Decreto Nº 6.043 de fecha 29 de abril de 2008, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley sobre Condecoración "Orden al Mérito en el Trabajo", publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.920 del 29 de abril de 2008.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
Decreto Nº 6.043 29 de abril de 2008
HUGO CHÁVEZ FRÍASPresidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los numerales 1 y 3 del artículo 1º de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros,
DICTA
El siguiente,
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY SOBRE CONDECORACION "ORDEN AL MERITO EN EL TRABAJO"
ObjetoArtículo 1. La Condecoración "Orden al Mérito en el Trabajo" está destinada a premiar en el" país, a la trabajadora y el trabajador que se hubieren distinguido por su compromiso, preparación, perseverancia y entereza en el trabajo y con la lucha a favor de la clase trabajadora.
SujetosArtículo 2. La "Orden al Mérito en el Trabajo", podrá ser conferida a venezolanas o venezolanos, extranjeras y extranjeros residenciados o no en el país, aun después de haber fallecido, con apropiados reconocimientos a su destacada labor e identificación con la lucha de la clase trabajadora.
Del Otorgamiento de la OrdenArtículo 3. La Presidenta o Presidente de la República Bolivariana de Venezuela tiene la facultad de conferir la "Orden al Mérito en el Trabajo" y podrá delegar tal facultad en la Ministra o Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social quien emitirá la Resolución para conferir la condecoración.
La Condecoración podrá ser otorgada:
1. De oficio por la Presidenta o Presidente de la República;
2. Por recomendación de la Ministra o Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social;
3. Por recomendación de las organizaciones sindicales y Consejos Comunales. Artículo 4
De los requisitos para el otorgamiento de la Condecoración
Las recomendaciones que se formulen de conformidad con el artículo anterior deberán contener los siguientes requisitos:
1. Identificación de la trabajadora o el trabajador.
2. Nacionalidad.
3. Sexo.
4. Dirección.
5. Naturaleza del trabajo o servicio prestado, con la indicación de los años.
6. Constancia de aceptación de la condecoración, en el caso de que le sea concedida.
Clases de la OrdenArtículo 5. La "Orden al Mérito en el Trabajo", comprenderá las siguientes clases:
Mujeres
Primera Clase - Eumelia Hernández
Segunda Clase - Carmen Clemente Travieso
Tercera Clase - Argelia Laya
Hombres
Primera Clase - Alfredo Maneiro
Segunda Clase - Antonio Díaz "Pope"
Tercera Clase - Pedro Pascual Abarca
Artículo 6. Para el otorgamiento de la condecoración, se tomará en cuenta los años de trabajo o servicio, de la manera siguiente:
1. Más de veinticinco (25) años para la Primera Clase de la Orden.
2. De dieciséis (16) a veinticinco (25) años, para la Segunda Clase de la Orden.
3. De cinco (5) a quince (15) años, para la Tercera Clase de la Orden.
Podrá igualmente otorgarse de manera especial la condecoración en cualquiera de sus clases, a la trabajadora o el trabajador que haya hecho contribuciones excepcionalmente meritorias en beneficio del país.
Especificaciones técnicas y elementos figurativos de la Insignia en Primera ClaseArtículo 7. La medalla de la Condecoración en su Primera Clase será de color dorado, en forma redonda, símbolo de la abnegación, perseverancia y sacrificio. Lleva en su anverso la clase y el nombre, así como la esfinge. La medalla tendrá un diámetro de seis centímetros (6 cm). Será en alto relieve pulido. Dentro del círculo interior sobre fondo y en alto relieve pulido brillante, la esfinge de Eumelia Hernández para las Mujeres y la esfinge de Alfredo Maneiro para los Hombres. En el reverso de la condecoración y en las mismas medidas que en el anverso, sobre un sólo círculo seis centímetros (6 cm) de diámetro, el Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela en alto relieve y brillante, sobre fondo oro mate, con el texto en alto relieve y pulido en su alrededor, en forma de círculo: ORDEN AL MÉRITO EN EL TRABAJO - REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Especificaciones técnicas y elementos figurativos de la Insignia en Segunda ClaseArtículo 8. La medalla de la Condecoración en su Segunda Clase será de color dorado con las mismas características y medidas que la medalla de Primera Clase. En el anverso cambiará la esfinge la cual corresponderá para las mujeres Carmen Clemente Travieso y para los hombres Antonio Díaz "POPE".
