Resolución Conjunta Nº 295.11 y 197 de fecha 18 de noviembre de 2011, mediante el cual se dicta la Norma que Regula la Adquisición de Acciones a través de Oferta Pública de Acciones (OPA), Oferta Pública de Toma de Control (OPTC) y Oferta Pública de Intercambio (OPI), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.818 de fecha 12 de diciembre de 2011.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO Nº 295.11
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES Nº 197
Caracas, 18 de noviembre de 2011
RESOLUCIÓN
Visto que de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario es el ente de Regulación del Sector Bancario.
Visto que el artículo 4 de la Ley de Mercado de Valores establece que la Superintendencia Nacional de Valores es el ente encargado de regular y supervisar el funcionamiento eficiente del mercado de valores, para la protección de las personas que han realizado inversiones en valores.
Visto que de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del citado Decreto Ley toda transferencia de acciones de una institución bancaria será registrada en la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, para ello, establecerá con el ente regulador del mercado de valores la utilización de los medios de comunicación informáticos más convenientes para permitir una información a tiempo real.
Visto que conforme a lo establecido en el numeral 21 del artículo 172 ejusdem, es atribución de este Organismo celebrar convenios con los otros entes de regulación del Sistema Financiero Nacional y del Banco Central de Venezuela a efectos de coordinar la supervisión integral del Sistema Financiero Nacional. Visto que para preservar la estabilidad y el sano desempeño del Sistema Financiero Nacional, resulta indispensable la adopción de medidas o regulaciones que permitan la eficaz y transparente adquisición de acciones por parte de los bancos y demás sujetos supervisados por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, con el objeto que dichas adquisiciones sean realizadas por personas naturales y/o jurídicas que cumplan con los parámetros establecidos por su ente regulador, con lo cual garantizarán en última instancia los derechos de los usuarios y clientes en general del Sistema Financiero Nacional.
En virtud de lo anterior, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario conjuntamente con la Superintendencia Nacional de Valores, resuelven:
"REGULAR LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES A TRAVÉS DE OFERTA PÚBLICA DE ACCIONES (OPA), OFERTA PÚBLICA DE TOMA DE CONTROL (OPTC) Y OFERTA PÚBLICA DE INTERCAMBIO (OPI)"
Artículo 1. La presente norma tiene por objeto regular la adquisición de las acciones a través del mercado de valores de los sujetos bajo la tutela de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.
Artículo 2. Las operaciones que pretendan efectuarse mediante Oferta Pública de Acciones (OPA), Oferta Pública de Toma de Control (OPTC) y Oferta Pública de Intercambio (OPI) a través del mercado de valores que tenga como objeto la adquisición de un porcentaje accionario por parte de una persona natural, persona jurídica, grupo económico o representante de éstos, que supere el diez por ciento (10%) del paquete accionario de cualquier sujeto bajo la tutela de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, deberá contar con la autorización previa de ésta.
Artículo 3. Para obtener la autorización a la que hace referencia el artículo anterior los futuros adquirientes de las acciones deberán presentar ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario la documentación y requisitos previstos en el citado Decreto Ley y en la normativa prudencial sobre moralidad, honorabilidad, reconocimiento social y solvencia económica exigidos para el ejercicio de la actividad bancaria.
Artículo 4. A los fines del otorgamiento o no de la referida autorización, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario tendrá un plazo de veinte (20) días hábiles bancarios para ello.
Artículo 5. La autorización antes mencionada será requisito indispensable para la realización de cualquier trámite o procedimiento para la Oferta Pública de Acciones (OPA), Oferta Pública de Toma de Control (OPTC) u Oferta Pública de Intercambio (OPI) de cualquier sujeto regulado por esta Superintendencia.
Artículo 6. Los sujetos bajo la tutela de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario que deseen inscribir sus acciones en el Registro Nacional de Valores de la Superintendencia Nacional de Valores, para su posterior oferta pública, deberán contar con la previa autorización de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. En este sentido, cualquier accionista o grupo de accionistas que sea titular de por lo menos el diez por ciento (10%) de las acciones representativas del capital social de una institución bancaria y desee hacer oferta pública de ellas, requerirá la previa autorización de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario como ente regulador del referido sector bancario.
