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Ley sobre Condecoración "Orden al Mérito en el Trabajo" [Vigente]

Decreto Nº 6.043 de fecha 29 de abril de 2008, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley sobre Condecoración "Orden al Mérito en el Trabajo", publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.920 del 29 de abril de 2008.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
Decreto Nº 6.043           29 de abril de 2008

HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los numerales 1 y 3 del artículo 1º de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros,

DICTA

El siguiente,

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY SOBRE CONDECORACION "ORDEN AL MERITO EN EL TRABAJO"


Objeto
Artículo 1. La Condecoración "Orden al Mérito en el Trabajo" está destinada a premiar en el" país, a la trabajadora y el trabajador que se hubieren distinguido por su compromiso, preparación, perseverancia y entereza en el trabajo y con la lucha a favor de la clase trabajadora.

Sujetos
Artículo 2. La "Orden al Mérito en el Trabajo", podrá ser conferida a venezolanas o venezolanos, extranjeras y extranjeros residenciados o no en el país, aun después de haber fallecido, con apropiados reconocimientos a su destacada labor e identificación con la lucha de la clase trabajadora.

Del Otorgamiento de la Orden
Artículo 3. La Presidenta o Presidente de la República Bolivariana de Venezuela tiene la facultad de conferir la "Orden al Mérito en el Trabajo" y podrá delegar tal facultad en la Ministra o Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social quien emitirá la Resolución para conferir la condecoración.

La Condecoración podrá ser otorgada:

1. De oficio por la Presidenta o Presidente de la República;

2. Por recomendación de la Ministra o Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social;

3. Por recomendación de las organizaciones sindicales y Consejos Comunales. Artículo 4

De los requisitos para el otorgamiento de la Condecoración

Las recomendaciones que se formulen de conformidad con el artículo anterior deberán contener los siguientes requisitos:

1. Identificación de la trabajadora o el trabajador.

2. Nacionalidad.

3. Sexo.

4. Dirección.

5. Naturaleza del trabajo o servicio prestado, con la indicación de los años.

6. Constancia de aceptación de la condecoración, en el caso de que le sea concedida.

Clases de la Orden
Artículo 5. La "Orden al Mérito en el Trabajo", comprenderá las siguientes clases:

Mujeres

Primera Clase - Eumelia Hernández

Segunda Clase - Carmen Clemente Travieso

Tercera Clase - Argelia Laya

Hombres

Primera Clase - Alfredo Maneiro

Segunda Clase - Antonio Díaz "Pope"

Tercera Clase - Pedro Pascual Abarca


Artículo 6. Para el otorgamiento de la condecoración, se tomará en cuenta los años de trabajo o servicio, de la manera siguiente:

1. Más de veinticinco (25) años para la Primera Clase de la Orden.

2. De dieciséis (16) a veinticinco (25) años, para la Segunda Clase de la Orden.

3. De cinco (5) a quince (15) años, para la Tercera Clase de la Orden.

Podrá igualmente otorgarse de manera especial la condecoración en cualquiera de sus clases, a la trabajadora o el trabajador que haya hecho contribuciones excepcionalmente meritorias en beneficio del país.

Especificaciones técnicas y elementos figurativos de la Insignia en Primera Clase
Artículo 7. La medalla de la Condecoración en su Primera Clase será de color dorado, en forma redonda, símbolo de la abnegación, perseverancia y sacrificio. Lleva en su anverso la clase y el nombre, así como la esfinge. La medalla tendrá un diámetro de seis centímetros (6 cm). Será en alto relieve pulido. Dentro del círculo interior sobre fondo y en alto relieve pulido brillante, la esfinge de Eumelia Hernández para las Mujeres y la esfinge de Alfredo Maneiro para los Hombres. En el reverso de la condecoración y en las mismas medidas que en el anverso, sobre un sólo círculo seis centímetros (6 cm) de diámetro, el Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela en alto relieve y brillante, sobre fondo oro mate, con el texto en alto relieve y pulido en su alrededor, en forma de círculo: ORDEN AL MÉRITO EN EL TRABAJO - REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Especificaciones técnicas y elementos figurativos de la Insignia en Segunda Clase
Artículo 8. La medalla de la Condecoración en su Segunda Clase será de color dorado con las mismas características y medidas que la medalla de Primera Clase. En el anverso cambiará la esfinge la cual corresponderá para las mujeres Carmen Clemente Travieso y para los hombres Antonio Díaz "POPE".

