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Ley de Ejercicio del Trabajo Social [Vigente]


Ley de Ejercicio del Trabajo Social, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.020 de fecha 19 de septiembre de 2008.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY DE EJERCICIO DEL TRABAJO SOCIAL

Capítulo I
Disposiciones Generales


Objeto
Artículo 1. El objeto de esta Ley es regular, coordinar y proteger el ejercicio del trabajo social, en concordancia, con las normas de convivencia social, la ética profesional, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por la República en esta materia.

Del trabajo social
Artículo 2. El trabajo social es una disciplina científica que tiene como pilar fundamental el ser humano y centra su atención en las interacciones entre las personas y su ambiente social. Cuenta con un cuerpo sistemático y metódico de teorías, técnicas, estrategias y acciones, reflexión y sistematización fundamentada, si bien en valores y principios universales, en una cultura de servicio a la humanidad de la que emana su autoridad ética, intelectual, instrumental y política históricamente construida y socialmente reconocida.

Principios
Artículo 3. Los principios que rigen la normativa y el ejercicio del trabajo social son los siguientes: el humanismo, la pluriculturalidad, la interculturalidad, la solidaridad, la participación, la igualdad, la equidad, la cooperación, la integración, la justicia, la corresponsabilidad, la probidad y la ética profesional, y los establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República. 

Capítulo II
Del Ejercicio del Trabajo Social


Del ejercicio del trabajo social
Artículo 4. El ejercicio del trabajo social está orientado hacia el desarrollo pleno de la persona con base al bienestar, la justicia la autodeterminación y la auto sustentabilidad del desarrollo individual, colectivo y social, mediante la dedicación al estudio, al trabajo y a la práctica eficiente y eficaz del conocimiento, fundamentado en el saber popular tanto en las teorías, metodologías, técnicas y aplicaciones empíricas propias del trabajo social, recíprocamente alimentadas por las innovaciones científicas, tecnológicas y humanísticas, la práctica de las organizaciones comunales y sociales, así como el desarrollo de enfoques, y cualesquiera otras modalidades interdisciplinarias y transdisciplinarias de actuación en los procesos de satisfacción de carencias y potenciación de aspiraciones sociales que coadyuven al desarrollo integral del país.

Requisitos
Artículo 5. Para el ejercicio del trabajo social se requiere:

1. Poseer alguno de los Títulos siguientes:

a. Licenciado o Licenciada en trabajo social.

b. Profesionales universitarios en gestión social para el desarrollo local.

c. Técnico Superior Universitario o Técnica Superior Universitaria, en trabajo social.

d. Bachiller en Humanidades, mención trabajo social, o Bachiller Asistencial, mención trabajo social, expedidos por un instituto educativo dependiente del ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación, egresados hasta el año 1990.

2. Registrar el Título correspondiente en las oficinas públicas que establezca la ley.

3. No estar suspendido de su ejercicio profesional, conforme a una sanción disciplinaria firme.

4. Cumplir con esta Ley y su Reglamento.

5. En caso de haber obtenido el Título de Trabajadora Social o Trabajador Social en una institución educativa extranjera, deberá ser revalidado en la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con lo establecido en la ley, salvo lo establecido en tratados, pactos y convenios, suscritos y ratificados por la República. 

Unidad de trabajo social
Artículo 6. Las organizaciones públicas, privadas y mixtas con fines sociales deben instalar y poner en funcionamiento unidades de trabajo social, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y su Reglamento.

Titular de una unidad de trabajo social
Artículo 7. Los organismos públicos, privados y mixtos, que dentro de su estructura organizativa incluyan una unidad de trabajo social, deben designar como titular de su jefatura o gerencia, a una persona calificada para el ejercicio de trabajo social, de acuerdo con esta Ley y su Reglamento.

De los informes sociales
Artículo 8. Las trabajadoras sociales y los trabajadores sociales, son los únicos facultados para elaborar y firmar los informes sociales, al igual que sus dictámenes y propuestas de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento.

