Providencia Administrativa N° 16-017 de fecha 9 de diciembre de 2016, mediante la cual se establece la Estructura del Marco Conceptual del Sistema de Contabilidad Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.063 de fecha 29 de diciembre de 2016.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS
OFICINA NACIONAL DE CONTABILIDAD PUBLICA
Caracas, 09 de diciembre de 2016 206°, 157° y 17°
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 16-017
El Jefe de la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, designado mediante Resolución N° 019 de fecha 03 de febrero de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.842 de la misma fecha, de conformidad con los numerales 1, 3, 7 y 10 del artículo 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.210 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 1, 2, 3 y 9 del artículo 7º del Reglamento Parcial N° 4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema de Contabilidad Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.333 de fecha 12 de diciembre de 2005,
CONSIDERANDO
Que es preciso brindar información teórica contable con el propósito de cumplir con los principios de legalidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, equilibrio fiscal y rendición de cuentas establecidos en el artículo 311 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público,
CONSIDERANDO
Que deben establecerse los criterios generales que regirán el Sistema de Contabilidad Pública para la preparación y presentación de la información económica financiera de los entes contables públicos, en forma clara, confiable, y oportuna,
CONSIDERANDO
Que con el propósito de garantizar el buen funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pública y facilitar el desarrollo, uso, manejo y aplicación de las normas generales y técnicas del Sistema de Contabilidad Pública, se requiere la publicación de un documento mediante el cual se establezcan las generalidades, fundamentos, modelo, elementos y procedimientos para el adecuado registro, uso y manejo de la información contable,
CONSIDERANDO
Que es necesario el desarrollo del documento definido en el numeral 9 del artículo 5º del Reglamento Parcial N° 4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema de Contabilidad Pública, con el objetivo de adecuar el Sistema de Contabilidad Pública venezolano a los estándares internacionales,
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA DEL MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD PÚBLICA
Objeto Artículo 1. Esta Providencia tiene por objeto definir y establecer la estructura del Marco Conceptual del Sistema de Contabilidad Pública aplicable a la República, al Distrito Capital y al Territorio Insular Francisco de Miranda, así como a sus respectivos entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales.
Marco Conceptual del Sistema de Contabilidad Pública Artículo 2. El Marco Conceptual del Sistema de Contabilidad Pública es el documento técnico en el cual se describen las bases conceptuales, objetivos, procedimientos y demás orientaciones técnicas, incluyendo las instrucciones y modelos que conforman el Sistema de Contabilidad Pública, los cuales permiten valorar, procesar y exponer los hechos económico financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de los entes contables públicos.
Estructura Artículo 3. La estructura del Marco Conceptual del Sistema de Contabilidad Pública, contempla los siguientes aspectos:
- Presentación.
- Generalidades del Sistema de Contabilidad Pública.
- Fundamento Jurídico del Sistema de Contabilidad Pública.
- Fundamentos Técnicos del Sistema de Contabilidad Pública.
- Modelo del Sistema de Contabilidad Pública.
- Elementos del Sistema de Contabilidad Pública.
- Procedimientos Técnicos del Sistema de Contabilidad Pública.
- Glosario de Términos.
Publicidad Artículo 4. La Oficina Nacional de Contabilidad Pública, publicará un ejemplar digital del contenido de la estructura del Marco Conceptual del Sistema de Contabilidad Pública establecida en el artículo 3 de esta Providencia Administrativa, a través de su página web: www.oncop.gob.ve.
Consultas Artículo 5. La Oficina Nacional de Contabilidad Pública, en el ámbito de sus competencias, resolverá cualquier duda que se derive de la aplicación de la presente Providencia.
Reformas Artículo 6. La Oficina Nacional de Contabilidad Pública realizará las reformas necesarias al contenido del Marco Conceptual del Sistema de Contabilidad Pública, derivadas del proceso de revisión y actualización permanente para el desarrollo de la ciencia contable.
Dichas reformas serán publicadas según lo establecido en el artículo 4 de esta Providencia Administrativa, señalando las modificaciones realizadas.
