Decreto Nº 3.463 de fecha 9 de febrero de 2005, mediante el cual se dicta el Reglamento Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para la Determinación de la Vocación de Uso de la Tierra Rural, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.126 de fecha 14 de febrero de 2005.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
Decreto N° 3.463 09 de febrero de 2005
HUGO CHÁVEZ FRÍASPresidente de la República
En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 10, del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 87 y en el único aparte del artículo 137 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,
DICTA
el siguiente,
REGLAMENTO PARCIAL DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA VOCACIÓN DE USO DE LA TIERRA RURAL
Capítulo IDisposiciones Generales
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas para la clasificación de la tierra rural en clases y subclases para su uso, según su mayor vocación de uso, señalando los rubros agrícolas (vegetales, acuícolas, pecuarios y forestales) a ser producidos en las Unidades de Producción Agrícolas (fundos, fincas, parcelas, conucos).
Artículo 2. A los efectos de la interpretación y aplicación de este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
1. Vocación de uso de las tierras: Interacción entre los factores físicos (suelo, clima, topografía y erosión), tecnológicos, socioeconómicos, culturales y los requerimientos agroecológicos de los rubros a producir, que determinan la asignación de usos agrícola (vegetal, acuícola, pecuario y forestal), bajo condiciones de sustentabilidad a las distintas Unidades Productivas Agrícolas, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
2. Clases por vocación de uso: Conjunto de tierras similares en cuanto a su grado de adecuación para el uso propuesto, bajo determinados niveles tecnológicos y condiciones socioeconómicas y culturales.
3. Subclases por vocación de uso: Divisiones de las clases, en función de una mayor especificidad de los tipos de uso.
4. Unidad de Producción Agrícola: Lote de terreno con vocación agrícola que no exceda al promedio del patrón de parcelamiento de la región o zona donde se encuentre ubicado, y exista adecuación entre la tierra y su función social, es decir, que existe una explotación eficiente del predio, donde se evidencie un rendimiento idóneo superior al 80 %, conforme al artículo 109 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, además que sea explotada directa y personalmente por la persona que la ocupa independientemente de su condición jurídica.
5. Lote de terreno: Superficie relativamente homogénea dentro de una unidad de producción agrícola, delimitada por criterios naturales, físicos o de uso y manejo, que será evaluada con el propósito de determinar su vocación de uso. Los fundos, fincas o parcelas pueden estar conformadas por uno o por varios lotes de terrenos, siempre y cuando los mismos constituyan una sola unidad económica productiva, que no excedan al promedio del patrón de parcelamiento de la zona o región donde se encuentre ubicado.
6. Rendimiento Idóneo: Es el resultado del promedio de producción anual nacional idóneo del producto o rubro producido por el productor agrícola, por el precio promedio anual nacional de dicho producto, por la totalidad de hectáreas de la clase respectiva.
7. Suelo: Cuerpo natural con profundidad variable que forma parte de los lotes de terreno, constituido por minerales, materia orgánica, agua, aire y microorganismos, con capacidad para favorecer el sostén de las plantas y aportar agua y nutrientes para su crecimiento y desarrollo; el mismo debe ser entendido como base estratégica para el desarrollo agrario integral a fin de garantizar la seguridad agroalimentaria de la población.
8. Tierra: La principal de las materias orgánicas, blanda y productiva, por lo general que componen el suelo.
9. Uso agrícola: Uso de la tierra orientado a la producción de rubros destinados al consumo, provenientes de la explotación de la actividad agrícola (vegetal, acuícola, pecuaria y forestal).
10. Uso Vegetal: Uso de la tierra orientado a la producción de rubros destinados al consumo, provenientes de la explotación de especies vegetales.
11. Uso pecuario: Uso de la tierra orientado a la producción de rubros destinados al consumo, provenientes de la explotación de especies animales.
12. Uso forestal: Uso de la tierra orientado a la producción de rubros destinados al consumo y/o conservación del ambiente.
13. Uso para la conservación, y protección del medio ambiente: Uso de la tierra con el propósito principal de resguardar los recursos naturales y la biodiversidad y el hábitat, en condiciones especiales de alta fragilidad ecológica, endemismo, amenazas de extinción de especies vegetales y animales, o cualquier otra situación que atente actual o potencialmente contra la integridad del medio ambiente.
14. Uso para agroturismo: Uso de la tierra con fines turísticos o de recreación, orientado a rescatar, promover y divulgar valores científicos, tecnológicos, culturales, sociales, económicos y ambientales, vinculados a los usos agrícolas, (pecuarios, vegetal, acuícola, forestales o conservacionistas) que se realizan en el medio agrícola.
Capítulo IIDe la Vocación de Uso de las Tierras y su Clasificación
Artículo 3. La necesidad de conservación de los recursos naturales y el mantenimiento de su capacidad de producción, es una condición inherente a todas las clases de tierras, independientemente de su clasificación por vocación de uso. En tal sentido el Estado velará porque el productor rural o cualquier otro agente económico o social, cumpla con la aplicación de buenas prácticas de uso y manejo de las tierras que propendan a la conservación de la biodiversidad y el hábitat, el mejoramiento de su capacidad productiva y la disminución de sus riesgos de degradación.
Artículo 4. El sistema para la clasificación de la vocación de uso de las tierras en clases y subclases resulta de la combinación de los siguientes elementos:
1. Capacidad de uso de la tierra.
2. Características agro-climáticas (duración de períodos de crecimiento, riesgos en el régimen de humedad, temperatura y termoperíodo).
3. Requerimientos agro ecológicos de los cultivos o rubros.
4. Disponibilidad de insumos para la producción (mano de obra, mecanización, semillas, agrocontroladores).
5. Infraestructura y servicios de apoyo a la producción (vialidad agrícola, obras de riego, drenaje y saneamiento de tierras, asistencia técnica y centros de acopio y/o procesamiento de los productos).
6. Disponibilidad de recursos hídricos subterráneos y superficiales.
7. Importancia del rubro en el plan agrícola nacional y regional.
Artículo 5. El Instituto Nacional de Tierras, de conformidad con el artículo 119 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, determinará los productos o rubros agrícolas, (pecuarios, vegetales, acuícolas y forestales) a la clase por vocación de uso de la tierra y subclases en la cual deberán ser producidos, debiendo hacer su publicación anual en la Gaceta Oficial Agraria.
Los productores agrícolas deben sujetar su actividad a las determinaciones establecidas por el Instituto Nacional de Tierras para la selección de productos o rubros por clase de vocación de uso.
Artículo 6. A los fines de determinar las clases y subclases de capacidad de uso de las tierras, se deben evaluar los siguientes factores:
1. Factor climático.
2. Factores topográficos (pendiente).
3. Factor erosión.
4 Factor suelo (textura, pedregosidad, profundidad, salinidad, fertilidad y permeabilidad).
5. Factor drenaje (drenaje interno, drenaje externo y riesgos de inundación).
6. Factor ambiental: La necesidad de conservación de los recursos naturales y el mantenimiento de su capacidad de producción, es una condición inherente a todas las clases de tierra, independientemente de su clasificación por vocación de uso. En tal sentido, el Estado Venezolano velará porque el productor agrícola cumpla con la aplicación de buenas prácticas de uso y manejo de las tierras que propendan a la conservación de la biodiversidad (especies forestales y animales silvestres), el mejoramiento de su capacidad productiva y la disminución de los riesgos de degradación.
Además considerar los aspectos culturales, histórico de las tierras, las tradiciones, producción de cultivos autóctonos, idiosincrasia; con el fin de preservar la autenticidad y arraigo de la población.
Artículo 7. Las cualidades evaluadas para determinar las clases y subclases de tierras, serán:
1. Período húmedo (H).
2. Rango de temperatura del suelo (TS).
3. Profundidad efectiva (P).
4. Tipo de estructura primaria o secundaria en los primeros treinta centímetros (30 cm.) (ES).
5. Clase textura promedio (CT).
6. Contenido de materia orgánica en los primeros treinta centímetros (30 cm.) (MO).
7. Grado de acidez (PH).
8. Presencia de sales (CE).
9. Disponibilidad de fósforo y potasio (PK).
10. Permeabilidad interna (PI).
11. Presencia de piedras en superficie (PS).
12. Susceptibilidad a la inundación (SI).
13. Pendiente del terreno (M).
14. Grado de afectación por la erosión (GE).
15. Presencia de vías de comunicación (V).
16. Infraestructura de riego y drenaje (R).
17. Disponibilidad de fuentes de agua para riego y consumo (F).
Las cualidades Período húmedo (H) y Rango de temperatura del suelo (TS), constituyen los factores climáticos. Las cualidades Profundidad efectiva (P), Tipo de estructura primaria o secundaria en los primeros 30 centímetros (ES), Clase textura promedio (CT), Contenido de materia orgánica en los primeros 30 centímetros (MO), Grado de acidez (PH), Presencia de sales (CE), Disponibilidad de fósforo y potasio (PK), Permeabilidad interna (PI) y Presencia de piedras en superficie (PS), son los factores de suelo. Las cualidades: Susceptibilidad a la inundación (SI) y Grado de la pendiente del terreno (M), forman los factores topográficos. La cualidad Grado de afectación por la erosión (GE) es el factor erosión. Las cualidades Presencia de vías de comunicación (V), Infraestructura de riego (R) y Disponibilidad de fuentes de agua para riego y consumo (F) constituyen los factores de infraestructura.
Artículo 8. A fin de obtener una clasificación de tierras cónsona con las características agroecológicas del país, se deben estimar parámetros según los métodos establecidos en la Ley y el presente Reglamento, entre los que destacan:
1 Clase textural: Es la clasificación que resulta de la combinación del contenido relativo de arcilla, limo y arena promedio en los primeros 100 centímetros de profundidad del suelo. Se puede estimar en campo y el Instituto Nacional de Tierras autorizará la técnica a emplear a nivel de laboratorio, previa certificación de un laboratorio de suelos calificado a nivel nacional.
2. Contenido de materia orgánica en los primeros treinta centímetros (30 cm.): Es el porcentaje de materia orgánica, determinada en la Ley y el presente Reglamento, previa certificación de un laboratorio de suelos calificado a nivel nacional.
3. Disponibilidad de fósforo y potasio (PK): Es la relación entre el contenido de fósforo disponible y potasio disponible en el suelo, conforme a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento, previa certificación de un laboratorio de suelo calificado a nivel nacional.
4. Disponibilidad de fuentes de agua para riego y consumo: Se refiere a la existencia en la zona considerada de fuentes de agua, tales como ríos, represas, lagunas y caños permanentes o intermitentes y aguas subterráneas, que permitan su uso en forma directa o para el establecimiento de infraestructuras de sistemas de riego.
5. Factores: Se refiere a elementos que inciden en las cualidades del suelo, clima, topografía, erosión e infraestructura. Existen factores de suelo (S), factores de clima (C), factores topográficos (T), factores de erosión (E) y factores de infraestructura (I).
6. Grado de acidez: Se refiere al pH del suelo medido en suspensión suelo-agua 1:2,5. g. g. Grado de afectación por la erosión: Se refiere al riesgo de pérdida del suelo por efecto de factores externos como la lluvia, los vientos, el riego, el manejo, etc. Se observa directamente en el terreno por la presencia de disecciones o cárcavas por canales de escorrentía.
7. Pendiente del terreno: Se refiere a los grados de inclinación del terreno.
8. Infraestructura de riego y drenaje: Se refiere a la existencia de sistemas de riego y de estructuras para controlar las aguas desbordadas en la zona de interés.