En el reverso de la condecoración y en las mismas medidas que en el anverso, sobre un sólo círculo seis centímetros (6 cm) de diámetro, el Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela en alto relieve y brillante, sobre fondo oro mate, con el texto en alto relieve y pulido en su alrededor, en forma de círculo: ORDEN AL MÉRITO EN EL TRABAJO - REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Especificaciones técnicas y elementos figurativos de la Insignia en Tercera ClaseArtículo 9. La medalla de la Condecoración en su Tercera Clase será de color dorado, con las mismas características y medidas que la medalla de la Primera Clase. Cambiará la esfinge la cual corresponderá para las mujeres Argelia Laya y para los hombres Pedro Pascual Abarca.
En el reverso de la condecoración y en las mismas medidas que en el anverso, sobre un sólo círculo seis centímetros (6 cm) de diámetro, el Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela en alto relieve y brillante, sobre fondo oro mate, con el texto en alto relieve y pulido en su alrededor, en forma de círculo: ORDEN AL MÉRITO EN EL TRABAJO - REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Del uso de la medallaArtículo 10. Los galardonados con la Condecoración de la "Orden al Mérito en el Trabajo", usarán las insignias de acuerdo con las siguientes reglas:
1. La medalla de la Condecoración en su Primera Clase, se usará pendiente del cuello mediante un pasador color dorado de seis centímetros (6 cm) de diámetro, por el cual pasa una cinta de moaré de un ancho de tres centímetros (3 cm), dividida por partes iguales en dos colores verticales, Amarillo y Azul. La cinta tendrá un largo de cincuenta y seis centímetros (56 cm).
2. La medalla de la Condecoración en su Segunda Clase, se usará pendiente del cuello mediante un pasador color dorado de seis centímetros (6 cm) de diámetro, por el cual pasa una cinta de moaré de un ancho de tres centímetros (3 cm), dividida por partes iguales en dos colores verticales, Amarrillo y Rojo. La cinta tendrá un largo de cincuenta y seis centímetros (56 cm).
La medalla de la Condecoración en su Tercera Clase se usará pendiente del cuello mediante un pasador color dorado de seis centímetros (6 cm) de diámetro, por el cual pasa una cinta de moaré de un ancho de tres centímetros (3 cm), dividida por partes iguales en dos colores verticales, Azul y Rojo. La cinta tendrá un largo de cincuenta y seis centímetros (56 cm).
Especificaciones técnicas y elementos figurativos del diplomaArtículo 11. A la trabajadora o el trabajador merecedor de la condecoración de la "Orden en el Mérito al Trabajo", se le entregará junto a la medalla un diploma. El Diploma será refrendado por el Ministro o Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y redactado en los términos siguientes: (Centrado y en mayúsculas)
"REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA"
"MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL"
Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social mediante Resolución Nº __________ de fecha __ de ___ de ____ confiere la Condecoración "Orden al Mérito en el Trabajo" en su clase ________________ a: (Centrado y en mayúsculas)
"Nombre completo de la trabajadora o el trabajador"
(Centrado)
(firma del Ministro)
(Centrado)
Dado, firmado y sellado en Caracas, a los ___ días del mes de _______________ de ____ ____Año de la Independencia, ____ de la Federación y ___ de la Revolución.
De las MiniaturasArtículo 12. Las Miniaturas de la Condecoración "Orden al Mérito en el Trabajo" en sus tres clases, consistirán en medallas semejantes a las establecidas en los artículos 7º, 8º y 9º tendrán un diámetro de dos coma dos centímetros (2,2 cm) y serán de color dorado la de la Primera, Segunda y Tercera Clase.
Las miniaturas estarán pendientes de una cinta de veinte milímetros (20 mm) de ancho y se usarán del lado izquierdo del pecho a la altura del corazón.
Las cintas tendrán los siguientes colores:
a) Primera Clase: Amarillo y Azul
b) Segunda Clase: Amarillo y Rojo
c) Tercera Clase: Azul y Rojo
De la RosetaArtículo 13. Los Distintivos o Rosetas de la Condecoración "Orden al Mérito en el Trabajo" serán los siguientes:
1) PRIMERA CLASE: Una roseta de seda moaré de ocho milímetros (8 mm) de diámetro, dividida en dos partes iguales: Amarillo y Azul.
2) SEGUNDA CLASE: Una roseta de seda moaré de ocho milímetros (8 mm) de diámetro, dividida en dos partes iguales: Amarillo y Rojo.
