Decreto Nº 1.152 de fecha 5 de agosto de 2014, mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.468 de fecha 5 de agosto de 2014.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
Decreto Nº 1.152 05 de agosto de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la nación y del colectivo, por mandato del pueblo; en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 58 y 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 y Disposición Transitoria Tercera del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana; artículo 53 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y con lo preceptuado en los artículos 2º y 7º numerales 2 y 3 del Decreto Nº 6.732 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, con lo previsto en el artículo 3º numerales 2, 3 y 18 del Decreto Nº 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, mediante el cual se establecen las competencias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, actual Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; artículo 64 y Disposiciones Transitorias Cuarta y Quinta del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y paz, de fecha 9 de junio de 2009; en Consejo de Ministros,
DICTO
La siguiente:
REFORMA PARCIAL DEL DECRETO Nº 7.041 DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2.009, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 39.303 DE LA MISMA FECHA, MEDIANTE EL CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL
Artículo 1º. Se modifica el artículo 20, que queda redactado en los términos siguientes:
“(…) Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre
Funciones Artículo 20. La Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana tiene por objeto la planificación y control del transporte y seguridad vial, con el fin de garantizar la seguridad de las personas y bienes que circulan por las vías del país. Es ejercida por el Director o Directora de Vigilancia y Transporte Terrestre y le corresponde:
1. Realizar y verificar el control del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, conjuntamente con otras autoridades u órganos de ejecución, según lo previsto en la Ley de Transporte Terrestre y su reglamento.
2. Controlar la circulación del tránsito, del transporte de personas y de carga, en las carreteras y autopistas o vías expresas nacionales, aun cuando atraviesen zonas urbanas, incluyendo dentro de éstas los distribuidores y sus ramales principales de interconexión de alta velocidad y ocupación vehicular que se encuentren conexos con el sistema de Vialidad Nacional.
3. Velar porque las vías de circulación se encuentren libres de obstáculos, procurando la remoción de objetos que estorben la circulación de vehículos y peatones en las vías públicas y privadas.
4. Canalizar y dirigir el tránsito y controlar la circulación del tránsito, manteniendo la fluidez y seguridad del mismo.
5. Reportar de manera inmediata a la autoridad competente acerca de las debilidades o necesidades de mejoras detectadas en la señalización y condiciones de seguridad en las vías de circulación.
6. Impedir la circulación de vehículos que no cumplan con los requisitos previstos por la ley y los reglamentos.
7. Ejecutar, en coordinación con el Instituto Nacional de Transporte Terrestre las actividades de supervisión e inspección del funcionamiento de los estacionamientos autorizados para la guarda y custodia de vehículos, a la orden o procesados por las autoridades administrativas de transporte u otras autoridades competentes, así como de los servicios conexos de esos estacionamientos, de conformidad con la normativa legal y reglamentaria vigente.
8. Coordinar con los estados y el Instituto Nacional de Transporte Terrestre el control del servicio de transporte terrestre de carga en la red vial nacional.
9. Colaborar con el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en sus atribuciones de autorización, sistematización y supervisión del servicio de transporte terrestre de carga.
10. Mantener los sistemas de información y de verificación de seriales o número de identificación y características de los vehículos, en articulación con los funcionarios especializados o funcionarias especializadas en robo y hurto de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
11. Expedir constancias de revisión, así como experticias de verificación de seriales o número de identificación y características de los vehículos, a los fines de los actos de traspasos ante las autoridades registrales o notariales competentes.
12. Imponer multas por infracciones a la Ley de Transporte Terrestre, dentro de los límites de sus atribuciones en materia de circulación del tránsito.
13. Asegurar y conservar las pruebas necesarias para la aplicación de la Ley de Transporte Terrestre, su Reglamento, y demás disposiciones vigentes, relacionadas con las faltas y delitos en accidentes de tránsito.
14. Apoyar a la autoridad competente en materia de investigación penal, para practicar, bajo la dirección del Ministerio Público, las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles, sus causas y la identificación de sus autores y partícipes, con ocasión de los accidentes de tránsito terrestre donde resulten personas lesionadas o fallecidas.
15. Realizar las operaciones, investigaciones y procesamiento de informaciones y expedientes, conforme lo establezcan las autoridades competentes.
16. Practicar citaciones y medidas de coerción personal de conformidad con la ley.
17. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente. (...)”
Artículo 2º. Se incorpora una disposición transitoria nueva, que será la Disposición Transitoria Tercera, redactada en los términos siguientes:
“(…) Tercera. En virtud, de la integración del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, ordenada en la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, las competencias asignadas al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre serán ejercidas por la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.”
Artículo 3º. Se incorpora una disposición transitoria nueva, que será la Disposición Transitoria Cuarta, redactada en los términos siguientes:
“(...) Cuarta. Los bienes afectos al funcionamiento del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre serán reasignados al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, previa verificación de los inventarios físicos, de acuerdo con la normativa correspondiente.”
Artículo 4°. Se incorpora una disposición transitoria nueva, que será la Disposición Transitoria Quinta, redactada en los términos siguientes:
“(...) Quinta. Previa Resolución dictada por el Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el personal activo adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre será transferido al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana; mediante un procedimiento de reclasificación de personal que garantice la estabilidad laboral y la asignación del rango a quien corresponda.”
Artículo 5°. Se incorpora una disposición transitoria nueva, que será la Disposición Transitoria Sexta, redactada en los términos siguientes:
“(...) Sexta. A través de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad se establecerá el Programa Especial de Formación Masiva conducente a título de Técnico Superior Universitario, que permita la acreditación académica de la experiencia del personal uniformado transferido, en ejercicio de las labores inherentes a vigilancia del transporte terrestre, cuya antigüedad sea de quince (15) o más años de servicio al momento de la transferencia, sean bachilleres o técnicos medios y no posean título académico de educación universitaria a la misma fecha.
Asimismo, la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad realizará los trámites necesarios para el diseño y formulación de programas nacionales de formación avanzada en materia de vigilancia y transporte terrestre.”
Artículo 6°. Se incorpora una disposición transitoria nueva, que será la Disposición Transitoria Séptima, redactada en los términos siguientes:
“(...) Séptima. Todos los asuntos administrativos o judiciales del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre que quedaren, pendientes, serán asumidos y resueltos por el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.”
Artículo 7°. Se incorpora una disposición transitoria nueva, que será la Disposición Transitoria Octava, redactada en los términos siguientes:
“(...) Octava. Los pasivos laborales y las prestaciones sociales del personal integrado al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana serán transferidos desde el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre a dicho órgano. Por otra parte, la liquidación de los pasivos laborales y las prestaciones sociales correspondientes al personal egresado, por cualquier causa, anterior a la entrada en vigencia del presente Reglamento Orgánico, serán asumidos por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.”
Artículo 8°. Se incorpora una disposición transitoria nueva, que será la Disposición Transitoria Novena, redactada en los términos siguientes:
“(...) Novena. Los derechos y obligaciones de naturaleza contractual del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre se regirán por lo previsto en los correspondientes contratos; sin embargo, sus acreedores o acreedoras deberán respetar los plazos establecidos en los mismos para el cumplimiento de tales obligaciones, sin que por el hecho de la integración ordenada, puedan hacerse exigibles dichas obligaciones como de plazo vencido.”
Artículo 9°. Se incorpora una disposición transitoria nueva, que será la Disposición Transitoria Décima, redactada en los términos siguientes:
“(...) Décima. El Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre presentará al Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, la Memoria y Cuenta de sus actividades y el Balance General respectivo, con ocasión a lo previsto en el presente Reglamento.”
Artículo 10. Se incorpora una disposición transitoria nueva, que será la Disposición Transitoria Décima Primera, redactada en los términos siguientes:
“(...) Décima Primera. Se instruye a los Ministros o Ministras del Poder Popular de Planificación y de Economía, Finanzas y Banca Pública, a efectuar las gestiones pertinentes, con el objeto de realizar las modificaciones presupuestarias necesarias respecto al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, de conformidad con la ley o normativa aplicable para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento Orgánico.”
Artículo 11. Se incorpora una disposición transitoria nueva, que será la Disposición Transitoria Décima Segunda, redactada en los términos siguientes:
“(...) Décima Segunda. Se establece un lapso de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Reglamento Orgánico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para que se realicen otros trámites administrativos necesarios, a fin de formalizar la integración del Cuerpo según lo señalado en el presente Reglamento Orgánico, en aquellos casos que así lo requieran, en resguardo de la seguridad jurídica de los respectivos solicitantes e interesados, así como de la continuidad de la actividad administrativa.”
Artículo 12. Se incorpora una disposición transitoria nueva, que será la Disposición Transitoria Décima Tercera, redactada en los términos siguientes:
“(...) Décima Tercera. El Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, podrá dictar todos los actos necesarios para complementar las disposiciones del presente Decreto y, en general, dictar las regulaciones y lineamientos inherentes a su ejecución.”
Artículo 13. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase en un solo texto el contenido del Decreto N° 7.041 de fecha 10 de noviembre de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.303 de la misma fecha, sustituyendo a continuación el texto del Decreto mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana con las modificaciones ya señaladas y, en el correspondiente texto íntegro, corríjase donde sea necesario el título del Reglamento Orgánico, las denominaciones de los órganos o entes y denominaciones de los cargos, la nomenclatura del articulado correspondiente, adecúese el lenguaje de género y sustitúyanse las firmas, fechas y demás datos a que hubiere lugar.
Artículo 14. El presente Decreto de Reforma Parcial entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Disposición Derogatoria
Única. Quedan derogadas todas las disposiciones que contraríen lo dispuesto en el presente decreto.
Dado en Caracas, a los cinco días del mes de agosto de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese, (L.S.) NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, ELÍAS JAUA MILANO El Ministro del Poder Popular de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO El Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES La Ministra del Poder Popular para la Defensa, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS El Ministro del Poder Popular para el Comercio, DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, YVÁN EDUARDO GIL PINTO El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, HEHYSON JOSÉ GUZMÁN ARAQUE El Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO El Ministro del Poder Popular para la Salud, FRANCISCO ALEJANDRO ARMADA PÉREZ El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre, HAIMAN EL TROUDI DOUWARA El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, LUIS GUSTAVO GRATEROL CARABALLO El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, MIGUEL LEONARDO RODRÍGUEZ El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, HEBERT JOSUÉ GARCÍA PLAZA El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FIDEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ El Ministro del Poder Popular para el Deporte, ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO El Ministro del Poder Popular para la Juventud, VÍCTOR JOSÉ CLARK BOSCÁN La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la nación y del colectivo, por mandato del pueblo; en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 58 y 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 y Disposición Transitoria Tercera del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana; artículo 53 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y con lo preceptuado en los artículos 2º y 7º numerales 2 y 3 del Decreto Nº 6.732 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, con lo previsto en el artículo 3º numerales 2, 3 y 18 del Decreto Nº 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, mediante el cual se establecen las competencias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, actual Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; artículo 64 y Disposiciones Transitorias Cuarta y Quinta del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y paz, de fecha 9 de junio de 2009; en Consejo de Ministros,
DICTO
El siguiente,
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA
Capítulo I Disposiciones Generales
Objeto Artículo 1. El presente Reglamento Orgánico tiene por objeto determinar la estructura organizativa y funcional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, así como las funciones correspondientes a las dependencias que lo integran, necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
Director Nacional Artículo 2. La máxima autoridad del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana es el Director Nacional o Directora Nacional, que tendrá rango de Director o Directora General.
Régimen funcionarial de alto nivel y confianza Artículo 3. Los funcionarios y funcionarias de libre nombramiento y remoción del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana podrán ocupar cargos de alto nivel o de confianza. Los cargos de alto nivel son los siguientes:
1. Director Nacional o Directora Nacional.
2. Subdirector o Subdirectora.
3. Secretario General o Secretaria General.
4. Asesor Legal o Asesora Legal.
5. Director de Línea o Directora de Línea.
Los cargos de confianza serán aquéllos cuyas funciones requieren de un alto grado de confidencialidad en los despachos del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. También se consideran cargos de confianza aquéllos cuyas funciones impliquen el manejo de información especialmente sensible o restringida, sin perjuicio de lo establecido en la ley.
El funcionario o funcionaria policial de carrera que sea nombrado para ocupar un cargo de alto nivel tendrá derecho a su reincorporación en un cargo de carrera del mismo nivel al que tenía en el momento de separarse del cargo, si éste estuviere vacante.
Función de control Artículo 4. Las actividades administrativas y financieras del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana quedan sometidas al control, vigilancia y fiscalización de la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana.
Capítulo II Organización del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana
Organización Artículo 5. El Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana contará con una estructura integrada por la Dirección Nacional, a cargo de una Directora o Director Nacional, por la Sub-Dirección, el Consejo Disciplinario, la Secretaría General, la Oficina de Asesoría Legal, la Oficina de Planificación, Presupuesto, Organización y Sistemas, la Oficina de Gestión Administrativa, la Oficina de Recursos Humanos, la Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales, la Oficina de Sistemas y Tecnologías de Información, la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales, la Oficina de Control de la Actuación Policial, la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre, la Dirección de Inteligencia y Estrategia, la Dirección de Operaciones y Acciones Tácticas y las Direcciones de Regiones; las mismas estarán a cargo de una Directora o Director, con rango de Dirección de Línea, quienes se encargarán de dirigir, planificar, coordinar, evaluar y supervisar las actividades que éstas desarrollen, en el ámbito de sus competencias.
Dirección Nacional
Funciones Artículo 6. La Dirección Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, es la máxima instancia del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Es ejercida por el Director Nacional o Directora Nacional y le corresponde, además de las atribuciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, las siguientes funciones:
1. Representar al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana frente a todos los organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros y dirigir, planificar, organizar, controlar, coordinar y supervisar las actividades administrativas, organizativas, funcionales y operativas del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
2. Convocar a las demás autoridades, funcionarias, funcionarios, trabajadoras o trabajadores del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana a reuniones, conformar equipos de trabajo y recomendar las acciones necesarias para la consecución de los objetivos.
3. Supervisar y evaluar las actividades realizadas y solicitar y recibir de las o los integrantes del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana informes periódicos, cuando lo estime necesario.
4. Presentar ante el Órgano Rector, por conducto del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía, el avance en la ejecución de las políticas y planes del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
5. Ejercer la suprema dirección de los servicios y dependencias del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, así como gestionar y administrar el sistema del recurso humano.
6. Delegar en funcionarios, funcionarias, trabajadores o trabajadoras del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana las atribuciones o firmas que juzgue necesario.
7. Celebrar los convenios y contratos de cualquier naturaleza que sean necesarios para el funcionamiento del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
8. Proponer al órgano Rector los candidatos a ocupar la agregaduría policial en las distintas Embajadas.
9. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente.
Sub-Dirección
Funciones Artículo 7. La Sub-Dirección del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana apoya al Director Nacional o Directora Nacional en las distintas actividades del Cuerpo, que promuevan el desarrollo del servicio de policía. Es ejercida por el Subdirector o Subdirectora y le corresponde:
1. Suplir las faltas temporales del Director Nacional o Directora Nacional y ejercer la representación del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana previa delegación del Director Nacional o Directora Nacional.
2. Coordinar políticas integrales en lo que respecta a procedimientos y actuaciones del, Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
3. Supervisar controlar, en coordinación con el Director Nacional o Directora Nacional, la correcta prestación de los servicios que brinda el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
4. Definir y ejecutar, en coordinación con el Director Nacional o Directora Nacional, los lineamientos administrativos, funcionales y operativos, que aseguren el eficiente funcionamiento del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
5. Adoptar, controlar y evaluar las políticas, estándares, planes, programas y actividades relacionadas con la prestación del servicio de policía, en atención a las recomendaciones formuladas por el Director Nacional o Directora Nacional, de acuerdo a los estándares que defina el Órgano Rector.
6. Velar por la correcta actuación del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en materia de derechos humanos.
7. Supervisar la aplicación del sistema único de expedición de credenciales a los funcionarios y funcionarias, trabajadores y trabajadoras del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
8. Acopiar y procesar la información relacionada con los índices de criminalidad, actuaciones policiales y cualquier otra en materia relacionada con el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
9. Desarrollar y supervisar, previa delegación del Director Nacional o Directora Nacional; los planes operativos especiales en circunstancias extraordinarias o de desastres, dentro del ámbito de competencia del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, con el fin de enfrentar de forma efectiva situaciones que comprometan el ejercicio de los derechos fundamentales, la convivencia de los habitantes y la paz social.
10. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente.
Consejo Disciplinario
Definición Artículo 8. El Consejo Disciplinario es un órgano colegiado, objetivo e independiente de apoyo a la Dirección Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, encargado de conocer y decidir sobre las infracciones más graves sujetas a sanción de destitución, cometidas por los funcionarios o funcionarias policiales del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Las decisiones que tome el Consejo Disciplinario serán vinculantes para el Director Nacional o Directora Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
Funciones Artículo 9. Corresponde al Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana:
1. Decidir los procedimientos disciplinarios que se sigan a los funcionarios o funcionarias policiales del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en los casos de faltas sujetas a la sanción de destitución aplicable de conformidad con las leyes que rigen la materia.
2. Imponer y ejecutar las sanciones disciplinarias establecidas en la normativa correspondiente.
3. Mantener informado al Director Nacional o Directora Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del resultado de los procedimientos y, de manera periódica, preparar informes a ser remitidos al Órgano Rector del servicio de policía, sobre las faltas más conocidas y otros elementos de interés que posibiliten evaluar las causas y condiciones que las favorecen.
4. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente.
Composición y atribuciones Artículo 10. El Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana estará integrado por las personas que establezca la Ley del Estatuto de la Función Policial y corresponde al Ministro o Ministra con competencia en seguridad ciudadana la designación de los integrantes del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
Las atribuciones, normas de funcionamiento y desarrollo del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana se regirán conforme a lo señalado en la Ley del Estatuto de la Función Policial, en sus reglamentos respectivos y demás normas que se dicten al efecto.