9. Laboratorio calificado: Es un laboratorio que realiza análisis químicos y físicos de suelos con alta confiabilidad, que pertenece a una institución pública o privada de reconocido prestigio y que cuenta con el personal autorizado en la materia para realizar análisis confiables y para hacer recomendaciones de manejo, de acuerdo a los resultados de los análisis de suelos y a la clasificación de las tierras.
En caso de tratarse de un laboratorio privado, el mismo deberá contar con el reconocimiento y certificación del ejecutivo nacional a través del órgano competente.
10. Lotes de terrenos afines: Son áreas de terreno dentro de una parcela o finca, que pertenecen a una misma clase y que se delimitan por agrupaciones de áreas alrededor de los puntos previamente evaluados en las transectas seleccionadas. Dentro de una misma clase pueden separarse lotes de terreno por diferencias en las subclases.
11. Período húmedo: Lapso de tiempo expresado en número de meses húmedos en el año del sitio a clasificar. Está relacionado con la textura del suelo, con el período de lluvia y con la cantidad de precipitación en el año.
12. Permeabilidad interna: Es la velocidad promedio con la cual se infiltra el agua dentro del suelo.
13. Presencia de piedras en superficie: Se refiere a la presencia de fragmentos de rocas y piedras en la superficie del terreno, la cual se evalúa midiendo la superficie cubierta por piedras en un metro cuadrado de terreno. Se expresa en m²/m². En los casos en los cuales se observen rocas y piedras muy grandes y en exceso, se estimará el porcentaje de pedregosidad.
14. Presencia de sales: Determinada mediante el valor de la conductividad eléctrica de una suspensión suelo: agua 1:5, expresada en dS/m (mmhos/cm).
15. Presencia de vías de comunicación: Referida a la existencia de carreteras, calles, autopistas, u otras vías, aptas para el transporte terrestre liviano y pesado.
16. Profundidad efectiva del suelo: Profundidad del suelo medida en centímetros, desde la superficie hasta donde es posible la penetración de raíces sin impedimento de la materia parental, de un horizonte muy endurecido, mesa de agua o nivel freático.
17. Rango de temperatura del suelo: Variación de temperatura promedio anual, expresada en grados centígrados que se puede dar en el suelo, durante todo el proceso de producción y que afecta la etapa de germinación de las semillas.
18. Susceptibilidad a la inundación: Riesgo que tiene el suelo a inundarse durante el año por efecto de la precipitación en la zona, la pendiente del terreno, drenaje interno y externo y desborde de los cuerpos de agua.
19. Tipo de estructura primaria o secundaria en los primeros treinta centímetros (30 cm.): Se refiere a la forma de estructura dominante superficiales del suelo. Los tipos de estructura considerada son: granular, prismática, columnar, blocosa angular, blocosa subangular, laminar, masiva o grano simple.
20. Transecta del terreno: Línea recta que se traza imaginariamente en el terreno, por donde se observa mayor variabilidad en cuanto a forma del terreno, topografía, drenaje externo, color superficial del suelo, vegetación y profundidad efectiva del suelo.
Artículo 9. El Ministerio de Agricultura y Tierras a través del Instituto Nacional de Tierras, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, podrá autorizar el uso de tierras según su vocación de uso, para la producción forestal, siempre y cuando:
1. Exista adecuada disponibilidad de tierras con vocación de uso agrícola a nivel nacional.
2. Se fomente una producción forestal competitiva y sustentable.
3. Promoción de la conservación de los recursos naturales, la biodiversidad y el hábitat.
4. Se generen las condiciones para el desarrollo rural sustentable.
Artículo 10. El Instituto Nacional de Tierras, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Tierras, podrá autorizar el establecimiento, de sistemas mixtos (sistemas agrosilvopastoriles, granjas integrales u otros tipos de uso mixto), cuando estas tierras se presenten en patrones intrincados de distribución espacial dentro de un mismo lote de terreno, o cuando por otras circunstancias el Ministerio del ramo lo considere conveniente.
Artículo 11. A fines de lograr una mayor precisión en el proceso de definición de las vocaciones de uso, se considerará:
a) Establecer comparaciones entre los requerimientos agroecológicos de los rubros y las características y cualidades de las clases y subclases de capacidad de uso de las tierras ya identificadas, obteniéndose como resultado parámetros de rubros por clase y subclase de vocación de uso.
b) A partir de los parámetros obtenidos, el Instituto Nacional de Tierras asignará los rubros y vocación de uso de las clases definidas en el artículo 119 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Artículo 12. El Instituto Nacional de Tierras, caracterizará la clase de los suelos, según la Tabla ?A?, que se incorpora en el artículo 21 del presente Reglamento.
Artículo 13. El Instituto Nacional de Tierras, clasificará por las clases de suelos, los rubros, según la Tabla ?B? que se indica de seguidas:
TABLA B
CLASIFICACIÓN DE RUBROS POR CLASE DE SUELOS
CLASES
RUBROS
I
• HORTALIZAS
•
LEGUMINOSAS
II
• HORTALIZAS
• LEGUMINOSAS
• CEREALES
• MUSÁCEAS
• RAÍCES
Y TUBÉRCULOS
•
PLANTACIONES
TROPICALES CONSERVACIONISTAS (CAFÉ Y CACAO)
III
• FRUTICULTURA
• CEREALES
• OLEAGINOSAS
• RAÍCES
Y TUBÉRCULOS
•
PLANTACIONES
TROPICALES CONSERVACIONISTAS (CAFÉ Y CACAO)
IV
• RAÍCES
Y TUBÉRCULOS
•FRUTICULTURA
•PLANTACIONES
TROPICALES
V
• GANADO
VACUNO: LECHE, DOBLE PROPÓSITO (LECHE-CARNE); CRÍA
•
GANADO
BUFALINO, CAPRINOS, OVINOS, PORCINOS; AVES ESPECIES DE FAUNA
SILVESTRE
VI
• GANADO
VACUNO: LECHE, DOBLE PROPÓSITO (LECHE-CARNE); CRÍA
•
GANADO
BUFALINO, CAPRINOS, OVINOS, PORCINOS; AVES ESPECIES DE FAUNA
SILVESTRE
VII
• AGROFORESTERIA
•
PLANTACIONES
FORESTALES
VIII
• AGROFORESTERIA
•
PLANTACIONES
FORESTALES
Capítulo IIIDe la Actividad Agrícola Productiva
Artículo 14. El Instituto Nacional de Tierras, determinará el área para producción agrícola (pecuaria, vegetal, acuícola y forestal), en relación a las clases de suelos según su vocación y uso, según la Tabla C de Equivalencias, que se incorpora en el artículo 22 del presente Reglamento.
Artículo 15. La actividad productiva de las tierras venezolanas debe cumplir con los lineamientos emanados por el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Tierras, mediante la aplicación del Plan de Seguridad Agroalimentaria y Desarrollo Sustentable, en el ámbito social, cultural, histórico, ambiental, económicos y en aquellas circunstancias en donde se afecte la seguridad de la Nación. Además el respeto a las tradiciones, la cultura, la memoria histórica, las costumbres y el medio ambiente.
Artículo 16. A los fines del artículo anterior, se deben tomar en cuenta los siguientes aspectos:
1. Aspecto Social:
a) Índice de alfabetización.
b) Nivel educativo de la población.
c) Grado de interrelación en la comunidad.
d) Casos de enfermedades y problemas de salud producto de las actividades que allí se realizan.
e) Índice de Asistencia médica asociada a la actividad que realizan.
f) Número de trabajadores rurales dentro de los planes de seguridad social.
g) Cantidad de horas laboradas por jornada de los trabajadores rurales.
h) Sueldo o salario pagado por jornada laboral a los trabajadores rurales.
i) Fomento de las redes de organización social.
j) Personas que han venido ocupando las tierras.
k) Actividad y trabajo.
1) Uso indiscriminado de niños, adolescentes y mujeres en las actividades agrícolas.
2. Aspecto Cultural:
a) Nivel de Interrelación con las actividades culturales, recreativas, turísticas y, ancestrales tales como: celebración de fiestas populares y reconocimiento de las mismas, así como el conocimiento, difusión de la memoria histórica de las tierras, ingesta originaria tradicional y las costumbres.
b) Rescate, respeto y promoción de la cultura de la Nación Venezolana.
3. Aspecto Ambiental:
a) La realización de prácticas agrícolas conservacionistas y sustentable, respetando la biodiversidad, tales como: Plantaciones de árboles, conservación de pastos naturales y arbustos, que garanticen la captura de carbono y la producción de oxígeno, cultivo de árboles para el rescate de los valores nacionales (samán y araguaney) según el Plan forestal dirigido por el Ministerio de Agricultura y Tierras.
b) Colocación de cercas de árboles.
c) Fomento: viveros, abonos y semilleros orgánicos.
d) Mantener los bosques, en pie ya que permiten el aprovechamiento de especies: medicinales, alimenticias, forrajes.
e) Garantizar la protección de áreas de reservas y caudales de ríos.
Artículo 17. Las tierras con vocación agrícola deben cumplir con los Planes Agroalimentarios de la Nación, considerando:
1. Mantenimiento en constante producción de rubros estratégicos, que garanticen la ingesta mínima de nutrientes y energía en caso de contingencias.
2. Disponibilidad y apoyo a la población en caso de: circunstancias de orden social, económica, políticas, naturales o ecológicas, que afecten gravemente la seguridad de la nación. (Capítulo II. De los Estados de Excepción, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
3. Adecuación de rubros según la ingesta originaria tradicional de la población, considerando la biodiversidad de los cultivos ancestrales, autóctonos, pequeños cultivos y germoplasmas.
4. Producción de rubros que conlleven a la soberanía agroalimentaria, tales como: carbohidratos, proteínas, grasas, complementos calóricos (café y azúcar), vitaminas y minerales, según los patrones de consumo, garantizando la biodiversidad de las semillas y los cultivos autóctonos.
5. La propiedad y trabajo colectivo, como medio de desarrollo armonizado con miras a una mayor eficiencia productiva.
Artículo 18. Se crea una comisión técnica dirigida por el Instituto Nacional de Tierras, la cual coordinará conjuntamente con el Ministerio de Agricultura y Tierras, Universidades, Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, Institutos de Investigación; el seguimiento y evaluación a las áreas que teniendo actividad productiva agrícola dañan el ambiente y cambian el uso de las tierras, degenerando las tierras productivas y comprometiendo el futuro de las nuevas generaciones.
Artículo 19. La comisión técnica estará presidida por el Instituto Nacional de Tierras y tendrá las siguientes atribuciones:
1. Velar por el cumplimiento del Plan de Rotación de Cultivos y Tierras establecido por el Ministerio de Agricultura y Tierras.
2. Recuperar, mantener y conservar los suelos, cuencas, valles y montañas; evitando la degradación de los mismos.
3. Evitar la explotación indiscriminada de las tierras agrícolas venezolanas.
4. Evitar la cartelización y el monopolio de las tierras por parte de la agroindustria.
Artículo 20. Las tierras agrícolas venezolanas afectadas por el urbanismo, o por modos o sistemas de explotación contrarios a los principios constitucionales de justicia y seguridad social, deben someterse a un Plan Especial de Educación y Capacitación que fomente el cooperativismo, el trabajo colaborativo y colectivo con el objeto de recuperar los valores ancestrales, históricos, culturales y el arraigo a las tierras de la Nación Venezolana, como fuente de vida, sustentabilidad, alimentación y productividad agrícola.
Artículo 21.