3) TERCERA CLASE: Una roseta de seda moaré de ocho milímetros (8 mm) de diámetro, dividida en dos partes iguales: Azul y Rojo.
PublicidadArtículo 14. A la trabajadora o al trabajador condecorado con la "Orden al Mérito en el Trabajo", se le entregará además de la medalla y el diploma, un ejemplar de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y otro de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en la que se publique la Resolución del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
Pérdida de la OrdenArtículo 15. La condecoración de la "Orden al Mérito en el Trabajo" se pierde por incurrir su Titular en el delito de traición a la Patria o por haber sido condenado a presidio por sentencia firme.
Disposiciones Derogatorias
Primera. Se deroga la Ley sobre Condecoración "Orden al Mérito en el Trabajo", publicado en la Gaceta Oficial Nº 24.429 del 30 de abril de 1954.
Segunda. Se deroga el Reglamento de la Ley sobre Condecoración "Orden al Mérito en el Trabajo", publicado en la Gaceta Oficial Nº 24.602 del 23 de noviembre de 1954.
Disposición Final
Única. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en caracas, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia, 149º de la Federación y 10º de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,(L.S.)HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFOEl Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, JESSE CHACÓN ESCAMILLOEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, RAMÓN EMILIO RODRÍGUEZ CHACÍNEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROSEl Ministro del Poder Popular para las Finanzas, RAFAEL EDUARDO ISEA ROMEROEl Ministro del Poder Popular para la Defensa, GUSTAVO REYES RANGEL BRICEÑOEl Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, WILLIAN ANTONIO CONTRERASEl Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, RODOLFO EDUARDO SANZLa Ministra del Poder Popular para el Turismo, OLGA CECILIA AZUAJEEl Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANOEl Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, LUIS ACUÑA CEDEÑOEl Ministro del Poder popular para la Educación, ADÁN CHÁVEZ FRÍASEl Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, ROBERTO MANUEL HERNÁNDEZEl Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, ISIDRO UBALDO RONDÓN TORRESEL Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑOLa Ministra del Poder Popular para el Ambiente, YUVIRÍ ORTEGA LOVERAEl Ministro del Poder popular para la Planificación y Desarrollo, HAIMAN EL TROUDIEl Ministro del Poder Popular para Ciencia y Tecnología, HÉCTOR NAVARRO DÍAZEl Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍAEl Ministro del Poder Popular para la Economía Comunal, PEDRO MOREJÓN CARRILLOEl Ministro del Poder Popular para la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁNEl Ministro del Poder Popular para la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVASLa Ministra del Poder popular para la Vivienda y Hábitat, EDITH BRUNELA GÓMEZLa Ministra del Poder Popular para la Participación y Protección Social, ERIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑALa inistra del Poder popular para el Deporte, VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍALa Ministra del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, SOCORRO ELIZABETH HERNÁNDEZLa Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADOLa Ministra de Estado para Asuntos de la Mujer, MARÍA LEÓN
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Decreto Nº 6.043 de fecha 29 de abril de 2008, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley sobre Condecoración "Orden al Mérito en el Trabajo", publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.920 del 29 de abril de 2008.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
Decreto Nº 6.043 29 de abril de 2008
HUGO CHÁVEZ FRÍASPresidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los numerales 1 y 3 del artículo 1º de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros,
DICTA
El siguiente,
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY SOBRE CONDECORACION "ORDEN AL MERITO EN EL TRABAJO"
ObjetoArtículo 1. La Condecoración "Orden al Mérito en el Trabajo" está destinada a premiar en el" país, a la trabajadora y el trabajador que se hubieren distinguido por su compromiso, preparación, perseverancia y entereza en el trabajo y con la lucha a favor de la clase trabajadora.
SujetosArtículo 2. La "Orden al Mérito en el Trabajo", podrá ser conferida a venezolanas o venezolanos, extranjeras y extranjeros residenciados o no en el país, aun después de haber fallecido, con apropiados reconocimientos a su destacada labor e identificación con la lucha de la clase trabajadora.
Del Otorgamiento de la OrdenArtículo 3. La Presidenta o Presidente de la República Bolivariana de Venezuela tiene la facultad de conferir la "Orden al Mérito en el Trabajo" y podrá delegar tal facultad en la Ministra o Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social quien emitirá la Resolución para conferir la condecoración.
