre los lenguajes y técnicas de los mensajes difundidos por los prestadores de servicio de radio y televisión, que permita a los usuarios y usuarias desempeñar un rol consciente y activo en el hecho comunicacional, abarca las acciones destinadas a recibir, buscar y seleccionar apropiadamente la información para el desarrollo humano integral conforme a los valores y principios de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

5. Financiamiento retornable: aporte económico otorgado en forma total o parcial, para la ejecución de proyectos, a que se refiere el artículo 24 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, que deberá ser restituido a los fines de ser incorporado al Fondo de Responsabilidad Social, de conformidad con las condiciones establecidas en el correspondiente contrato.

6. Financiamiento no retornable: aporte económico otorgado en forma total o parcial, para la ejecución de proyectos, a que se refiere el artículo 24 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, que no tiene que ser restituido al Fondo de Responsabilidad Social, de conformidad con las condiciones establecidas en el correspondiente contrato.

7. Investigación relacionada con la comunicación y difusión de mensajes a través de los servicios de radio y televisión: actividades intelectuales, académicas y experimentales, que tienen como objeto generar conocimiento en las áreas de comunicación y difusión de mensajes, emitidos por los prestadores de los servicios de radio y televisión.

8. Producción Nacional: Programas, publicidad o propaganda, difundidas por prestadores de servicios de radio y televisión, en cuya creación, dirección, producción y postproducción se pueda evidenciar la presencia de los elementos que se citan a continuación: a) Capital venezolano, b) Locaciones venezolanas, e) Guiones venezolanos d) Autores o autoras venezolanos, e) Directores o directoras venezolanos, f) Personal artístico venezolano, g) Personal Técnico venezolano, h) Valores de la cultura venezolana, de conformidad con las normas técnicas dictadas al efecto. Incluye la producción nacional independiente y la producción comunitaria.

9. Productor Nacional: Aquel que esta residenciado y domiciliado en el territorio de la República, incluyendo al productor nacional independiente y al productor comunitario.

10. Programa especialmente dirigido a niños, niñas y adolescentes: aquel de la más alta calidad, cuyo propósito es contribuir al desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes, a través de un proceso de formación que promueva valores como la paz, la democracia, la libertad y la igualdad entre las personas, la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, la valoración ética del trabajo, así como la no discriminación de géneros, grupos étnicos y personas con discapacidad, que exalten la amistad entre los pueblos y la responsabilidad social, enaltezcan el respeto a los padres, representantes o responsables, a los maestros y maestras y en general, a todos los ciudadanos y ciudadanas, consustanciados con los valores de la identidad nacional; cultural y con una visión latinoamericana, caribeña y universal, así como el respeto a las leyes y a las normas de convivencia social. Asimismo, que en su producción cuente con asesoría y orientación pedagógica de profesionales con experticia en materia de niños, niñas y adolescentes.

11. Valores de la cultura venezolana: elementos que reflejan la memoria histórica de la nación, su patrimonio cultural, geografía, expresiones artísticas, identidad nacional, costumbres, folklore, y en general el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a la sociedad venezolana, sus modos de vida, derechos humanos, creencias y cualquier otro que refleje sus tradiciones e idiosincrasia.

Ámbito de aplicación subjetiva
Artículo 3. Todas las personas cuyos proyectos estén dentro de las finalidades de la Ley, y sean aprobados conforme a las disposiciones establecidas en la presente Providencia Administrativa, tienen derecho a recibir el financiamiento proveniente del Fondo de Responsabilidad Social, por el monto y en las condiciones que al respecto establezca el Directorio de Responsabilidad Social.

Principios rectores
Artículo 4. En la evaluación, otorgamiento y seguimiento de las asignaciones de los recursos del Fondo de Responsabilidad Social, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y el Directorio de Responsabilidad Social desarrollarán su actuación, entre otros, bajo los siguientes principios:

1. Participación ciudadana.

2. Igualdad.

3. Transparencia.

4. Solidaridad y responsabilidad social.

5. Libre competencia.

6. Equidad.

7. Celeridad.

8. Eficiencia.

9. Eficacia.

10. Rendición de cuentas.

11. Honestidad.

12. Democratización de la comunicación.

13. Pluralidad.

De la determinación de los recursos
Artículo 5. El Directorio de Responsabilidad Social, aprobará un Plan Semestral propuesto por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para la asignación de los recursos, atendiendo a las finalidades establecidas en el artículo 24 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.

Artículo 6. El financiamiento a que se refiere la presente providencia Administrativa, no será otorgado a aquellas personas que:

1. Sean miembros, principal o suplente, del Directorio de Responsabilidad Social o quienes tengan parentesco con éstos, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

2. Sean funcionarios o trabajadores con cargos de dirección o de libre nombramiento y remoción de algún órgano o ente público que forme parte del Directorio de Responsabilidad Social, o que estén relacionados directamente con el proceso de evaluación y asignación de los recursos del Fondo de Responsabilidad Social.