Artículo 7. Los sujetos a los cuales está dirigida la presente norma, deben dar estricto cumplimiento a su contenido; todo ello, sin perjuicio de las sanciones y medidas a que haya lugar, dispuestas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.
Artículo 8. La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese,
Edgar Hernández BehrensSuperintendente de las Instituciones del Sector Bancario
Tomás Sánchez MejíasSuperintendente Nacional de Valores
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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Resolución Conjunta Nº 295.11 y 197 de fecha 18 de noviembre de 2011, mediante el cual se dicta la Norma que Regula la Adquisición de Acciones a través de Oferta Pública de Acciones (OPA), Oferta Pública de Toma de Control (OPTC) y Oferta Pública de Intercambio (OPI), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.818 de fecha 12 de diciembre de 2011.
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Caracas, 18 de noviembre de 2011
RESOLUCIÓN
Visto que de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario es el ente de Regulación del Sector Bancario.
Visto que el artículo 4 de la Ley de Mercado de Valores establece que la Superintendencia Nacional de Valores es el ente encargado de regular y supervisar el funcionamiento eficiente del mercado de valores, para la protección de las personas que han realizado inversiones en valores.
Visto que de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del citado Decreto Ley toda transferencia de acciones de una institución bancaria será registrada en la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, para ello, establecerá con el ente regulador del mercado de valores la utilización de los medios de comunicación informáticos más convenientes para permitir una información a tiempo real.
Visto que conforme a lo establecido en el numeral 21 del artículo 172 ejusdem, es atribución de este Organismo celebrar convenios con los otros entes de regulación del Sistema Financiero Nacional y del Banco Central de Venezuela a efectos de coordinar la supervisión integral del Sistema Financiero Nacional. Visto que para preservar la estabilidad y el sano desempeño del Sistema Financiero Nacional, resulta indispensable la adopción de medidas o regulaciones que permitan la eficaz y transparente adquisición de acciones por parte de los bancos y demás sujetos supervisados por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, con el objeto que dichas adquisiciones sean realizadas por personas naturales y/o jurídicas que cumplan con los parámetros establecidos por su ente regulador, con lo cual garantizarán en última instancia los derechos de los usuarios y clientes en general del Sistema Financiero Nacional.
En virtud de lo anterior, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario conjuntamente con la Superintendencia Nacional de Valores, resuelven:
"REGULAR LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES A TRAVÉS DE OFERTA PÚBLICA DE ACCIONES (OPA), OFERTA PÚBLICA DE TOMA DE CONTROL (OPTC) Y OFERTA PÚBLICA DE INTERCAMBIO (OPI)"
Artículo 1. La presente norma tiene por objeto regular la adquisición de las acciones a través del mercado de valores de los sujetos bajo la tutela de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.
Artículo 2. Las operaciones que pretendan efectuarse mediante Oferta Pública de Acciones (OPA), Oferta Pública de Toma de Control (OPTC) y Oferta Pública de Intercambio (OPI) a través del mercado de valores que tenga como objeto la adquisición de un porcentaje accionario por parte de una persona natural, persona jurídica, grupo económico o representante de éstos, que supere el diez por ciento (10%) del paquete accionario de cualquier sujeto bajo la tutela de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, deberá contar con la autorización previa de ésta.
Artículo 3. Para obtener la autorización a la que hace referencia el artículo anterior los futuros adquirientes de las acciones deberán presentar ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario la documentación y requisitos previstos en el citado Decreto Ley y en la normativa prudencial sobre moralidad, honorabilidad, reconocimiento social y solvencia económica exigidos para el ejercicio de la actividad bancaria.
Artículo 4. A los fines del otorgamiento o no de la referida autorización, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario tendrá un plazo de veinte (20) días hábiles bancarios para ello.
Artículo 5. La autorización antes mencionada será requisito indispensable para la realización de cualquier trámite o procedimiento para la Oferta Pública de Acciones (OPA), Oferta Pública de Toma de Control (OPTC) u Oferta Pública de Intercambio (OPI) de cualquier sujeto regulado por esta Superintendencia.