La Condecoración podrá ser otorgada:
1. De oficio por la Presidenta o Presidente de la República;
2. Por recomendación de la Ministra o Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social;
3. Por recomendación de las organizaciones sindicales y Consejos Comunales. Artículo 4
De los requisitos para el otorgamiento de la Condecoración
Las recomendaciones que se formulen de conformidad con el artículo anterior deberán contener los siguientes requisitos:
1. Identificación de la trabajadora o el trabajador.
2. Nacionalidad.
3. Sexo.
4. Dirección.
5. Naturaleza del trabajo o servicio prestado, con la indicación de los años.
6. Constancia de aceptación de la condecoración, en el caso de que le sea concedida.
Clases de la OrdenArtículo 5. La "Orden al Mérito en el Trabajo", comprenderá las siguientes clases:
Mujeres
Primera Clase - Eumelia Hernández
Segunda Clase - Carmen Clemente Travieso
Tercera Clase - Argelia Laya
Hombres
Primera Clase - Alfredo Maneiro
Segunda Clase - Antonio Díaz "Pope"
Tercera Clase - Pedro Pascual Abarca
Artículo 6. Para el otorgamiento de la condecoración, se tomará en cuenta los años de trabajo o servicio, de la manera siguiente:
1. Más de veinticinco (25) años para la Primera Clase de la Orden.
2. De dieciséis (16) a veinticinco (25) años, para la Segunda Clase de la Orden.
3. De cinco (5) a quince (15) años, para la Tercera Clase de la Orden.
Podrá igualmente otorgarse de manera especial la condecoración en cualquiera de sus clases, a la trabajadora o el trabajador que haya hecho contribuciones excepcionalmente meritorias en beneficio del país.
Especificaciones técnicas y elementos figurativos de la Insignia en Primera ClaseArtículo 7. La medalla de la Condecoración en su Primera Clase será de color dorado, en forma redonda, símbolo de la abnegación, perseverancia y sacrificio. Lleva en su anverso la clase y el nombre, así como la esfinge. La medalla tendrá un diámetro de seis centímetros (6 cm). Será en alto relieve pulido. Dentro del círculo interior sobre fondo y en alto relieve pulido brillante, la esfinge de Eumelia Hernández para las Mujeres y la esfinge de Alfredo Maneiro para los Hombres. En el reverso de la condecoración y en las mismas medidas que en el anverso, sobre un sólo círculo seis centímetros (6 cm) de diámetro, el Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela en alto relieve y brillante, sobre fondo oro mate, con el texto en alto relieve y pulido en su alrededor, en forma de círculo: ORDEN AL MÉRITO EN EL TRABAJO - REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Especificaciones técnicas y elementos figurativos de la Insignia en Segunda ClaseArtículo 8. La medalla de la Condecoración en su Segunda Clase será de color dorado con las mismas características y medidas que la medalla de Primera Clase. En el anverso cambiará la esfinge la cual corresponderá para las mujeres Carmen Clemente Travieso y para los hombres Antonio Díaz "POPE".
En el reverso de la condecoración y en las mismas medidas que en el anverso, sobre un sólo círculo seis centímetros (6 cm) de diámetro, el Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela en alto relieve y brillante, sobre fondo oro mate, con el texto en alto relieve y pulido en su alrededor, en forma de círculo: ORDEN AL MÉRITO EN EL TRABAJO - REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Especificaciones técnicas y elementos figurativos de la Insignia en Tercera ClaseArtículo 9. La medalla de la Condecoración en su Tercera Clase será de color dorado, con las mismas características y medidas que la medalla de la Primera Clase. Cambiará la esfinge la cual corresponderá para las mujeres Argelia Laya y para los hombres Pedro Pascual Abarca.
En el reverso de la condecoración y en las mismas medidas que en el anverso, sobre un sólo círculo seis centímetros (6 cm) de diámetro, el Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela en alto relieve y brillante, sobre fondo oro mate, con el texto en alto relieve y pulido en su alrededor, en forma de círculo: ORDEN AL MÉRITO EN EL TRABAJO - REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Del uso de la medallaArtículo 10. Los galardonados con la Condecoración de la "Orden al Mérito en el Trabajo", usarán las insignias de acuerdo con las siguientes reglas:
1. La medalla de la Condecoración en su Primera Clase, se usará pendiente del cuello mediante un pasador color dorado de seis centímetros (6 cm) de diámetro, por el cual pasa una cinta de moaré de un ancho de tres centímetros (3 cm), dividida por partes iguales en dos colores verticales, Amarillo y Azul. La cinta tendrá un largo de cincuenta y seis centímetros (56 cm).