3. Tengan algún financiamiento vigente, por parte del Fondo de Responsabilidad social, al momento de presentar el nuevo proyecto.

Capítulo II
Criterios da asignación de los recursos


De los criterios de preferencia
Artículo 7. De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, en la aprobación de la erogación de los recursos del Fondo de Responsabilidad Social, el Directorio de Responsabilidad Social dará preferencia a los proyectos dirigidos a programas de radio o televisión especialmente dirigidos a niños, niñas o adolescentes, y a obras audiovisuales o sonoras de productores nacionales independientes.

Además de los proyectos antes señalados, el Directorio de Responsabilidad Social considerará en el Plan Semestral a que se refiere la presente Providencia Administrativa, los proyectos cuyo contenido consista, entre otros, en:

1. Producción de programas culturales y educativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.

2. Producción de programas que difundan los valores de la cultura venezolana en todos sus ámbitos y expresiones.

3. Producción de programas dirigidos a la difusión de la cultura de los pueblos y comunidades indígenas.

4. Desarrollo de infraestructura que contribuya con la consolidación de la producción nacional independiente.

5. Producción de programas donde se fomente la integración de personas con discapacidad.

6. Capacitación y mejoramiento profesional de productores nacionales.

7. Actividades de formación de ciudadanos y ciudadanas para la defensa de los derechos comunicacionales y el fortalecimiento de las organizaciones de usuarios y usuarias de los servicios de radio y televisión, como parte de la educación para la percepción crítica de los mensajes.

8. Producción de programas que promuevan el desarrollo de asociaciones de carácter social y participativo, destinadas a mejorar la economía popular y alternativa, y al fortalecimiento de la soberanía económica del país.

9. Programas de producción comunitaria, que contribuyan al desarrollo de la comunidad.

Capítulo III
Modalidades y mecanismos de asignación de los recursos


Modalidades
Artículo 8. El financiamiento contemplado en el artículo 24 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, podrá ser de carácter retornable o no retornable, de conformidad con las características y condiciones particulares del proyecto a desarrollarse, lo cual será establecido en el correspondiente contrato que celebre la Comisión Nacional de Telecomunicaciones con el sujeto del financiamiento, de acuerdo con la decisión previa del Directorio de Responsabilidad Social.

Mecanismos de asignación
Artículo 9. Los recursos del Fondo de Responsabilidad Social serán otorgados para la ejecución de los proyectos consignados ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, a través de la recepción permanente de proyectos, o a través de un llamado a concurso por parte de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, previa aprobación del Directorio de Responsabilidad Social.

Sección I
Recepción permanente de proyectos


Solicitud y recaudos
Artículo 10. Cualquier persona natural o jurídica interesada en obtener el financiamiento a que se refiere el artículo 24 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, deberá presentar ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones la correspondiente solicitud, acompañada como mínimo, de los siguientes recaudos:

1. Fotocopia de documento de identificación del solicitante en caso de ser persona natural; o fotocopia del Registro de Información Fiscal (RIF) y Documento Constitutivo Estatutario, en caso de ser persona jurídica.

2. Currículum Vitae del solicitante en caso de ser persona natural o trayectoria de la persona jurídica, acompañado de fotocopia de los correspondientes soportes.

3. Fotocopia del Registro de Productor Nacional independiente, de ser el caso.

La solicitud a que se refiere este artículo, deberá estar acompañada del correspondiente proyecto.

A tales fines, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones publicará, previa aprobación del Directorio de Responsabilidad Social, las guías para la presentación de proyectos a ser financiados por el Fondo de Responsabilidad Social, donde se establecerán los requisitos que deben cumplir las solicitudes a ser presentadas, así como sus respectivos recaudos, para que las mismas puedan calificar como proyectos.

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones informará oportunamente a los solicitantes sobre la falta de uno o más de los recaudos exigidos en la presente Norma Técnica.

Información complementaria
Artículo 11. Una vez presentada la solicitud y el proyecto a que se refiere esta Sección, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá solicitar al interesado la consignación de información complementaria, atendiendo a la naturaleza del proyecto introducido, a los fines de comprobar la viabilidad del mismo y su adecuación a las finalidades del Fondo de Responsabilidad Social.

A tal efecto, el interesado tendrá un lapso de quince días hábiles para proceder a la consignación y de la información requerida.

De la Evaluación de Proyectos
Artículo 12. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones procederá a realizar la evaluación del proyecto, para la consideración del Directorio de Responsabilidad Social, atendiendo a los siguientes parámetros:

1. Correspondencia con los fines y valores establecidos en la Constitución, la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión y demás normas aplicables.