TABLA "A"
TABLA "A"
CARACTERIZACIÓN DE LAS CLASES DE SUELOS VENEZOLANOS
CLASE
DE SUELO
METODOLOGÍA
EMPLEADA PARA DETERMINAR CLASE DE SUELO
PROFUNDIDA*
EFECTIVA DEL SUELO
CARACTERÍSTICAS
PRINCIPALES
MATERIALES
Y EQUIPOS PARA DETERMINAR CLASE DE SUELO
I
Del
Art.119 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA.) se
desprende con claridad que el sistema de clasificación se
fundamenta en una agrupación de terrenos por su vocación de uso,
para esto se realiza la recolección de muestras representativas
de suelos para su respectivo análisis físico y químico.
80
cm
Topografía:
Plana
de 0 a 3%
Barrero,
Peachímetro, Penetrómetro, Cilíndrico para medir infiltración,
Tiras de papel para medir pH, Agua Oxigenada para medir porcentaje
de materia orgánica, HCL para medir reacción de calcio, Medición
de respiración edáfica, Centrífuga, Gradilla madera, Pinzas,
Soporte Universal, Tela de alambre, Triángulo de porcelana,
Tripié, Agitador de vidrio, Alargadera de destilación, Aparato
de destilación, Cápsula de porcelana, Crisol de porcelana,
Cristalizador, Embudos, Escobillón para bureta, Escobillón para
matraz, Escobillón para tubo de ensayo, Espátula, Manómetro
abierto, Matraces, Mechero bunsen, Mortero de porcelana con
pistilo o mano, Traladracorchos, Termómetro, tubo de hule látex,
Tubo de thiele, Vasos de precipitados, Vidrio de reloj, Bureta,
Pipetas, Probeta, Piseta, Tubos de ensayo, Balanza analítica,
Balanza granataria.
Erosión:
Ligera
Suelo:
Textura:
F-Fa-FA.a
y FL-FAL-FA-L
Pedregosidad:
Ligera
Fertilidad:
Neutro
(pH=6,6 -7)
Drenaje:
Interno:
Moderado
Externo:
Moderado
Inundación:
No
tiene
II
80
cm
Topografía:
Plana
de 0 a 3%
Erosión:
Ligera
Suelo:
Textura:
F-Fa-FA.a
y FL-FAL-FA-L
Pedregosidad:
Ligera
Fertilidad:
Ligeramente
ácida (pH=6-6,5)
Drenaje:
Interno:
Moderado
Externo:
Lento
y moderado
Inundación:
No
tiene
III
50
- 80
Topografía:
Ondulaciones
muy especiadas de 3 a 8%
Erosión:
Moderada
Sueldo:
Textura:
a-aF/F-Fa-FA.a
y FL-FAL-FA-L
Pedregosidad:
Moderada
Fertilidad:
Moderada
a fuerte acidez (pH=4,5-5,9)
Drenaje:
Interno:
Lento,
moderado y rápido
Externo:
Lento,
moderado y rápido
Inundación:
1
cada 5 años
IV
50-80
Topografía:
Ondulaciones
espaciadas y/o pendientes 8 al 12%
Erosión:
Moderada
Suelo:
Textura:
a-aF/F-Fa-FA.a/FL-FAL-FA-L
y AL-Aa-A
Pedregosidad:
Moderada
Fertilidad:
Moderadamente
alcalino (pH=7,5-8,3)
Drenaje:
Interno:
Lento,
moderado y rápido
Externo:
Lento,
moderado y rápido
Inundación:
1
cada 5 años
V
25-50
Topografía:
Ondulaciones
espaciadas y/o pendientes 8 al 12%
Erosión:
Moderada
Suelo:
Textura:
a-aF/F-Fa-FA.a/FL-FAL-FA-L
y AL-Aa-A
Pedregosidad:
Moderada:
Fertilidad:
Moderadamente
alcalino (pH= 7,5 -8,3):
Drenaje:
Interno:
Lento,
moderado y rápido
Externo:
Lento,
moderado y rápido
Inundación:
1
cada 5 años
VI
25-50
Topografía:
Ondulaciones
espaciadas y pendientes 12 al 30%
Erosión:
Fuerte
Suelo:
Textura:
a-aF/F-Fa-FA.a/FL-FAL-FA-L
y AL-Aa-A
Pedregosidad:
Fuerte
Fertilidad:
Extremadamente
ácido (pH=3,5-4,5)
Drenaje:
Interno:
Muy
lento, lento, moderado y rápido
Externo:
Muy
lento, lento, moderado y rápido
Inundación:
Frecuente
(de 2 a 3 años)
VII
0-25
Topografía:
Quebradizo
con pendientes mayores de 30%
Erosión:
Severa
Suelo:
Textura:
a-aF/F-Fa-FA.a/FL-FAL-FA-L
y AL-Aa-A
Pedregosidad:
Severa
Fertilidad:
Extremadamente
ácido (pH=3,5-4,5)
Drenaje:
Interno:
Muy
lento, lento, moderado y rápido
Externo:
Muy
lento, lento, moderado y rápido
Inundación:
Frecuente
(de 2 a 3 años)
VII
0-25
Topografía:
Quebradizo
con pendientes mayores de 30%
Erosión:
Severa
Suelo:
Textura:
a-aF/F-Fa-FA.a/FL-FAL-FA-L
y AL-Aa-A
Pedregosidad:
Severa
Fertilidad:
Fuerte
a extremadamente alcalino (pH=8,4-9) y menores de 3,5
Drenaje:
Interno:
Muy
lento, lento, moderado y rápido
Externo:
Muy
lento, lento, moderado y rápido
Inundación:
Muy
frecuente (cada año)
Leyenda: Clases texturales: arena (a), arenofrancoso (aF), francoarenoso (Fa), francoarcilloarenoso (FAa), franco (F), francoarcilloso (FA), francolimoso (FL), francoarcillolimoso (FAL), limoso (L), arcillolimoso (AL), arcilloarenoso (Aa), arcilloso (A).
pH: Potencial de Hidrógeno
*Profundidad Efectiva: Capacidad de penetración de las raíces, sin impedimento de la roca madre, de un horizonte muy endurecido, mesa de agua o nivel freático.
Artículo 22
TABLA "C"
TABLA "C" Tabla de Equivalencias
Clase
Hectáreas
Observaciones
I
menor
o igual a 50
Aplicables
a clases equivalentes y en lugares que determinen las condiciones
técnicas preestablecidas por el INTI (pendiente, nivel de
fertilidad del suelo, textura, drenaje externo e interno, clima,
inventario de aguas, entre otras)
II
mayor
a 50 y menor o igual a 250
III
mayor
a 50 y menor o igual a 250
IV
mayor
a 250 y menor o igual a 300
V
mayor
a 300 y menor o igual a 2000
VI
mayor
a 300 y menor o igual a 2000
VII
mayor
a 2000 y menor o igual a 2500
VIII
mayor
a 2500 y menor o igual a 3000
Disposición Transitoria
Única. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento, el Presidente de la República dictará un decreto mediante el cual organice la integración y estructura de la comisión técnica que se crea en el presente Reglamento.
Disposición Final
Única. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los nueve días del mes de febrero de dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Ejecútese,(L.S.)HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, JOSÉ VICENTE RANGELEl Ministro de Relaciones Exteriores, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUEEl Ministro de Finanzas, NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZLa Ministra de Industrias Ligeras y Comercio, EDMÉE BETANCOURT DE GARCÍAEl Ministro de Turismo, WILMAR CASTRO SOTELDOEl Ministro de Agricultura y Tierras, ANTONIO ALBARRÁNEl Ministro de Educación Superior, SAMUEL MONCADA ACOSTAEl Ministro de Educación y Deportes, ARISTÓBULO ISTÚRIZ ALMEIDALa Ministra del Trabajo, MARÍA CRISTINA IGLESIASEl Ministro de Infraestructura, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFOEl Ministro de Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑOLa Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, JACQUELINE COROMOTO FARÍA PINEDAEl Ministro de Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANILa Ministra de Ciencia y Tecnología, MARLENE YADIRA CÓRDOVAEl Ministro de Comunicación e Información, ANDRÉS IZARRAEl Ministro para la Economía Popular, ELÍAS JAUA MILANOEl Ministro para la Alimentación, RAFAEL JOSÉ OROPEZAEl Ministro de Estado para la Coordinación y Control de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable, JOSÉ FRANCISCO NATERA MARTÍNEZEl Ministro de Estado para la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVASEl Ministro de Estado para la Vivienda y Hábitat, JULIO AUGUSTO MONTES PRADO
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Decreto N° 3.463 09 de febrero de 2005
HUGO CHÁVEZ FRÍASPresidente de la República
En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 10, del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 87 y en el único aparte del artículo 137 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,
DICTA
el siguiente,
REGLAMENTO PARCIAL DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA VOCACIÓN DE USO DE LA TIERRA RURAL
Capítulo IDisposiciones Generales
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas para la clasificación de la tierra rural en clases y subclases para su uso, según su mayor vocación de uso, señalando los rubros agrícolas (vegetales, acuícolas, pecuarios y forestales) a ser producidos en las Unidades de Producción Agrícolas (fundos, fincas, parcelas, conucos).
Artículo 2. A los efectos de la interpretación y aplicación de este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
1. Vocación de uso de las tierras: Interacción entre los factores físicos (suelo, clima, topografía y erosión), tecnológicos, socioeconómicos, culturales y los requerimientos agroecológicos de los rubros a producir, que determinan la asignación de usos agrícola (vegetal, acuícola, pecuario y forestal), bajo condiciones de sustentabilidad a las distintas Unidades Productivas Agrícolas, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
2. Clases por vocación de uso: Conjunto de tierras similares en cuanto a su grado de adecuación para el uso propuesto, bajo determinados niveles tecnológicos y condiciones socioeconómicas y culturales.
3. Subclases por vocación de uso: Divisiones de las clases, en función de una mayor especificidad de los tipos de uso.
4. Unidad de Producción Agrícola: Lote de terreno con vocación agrícola que no exceda al promedio del patrón de parcelamiento de la región o zona donde se encuentre ubicado, y exista adecuación entre la tierra y su función social, es decir, que existe una explotación eficiente del predio, donde se evidencie un rendimiento idóneo superior al 80 %, conforme al artículo 109 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, además que sea explotada directa y personalmente por la persona que la ocupa independientemente de su condición jurídica.
5. Lote de terreno: Superficie relativamente homogénea dentro de una unidad de producción agrícola, delimitada por criterios naturales, físicos o de uso y manejo, que será evaluada con el propósito de determinar su vocación de uso. Los fundos, fincas o parcelas pueden estar conformadas por uno o por varios lotes de terrenos, siempre y cuando los mismos constituyan una sola unidad económica productiva, que no excedan al promedio del patrón de parcelamiento de la zona o región donde se encuentre ubicado.
6. Rendimiento Idóneo: Es el resultado del promedio de producción anual nacional idóneo del producto o rubro producido por el productor agrícola, por el precio promedio anual nacional de dicho producto, por la totalidad de hectáreas de la clase respectiva.
7. Suelo: Cuerpo natural con profundidad variable que forma parte de los lotes de terreno, constituido por minerales, materia orgánica, agua, aire y microorganismos, con capacidad para favorecer el sostén de las plantas y aportar agua y nutrientes para su crecimiento y desarrollo; el mismo debe ser entendido como base estratégica para el desarrollo agrario integral a fin de garantizar la seguridad agroalimentaria de la población.
8. Tierra: La principal de las materias orgánicas, blanda y productiva, por lo general que componen el suelo.
9. Uso agrícola: Uso de la tierra orientado a la producción de rubros destinados al consumo, provenientes de la explotación de la actividad agrícola (vegetal, acuícola, pecuaria y forestal).
10. Uso Vegetal: Uso de la tierra orientado a la producción de rubros destinados al consumo, provenientes de la explotación de especies vegetales.
11. Uso pecuario: Uso de la tierra orientado a la producción de rubros destinados al consumo, provenientes de la explotación de especies animales.