Servicio voluntario
Artículo 9. Las trabajadoras sociales y trabajadores sociales prestarán un servicio de atención social de manera voluntaria y gratuita, a quienes lo soliciten bien sea de carácter individual o comunitario.

Los Consejos de Participación Social y de Contraloría del Colegio Nacional instalarán y coordinarán una Oficina de Atención Social a las comunidades, para la prestación del servicio voluntario.

Libre ejercicio de la profesión
Artículo 10. Las trabajadoras sociales y los trabajadores sociales, podrán establecer firmas y organizaciones profesionales y asociarse con otros profesionales para dedicarse al libre ejercicio del trabajo social, de conformidad con esta Ley y su Reglamento.

Capítulo III
De los Deberes y Derechos


Deberes
Artículo 11. Sin perjuicio de lo que establezca la ley, las trabajadoras sociales y los trabajadores sociales en el ejercicio de sus funciones, tienen los siguientes deberes:

1. Desempeñar y ejercer el trabajo social con respeto, dedicación, eficiencia y eficacia, en todos sus ámbitos de actuación.

2. Prestar colaboración a las autoridades estatales y civiles en casos de desastre y otras contingencias.

3. Promover, defender y actuar de acuerdo con los postulados, principios y prácticas del trabajo social.

4. Denunciar ante el Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales, todo caso relacionado con el ejercicio ilegal del trabajo social y cualesquiera otras infracciones a esta Ley y su Reglamento.

Derechos
Artículo 12. Son derechos de las trabajadoras sociales y los trabajadores sociales los siguientes:

1. Emitir opinión, elegir y ser electo en los cargos de dirección de los órganos de la organización gremial y demás componentes que llegaren a crearse, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y su Reglamento.

2. Acceder a los recursos que garanticen la formación, capacitación y actualización profesional.

3. Disponer de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como de los recursos e instrumentos adecuados para el eficiente y eficaz cumplimiento del desempeño profesional.

4. Asistir a eventos científicos, culturales y gremiales de todo tipo.

5. Ser notificados por los empleadores acerca de las previsiones y circunstancias de riesgos reales y potenciales que puedan afectar su salud.

6. Concursar para optar a cargos y ascensos según la normativa vigente.

7. Inscribirse en el Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales.

Secreto profesional
Artículo 13. Todo lo que sea de conocimiento de la trabajadora social y del trabajador social en razón de su ejercicio, constituye secreto profesional. El mismo es inviolable y se impone para la protección, el amparo y salvaguarda del honor y la dignidad de las personas involucradas en la relación profesional.

De la revelación del secreto profesional
Artículo 14. La revelación del secreto profesional está expresamente autorizada en los siguientes casos:

1. Por mandato de Ley.

2. Por autorización expresa de la interesada o del interesado.

3. Cuando se trata de salvar el honor y la vida.

4. Cuando se trata de impedir la condena de un o una inocente. 

Capítulo IV
De los Honorarios Profesionales


De los honorarios profesionales
Artículo 15. El libre ejercicio del trabajo social da derecho a percibir honorarios, salvo en los casos previstos en esta Ley, su Reglamento y el Código de Ética que dicte el Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales, previa aprobación de su Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales.

Del establecimiento de los honorarios profesionales
Artículo 16. Los honorarios profesionales referenciales de las trabajadoras sociales y los trabajadores sociales, serán establecidos, en el Reglamento de Honorarios Mínimos Referenciales, que dicte al efecto el Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales, previa aprobación de su Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales en concordancia con las leyes vigentes.

De la información al usuario
Artículo 17. Las trabajadoras sociales y los trabajadores sociales, están obligados a informar previamente al usuario mediante cartel fijado en lugar visible, el monto de sus honorarios profesionales y no podrán negarse a suministrar las explicaciones que se les demanden a este respecto y en relación al proceso profesional a desarrollar.