En el reverso de la condecoración y en las mismas medidas que en el anverso, sobre un sólo círculo seis centímetros (6 cm) de diámetro, el Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela en alto relieve y brillante, sobre fondo oro mate, con el texto en alto relieve y pulido en su alrededor, en forma de círculo: ORDEN AL MÉRITO EN EL TRABAJO - REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Especificaciones técnicas y elementos figurativos de la Insignia en Tercera Clase
Artículo 9. La medalla de la Condecoración en su Tercera Clase será de color dorado, con las mismas características y medidas que la medalla de la Primera Clase. Cambiará la esfinge la cual corresponderá para las mujeres Argelia Laya y para los hombres Pedro Pascual Abarca.

En el reverso de la condecoración y en las mismas medidas que en el anverso, sobre un sólo círculo seis centímetros (6 cm) de diámetro, el Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela en alto relieve y brillante, sobre fondo oro mate, con el texto en alto relieve y pulido en su alrededor, en forma de círculo: ORDEN AL MÉRITO EN EL TRABAJO - REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. 

Del uso de la medalla
Artículo 10. Los galardonados con la Condecoración de la "Orden al Mérito en el Trabajo", usarán las insignias de acuerdo con las siguientes reglas:

1. La medalla de la Condecoración en su Primera Clase, se usará pendiente del cuello mediante un pasador color dorado de seis centímetros (6 cm) de diámetro, por el cual pasa una cinta de moaré de un ancho de tres centímetros (3 cm), dividida por partes iguales en dos colores verticales, Amarillo y Azul. La cinta tendrá un largo de cincuenta y seis centímetros (56 cm).

2. La medalla de la Condecoración en su Segunda Clase, se usará pendiente del cuello mediante un pasador color dorado de seis centímetros (6 cm) de diámetro, por el cual pasa una cinta de moaré de un ancho de tres centímetros (3 cm), dividida por partes iguales en dos colores verticales, Amarrillo y Rojo. La cinta tendrá un largo de cincuenta y seis centímetros (56 cm).

La medalla de la Condecoración en su Tercera Clase se usará pendiente del cuello mediante un pasador color dorado de seis centímetros (6 cm) de diámetro, por el cual pasa una cinta de moaré de un ancho de tres centímetros (3 cm), dividida por partes iguales en dos colores verticales, Azul y Rojo. La cinta tendrá un largo de cincuenta y seis centímetros (56 cm).


Especificaciones técnicas y elementos figurativos del diploma
Artículo 11. A la trabajadora o el trabajador merecedor de la condecoración de la "Orden en el Mérito al Trabajo", se le entregará junto a la medalla un diploma. El Diploma será refrendado por el Ministro o Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y redactado en los términos siguientes: (Centrado y en mayúsculas)

"REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA"

"MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL"

Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social mediante Resolución Nº __________ de fecha __ de ___ de ____ confiere la Condecoración "Orden al Mérito en el Trabajo" en su clase ________________ a: (Centrado y en mayúsculas)

"Nombre completo de la trabajadora o el trabajador"

(Centrado)

(firma del Ministro)

(Centrado)

Dado, firmado y sellado en Caracas, a los ___ días del mes de _______________ de ____ ____Año de la Independencia, ____ de la Federación y ___ de la Revolución.