12. Uso forestal: Uso de la tierra orientado a la producción de rubros destinados al consumo y/o conservación del ambiente.
13. Uso para la conservación, y protección del medio ambiente: Uso de la tierra con el propósito principal de resguardar los recursos naturales y la biodiversidad y el hábitat, en condiciones especiales de alta fragilidad ecológica, endemismo, amenazas de extinción de especies vegetales y animales, o cualquier otra situación que atente actual o potencialmente contra la integridad del medio ambiente.
14. Uso para agroturismo: Uso de la tierra con fines turísticos o de recreación, orientado a rescatar, promover y divulgar valores científicos, tecnológicos, culturales, sociales, económicos y ambientales, vinculados a los usos agrícolas, (pecuarios, vegetal, acuícola, forestales o conservacionistas) que se realizan en el medio agrícola.
Capítulo IIDe la Vocación de Uso de las Tierras y su Clasificación
Artículo 3. La necesidad de conservación de los recursos naturales y el mantenimiento de su capacidad de producción, es una condición inherente a todas las clases de tierras, independientemente de su clasificación por vocación de uso. En tal sentido el Estado velará porque el productor rural o cualquier otro agente económico o social, cumpla con la aplicación de buenas prácticas de uso y manejo de las tierras que propendan a la conservación de la biodiversidad y el hábitat, el mejoramiento de su capacidad productiva y la disminución de sus riesgos de degradación.
Artículo 4. El sistema para la clasificación de la vocación de uso de las tierras en clases y subclases resulta de la combinación de los siguientes elementos:
1. Capacidad de uso de la tierra.
2. Características agro-climáticas (duración de períodos de crecimiento, riesgos en el régimen de humedad, temperatura y termoperíodo).
3. Requerimientos agro ecológicos de los cultivos o rubros.
4. Disponibilidad de insumos para la producción (mano de obra, mecanización, semillas, agrocontroladores).
5. Infraestructura y servicios de apoyo a la producción (vialidad agrícola, obras de riego, drenaje y saneamiento de tierras, asistencia técnica y centros de acopio y/o procesamiento de los productos).
6. Disponibilidad de recursos hídricos subterráneos y superficiales.
7. Importancia del rubro en el plan agrícola nacional y regional.
Artículo 5. El Instituto Nacional de Tierras, de conformidad con el artículo 119 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, determinará los productos o rubros agrícolas, (pecuarios, vegetales, acuícolas y forestales) a la clase por vocación de uso de la tierra y subclases en la cual deberán ser producidos, debiendo hacer su publicación anual en la Gaceta Oficial Agraria.
Los productores agrícolas deben sujetar su actividad a las determinaciones establecidas por el Instituto Nacional de Tierras para la selección de productos o rubros por clase de vocación de uso.
Artículo 6. A los fines de determinar las clases y subclases de capacidad de uso de las tierras, se deben evaluar los siguientes factores:
1. Factor climático.
2. Factores topográficos (pendiente).
3. Factor erosión.
4 Factor suelo (textura, pedregosidad, profundidad, salinidad, fertilidad y permeabilidad).
5. Factor drenaje (drenaje interno, drenaje externo y riesgos de inundación).
6. Factor ambiental: La necesidad de conservación de los recursos naturales y el mantenimiento de su capacidad de producción, es una condición inherente a todas las clases de tierra, independientemente de su clasificación por vocación de uso. En tal sentido, el Estado Venezolano velará porque el productor agrícola cumpla con la aplicación de buenas prácticas de uso y manejo de las tierras que propendan a la conservación de la biodiversidad (especies forestales y animales silvestres), el mejoramiento de su capacidad productiva y la disminución de los riesgos de degradación.
Además considerar los aspectos culturales, histórico de las tierras, las tradiciones, producción de cultivos autóctonos, idiosincrasia; con el fin de preservar la autenticidad y arraigo de la población.
Artículo 7. Las cualidades evaluadas para determinar las clases y subclases de tierras, serán:
1. Período húmedo (H).
2. Rango de temperatura del suelo (TS).
3. Profundidad efectiva (P).
4. Tipo de estructura primaria o secundaria en los primeros treinta centímetros (30 cm.) (ES).
5. Clase textura promedio (CT).
6. Contenido de materia orgánica en los primeros treinta centímetros (30 cm.) (MO).
7. Grado de acidez (PH).
8. Presencia de sales (CE).
9. Disponibilidad de fósforo y potasio (PK).
10. Permeabilidad interna (PI).
11. Presencia de piedras en superficie (PS).
12. Susceptibilidad a la inundación (SI).
13. Pendiente del terreno (M).
14. Grado de afectación por la erosión (GE).
15. Presencia de vías de comunicación (V).
16. Infraestructura de riego y drenaje (R).
17. Disponibilidad de fuentes de agua para riego y consumo (F).
Las cualidades Período húmedo (H) y Rango de temperatura del suelo (TS), constituyen los factores climáticos. Las cualidades Profundidad efectiva (P), Tipo de estructura primaria o secundaria en los primeros 30 centímetros (ES), Clase textura promedio (CT), Contenido de materia orgánica en los primeros 30 centímetros (MO), Grado de acidez (PH), Presencia de sales (CE), Disponibilidad de fósforo y potasio (PK), Permeabilidad interna (PI) y Presencia de piedras en superficie (PS), son los factores de suelo. Las cualidades: Susceptibilidad a la inundación (SI) y Grado de la pendiente del terreno (M), forman los factores topográficos. La cualidad Grado de afectación por la erosión (GE) es el factor erosión. Las cualidades Presencia de vías de comunicación (V), Infraestructura de riego (R) y Disponibilidad de fuentes de agua para riego y consumo (F) constituyen los factores de infraestructura.
Artículo 8. A fin de obtener una clasificación de tierras cónsona con las características agroecológicas del país, se deben estimar parámetros según los métodos establecidos en la Ley y el presente Reglamento, entre los que destacan:
1 Clase textural: Es la clasificación que resulta de la combinación del contenido relativo de arcilla, limo y arena promedio en los primeros 100 centímetros de profundidad del suelo. Se puede estimar en campo y el Instituto Nacional de Tierras autorizará la técnica a emplear a nivel de laboratorio, previa certificación de un laboratorio de suelos calificado a nivel nacional.
2. Contenido de materia orgánica en los primeros treinta centímetros (30 cm.): Es el porcentaje de materia orgánica, determinada en la Ley y el presente Reglamento, previa certificación de un laboratorio de suelos calificado a nivel nacional.
3. Disponibilidad de fósforo y potasio (PK): Es la relación entre el contenido de fósforo disponible y potasio disponible en el suelo, conforme a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento, previa certificación de un laboratorio de suelo calificado a nivel nacional.
4. Disponibilidad de fuentes de agua para riego y consumo: Se refiere a la existencia en la zona considerada de fuentes de agua, tales como ríos, represas, lagunas y caños permanentes o intermitentes y aguas subterráneas, que permitan su uso en forma directa o para el establecimiento de infraestructuras de sistemas de riego.
5. Factores: Se refiere a elementos que inciden en las cualidades del suelo, clima, topografía, erosión e infraestructura. Existen factores de suelo (S), factores de clima (C), factores topográficos (T), factores de erosión (E) y factores de infraestructura (I).
6. Grado de acidez: Se refiere al pH del suelo medido en suspensión suelo-agua 1:2,5. g. g. Grado de afectación por la erosión: Se refiere al riesgo de pérdida del suelo por efecto de factores externos como la lluvia, los vientos, el riego, el manejo, etc. Se observa directamente en el terreno por la presencia de disecciones o cárcavas por canales de escorrentía.
7. Pendiente del terreno: Se refiere a los grados de inclinación del terreno.
8. Infraestructura de riego y drenaje: Se refiere a la existencia de sistemas de riego y de estructuras para controlar las aguas desbordadas en la zona de interés.
9. Laboratorio calificado: Es un laboratorio que realiza análisis químicos y físicos de suelos con alta confiabilidad, que pertenece a una institución pública o privada de reconocido prestigio y que cuenta con el personal autorizado en la materia para realizar análisis confiables y para hacer recomendaciones de manejo, de acuerdo a los resultados de los análisis de suelos y a la clasificación de las tierras.
En caso de tratarse de un laboratorio privado, el mismo deberá contar con el reconocimiento y certificación del ejecutivo nacional a través del órgano competente.
10. Lotes de terrenos afines: Son áreas de terreno dentro de una parcela o finca, que pertenecen a una misma clase y que se delimitan por agrupaciones de áreas alrededor de los puntos previamente evaluados en las transectas seleccionadas. Dentro de una misma clase pueden separarse lotes de terreno por diferencias en las subclases.
11. Período húmedo: Lapso de tiempo expresado en número de meses húmedos en el año del sitio a clasificar. Está relacionado con la textura del suelo, con el período de lluvia y con la cantidad de precipitación en el año.
12. Permeabilidad interna: Es la velocidad promedio con la cual se infiltra el agua dentro del suelo.
13. Presencia de piedras en superficie: Se refiere a la presencia de fragmentos de rocas y piedras en la superficie del terreno, la cual se evalúa midiendo la superficie cubierta por piedras en un metro cuadrado de terreno. Se expresa en m²/m². En los casos en los cuales se observen rocas y piedras muy grandes y en exceso, se estimará el porcentaje de pedregosidad.
14. Presencia de sales: Determinada mediante el valor de la conductividad eléctrica de una suspensión suelo: agua 1:5, expresada en dS/m (mmhos/cm).
15. Presencia de vías de comunicación: Referida a la existencia de carreteras, calles, autopistas, u otras vías, aptas para el transporte terrestre liviano y pesado.
16. Profundidad efectiva del suelo: Profundidad del suelo medida en centímetros, desde la superficie hasta donde es posible la penetración de raíces sin impedimento de la materia parental, de un horizonte muy endurecido, mesa de agua o nivel freático.
17. Rango de temperatura del suelo: Variación de temperatura promedio anual, expresada en grados centígrados que se puede dar en el suelo, durante todo el proceso de producción y que afecta la etapa de germinación de las semillas.
18. Susceptibilidad a la inundación: Riesgo que tiene el suelo a inundarse durante el año por efecto de la precipitación en la zona, la pendiente del terreno, drenaje interno y externo y desborde de los cuerpos de agua.
19. Tipo de estructura primaria o secundaria en los primeros treinta centímetros (30 cm.): Se refiere a la forma de estructura dominante superficiales del suelo. Los tipos de estructura considerada son: granular, prismática, columnar, blocosa angular, blocosa subangular, laminar, masiva o grano simple.
20. Transecta del terreno: Línea recta que se traza imaginariamente en el terreno, por donde se observa mayor variabilidad en cuanto a forma del terreno, topografía, drenaje externo, color superficial del suelo, vegetación y profundidad efectiva del suelo.
Artículo 9. El Ministerio de Agricultura y Tierras a través del Instituto Nacional de Tierras, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, podrá autorizar el uso de tierras según su vocación de uso, para la producción forestal, siempre y cuando:
1. Exista adecuada disponibilidad de tierras con vocación de uso agrícola a nivel nacional.
2. Se fomente una producción forestal competitiva y sustentable.
3. Promoción de la conservación de los recursos naturales, la biodiversidad y el hábitat.
4. Se generen las condiciones para el desarrollo rural sustentable.
Artículo 10. El Instituto Nacional de Tierras, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Tierras, podrá autorizar el establecimiento, de sistemas mixtos (sistemas agrosilvopastoriles, granjas integrales u otros tipos de uso mixto), cuando estas tierras se presenten en patrones intrincados de distribución espacial dentro de un mismo lote de terreno, o cuando por otras circunstancias el Ministerio del ramo lo considere conveniente.