En caso de inconformidad, las partes podrán acudir ante los Consejos regionales y estadales respectivos del Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales y exponer sus demandas.

Si en el proceso del arreglo a que se refiere este artículo, hay indicios de violación del Código de Ética, el representante del Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales está obligado a referir el caso al Consejo Disciplinario respectivo.

Capítulo V
De la Organización Gremial

Sección primera
Del Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales


Del Colegio Nacional
Artículo 18. El Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales es una organización profesional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter público, científico, humanístico y comunitario. 

Sede
Artículo 19. El Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales, tendrá su sede en la capital de la República Bolivariana de Venezuela y podrá sesionar en cualquier otra ciudad del país cuando lo resolviere el Consejo Ejecutivo.

Competencias
Artículo 20. El Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales tiene las siguientes competencias:

1. Promover y velar por el cumplimiento de los deberes que impone esta Ley, el Código de Ética y el ordenamiento legal vigente, en cuanto le sea aplicable a las trabajadoras sociales y los trabajadores sociales.

2. Fomentar el perfeccionamiento técnico y la actualización de conocimientos científicos, sociológicos, políticos y humanísticos del trabajo social.

3. Colaborar con las instituciones que se ocupan del trabajo social, con el fin de favorecer su desarrollo y contribuir a su difusión.

4. Mantener actualizado un registro de quienes ejerzan el trabajo social en el país.

5. Promover y ejecutar mecanismos de previsión social que contribuyan a mejorar la calidad de vida de sus afiliadas, afiliados y sus familiares.

6. Cooperar con los organismos estatales y civiles a fin de velar por el cumplimiento de las normas legales, relacionadas con el ejercicio del trabajo social.

7. Promover el intercambio efectivo con organismos nacionales e internacionales de carácter científico, cultural y deportivo.

8. Promover las iniciativas legislativas que contribuyan al desarrollo y protección del ejercicio del trabajo social.

9. Proponer a la Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales, los estatutos y reglamentos que se requieran.

10. Velar por el desempeño eficiente, efectivo y prospectivo de las trabajadoras sociales y los trabajadores sociales.

11. Promover y fomentar la solidaridad, el debido respeto y la buena conducta entre las trabajadoras sociales y los trabajadores sociales, así como su participación en los eventos científicos, culturales, deportivos, electorales y comunitarios.

12. Promover la participación activa de las afiliadas y los afiliados en la organización y contraloría social.

13. Recopilar, sistematizar y compartir experiencias empíricas y saberes populares en el campo social.

14. Promover y participar activamente en la organización y capacitación de la población para su participación protagónica y contraloría social.

15. Promover cualquier otro tipo de eventos que permitan optimizar el ejercicio del trabajo social con fundamento en esta Ley y su Reglamento.

Del patrimonio
Artículo 21. El patrimonio del Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales, estará formado por:

1. Los aportes de los colegios regionales y estadales que acuerde su Asamblea Nacional.

2. Las contribuciones extraordinarias que acuerde su Asamblea Nacional.

3. Los aportes de los afiliados y afiliadas que acuerde su Asamblea Nacional.

4. Los aportes de personas naturales y jurídicas de carácter público y privado.

5. Los bienes, intereses, rentas, derechos, acciones y cualquier otro producto proveniente de su patrimonio e inversiones.

6. Cualquier otro ingreso o fuente de financiamiento lícito.


Estructura organizativa
Artículo 22. Son órganos de la estructura organizativa del Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales: las asambleas de trabajadoras sociales y trabajadores sociales, los consejos ejecutivos, los consejos de participación social y contraloría, los consejos electorales, los consejos disciplinarios, los consejos económicos financieros y los consejos de seguridad social.

Los consejos en los ámbitos nacional, estadal o regional, son homólogos en su estructura y funcionamiento, regidos cada uno por el Reglamento Común aprobado por su Asamblea Nacional.