Secretaría General
Funciones Artículo 11. La secretaría General realiza la gestión de secretaría, seguridad y correspondencia del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Es ejercida por el Secretario General o Secretaria General y le corresponde:
1. Velar por el cumplimiento de las instrucciones que imparta la Dirección Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, facilitando el flujo de información a la Sub-Dirección y demás Direcciones de Línea.
2. Efectuar el registro y seguimiento de las audiencias, reuniones y demás actividades de la Dirección Nacional, en coordinación con las demás dependencias del Cuerpo, con el objeto de preparar y administrar las agendas y material de apoyo de cada sesión de trabajo, así como elaborar las minutas de las reuniones efectuadas.
3. Apoyar al Director Nacional o Directora Nacional en la preparación de los asuntos que deban someterse a la consideración del Órgano Rector o de las Comisiones de las que forme parte el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
4. Preparar la presentación de todas las actividades, informes y cuentas ante la Dirección Nacional y demás Direcciones, así como llevar las actas correspondientes, con la finalidad de mantener el registro e información de la gestión de sus áreas y hacer seguimiento permanente de las decisiones que se tomen.
5. Ejecutar y supervisar las actividades relativas a la atención al ciudadano en coordinación con las demás dependencias del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a través del suministro de información, recepción de solicitudes, reclamos, denuncias y sugerencias, así como recibir y tramitar toda la correspondencia enviada a ese Cuerpo, con la finalidad de dar respuesta adecuada y oportuna a las comunicaciones recibidas.
6. Implementar y supervisar lo relativo a la seguridad integral del Cuerpo de Policía Nacional de Policía Nacional Bolivariana en coordinación con las demás dependencias del organismo a fin de detectar, enfrentar y neutralizar toda condición que comprometa el recurso humano, materiales; información y demás bienes del mismo, procurando su integridad.
7. Velar por el cumplimiento de las normas y protocolos para la seguridad de la Dirección Nacional, procurando preservar su integridad física del titular.
8. Supervisar y ejercer la custodia, en coordinación con las demás dependencias del Cuerpo de Policía Nacional de Policía Nacional Bolivariana, de la emisión y recepción de documentos del Archivo General.
9. Diseñar e implementar un sistema de archivo de fácil acceso que apoye los servicios de atención al ciudadano en coordinación con las unidades administrativas del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, garantizando un control eficiente de los expedientes y documentos bajo su resguardo.
10. Promover y aplicar mecanismos institucionales para fomentar la participación popular y la corresponsabilidad en la gestión pública entre el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y los ciudadanos y ciudadanas en todas las etapas del proceso, en coordinación con las unidades administrativas vinculadas.
11. Iniciar y actualizar de manera permanente, el Registro de Comunidades organizadas relacionadas con la naturaleza y competencias del organismo, en coordinación con las unidades administrativas vinculadas.
12. Brindar información permanente de los ciudadanos y ciudadanas sobre los proyectos y actividades y utilización del gasto del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en coordinación con la Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales de ese Cuerpo.
13. Aplicar mecanismos para garantizar la conservación y custodia de la documentación escrita, impresa, gráfica, fotográfica y audiovisual del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
14. Asegurar a los ciudadanos y ciudadanas el derecho de acceso a la información y, a su vez, preservar el derecho a la intimidad y la reserva de los documentos privados, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
15. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente.
Oficina de Asesoría Legal
Funciones Artículo 12. La Oficina de Asesoría Legal del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana asiste y apoya jurídicamente a la Dirección Nacional, direcciones de línea del Cuerpo y a los funcionarios y funcionarias policiales. Es ejercida por el Asesor Legal o Asesora Legal y le corresponde:
1. Asesorar y asistir jurídicamente a la Dirección Nacional y emitir dictámenes sobre los asuntos sometidos a su consideración por la Dirección Nacional y las Direcciones de Línea.
2. Emitir opinión legal sobre los recursos que se interpongan contra los actos administrativos emanados del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
3. Clasificar, preparar y mantener actualizado el resumen de los dictámenes, doctrinas, jurisprudencia y demás documentos de carácter legal del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
4. Procurar la unificación de los criterios jurídicos y administrativos en las diversas materias que son competencia del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
5. Elaborar y revisar los contratos y demás actos jurídicos en los cuales debe intervenir el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, así como la documentación que se relacione con los mismos.
6. Evacuar las consultas que se le formulen y elaborar los estudios jurídicos sobre materias que sometan a su consideración las Gobernaciones, Alcaldías y cualquier otro órgano o ente público o privado, relacionadas con las competencias del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en los términos que establezca el Órgano Rector del servicio de policía.
7. Asesorar, dar soporte jurídico y representar mediante poder a los funcionarios y funcionarias policiales con ocasión de la ejecución de actos de servicio.
8. Establecer las relaciones del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, para canalizar cualquier solicitud jurídica ante la Procuraduría General de la República, de acuerdo con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como con el Ministerio Público.
9. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente.
Oficina de Planificación, Presupuesto, Organización y Sistemas
Funciones Artículo 13. La Oficina de Planificación, Presupuesto, Organización y Sistemas del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana apoya a la Dirección Nacional y demás direcciones de línea en las distintas actividades del Cuerpo. Es ejercida por el Director o Directora de la Oficina de Planificación, Presupuesto, Organización y Sistemas y le corresponde:
1. Establecer las políticas, estrategias y metodologías para la formulación, ejecución, seguimiento y control de los planes, proyectos y presupuesto del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, de conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y los lineamientos emanados del Órgano Rector del servicio de policía.
2. Dirigir el proceso de formulación, ejecución, seguimiento y control del Plan Operativo Anual y del Presupuesto de Gastos, así como de otros planes y proyectos del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de acuerdo a los lineamientos que rigen la materia.
3. Efectuar la coordinación con las demás dependencias del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, del proceso para la entrega de la información a suministrar para la memoria y cuenta institucional y otros informes de gestión físico-financiera requeridos por el Órgano Rector del servicio de Policía.
4. Solicitar los requerimientos de recursos presupuestarios no previstos para el cumplimiento de los objetivos del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y gestionar ante las autoridades competentes las modificaciones presupuestarias que correspondan.
5. Promover y coordinar la producción y publicación de estadísticas para fundamentar el desarrollo de planes y proyectos del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, fortaleciendo el proceso de evaluación y toma de decisiones oportunas.
6. Planificar, dirigir y controlar la evaluación periódica de la organización funcional y estructural del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, ajustándola a sus necesidades y logro de los objetivos, en coordinación con las distintas dependencias de ese Cuerpo y bajo los lineamientos del Órgano Rector del servicio de policía.
7. Diseñar y actualizar las normas y procedimientos del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en coordinación con el resto de las unidades administrativas, para garantizar la estandarización y promover la optimización de sus procesos, conforme a los lineamientos del Órgano Rector del servicio de Policía.
8. Dirigir, controlar y dar seguimiento al plan de simplificación de trámites administrativos, de acuerdo con los lineamientos del Órgano Rector del servicio de policía, y en coordinación con el órgano rector en materia de desarrollo institucional.
9. Verificar y dar seguimiento al cumplimiento de los indicadores de eficiencia y eficacia de los procesos administrativos y fortalecer la gestión del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
10. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente.
Oficina de Gestión Administrativa
Funciones Artículo 14. La Oficina de Gestión Administrativa asiste a la Dirección Nacional y demás direcciones de línea en las áreas financieras y administrativas del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Es ejercida por el Director o Directora de la Oficina de Gestión Administrativa y le corresponde:
1. Asesorar, proponer y coordinar la planificación en materia de administración financiera, en el diseño de políticas y planes del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
2. Velar por el cumplimiento de los lineamientos en materia de administración y servicios en coordinación con todas las unidades administrativas de ese Cuerpo.
3. Programar, dirigir y supervisar los servicios generales del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
4. Administrar, supervisar, dirigir y controlar las actividades en materia de bienes inmuebles, muebles y servicios para todas las dependencias del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en coordinación con el Órgano Rector del Servicio de Policía.
5. Proponer y ejecutar las normas y determinar los mecanismos de coordinación y control del sistema de administración y servicios.
6. Ejecutar las actividades en materia de administración financiera, a fin de garantizar la gestión eficiente de los recursos financieros asignados al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
7. Realizar las adquisiciones de bienes y servicios que requieran las distintas unidades del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, por su monto y naturaleza, a través de los procesos de contrataciones conforme la ley que rige la materia.
8. Ejecutar y controlar el presupuesto asignado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, a través del Sistema de Gestión y Control Financiero (SIGECOF), en la materia de su competencia.
9. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente.
Oficina de Recursos Humanos
Funciones Artículo 15. La Oficina de Recursos Humanos asiste a la Dirección Nacional en la ejecución de la gestión de la función de administración de personal del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Es ejercida por el Director o Directora de la Oficina de Recursos Humanos y le corresponde:
1. Asesorar y asistir a la Dirección Nacional, en la formulación y aplicación de políticas en materia de personal, con la finalidad de integrar, controlar y hacer seguimiento de la gestión de recurso humano.
2. Elaborar, dirigir, coordinar, evaluar y controlar la ejecución del plan de personal, de conformidad con las leyes que rigen la materia.
3. Remitir a la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, en la oportunidad que se establezca, los informes relacionados con la ejecución del plan de personal y cualquier otra información que le fuere solicitada.
4. Dirigir la aplicación eficiente y eficaz de las normas y de los procedimientos que en materia de personal se instrumenten para el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
5. Desarrollar e instrumentar los valores éticos y culturales que reflejen la misión y visión institucional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
6. Detectar necesidades de formación y aplicar las normas e instructivos sobre programas y procedimientos de captación, selección, ingreso, expedición de credenciales, incentivos, ascenso, carrera, clasificación, remuneración, inducción, adiestramiento, desarrollo, capacitación, evaluación, retiro y reingreso del personal del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, de conformidad con las leyes que rigen la materia.
7. Dirigir y coordinar programas de evaluación de rendimiento y actuación del personal, así como asesorar en materia de situaciones administrativas de los funcionarios y funcionarias policiales, empleados y empleadas, trabajadores y trabajadoras del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
8. Organizar, gestionar y ejecutar los concursos que se requieran para el ingreso o ascenso del personal del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, según las bases y baremos establecidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, según corresponda.
9. Tramitar ante la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, los movimientos de personal a que hubiere lugar.
10. Promover el mejoramiento, bienestar y desarrollo del personal activo, jubilado y pensionado del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, con la finalidad de garantizar los beneficios legales y contractuales según el registro de información de cargos.
11. Proponer, coordinar y supervisar el desarrollo, mantenimiento y mejoramiento del sistema de información para la gestión del recurso humano, en función de los requerimientos estratégicos del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
12. Definir los lineamientos para la conformación de los expedientes de los funcionarios y funcionarias policiales, trabajadores y trabajadoras del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y mantenerlos actualizados.
13. Instruir los expedientes disciplinarios de los funcionarios y funcionarias en los casos de hechos que pudieran dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley del Estatuto de la Función Pública.
14. Controlar y coordinar las actividades inherentes a la seguridad laboral en el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, con la finalidad de garantizar las condiciones y medio ambiente de trabajo al personal, usuarios y usuarias de ese Cuerpo.
15. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente.
Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales
Atribuciones Artículo 16. La Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales ejecuta las políticas comunicacionales propuestas por el Órgano Rector en la materia, así como garantiza los procesos de articulación entre las instituciones del Ejecutivo Nacional. Es ejercida por el Director o Directora de la Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales y le corresponde:
1. Diseñar la estrategia comunicacional e informativa del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, siguiendo los lineamientos de la máxima autoridad del Cuerpo, del Ministro o Ministra, así como del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comunicación e información como órgano rector en la materia.
2. Implementar y ejecutar el Sistema Integral de Comunicación e Información de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, con la finalidad de desarrollar, fomentar y promover las políticas integrales de comunicación e información del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en concordancia con lo dispuesto por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comunicación e información.
3. Actuar como unidad organizativa comunicacional de enlace entre el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y los demás órganos y entes de la Administración Pública Nacional.
4. Asesorar y recomendar la acción informativa del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, conforme a los lineamientos establecidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comunicación e información.
5. Recibir, procesar y difundir las informaciones generadas por las distintas unidades organizativas que conforman el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
6. Diseñar y realizar documentales, micros y reportajes de carácter divulgativo del material escrito o audiovisual que se produzca a nivel nacional de la labor que ejecuta el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
7. Informar a las máximas autoridades sobre el impacto de sus propuestas en la opinión pública nacional y en los factores políticos del país.
8. Analizar el entorno de opinión pública nacional e internacional y las matrices de información generadas por los medios de comunicación social sobre la gestión del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a fin de informar de lo acontecido a las máximas autoridades.
9. Elaborar, publicar y difundir avisos, notas de prensa, comunicados, notificaciones, documentales, micros y otros servicios escritos y audiovisuales, dirigidos al público en general sobre la gestión del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
10. Organizar y ejecutar el protocolo a seguir en los actos y ceremonias, que cuenten con la participación de las máximas autoridades.
11. Brindar información sobre los servicios que presta el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y los trámites que debe realizar los ciudadanos y ciudadanas para acceder a los mismos; conjuntamente con la Oficina de Atención al Ciudadano.
12. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente.
Oficina de Sistemas y Tecnologías de Información
Atribuciones Artículo 17. La Oficina de Sistemas y Tecnologías de Información ejecuta y supervisa las actividades en materia de informática, tecnologías y sistemas de información a fin de garantizar la operatividad y funcionamiento del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Es ejercida por la Directora o Director de la Oficina de Sistemas y Tecnologías de Información y le corresponde:
1. Planificar, dirigir y controlar las acciones relacionadas con la adecuación de la infraestructura informática (hardware y software) que soporte las operaciones del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a fin de asegurar el logro de sus objetivos y metas.
2. Planificar, coordinar y controlar el soporte técnico a todas las unidades organizativas, que permita apoyar el manejo de los diferentes sistemas implantados o equipos utilizados en el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
3. Planificar, dirigir y controlar el desarrollo, instalación e implementación de sistemas y aplicaciones contratadas o adquiridas a operadores de los programas de computación, exigiendo su adecuación a los estándares de diseño y operación establecidos por el Órgano Rector del servicio de policía.
4. Administrar y controlar el soporte técnico para el uso de la central telefónica, garantizando un óptimo servicio a todas las dependencias del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, así como lo relativo a la atención técnica, asignación y administración de la telefonía móvil, fija y televisión operativa y cualquier otra tecnología de información y comunicación.
5. Diseñar y formular estrategias de seguridad de información y datos a fin de garantizar la fidelidad y confiabilidad de los sistemas automatizados del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
6. Dirigir el proceso de implementación y entrenamiento a los usuarios y usuarias de los sistemas desarrollados en el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana o de aquéllos adquiridos a terceros.
7. Dirigir, evaluar y controlar el desarrollo de aplicaciones de intranet e internet.
8. Adecuar las necesidades técnicas de la organización a los instructivos, manuales Técnicos de Normas y Procedimientos de Seguridad Informática emanados del Ministerio del Poder Popular con competencia en Ciencia y Tecnología, a fin de elaborar las normativas internas en materia de seguridad de la información, en coordinación con la Oficina de Planificación, Presupuesto, Organización y Sistemas del Cuerpo, así como cualquier otro instrumento emanado del Órgano Rector del servicio de policía.
9. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente.
Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales
Funciones Artículo 18. La Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales apoya a la Dirección Nacional en la labor de cumplir y hacer cumplir cabalmente las funciones policiales, en el compromiso del respeto y obediencia a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; las leyes y demás instrumentos normativos. Es ejercida por el Director o Directora de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales y le corresponde:
1. Detectar casos de indicios sobre la comisión de hechos constitutivos de faltas graves o delitos cometidos por personal del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
2. Establecer, levantar, procesar y sistematizar información que permita detectar, contener y responder a las desviaciones policiales en el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
3. Coordinar las acciones de inteligencia con las distintas unidades del Cuerpo de Policía Nacional a fin de detectar los casos graves de desviación policial en los que estén involucrados los funcionarios o funcionarias policiales, que comprometan el desempeño y credibilidad del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, e iniciar las acciones que fueren procedentes de conformidad con lo dispuesto en el marco legal vigente.
4. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente.
Oficina de Control de la Actuación Policial
Funciones Artículo 19. La Oficina de Control de la Actuación Policial coopera con la Dirección Nacional en el mejor desempeño del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana mediante la implementación, de las medidas que aseguren la correcta actuación de sus integrantes. Es ejercida por el Director o Directora de la Oficina de Control de la Actuación Policial y le corresponde:
1. Recibir denuncias de supuestas irregularidades efectuadas por funcionarios o funcionarias del Cuerpo, de Policía Nacional Bolivariana e identificar el tipo de responsabilidad a que diera lugar la acción.
2. Desarrollar acciones que permitan prevenir las posibles desviaciones de la ética y de las buenas prácticas policiales.
3. Sustanciar los expedientes disciplinarios de los funcionarios y funcionarias policiales del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, para esclarecer los hechos denunciados o investigados y relacionados con las actuaciones que impliquen la presunta comisión de faltas por su acción u omisión.
4. Proponer recomendaciones para mejorar los procesos de supervisión y el desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales.
5. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente.
Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre
Funciones Artículo 20. La Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana tiene por objeto la planificación y control del transporte y seguridad vial, con el fin de garantizar la seguridad de las personas y bienes que circulan por las vías del país. Es ejercida por el Director o Directora de Vigilancia y Transporte Terrestre y le corresponde:
1. Realizar y verificar el control del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, conjuntamente con otras autoridades u órganos de ejecución, según lo previsto en la Ley de Transporte Terrestre y su reglamento.
2. Controlar la circulación del tránsito, del transporte de personas y de carga, en las carreteras y autopistas o vías expresas nacionales, aun cuando atraviesen zonas urbanas, incluyendo dentro de éstas los distribuidores y sus ramales principales de interconexión de alta velocidad y ocupación vehicular que se encuentren conexos con el sistema de Vialidad Nacional.