Artículo 11. A fines de lograr una mayor precisión en el proceso de definición de las vocaciones de uso, se considerará:
a) Establecer comparaciones entre los requerimientos agroecológicos de los rubros y las características y cualidades de las clases y subclases de capacidad de uso de las tierras ya identificadas, obteniéndose como resultado parámetros de rubros por clase y subclase de vocación de uso.
b) A partir de los parámetros obtenidos, el Instituto Nacional de Tierras asignará los rubros y vocación de uso de las clases definidas en el artículo 119 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Artículo 12. El Instituto Nacional de Tierras, caracterizará la clase de los suelos, según la Tabla ?A?, que se incorpora en el artículo 21 del presente Reglamento.
Artículo 13. El Instituto Nacional de Tierras, clasificará por las clases de suelos, los rubros, según la Tabla ?B? que se indica de seguidas:
TABLA B
CLASIFICACIÓN DE RUBROS POR CLASE DE SUELOS
CLASES
RUBROS
I
• HORTALIZAS
•
LEGUMINOSAS
II
• HORTALIZAS
• LEGUMINOSAS
• CEREALES
• MUSÁCEAS
• RAÍCES
Y TUBÉRCULOS
•
PLANTACIONES
TROPICALES CONSERVACIONISTAS (CAFÉ Y CACAO)
III
• FRUTICULTURA
• CEREALES
• OLEAGINOSAS
• RAÍCES
Y TUBÉRCULOS
•
PLANTACIONES
TROPICALES CONSERVACIONISTAS (CAFÉ Y CACAO)
IV
• RAÍCES
Y TUBÉRCULOS
•FRUTICULTURA
•PLANTACIONES
TROPICALES
V
• GANADO
VACUNO: LECHE, DOBLE PROPÓSITO (LECHE-CARNE); CRÍA
•
GANADO
BUFALINO, CAPRINOS, OVINOS, PORCINOS; AVES ESPECIES DE FAUNA
SILVESTRE
VI
• GANADO
VACUNO: LECHE, DOBLE PROPÓSITO (LECHE-CARNE); CRÍA
•
GANADO
BUFALINO, CAPRINOS, OVINOS, PORCINOS; AVES ESPECIES DE FAUNA
SILVESTRE
VII
• AGROFORESTERIA
•
PLANTACIONES
FORESTALES
VIII
• AGROFORESTERIA
•
PLANTACIONES
FORESTALES
Capítulo IIIDe la Actividad Agrícola Productiva
Artículo 14. El Instituto Nacional de Tierras, determinará el área para producción agrícola (pecuaria, vegetal, acuícola y forestal), en relación a las clases de suelos según su vocación y uso, según la Tabla C de Equivalencias, que se incorpora en el artículo 22 del presente Reglamento.
Artículo 15. La actividad productiva de las tierras venezolanas debe cumplir con los lineamientos emanados por el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Tierras, mediante la aplicación del Plan de Seguridad Agroalimentaria y Desarrollo Sustentable, en el ámbito social, cultural, histórico, ambiental, económicos y en aquellas circunstancias en donde se afecte la seguridad de la Nación. Además el respeto a las tradiciones, la cultura, la memoria histórica, las costumbres y el medio ambiente.
Artículo 16. A los fines del artículo anterior, se deben tomar en cuenta los siguientes aspectos:
1. Aspecto Social:
a) Índice de alfabetización.
b) Nivel educativo de la población.
c) Grado de interrelación en la comunidad.
d) Casos de enfermedades y problemas de salud producto de las actividades que allí se realizan.
e) Índice de Asistencia médica asociada a la actividad que realizan.
f) Número de trabajadores rurales dentro de los planes de seguridad social.
g) Cantidad de horas laboradas por jornada de los trabajadores rurales.
h) Sueldo o salario pagado por jornada laboral a los trabajadores rurales.
i) Fomento de las redes de organización social.
j) Personas que han venido ocupando las tierras.
k) Actividad y trabajo.
1) Uso indiscriminado de niños, adolescentes y mujeres en las actividades agrícolas.
2. Aspecto Cultural:
a) Nivel de Interrelación con las actividades culturales, recreativas, turísticas y, ancestrales tales como: celebración de fiestas populares y reconocimiento de las mismas, así como el conocimiento, difusión de la memoria histórica de las tierras, ingesta originaria tradicional y las costumbres.
b) Rescate, respeto y promoción de la cultura de la Nación Venezolana.
3. Aspecto Ambiental:
a) La realización de prácticas agrícolas conservacionistas y sustentable, respetando la biodiversidad, tales como: Plantaciones de árboles, conservación de pastos naturales y arbustos, que garanticen la captura de carbono y la producción de oxígeno, cultivo de árboles para el rescate de los valores nacionales (samán y araguaney) según el Plan forestal dirigido por el Ministerio de Agricultura y Tierras.
b) Colocación de cercas de árboles.
c) Fomento: viveros, abonos y semilleros orgánicos.
d) Mantener los bosques, en pie ya que permiten el aprovechamiento de especies: medicinales, alimenticias, forrajes.
e) Garantizar la protección de áreas de reservas y caudales de ríos.
Artículo 17. Las tierras con vocación agrícola deben cumplir con los Planes Agroalimentarios de la Nación, considerando:
1. Mantenimiento en constante producción de rubros estratégicos, que garanticen la ingesta mínima de nutrientes y energía en caso de contingencias.
2. Disponibilidad y apoyo a la población en caso de: circunstancias de orden social, económica, políticas, naturales o ecológicas, que afecten gravemente la seguridad de la nación. (Capítulo II. De los Estados de Excepción, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
3. Adecuación de rubros según la ingesta originaria tradicional de la población, considerando la biodiversidad de los cultivos ancestrales, autóctonos, pequeños cultivos y germoplasmas.
4. Producción de rubros que conlleven a la soberanía agroalimentaria, tales como: carbohidratos, proteínas, grasas, complementos calóricos (café y azúcar), vitaminas y minerales, según los patrones de consumo, garantizando la biodiversidad de las semillas y los cultivos autóctonos.
5. La propiedad y trabajo colectivo, como medio de desarrollo armonizado con miras a una mayor eficiencia productiva.
Artículo 18. Se crea una comisión técnica dirigida por el Instituto Nacional de Tierras, la cual coordinará conjuntamente con el Ministerio de Agricultura y Tierras, Universidades, Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, Institutos de Investigación; el seguimiento y evaluación a las áreas que teniendo actividad productiva agrícola dañan el ambiente y cambian el uso de las tierras, degenerando las tierras productivas y comprometiendo el futuro de las nuevas generaciones.
Artículo 19. La comisión técnica estará presidida por el Instituto Nacional de Tierras y tendrá las siguientes atribuciones:
1. Velar por el cumplimiento del Plan de Rotación de Cultivos y Tierras establecido por el Ministerio de Agricultura y Tierras.
2. Recuperar, mantener y conservar los suelos, cuencas, valles y montañas; evitando la degradación de los mismos.
3. Evitar la explotación indiscriminada de las tierras agrícolas venezolanas.
4. Evitar la cartelización y el monopolio de las tierras por parte de la agroindustria.
Artículo 20. Las tierras agrícolas venezolanas afectadas por el urbanismo, o por modos o sistemas de explotación contrarios a los principios constitucionales de justicia y seguridad social, deben someterse a un Plan Especial de Educación y Capacitación que fomente el cooperativismo, el trabajo colaborativo y colectivo con el objeto de recuperar los valores ancestrales, históricos, culturales y el arraigo a las tierras de la Nación Venezolana, como fuente de vida, sustentabilidad, alimentación y productividad agrícola.
Artículo 21.
TABLA "A"
TABLA "A"
CARACTERIZACIÓN DE LAS CLASES DE SUELOS VENEZOLANOS
CLASE
DE SUELO
METODOLOGÍA
EMPLEADA PARA DETERMINAR CLASE DE SUELO
PROFUNDIDA*
EFECTIVA DEL SUELO
CARACTERÍSTICAS
PRINCIPALES
MATERIALES
Y EQUIPOS PARA DETERMINAR CLASE DE SUELO
I
Del
Art.119 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA.) se
desprende con claridad que el sistema de clasificación se
fundamenta en una agrupación de terrenos por su vocación de uso,
para esto se realiza la recolección de muestras representativas
de suelos para su respectivo análisis físico y químico.
80
cm
Topografía:
Plana
de 0 a 3%
Barrero,
Peachímetro, Penetrómetro, Cilíndrico para medir infiltración,
Tiras de papel para medir pH, Agua Oxigenada para medir porcentaje
de materia orgánica, HCL para medir reacción de calcio, Medición
de respiración edáfica, Centrífuga, Gradilla madera, Pinzas,
Soporte Universal, Tela de alambre, Triángulo de porcelana,
Tripié, Agitador de vidrio, Alargadera de destilación, Aparato
de destilación, Cápsula de porcelana, Crisol de porcelana,
Cristalizador, Embudos, Escobillón para bureta, Escobillón para
matraz, Escobillón para tubo de ensayo, Espátula, Manómetro
abierto, Matraces, Mechero bunsen, Mortero de porcelana con
pistilo o mano, Traladracorchos, Termómetro, tubo de hule látex,
Tubo de thiele, Vasos de precipitados, Vidrio de reloj, Bureta,
Pipetas, Probeta, Piseta, Tubos de ensayo, Balanza analítica,
Balanza granataria.
Erosión:
Ligera
Suelo:
Textura:
F-Fa-FA.a
y FL-FAL-FA-L
Pedregosidad:
Ligera
Fertilidad:
Neutro
(pH=6,6 -7)
Drenaje:
Interno:
Moderado
Externo:
Moderado
Inundación:
No
tiene
II
80
cm
Topografía:
Plana
de 0 a 3%
Erosión:
Ligera
Suelo:
Textura:
F-Fa-FA.a
y FL-FAL-FA-L
Pedregosidad:
Ligera
Fertilidad:
Ligeramente
ácida (pH=6-6,5)
Drenaje:
Interno:
Moderado
Externo:
Lento
y moderado
Inundación:
No
tiene
III
50
- 80
Topografía:
Ondulaciones
muy especiadas de 3 a 8%
Erosión:
Moderada
Sueldo:
Textura:
a-aF/F-Fa-FA.a
y FL-FAL-FA-L
Pedregosidad:
Moderada
Fertilidad:
Moderada
a fuerte acidez (pH=4,5-5,9)
Drenaje:
Interno:
Lento,
moderado y rápido
Externo:
Lento,
moderado y rápido
Inundación:
1
cada 5 años
IV
50-80
Topografía:
Ondulaciones
espaciadas y/o pendientes 8 al 12%
Erosión:
Moderada
Suelo:
Textura:
a-aF/F-Fa-FA.a/FL-FAL-FA-L
y AL-Aa-A
Pedregosidad:
Moderada
Fertilidad:
Moderadamente
alcalino (pH=7,5-8,3)
Drenaje:
Interno:
Lento,
moderado y rápido
Externo:
Lento,
moderado y rápido
Inundación:
1
cada 5 años
V
25-50
Topografía:
Ondulaciones
espaciadas y/o pendientes 8 al 12%
Erosión:
Moderada
Suelo:
Textura:
a-aF/F-Fa-FA.a/FL-FAL-FA-L
y AL-Aa-A
Pedregosidad:
Moderada:
Fertilidad:
Moderadamente
alcalino (pH= 7,5 -8,3):
Drenaje:
Interno:
Lento,
moderado y rápido
Externo:
Lento,
moderado y rápido
Inundación:
1
cada 5 años
VI
25-50
Topografía:
Ondulaciones
espaciadas y pendientes 12 al 30%
Erosión:
Fuerte
Suelo:
Textura:
a-aF/F-Fa-FA.a/FL-FAL-FA-L
y AL-Aa-A
Pedregosidad:
Fuerte
Fertilidad:
Extremadamente
ácido (pH=3,5-4,5)
Drenaje:
Interno:
Muy
lento, lento, moderado y rápido
Externo:
Muy
lento, lento, moderado y rápido
Inundación:
Frecuente
(de 2 a 3 años)
VII
0-25
Topografía:
Quebradizo
con pendientes mayores de 30%
Erosión:
Severa
Suelo:
Textura:
a-aF/F-Fa-FA.a/FL-FAL-FA-L
y AL-Aa-A
Pedregosidad:
Severa
Fertilidad:
Extremadamente
ácido (pH=3,5-4,5)
Drenaje:
Interno:
Muy
lento, lento, moderado y rápido
Externo:
Muy
lento, lento, moderado y rápido
Inundación:
Frecuente
(de 2 a 3 años)
VII
0-25
Topografía:
Quebradizo
con pendientes mayores de 30%
Erosión:
Severa
Suelo:
Textura:
a-aF/F-Fa-FA.a/FL-FAL-FA-L
y AL-Aa-A
Pedregosidad:
Severa
Fertilidad:
Fuerte
a extremadamente alcalino (pH=8,4-9) y menores de 3,5
Drenaje:
Interno:
Muy
lento, lento, moderado y rápido
Externo:
Muy
lento, lento, moderado y rápido
Inundación:
Muy
frecuente (cada año)
Leyenda: Clases texturales: arena (a), arenofrancoso (aF), francoarenoso (Fa), francoarcilloarenoso (FAa), franco (F), francoarcilloso (FA), francolimoso (FL), francoarcillolimoso (FAL), limoso (L), arcillolimoso (AL), arcilloarenoso (Aa), arcilloso (A).