2. Viabilidad del proyecto.

3. Impacto social del proyecto.

4. Calidad integral del proyecto.

5. Cualquier otro que establezca la ley.

De la coordinación
Artículo 13. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 19 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, coordinará con el Ministerio de Educación y Deportes, Ministerio de la Cultura, Ministerio de Comunicación e Información, Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, Instituto Nacional de la Mujer y demás órganos competentes, la evaluación de los proyectos presentados, en las materias que les correspondan.

A tal efecto, se crearán Comités Técnicos a solicitud de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, cuando el proyecto a evaluar así lo amerite.

Informe sumario
Artículo 14. Una vez realizada la evaluación a que se refiere el artículo 12 de la presente Providencia Administrativa, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones realizará y presentará al Directorio de Responsabilidad Social un informe sumario, a los fines de que éste emita su decisión.

De la decisión y erogación de los recursos
Artículo 15. El Directorio de Responsabilidad Social aprobará la erogación de los recursos para la ejecución de los proyectos a que se refiere el artículo 24 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, de manera total o parcial, una vez realizada la evaluación de los mismos por parte de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, atendiendo a las preferencias y consideraciones establecidas en la presente Providencia Administrativa, y al informe sumario a que se refiere el artículo anterior.

Igualmente, el Directorio de Responsabilidad Social establecerá el lapso de duración del financiamiento que otorgará a través del Fondo de Responsabilidad Social para el desarrollo del proyecto aprobado.

Plazo para la decisión
Artículo 16. El lapso para la evaluación y decisión a que se refiere la presente Sección, no podrá exceder de cuatro meses, contados a partir de la presentación del proyecto por parte del interesado.

De las erogaciones y el contrato
Artículo 17. Aprobada la erogación de los recursos por parte del Directorio de Responsabilidad Social, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones será la encargada de efectuar todos los trámites relativos a las erogaciones en virtud de la asignación, respectiva, previa suscripción del contrato correspondiente con el sujeto de financiamiento.

Sección II
Llamado a concurso


Bases y condiciones
Artículo 18. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, previa aprobación del Directorio de Responsabilidad Social, podrá realizar llamados a concursos para el financiamiento de proyectos especiales, a través de los recursos del Fondo de Responsabilidad Social. A tal efecto, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones establecerá las bases y condiciones particulares que deben cumplir los Proyectos objeto del concurso, así como las formalidades correspondientes a la evaluación y otorgamiento del financiamiento respectivo.

Capítulo IV
Ejecución


Condiciones de ejecución
Artículo 19. El Directorio de Responsabilidad Social podrá imponer condiciones a la ejecución de los proyectos y a la prestación de servicios a terceros, de ser el caso, para la asignación de los recursos del Fondo de Responsabilidad Social, tomando en cuenta las características y condiciones particulares del proyecto a desarrollarse.

Asimismo, el Directorio de Responsabilidad Social podrá establecer un cronograma de asignación, el cual indicará la forma de erogación de los recursos del Fondo de Responsabilidad Social, de acuerdo con el desarrollo y ejecución de las condiciones impuestas.

Las condiciones de ejecución formarán parte del contrato que suscribirá la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, con el sujeto de financiamiento.

Capítulo V
Control y Seguimiento de proyectos


De los Mecanismos de Control
Artículo 20. A los fines del seguimiento y control de los proyectos, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones realizara todas las actuaciones necesarias para asegurar el cumplimiento, desarrollo y ejecución del proyecto a través de garantías que estarán previstas en los respectivos contratos.

Disposición Final

Única. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

En representación del Directorio de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.

ALVIN LEZAMA PEREIRA
Presidente
Directorio de Responsabilidad Social
ETHER HERNÁNDEZ ROSAS
Por el Ministerio de Comunicación e Información,
IVÁN PADILLA BRAVO
Por el Ministerio de Cultura
XIOMARA LUCENA
Por el Ministerio de Educación y Deporte
DUANER FREIRE
Por el Instituto Autónomo para la Defensa y
Educación del Consumidor y del Usuario.
MERCEDES AGUILAR
Por el Instituto Nacional de la Mujer
ANAHÍ ARIZMENDI
Por el Consejo Nacional de Derechos del
Niño y del Adolescente
ELÍAS RINCÓN
Por las Iglesias
PEDRO PRIETO
Por las Organizaciones de Usuarios y Usuarias
SAMIR LUZARDO
Por las Organizaciones de Usuarios y Usuarias
NILO FERNÁNDEZ
Por las Escuelas de Comunicación Social
de las Universidades Nacionales.
AYLEMA RONDÓN TORRES
Secretaria





La anterior es una transcripción de su original. Pandectas Digital no se hace responsable por cualquier discrepancia u omisión contenida en ella, ni por los daños o perjuicios que pudieran causarse por su uso, ni por su reproducción total o parcial.
Los enlaces que eventualmente contenga este documento, dirigen a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación. Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.




Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 











El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.

Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.

Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en
Mecenas.



full-width