3. Velar porque las vías de circulación se encuentren libres de obstáculos, procurando la remoción de objetos que estorben la circulación de vehículos y peatones en las vías públicas y privadas.
4. Canalizar y dirigir el tránsito y controlar la circulación del tránsito, manteniendo la fluidez y seguridad del mismo.
5. Reportar de manera inmediata a la autoridad competente acerca de las debilidades o necesidades de mejoras detectadas en la señalización y condiciones de seguridad en las vías de circulación.
6. Impedir la circulación de vehículos que no cumplan con los requisitos previstos por la ley y los reglamentos.
7. Ejecutar, en coordinación con el Instituto Nacional de Transporte Terrestre las actividades de supervisión e inspección del funcionamiento de los estacionamientos autorizados para la guarda y custodia de vehículos, a la orden o procesados por las autoridades administrativas de transporte u otras autoridades competentes, así como de los servicios conexos de esos estacionamientos, de conformidad con la normativa legal y reglamentaria vigente.
8. Coordinar con los estados y el Instituto Nacional de Transporte Terrestre el control del servicio de transporte terrestre de carga en la red vial nacional.
9. Colaborar con el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en sus atribuciones de autorización, sistematización y supervisión del servicio de transporte terrestre de carga.
10. Mantener los sistemas de información y de verificación de seriales o número de identificación y características de los vehículos, en articulación con los funcionarios especializados o funcionarias especializadas en robo y hurto de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
11. Expedir constancias de revisión, así como experticias de verificación de seriales o número de identificación y características de los vehículos, a los fines de los actos de traspasos ante las autoridades registrales o notariales competentes.
12. Imponer multas por infracciones a la Ley de Transporte Terrestre, dentro de los límites de sus atribuciones en materia de circulación del tránsito.
13. Asegurar y conservar las pruebas necesarias para la aplicación de la Ley de Transporte Terrestre, su Reglamento, y demás disposiciones vigentes, relacionadas con las faltas y delitos en accidentes de tránsito.
14. Apoyar a la autoridad competente en materia de investigación penal, para practicar, bajo la dirección del Ministerio Público, las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles, sus causas y la identificación de sus autores y partícipes, con ocasión de los accidentes de tránsito terrestre donde resulten personas lesionadas o fallecidas.
15. Realizar las operaciones, investigaciones y procesamiento de informaciones y expedientes, conforme lo establezcan las autoridades competentes.
16. Practicar citaciones y medidas de coerción personal de conformidad con la ley.
17. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente.
Dirección de Inteligencia y Estrategia
Funciones Artículo 21. La Dirección de Inteligencia y Estrategia del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana persigue obtener, procesar y suministrar a la Dirección Nacional, información de naturaleza estratégica, en tiempo oportuno y con carácter proactivo, con el objeto de establecer las medidas necesarias para garantizar la seguridad ciudadana. Es ejercida por el Director o Directora de Inteligencia y Estrategia y le corresponde:
1. Planificar, coordinar, ejecutar y controlar los sistemas de búsqueda de información criminal, fundamentalmente dirigido a los entornos y ocasiones en los que se manifiestan las conductas delictivas, para procesar dicha información en el marco de la operatividad necesaria a fin de disminuir el índice delictivo y esclarecer los hechos.
2. Procesar, analizar y elaborar información estadística sobre la criminalidad y el desempeño policial, a fin de articular con eficiencia y eficacia las labores del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
3. Recolectar, evaluar, organizar, analizar, tramitar y reportar información sobre las acciones desplegadas en el ámbito de sus competencias al Director o Directora Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
4. Supervisar las acciones de inteligencia en todo el ámbito territorial en que se despliega el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
5. Supervisar las operaciones que involucren agentes encubiertos y que impliquen la utilización de tecnología especializada para recolectar información, en coordinación con otros órganos de seguridad.
6. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente.
Dirección de Operaciones y Acciones Tácticas
Funciones Artículo 22. La Dirección de Operaciones y Acciones Tácticas procura la coordinación de acciones que contribuyan a resguardar la seguridad ciudadana. Es ejercida por el Director o Directora de Operaciones y Grupos Tácticos y le corresponde:
1. Planificar, organizar, controlar, coordinar y supervisar las actividades operativas propias del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, relativas a los eventos de carácter excepcional que sobrepasen su capacidad ordinaria y la capacidad operativa de los cuerpos de policía estadales y municipales.
2. Proteger a los ciudadanos, ciudadanas y habitantes de las comunidades, de hechos o acciones que afecten el orden y la tranquilidad ciudadana, cuando sobrepasen la capacidad de respuesta de los cuerpos de policía estadales y municipales.
3. Dirigir y controlar las Brigadas Especiales de Orden Público y los Grupos Tácticos.
4. Actuar a. través de los Grupos Tácticos en situaciones especiales cuando las circunstancias así lo requieran y sea instruido por el Director o Directora Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
5. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente.
Direcciones de Regiones
Objeto Artículo 23. Las Direcciones de Regiones tienen por objeto asegurar el despliegue y operatividad más efectiva y eficiente del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en todo el territorio nacional; considerando las particularidades geográficas, demográficas, ambientales y de delincuencia en cada entorno del país.
Distribución Artículo 24. Las Direcciones de Región serán las de la Región Occidental, conformada por los estados Falcón, Lara, Zulia, Trujillo, Táchira y Mérida; de la Región Los Llanos, conformada por los estados Cojedes, Portuguesa, Barinas, Guárico y Apure; de la Región Oriental e Insular, conformada por los estados Anzoátegui, Monagas, Nueva Esparta y Sucre; de la Región Guayana, conformada por los estados Delta Amacuro, Bolívar y Amazonas; y de la Región Central, conformada por los estados Miranda, Vargas, Aragua, Carabobo, Yaracuy, el Distrito Capital y Metropolitano de Caracas y por aquellas Direcciones, Oficinas o Dependencias que puedan crearse, fundirse o suprimirse, por Resolución del Órgano Rector del servicio de policía, que fueran necesarias para el mejor logro de los objetivos propuestos, que abarque todo el territorio y demás espacios geográficos de la República.
Estructura Artículo 25. Las Direcciones de Regiones estarán conformadas por una Jefatura y una División de Operaciones del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, organizadas según las distintas áreas del servicio de policía, de conformidad con lo que establezca el Reglamento Interno del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Las Jefaturas del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en las regiones podrán a su vez, estar conformadas por dependencias del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en estados y municipios.
Funciones Artículo 26. Corresponde a las Direcciones de Regiones; en el ámbito político territorial que la conforma:
1. Ejecutar y supervisar las políticas y demás directrices emanadas del nivel central del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y coordinar, supervisar y controlar la prestación de los servicios del Cuerpo.
2. Coadyuvar a la investigación penal bajo requerimiento del Ministerio Público u otros órganos del sistema de policía, de los casos que se denuncien por la presunta comisión de delitos.
3. Actuar de acuerdo a la capacidad y medios necesarios para enfrentar y solucionar situaciones que se presenten, atendiendo a los criterios de territorialidad, complejidad, intensidad y especificidad dispuestos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
4. Coordinar políticas integrales en lo que respecta a procedimientos y actuaciones definidas por el Órgano Rector del servicio de policía, con los cuerpos de policía estadales y municipales.
5. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente.
Disposiciones Transitorias
Primera. El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz realizará las gestiones necesarias, a los fines de proveer el personal y los bienes muebles e inmuebles que serán destinados para el funcionamiento de las dependencias del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, creado mediante el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y conforme al presente Reglamento Orgánico.
Segunda. Se instruye al Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas y Banca Pública para que realice las gestiones pertinentes con el objeto de obtener los recursos financieros necesarios para atender el funcionamiento de las dependencias del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento Orgánico.
Tercera. En virtud, de la integración del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, ordenada en la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, las competencias asignadas al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre serán ejercidas por la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
Cuarta. Los bienes afectos al funcionamiento del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre serán reasignados al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, previa verificación de los inventarios físicos, de acuerdo con la normativa correspondiente.
Quinta. Previa Resolución dictada por el Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el personal activo adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre será transferido al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana; mediante un procedimiento de reclasificación de personal que garantice la estabilidad laboral y la asignación del rango a quien corresponda.
Sexta. A través de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad se establecerá el Programa Especial de Formación Masiva conducente a título de Técnico Superior Universitario, que permita la acreditación académica de la experiencia del personal uniformado transferido, en ejercicio de las labores inherentes a vigilancia del transporte terrestre, cuya antigüedad sea de quince (15) o más años de servicio al momento de la transferencia, sean bachilleres o técnicos medios y no posean título académico de educación universitaria a la misma fecha.
Asimismo, la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad realizará los trámites necesarios para el diseño y formulación de programas nacionales de formación avanzada en materia de vigilancia y transporte terrestre.
Séptima. Todos los asuntos administrativos o judiciales del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre que quedaren, pendientes, serán asumidos y resueltos por el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
Octava. Los pasivos laborales y las prestaciones sociales del personal integrado al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana serán transferidos desde el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre a dicho órgano. Por otra parte, la liquidación de los pasivos laborales y las prestaciones sociales correspondientes al personal egresado, por cualquier causa, anterior a la entrada en vigencia del presente Reglamento Orgánico, serán asumidos por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Novena. Los derechos y obligaciones de naturaleza contractual del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre se regirán por lo previsto en los correspondientes contratos; sin embargo, sus acreedores o acreedoras deberán respetar los plazos establecidos en los mismos para el cumplimiento de tales obligaciones, sin que por el hecho de la integración ordenada, puedan hacerse exigibles dichas obligaciones como de plazo vencido.
Décima. El Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre presentará al Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, la Memoria y Cuenta de sus actividades y el Balance General respectivo, con ocasión a lo previsto en el presente Reglamento.
Décima Primera. Se instruye a los Ministros o Ministras del Poder Popular de Planificación y de Economía, Finanzas y Banca Pública, a efectuar las gestiones pertinentes, con el objeto de realizar las modificaciones presupuestarias necesarias respecto al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, de conformidad con la ley o normativa aplicable para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento Orgánico.
Décima Segunda. Se establece un lapso de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Reglamento Orgánico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para que se realicen otros trámites administrativos necesarios, a fin de formalizar la integración del Cuerpo según lo señalado en el presente Reglamento Orgánico, en aquellos casos que así lo requieran, en resguardo de la seguridad jurídica de los respectivos solicitantes e interesados, así como de la continuidad de la actividad administrativa.
Décima Tercera. El Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, podrá dictar todos los actos necesarios para complementar las disposiciones del presente Decreto y, en general, dictar las regulaciones y lineamientos inherentes a su ejecución.
Disposición Derogatoria
Única. Quedan derogadas todas las disposiciones que contraríen lo dispuesto en el presente decreto.
Disposiciones Finales
Primera. El Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz dictará, mediante Resolución aprobada previamente por la Junta Ministerial, el Reglamento Interno del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en el cual determinará el número, organización, competencia y funcionamiento de las dependencias administrativas que integran las unidades definidas en este Reglamento Orgánico.
Segunda. El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Dado en Caracas, a los cinco días del mes de agosto de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese, (L.S.) NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, ELÍAS JAUA MILANO El Ministro del Poder Popular de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO El Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES La Ministra del Poder Popular para la Defensa, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS El Ministro del Poder Popular para el Comercio, DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, YVÁN EDUARDO GIL PINTO El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, HEHYSON JOSÉ GUZMÁN ARAQUE El Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO El Ministro del Poder Popular para la Salud, FRANCISCO ALEJANDRO ARMADA PÉREZ El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre, HAIMAN EL TROUDI DOUWARA El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, LUIS GUSTAVO GRATEROL CARABALLO El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, MIGUEL LEONARDO RODRÍGUEZ El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, HEBERT JOSUÉ GARCÍA PLAZA El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FIDEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ El Ministro del Poder Popular para el Deporte, ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO El Ministro del Poder Popular para la Juventud, VÍCTOR JOSÉ CLARK BOSCÁN La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.
full-width
Decreto Nº 1.152 de fecha 5 de agosto de 2014, mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.468 de fecha 5 de agosto de 2014.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
Decreto Nº 1.152 05 de agosto de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la nación y del colectivo, por mandato del pueblo; en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 58 y 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 y Disposición Transitoria Tercera del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana; artículo 53 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y con lo preceptuado en los artículos 2º y 7º numerales 2 y 3 del Decreto Nº 6.732 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, con lo previsto en el artículo 3º numerales 2, 3 y 18 del Decreto Nº 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, mediante el cual se establecen las competencias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, actual Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; artículo 64 y Disposiciones Transitorias Cuarta y Quinta del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y paz, de fecha 9 de junio de 2009; en Consejo de Ministros,
DICTO
La siguiente:
REFORMA PARCIAL DEL DECRETO Nº 7.041 DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2.009, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 39.303 DE LA MISMA FECHA, MEDIANTE EL CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL
Artículo 1º. Se modifica el artículo 20, que queda redactado en los términos siguientes:
“(…) Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre
Funciones Artículo 20. La Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana tiene por objeto la planificación y control del transporte y seguridad vial, con el fin de garantizar la seguridad de las personas y bienes que circulan por las vías del país. Es ejercida por el Director o Directora de Vigilancia y Transporte Terrestre y le corresponde:
1. Realizar y verificar el control del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, conjuntamente con otras autoridades u órganos de ejecución, según lo previsto en la Ley de Transporte Terrestre y su reglamento.
2. Controlar la circulación del tránsito, del transporte de personas y de carga, en las carreteras y autopistas o vías expresas nacionales, aun cuando atraviesen zonas urbanas, incluyendo dentro de éstas los distribuidores y sus ramales principales de interconexión de alta velocidad y ocupación vehicular que se encuentren conexos con el sistema de Vialidad Nacional.
3. Velar porque las vías de circulación se encuentren libres de obstáculos, procurando la remoción de objetos que estorben la circulación de vehículos y peatones en las vías públicas y privadas.
4. Canalizar y dirigir el tránsito y controlar la circulación del tránsito, manteniendo la fluidez y seguridad del mismo.
5. Reportar de manera inmediata a la autoridad competente acerca de las debilidades o necesidades de mejoras detectadas en la señalización y condiciones de seguridad en las vías de circulación.
6. Impedir la circulación de vehículos que no cumplan con los requisitos previstos por la ley y los reglamentos.
7. Ejecutar, en coordinación con el Instituto Nacional de Transporte Terrestre las actividades de supervisión e inspección del funcionamiento de los estacionamientos autorizados para la guarda y custodia de vehículos, a la orden o procesados por las autoridades administrativas de transporte u otras autoridades competentes, así como de los servicios conexos de esos estacionamientos, de conformidad con la normativa legal y reglamentaria vigente.
8. Coordinar con los estados y el Instituto Nacional de Transporte Terrestre el control del servicio de transporte terrestre de carga en la red vial nacional.
9. Colaborar con el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en sus atribuciones de autorización, sistematización y supervisión del servicio de transporte terrestre de carga.
10. Mantener los sistemas de información y de verificación de seriales o número de identificación y características de los vehículos, en articulación con los funcionarios especializados o funcionarias especializadas en robo y hurto de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
11. Expedir constancias de revisión, así como experticias de verificación de seriales o número de identificación y características de los vehículos, a los fines de los actos de traspasos ante las autoridades registrales o notariales competentes.
12. Imponer multas por infracciones a la Ley de Transporte Terrestre, dentro de los límites de sus atribuciones en materia de circulación del tránsito.
13. Asegurar y conservar las pruebas necesarias para la aplicación de la Ley de Transporte Terrestre, su Reglamento, y demás disposiciones vigentes, relacionadas con las faltas y delitos en accidentes de tránsito.
14. Apoyar a la autoridad competente en materia de investigación penal, para practicar, bajo la dirección del Ministerio Público, las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles, sus causas y la identificación de sus autores y partícipes, con ocasión de los accidentes de tránsito terrestre donde resulten personas lesionadas o fallecidas.
15. Realizar las operaciones, investigaciones y procesamiento de informaciones y expedientes, conforme lo establezcan las autoridades competentes.
16. Practicar citaciones y medidas de coerción personal de conformidad con la ley.
17. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente. (...)”
Artículo 2º. Se incorpora una disposición transitoria nueva, que será la Disposición Transitoria Tercera, redactada en los términos siguientes:
“(…) Tercera. En virtud, de la integración del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, ordenada en la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, las competencias asignadas al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre serán ejercidas por la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.”
Artículo 3º. Se incorpora una disposición transitoria nueva, que será la Disposición Transitoria Cuarta, redactada en los términos siguientes:
“(...) Cuarta. Los bienes afectos al funcionamiento del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre serán reasignados al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, previa verificación de los inventarios físicos, de acuerdo con la normativa correspondiente.”
Artículo 4°. Se incorpora una disposición transitoria nueva, que será la Disposición Transitoria Quinta, redactada en los términos siguientes:
“(...) Quinta. Previa Resolución dictada por el Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el personal activo adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre será transferido al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana; mediante un procedimiento de reclasificación de personal que garantice la estabilidad laboral y la asignación del rango a quien corresponda.”
Artículo 5°. Se incorpora una disposición transitoria nueva, que será la Disposición Transitoria Sexta, redactada en los términos siguientes:
“(...) Sexta. A través de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad se establecerá el Programa Especial de Formación Masiva conducente a título de Técnico Superior Universitario, que permita la acreditación académica de la experiencia del personal uniformado transferido, en ejercicio de las labores inherentes a vigilancia del transporte terrestre, cuya antigüedad sea de quince (15) o más años de servicio al momento de la transferencia, sean bachilleres o técnicos medios y no posean título académico de educación universitaria a la misma fecha.
Asimismo, la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad realizará los trámites necesarios para el diseño y formulación de programas nacionales de formación avanzada en materia de vigilancia y transporte terrestre.”
Artículo 6°. Se incorpora una disposición transitoria nueva, que será la Disposición Transitoria Séptima, redactada en los términos siguientes:
“(...) Séptima. Todos los asuntos administrativos o judiciales del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre que quedaren, pendientes, serán asumidos y resueltos por el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.”