pH: Potencial de Hidrógeno
*Profundidad Efectiva: Capacidad de penetración de las raíces, sin impedimento de la roca madre, de un horizonte muy endurecido, mesa de agua o nivel freático.
Artículo 22
TABLA "C"
TABLA "C" Tabla de Equivalencias
Clase
Hectáreas
Observaciones
I
menor
o igual a 50
Aplicables
a clases equivalentes y en lugares que determinen las condiciones
técnicas preestablecidas por el INTI (pendiente, nivel de
fertilidad del suelo, textura, drenaje externo e interno, clima,
inventario de aguas, entre otras)
II
mayor
a 50 y menor o igual a 250
III
mayor
a 50 y menor o igual a 250
IV
mayor
a 250 y menor o igual a 300
V
mayor
a 300 y menor o igual a 2000
VI
mayor
a 300 y menor o igual a 2000
VII
mayor
a 2000 y menor o igual a 2500
VIII
mayor
a 2500 y menor o igual a 3000
Disposición Transitoria
Única. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento, el Presidente de la República dictará un decreto mediante el cual organice la integración y estructura de la comisión técnica que se crea en el presente Reglamento.
Disposición Final
Única. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los nueve días del mes de febrero de dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Ejecútese,(L.S.)HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, JOSÉ VICENTE RANGELEl Ministro de Relaciones Exteriores, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUEEl Ministro de Finanzas, NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZLa Ministra de Industrias Ligeras y Comercio, EDMÉE BETANCOURT DE GARCÍAEl Ministro de Turismo, WILMAR CASTRO SOTELDOEl Ministro de Agricultura y Tierras, ANTONIO ALBARRÁNEl Ministro de Educación Superior, SAMUEL MONCADA ACOSTAEl Ministro de Educación y Deportes, ARISTÓBULO ISTÚRIZ ALMEIDALa Ministra del Trabajo, MARÍA CRISTINA IGLESIASEl Ministro de Infraestructura, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFOEl Ministro de Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑOLa Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, JACQUELINE COROMOTO FARÍA PINEDAEl Ministro de Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANILa Ministra de Ciencia y Tecnología, MARLENE YADIRA CÓRDOVAEl Ministro de Comunicación e Información, ANDRÉS IZARRAEl Ministro para la Economía Popular, ELÍAS JAUA MILANOEl Ministro para la Alimentación, RAFAEL JOSÉ OROPEZAEl Ministro de Estado para la Coordinación y Control de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable, JOSÉ FRANCISCO NATERA MARTÍNEZEl Ministro de Estado para la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVASEl Ministro de Estado para la Vivienda y Hábitat, JULIO AUGUSTO MONTES PRADO
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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Decreto N° 3.463 09 de febrero de 2005
HUGO CHÁVEZ FRÍASPresidente de la República
En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 10, del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 87 y en el único aparte del artículo 137 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,
DICTA
el siguiente,
REGLAMENTO PARCIAL DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA VOCACIÓN DE USO DE LA TIERRA RURAL
Capítulo IDisposiciones Generales
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas para la clasificación de la tierra rural en clases y subclases para su uso, según su mayor vocación de uso, señalando los rubros agrícolas (vegetales, acuícolas, pecuarios y forestales) a ser producidos en las Unidades de Producción Agrícolas (fundos, fincas, parcelas, conucos).
Artículo 2. A los efectos de la interpretación y aplicación de este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
1. Vocación de uso de las tierras: Interacción entre los factores físicos (suelo, clima, topografía y erosión), tecnológicos, socioeconómicos, culturales y los requerimientos agroecológicos de los rubros a producir, que determinan la asignación de usos agrícola (vegetal, acuícola, pecuario y forestal), bajo condiciones de sustentabilidad a las distintas Unidades Productivas Agrícolas, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
2. Clases por vocación de uso: Conjunto de tierras similares en cuanto a su grado de adecuación para el uso propuesto, bajo determinados niveles tecnológicos y condiciones socioeconómicas y culturales.
3. Subclases por vocación de uso: Divisiones de las clases, en función de una mayor especificidad de los tipos de uso.
4. Unidad de Producción Agrícola: Lote de terreno con vocación agrícola que no exceda al promedio del patrón de parcelamiento de la región o zona donde se encuentre ubicado, y exista adecuación entre la tierra y su función social, es decir, que existe una explotación eficiente del predio, donde se evidencie un rendimiento idóneo superior al 80 %, conforme al artículo 109 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, además que sea explotada directa y personalmente por la persona que la ocupa independientemente de su condición jurídica.
5. Lote de terreno: Superficie relativamente homogénea dentro de una unidad de producción agrícola, delimitada por criterios naturales, físicos o de uso y manejo, que será evaluada con el propósito de determinar su vocación de uso. Los fundos, fincas o parcelas pueden estar conformadas por uno o por varios lotes de terrenos, siempre y cuando los mismos constituyan una sola unidad económica productiva, que no excedan al promedio del patrón de parcelamiento de la zona o región donde se encuentre ubicado.
6. Rendimiento Idóneo: Es el resultado del promedio de producción anual nacional idóneo del producto o rubro producido por el productor agrícola, por el precio promedio anual nacional de dicho producto, por la totalidad de hectáreas de la clase respectiva.
7. Suelo: Cuerpo natural con profundidad variable que forma parte de los lotes de terreno, constituido por minerales, materia orgánica, agua, aire y microorganismos, con capacidad para favorecer el sostén de las plantas y aportar agua y nutrientes para su crecimiento y desarrollo; el mismo debe ser entendido como base estratégica para el desarrollo agrario integral a fin de garantizar la seguridad agroalimentaria de la población.
8. Tierra: La principal de las materias orgánicas, blanda y productiva, por lo general que componen el suelo.
9. Uso agrícola: Uso de la tierra orientado a la producción de rubros destinados al consumo, provenientes de la explotación de la actividad agrícola (vegetal, acuícola, pecuaria y forestal).
10. Uso Vegetal: Uso de la tierra orientado a la producción de rubros destinados al consumo, provenientes de la explotación de especies vegetales.
11. Uso pecuario: Uso de la tierra orientado a la producción de rubros destinados al consumo, provenientes de la explotación de especies animales.
12. Uso forestal: Uso de la tierra orientado a la producción de rubros destinados al consumo y/o conservación del ambiente.
13. Uso para la conservación, y protección del medio ambiente: Uso de la tierra con el propósito principal de resguardar los recursos naturales y la biodiversidad y el hábitat, en condiciones especiales de alta fragilidad ecológica, endemismo, amenazas de extinción de especies vegetales y animales, o cualquier otra situación que atente actual o potencialmente contra la integridad del medio ambiente.
14. Uso para agroturismo: Uso de la tierra con fines turísticos o de recreación, orientado a rescatar, promover y divulgar valores científicos, tecnológicos, culturales, sociales, económicos y ambientales, vinculados a los usos agrícolas, (pecuarios, vegetal, acuícola, forestales o conservacionistas) que se realizan en el medio agrícola.
Capítulo IIDe la Vocación de Uso de las Tierras y su Clasificación
Artículo 3. La necesidad de conservación de los recursos naturales y el mantenimiento de su capacidad de producción, es una condición inherente a todas las clases de tierras, independientemente de su clasificación por vocación de uso. En tal sentido el Estado velará porque el productor rural o cualquier otro agente económico o social, cumpla con la aplicación de buenas prácticas de uso y manejo de las tierras que propendan a la conservación de la biodiversidad y el hábitat, el mejoramiento de su capacidad productiva y la disminución de sus riesgos de degradación.
Artículo 4. El sistema para la clasificación de la vocación de uso de las tierras en clases y subclases resulta de la combinación de los siguientes elementos:
1. Capacidad de uso de la tierra.
2. Características agro-climáticas (duración de períodos de crecimiento, riesgos en el régimen de humedad, temperatura y termoperíodo).
3. Requerimientos agro ecológicos de los cultivos o rubros.
4. Disponibilidad de insumos para la producción (mano de obra, mecanización, semillas, agrocontroladores).
5. Infraestructura y servicios de apoyo a la producción (vialidad agrícola, obras de riego, drenaje y saneamiento de tierras, asistencia técnica y centros de acopio y/o procesamiento de los productos).
6. Disponibilidad de recursos hídricos subterráneos y superficiales.
7. Importancia del rubro en el plan agrícola nacional y regional.
Artículo 5. El Instituto Nacional de Tierras, de conformidad con el artículo 119 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, determinará los productos o rubros agrícolas, (pecuarios, vegetales, acuícolas y forestales) a la clase por vocación de uso de la tierra y subclases en la cual deberán ser producidos, debiendo hacer su publicación anual en la Gaceta Oficial Agraria.
Los productores agrícolas deben sujetar su actividad a las determinaciones establecidas por el Instituto Nacional de Tierras para la selección de productos o rubros por clase de vocación de uso.
Artículo 6. A los fines de determinar las clases y subclases de capacidad de uso de las tierras, se deben evaluar los siguientes factores:
1. Factor climático.
2. Factores topográficos (pendiente).
3. Factor erosión.
4 Factor suelo (textura, pedregosidad, profundidad, salinidad, fertilidad y permeabilidad).
5. Factor drenaje (drenaje interno, drenaje externo y riesgos de inundación).
6. Factor ambiental: La necesidad de conservación de los recursos naturales y el mantenimiento de su capacidad de producción, es una condición inherente a todas las clases de tierra, independientemente de su clasificación por vocación de uso. En tal sentido, el Estado Venezolano velará porque el productor agrícola cumpla con la aplicación de buenas prácticas de uso y manejo de las tierras que propendan a la conservación de la biodiversidad (especies forestales y animales silvestres), el mejoramiento de su capacidad productiva y la disminución de los riesgos de degradación.