De las Miniaturas
Artículo 12. Las Miniaturas de la Condecoración "Orden al Mérito en el Trabajo" en sus tres clases, consistirán en medallas semejantes a las establecidas en los artículos 7º, 8º y 9º tendrán un diámetro de dos coma dos centímetros (2,2 cm) y serán de color dorado la de la Primera, Segunda y Tercera Clase.

Las miniaturas estarán pendientes de una cinta de veinte milímetros (20 mm) de ancho y se usarán del lado izquierdo del pecho a la altura del corazón.

Las cintas tendrán los siguientes colores:

a) Primera Clase: Amarillo y Azul

b) Segunda Clase: Amarillo y Rojo

c) Tercera Clase: Azul y Rojo

De la Roseta
Artículo 13. Los Distintivos o Rosetas de la Condecoración "Orden al Mérito en el Trabajo" serán los siguientes:

1) PRIMERA CLASE: Una roseta de seda moaré de ocho milímetros (8 mm) de diámetro, dividida en dos partes iguales: Amarillo y Azul.

2) SEGUNDA CLASE: Una roseta de seda moaré de ocho milímetros (8 mm) de diámetro, dividida en dos partes iguales: Amarillo y Rojo.

3) TERCERA CLASE: Una roseta de seda moaré de ocho milímetros (8 mm) de diámetro, dividida en dos partes iguales: Azul y Rojo. 

Publicidad
Artículo 14. A la trabajadora o al trabajador condecorado con la "Orden al Mérito en el Trabajo", se le entregará además de la medalla y el diploma, un ejemplar de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y otro de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en la que se publique la Resolución del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

Pérdida de la Orden
Artículo 15. La condecoración de la "Orden al Mérito en el Trabajo" se pierde por incurrir su Titular en el delito de traición a la Patria o por haber sido condenado a presidio por sentencia firme.

Disposiciones Derogatorias


Primera. Se deroga la Ley sobre Condecoración "Orden al Mérito en el Trabajo", publicado en la Gaceta Oficial Nº 24.429 del 30 de abril de 1954.

Segunda. Se deroga el Reglamento de la Ley sobre Condecoración "Orden al Mérito en el Trabajo", publicado en la Gaceta Oficial Nº 24.602 del 23 de noviembre de 1954.

Disposición Final


Única. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en caracas, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia, 149º de la Federación y 10º de la Revolución Bolivariana. 

Ejecútese,
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS


Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, JESSE CHACÓN ESCAMILLO
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, RAMÓN EMILIO RODRÍGUEZ CHACÍN
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS
El Ministro del Poder Popular para las Finanzas, RAFAEL EDUARDO ISEA ROMERO
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, GUSTAVO REYES RANGEL BRICEÑO
El Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, WILLIAN ANTONIO CONTRERAS
El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, RODOLFO EDUARDO SANZ
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, OLGA CECILIA AZUAJE
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, LUIS ACUÑA CEDEÑO
El Ministro del Poder popular para la Educación, ADÁN CHÁVEZ FRÍAS
El Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, ROBERTO MANUEL HERNÁNDEZ
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, ISIDRO UBALDO RONDÓN TORRES
EL Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
La Ministra del Poder Popular para el Ambiente, YUVIRÍ ORTEGA LOVERA
El Ministro del Poder popular para la Planificación y Desarrollo, HAIMAN EL TROUDI
El Ministro del Poder Popular para Ciencia y Tecnología, HÉCTOR NAVARRO DÍAZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA
El Ministro del Poder Popular para la Economía Comunal, PEDRO MOREJÓN CARRILLO
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS
La Ministra del Poder popular para la Vivienda y Hábitat, EDITH BRUNELA GÓMEZ
La Ministra del Poder Popular para la Participación y Protección Social, ERIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA
La inistra del Poder popular para el Deporte, VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA
La Ministra del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, SOCORRO ELIZABETH HERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO
La Ministra de Estado para Asuntos de la Mujer, MARÍA LEÓN





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