Todos sus miembros son electos mediante voto universal, directo y secreto, en los términos y condiciones establecidas en las leyes y normativas del Poder Electoral, y las que de forma complementaria dicte el Consejo Electoral Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales.

Sección segunda
De la Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales


De la Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales
Artículo 23. La Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales, es la máxima autoridad de la organización gremial y sus decisiones deben ser: acatadas por todos sus órganos. La Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales se reunirá ordinariamente en el primer trimestre de cada año, convocada con tres meses de anticipación y extraordinariamente previa convocatoria del Consejo Ejecutivo Nacional o mediante solicitud escrita del veinte por ciento (20%) del total de agremiados y agremiadas.

Integrantes
Artículo 24. La Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales está integrada por los consejos ejecutivos, las coordinadoras y los coordinadores generales de los consejos electorales, consejos disciplinarios, consejos económicos financieros, consejos de seguridad social y los consejos de participación social y contraloría, en los ámbitos nacional, regional y estadal.

La Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales se considera válidamente constituida, a la hora fijada para su convocatoria, con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes. Transcurrida una hora, a partir de la fijada para su inicio, se tendrá por válidamente constituida, cualquiera sea el número de coordinadoras o coordinadores generales presentes.

Competencias
Artículo 25. Las competencias de la Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales son:

1. Aprobar o improbar la Memoria y Cuenta anual de los órganos adscritos al Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales.

2. Aprobar, modificar o ratificar anualmente el Reglamento de Honorarios Mínimos Referenciales.

3. Aprobar el monto de la cuota de inscripción y las cuotas ordinarias y extraordinarias de las afiliadas y los afiliados.

4. Aprobar el monto de los aportes al Colegio Nacional por parte de los Colegios regionales y estadales.

5. Aprobar los estatutos y reglamentos, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley.

6. Hacer cumplir las sanciones impuestas por el Consejo Disciplinario.

7. Aprobar o improbar el presupuesto anual de gastos del Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales.

8. Aprobar las políticas financieras, económicas y sociales del Colegio Nacional.

9. Colaborar con los órganos e instituciones del Estado que, dentro de su competencia, desarrollen el trabajo social.

10. Cualquier otra que la Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales, la ley o el reglamento establezcan. 

Sección Tercera
De los consejos de participación social y contraloría, electoral, disciplinario, económico financiero y de seguridad social


Estructura interna
Artículo 26. Los consejos de participación social y contraloría, electoral, disciplinario, económico, financiero y de seguridad social, estarán integrados por cinco miembros, de las cuales uno ejercerá las funciones de coordinadora o coordinador general, una secretaria o un secretario, tres subcoordinadoras o subcoordinadores; dichos cargos podrán rotarse anualmente por decisión interna.

Los Consejos Ejecutivos estarán integrados por las coordinadoras o los coordinadores generales de los Consejos arriba señalado, sus decisiones serán tomados por consenso o en su defecto por mayoría de sus miembros.

En caso de ausencia permanente de uno de los miembros, el Reglamento establecerá el procedimiento indicado.

Requisitos para ser electos
Artículo 27. Para ser electo miembro de los consejos se requiere:

1. Estar inscrito y solvente con el Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales.

2. No estar cumpliendo sanción disciplinaria, administrativa, civil o penal.

Competencias del Consejo Ejecutivo Nacional
Artículo 28. Son atribuciones del Consejo Ejecutivo Nacional:

1. Elaborar su Reglamento de Funcionamiento.

2. Cumplir y hacer cumplir los objetivos y fines del Consejo Ejecutivo Nacional, así como los acuerdos y resoluciones de su Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales.

3. Convocar a la Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales ordinaria o extraordinaria.

4. Elaborar el presupuesto anual del Colegio Nacional y proponerlo a la Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales.