Además considerar los aspectos culturales, histórico de las tierras, las tradiciones, producción de cultivos autóctonos, idiosincrasia; con el fin de preservar la autenticidad y arraigo de la población.
Artículo 7. Las cualidades evaluadas para determinar las clases y subclases de tierras, serán:
1. Período húmedo (H).
2. Rango de temperatura del suelo (TS).
3. Profundidad efectiva (P).
4. Tipo de estructura primaria o secundaria en los primeros treinta centímetros (30 cm.) (ES).
5. Clase textura promedio (CT).
6. Contenido de materia orgánica en los primeros treinta centímetros (30 cm.) (MO).
7. Grado de acidez (PH).
8. Presencia de sales (CE).
9. Disponibilidad de fósforo y potasio (PK).
10. Permeabilidad interna (PI).
11. Presencia de piedras en superficie (PS).
12. Susceptibilidad a la inundación (SI).
13. Pendiente del terreno (M).
14. Grado de afectación por la erosión (GE).
15. Presencia de vías de comunicación (V).
16. Infraestructura de riego y drenaje (R).
17. Disponibilidad de fuentes de agua para riego y consumo (F).
Las cualidades Período húmedo (H) y Rango de temperatura del suelo (TS), constituyen los factores climáticos. Las cualidades Profundidad efectiva (P), Tipo de estructura primaria o secundaria en los primeros 30 centímetros (ES), Clase textura promedio (CT), Contenido de materia orgánica en los primeros 30 centímetros (MO), Grado de acidez (PH), Presencia de sales (CE), Disponibilidad de fósforo y potasio (PK), Permeabilidad interna (PI) y Presencia de piedras en superficie (PS), son los factores de suelo. Las cualidades: Susceptibilidad a la inundación (SI) y Grado de la pendiente del terreno (M), forman los factores topográficos. La cualidad Grado de afectación por la erosión (GE) es el factor erosión. Las cualidades Presencia de vías de comunicación (V), Infraestructura de riego (R) y Disponibilidad de fuentes de agua para riego y consumo (F) constituyen los factores de infraestructura.
Artículo 8. A fin de obtener una clasificación de tierras cónsona con las características agroecológicas del país, se deben estimar parámetros según los métodos establecidos en la Ley y el presente Reglamento, entre los que destacan:
1 Clase textural: Es la clasificación que resulta de la combinación del contenido relativo de arcilla, limo y arena promedio en los primeros 100 centímetros de profundidad del suelo. Se puede estimar en campo y el Instituto Nacional de Tierras autorizará la técnica a emplear a nivel de laboratorio, previa certificación de un laboratorio de suelos calificado a nivel nacional.
2. Contenido de materia orgánica en los primeros treinta centímetros (30 cm.): Es el porcentaje de materia orgánica, determinada en la Ley y el presente Reglamento, previa certificación de un laboratorio de suelos calificado a nivel nacional.
3. Disponibilidad de fósforo y potasio (PK): Es la relación entre el contenido de fósforo disponible y potasio disponible en el suelo, conforme a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento, previa certificación de un laboratorio de suelo calificado a nivel nacional.
4. Disponibilidad de fuentes de agua para riego y consumo: Se refiere a la existencia en la zona considerada de fuentes de agua, tales como ríos, represas, lagunas y caños permanentes o intermitentes y aguas subterráneas, que permitan su uso en forma directa o para el establecimiento de infraestructuras de sistemas de riego.
5. Factores: Se refiere a elementos que inciden en las cualidades del suelo, clima, topografía, erosión e infraestructura. Existen factores de suelo (S), factores de clima (C), factores topográficos (T), factores de erosión (E) y factores de infraestructura (I).
6. Grado de acidez: Se refiere al pH del suelo medido en suspensión suelo-agua 1:2,5. g. g. Grado de afectación por la erosión: Se refiere al riesgo de pérdida del suelo por efecto de factores externos como la lluvia, los vientos, el riego, el manejo, etc. Se observa directamente en el terreno por la presencia de disecciones o cárcavas por canales de escorrentía.
7. Pendiente del terreno: Se refiere a los grados de inclinación del terreno.
8. Infraestructura de riego y drenaje: Se refiere a la existencia de sistemas de riego y de estructuras para controlar las aguas desbordadas en la zona de interés.
9. Laboratorio calificado: Es un laboratorio que realiza análisis químicos y físicos de suelos con alta confiabilidad, que pertenece a una institución pública o privada de reconocido prestigio y que cuenta con el personal autorizado en la materia para realizar análisis confiables y para hacer recomendaciones de manejo, de acuerdo a los resultados de los análisis de suelos y a la clasificación de las tierras.
En caso de tratarse de un laboratorio privado, el mismo deberá contar con el reconocimiento y certificación del ejecutivo nacional a través del órgano competente.
10. Lotes de terrenos afines: Son áreas de terreno dentro de una parcela o finca, que pertenecen a una misma clase y que se delimitan por agrupaciones de áreas alrededor de los puntos previamente evaluados en las transectas seleccionadas. Dentro de una misma clase pueden separarse lotes de terreno por diferencias en las subclases.
11. Período húmedo: Lapso de tiempo expresado en número de meses húmedos en el año del sitio a clasificar. Está relacionado con la textura del suelo, con el período de lluvia y con la cantidad de precipitación en el año.
12. Permeabilidad interna: Es la velocidad promedio con la cual se infiltra el agua dentro del suelo.
13. Presencia de piedras en superficie: Se refiere a la presencia de fragmentos de rocas y piedras en la superficie del terreno, la cual se evalúa midiendo la superficie cubierta por piedras en un metro cuadrado de terreno. Se expresa en m²/m². En los casos en los cuales se observen rocas y piedras muy grandes y en exceso, se estimará el porcentaje de pedregosidad.
14. Presencia de sales: Determinada mediante el valor de la conductividad eléctrica de una suspensión suelo: agua 1:5, expresada en dS/m (mmhos/cm).
15. Presencia de vías de comunicación: Referida a la existencia de carreteras, calles, autopistas, u otras vías, aptas para el transporte terrestre liviano y pesado.
16. Profundidad efectiva del suelo: Profundidad del suelo medida en centímetros, desde la superficie hasta donde es posible la penetración de raíces sin impedimento de la materia parental, de un horizonte muy endurecido, mesa de agua o nivel freático.
17. Rango de temperatura del suelo: Variación de temperatura promedio anual, expresada en grados centígrados que se puede dar en el suelo, durante todo el proceso de producción y que afecta la etapa de germinación de las semillas.
18. Susceptibilidad a la inundación: Riesgo que tiene el suelo a inundarse durante el año por efecto de la precipitación en la zona, la pendiente del terreno, drenaje interno y externo y desborde de los cuerpos de agua.
19. Tipo de estructura primaria o secundaria en los primeros treinta centímetros (30 cm.): Se refiere a la forma de estructura dominante superficiales del suelo. Los tipos de estructura considerada son: granular, prismática, columnar, blocosa angular, blocosa subangular, laminar, masiva o grano simple.
20. Transecta del terreno: Línea recta que se traza imaginariamente en el terreno, por donde se observa mayor variabilidad en cuanto a forma del terreno, topografía, drenaje externo, color superficial del suelo, vegetación y profundidad efectiva del suelo.
Artículo 9. El Ministerio de Agricultura y Tierras a través del Instituto Nacional de Tierras, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, podrá autorizar el uso de tierras según su vocación de uso, para la producción forestal, siempre y cuando:
1. Exista adecuada disponibilidad de tierras con vocación de uso agrícola a nivel nacional.
2. Se fomente una producción forestal competitiva y sustentable.
3. Promoción de la conservación de los recursos naturales, la biodiversidad y el hábitat.
4. Se generen las condiciones para el desarrollo rural sustentable.
Artículo 10. El Instituto Nacional de Tierras, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Tierras, podrá autorizar el establecimiento, de sistemas mixtos (sistemas agrosilvopastoriles, granjas integrales u otros tipos de uso mixto), cuando estas tierras se presenten en patrones intrincados de distribución espacial dentro de un mismo lote de terreno, o cuando por otras circunstancias el Ministerio del ramo lo considere conveniente.
Artículo 11. A fines de lograr una mayor precisión en el proceso de definición de las vocaciones de uso, se considerará:
a) Establecer comparaciones entre los requerimientos agroecológicos de los rubros y las características y cualidades de las clases y subclases de capacidad de uso de las tierras ya identificadas, obteniéndose como resultado parámetros de rubros por clase y subclase de vocación de uso.
b) A partir de los parámetros obtenidos, el Instituto Nacional de Tierras asignará los rubros y vocación de uso de las clases definidas en el artículo 119 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Artículo 12. El Instituto Nacional de Tierras, caracterizará la clase de los suelos, según la Tabla ?A?, que se incorpora en el artículo 21 del presente Reglamento.
Artículo 13. El Instituto Nacional de Tierras, clasificará por las clases de suelos, los rubros, según la Tabla ?B? que se indica de seguidas:
TABLA B
CLASIFICACIÓN DE RUBROS POR CLASE DE SUELOS
CLASES
RUBROS
I
• HORTALIZAS
•
LEGUMINOSAS
II
• HORTALIZAS
• LEGUMINOSAS
• CEREALES
• MUSÁCEAS
• RAÍCES
Y TUBÉRCULOS
•
PLANTACIONES
TROPICALES CONSERVACIONISTAS (CAFÉ Y CACAO)
III
• FRUTICULTURA
• CEREALES
• OLEAGINOSAS
• RAÍCES
Y TUBÉRCULOS
•
PLANTACIONES
TROPICALES CONSERVACIONISTAS (CAFÉ Y CACAO)
IV
• RAÍCES
Y TUBÉRCULOS
•FRUTICULTURA
•PLANTACIONES
TROPICALES
V
• GANADO
VACUNO: LECHE, DOBLE PROPÓSITO (LECHE-CARNE); CRÍA
•
GANADO
BUFALINO, CAPRINOS, OVINOS, PORCINOS; AVES ESPECIES DE FAUNA
SILVESTRE
VI
• GANADO
VACUNO: LECHE, DOBLE PROPÓSITO (LECHE-CARNE); CRÍA
•
GANADO
BUFALINO, CAPRINOS, OVINOS, PORCINOS; AVES ESPECIES DE FAUNA
SILVESTRE
VII
• AGROFORESTERIA
•
PLANTACIONES
FORESTALES
VIII
• AGROFORESTERIA
•
PLANTACIONES
FORESTALES
Capítulo IIIDe la Actividad Agrícola Productiva
Artículo 14. El Instituto Nacional de Tierras, determinará el área para producción agrícola (pecuaria, vegetal, acuícola y forestal), en relación a las clases de suelos según su vocación y uso, según la Tabla C de Equivalencias, que se incorpora en el artículo 22 del presente Reglamento.
Artículo 15. La actividad productiva de las tierras venezolanas debe cumplir con los lineamientos emanados por el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Tierras, mediante la aplicación del Plan de Seguridad Agroalimentaria y Desarrollo Sustentable, en el ámbito social, cultural, histórico, ambiental, económicos y en aquellas circunstancias en donde se afecte la seguridad de la Nación. Además el respeto a las tradiciones, la cultura, la memoria histórica, las costumbres y el medio ambiente.
Artículo 16. A los fines del artículo anterior, se deben tomar en cuenta los siguientes aspectos:
1. Aspecto Social:
a) Índice de alfabetización.
b) Nivel educativo de la población.
c) Grado de interrelación en la comunidad.
d) Casos de enfermedades y problemas de salud producto de las actividades que allí se realizan.
e) Índice de Asistencia médica asociada a la actividad que realizan.
f) Número de trabajadores rurales dentro de los planes de seguridad social.
g) Cantidad de horas laboradas por jornada de los trabajadores rurales.
h) Sueldo o salario pagado por jornada laboral a los trabajadores rurales.
i) Fomento de las redes de organización social.
j) Personas que han venido ocupando las tierras.
k) Actividad y trabajo.