2. La medalla de la Condecoración en su Segunda Clase, se usará pendiente del cuello mediante un pasador color dorado de seis centímetros (6 cm) de diámetro, por el cual pasa una cinta de moaré de un ancho de tres centímetros (3 cm), dividida por partes iguales en dos colores verticales, Amarrillo y Rojo. La cinta tendrá un largo de cincuenta y seis centímetros (56 cm).
La medalla de la Condecoración en su Tercera Clase se usará pendiente del cuello mediante un pasador color dorado de seis centímetros (6 cm) de diámetro, por el cual pasa una cinta de moaré de un ancho de tres centímetros (3 cm), dividida por partes iguales en dos colores verticales, Azul y Rojo. La cinta tendrá un largo de cincuenta y seis centímetros (56 cm).
Especificaciones técnicas y elementos figurativos del diplomaArtículo 11. A la trabajadora o el trabajador merecedor de la condecoración de la "Orden en el Mérito al Trabajo", se le entregará junto a la medalla un diploma. El Diploma será refrendado por el Ministro o Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y redactado en los términos siguientes: (Centrado y en mayúsculas)
"REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA"
"MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL"
Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social mediante Resolución Nº __________ de fecha __ de ___ de ____ confiere la Condecoración "Orden al Mérito en el Trabajo" en su clase ________________ a: (Centrado y en mayúsculas)
"Nombre completo de la trabajadora o el trabajador"
(Centrado)
(firma del Ministro)
(Centrado)
Dado, firmado y sellado en Caracas, a los ___ días del mes de _______________ de ____ ____Año de la Independencia, ____ de la Federación y ___ de la Revolución.
De las MiniaturasArtículo 12. Las Miniaturas de la Condecoración "Orden al Mérito en el Trabajo" en sus tres clases, consistirán en medallas semejantes a las establecidas en los artículos 7º, 8º y 9º tendrán un diámetro de dos coma dos centímetros (2,2 cm) y serán de color dorado la de la Primera, Segunda y Tercera Clase.
Las miniaturas estarán pendientes de una cinta de veinte milímetros (20 mm) de ancho y se usarán del lado izquierdo del pecho a la altura del corazón.
Las cintas tendrán los siguientes colores:
a) Primera Clase: Amarillo y Azul
b) Segunda Clase: Amarillo y Rojo
c) Tercera Clase: Azul y Rojo
De la RosetaArtículo 13. Los Distintivos o Rosetas de la Condecoración "Orden al Mérito en el Trabajo" serán los siguientes:
1) PRIMERA CLASE: Una roseta de seda moaré de ocho milímetros (8 mm) de diámetro, dividida en dos partes iguales: Amarillo y Azul.
2) SEGUNDA CLASE: Una roseta de seda moaré de ocho milímetros (8 mm) de diámetro, dividida en dos partes iguales: Amarillo y Rojo.
3) TERCERA CLASE: Una roseta de seda moaré de ocho milímetros (8 mm) de diámetro, dividida en dos partes iguales: Azul y Rojo.
PublicidadArtículo 14. A la trabajadora o al trabajador condecorado con la "Orden al Mérito en el Trabajo", se le entregará además de la medalla y el diploma, un ejemplar de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y otro de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en la que se publique la Resolución del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
Pérdida de la OrdenArtículo 15. La condecoración de la "Orden al Mérito en el Trabajo" se pierde por incurrir su Titular en el delito de traición a la Patria o por haber sido condenado a presidio por sentencia firme.
Disposiciones Derogatorias
Primera. Se deroga la Ley sobre Condecoración "Orden al Mérito en el Trabajo", publicado en la Gaceta Oficial Nº 24.429 del 30 de abril de 1954.
Segunda. Se deroga el Reglamento de la Ley sobre Condecoración "Orden al Mérito en el Trabajo", publicado en la Gaceta Oficial Nº 24.602 del 23 de noviembre de 1954.