Derogatoria Artículo 7. Se deroga el Documento Principal Descriptivo del Sistema de Contabilidad aplicable a los organismos del Poder Nacional, indicado en el Artículo 4o de la Providencia Administrativa N° SCI-001-99 de fecha 27 de diciembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.879 de fecha 27 de enero de 2000. Vigencia Artículo 8. Esta Providencia entraré en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
FERNANDO ZERPA
Jefe de la Oficina Nacional de Contabilidad Pública
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.
full-width
Providencia Administrativa N° 16-017 de fecha 9 de diciembre de 2016, mediante la cual se establece la Estructura del Marco Conceptual del Sistema de Contabilidad Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.063 de fecha 29 de diciembre de 2016.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS
OFICINA NACIONAL DE CONTABILIDAD PUBLICA
Caracas, 09 de diciembre de 2016 206°, 157° y 17°
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 16-017
El Jefe de la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, designado mediante Resolución N° 019 de fecha 03 de febrero de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.842 de la misma fecha, de conformidad con los numerales 1, 3, 7 y 10 del artículo 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.210 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 1, 2, 3 y 9 del artículo 7º del Reglamento Parcial N° 4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema de Contabilidad Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.333 de fecha 12 de diciembre de 2005,
CONSIDERANDO
Que es preciso brindar información teórica contable con el propósito de cumplir con los principios de legalidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, equilibrio fiscal y rendición de cuentas establecidos en el artículo 311 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público,
CONSIDERANDO
Que deben establecerse los criterios generales que regirán el Sistema de Contabilidad Pública para la preparación y presentación de la información económica financiera de los entes contables públicos, en forma clara, confiable, y oportuna,
CONSIDERANDO
Que con el propósito de garantizar el buen funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pública y facilitar el desarrollo, uso, manejo y aplicación de las normas generales y técnicas del Sistema de Contabilidad Pública, se requiere la publicación de un documento mediante el cual se establezcan las generalidades, fundamentos, modelo, elementos y procedimientos para el adecuado registro, uso y manejo de la información contable,
CONSIDERANDO
Que es necesario el desarrollo del documento definido en el numeral 9 del artículo 5º del Reglamento Parcial N° 4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema de Contabilidad Pública, con el objetivo de adecuar el Sistema de Contabilidad Pública venezolano a los estándares internacionales,
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA DEL MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD PÚBLICA
Objeto Artículo 1. Esta Providencia tiene por objeto definir y establecer la estructura del Marco Conceptual del Sistema de Contabilidad Pública aplicable a la República, al Distrito Capital y al Territorio Insular Francisco de Miranda, así como a sus respectivos entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales.
Marco Conceptual del Sistema de Contabilidad Pública Artículo 2. El Marco Conceptual del Sistema de Contabilidad Pública es el documento técnico en el cual se describen las bases conceptuales, objetivos, procedimientos y demás orientaciones técnicas, incluyendo las instrucciones y modelos que conforman el Sistema de Contabilidad Pública, los cuales permiten valorar, procesar y exponer los hechos económico financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de los entes contables públicos.
Estructura Artículo 3. La estructura del Marco Conceptual del Sistema de Contabilidad Pública, contempla los siguientes aspectos:
- Presentación.
- Generalidades del Sistema de Contabilidad Pública.
- Fundamento Jurídico del Sistema de Contabilidad Pública.
- Fundamentos Técnicos del Sistema de Contabilidad Pública.
- Modelo del Sistema de Contabilidad Pública.
- Elementos del Sistema de Contabilidad Pública.
- Procedimientos Técnicos del Sistema de Contabilidad Pública.
- Glosario de Términos.
Publicidad Artículo 4. La Oficina Nacional de Contabilidad Pública, publicará un ejemplar digital del contenido de la estructura del Marco Conceptual del Sistema de Contabilidad Pública establecida en el artículo 3 de esta Providencia Administrativa, a través de su página web: www.oncop.gob.ve.
Consultas Artículo 5. La Oficina Nacional de Contabilidad Pública, en el ámbito de sus competencias, resolverá cualquier duda que se derive de la aplicación de la presente Providencia.
Reformas Artículo 6. La Oficina Nacional de Contabilidad Pública realizará las reformas necesarias al contenido del Marco Conceptual del Sistema de Contabilidad Pública, derivadas del proceso de revisión y actualización permanente para el desarrollo de la ciencia contable.
Dichas reformas serán publicadas según lo establecido en el artículo 4 de esta Providencia Administrativa, señalando las modificaciones realizadas.