5. Proponer a la Asamblea Nacional de las Trabajadoras Sociales y los Trabajadores Sociales, las cuotas que deben pagar las afiliadas y afiliados.

6. Proponer a la Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales, la cuota de inscripción.

7. Elaborar y presentar para su aprobación a la Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales, el Reglamento de Honorarios Mínimos Referenciales.

8. Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales.

9. Presentar la cuenta anual de su gestión a la Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales.

10. Nombrar, remover y ejercer poder disciplinario sobre el personal administrativo, de conformidad con la ley que regula la materia.

11. Remitir al Consejo Disciplinario Nacional, toda la información prevista en esta Ley.

12. Atender, conocer y decidir asuntos que planteen los Consejos Ejecutivos regionales y estadales.

13. Garantizar la información oportuna y veraz, la consulta, y la rendición de cuentas.

14. Cualquier otra que le atribuya esta Ley, su Reglamento y la Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales.


Competencias del Consejo Disciplinario Nacional
Artículo 29. Son competencias del Consejo Disciplinario Nacional, las siguientes:

1. Elaborar su Reglamento de Funcionamiento.

2. Proponer su presupuesto anual al Consejo Ejecutivo Nacional.

3. Ejecutar el presupuesto de gastos aprobado por la Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales.

4. Presentar, Memoria y Cuenta anual ante la Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales.

5. Sancionar y hacer cumplir las sanciones impuestas.

6. Promover y hacer cumplir las normas de ética y los principios que rigen el ejercicio del trabajo social.

7. Promover y fomentar la solidaridad, el debido respeto y la buena conducta entre las trabajadoras Sociales y los trabajadores sociales y dirimir los conflictos que pudieran surgir entre ellos.

8. Atender, conocer y decidir asuntos que planteen los Consejos Disciplinarios regionales y estadales.

9. Cooperar con los organismos estatales y civiles a fin de velar por el cumplimiento de las normas éticas legales, relacionadas con el ejercicio del trabajo social.

10. Proponer a la Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales el Código de Ética.

11. Garantizar la información oportuna y veraz, la consulta, y la rendición de cuentas.

12. Promover y velar por el cumplimiento de los deberes que a la trabajadora social y al trabajador social le impone esta Ley y su Reglamento, el Código de Ética y el ordenamiento legal vigente en cuanto le sean aplicables.

13. Cualquier otra que le atribuya esta Ley, su Reglamento y la Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales. 

Competencias del Consejo Electoral Nacional
Artículo 30. Son competencias del Consejo Electoral Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales, las siguientes:

1. Elaborar el Reglamento Electoral.

2. Organizar, administrar, dirigir y vigilar los procesos electorales.

3. Organizar, dirigir, supervisar y mantener actualizado, un Registro de Afiliadas y Afiliados.

4. Elaborar su Reglamento de Funcionamiento.

5. Hacer cumplir las sanciones impuestas por el Consejo Disciplinario Nacional, en cuanto le competa.

6. Promover y hacer cumplir las normas de ética y los principios que rigen el ejercicio del trabajo social.

7. Garantizar la información oportuna y veraz y la rendición de cuentas.

8. Fomentar la articulación con las organizaciones sociales e instituciones públicas en lo relativo a sus competencias.

9. Proponer el presupuesto de gastos ante el Consejo Ejecutivo Nacional para su funcionamiento.

10. Ejecutar el presupuesto de gastos aprobado por la Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales para su funcionamiento.

11. Presentar la Memoria y Cuenta anual ante la Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales.

12. Cualquier otra que le atribuya esta Ley, su Reglamento y la Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales.

Competencias del Consejo Económico Financiero Nacional
Artículo 31. Son competencias del Consejo Económico Financiero Nacional, las siguientes:

1. Elaborar su Reglamento de Funcionamiento.

2. Administrar los recursos asignados, generados o captados, tanto financieros como no financieros.

3. Proponer a la Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales las políticas financieras y económicas del Colegio Nacional.

