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Decreto N° 9.359 mediante el cual se modifica el Decreto que crea el Fondo Nacional Antidrogas [Vigente]

Decreto N° 9.359 de fecha 22 de enero de 2013, mediante el cual se modifica el Decreto N° 6.778, de fecha 26 de junio de 2009, en el cual se crea el Fondo Nacional Antidrogas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.095 de fecha 22 de enero de 2013 y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.097 de fecha 24 de enero de 2013, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.098 de fecha 25 de enero de 2013.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
Decreto N° 9.359           22 de enero de 2013

HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y el colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 226 y 236, numerales 2, 11 y 20 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 16 y 93 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros.


NICOLÁS MADURO MOROS
Vicepresidente Ejecutivo de la República

Por delegación del Presidente de la República Hugo Chávez Frías, según Decreto N° 9.315 de fecha 09 de Diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.077 de fecha 22 de Diciembre de 2012, reimpreso en la Gaceta Oficial Nº 40.078, de fecha 26 de Diciembre de 2012. 

CONSIDERANDO

Que, para dar cumplimiento a lo previsto en las disposiciones relativas al aporte y la contribución especial establecidos en los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica de Drogas, el órgano rector en esa materia, representado por la Oficina Nacional Antidrogas, precisa modificar el Decreto de Creación del Fondo Nacional Antidrogas, servicio desconcentrado dependiente de esa Oficina, con la finalidad de adecuar y alinear su estructura organizativa y funcionamiento, así como actualizar y adecuar sus atribuciones como servicio recaudador y fiscalizador del aporte y la contribución especial establecidos en los artículos anteriormente señalados,

CONSIDERANDO

Que el Fondo Nacional Antidrogas debe garantizar que los ingresos recaudados conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Drogas sean destinados al financiamiento y ejecución de planes, programas y proyectos debidamente aprobados por la Oficina Nacional Antidrogas y/o el Ejecutivo Nacional, dirigidos a la prevención integral y a la prevención y represión del tráfico ilícito de drogas y delitos conexos; así como a la creación, construcción, restauración, mantenimiento y funcionamiento de centros de tratamiento de adicciones; logrando de esta manera que los recursos recaudados se inviertan en proyectos sociales que coadyuven a la construcción y recuperación de espacios saludables que fomenten el deporte, la cultura y la sana recreación, disminuyendo y minimizando a su vez los factores de riesgos para el consumo de drogas ilícitas y fortaleciendo los factores de protección, tales como deporte, cultura, educación y sana recreación.

DICTA

El siguiente:

DECRETO QUE MODIFICA EL DECRETO Nº 6.778 DE FECHA 26 DE JUNIO DE 2009, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 39.211 DE FECHA 1º DE JULIO DE 2009, MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL FONDO NACIONAL ANTI DROGAS. 


Naturaleza
Artículo 1. El Fondo Nacional Antidrogas, servicio desconcentrado especializado, sin personalidad jurídica, dependiente de la Oficina Nacional Antidrogas, creado mediante el Decreto Nº 6.778 de fecha 26 de junio de 2009, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.211 de fecha 1º de julio de 2009, se regirá en lo adelante por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Drogas, este Decreto y demás normativa que le sea aplicable.

El Fondo Nacional Antidrogas goza de autonomía funcional y capacidad de gestión financiera, administrativa, operativa, presupuestaria y técnica.

Ámbito de aplicación
Artículo 2º. Las disposiciones de este Decreto son de orden público y de observancia general en todo el territorio Nacional. La recaudación y fiscalización del aporte y contribución especial, así como los procedimientos para la administración y destino de los recursos por parte del Fondo Nacional Antidrogas, se regirán conforme a lo señalado en la ley que regula la materia de drogas, su reglamento, el presente Decreto y demás normas que se dicten a tal efecto.

Objeto
Artículo 3º. El Fondo Nacional Antidrogas es el órgano encargado de la recaudación del aporte y la contribución especial establecidos en la ley que regula la materia de drogas, su fiscalización, así como su administración para el financiamiento de los planes, programas y proyectos de prevención del consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de la persona consumidora y la prevención del tráfico ilícito de drogas, así como otros planes y proyectos que dicte el Ejecutivo Nacional para la represión de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas.

Domicilio
Artículo 4. El domicilio del Fondo Nacional Antidrogas será la ciudad de Caracas, pudiendo crear dependencias en todo el territorio nacional.