Artículo 6. Los sujetos bajo la tutela de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario que deseen inscribir sus acciones en el Registro Nacional de Valores de la Superintendencia Nacional de Valores, para su posterior oferta pública, deberán contar con la previa autorización de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. En este sentido, cualquier accionista o grupo de accionistas que sea titular de por lo menos el diez por ciento (10%) de las acciones representativas del capital social de una institución bancaria y desee hacer oferta pública de ellas, requerirá la previa autorización de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario como ente regulador del referido sector bancario.
Artículo 7. Los sujetos a los cuales está dirigida la presente norma, deben dar estricto cumplimiento a su contenido; todo ello, sin perjuicio de las sanciones y medidas a que haya lugar, dispuestas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.
Artículo 8. La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese,
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Tomás Sánchez MejíasSuperintendente Nacional de Valores
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RESOLUCIÓN
Visto que de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario es el ente de Regulación del Sector Bancario.
Visto que el artículo 4 de la Ley de Mercado de Valores establece que la Superintendencia Nacional de Valores es el ente encargado de regular y supervisar el funcionamiento eficiente del mercado de valores, para la protección de las personas que han realizado inversiones en valores.
Visto que de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del citado Decreto Ley toda transferencia de acciones de una institución bancaria será registrada en la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, para ello, establecerá con el ente regulador del mercado de valores la utilización de los medios de comunicación informáticos más convenientes para permitir una información a tiempo real.
Visto que conforme a lo establecido en el numeral 21 del artículo 172 ejusdem, es atribución de este Organismo celebrar convenios con los otros entes de regulación del Sistema Financiero Nacional y del Banco Central de Venezuela a efectos de coordinar la supervisión integral del Sistema Financiero Nacional. Visto que para preservar la estabilidad y el sano desempeño del Sistema Financiero Nacional, resulta indispensable la adopción de medidas o regulaciones que permitan la eficaz y transparente adquisición de acciones por parte de los bancos y demás sujetos supervisados por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, con el objeto que dichas adquisiciones sean realizadas por personas naturales y/o jurídicas que cumplan con los parámetros establecidos por su ente regulador, con lo cual garantizarán en última instancia los derechos de los usuarios y clientes en general del Sistema Financiero Nacional.
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Artículo 2. Las operaciones que pretendan efectuarse mediante Oferta Pública de Acciones (OPA), Oferta Pública de Toma de Control (OPTC) y Oferta Pública de Intercambio (OPI) a través del mercado de valores que tenga como objeto la adquisición de un porcentaje accionario por parte de una persona natural, persona jurídica, grupo económico o representante de éstos, que supere el diez por ciento (10%) del paquete accionario de cualquier sujeto bajo la tutela de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, deberá contar con la autorización previa de ésta.
Artículo 3. Para obtener la autorización a la que hace referencia el artículo anterior los futuros adquirientes de las acciones deberán presentar ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario la documentación y requisitos previstos en el citado Decreto Ley y en la normativa prudencial sobre moralidad, honorabilidad, reconocimiento social y solvencia económica exigidos para el ejercicio de la actividad bancaria.
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Artículo 5. La autorización antes mencionada será requisito indispensable para la realización de cualquier trámite o procedimiento para la Oferta Pública de Acciones (OPA), Oferta Pública de Toma de Control (OPTC) u Oferta Pública de Intercambio (OPI) de cualquier sujeto regulado por esta Superintendencia.
Artículo 6. Los sujetos bajo la tutela de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario que deseen inscribir sus acciones en el Registro Nacional de Valores de la Superintendencia Nacional de Valores, para su posterior oferta pública, deberán contar con la previa autorización de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. En este sentido, cualquier accionista o grupo de accionistas que sea titular de por lo menos el diez por ciento (10%) de las acciones representativas del capital social de una institución bancaria y desee hacer oferta pública de ellas, requerirá la previa autorización de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario como ente regulador del referido sector bancario.
Artículo 7. Los sujetos a los cuales está dirigida la presente norma, deben dar estricto cumplimiento a su contenido; todo ello, sin perjuicio de las sanciones y medidas a que haya lugar, dispuestas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.
Artículo 8. La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese,
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