Artículo 7°. Se incorpora una disposición transitoria nueva, que será la Disposición Transitoria Octava, redactada en los términos siguientes:
“(...) Octava. Los pasivos laborales y las prestaciones sociales del personal integrado al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana serán transferidos desde el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre a dicho órgano. Por otra parte, la liquidación de los pasivos laborales y las prestaciones sociales correspondientes al personal egresado, por cualquier causa, anterior a la entrada en vigencia del presente Reglamento Orgánico, serán asumidos por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.”
Artículo 8°. Se incorpora una disposición transitoria nueva, que será la Disposición Transitoria Novena, redactada en los términos siguientes:
“(...) Novena. Los derechos y obligaciones de naturaleza contractual del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre se regirán por lo previsto en los correspondientes contratos; sin embargo, sus acreedores o acreedoras deberán respetar los plazos establecidos en los mismos para el cumplimiento de tales obligaciones, sin que por el hecho de la integración ordenada, puedan hacerse exigibles dichas obligaciones como de plazo vencido.”
Artículo 9°. Se incorpora una disposición transitoria nueva, que será la Disposición Transitoria Décima, redactada en los términos siguientes:
“(...) Décima. El Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre presentará al Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, la Memoria y Cuenta de sus actividades y el Balance General respectivo, con ocasión a lo previsto en el presente Reglamento.”
Artículo 10. Se incorpora una disposición transitoria nueva, que será la Disposición Transitoria Décima Primera, redactada en los términos siguientes:
“(...) Décima Primera. Se instruye a los Ministros o Ministras del Poder Popular de Planificación y de Economía, Finanzas y Banca Pública, a efectuar las gestiones pertinentes, con el objeto de realizar las modificaciones presupuestarias necesarias respecto al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, de conformidad con la ley o normativa aplicable para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento Orgánico.”
Artículo 11. Se incorpora una disposición transitoria nueva, que será la Disposición Transitoria Décima Segunda, redactada en los términos siguientes:
“(...) Décima Segunda. Se establece un lapso de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Reglamento Orgánico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para que se realicen otros trámites administrativos necesarios, a fin de formalizar la integración del Cuerpo según lo señalado en el presente Reglamento Orgánico, en aquellos casos que así lo requieran, en resguardo de la seguridad jurídica de los respectivos solicitantes e interesados, así como de la continuidad de la actividad administrativa.”
Artículo 12. Se incorpora una disposición transitoria nueva, que será la Disposición Transitoria Décima Tercera, redactada en los términos siguientes:
“(...) Décima Tercera. El Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, podrá dictar todos los actos necesarios para complementar las disposiciones del presente Decreto y, en general, dictar las regulaciones y lineamientos inherentes a su ejecución.”
Artículo 13. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase en un solo texto el contenido del Decreto N° 7.041 de fecha 10 de noviembre de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.303 de la misma fecha, sustituyendo a continuación el texto del Decreto mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana con las modificaciones ya señaladas y, en el correspondiente texto íntegro, corríjase donde sea necesario el título del Reglamento Orgánico, las denominaciones de los órganos o entes y denominaciones de los cargos, la nomenclatura del articulado correspondiente, adecúese el lenguaje de género y sustitúyanse las firmas, fechas y demás datos a que hubiere lugar.
Artículo 14. El presente Decreto de Reforma Parcial entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Disposición Derogatoria
Única. Quedan derogadas todas las disposiciones que contraríen lo dispuesto en el presente decreto.
Dado en Caracas, a los cinco días del mes de agosto de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese, (L.S.) NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, ELÍAS JAUA MILANO El Ministro del Poder Popular de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO El Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES La Ministra del Poder Popular para la Defensa, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS El Ministro del Poder Popular para el Comercio, DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, YVÁN EDUARDO GIL PINTO El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, HEHYSON JOSÉ GUZMÁN ARAQUE El Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO El Ministro del Poder Popular para la Salud, FRANCISCO ALEJANDRO ARMADA PÉREZ El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre, HAIMAN EL TROUDI DOUWARA El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, LUIS GUSTAVO GRATEROL CARABALLO El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, MIGUEL LEONARDO RODRÍGUEZ El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, HEBERT JOSUÉ GARCÍA PLAZA El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FIDEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ El Ministro del Poder Popular para el Deporte, ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO El Ministro del Poder Popular para la Juventud, VÍCTOR JOSÉ CLARK BOSCÁN La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la nación y del colectivo, por mandato del pueblo; en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 58 y 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 y Disposición Transitoria Tercera del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana; artículo 53 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y con lo preceptuado en los artículos 2º y 7º numerales 2 y 3 del Decreto Nº 6.732 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, con lo previsto en el artículo 3º numerales 2, 3 y 18 del Decreto Nº 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, mediante el cual se establecen las competencias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, actual Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; artículo 64 y Disposiciones Transitorias Cuarta y Quinta del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y paz, de fecha 9 de junio de 2009; en Consejo de Ministros,
DICTO
El siguiente,
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA
Capítulo I Disposiciones Generales
Objeto Artículo 1. El presente Reglamento Orgánico tiene por objeto determinar la estructura organizativa y funcional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, así como las funciones correspondientes a las dependencias que lo integran, necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
Director Nacional Artículo 2. La máxima autoridad del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana es el Director Nacional o Directora Nacional, que tendrá rango de Director o Directora General.
Régimen funcionarial de alto nivel y confianza Artículo 3. Los funcionarios y funcionarias de libre nombramiento y remoción del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana podrán ocupar cargos de alto nivel o de confianza. Los cargos de alto nivel son los siguientes:
1. Director Nacional o Directora Nacional.
2. Subdirector o Subdirectora.
3. Secretario General o Secretaria General.
4. Asesor Legal o Asesora Legal.
5. Director de Línea o Directora de Línea.
Los cargos de confianza serán aquéllos cuyas funciones requieren de un alto grado de confidencialidad en los despachos del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. También se consideran cargos de confianza aquéllos cuyas funciones impliquen el manejo de información especialmente sensible o restringida, sin perjuicio de lo establecido en la ley.
El funcionario o funcionaria policial de carrera que sea nombrado para ocupar un cargo de alto nivel tendrá derecho a su reincorporación en un cargo de carrera del mismo nivel al que tenía en el momento de separarse del cargo, si éste estuviere vacante.
Función de control Artículo 4. Las actividades administrativas y financieras del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana quedan sometidas al control, vigilancia y fiscalización de la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana.
Capítulo II Organización del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana
Organización Artículo 5. El Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana contará con una estructura integrada por la Dirección Nacional, a cargo de una Directora o Director Nacional, por la Sub-Dirección, el Consejo Disciplinario, la Secretaría General, la Oficina de Asesoría Legal, la Oficina de Planificación, Presupuesto, Organización y Sistemas, la Oficina de Gestión Administrativa, la Oficina de Recursos Humanos, la Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales, la Oficina de Sistemas y Tecnologías de Información, la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales, la Oficina de Control de la Actuación Policial, la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre, la Dirección de Inteligencia y Estrategia, la Dirección de Operaciones y Acciones Tácticas y las Direcciones de Regiones; las mismas estarán a cargo de una Directora o Director, con rango de Dirección de Línea, quienes se encargarán de dirigir, planificar, coordinar, evaluar y supervisar las actividades que éstas desarrollen, en el ámbito de sus competencias.
Dirección Nacional
Funciones Artículo 6. La Dirección Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, es la máxima instancia del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Es ejercida por el Director Nacional o Directora Nacional y le corresponde, además de las atribuciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, las siguientes funciones:
1. Representar al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana frente a todos los organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros y dirigir, planificar, organizar, controlar, coordinar y supervisar las actividades administrativas, organizativas, funcionales y operativas del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
2. Convocar a las demás autoridades, funcionarias, funcionarios, trabajadoras o trabajadores del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana a reuniones, conformar equipos de trabajo y recomendar las acciones necesarias para la consecución de los objetivos.
3. Supervisar y evaluar las actividades realizadas y solicitar y recibir de las o los integrantes del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana informes periódicos, cuando lo estime necesario.
4. Presentar ante el Órgano Rector, por conducto del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía, el avance en la ejecución de las políticas y planes del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
5. Ejercer la suprema dirección de los servicios y dependencias del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, así como gestionar y administrar el sistema del recurso humano.
6. Delegar en funcionarios, funcionarias, trabajadores o trabajadoras del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana las atribuciones o firmas que juzgue necesario.
7. Celebrar los convenios y contratos de cualquier naturaleza que sean necesarios para el funcionamiento del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
8. Proponer al órgano Rector los candidatos a ocupar la agregaduría policial en las distintas Embajadas.
9. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente.
Sub-Dirección
Funciones Artículo 7. La Sub-Dirección del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana apoya al Director Nacional o Directora Nacional en las distintas actividades del Cuerpo, que promuevan el desarrollo del servicio de policía. Es ejercida por el Subdirector o Subdirectora y le corresponde:
1. Suplir las faltas temporales del Director Nacional o Directora Nacional y ejercer la representación del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana previa delegación del Director Nacional o Directora Nacional.
2. Coordinar políticas integrales en lo que respecta a procedimientos y actuaciones del, Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
3. Supervisar controlar, en coordinación con el Director Nacional o Directora Nacional, la correcta prestación de los servicios que brinda el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
4. Definir y ejecutar, en coordinación con el Director Nacional o Directora Nacional, los lineamientos administrativos, funcionales y operativos, que aseguren el eficiente funcionamiento del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
5. Adoptar, controlar y evaluar las políticas, estándares, planes, programas y actividades relacionadas con la prestación del servicio de policía, en atención a las recomendaciones formuladas por el Director Nacional o Directora Nacional, de acuerdo a los estándares que defina el Órgano Rector.
6. Velar por la correcta actuación del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en materia de derechos humanos.
7. Supervisar la aplicación del sistema único de expedición de credenciales a los funcionarios y funcionarias, trabajadores y trabajadoras del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
8. Acopiar y procesar la información relacionada con los índices de criminalidad, actuaciones policiales y cualquier otra en materia relacionada con el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
9. Desarrollar y supervisar, previa delegación del Director Nacional o Directora Nacional; los planes operativos especiales en circunstancias extraordinarias o de desastres, dentro del ámbito de competencia del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, con el fin de enfrentar de forma efectiva situaciones que comprometan el ejercicio de los derechos fundamentales, la convivencia de los habitantes y la paz social.
10. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente.
Consejo Disciplinario
Definición Artículo 8. El Consejo Disciplinario es un órgano colegiado, objetivo e independiente de apoyo a la Dirección Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, encargado de conocer y decidir sobre las infracciones más graves sujetas a sanción de destitución, cometidas por los funcionarios o funcionarias policiales del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Las decisiones que tome el Consejo Disciplinario serán vinculantes para el Director Nacional o Directora Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
Funciones Artículo 9. Corresponde al Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana:
1. Decidir los procedimientos disciplinarios que se sigan a los funcionarios o funcionarias policiales del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en los casos de faltas sujetas a la sanción de destitución aplicable de conformidad con las leyes que rigen la materia.
2. Imponer y ejecutar las sanciones disciplinarias establecidas en la normativa correspondiente.
3. Mantener informado al Director Nacional o Directora Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del resultado de los procedimientos y, de manera periódica, preparar informes a ser remitidos al Órgano Rector del servicio de policía, sobre las faltas más conocidas y otros elementos de interés que posibiliten evaluar las causas y condiciones que las favorecen.
4. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente.
Composición y atribuciones Artículo 10. El Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana estará integrado por las personas que establezca la Ley del Estatuto de la Función Policial y corresponde al Ministro o Ministra con competencia en seguridad ciudadana la designación de los integrantes del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
Las atribuciones, normas de funcionamiento y desarrollo del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana se regirán conforme a lo señalado en la Ley del Estatuto de la Función Policial, en sus reglamentos respectivos y demás normas que se dicten al efecto.
Secretaría General
Funciones Artículo 11. La secretaría General realiza la gestión de secretaría, seguridad y correspondencia del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Es ejercida por el Secretario General o Secretaria General y le corresponde:
1. Velar por el cumplimiento de las instrucciones que imparta la Dirección Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, facilitando el flujo de información a la Sub-Dirección y demás Direcciones de Línea.
2. Efectuar el registro y seguimiento de las audiencias, reuniones y demás actividades de la Dirección Nacional, en coordinación con las demás dependencias del Cuerpo, con el objeto de preparar y administrar las agendas y material de apoyo de cada sesión de trabajo, así como elaborar las minutas de las reuniones efectuadas.
3. Apoyar al Director Nacional o Directora Nacional en la preparación de los asuntos que deban someterse a la consideración del Órgano Rector o de las Comisiones de las que forme parte el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
4. Preparar la presentación de todas las actividades, informes y cuentas ante la Dirección Nacional y demás Direcciones, así como llevar las actas correspondientes, con la finalidad de mantener el registro e información de la gestión de sus áreas y hacer seguimiento permanente de las decisiones que se tomen.
5. Ejecutar y supervisar las actividades relativas a la atención al ciudadano en coordinación con las demás dependencias del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a través del suministro de información, recepción de solicitudes, reclamos, denuncias y sugerencias, así como recibir y tramitar toda la correspondencia enviada a ese Cuerpo, con la finalidad de dar respuesta adecuada y oportuna a las comunicaciones recibidas.
6. Implementar y supervisar lo relativo a la seguridad integral del Cuerpo de Policía Nacional de Policía Nacional Bolivariana en coordinación con las demás dependencias del organismo a fin de detectar, enfrentar y neutralizar toda condición que comprometa el recurso humano, materiales; información y demás bienes del mismo, procurando su integridad.
7. Velar por el cumplimiento de las normas y protocolos para la seguridad de la Dirección Nacional, procurando preservar su integridad física del titular.
8. Supervisar y ejercer la custodia, en coordinación con las demás dependencias del Cuerpo de Policía Nacional de Policía Nacional Bolivariana, de la emisión y recepción de documentos del Archivo General.
9. Diseñar e implementar un sistema de archivo de fácil acceso que apoye los servicios de atención al ciudadano en coordinación con las unidades administrativas del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, garantizando un control eficiente de los expedientes y documentos bajo su resguardo.
10. Promover y aplicar mecanismos institucionales para fomentar la participación popular y la corresponsabilidad en la gestión pública entre el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y los ciudadanos y ciudadanas en todas las etapas del proceso, en coordinación con las unidades administrativas vinculadas.
11. Iniciar y actualizar de manera permanente, el Registro de Comunidades organizadas relacionadas con la naturaleza y competencias del organismo, en coordinación con las unidades administrativas vinculadas.
12. Brindar información permanente de los ciudadanos y ciudadanas sobre los proyectos y actividades y utilización del gasto del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en coordinación con la Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales de ese Cuerpo.
13. Aplicar mecanismos para garantizar la conservación y custodia de la documentación escrita, impresa, gráfica, fotográfica y audiovisual del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
14. Asegurar a los ciudadanos y ciudadanas el derecho de acceso a la información y, a su vez, preservar el derecho a la intimidad y la reserva de los documentos privados, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
15. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente.
Oficina de Asesoría Legal
Funciones Artículo 12. La Oficina de Asesoría Legal del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana asiste y apoya jurídicamente a la Dirección Nacional, direcciones de línea del Cuerpo y a los funcionarios y funcionarias policiales. Es ejercida por el Asesor Legal o Asesora Legal y le corresponde:
1. Asesorar y asistir jurídicamente a la Dirección Nacional y emitir dictámenes sobre los asuntos sometidos a su consideración por la Dirección Nacional y las Direcciones de Línea.
2. Emitir opinión legal sobre los recursos que se interpongan contra los actos administrativos emanados del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
3. Clasificar, preparar y mantener actualizado el resumen de los dictámenes, doctrinas, jurisprudencia y demás documentos de carácter legal del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
4. Procurar la unificación de los criterios jurídicos y administrativos en las diversas materias que son competencia del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
5. Elaborar y revisar los contratos y demás actos jurídicos en los cuales debe intervenir el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, así como la documentación que se relacione con los mismos.
6. Evacuar las consultas que se le formulen y elaborar los estudios jurídicos sobre materias que sometan a su consideración las Gobernaciones, Alcaldías y cualquier otro órgano o ente público o privado, relacionadas con las competencias del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en los términos que establezca el Órgano Rector del servicio de policía.
7. Asesorar, dar soporte jurídico y representar mediante poder a los funcionarios y funcionarias policiales con ocasión de la ejecución de actos de servicio.
8. Establecer las relaciones del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, para canalizar cualquier solicitud jurídica ante la Procuraduría General de la República, de acuerdo con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como con el Ministerio Público.
9. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente.
Oficina de Planificación, Presupuesto, Organización y Sistemas
Funciones Artículo 13. La Oficina de Planificación, Presupuesto, Organización y Sistemas del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana apoya a la Dirección Nacional y demás direcciones de línea en las distintas actividades del Cuerpo. Es ejercida por el Director o Directora de la Oficina de Planificación, Presupuesto, Organización y Sistemas y le corresponde:
1. Establecer las políticas, estrategias y metodologías para la formulación, ejecución, seguimiento y control de los planes, proyectos y presupuesto del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, de conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y los lineamientos emanados del Órgano Rector del servicio de policía.
2. Dirigir el proceso de formulación, ejecución, seguimiento y control del Plan Operativo Anual y del Presupuesto de Gastos, así como de otros planes y proyectos del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de acuerdo a los lineamientos que rigen la materia.
3. Efectuar la coordinación con las demás dependencias del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, del proceso para la entrega de la información a suministrar para la memoria y cuenta institucional y otros informes de gestión físico-financiera requeridos por el Órgano Rector del servicio de Policía.
4. Solicitar los requerimientos de recursos presupuestarios no previstos para el cumplimiento de los objetivos del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y gestionar ante las autoridades competentes las modificaciones presupuestarias que correspondan.