Atribuciones
Artículo 5. Son atribuciones del Fondo Nacional Antidrogas:

1. Formular, ejecutar y financiar los planes, programas y proyectos en materia de prevención integral, tratamiento y reinserción social de la persona consumidora y la represión de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas, así como aquellos otros proyectos que dentro de las líneas de acción, establezca el órgano rector y de adscripción y el ministerio de tutela.

2. Diseñar y fijar las metodologías y procedimientos generales relativos a la recaudación, fiscalización y verificación del aporte y contribución especial establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, así como de las multas impuestas por el Fondo Nacional Antidrogas y aquellas impuestas por el órgano rector y de adscripción, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Drogas.

3. Planificar y diseñar las metodologías idóneas y los mecanismos de adjudicación y administración de los recursos recaudados para ser destinados a los planes, programas y proyectos en materia de prevención del consumo y tráfico de drogas, la represión de estos delitos y el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de la persona consumidora, garantizando la equidad y transparencia en los procesos.

4. Recaudar los aportes y contribuciones especiales, intereses, los montos por concepto de sanciones y otros accesorios.

5. Emitir certificados de crédito fiscal cuando fuere procedente, conforme a las disposiciones establecidas en materia tributaria.

6. Constituir fideicomisos de administración o de inversión, según estime conveniente, con el objeto de garantizar la transparencia en la administración y optimizar el rendimiento de los recursos recaudados y de aquéllos que ingresen al Fondo Nacional Antidrogas.

7. Ejercer la supervisión y verificación del aporte y contribución especial que los sujetos pasivos enteren al Fondo Nacional Antidrogas o deban enterar, todo ello con arreglo a la Ley Orgánica de Drogas y demás normas aplicables en razón de la materia.

8. Adoptar las medidas administrativas o deberes formales relativos a la documentación que se exija a los sujetos pasivos en el cumplimiento de sus fines.

9. Practicar las fiscalizaciones y verificaciones dentro o fuera de su sede para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Drogas y en el Código Orgánico Tributario.

10. Ejercer todas las potestades y funciones atribuidas para la gestión tributaria de carácter parafiscal.

11. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

12. Divulgar y promocionar la oportunidad de financiamiento de programas y proyectos relacionados con el objeto del Fondo Nacional Antidrogas.

13. Definir, establecer y ejecutar su organización, funcionamiento, régimen de recursos humanos, procedimientos y sistemas vinculados al ejercicio de las competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico.

14. Suscribir contratos y disponer de los ingresos del Fondo Nacional Antidrogas para ordenar el financiamiento de los planes, programas y proyectos aprobados, como los gastos inherentes a su gestión.

15. Implementar los procedimientos especiales a seguir en caso de fiscalización o verificación del aporte y contribución especial establecida de acuerdo a la ley que regula la materia.

16. Establecer y mantener actualizado un registro de los financiamientos otorgados, a fin de ejercer control sobre la distribución de los recursos del Fondo Nacional Antidrogas y generar la información estadística que permita la toma de decisiones.

17. Imponer las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Drogas a los sujetos pasivos infractores, bajo los lineamientos del órgano rector y de adscripción.

18. Automatizar el sistema de registro de información de los sujetos pasivos de la obligación tributaria establecida en la Ley Orgánica de Drogas.

19. Ejercer la correcta utilización de los recursos asignados para el funcionamiento y operatividad del Fondo Nacional Antidrogas.

20. Capacitar y actualizar permanentemente al personal que labora en el Fondo Nacional Antidrogas en las áreas de su competencia.

21. Realizar el seguimiento y control a la ejecución de los planes y proyectos financiados por el Fondo Nacional Antidrogas.

22. Llevar los registros, promover, coordinar y controlar la inscripción de los sujetos pasivos.

23. Mantener intercambio de información y de trabajo con organismos públicos y privados en su área de competencia.

24. Prestar servicio de capacitación y adiestramiento en materia de prevención del consumo de drogas ilícitas a organismos públicos y privados.

25. Informar a la Oficina Nacional Antidrogas y al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores y justicia, las necesidades, planes y proyectos orientados a la optimización de la recaudación, fiscalización y administración del aporte y contribución especial, entre otras asignaciones, así como cualquier otro aspecto que considere relevante.

26. Dictar su Reglamento Interno y las normas necesarias para su funcionamiento.

27. Cualquier otra atribución que le corresponda conforme a lo establecido en las leyes por la naturaleza de sus funciones, o que le sea especialmente asignada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores y justicia y por el órgano rector y de adscripción.