4. Proponer al Consejo Ejecutivo Nacional, el monto de la cuota de inscripción y las cuotas ordinarias y extraordinarias de las afiliadas y los afiliados.

5. Proponer al Consejo Ejecutivo Nacional el monto de los aportes al Colegio Nacional por parte de los Colegios regionales y estadales.

6. Proponer al Consejo Ejecutivo Nacional el Reglamento de Honorarios Mínimos Referenciales y sus actualizaciones.

7. Recaudar y hacer cumplir el pago mensual de la cuota de afiliación.

8. Atender, conocer y decidir asuntos que planteen los Consejos Económicos Financieros regionales y estadales.

9. Garantizar la información oportuna y veraz y la rendición de cuentas.

10. Presentar y rendir la Memoria y Cuenta anual de su gestión a la Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales.

11. Proponer su presupuesto anual de gastos al Consejo Ejecutivo Nacional.

12. Cualquier otra que le atribuya esta Ley, su Reglamento y la Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales.

Competencias del Consejo de Seguridad Social Nacional
Artículo 32. Son competencias del Consejo de Seguridad Social Nacional las siguientes:

1. Elaborar su Reglamento de Funcionamiento.

2. Vigilar y procurar la seguridad social de las trabajadoras sociales y los trabajadores sociales y sus familiares en materia de: salud, pensiones, vivienda, seguridad y salud en el trabajo, empleo y protección social.

3. Fomentar el ahorro entre las afiliadas y afiliados del Colegio Nacional.

4. Atender, conocer y decidir asuntos que planteen los Consejos de Seguridad Social regionales y estadales.

5. Colaborar y participar en la promoción e implantación del Sistema de Seguridad Social en la República Bolivariana de Venezuela.

6. Garantizar la información oportuna y veraz, la consulta, y la rendición de cuentas.

7. Proponer su presupueste anual de gastos al Consejo Ejecutivo Nacional.

8. Cualquier otra que le atribuya esta Ley, su Reglamento y la Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales.


Competencias del Consejo de Participación Social y Contraloría Nacional
Artículo 33. Son atribuciones del Consejo de Participación Social y Contraloría Nacional las siguientes:

1. Elaborar su Reglamento de Funcionamiento.

2. Promover y fortalecer la cultura de la participación de las afiliadas y los afiliados, a fin de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

3. Instalar y coordinar la Oficina de Atención Social en las comunidades.

4. Garantizar la información oportuna y veraz, la consulta, y la rendición de cuentas.

5. Fomentar la articulación con las organizaciones sociales e instituciones públicas; privadas y mixtas.

6. Promover y hacer cumplir el Código de Ética y los principios que rigen el ejercicio del trabajo social.

7. Promover y participar activamente en la organización y capacitación de la población, para su participación protagónica y de contraloría social.

8. Proponer el presupueste anual de gastos ante el Consejo Ejecutivo Nacional.

9. Ejecutar el presupuesto de gastos aprobado por la Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales para su funcionamiento.

10. Ejercer seguimiento y control de las actividades administrativas y de funcionamiento del Colegio Nacional en su conjunto.

11. Mantener actualizado el inventario de los bienes del Colegio Nacional.

12. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución de las decisiones de la Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales en el ámbito de sus competencias.

13. Hacer cumplir las sanciones impuestas por el Consejo Disciplinario Nacional en cuanto le competa.

14. Atender, conocer y decidir asuntos que planteen los Consejos de Participación Social y Contraloría regionales y estadales.

15. Presentar la Memoria y Cuenta anual ante la Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales.

16. Cualquier otra que le atribuya esta Ley, su Reglamento y la Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales.