5. Promover y coordinar la producción y publicación de estadísticas para fundamentar el desarrollo de planes y proyectos del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, fortaleciendo el proceso de evaluación y toma de decisiones oportunas.
6. Planificar, dirigir y controlar la evaluación periódica de la organización funcional y estructural del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, ajustándola a sus necesidades y logro de los objetivos, en coordinación con las distintas dependencias de ese Cuerpo y bajo los lineamientos del Órgano Rector del servicio de policía.
7. Diseñar y actualizar las normas y procedimientos del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en coordinación con el resto de las unidades administrativas, para garantizar la estandarización y promover la optimización de sus procesos, conforme a los lineamientos del Órgano Rector del servicio de Policía.
8. Dirigir, controlar y dar seguimiento al plan de simplificación de trámites administrativos, de acuerdo con los lineamientos del Órgano Rector del servicio de policía, y en coordinación con el órgano rector en materia de desarrollo institucional.
9. Verificar y dar seguimiento al cumplimiento de los indicadores de eficiencia y eficacia de los procesos administrativos y fortalecer la gestión del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
10. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente.
Oficina de Gestión Administrativa
Funciones Artículo 14. La Oficina de Gestión Administrativa asiste a la Dirección Nacional y demás direcciones de línea en las áreas financieras y administrativas del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Es ejercida por el Director o Directora de la Oficina de Gestión Administrativa y le corresponde:
1. Asesorar, proponer y coordinar la planificación en materia de administración financiera, en el diseño de políticas y planes del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
2. Velar por el cumplimiento de los lineamientos en materia de administración y servicios en coordinación con todas las unidades administrativas de ese Cuerpo.
3. Programar, dirigir y supervisar los servicios generales del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
4. Administrar, supervisar, dirigir y controlar las actividades en materia de bienes inmuebles, muebles y servicios para todas las dependencias del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en coordinación con el Órgano Rector del Servicio de Policía.
5. Proponer y ejecutar las normas y determinar los mecanismos de coordinación y control del sistema de administración y servicios.
6. Ejecutar las actividades en materia de administración financiera, a fin de garantizar la gestión eficiente de los recursos financieros asignados al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
7. Realizar las adquisiciones de bienes y servicios que requieran las distintas unidades del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, por su monto y naturaleza, a través de los procesos de contrataciones conforme la ley que rige la materia.
8. Ejecutar y controlar el presupuesto asignado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, a través del Sistema de Gestión y Control Financiero (SIGECOF), en la materia de su competencia.
9. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente.
Oficina de Recursos Humanos
Funciones Artículo 15. La Oficina de Recursos Humanos asiste a la Dirección Nacional en la ejecución de la gestión de la función de administración de personal del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Es ejercida por el Director o Directora de la Oficina de Recursos Humanos y le corresponde:
1. Asesorar y asistir a la Dirección Nacional, en la formulación y aplicación de políticas en materia de personal, con la finalidad de integrar, controlar y hacer seguimiento de la gestión de recurso humano.
2. Elaborar, dirigir, coordinar, evaluar y controlar la ejecución del plan de personal, de conformidad con las leyes que rigen la materia.
3. Remitir a la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, en la oportunidad que se establezca, los informes relacionados con la ejecución del plan de personal y cualquier otra información que le fuere solicitada.
4. Dirigir la aplicación eficiente y eficaz de las normas y de los procedimientos que en materia de personal se instrumenten para el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
5. Desarrollar e instrumentar los valores éticos y culturales que reflejen la misión y visión institucional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
6. Detectar necesidades de formación y aplicar las normas e instructivos sobre programas y procedimientos de captación, selección, ingreso, expedición de credenciales, incentivos, ascenso, carrera, clasificación, remuneración, inducción, adiestramiento, desarrollo, capacitación, evaluación, retiro y reingreso del personal del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, de conformidad con las leyes que rigen la materia.
7. Dirigir y coordinar programas de evaluación de rendimiento y actuación del personal, así como asesorar en materia de situaciones administrativas de los funcionarios y funcionarias policiales, empleados y empleadas, trabajadores y trabajadoras del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
8. Organizar, gestionar y ejecutar los concursos que se requieran para el ingreso o ascenso del personal del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, según las bases y baremos establecidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, según corresponda.
9. Tramitar ante la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, los movimientos de personal a que hubiere lugar.
10. Promover el mejoramiento, bienestar y desarrollo del personal activo, jubilado y pensionado del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, con la finalidad de garantizar los beneficios legales y contractuales según el registro de información de cargos.
11. Proponer, coordinar y supervisar el desarrollo, mantenimiento y mejoramiento del sistema de información para la gestión del recurso humano, en función de los requerimientos estratégicos del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
12. Definir los lineamientos para la conformación de los expedientes de los funcionarios y funcionarias policiales, trabajadores y trabajadoras del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y mantenerlos actualizados.
13. Instruir los expedientes disciplinarios de los funcionarios y funcionarias en los casos de hechos que pudieran dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley del Estatuto de la Función Pública.
14. Controlar y coordinar las actividades inherentes a la seguridad laboral en el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, con la finalidad de garantizar las condiciones y medio ambiente de trabajo al personal, usuarios y usuarias de ese Cuerpo.
15. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente.
Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales
Atribuciones Artículo 16. La Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales ejecuta las políticas comunicacionales propuestas por el Órgano Rector en la materia, así como garantiza los procesos de articulación entre las instituciones del Ejecutivo Nacional. Es ejercida por el Director o Directora de la Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales y le corresponde:
1. Diseñar la estrategia comunicacional e informativa del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, siguiendo los lineamientos de la máxima autoridad del Cuerpo, del Ministro o Ministra, así como del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comunicación e información como órgano rector en la materia.
2. Implementar y ejecutar el Sistema Integral de Comunicación e Información de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, con la finalidad de desarrollar, fomentar y promover las políticas integrales de comunicación e información del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en concordancia con lo dispuesto por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comunicación e información.
3. Actuar como unidad organizativa comunicacional de enlace entre el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y los demás órganos y entes de la Administración Pública Nacional.
4. Asesorar y recomendar la acción informativa del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, conforme a los lineamientos establecidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comunicación e información.
5. Recibir, procesar y difundir las informaciones generadas por las distintas unidades organizativas que conforman el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
6. Diseñar y realizar documentales, micros y reportajes de carácter divulgativo del material escrito o audiovisual que se produzca a nivel nacional de la labor que ejecuta el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
7. Informar a las máximas autoridades sobre el impacto de sus propuestas en la opinión pública nacional y en los factores políticos del país.
8. Analizar el entorno de opinión pública nacional e internacional y las matrices de información generadas por los medios de comunicación social sobre la gestión del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a fin de informar de lo acontecido a las máximas autoridades.
9. Elaborar, publicar y difundir avisos, notas de prensa, comunicados, notificaciones, documentales, micros y otros servicios escritos y audiovisuales, dirigidos al público en general sobre la gestión del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
10. Organizar y ejecutar el protocolo a seguir en los actos y ceremonias, que cuenten con la participación de las máximas autoridades.
11. Brindar información sobre los servicios que presta el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y los trámites que debe realizar los ciudadanos y ciudadanas para acceder a los mismos; conjuntamente con la Oficina de Atención al Ciudadano.
12. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente.
Oficina de Sistemas y Tecnologías de Información
Atribuciones Artículo 17. La Oficina de Sistemas y Tecnologías de Información ejecuta y supervisa las actividades en materia de informática, tecnologías y sistemas de información a fin de garantizar la operatividad y funcionamiento del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Es ejercida por la Directora o Director de la Oficina de Sistemas y Tecnologías de Información y le corresponde:
1. Planificar, dirigir y controlar las acciones relacionadas con la adecuación de la infraestructura informática (hardware y software) que soporte las operaciones del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a fin de asegurar el logro de sus objetivos y metas.
2. Planificar, coordinar y controlar el soporte técnico a todas las unidades organizativas, que permita apoyar el manejo de los diferentes sistemas implantados o equipos utilizados en el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
3. Planificar, dirigir y controlar el desarrollo, instalación e implementación de sistemas y aplicaciones contratadas o adquiridas a operadores de los programas de computación, exigiendo su adecuación a los estándares de diseño y operación establecidos por el Órgano Rector del servicio de policía.
4. Administrar y controlar el soporte técnico para el uso de la central telefónica, garantizando un óptimo servicio a todas las dependencias del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, así como lo relativo a la atención técnica, asignación y administración de la telefonía móvil, fija y televisión operativa y cualquier otra tecnología de información y comunicación.
5. Diseñar y formular estrategias de seguridad de información y datos a fin de garantizar la fidelidad y confiabilidad de los sistemas automatizados del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
6. Dirigir el proceso de implementación y entrenamiento a los usuarios y usuarias de los sistemas desarrollados en el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana o de aquéllos adquiridos a terceros.
7. Dirigir, evaluar y controlar el desarrollo de aplicaciones de intranet e internet.
8. Adecuar las necesidades técnicas de la organización a los instructivos, manuales Técnicos de Normas y Procedimientos de Seguridad Informática emanados del Ministerio del Poder Popular con competencia en Ciencia y Tecnología, a fin de elaborar las normativas internas en materia de seguridad de la información, en coordinación con la Oficina de Planificación, Presupuesto, Organización y Sistemas del Cuerpo, así como cualquier otro instrumento emanado del Órgano Rector del servicio de policía.
9. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente.
Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales
Funciones Artículo 18. La Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales apoya a la Dirección Nacional en la labor de cumplir y hacer cumplir cabalmente las funciones policiales, en el compromiso del respeto y obediencia a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; las leyes y demás instrumentos normativos. Es ejercida por el Director o Directora de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales y le corresponde:
1. Detectar casos de indicios sobre la comisión de hechos constitutivos de faltas graves o delitos cometidos por personal del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
2. Establecer, levantar, procesar y sistematizar información que permita detectar, contener y responder a las desviaciones policiales en el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
3. Coordinar las acciones de inteligencia con las distintas unidades del Cuerpo de Policía Nacional a fin de detectar los casos graves de desviación policial en los que estén involucrados los funcionarios o funcionarias policiales, que comprometan el desempeño y credibilidad del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, e iniciar las acciones que fueren procedentes de conformidad con lo dispuesto en el marco legal vigente.
4. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente.
Oficina de Control de la Actuación Policial
Funciones Artículo 19. La Oficina de Control de la Actuación Policial coopera con la Dirección Nacional en el mejor desempeño del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana mediante la implementación, de las medidas que aseguren la correcta actuación de sus integrantes. Es ejercida por el Director o Directora de la Oficina de Control de la Actuación Policial y le corresponde:
1. Recibir denuncias de supuestas irregularidades efectuadas por funcionarios o funcionarias del Cuerpo, de Policía Nacional Bolivariana e identificar el tipo de responsabilidad a que diera lugar la acción.
2. Desarrollar acciones que permitan prevenir las posibles desviaciones de la ética y de las buenas prácticas policiales.
3. Sustanciar los expedientes disciplinarios de los funcionarios y funcionarias policiales del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, para esclarecer los hechos denunciados o investigados y relacionados con las actuaciones que impliquen la presunta comisión de faltas por su acción u omisión.
4. Proponer recomendaciones para mejorar los procesos de supervisión y el desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales.
5. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente.
Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre
Funciones Artículo 20. La Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana tiene por objeto la planificación y control del transporte y seguridad vial, con el fin de garantizar la seguridad de las personas y bienes que circulan por las vías del país. Es ejercida por el Director o Directora de Vigilancia y Transporte Terrestre y le corresponde:
1. Realizar y verificar el control del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, conjuntamente con otras autoridades u órganos de ejecución, según lo previsto en la Ley de Transporte Terrestre y su reglamento.
2. Controlar la circulación del tránsito, del transporte de personas y de carga, en las carreteras y autopistas o vías expresas nacionales, aun cuando atraviesen zonas urbanas, incluyendo dentro de éstas los distribuidores y sus ramales principales de interconexión de alta velocidad y ocupación vehicular que se encuentren conexos con el sistema de Vialidad Nacional.
3. Velar porque las vías de circulación se encuentren libres de obstáculos, procurando la remoción de objetos que estorben la circulación de vehículos y peatones en las vías públicas y privadas.
4. Canalizar y dirigir el tránsito y controlar la circulación del tránsito, manteniendo la fluidez y seguridad del mismo.
5. Reportar de manera inmediata a la autoridad competente acerca de las debilidades o necesidades de mejoras detectadas en la señalización y condiciones de seguridad en las vías de circulación.
6. Impedir la circulación de vehículos que no cumplan con los requisitos previstos por la ley y los reglamentos.
7. Ejecutar, en coordinación con el Instituto Nacional de Transporte Terrestre las actividades de supervisión e inspección del funcionamiento de los estacionamientos autorizados para la guarda y custodia de vehículos, a la orden o procesados por las autoridades administrativas de transporte u otras autoridades competentes, así como de los servicios conexos de esos estacionamientos, de conformidad con la normativa legal y reglamentaria vigente.
8. Coordinar con los estados y el Instituto Nacional de Transporte Terrestre el control del servicio de transporte terrestre de carga en la red vial nacional.
9. Colaborar con el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en sus atribuciones de autorización, sistematización y supervisión del servicio de transporte terrestre de carga.
10. Mantener los sistemas de información y de verificación de seriales o número de identificación y características de los vehículos, en articulación con los funcionarios especializados o funcionarias especializadas en robo y hurto de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
11. Expedir constancias de revisión, así como experticias de verificación de seriales o número de identificación y características de los vehículos, a los fines de los actos de traspasos ante las autoridades registrales o notariales competentes.
12. Imponer multas por infracciones a la Ley de Transporte Terrestre, dentro de los límites de sus atribuciones en materia de circulación del tránsito.
13. Asegurar y conservar las pruebas necesarias para la aplicación de la Ley de Transporte Terrestre, su Reglamento, y demás disposiciones vigentes, relacionadas con las faltas y delitos en accidentes de tránsito.
14. Apoyar a la autoridad competente en materia de investigación penal, para practicar, bajo la dirección del Ministerio Público, las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles, sus causas y la identificación de sus autores y partícipes, con ocasión de los accidentes de tránsito terrestre donde resulten personas lesionadas o fallecidas.
15. Realizar las operaciones, investigaciones y procesamiento de informaciones y expedientes, conforme lo establezcan las autoridades competentes.
16. Practicar citaciones y medidas de coerción personal de conformidad con la ley.
17. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente.
Dirección de Inteligencia y Estrategia
Funciones Artículo 21. La Dirección de Inteligencia y Estrategia del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana persigue obtener, procesar y suministrar a la Dirección Nacional, información de naturaleza estratégica, en tiempo oportuno y con carácter proactivo, con el objeto de establecer las medidas necesarias para garantizar la seguridad ciudadana. Es ejercida por el Director o Directora de Inteligencia y Estrategia y le corresponde:
1. Planificar, coordinar, ejecutar y controlar los sistemas de búsqueda de información criminal, fundamentalmente dirigido a los entornos y ocasiones en los que se manifiestan las conductas delictivas, para procesar dicha información en el marco de la operatividad necesaria a fin de disminuir el índice delictivo y esclarecer los hechos.
2. Procesar, analizar y elaborar información estadística sobre la criminalidad y el desempeño policial, a fin de articular con eficiencia y eficacia las labores del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
3. Recolectar, evaluar, organizar, analizar, tramitar y reportar información sobre las acciones desplegadas en el ámbito de sus competencias al Director o Directora Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
4. Supervisar las acciones de inteligencia en todo el ámbito territorial en que se despliega el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
5. Supervisar las operaciones que involucren agentes encubiertos y que impliquen la utilización de tecnología especializada para recolectar información, en coordinación con otros órganos de seguridad.
6. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente.
Dirección de Operaciones y Acciones Tácticas
Funciones Artículo 22. La Dirección de Operaciones y Acciones Tácticas procura la coordinación de acciones que contribuyan a resguardar la seguridad ciudadana. Es ejercida por el Director o Directora de Operaciones y Grupos Tácticos y le corresponde:
1. Planificar, organizar, controlar, coordinar y supervisar las actividades operativas propias del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, relativas a los eventos de carácter excepcional que sobrepasen su capacidad ordinaria y la capacidad operativa de los cuerpos de policía estadales y municipales.
2. Proteger a los ciudadanos, ciudadanas y habitantes de las comunidades, de hechos o acciones que afecten el orden y la tranquilidad ciudadana, cuando sobrepasen la capacidad de respuesta de los cuerpos de policía estadales y municipales.
3. Dirigir y controlar las Brigadas Especiales de Orden Público y los Grupos Tácticos.
4. Actuar a. través de los Grupos Tácticos en situaciones especiales cuando las circunstancias así lo requieran y sea instruido por el Director o Directora Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
5. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente.
Direcciones de Regiones
Objeto Artículo 23. Las Direcciones de Regiones tienen por objeto asegurar el despliegue y operatividad más efectiva y eficiente del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en todo el territorio nacional; considerando las particularidades geográficas, demográficas, ambientales y de delincuencia en cada entorno del país.
Distribución Artículo 24. Las Direcciones de Región serán las de la Región Occidental, conformada por los estados Falcón, Lara, Zulia, Trujillo, Táchira y Mérida; de la Región Los Llanos, conformada por los estados Cojedes, Portuguesa, Barinas, Guárico y Apure; de la Región Oriental e Insular, conformada por los estados Anzoátegui, Monagas, Nueva Esparta y Sucre; de la Región Guayana, conformada por los estados Delta Amacuro, Bolívar y Amazonas; y de la Región Central, conformada por los estados Miranda, Vargas, Aragua, Carabobo, Yaracuy, el Distrito Capital y Metropolitano de Caracas y por aquellas Direcciones, Oficinas o Dependencias que puedan crearse, fundirse o suprimirse, por Resolución del Órgano Rector del servicio de policía, que fueran necesarias para el mejor logro de los objetivos propuestos, que abarque todo el territorio y demás espacios geográficos de la República.