Fuentes de ingresos
Artículo 6. Los ingresos del Fondo Nacional Antidrogas, serán los siguientes:

1. Los recursos provenientes de la Ley de Presupuesto bajo la denominación "Fondo Nacional Antidrogas", así como los extraordinarios.

2. El aporte y la contribución especial previstos en la ley que regula la materia de drogas, que ingresen al Fondo.

3. Los beneficios, producto de excedentes, rentas e intereses que resulten de la administración de sus recursos y de las operaciones financieras provenientes del Fondo Especial.

4. Los bienes, derechos y acciones de cualquier naturaleza que le sean asignados o le transfiera el Ejecutivo Nacional o los que adquiera en la realización de sus actividades.

5. Los recursos financieros y no financieros asignados por el Ejecutivo Nacional.

6. Los beneficios que obtenga, de conformidad con la prestación de sus servicios de capacitación y adiestramiento en materia de prevención del consumo ilícito de drogas.

7. Las donaciones, legados, auxilios, contribuciones, subvenciones, transferencias, o cualquier clase de asignación lícita de personas naturales y jurídicas, entidades nacionales o internacionales.

8. Los recursos derivados de convenios, tratados o instrumentos contractuales suscritos con entes u órganos públicos o privados, nacionales y extranjeros, destinados al fortalecimiento del Fondo.

9. Los recursos que adquiera por multas, intereses o cualquier título, para la consecución de su objeto.

10. Los bienes o ingresos que adquiera por cualquier título.

11. Cualquier otro recurso producto de su autogestión.

Fondo Especial
Artículo 7. El Fondo Nacional Antidrogas constituirá un fondo especial de administración o fideicomiso, el cual estará destinado a administrar los recursos asignados al mismo.

Administración de recursos
Artículo 8. Los recursos producto de ingresos, rentas, rendimientos, remanentes netos del capital o excedentes del Fondo, obtenidos por la administración del aporte y la contribución especial establecidos en la Ley Orgánica de Drogas y demás fuentes de ingreso, las acciones y derechos por parte del Fondo Nacional Antidrogas, como los beneficios que se obtengan con la prestación del servicio de capacitación y formación, serán destinados:

1. Al financiamiento de los planes, proyectos y programas que apruebe la Oficina Nacional Antidrogas y el Consejo Directivo del Fondo Nacional Antidrogas, este último cuando corresponda, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tal fin, dirigidos a la prevención integral social y a la prevención contra el tráfico ilícito de drogas.

2. Al Sistema Público Nacional para la Atención y Tratamiento de las Adicciones y al Sistema Nacional Antidrogas.

3. Previa aprobación de proyectos, a los organismos públicos y privados dedicados a los programas de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social, debidamente acreditados y a los organismos públicos dedicados a la prevención, represión y control de los delitos tipificados en la ley que regula la materia de drogas y sus delitos conexos.

4. A los gastos operativos y de funcionamiento del Fondo Nacional Antidrogas.

5. Al financiamiento de proyectos sociales dictados por el Ejecutivo Nacional por disposición del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. La aplicación y distribución porcentual de los rendimientos, remanentes netos del capital o excedentes del Fondo, obtenidos a través de su administración para la ejecución de los planes, programas y proyectos, serán determinadas por el Consejo Directivo del Fondo Nacional Antidrogas y lineamientos del órgano rector y de adscripción.

Recursos presupuestarios de contingencia
Artículo 9. El Fondo Nacional Antidrogas mantendrá una cuenta de contingencia que tenga por objeto conservar durante cada ejercicio fiscal, una cantidad de recursos disponibles a fin de cubrir una eventual insuficiencia para la atención de los planes, programas y proyectos.

El uso de los recursos de esta cuenta se realizará de forma subsidiaria cuando se hayan agotado los mecanismos ordinarios y extraordinarios para la obtención de recursos y la situación del Fondo así lo requiera. La constitución de esta cuenta podrá ser estimada en un diez por ciento (10%) de los aportes y contribuciones especiales previstos.

Cuenta de reserva social
Artículo 10. El Fondo Nacional Antidrogas mantendrá una cuenta de reserva social para apoyar las políticas sociales decretadas por el Ejecutivo Nacional por disposición del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

Los recursos de esta cuenta estarán conformados por los beneficios, intereses y remanentes netos del capital o excedentes, obtenidos de la administración del Fondo, en proporción al porcentaje que determine el Consejo Directivo del Fondo. Sólo podrá utilizarse hasta el ochenta por ciento (80%) de los recursos existentes en esta cuenta para el ejercicio fiscal en curso.