Del número de afiliadas y afiliados
Artículo 34. En cada uno de los estados podrá crearse un Colegio de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales, cuya sede estará ubicada en la capital de la entidad respectiva, requiriendo no menos de cincuenta profesionales. En caso de no contar con ese número de profesionales, podrán constituir un Colegio regional con profesionales de otros estados adyacentes que no hayan constituido un Colegio, su sede será en la capital de la entidad con mayor número de profesionales. Los Colegios podrán sesionar en ciudades distintas a su sede, por decisión del respectivo Consejo Ejecutivo.

De la afiliación del Colegio
Artículo 35. De acuerdo con sus fines, el Colegio podrá afiliarse a organismos e instituciones nacionales e internacionales relacionadas con el trabajo social, previa autorización de la Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales. 

De los Comités de Trabajo
Artículo 36. De acuerdo con sus competencias, cada Consejo Ejecutivo del Colegio Nacional, Estadal y Regional, podrá constituir Comités de Trabajo a fin de facilitar el desarrollo de sus actividades.

Capítulo VI
De las Sanciones


Infracción en el ejercicio
Artículo 37. Incurren en infracciones en el ejercicio del trabajo social, las trabajadoras sociales y los trabajadores sociales que:

1. Habiendo sido sancionadas a sancionados con la suspensión en el ejercicio de la profesión, ejerzan durante ese tiempo.

2. Presten su concurso profesional para encubrir o amparar a personas que realicen actos de ejercicio ilegal de la profesión.

3. Ejerzan la profesión contrariando las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, el Código de Ética, los estatutos, los reglamentos internos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales.

4. Revelen el secreto profesional injustificadamente, de conformidad con esta Ley y su Reglamento.

De los tipos de sanciones
Artículo 38. Sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil en que pudieran ocurrir en el ejercicio de la profesión del trabajo social, las sanciones establecidas en esta Ley son:

1. De carácter disciplinario.

2. De carácter administrativo.

De las sanciones disciplinarias
Artículo 39. Las sanciones que debe aplicar el Consejo Disciplinario, son las siguientes:

1. Amonestación escrita privada o pública a quien:

a) Incumpla con los deberes establecidos en esta Ley y su Reglamento.

b) Ofenda a irrespete a sus colegas.

c) Realice cualquier otra falta a la ética profesional.

2. Exclusión a privación de honores y derechos de carácter gremial, para quien reincida en el incumplimiento de los deberes previamente sancionados con amonestación, mientras dure la sanción.

3. Suspensión del ejercicio profesional por un lapso de seis meses a dos años, para quien incurra en las infracciones señaladas en el artículo 37 de esta Ley. 

De las sanciones administrativas
Artículo 40. El ministerio con competencia en materia de participación popular y protección social, sancionará administrativamente con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.) por infracciones a esta Ley, a:

1. Las organizaciones privadas y mixtas, las funcionarias y los funcionarios responsables de las organizaciones públicas que no contemplen en su estructura una Unidad de Trabajo Social.

2. Quien usurpe un cargo que esta destinado a una trabajadora social o un trabajador social.

3. Quien designe para un cargo que debe ser ejercido por una trabajadora social o un trabajador social, a alguien que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de esta Ley.


Procedimiento sancionatorio
Artículo 41. Los procedimientos sancionatorios constarán de una etapa de iniciación por denuncia o acuerdo de apertura, una etapa de sustanciación o averiguación, una etapa de decisión y una etapa de ejecución, conforme con las garantías procesales establecidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes que regulan los procedimientos administrativos.

Ejecución de las sanciones
Artículo 42. Corresponderá al Consejo Disciplinario hacer cumplir las sanciones impuestas. Cuando se trate de la comisión de delitos de usurpación de funciones, títulos u honores, forjamiento de documentos públicos y complicidad en la comisión de estos delitos, que deben ser procesados por ante los Tribunales de la República, corresponderá a quien coordine el Consejo Disciplinario, actuando en nombre y representación del Colegio Nacional, ejercer la acción correspondiente.