Estructura Artículo 25. Las Direcciones de Regiones estarán conformadas por una Jefatura y una División de Operaciones del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, organizadas según las distintas áreas del servicio de policía, de conformidad con lo que establezca el Reglamento Interno del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Las Jefaturas del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en las regiones podrán a su vez, estar conformadas por dependencias del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en estados y municipios.
Funciones Artículo 26. Corresponde a las Direcciones de Regiones; en el ámbito político territorial que la conforma:
1. Ejecutar y supervisar las políticas y demás directrices emanadas del nivel central del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y coordinar, supervisar y controlar la prestación de los servicios del Cuerpo.
2. Coadyuvar a la investigación penal bajo requerimiento del Ministerio Público u otros órganos del sistema de policía, de los casos que se denuncien por la presunta comisión de delitos.
3. Actuar de acuerdo a la capacidad y medios necesarios para enfrentar y solucionar situaciones que se presenten, atendiendo a los criterios de territorialidad, complejidad, intensidad y especificidad dispuestos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
4. Coordinar políticas integrales en lo que respecta a procedimientos y actuaciones definidas por el Órgano Rector del servicio de policía, con los cuerpos de policía estadales y municipales.
5. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente.
Disposiciones Transitorias
Primera. El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz realizará las gestiones necesarias, a los fines de proveer el personal y los bienes muebles e inmuebles que serán destinados para el funcionamiento de las dependencias del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, creado mediante el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y conforme al presente Reglamento Orgánico.
Segunda. Se instruye al Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas y Banca Pública para que realice las gestiones pertinentes con el objeto de obtener los recursos financieros necesarios para atender el funcionamiento de las dependencias del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento Orgánico.
Tercera. En virtud, de la integración del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, ordenada en la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, las competencias asignadas al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre serán ejercidas por la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
Cuarta. Los bienes afectos al funcionamiento del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre serán reasignados al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, previa verificación de los inventarios físicos, de acuerdo con la normativa correspondiente.
Quinta. Previa Resolución dictada por el Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el personal activo adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre será transferido al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana; mediante un procedimiento de reclasificación de personal que garantice la estabilidad laboral y la asignación del rango a quien corresponda.
Sexta. A través de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad se establecerá el Programa Especial de Formación Masiva conducente a título de Técnico Superior Universitario, que permita la acreditación académica de la experiencia del personal uniformado transferido, en ejercicio de las labores inherentes a vigilancia del transporte terrestre, cuya antigüedad sea de quince (15) o más años de servicio al momento de la transferencia, sean bachilleres o técnicos medios y no posean título académico de educación universitaria a la misma fecha.
Asimismo, la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad realizará los trámites necesarios para el diseño y formulación de programas nacionales de formación avanzada en materia de vigilancia y transporte terrestre.
Séptima. Todos los asuntos administrativos o judiciales del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre que quedaren, pendientes, serán asumidos y resueltos por el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
Octava. Los pasivos laborales y las prestaciones sociales del personal integrado al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana serán transferidos desde el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre a dicho órgano. Por otra parte, la liquidación de los pasivos laborales y las prestaciones sociales correspondientes al personal egresado, por cualquier causa, anterior a la entrada en vigencia del presente Reglamento Orgánico, serán asumidos por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Novena. Los derechos y obligaciones de naturaleza contractual del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre se regirán por lo previsto en los correspondientes contratos; sin embargo, sus acreedores o acreedoras deberán respetar los plazos establecidos en los mismos para el cumplimiento de tales obligaciones, sin que por el hecho de la integración ordenada, puedan hacerse exigibles dichas obligaciones como de plazo vencido.
Décima. El Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre presentará al Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, la Memoria y Cuenta de sus actividades y el Balance General respectivo, con ocasión a lo previsto en el presente Reglamento.
Décima Primera. Se instruye a los Ministros o Ministras del Poder Popular de Planificación y de Economía, Finanzas y Banca Pública, a efectuar las gestiones pertinentes, con el objeto de realizar las modificaciones presupuestarias necesarias respecto al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, de conformidad con la ley o normativa aplicable para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento Orgánico.
Décima Segunda. Se establece un lapso de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Reglamento Orgánico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para que se realicen otros trámites administrativos necesarios, a fin de formalizar la integración del Cuerpo según lo señalado en el presente Reglamento Orgánico, en aquellos casos que así lo requieran, en resguardo de la seguridad jurídica de los respectivos solicitantes e interesados, así como de la continuidad de la actividad administrativa.
Décima Tercera. El Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, podrá dictar todos los actos necesarios para complementar las disposiciones del presente Decreto y, en general, dictar las regulaciones y lineamientos inherentes a su ejecución.
Disposición Derogatoria
Única. Quedan derogadas todas las disposiciones que contraríen lo dispuesto en el presente decreto.
Disposiciones Finales
Primera. El Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz dictará, mediante Resolución aprobada previamente por la Junta Ministerial, el Reglamento Interno del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en el cual determinará el número, organización, competencia y funcionamiento de las dependencias administrativas que integran las unidades definidas en este Reglamento Orgánico.
Segunda. El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Dado en Caracas, a los cinco días del mes de agosto de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese, (L.S.) NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, ELÍAS JAUA MILANO El Ministro del Poder Popular de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO El Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES La Ministra del Poder Popular para la Defensa, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS El Ministro del Poder Popular para el Comercio, DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, YVÁN EDUARDO GIL PINTO El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, HEHYSON JOSÉ GUZMÁN ARAQUE El Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO El Ministro del Poder Popular para la Salud, FRANCISCO ALEJANDRO ARMADA PÉREZ El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre, HAIMAN EL TROUDI DOUWARA El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, LUIS GUSTAVO GRATEROL CARABALLO El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, MIGUEL LEONARDO RODRÍGUEZ El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, HEBERT JOSUÉ GARCÍA PLAZA El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FIDEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ El Ministro del Poder Popular para el Deporte, ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO El Ministro del Poder Popular para la Juventud, VÍCTOR JOSÉ CLARK BOSCÁN La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.
full-width
Decreto Nº 1.152 05 de agosto de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la nación y del colectivo, por mandato del pueblo; en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 58 y 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 y Disposición Transitoria Tercera del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana; artículo 53 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y con lo preceptuado en los artículos 2º y 7º numerales 2 y 3 del Decreto Nº 6.732 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, con lo previsto en el artículo 3º numerales 2, 3 y 18 del Decreto Nº 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, mediante el cual se establecen las competencias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, actual Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; artículo 64 y Disposiciones Transitorias Cuarta y Quinta del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y paz, de fecha 9 de junio de 2009; en Consejo de Ministros,
DICTO
La siguiente:
REFORMA PARCIAL DEL DECRETO Nº 7.041 DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2.009, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 39.303 DE LA MISMA FECHA, MEDIANTE EL CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL
Artículo 1º. Se modifica el artículo 20, que queda redactado en los términos siguientes:
“(…) Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre
Funciones Artículo 20. La Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana tiene por objeto la planificación y control del transporte y seguridad vial, con el fin de garantizar la seguridad de las personas y bienes que circulan por las vías del país. Es ejercida por el Director o Directora de Vigilancia y Transporte Terrestre y le corresponde:
1. Realizar y verificar el control del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, conjuntamente con otras autoridades u órganos de ejecución, según lo previsto en la Ley de Transporte Terrestre y su reglamento.
2. Controlar la circulación del tránsito, del transporte de personas y de carga, en las carreteras y autopistas o vías expresas nacionales, aun cuando atraviesen zonas urbanas, incluyendo dentro de éstas los distribuidores y sus ramales principales de interconexión de alta velocidad y ocupación vehicular que se encuentren conexos con el sistema de Vialidad Nacional.
3. Velar porque las vías de circulación se encuentren libres de obstáculos, procurando la remoción de objetos que estorben la circulación de vehículos y peatones en las vías públicas y privadas.
4. Canalizar y dirigir el tránsito y controlar la circulación del tránsito, manteniendo la fluidez y seguridad del mismo.
5. Reportar de manera inmediata a la autoridad competente acerca de las debilidades o necesidades de mejoras detectadas en la señalización y condiciones de seguridad en las vías de circulación.
6. Impedir la circulación de vehículos que no cumplan con los requisitos previstos por la ley y los reglamentos.
7. Ejecutar, en coordinación con el Instituto Nacional de Transporte Terrestre las actividades de supervisión e inspección del funcionamiento de los estacionamientos autorizados para la guarda y custodia de vehículos, a la orden o procesados por las autoridades administrativas de transporte u otras autoridades competentes, así como de los servicios conexos de esos estacionamientos, de conformidad con la normativa legal y reglamentaria vigente.
8. Coordinar con los estados y el Instituto Nacional de Transporte Terrestre el control del servicio de transporte terrestre de carga en la red vial nacional.
9. Colaborar con el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en sus atribuciones de autorización, sistematización y supervisión del servicio de transporte terrestre de carga.
10. Mantener los sistemas de información y de verificación de seriales o número de identificación y características de los vehículos, en articulación con los funcionarios especializados o funcionarias especializadas en robo y hurto de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
11. Expedir constancias de revisión, así como experticias de verificación de seriales o número de identificación y características de los vehículos, a los fines de los actos de traspasos ante las autoridades registrales o notariales competentes.
12. Imponer multas por infracciones a la Ley de Transporte Terrestre, dentro de los límites de sus atribuciones en materia de circulación del tránsito.
13. Asegurar y conservar las pruebas necesarias para la aplicación de la Ley de Transporte Terrestre, su Reglamento, y demás disposiciones vigentes, relacionadas con las faltas y delitos en accidentes de tránsito.
14. Apoyar a la autoridad competente en materia de investigación penal, para practicar, bajo la dirección del Ministerio Público, las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles, sus causas y la identificación de sus autores y partícipes, con ocasión de los accidentes de tránsito terrestre donde resulten personas lesionadas o fallecidas.
15. Realizar las operaciones, investigaciones y procesamiento de informaciones y expedientes, conforme lo establezcan las autoridades competentes.
16. Practicar citaciones y medidas de coerción personal de conformidad con la ley.
17. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente. (...)”
Artículo 2º. Se incorpora una disposición transitoria nueva, que será la Disposición Transitoria Tercera, redactada en los términos siguientes:
“(…) Tercera. En virtud, de la integración del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, ordenada en la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, las competencias asignadas al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre serán ejercidas por la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.”
Artículo 3º. Se incorpora una disposición transitoria nueva, que será la Disposición Transitoria Cuarta, redactada en los términos siguientes:
“(...) Cuarta. Los bienes afectos al funcionamiento del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre serán reasignados al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, previa verificación de los inventarios físicos, de acuerdo con la normativa correspondiente.”
Artículo 4°. Se incorpora una disposición transitoria nueva, que será la Disposición Transitoria Quinta, redactada en los términos siguientes:
“(...) Quinta. Previa Resolución dictada por el Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el personal activo adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre será transferido al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana; mediante un procedimiento de reclasificación de personal que garantice la estabilidad laboral y la asignación del rango a quien corresponda.”
Artículo 5°. Se incorpora una disposición transitoria nueva, que será la Disposición Transitoria Sexta, redactada en los términos siguientes:
“(...) Sexta. A través de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad se establecerá el Programa Especial de Formación Masiva conducente a título de Técnico Superior Universitario, que permita la acreditación académica de la experiencia del personal uniformado transferido, en ejercicio de las labores inherentes a vigilancia del transporte terrestre, cuya antigüedad sea de quince (15) o más años de servicio al momento de la transferencia, sean bachilleres o técnicos medios y no posean título académico de educación universitaria a la misma fecha.
Asimismo, la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad realizará los trámites necesarios para el diseño y formulación de programas nacionales de formación avanzada en materia de vigilancia y transporte terrestre.”
Artículo 6°. Se incorpora una disposición transitoria nueva, que será la Disposición Transitoria Séptima, redactada en los términos siguientes:
“(...) Séptima. Todos los asuntos administrativos o judiciales del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre que quedaren, pendientes, serán asumidos y resueltos por el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.”
Artículo 7°. Se incorpora una disposición transitoria nueva, que será la Disposición Transitoria Octava, redactada en los términos siguientes:
“(...) Octava. Los pasivos laborales y las prestaciones sociales del personal integrado al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana serán transferidos desde el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre a dicho órgano. Por otra parte, la liquidación de los pasivos laborales y las prestaciones sociales correspondientes al personal egresado, por cualquier causa, anterior a la entrada en vigencia del presente Reglamento Orgánico, serán asumidos por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.”
Artículo 8°. Se incorpora una disposición transitoria nueva, que será la Disposición Transitoria Novena, redactada en los términos siguientes:
“(...) Novena. Los derechos y obligaciones de naturaleza contractual del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre se regirán por lo previsto en los correspondientes contratos; sin embargo, sus acreedores o acreedoras deberán respetar los plazos establecidos en los mismos para el cumplimiento de tales obligaciones, sin que por el hecho de la integración ordenada, puedan hacerse exigibles dichas obligaciones como de plazo vencido.”
Artículo 9°. Se incorpora una disposición transitoria nueva, que será la Disposición Transitoria Décima, redactada en los términos siguientes:
“(...) Décima. El Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre presentará al Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, la Memoria y Cuenta de sus actividades y el Balance General respectivo, con ocasión a lo previsto en el presente Reglamento.”
Artículo 10. Se incorpora una disposición transitoria nueva, que será la Disposición Transitoria Décima Primera, redactada en los términos siguientes:
“(...) Décima Primera. Se instruye a los Ministros o Ministras del Poder Popular de Planificación y de Economía, Finanzas y Banca Pública, a efectuar las gestiones pertinentes, con el objeto de realizar las modificaciones presupuestarias necesarias respecto al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, de conformidad con la ley o normativa aplicable para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento Orgánico.”
Artículo 11. Se incorpora una disposición transitoria nueva, que será la Disposición Transitoria Décima Segunda, redactada en los términos siguientes:
“(...) Décima Segunda. Se establece un lapso de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Reglamento Orgánico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para que se realicen otros trámites administrativos necesarios, a fin de formalizar la integración del Cuerpo según lo señalado en el presente Reglamento Orgánico, en aquellos casos que así lo requieran, en resguardo de la seguridad jurídica de los respectivos solicitantes e interesados, así como de la continuidad de la actividad administrativa.”
Artículo 12. Se incorpora una disposición transitoria nueva, que será la Disposición Transitoria Décima Tercera, redactada en los términos siguientes:
“(...) Décima Tercera. El Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, podrá dictar todos los actos necesarios para complementar las disposiciones del presente Decreto y, en general, dictar las regulaciones y lineamientos inherentes a su ejecución.”
Artículo 13. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase en un solo texto el contenido del Decreto N° 7.041 de fecha 10 de noviembre de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.303 de la misma fecha, sustituyendo a continuación el texto del Decreto mediante el cual se dicta el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana con las modificaciones ya señaladas y, en el correspondiente texto íntegro, corríjase donde sea necesario el título del Reglamento Orgánico, las denominaciones de los órganos o entes y denominaciones de los cargos, la nomenclatura del articulado correspondiente, adecúese el lenguaje de género y sustitúyanse las firmas, fechas y demás datos a que hubiere lugar.
Artículo 14. El presente Decreto de Reforma Parcial entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Disposición Derogatoria
Única. Quedan derogadas todas las disposiciones que contraríen lo dispuesto en el presente decreto.
Dado en Caracas, a los cinco días del mes de agosto de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese, (L.S.) NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, ELÍAS JAUA MILANO El Ministro del Poder Popular de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO El Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES La Ministra del Poder Popular para la Defensa, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS El Ministro del Poder Popular para el Comercio, DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, YVÁN EDUARDO GIL PINTO El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, HEHYSON JOSÉ GUZMÁN ARAQUE El Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO El Ministro del Poder Popular para la Salud, FRANCISCO ALEJANDRO ARMADA PÉREZ El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre, HAIMAN EL TROUDI DOUWARA El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, LUIS GUSTAVO GRATEROL CARABALLO El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, MIGUEL LEONARDO RODRÍGUEZ El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, HEBERT JOSUÉ GARCÍA PLAZA El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FIDEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ El Ministro del Poder Popular para el Deporte, ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO El Ministro del Poder Popular para la Juventud, VÍCTOR JOSÉ CLARK BOSCÁN La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la nación y del colectivo, por mandato del pueblo; en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 58 y 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 y Disposición Transitoria Tercera del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana; artículo 53 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y con lo preceptuado en los artículos 2º y 7º numerales 2 y 3 del Decreto Nº 6.732 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, con lo previsto en el artículo 3º numerales 2, 3 y 18 del Decreto Nº 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, mediante el cual se establecen las competencias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, actual Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; artículo 64 y Disposiciones Transitorias Cuarta y Quinta del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y paz, de fecha 9 de junio de 2009; en Consejo de Ministros,
DICTO
El siguiente,
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA
Capítulo I Disposiciones Generales
Objeto Artículo 1. El presente Reglamento Orgánico tiene por objeto determinar la estructura organizativa y funcional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, así como las funciones correspondientes a las dependencias que lo integran, necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
Director Nacional Artículo 2. La máxima autoridad del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana es el Director Nacional o Directora Nacional, que tendrá rango de Director o Directora General.
Régimen funcionarial de alto nivel y confianza Artículo 3. Los funcionarios y funcionarias de libre nombramiento y remoción del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana podrán ocupar cargos de alto nivel o de confianza. Los cargos de alto nivel son los siguientes:
1. Director Nacional o Directora Nacional.
2. Subdirector o Subdirectora.
3. Secretario General o Secretaria General.
4. Asesor Legal o Asesora Legal.
5. Director de Línea o Directora de Línea.
Los cargos de confianza serán aquéllos cuyas funciones requieren de un alto grado de confidencialidad en los despachos del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. También se consideran cargos de confianza aquéllos cuyas funciones impliquen el manejo de información especialmente sensible o restringida, sin perjuicio de lo establecido en la ley.