Disposición Final
Única. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en caracas, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia, 149º de la Federación y 10º de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,(L.S.)HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFOEl Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, JESSE CHACÓN ESCAMILLOEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, RAMÓN EMILIO RODRÍGUEZ CHACÍNEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROSEl Ministro del Poder Popular para las Finanzas, RAFAEL EDUARDO ISEA ROMEROEl Ministro del Poder Popular para la Defensa, GUSTAVO REYES RANGEL BRICEÑOEl Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, WILLIAN ANTONIO CONTRERASEl Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, RODOLFO EDUARDO SANZLa Ministra del Poder Popular para el Turismo, OLGA CECILIA AZUAJEEl Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANOEl Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, LUIS ACUÑA CEDEÑOEl Ministro del Poder popular para la Educación, ADÁN CHÁVEZ FRÍASEl Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, ROBERTO MANUEL HERNÁNDEZEl Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, ISIDRO UBALDO RONDÓN TORRESEL Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑOLa Ministra del Poder Popular para el Ambiente, YUVIRÍ ORTEGA LOVERAEl Ministro del Poder popular para la Planificación y Desarrollo, HAIMAN EL TROUDIEl Ministro del Poder Popular para Ciencia y Tecnología, HÉCTOR NAVARRO DÍAZEl Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍAEl Ministro del Poder Popular para la Economía Comunal, PEDRO MOREJÓN CARRILLOEl Ministro del Poder Popular para la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁNEl Ministro del Poder Popular para la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVASLa Ministra del Poder popular para la Vivienda y Hábitat, EDITH BRUNELA GÓMEZLa Ministra del Poder Popular para la Participación y Protección Social, ERIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑALa inistra del Poder popular para el Deporte, VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍALa Ministra del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, SOCORRO ELIZABETH HERNÁNDEZLa Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADOLa Ministra de Estado para Asuntos de la Mujer, MARÍA LEÓN
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El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
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Decreto Nº 6.043 29 de abril de 2008
HUGO CHÁVEZ FRÍASPresidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los numerales 1 y 3 del artículo 1º de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros,
DICTA
El siguiente,
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY SOBRE CONDECORACION "ORDEN AL MERITO EN EL TRABAJO"
ObjetoArtículo 1. La Condecoración "Orden al Mérito en el Trabajo" está destinada a premiar en el" país, a la trabajadora y el trabajador que se hubieren distinguido por su compromiso, preparación, perseverancia y entereza en el trabajo y con la lucha a favor de la clase trabajadora.
SujetosArtículo 2. La "Orden al Mérito en el Trabajo", podrá ser conferida a venezolanas o venezolanos, extranjeras y extranjeros residenciados o no en el país, aun después de haber fallecido, con apropiados reconocimientos a su destacada labor e identificación con la lucha de la clase trabajadora.
Del Otorgamiento de la OrdenArtículo 3. La Presidenta o Presidente de la República Bolivariana de Venezuela tiene la facultad de conferir la "Orden al Mérito en el Trabajo" y podrá delegar tal facultad en la Ministra o Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social quien emitirá la Resolución para conferir la condecoración.
La Condecoración podrá ser otorgada:
1. De oficio por la Presidenta o Presidente de la República;
2. Por recomendación de la Ministra o Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social;
3. Por recomendación de las organizaciones sindicales y Consejos Comunales. Artículo 4
De los requisitos para el otorgamiento de la Condecoración
Las recomendaciones que se formulen de conformidad con el artículo anterior deberán contener los siguientes requisitos:
1. Identificación de la trabajadora o el trabajador.
2. Nacionalidad.
3. Sexo.
4. Dirección.
5. Naturaleza del trabajo o servicio prestado, con la indicación de los años.
6. Constancia de aceptación de la condecoración, en el caso de que le sea concedida.
Clases de la OrdenArtículo 5. La "Orden al Mérito en el Trabajo", comprenderá las siguientes clases:
Mujeres
Primera Clase - Eumelia Hernández
Segunda Clase - Carmen Clemente Travieso
Tercera Clase - Argelia Laya
Hombres
Primera Clase - Alfredo Maneiro
Segunda Clase - Antonio Díaz "Pope"
Tercera Clase - Pedro Pascual Abarca
Artículo 6. Para el otorgamiento de la condecoración, se tomará en cuenta los años de trabajo o servicio, de la manera siguiente:
1. Más de veinticinco (25) años para la Primera Clase de la Orden.
2. De dieciséis (16) a veinticinco (25) años, para la Segunda Clase de la Orden.
3. De cinco (5) a quince (15) años, para la Tercera Clase de la Orden.
Podrá igualmente otorgarse de manera especial la condecoración en cualquiera de sus clases, a la trabajadora o el trabajador que haya hecho contribuciones excepcionalmente meritorias en beneficio del país.