Organización
Artículo 11. El Fondo Nacional Antidrogas será dirigido y administrado por un Consejo Directivo y demás dependencias operativas y sustantivas que se requieran para cumplir con su objeto. La estructura organizativa, y funcionamiento de sus unidades operativas serán establecidos en su Reglamento. Las normas previstas en el Reglamento Interno del Fondo Nacional Antidrogas determinarán las atribuciones de los miembros y el régimen de actividades del Consejo Directivo que no esté previsto en este Decreto, así como el de convocatoria, el mínimo de asistencia requerida para sesionar válidamente y demás modalidades bajo las cuales se celebrarán las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo.

Constitución del Consejo Directivo
Artículo 12. El Consejo Directivo es el órgano de mayor jerarquía administrativa del Fondo Nacional Antidrogas. Estará conformado por un Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva, quien lo presidirá y cuatro (4) directores o directoras designados o designadas por la máxima autoridad del órgano rector y de adscripción o por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de prevención y seguridad ciudadana.

Requisitos de los miembros
Artículo 13. Los miembros del Consejo Directivo deben ser venezolanos o venezolanas, mayores de edad, solventes con el Tesoro Nacional, Estadal y Municipal y además deberán:

1. Poseer título universitario como economista, licenciado en contaduría pública, administración, derecho, ciencias fiscales, o carreras afines, preferentemente.

2. De reconocida solvencia moral.

3. No haber sido condenado o condenada penalmente o sentenciado por delitos tipificados en la legislación penal venezolana.

Atribuciones del Consejo Directivo
Artículo 14. El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:

1. Ejercer la máxima autoridad y dirección del Fondo Nacional Antidrogas, de acuerdo con las políticas impartidas por la Oficina Nacional Antidrogas.

2. Aprobar las operaciones y procedimientos para los financiamientos a ser efectuados, de acuerdo con las políticas impartidas por el órgano rector y de adscripción y el Ministerio de tutela.

3. Informar trimestralmente al órgano rector y de adscripción acerca de la ejecución de los planes y actividades desarrolladas.

4. Aprobar las normas de funcionamiento y lineamientos generales que regulen el financiamiento y ejecución de los proyectos con recursos provenientes del Fondo.

5. Aprobar el Plan Operativo Anual del Fondo.

6. Autorizar el inicio y sustanciación de los procedimientos de recaudación, verificación, fiscalización y determinación, para constatar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Drogas y en materia tributaria.

7. Conocer los recursos jerárquicos interpuestos contra los actos administrativos emitidos por el Fondo Nacional Antidrogas.

8. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos correspondiente a cada ejercicio del Fondo.

9. Autorizar la suscripción de contratos u otros instrumentos en la persona del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva del Fondo Nacional Antidrogas.

10. Aprobar la suscripción de instrumentos contractuales en los que participe el Fondo Nacional Antidrogas, así como aquéllos necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines.

11. Designar y remover al personal de libre nombramiento y de confianza que labore en el Fondo Nacional Antidrogas.

12. Designar y aprobar la contratación de auditores externos y fijar el monto de sus honorarios.

13. Aprobar la Memoria y Cuenta.

14. Aprobar el Informe Anual de actividades.

15. Autorizar la creación de comisiones especiales temporales, con la finalidad de mejorar la operatividad y ejecución de sus objetivos.

16. Aprobar los programas de inversión y colocación de los recursos del Fondo Nacional Antidrogas.

17. Aprobar el Reglamento Interno y demás actos y normas para su funcionamiento.

18. Aprobar los manuales de normas y procedimientos que orientarán las acciones administrativas y operativas del Fondo Nacional Antidrogas.

19. Fijar la remuneración por la contraprestación de servicios.

20. Aprobar y financiar los proyectos en materia de prevención del consumo de drogas ilícitas.

21. Autorizar el cierre técnico de los proyectos que presenten irregularidades administrativas o incumplimiento en las condiciones exigidas por el Fondo Nacional Antidrogas para la ejecución de los mismos, así como gestionar ante las instancias competentes las acciones que correspondan.

22. Las demás que le señalen las leyes, su Reglamento Interno y demás actos normativos.


Atribuciones del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva
Artículo 15. El Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva del Fondo Nacional Antidrogas tendrá las siguientes atribuciones:

1. Ejercer la dirección y administración del Fondo Nacional Antidrogas, conforme a las disposiciones que rigen el Fondo y lineamientos que fije el Consejo Directivo y el órgano rector y de adscripción.

2. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo del Fondo Nacional Antidrogas.

3. Ejercer la representación ejecutiva del Fondo Nacional Antidrogas, de conformidad con la ley.

4. Autorizar los gastos y movilizaciones de fondos dentro de los límites que fije el Consejo Directivo.

5. Informar al Consejo Directivo sobre el desarrollo de los planes operativos y de la ejecución presupuestaria.

6. Llevar a cabo el inicio, sustanciación y terminación de los procedimientos de recaudación, verificación y fiscalización de obligaciones tributarias, para constatar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Drogas y en materia tributaria.

7. Conocer y resolver sobre las solicitudes, reclamaciones, recursos administrativos de reconsideración y consultas que interpongan los interesados, de conformidad con la normativa legal aplicable.

8. Contratar y remover al personal subalterno del Fondo Nacional Antidrogas.

9. Rendir cuentas al Consejo Directivo y al órgano rector y de adscripción sobre sus actuaciones.

10. Realizar los procesos de contratación para la adquisición de bienes y prestación de servicios hasta por las cantidades que fije el Consejo Directivo y el órgano rector y de adscripción.

11. Suscribir los instrumentos contractuales idóneos relativos a recursos financieros y no financieros y ejercer su administración, previa aprobación del Consejo Directivo del Fondo.

12. Coordinar las gestiones de cobro extrajudicial.

13. Las demás que le asigne el ministerio de tutela por delegación, el órgano rector y de adscripción y el Reglamento Interno. 

Control Interno
Artículo 16. Corresponderá a la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores y justicia ejercer sobre el Fondo Nacional Antidrogas, el sistema de Control Interno y el régimen previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y demás normativa vigente aplicable, sin menoscabo de las competencias que le correspondan a la Contraloría General de la República en la materia.

Disposiciones Transitorias

Reglamento
Primera. El Reglamento Interno del Fondo Nacional Antidrogas deberá dictarse por la máxima autoridad del Fondo dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Estructura organizativa y funcional
Segunda. El Fondo Nacional Antidrogas, dentro de los noventa (90) días siguientes a la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, deberá adecuar su estructura organizativa y funcional, así como su personal, a los objetivos previstos en el presente Decreto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto.

Disposiciones Finales

Primera. El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia queda encargado de la ejecución del presente Decreto; asimismo, la máxima autoridad de la Oficina Nacional Antidrogas y el Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva del Fondo Nacional Antidrogas velarán por su cumplimiento.

Segunda. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores y justicia incorporará en su Reglamento Orgánico al Fondo Nacional Antidrogas como servicio desconcentrado dependiente de la Oficina Nacional Antidrogas.

Tercera. Con las modificaciones realizadas al Decreto N° 6.778 de fecha 26 de junio de 2009, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.211 de fecha 1° de julio de 2009, quedan derogadas las normativas de igual o menor rango que contravengan lo dispuesto en este Decreto.

Cuarta. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas a los veintidós días del mes de enero de dos mil trece. Años 202º de la Independencia, 153º de la Federación y 13º de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,
(LS.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Vicepresidente Ejecutivo de la República


Refrendado

La Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y seguimiento de la Gestión de Gobierno, CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS
El Encargado del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, NÉSTOR LUÍS REVEROL
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, ELÍAS JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, DIEGO ALFREDO MOLERO BELLAVIA
La Ministra del Poder Popular para el Comercio, EDMEE BETANCOURT DE GARCÍA
El Ministro del Poder Popular de Industrias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JUAN CARLOS LOYO
La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, MARLENE YADIRA CÓRDOVA
La Ministra del Poder Popular para la Educación, MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES
La Ministra del Poder Popular para la Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre, JUAN DE JESÚS GARCÍA TOUSSAINTT
La Ministra del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, ELSA ELIANA GUTIÉRREZ GRAFFE
El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, CRISTÓBAL NICOLÁS FRANCISCO ORTIZ
El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ
El Ministro del Poder opular para la Alimentación, CARLOS OSORIO ZAMBRANO
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, PEDRO CALZADILLA
El Ministro del Poder Popular para el Deporte, HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, ALOHA JOSELYN NUÑEZ GUTIÉRREZ
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, NANCY PÉREZ SIERRA
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, HÉCTOR NAVARRO DÍAZ
La Ministra del Poder Popular para la Juventud, MARÍA PILAR HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ
La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, MARÍA IRIS VARELA RANGEL
El Ministro de Estado para la Banca Pública, RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS





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