El funcionario o funcionaria policial de carrera que sea nombrado para ocupar un cargo de alto nivel tendrá derecho a su reincorporación en un cargo de carrera del mismo nivel al que tenía en el momento de separarse del cargo, si éste estuviere vacante.
Función de control Artículo 4. Las actividades administrativas y financieras del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana quedan sometidas al control, vigilancia y fiscalización de la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana.
Capítulo II Organización del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana
Organización Artículo 5. El Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana contará con una estructura integrada por la Dirección Nacional, a cargo de una Directora o Director Nacional, por la Sub-Dirección, el Consejo Disciplinario, la Secretaría General, la Oficina de Asesoría Legal, la Oficina de Planificación, Presupuesto, Organización y Sistemas, la Oficina de Gestión Administrativa, la Oficina de Recursos Humanos, la Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales, la Oficina de Sistemas y Tecnologías de Información, la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales, la Oficina de Control de la Actuación Policial, la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre, la Dirección de Inteligencia y Estrategia, la Dirección de Operaciones y Acciones Tácticas y las Direcciones de Regiones; las mismas estarán a cargo de una Directora o Director, con rango de Dirección de Línea, quienes se encargarán de dirigir, planificar, coordinar, evaluar y supervisar las actividades que éstas desarrollen, en el ámbito de sus competencias.
Dirección Nacional
Funciones Artículo 6. La Dirección Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, es la máxima instancia del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Es ejercida por el Director Nacional o Directora Nacional y le corresponde, además de las atribuciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, las siguientes funciones:
1. Representar al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana frente a todos los organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros y dirigir, planificar, organizar, controlar, coordinar y supervisar las actividades administrativas, organizativas, funcionales y operativas del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
2. Convocar a las demás autoridades, funcionarias, funcionarios, trabajadoras o trabajadores del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana a reuniones, conformar equipos de trabajo y recomendar las acciones necesarias para la consecución de los objetivos.
3. Supervisar y evaluar las actividades realizadas y solicitar y recibir de las o los integrantes del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana informes periódicos, cuando lo estime necesario.
4. Presentar ante el Órgano Rector, por conducto del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía, el avance en la ejecución de las políticas y planes del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
5. Ejercer la suprema dirección de los servicios y dependencias del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, así como gestionar y administrar el sistema del recurso humano.
6. Delegar en funcionarios, funcionarias, trabajadores o trabajadoras del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana las atribuciones o firmas que juzgue necesario.
7. Celebrar los convenios y contratos de cualquier naturaleza que sean necesarios para el funcionamiento del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
8. Proponer al órgano Rector los candidatos a ocupar la agregaduría policial en las distintas Embajadas.
9. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente.
Sub-Dirección
Funciones Artículo 7. La Sub-Dirección del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana apoya al Director Nacional o Directora Nacional en las distintas actividades del Cuerpo, que promuevan el desarrollo del servicio de policía. Es ejercida por el Subdirector o Subdirectora y le corresponde:
1. Suplir las faltas temporales del Director Nacional o Directora Nacional y ejercer la representación del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana previa delegación del Director Nacional o Directora Nacional.
2. Coordinar políticas integrales en lo que respecta a procedimientos y actuaciones del, Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
3. Supervisar controlar, en coordinación con el Director Nacional o Directora Nacional, la correcta prestación de los servicios que brinda el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
4. Definir y ejecutar, en coordinación con el Director Nacional o Directora Nacional, los lineamientos administrativos, funcionales y operativos, que aseguren el eficiente funcionamiento del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
5. Adoptar, controlar y evaluar las políticas, estándares, planes, programas y actividades relacionadas con la prestación del servicio de policía, en atención a las recomendaciones formuladas por el Director Nacional o Directora Nacional, de acuerdo a los estándares que defina el Órgano Rector.
6. Velar por la correcta actuación del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en materia de derechos humanos.
7. Supervisar la aplicación del sistema único de expedición de credenciales a los funcionarios y funcionarias, trabajadores y trabajadoras del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
8. Acopiar y procesar la información relacionada con los índices de criminalidad, actuaciones policiales y cualquier otra en materia relacionada con el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
9. Desarrollar y supervisar, previa delegación del Director Nacional o Directora Nacional; los planes operativos especiales en circunstancias extraordinarias o de desastres, dentro del ámbito de competencia del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, con el fin de enfrentar de forma efectiva situaciones que comprometan el ejercicio de los derechos fundamentales, la convivencia de los habitantes y la paz social.
10. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente.
Consejo Disciplinario
Definición Artículo 8. El Consejo Disciplinario es un órgano colegiado, objetivo e independiente de apoyo a la Dirección Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, encargado de conocer y decidir sobre las infracciones más graves sujetas a sanción de destitución, cometidas por los funcionarios o funcionarias policiales del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Las decisiones que tome el Consejo Disciplinario serán vinculantes para el Director Nacional o Directora Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
Funciones Artículo 9. Corresponde al Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana:
1. Decidir los procedimientos disciplinarios que se sigan a los funcionarios o funcionarias policiales del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en los casos de faltas sujetas a la sanción de destitución aplicable de conformidad con las leyes que rigen la materia.
2. Imponer y ejecutar las sanciones disciplinarias establecidas en la normativa correspondiente.
3. Mantener informado al Director Nacional o Directora Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del resultado de los procedimientos y, de manera periódica, preparar informes a ser remitidos al Órgano Rector del servicio de policía, sobre las faltas más conocidas y otros elementos de interés que posibiliten evaluar las causas y condiciones que las favorecen.
4. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente.
Composición y atribuciones Artículo 10. El Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana estará integrado por las personas que establezca la Ley del Estatuto de la Función Policial y corresponde al Ministro o Ministra con competencia en seguridad ciudadana la designación de los integrantes del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
Las atribuciones, normas de funcionamiento y desarrollo del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana se regirán conforme a lo señalado en la Ley del Estatuto de la Función Policial, en sus reglamentos respectivos y demás normas que se dicten al efecto.
Secretaría General
Funciones Artículo 11. La secretaría General realiza la gestión de secretaría, seguridad y correspondencia del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Es ejercida por el Secretario General o Secretaria General y le corresponde:
1. Velar por el cumplimiento de las instrucciones que imparta la Dirección Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, facilitando el flujo de información a la Sub-Dirección y demás Direcciones de Línea.
2. Efectuar el registro y seguimiento de las audiencias, reuniones y demás actividades de la Dirección Nacional, en coordinación con las demás dependencias del Cuerpo, con el objeto de preparar y administrar las agendas y material de apoyo de cada sesión de trabajo, así como elaborar las minutas de las reuniones efectuadas.
3. Apoyar al Director Nacional o Directora Nacional en la preparación de los asuntos que deban someterse a la consideración del Órgano Rector o de las Comisiones de las que forme parte el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
4. Preparar la presentación de todas las actividades, informes y cuentas ante la Dirección Nacional y demás Direcciones, así como llevar las actas correspondientes, con la finalidad de mantener el registro e información de la gestión de sus áreas y hacer seguimiento permanente de las decisiones que se tomen.
5. Ejecutar y supervisar las actividades relativas a la atención al ciudadano en coordinación con las demás dependencias del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a través del suministro de información, recepción de solicitudes, reclamos, denuncias y sugerencias, así como recibir y tramitar toda la correspondencia enviada a ese Cuerpo, con la finalidad de dar respuesta adecuada y oportuna a las comunicaciones recibidas.
6. Implementar y supervisar lo relativo a la seguridad integral del Cuerpo de Policía Nacional de Policía Nacional Bolivariana en coordinación con las demás dependencias del organismo a fin de detectar, enfrentar y neutralizar toda condición que comprometa el recurso humano, materiales; información y demás bienes del mismo, procurando su integridad.
7. Velar por el cumplimiento de las normas y protocolos para la seguridad de la Dirección Nacional, procurando preservar su integridad física del titular.
8. Supervisar y ejercer la custodia, en coordinación con las demás dependencias del Cuerpo de Policía Nacional de Policía Nacional Bolivariana, de la emisión y recepción de documentos del Archivo General.
9. Diseñar e implementar un sistema de archivo de fácil acceso que apoye los servicios de atención al ciudadano en coordinación con las unidades administrativas del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, garantizando un control eficiente de los expedientes y documentos bajo su resguardo.
10. Promover y aplicar mecanismos institucionales para fomentar la participación popular y la corresponsabilidad en la gestión pública entre el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y los ciudadanos y ciudadanas en todas las etapas del proceso, en coordinación con las unidades administrativas vinculadas.
11. Iniciar y actualizar de manera permanente, el Registro de Comunidades organizadas relacionadas con la naturaleza y competencias del organismo, en coordinación con las unidades administrativas vinculadas.
12. Brindar información permanente de los ciudadanos y ciudadanas sobre los proyectos y actividades y utilización del gasto del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en coordinación con la Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales de ese Cuerpo.
13. Aplicar mecanismos para garantizar la conservación y custodia de la documentación escrita, impresa, gráfica, fotográfica y audiovisual del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
14. Asegurar a los ciudadanos y ciudadanas el derecho de acceso a la información y, a su vez, preservar el derecho a la intimidad y la reserva de los documentos privados, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
15. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente.
Oficina de Asesoría Legal
Funciones Artículo 12. La Oficina de Asesoría Legal del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana asiste y apoya jurídicamente a la Dirección Nacional, direcciones de línea del Cuerpo y a los funcionarios y funcionarias policiales. Es ejercida por el Asesor Legal o Asesora Legal y le corresponde:
1. Asesorar y asistir jurídicamente a la Dirección Nacional y emitir dictámenes sobre los asuntos sometidos a su consideración por la Dirección Nacional y las Direcciones de Línea.
2. Emitir opinión legal sobre los recursos que se interpongan contra los actos administrativos emanados del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
3. Clasificar, preparar y mantener actualizado el resumen de los dictámenes, doctrinas, jurisprudencia y demás documentos de carácter legal del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
4. Procurar la unificación de los criterios jurídicos y administrativos en las diversas materias que son competencia del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
5. Elaborar y revisar los contratos y demás actos jurídicos en los cuales debe intervenir el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, así como la documentación que se relacione con los mismos.
6. Evacuar las consultas que se le formulen y elaborar los estudios jurídicos sobre materias que sometan a su consideración las Gobernaciones, Alcaldías y cualquier otro órgano o ente público o privado, relacionadas con las competencias del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en los términos que establezca el Órgano Rector del servicio de policía.
7. Asesorar, dar soporte jurídico y representar mediante poder a los funcionarios y funcionarias policiales con ocasión de la ejecución de actos de servicio.
8. Establecer las relaciones del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, para canalizar cualquier solicitud jurídica ante la Procuraduría General de la República, de acuerdo con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como con el Ministerio Público.
9. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente.
Oficina de Planificación, Presupuesto, Organización y Sistemas
Funciones Artículo 13. La Oficina de Planificación, Presupuesto, Organización y Sistemas del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana apoya a la Dirección Nacional y demás direcciones de línea en las distintas actividades del Cuerpo. Es ejercida por el Director o Directora de la Oficina de Planificación, Presupuesto, Organización y Sistemas y le corresponde:
1. Establecer las políticas, estrategias y metodologías para la formulación, ejecución, seguimiento y control de los planes, proyectos y presupuesto del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, de conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y los lineamientos emanados del Órgano Rector del servicio de policía.
2. Dirigir el proceso de formulación, ejecución, seguimiento y control del Plan Operativo Anual y del Presupuesto de Gastos, así como de otros planes y proyectos del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de acuerdo a los lineamientos que rigen la materia.
3. Efectuar la coordinación con las demás dependencias del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, del proceso para la entrega de la información a suministrar para la memoria y cuenta institucional y otros informes de gestión físico-financiera requeridos por el Órgano Rector del servicio de Policía.
4. Solicitar los requerimientos de recursos presupuestarios no previstos para el cumplimiento de los objetivos del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y gestionar ante las autoridades competentes las modificaciones presupuestarias que correspondan.
5. Promover y coordinar la producción y publicación de estadísticas para fundamentar el desarrollo de planes y proyectos del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, fortaleciendo el proceso de evaluación y toma de decisiones oportunas.
6. Planificar, dirigir y controlar la evaluación periódica de la organización funcional y estructural del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, ajustándola a sus necesidades y logro de los objetivos, en coordinación con las distintas dependencias de ese Cuerpo y bajo los lineamientos del Órgano Rector del servicio de policía.
7. Diseñar y actualizar las normas y procedimientos del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en coordinación con el resto de las unidades administrativas, para garantizar la estandarización y promover la optimización de sus procesos, conforme a los lineamientos del Órgano Rector del servicio de Policía.
8. Dirigir, controlar y dar seguimiento al plan de simplificación de trámites administrativos, de acuerdo con los lineamientos del Órgano Rector del servicio de policía, y en coordinación con el órgano rector en materia de desarrollo institucional.
9. Verificar y dar seguimiento al cumplimiento de los indicadores de eficiencia y eficacia de los procesos administrativos y fortalecer la gestión del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
10. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente.
Oficina de Gestión Administrativa
Funciones Artículo 14. La Oficina de Gestión Administrativa asiste a la Dirección Nacional y demás direcciones de línea en las áreas financieras y administrativas del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Es ejercida por el Director o Directora de la Oficina de Gestión Administrativa y le corresponde:
1. Asesorar, proponer y coordinar la planificación en materia de administración financiera, en el diseño de políticas y planes del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
2. Velar por el cumplimiento de los lineamientos en materia de administración y servicios en coordinación con todas las unidades administrativas de ese Cuerpo.
3. Programar, dirigir y supervisar los servicios generales del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
4. Administrar, supervisar, dirigir y controlar las actividades en materia de bienes inmuebles, muebles y servicios para todas las dependencias del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en coordinación con el Órgano Rector del Servicio de Policía.
5. Proponer y ejecutar las normas y determinar los mecanismos de coordinación y control del sistema de administración y servicios.
6. Ejecutar las actividades en materia de administración financiera, a fin de garantizar la gestión eficiente de los recursos financieros asignados al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
7. Realizar las adquisiciones de bienes y servicios que requieran las distintas unidades del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, por su monto y naturaleza, a través de los procesos de contrataciones conforme la ley que rige la materia.
8. Ejecutar y controlar el presupuesto asignado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, a través del Sistema de Gestión y Control Financiero (SIGECOF), en la materia de su competencia.
9. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente.
Oficina de Recursos Humanos
Funciones Artículo 15. La Oficina de Recursos Humanos asiste a la Dirección Nacional en la ejecución de la gestión de la función de administración de personal del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Es ejercida por el Director o Directora de la Oficina de Recursos Humanos y le corresponde:
1. Asesorar y asistir a la Dirección Nacional, en la formulación y aplicación de políticas en materia de personal, con la finalidad de integrar, controlar y hacer seguimiento de la gestión de recurso humano.
2. Elaborar, dirigir, coordinar, evaluar y controlar la ejecución del plan de personal, de conformidad con las leyes que rigen la materia.
3. Remitir a la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, en la oportunidad que se establezca, los informes relacionados con la ejecución del plan de personal y cualquier otra información que le fuere solicitada.
4. Dirigir la aplicación eficiente y eficaz de las normas y de los procedimientos que en materia de personal se instrumenten para el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
5. Desarrollar e instrumentar los valores éticos y culturales que reflejen la misión y visión institucional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
6. Detectar necesidades de formación y aplicar las normas e instructivos sobre programas y procedimientos de captación, selección, ingreso, expedición de credenciales, incentivos, ascenso, carrera, clasificación, remuneración, inducción, adiestramiento, desarrollo, capacitación, evaluación, retiro y reingreso del personal del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, de conformidad con las leyes que rigen la materia.
7. Dirigir y coordinar programas de evaluación de rendimiento y actuación del personal, así como asesorar en materia de situaciones administrativas de los funcionarios y funcionarias policiales, empleados y empleadas, trabajadores y trabajadoras del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
8. Organizar, gestionar y ejecutar los concursos que se requieran para el ingreso o ascenso del personal del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, según las bases y baremos establecidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, según corresponda.
9. Tramitar ante la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, los movimientos de personal a que hubiere lugar.
10. Promover el mejoramiento, bienestar y desarrollo del personal activo, jubilado y pensionado del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, con la finalidad de garantizar los beneficios legales y contractuales según el registro de información de cargos.
11. Proponer, coordinar y supervisar el desarrollo, mantenimiento y mejoramiento del sistema de información para la gestión del recurso humano, en función de los requerimientos estratégicos del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
12. Definir los lineamientos para la conformación de los expedientes de los funcionarios y funcionarias policiales, trabajadores y trabajadoras del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y mantenerlos actualizados.
13. Instruir los expedientes disciplinarios de los funcionarios y funcionarias en los casos de hechos que pudieran dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley del Estatuto de la Función Pública.
14. Controlar y coordinar las actividades inherentes a la seguridad laboral en el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, con la finalidad de garantizar las condiciones y medio ambiente de trabajo al personal, usuarios y usuarias de ese Cuerpo.
15. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente.
Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales
Atribuciones Artículo 16. La Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales ejecuta las políticas comunicacionales propuestas por el Órgano Rector en la materia, así como garantiza los procesos de articulación entre las instituciones del Ejecutivo Nacional. Es ejercida por el Director o Directora de la Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales y le corresponde:
1. Diseñar la estrategia comunicacional e informativa del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, siguiendo los lineamientos de la máxima autoridad del Cuerpo, del Ministro o Ministra, así como del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comunicación e información como órgano rector en la materia.
2. Implementar y ejecutar el Sistema Integral de Comunicación e Información de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, con la finalidad de desarrollar, fomentar y promover las políticas integrales de comunicación e información del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en concordancia con lo dispuesto por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comunicación e información.
3. Actuar como unidad organizativa comunicacional de enlace entre el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y los demás órganos y entes de la Administración Pública Nacional.
4. Asesorar y recomendar la acción informativa del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, conforme a los lineamientos establecidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comunicación e información.