Recurso
Artículo 43. Contra las decisiones de los Consejos Disciplinarios de los Colegios estadales o regionales, conocerá en alzada el Consejo Disciplinario Nacional del Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales; contra las decisiones de éste, se podrá ejercer recurso contencioso administrativo ante los tribunales correspondientes, en un lapso de treinta días siguientes a la notificación de la persona que cometió la infracción; cumplido este lapso sin haber ejercido el recurso, quedará firme la decisión. 

Capítulo VII
Disposiciones Transitorias


Primera. Con el fin de facilitar la creación del Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales, se dispone el siguiente procedimiento:

1. A los treinta días de entrada en vigencia esta Ley, se debe conformar la Comisión Electoral Provisional integrada por cinco miembros de cada una de las siguientes organizaciones existentes: Asociación Nacional de Trabajadores Sociales, Red Latinoamericana de Trabajadores Sociales (RELATS), Frente Nacional de Trabajadores Sociales Bolivarianos y del Colegio de Trabajadores Sociales de Venezuela. Las y los integrantes de la Comisión Electoral Provisional no podrán ser candidatos o candidatas.

2. En un lapso máximo de un año, la Comisión Electoral Provisional organizará y ejecutará las siguientes actividades:

a) Redactar su Reglamento de Funcionamiento.

b) Efectuar el proceso de inscripción de afiliadas y afiliados.

c) Convocar a la conformación de los Colegios estadales y regionales.

d) Organizar las elecciones nacionales, estadales y regionales.

3. En el lapso de dos meses de juramentados las y los integrantes de los órganos de los Colegios, se deberá organizar y efectuar la primera Asamblea Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales en la cual se aprobará, entre otros, los estatutos y reglamentos pertinentes al funcionamiento de cada Consejo.

Segunda. Mientras el Ejecutivo Nacional dicta el Reglamento de esta Ley, el Colegio Nacional de Trabajadoras Sociales y Trabajadores Sociales, se regirá por esta Ley, su respectivo Estatuto y Reglamento de Funcionamiento.

Tercera. Para la instalación de las Unidades de Trabajo Social en las organizaciones públicas, privadas y mixtas, dispondrán de un año contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.

Capítulo VIII
Disposición Final


Única. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los seis días del mes de agosto de dos mil ocho. Año 198º de la Independencia y 149° de la Federación. 

CILIA FLORES
Presidenta de la Asamblea Nacional

SAÚL ORTEGA CAMPOS
Primer Vicepresidente

JOSÉ ALBORNOZ URBANO
Segundo Vicepresidente

IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil ocho. Años 198º de la Federación y 10º de la Revolución Bolivariana.

Cúmplase,
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS


Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS
El Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, GUSTAVO REYES RANGEL BRICEÑO
El Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, WILLIAN ANTONIO CONTRERAS
El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, RODOLFO EDUARDO SANZ
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, OLGA CECILIA AZUAJE
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, LUIS ACUÑA CEDEÑO
El Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR NAVARRO
El Ministro del Poder Popular para la Salud, JESÚS MARÍA MANTILLA OLIVEROS
El Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, ROBERTO MANUEL HERNÁNDEZ
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, ISIDRO UBALDO RONDÓN TORRES
El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
La Ministra del Poder Popular para el Ambiente, YUVIRÍ ORTEGA LOVERA
El Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, HAIMAN EL TROUDI
La Ministra del Poder Popular para Ciencia y Tecnología, NURIS ORIHUELA GUEVARA
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA
El Ministro del Poder Popular para la Economía Comunal, PEDRO MOREJÓN CARRILLO
El Ministro el Poder Popular para la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, HÉCTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOS
El Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, FRANCISCO DE ÁSIS SESTO NOVAS
La Ministra del Poder Popular para la Participación y Protección Social, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA
La Ministra del Poder Popular para el Deporte, VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA
La Ministra del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, SOCORRO ELIZABETH HERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO
La Ministra de Estado para Asuntos de la Mujer, MARÍA LEÓN





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