Especificaciones técnicas y elementos figurativos de la Insignia en Primera ClaseArtículo 7. La medalla de la Condecoración en su Primera Clase será de color dorado, en forma redonda, símbolo de la abnegación, perseverancia y sacrificio. Lleva en su anverso la clase y el nombre, así como la esfinge. La medalla tendrá un diámetro de seis centímetros (6 cm). Será en alto relieve pulido. Dentro del círculo interior sobre fondo y en alto relieve pulido brillante, la esfinge de Eumelia Hernández para las Mujeres y la esfinge de Alfredo Maneiro para los Hombres. En el reverso de la condecoración y en las mismas medidas que en el anverso, sobre un sólo círculo seis centímetros (6 cm) de diámetro, el Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela en alto relieve y brillante, sobre fondo oro mate, con el texto en alto relieve y pulido en su alrededor, en forma de círculo: ORDEN AL MÉRITO EN EL TRABAJO - REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Especificaciones técnicas y elementos figurativos de la Insignia en Segunda ClaseArtículo 8. La medalla de la Condecoración en su Segunda Clase será de color dorado con las mismas características y medidas que la medalla de Primera Clase. En el anverso cambiará la esfinge la cual corresponderá para las mujeres Carmen Clemente Travieso y para los hombres Antonio Díaz "POPE".
En el reverso de la condecoración y en las mismas medidas que en el anverso, sobre un sólo círculo seis centímetros (6 cm) de diámetro, el Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela en alto relieve y brillante, sobre fondo oro mate, con el texto en alto relieve y pulido en su alrededor, en forma de círculo: ORDEN AL MÉRITO EN EL TRABAJO - REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Especificaciones técnicas y elementos figurativos de la Insignia en Tercera ClaseArtículo 9. La medalla de la Condecoración en su Tercera Clase será de color dorado, con las mismas características y medidas que la medalla de la Primera Clase. Cambiará la esfinge la cual corresponderá para las mujeres Argelia Laya y para los hombres Pedro Pascual Abarca.
En el reverso de la condecoración y en las mismas medidas que en el anverso, sobre un sólo círculo seis centímetros (6 cm) de diámetro, el Escudo de Armas de la República Bolivariana de Venezuela en alto relieve y brillante, sobre fondo oro mate, con el texto en alto relieve y pulido en su alrededor, en forma de círculo: ORDEN AL MÉRITO EN EL TRABAJO - REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Del uso de la medallaArtículo 10. Los galardonados con la Condecoración de la "Orden al Mérito en el Trabajo", usarán las insignias de acuerdo con las siguientes reglas:
1. La medalla de la Condecoración en su Primera Clase, se usará pendiente del cuello mediante un pasador color dorado de seis centímetros (6 cm) de diámetro, por el cual pasa una cinta de moaré de un ancho de tres centímetros (3 cm), dividida por partes iguales en dos colores verticales, Amarillo y Azul. La cinta tendrá un largo de cincuenta y seis centímetros (56 cm).
2. La medalla de la Condecoración en su Segunda Clase, se usará pendiente del cuello mediante un pasador color dorado de seis centímetros (6 cm) de diámetro, por el cual pasa una cinta de moaré de un ancho de tres centímetros (3 cm), dividida por partes iguales en dos colores verticales, Amarrillo y Rojo. La cinta tendrá un largo de cincuenta y seis centímetros (56 cm).
La medalla de la Condecoración en su Tercera Clase se usará pendiente del cuello mediante un pasador color dorado de seis centímetros (6 cm) de diámetro, por el cual pasa una cinta de moaré de un ancho de tres centímetros (3 cm), dividida por partes iguales en dos colores verticales, Azul y Rojo. La cinta tendrá un largo de cincuenta y seis centímetros (56 cm).
Especificaciones técnicas y elementos figurativos del diplomaArtículo 11. A la trabajadora o el trabajador merecedor de la condecoración de la "Orden en el Mérito al Trabajo", se le entregará junto a la medalla un diploma. El Diploma será refrendado por el Ministro o Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y redactado en los términos siguientes: (Centrado y en mayúsculas)
"REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA"
"MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL"
Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social mediante Resolución Nº __________ de fecha __ de ___ de ____ confiere la Condecoración "Orden al Mérito en el Trabajo" en su clase ________________ a: (Centrado y en mayúsculas)
"Nombre completo de la trabajadora o el trabajador"
(Centrado)
(firma del Ministro)
(Centrado)
Dado, firmado y sellado en Caracas, a los ___ días del mes de _______________ de ____ ____Año de la Independencia, ____ de la Federación y ___ de la Revolución.