Derogatoria Artículo 7. Se deroga el Documento Principal Descriptivo del Sistema de Contabilidad aplicable a los organismos del Poder Nacional, indicado en el Artículo 4o de la Providencia Administrativa N° SCI-001-99 de fecha 27 de diciembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.879 de fecha 27 de enero de 2000. Vigencia Artículo 8. Esta Providencia entraré en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
FERNANDO ZERPA
Jefe de la Oficina Nacional de Contabilidad Pública
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.
full-width
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS
OFICINA NACIONAL DE CONTABILIDAD PUBLICA
Caracas, 09 de diciembre de 2016 206°, 157° y 17°
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 16-017
El Jefe de la Oficina Nacional de Contabilidad Pública, designado mediante Resolución N° 019 de fecha 03 de febrero de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.842 de la misma fecha, de conformidad con los numerales 1, 3, 7 y 10 del artículo 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.210 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 1, 2, 3 y 9 del artículo 7º del Reglamento Parcial N° 4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema de Contabilidad Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.333 de fecha 12 de diciembre de 2005,
CONSIDERANDO
Que es preciso brindar información teórica contable con el propósito de cumplir con los principios de legalidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, equilibrio fiscal y rendición de cuentas establecidos en el artículo 311 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público,
CONSIDERANDO
Que deben establecerse los criterios generales que regirán el Sistema de Contabilidad Pública para la preparación y presentación de la información económica financiera de los entes contables públicos, en forma clara, confiable, y oportuna,
CONSIDERANDO
Que con el propósito de garantizar el buen funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pública y facilitar el desarrollo, uso, manejo y aplicación de las normas generales y técnicas del Sistema de Contabilidad Pública, se requiere la publicación de un documento mediante el cual se establezcan las generalidades, fundamentos, modelo, elementos y procedimientos para el adecuado registro, uso y manejo de la información contable,
CONSIDERANDO
Que es necesario el desarrollo del documento definido en el numeral 9 del artículo 5º del Reglamento Parcial N° 4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema de Contabilidad Pública, con el objetivo de adecuar el Sistema de Contabilidad Pública venezolano a los estándares internacionales,
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA DEL MARCO CONCEPTUAL DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD PÚBLICA
Objeto Artículo 1. Esta Providencia tiene por objeto definir y establecer la estructura del Marco Conceptual del Sistema de Contabilidad Pública aplicable a la República, al Distrito Capital y al Territorio Insular Francisco de Miranda, así como a sus respectivos entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales.
Marco Conceptual del Sistema de Contabilidad Pública Artículo 2. El Marco Conceptual del Sistema de Contabilidad Pública es el documento técnico en el cual se describen las bases conceptuales, objetivos, procedimientos y demás orientaciones técnicas, incluyendo las instrucciones y modelos que conforman el Sistema de Contabilidad Pública, los cuales permiten valorar, procesar y exponer los hechos económico financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de los entes contables públicos.
Estructura Artículo 3. La estructura del Marco Conceptual del Sistema de Contabilidad Pública, contempla los siguientes aspectos:
- Presentación.
- Generalidades del Sistema de Contabilidad Pública.
- Fundamento Jurídico del Sistema de Contabilidad Pública.
- Fundamentos Técnicos del Sistema de Contabilidad Pública.
- Modelo del Sistema de Contabilidad Pública.
- Elementos del Sistema de Contabilidad Pública.
- Procedimientos Técnicos del Sistema de Contabilidad Pública.
- Glosario de Términos.
Publicidad Artículo 4. La Oficina Nacional de Contabilidad Pública, publicará un ejemplar digital del contenido de la estructura del Marco Conceptual del Sistema de Contabilidad Pública establecida en el artículo 3 de esta Providencia Administrativa, a través de su página web: www.oncop.gob.ve.
Consultas Artículo 5. La Oficina Nacional de Contabilidad Pública, en el ámbito de sus competencias, resolverá cualquier duda que se derive de la aplicación de la presente Providencia.
Reformas Artículo 6. La Oficina Nacional de Contabilidad Pública realizará las reformas necesarias al contenido del Marco Conceptual del Sistema de Contabilidad Pública, derivadas del proceso de revisión y actualización permanente para el desarrollo de la ciencia contable.
Dichas reformas serán publicadas según lo establecido en el artículo 4 de esta Providencia Administrativa, señalando las modificaciones realizadas.
Derogatoria Artículo 7. Se deroga el Documento Principal Descriptivo del Sistema de Contabilidad aplicable a los organismos del Poder Nacional, indicado en el Artículo 4o de la Providencia Administrativa N° SCI-001-99 de fecha 27 de diciembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.879 de fecha 27 de enero de 2000. Vigencia Artículo 8. Esta Providencia entraré en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
FERNANDO ZERPA
Jefe de la Oficina Nacional de Contabilidad Pública
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS
OFICINA NACIONAL DE CONTABILIDAD PUBLICA
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 16-017
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.
Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.
Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en Mecenas.