5. Recibir, procesar y difundir las informaciones generadas por las distintas unidades organizativas que conforman el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
6. Diseñar y realizar documentales, micros y reportajes de carácter divulgativo del material escrito o audiovisual que se produzca a nivel nacional de la labor que ejecuta el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
7. Informar a las máximas autoridades sobre el impacto de sus propuestas en la opinión pública nacional y en los factores políticos del país.
8. Analizar el entorno de opinión pública nacional e internacional y las matrices de información generadas por los medios de comunicación social sobre la gestión del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a fin de informar de lo acontecido a las máximas autoridades.
9. Elaborar, publicar y difundir avisos, notas de prensa, comunicados, notificaciones, documentales, micros y otros servicios escritos y audiovisuales, dirigidos al público en general sobre la gestión del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
10. Organizar y ejecutar el protocolo a seguir en los actos y ceremonias, que cuenten con la participación de las máximas autoridades.
11. Brindar información sobre los servicios que presta el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y los trámites que debe realizar los ciudadanos y ciudadanas para acceder a los mismos; conjuntamente con la Oficina de Atención al Ciudadano.
12. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente.
Oficina de Sistemas y Tecnologías de Información
Atribuciones Artículo 17. La Oficina de Sistemas y Tecnologías de Información ejecuta y supervisa las actividades en materia de informática, tecnologías y sistemas de información a fin de garantizar la operatividad y funcionamiento del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Es ejercida por la Directora o Director de la Oficina de Sistemas y Tecnologías de Información y le corresponde:
1. Planificar, dirigir y controlar las acciones relacionadas con la adecuación de la infraestructura informática (hardware y software) que soporte las operaciones del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a fin de asegurar el logro de sus objetivos y metas.
2. Planificar, coordinar y controlar el soporte técnico a todas las unidades organizativas, que permita apoyar el manejo de los diferentes sistemas implantados o equipos utilizados en el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
3. Planificar, dirigir y controlar el desarrollo, instalación e implementación de sistemas y aplicaciones contratadas o adquiridas a operadores de los programas de computación, exigiendo su adecuación a los estándares de diseño y operación establecidos por el Órgano Rector del servicio de policía.
4. Administrar y controlar el soporte técnico para el uso de la central telefónica, garantizando un óptimo servicio a todas las dependencias del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, así como lo relativo a la atención técnica, asignación y administración de la telefonía móvil, fija y televisión operativa y cualquier otra tecnología de información y comunicación.
5. Diseñar y formular estrategias de seguridad de información y datos a fin de garantizar la fidelidad y confiabilidad de los sistemas automatizados del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
6. Dirigir el proceso de implementación y entrenamiento a los usuarios y usuarias de los sistemas desarrollados en el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana o de aquéllos adquiridos a terceros.
7. Dirigir, evaluar y controlar el desarrollo de aplicaciones de intranet e internet.
8. Adecuar las necesidades técnicas de la organización a los instructivos, manuales Técnicos de Normas y Procedimientos de Seguridad Informática emanados del Ministerio del Poder Popular con competencia en Ciencia y Tecnología, a fin de elaborar las normativas internas en materia de seguridad de la información, en coordinación con la Oficina de Planificación, Presupuesto, Organización y Sistemas del Cuerpo, así como cualquier otro instrumento emanado del Órgano Rector del servicio de policía.
9. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente.
Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales
Funciones Artículo 18. La Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales apoya a la Dirección Nacional en la labor de cumplir y hacer cumplir cabalmente las funciones policiales, en el compromiso del respeto y obediencia a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; las leyes y demás instrumentos normativos. Es ejercida por el Director o Directora de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales y le corresponde:
1. Detectar casos de indicios sobre la comisión de hechos constitutivos de faltas graves o delitos cometidos por personal del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
2. Establecer, levantar, procesar y sistematizar información que permita detectar, contener y responder a las desviaciones policiales en el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
3. Coordinar las acciones de inteligencia con las distintas unidades del Cuerpo de Policía Nacional a fin de detectar los casos graves de desviación policial en los que estén involucrados los funcionarios o funcionarias policiales, que comprometan el desempeño y credibilidad del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, e iniciar las acciones que fueren procedentes de conformidad con lo dispuesto en el marco legal vigente.
4. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente.
Oficina de Control de la Actuación Policial
Funciones Artículo 19. La Oficina de Control de la Actuación Policial coopera con la Dirección Nacional en el mejor desempeño del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana mediante la implementación, de las medidas que aseguren la correcta actuación de sus integrantes. Es ejercida por el Director o Directora de la Oficina de Control de la Actuación Policial y le corresponde:
1. Recibir denuncias de supuestas irregularidades efectuadas por funcionarios o funcionarias del Cuerpo, de Policía Nacional Bolivariana e identificar el tipo de responsabilidad a que diera lugar la acción.
2. Desarrollar acciones que permitan prevenir las posibles desviaciones de la ética y de las buenas prácticas policiales.
3. Sustanciar los expedientes disciplinarios de los funcionarios y funcionarias policiales del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, para esclarecer los hechos denunciados o investigados y relacionados con las actuaciones que impliquen la presunta comisión de faltas por su acción u omisión.
4. Proponer recomendaciones para mejorar los procesos de supervisión y el desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales.
5. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente.
Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre
Funciones Artículo 20. La Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana tiene por objeto la planificación y control del transporte y seguridad vial, con el fin de garantizar la seguridad de las personas y bienes que circulan por las vías del país. Es ejercida por el Director o Directora de Vigilancia y Transporte Terrestre y le corresponde:
1. Realizar y verificar el control del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, conjuntamente con otras autoridades u órganos de ejecución, según lo previsto en la Ley de Transporte Terrestre y su reglamento.
2. Controlar la circulación del tránsito, del transporte de personas y de carga, en las carreteras y autopistas o vías expresas nacionales, aun cuando atraviesen zonas urbanas, incluyendo dentro de éstas los distribuidores y sus ramales principales de interconexión de alta velocidad y ocupación vehicular que se encuentren conexos con el sistema de Vialidad Nacional.
3. Velar porque las vías de circulación se encuentren libres de obstáculos, procurando la remoción de objetos que estorben la circulación de vehículos y peatones en las vías públicas y privadas.
4. Canalizar y dirigir el tránsito y controlar la circulación del tránsito, manteniendo la fluidez y seguridad del mismo.
5. Reportar de manera inmediata a la autoridad competente acerca de las debilidades o necesidades de mejoras detectadas en la señalización y condiciones de seguridad en las vías de circulación.
6. Impedir la circulación de vehículos que no cumplan con los requisitos previstos por la ley y los reglamentos.
7. Ejecutar, en coordinación con el Instituto Nacional de Transporte Terrestre las actividades de supervisión e inspección del funcionamiento de los estacionamientos autorizados para la guarda y custodia de vehículos, a la orden o procesados por las autoridades administrativas de transporte u otras autoridades competentes, así como de los servicios conexos de esos estacionamientos, de conformidad con la normativa legal y reglamentaria vigente.
8. Coordinar con los estados y el Instituto Nacional de Transporte Terrestre el control del servicio de transporte terrestre de carga en la red vial nacional.
9. Colaborar con el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en sus atribuciones de autorización, sistematización y supervisión del servicio de transporte terrestre de carga.
10. Mantener los sistemas de información y de verificación de seriales o número de identificación y características de los vehículos, en articulación con los funcionarios especializados o funcionarias especializadas en robo y hurto de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
11. Expedir constancias de revisión, así como experticias de verificación de seriales o número de identificación y características de los vehículos, a los fines de los actos de traspasos ante las autoridades registrales o notariales competentes.
12. Imponer multas por infracciones a la Ley de Transporte Terrestre, dentro de los límites de sus atribuciones en materia de circulación del tránsito.
13. Asegurar y conservar las pruebas necesarias para la aplicación de la Ley de Transporte Terrestre, su Reglamento, y demás disposiciones vigentes, relacionadas con las faltas y delitos en accidentes de tránsito.
14. Apoyar a la autoridad competente en materia de investigación penal, para practicar, bajo la dirección del Ministerio Público, las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles, sus causas y la identificación de sus autores y partícipes, con ocasión de los accidentes de tránsito terrestre donde resulten personas lesionadas o fallecidas.
15. Realizar las operaciones, investigaciones y procesamiento de informaciones y expedientes, conforme lo establezcan las autoridades competentes.
16. Practicar citaciones y medidas de coerción personal de conformidad con la ley.
17. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente.
Dirección de Inteligencia y Estrategia
Funciones Artículo 21. La Dirección de Inteligencia y Estrategia del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana persigue obtener, procesar y suministrar a la Dirección Nacional, información de naturaleza estratégica, en tiempo oportuno y con carácter proactivo, con el objeto de establecer las medidas necesarias para garantizar la seguridad ciudadana. Es ejercida por el Director o Directora de Inteligencia y Estrategia y le corresponde:
1. Planificar, coordinar, ejecutar y controlar los sistemas de búsqueda de información criminal, fundamentalmente dirigido a los entornos y ocasiones en los que se manifiestan las conductas delictivas, para procesar dicha información en el marco de la operatividad necesaria a fin de disminuir el índice delictivo y esclarecer los hechos.
2. Procesar, analizar y elaborar información estadística sobre la criminalidad y el desempeño policial, a fin de articular con eficiencia y eficacia las labores del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
3. Recolectar, evaluar, organizar, analizar, tramitar y reportar información sobre las acciones desplegadas en el ámbito de sus competencias al Director o Directora Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
4. Supervisar las acciones de inteligencia en todo el ámbito territorial en que se despliega el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
5. Supervisar las operaciones que involucren agentes encubiertos y que impliquen la utilización de tecnología especializada para recolectar información, en coordinación con otros órganos de seguridad.
6. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente.
Dirección de Operaciones y Acciones Tácticas
Funciones Artículo 22. La Dirección de Operaciones y Acciones Tácticas procura la coordinación de acciones que contribuyan a resguardar la seguridad ciudadana. Es ejercida por el Director o Directora de Operaciones y Grupos Tácticos y le corresponde:
1. Planificar, organizar, controlar, coordinar y supervisar las actividades operativas propias del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, relativas a los eventos de carácter excepcional que sobrepasen su capacidad ordinaria y la capacidad operativa de los cuerpos de policía estadales y municipales.
2. Proteger a los ciudadanos, ciudadanas y habitantes de las comunidades, de hechos o acciones que afecten el orden y la tranquilidad ciudadana, cuando sobrepasen la capacidad de respuesta de los cuerpos de policía estadales y municipales.
3. Dirigir y controlar las Brigadas Especiales de Orden Público y los Grupos Tácticos.
4. Actuar a. través de los Grupos Tácticos en situaciones especiales cuando las circunstancias así lo requieran y sea instruido por el Director o Directora Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
5. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente.
Direcciones de Regiones
Objeto Artículo 23. Las Direcciones de Regiones tienen por objeto asegurar el despliegue y operatividad más efectiva y eficiente del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en todo el territorio nacional; considerando las particularidades geográficas, demográficas, ambientales y de delincuencia en cada entorno del país.
Distribución Artículo 24. Las Direcciones de Región serán las de la Región Occidental, conformada por los estados Falcón, Lara, Zulia, Trujillo, Táchira y Mérida; de la Región Los Llanos, conformada por los estados Cojedes, Portuguesa, Barinas, Guárico y Apure; de la Región Oriental e Insular, conformada por los estados Anzoátegui, Monagas, Nueva Esparta y Sucre; de la Región Guayana, conformada por los estados Delta Amacuro, Bolívar y Amazonas; y de la Región Central, conformada por los estados Miranda, Vargas, Aragua, Carabobo, Yaracuy, el Distrito Capital y Metropolitano de Caracas y por aquellas Direcciones, Oficinas o Dependencias que puedan crearse, fundirse o suprimirse, por Resolución del Órgano Rector del servicio de policía, que fueran necesarias para el mejor logro de los objetivos propuestos, que abarque todo el territorio y demás espacios geográficos de la República.
Estructura Artículo 25. Las Direcciones de Regiones estarán conformadas por una Jefatura y una División de Operaciones del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, organizadas según las distintas áreas del servicio de policía, de conformidad con lo que establezca el Reglamento Interno del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Las Jefaturas del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en las regiones podrán a su vez, estar conformadas por dependencias del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en estados y municipios.
Funciones Artículo 26. Corresponde a las Direcciones de Regiones; en el ámbito político territorial que la conforma:
1. Ejecutar y supervisar las políticas y demás directrices emanadas del nivel central del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y coordinar, supervisar y controlar la prestación de los servicios del Cuerpo.
2. Coadyuvar a la investigación penal bajo requerimiento del Ministerio Público u otros órganos del sistema de policía, de los casos que se denuncien por la presunta comisión de delitos.
3. Actuar de acuerdo a la capacidad y medios necesarios para enfrentar y solucionar situaciones que se presenten, atendiendo a los criterios de territorialidad, complejidad, intensidad y especificidad dispuestos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
4. Coordinar políticas integrales en lo que respecta a procedimientos y actuaciones definidas por el Órgano Rector del servicio de policía, con los cuerpos de policía estadales y municipales.
5. Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico vigente.
Disposiciones Transitorias
Primera. El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz realizará las gestiones necesarias, a los fines de proveer el personal y los bienes muebles e inmuebles que serán destinados para el funcionamiento de las dependencias del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, creado mediante el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y conforme al presente Reglamento Orgánico.
Segunda. Se instruye al Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas y Banca Pública para que realice las gestiones pertinentes con el objeto de obtener los recursos financieros necesarios para atender el funcionamiento de las dependencias del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento Orgánico.
Tercera. En virtud, de la integración del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, ordenada en la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, las competencias asignadas al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre serán ejercidas por la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
Cuarta. Los bienes afectos al funcionamiento del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre serán reasignados al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, previa verificación de los inventarios físicos, de acuerdo con la normativa correspondiente.
Quinta. Previa Resolución dictada por el Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el personal activo adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre será transferido al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana; mediante un procedimiento de reclasificación de personal que garantice la estabilidad laboral y la asignación del rango a quien corresponda.
Sexta. A través de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad se establecerá el Programa Especial de Formación Masiva conducente a título de Técnico Superior Universitario, que permita la acreditación académica de la experiencia del personal uniformado transferido, en ejercicio de las labores inherentes a vigilancia del transporte terrestre, cuya antigüedad sea de quince (15) o más años de servicio al momento de la transferencia, sean bachilleres o técnicos medios y no posean título académico de educación universitaria a la misma fecha.
Asimismo, la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad realizará los trámites necesarios para el diseño y formulación de programas nacionales de formación avanzada en materia de vigilancia y transporte terrestre.
Séptima. Todos los asuntos administrativos o judiciales del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre que quedaren, pendientes, serán asumidos y resueltos por el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
Octava. Los pasivos laborales y las prestaciones sociales del personal integrado al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana serán transferidos desde el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre a dicho órgano. Por otra parte, la liquidación de los pasivos laborales y las prestaciones sociales correspondientes al personal egresado, por cualquier causa, anterior a la entrada en vigencia del presente Reglamento Orgánico, serán asumidos por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Novena. Los derechos y obligaciones de naturaleza contractual del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre se regirán por lo previsto en los correspondientes contratos; sin embargo, sus acreedores o acreedoras deberán respetar los plazos establecidos en los mismos para el cumplimiento de tales obligaciones, sin que por el hecho de la integración ordenada, puedan hacerse exigibles dichas obligaciones como de plazo vencido.
Décima. El Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre presentará al Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, la Memoria y Cuenta de sus actividades y el Balance General respectivo, con ocasión a lo previsto en el presente Reglamento.
Décima Primera. Se instruye a los Ministros o Ministras del Poder Popular de Planificación y de Economía, Finanzas y Banca Pública, a efectuar las gestiones pertinentes, con el objeto de realizar las modificaciones presupuestarias necesarias respecto al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, de conformidad con la ley o normativa aplicable para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento Orgánico.
Décima Segunda. Se establece un lapso de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Reglamento Orgánico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para que se realicen otros trámites administrativos necesarios, a fin de formalizar la integración del Cuerpo según lo señalado en el presente Reglamento Orgánico, en aquellos casos que así lo requieran, en resguardo de la seguridad jurídica de los respectivos solicitantes e interesados, así como de la continuidad de la actividad administrativa.
Décima Tercera. El Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, podrá dictar todos los actos necesarios para complementar las disposiciones del presente Decreto y, en general, dictar las regulaciones y lineamientos inherentes a su ejecución.
Disposición Derogatoria
Única. Quedan derogadas todas las disposiciones que contraríen lo dispuesto en el presente decreto.
Disposiciones Finales
Primera. El Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz dictará, mediante Resolución aprobada previamente por la Junta Ministerial, el Reglamento Interno del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en el cual determinará el número, organización, competencia y funcionamiento de las dependencias administrativas que integran las unidades definidas en este Reglamento Orgánico.
Segunda. El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Dado en Caracas, a los cinco días del mes de agosto de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese, (L.S.) NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo de la República, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, ELÍAS JAUA MILANO El Ministro del Poder Popular de Planificación, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO El Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES La Ministra del Poder Popular para la Defensa, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS El Ministro del Poder Popular para el Comercio, DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Industrias, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, YVÁN EDUARDO GIL PINTO El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, HEHYSON JOSÉ GUZMÁN ARAQUE El Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO El Ministro del Poder Popular para la Salud, FRANCISCO ALEJANDRO ARMADA PÉREZ El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre, HAIMAN EL TROUDI DOUWARA El Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, LUIS GUSTAVO GRATEROL CARABALLO El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, MIGUEL LEONARDO RODRÍGUEZ El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELÉNDEZ La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, REINALDO ANTONIO ITURRIZA LÓPEZ El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, HEBERT JOSUÉ GARCÍA PLAZA El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FIDEL ERNESTO BARBARITO HERNÁNDEZ El Ministro del Poder Popular para el Deporte, ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO El Ministro del Poder Popular para la Juventud, VÍCTOR JOSÉ CLARK BOSCÁN La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
Decreto Nº 1.152 05 de agosto de 2014
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.