De las MiniaturasArtículo 12. Las Miniaturas de la Condecoración "Orden al Mérito en el Trabajo" en sus tres clases, consistirán en medallas semejantes a las establecidas en los artículos 7º, 8º y 9º tendrán un diámetro de dos coma dos centímetros (2,2 cm) y serán de color dorado la de la Primera, Segunda y Tercera Clase.
Las miniaturas estarán pendientes de una cinta de veinte milímetros (20 mm) de ancho y se usarán del lado izquierdo del pecho a la altura del corazón.
Las cintas tendrán los siguientes colores:
a) Primera Clase: Amarillo y Azul
b) Segunda Clase: Amarillo y Rojo
c) Tercera Clase: Azul y Rojo
De la RosetaArtículo 13. Los Distintivos o Rosetas de la Condecoración "Orden al Mérito en el Trabajo" serán los siguientes:
1) PRIMERA CLASE: Una roseta de seda moaré de ocho milímetros (8 mm) de diámetro, dividida en dos partes iguales: Amarillo y Azul.
2) SEGUNDA CLASE: Una roseta de seda moaré de ocho milímetros (8 mm) de diámetro, dividida en dos partes iguales: Amarillo y Rojo.
3) TERCERA CLASE: Una roseta de seda moaré de ocho milímetros (8 mm) de diámetro, dividida en dos partes iguales: Azul y Rojo.
PublicidadArtículo 14. A la trabajadora o al trabajador condecorado con la "Orden al Mérito en el Trabajo", se le entregará además de la medalla y el diploma, un ejemplar de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y otro de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en la que se publique la Resolución del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
Pérdida de la OrdenArtículo 15. La condecoración de la "Orden al Mérito en el Trabajo" se pierde por incurrir su Titular en el delito de traición a la Patria o por haber sido condenado a presidio por sentencia firme.
Disposiciones Derogatorias
Primera. Se deroga la Ley sobre Condecoración "Orden al Mérito en el Trabajo", publicado en la Gaceta Oficial Nº 24.429 del 30 de abril de 1954.
Segunda. Se deroga el Reglamento de la Ley sobre Condecoración "Orden al Mérito en el Trabajo", publicado en la Gaceta Oficial Nº 24.602 del 23 de noviembre de 1954.
Disposición Final
Única. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en caracas, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia, 149º de la Federación y 10º de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,(L.S.)HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFOEl Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, JESSE CHACÓN ESCAMILLOEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, RAMÓN EMILIO RODRÍGUEZ CHACÍNEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROSEl Ministro del Poder Popular para las Finanzas, RAFAEL EDUARDO ISEA ROMEROEl Ministro del Poder Popular para la Defensa, GUSTAVO REYES RANGEL BRICEÑOEl Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, WILLIAN ANTONIO CONTRERASEl Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, RODOLFO EDUARDO SANZLa Ministra del Poder Popular para el Turismo, OLGA CECILIA AZUAJEEl Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANOEl Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, LUIS ACUÑA CEDEÑOEl Ministro del Poder popular para la Educación, ADÁN CHÁVEZ FRÍASEl Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, ROBERTO MANUEL HERNÁNDEZEl Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, ISIDRO UBALDO RONDÓN TORRESEL Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑOLa Ministra del Poder Popular para el Ambiente, YUVIRÍ ORTEGA LOVERAEl Ministro del Poder popular para la Planificación y Desarrollo, HAIMAN EL TROUDIEl Ministro del Poder Popular para Ciencia y Tecnología, HÉCTOR NAVARRO DÍAZEl Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍAEl Ministro del Poder Popular para la Economía Comunal, PEDRO MOREJÓN CARRILLOEl Ministro del Poder Popular para la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁNEl Ministro del Poder Popular para la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVASLa Ministra del Poder popular para la Vivienda y Hábitat, EDITH BRUNELA GÓMEZLa Ministra del Poder Popular para la Participación y Protección Social, ERIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑALa inistra del Poder popular para el Deporte, VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍALa Ministra del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, SOCORRO ELIZABETH HERNÁNDEZLa Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADOLa Ministra de Estado para Asuntos de la Mujer, MARÍA LEÓN
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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