1) Uso indiscriminado de niños, adolescentes y mujeres en las actividades agrícolas.
2. Aspecto Cultural:
a) Nivel de Interrelación con las actividades culturales, recreativas, turísticas y, ancestrales tales como: celebración de fiestas populares y reconocimiento de las mismas, así como el conocimiento, difusión de la memoria histórica de las tierras, ingesta originaria tradicional y las costumbres.
b) Rescate, respeto y promoción de la cultura de la Nación Venezolana.
3. Aspecto Ambiental:
a) La realización de prácticas agrícolas conservacionistas y sustentable, respetando la biodiversidad, tales como: Plantaciones de árboles, conservación de pastos naturales y arbustos, que garanticen la captura de carbono y la producción de oxígeno, cultivo de árboles para el rescate de los valores nacionales (samán y araguaney) según el Plan forestal dirigido por el Ministerio de Agricultura y Tierras.
b) Colocación de cercas de árboles.
c) Fomento: viveros, abonos y semilleros orgánicos.
d) Mantener los bosques, en pie ya que permiten el aprovechamiento de especies: medicinales, alimenticias, forrajes.
e) Garantizar la protección de áreas de reservas y caudales de ríos.
Artículo 17. Las tierras con vocación agrícola deben cumplir con los Planes Agroalimentarios de la Nación, considerando:
1. Mantenimiento en constante producción de rubros estratégicos, que garanticen la ingesta mínima de nutrientes y energía en caso de contingencias.
2. Disponibilidad y apoyo a la población en caso de: circunstancias de orden social, económica, políticas, naturales o ecológicas, que afecten gravemente la seguridad de la nación. (Capítulo II. De los Estados de Excepción, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
3. Adecuación de rubros según la ingesta originaria tradicional de la población, considerando la biodiversidad de los cultivos ancestrales, autóctonos, pequeños cultivos y germoplasmas.
4. Producción de rubros que conlleven a la soberanía agroalimentaria, tales como: carbohidratos, proteínas, grasas, complementos calóricos (café y azúcar), vitaminas y minerales, según los patrones de consumo, garantizando la biodiversidad de las semillas y los cultivos autóctonos.
5. La propiedad y trabajo colectivo, como medio de desarrollo armonizado con miras a una mayor eficiencia productiva.
Artículo 18. Se crea una comisión técnica dirigida por el Instituto Nacional de Tierras, la cual coordinará conjuntamente con el Ministerio de Agricultura y Tierras, Universidades, Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, Institutos de Investigación; el seguimiento y evaluación a las áreas que teniendo actividad productiva agrícola dañan el ambiente y cambian el uso de las tierras, degenerando las tierras productivas y comprometiendo el futuro de las nuevas generaciones.
Artículo 19. La comisión técnica estará presidida por el Instituto Nacional de Tierras y tendrá las siguientes atribuciones:
1. Velar por el cumplimiento del Plan de Rotación de Cultivos y Tierras establecido por el Ministerio de Agricultura y Tierras.
2. Recuperar, mantener y conservar los suelos, cuencas, valles y montañas; evitando la degradación de los mismos.
3. Evitar la explotación indiscriminada de las tierras agrícolas venezolanas.
4. Evitar la cartelización y el monopolio de las tierras por parte de la agroindustria.
Artículo 20. Las tierras agrícolas venezolanas afectadas por el urbanismo, o por modos o sistemas de explotación contrarios a los principios constitucionales de justicia y seguridad social, deben someterse a un Plan Especial de Educación y Capacitación que fomente el cooperativismo, el trabajo colaborativo y colectivo con el objeto de recuperar los valores ancestrales, históricos, culturales y el arraigo a las tierras de la Nación Venezolana, como fuente de vida, sustentabilidad, alimentación y productividad agrícola.
Artículo 21.
TABLA "A"
TABLA "A"
CARACTERIZACIÓN DE LAS CLASES DE SUELOS VENEZOLANOS
CLASE
DE SUELO
METODOLOGÍA
EMPLEADA PARA DETERMINAR CLASE DE SUELO
PROFUNDIDA*
EFECTIVA DEL SUELO
CARACTERÍSTICAS
PRINCIPALES
MATERIALES
Y EQUIPOS PARA DETERMINAR CLASE DE SUELO
I
Del
Art.119 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA.) se
desprende con claridad que el sistema de clasificación se
fundamenta en una agrupación de terrenos por su vocación de uso,
para esto se realiza la recolección de muestras representativas
de suelos para su respectivo análisis físico y químico.
80
cm
Topografía:
Plana
de 0 a 3%
Barrero,
Peachímetro, Penetrómetro, Cilíndrico para medir infiltración,
Tiras de papel para medir pH, Agua Oxigenada para medir porcentaje
de materia orgánica, HCL para medir reacción de calcio, Medición
de respiración edáfica, Centrífuga, Gradilla madera, Pinzas,
Soporte Universal, Tela de alambre, Triángulo de porcelana,
Tripié, Agitador de vidrio, Alargadera de destilación, Aparato
de destilación, Cápsula de porcelana, Crisol de porcelana,
Cristalizador, Embudos, Escobillón para bureta, Escobillón para
matraz, Escobillón para tubo de ensayo, Espátula, Manómetro
abierto, Matraces, Mechero bunsen, Mortero de porcelana con
pistilo o mano, Traladracorchos, Termómetro, tubo de hule látex,
Tubo de thiele, Vasos de precipitados, Vidrio de reloj, Bureta,
Pipetas, Probeta, Piseta, Tubos de ensayo, Balanza analítica,
Balanza granataria.
Erosión:
Ligera
Suelo:
Textura:
F-Fa-FA.a
y FL-FAL-FA-L
Pedregosidad:
Ligera
Fertilidad:
Neutro
(pH=6,6 -7)
Drenaje:
Interno:
Moderado
Externo:
Moderado
Inundación:
No
tiene
II
80
cm
Topografía:
Plana
de 0 a 3%
Erosión:
Ligera
Suelo:
Textura:
F-Fa-FA.a
y FL-FAL-FA-L
Pedregosidad:
Ligera
Fertilidad:
Ligeramente
ácida (pH=6-6,5)
Drenaje:
Interno:
Moderado
Externo:
Lento
y moderado
Inundación:
No
tiene
III
50
- 80
Topografía:
Ondulaciones
muy especiadas de 3 a 8%
Erosión:
Moderada
Sueldo:
Textura:
a-aF/F-Fa-FA.a
y FL-FAL-FA-L
Pedregosidad:
Moderada
Fertilidad:
Moderada
a fuerte acidez (pH=4,5-5,9)
Drenaje:
Interno:
Lento,
moderado y rápido
Externo:
Lento,
moderado y rápido
Inundación:
1
cada 5 años
IV
50-80
Topografía:
Ondulaciones
espaciadas y/o pendientes 8 al 12%
Erosión:
Moderada
Suelo:
Textura:
a-aF/F-Fa-FA.a/FL-FAL-FA-L
y AL-Aa-A
Pedregosidad:
Moderada
Fertilidad:
Moderadamente
alcalino (pH=7,5-8,3)
Drenaje:
Interno:
Lento,
moderado y rápido
Externo:
Lento,
moderado y rápido
Inundación:
1
cada 5 años
V
25-50
Topografía:
Ondulaciones
espaciadas y/o pendientes 8 al 12%
Erosión:
Moderada
Suelo:
Textura:
a-aF/F-Fa-FA.a/FL-FAL-FA-L
y AL-Aa-A
Pedregosidad:
Moderada:
Fertilidad:
Moderadamente
alcalino (pH= 7,5 -8,3):
Drenaje:
Interno:
Lento,
moderado y rápido
Externo:
Lento,
moderado y rápido
Inundación:
1
cada 5 años
VI
25-50
Topografía:
Ondulaciones
espaciadas y pendientes 12 al 30%
Erosión:
Fuerte
Suelo:
Textura:
a-aF/F-Fa-FA.a/FL-FAL-FA-L
y AL-Aa-A
Pedregosidad:
Fuerte
Fertilidad:
Extremadamente
ácido (pH=3,5-4,5)
Drenaje:
Interno:
Muy
lento, lento, moderado y rápido
Externo:
Muy
lento, lento, moderado y rápido
Inundación:
Frecuente
(de 2 a 3 años)
VII
0-25
Topografía:
Quebradizo
con pendientes mayores de 30%
Erosión:
Severa
Suelo:
Textura:
a-aF/F-Fa-FA.a/FL-FAL-FA-L
y AL-Aa-A
Pedregosidad:
Severa
Fertilidad:
Extremadamente
ácido (pH=3,5-4,5)
Drenaje:
Interno:
Muy
lento, lento, moderado y rápido
Externo:
Muy
lento, lento, moderado y rápido
Inundación:
Frecuente
(de 2 a 3 años)
VII
0-25
Topografía:
Quebradizo
con pendientes mayores de 30%
Erosión:
Severa
Suelo:
Textura:
a-aF/F-Fa-FA.a/FL-FAL-FA-L
y AL-Aa-A
Pedregosidad:
Severa
Fertilidad:
Fuerte
a extremadamente alcalino (pH=8,4-9) y menores de 3,5
Drenaje:
Interno:
Muy
lento, lento, moderado y rápido
Externo:
Muy
lento, lento, moderado y rápido
Inundación:
Muy
frecuente (cada año)
Leyenda: Clases texturales: arena (a), arenofrancoso (aF), francoarenoso (Fa), francoarcilloarenoso (FAa), franco (F), francoarcilloso (FA), francolimoso (FL), francoarcillolimoso (FAL), limoso (L), arcillolimoso (AL), arcilloarenoso (Aa), arcilloso (A).
pH: Potencial de Hidrógeno
*Profundidad Efectiva: Capacidad de penetración de las raíces, sin impedimento de la roca madre, de un horizonte muy endurecido, mesa de agua o nivel freático.
Artículo 22
TABLA "C"
TABLA "C" Tabla de Equivalencias
Clase
Hectáreas
Observaciones
I
menor
o igual a 50
Aplicables
a clases equivalentes y en lugares que determinen las condiciones
técnicas preestablecidas por el INTI (pendiente, nivel de
fertilidad del suelo, textura, drenaje externo e interno, clima,
inventario de aguas, entre otras)
II
mayor
a 50 y menor o igual a 250
III
mayor
a 50 y menor o igual a 250
IV
mayor
a 250 y menor o igual a 300
V
mayor
a 300 y menor o igual a 2000
VI
mayor
a 300 y menor o igual a 2000
VII
mayor
a 2000 y menor o igual a 2500
VIII
mayor
a 2500 y menor o igual a 3000
Disposición Transitoria
Única. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento, el Presidente de la República dictará un decreto mediante el cual organice la integración y estructura de la comisión técnica que se crea en el presente Reglamento.
Disposición Final
Única. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los nueve días del mes de febrero de dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Ejecútese,(L.S.)HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, JOSÉ VICENTE RANGELEl Ministro de Relaciones Exteriores, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUEEl Ministro de Finanzas, NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZLa Ministra de Industrias Ligeras y Comercio, EDMÉE BETANCOURT DE GARCÍAEl Ministro de Turismo, WILMAR CASTRO SOTELDOEl Ministro de Agricultura y Tierras, ANTONIO ALBARRÁNEl Ministro de Educación Superior, SAMUEL MONCADA ACOSTAEl Ministro de Educación y Deportes, ARISTÓBULO ISTÚRIZ ALMEIDALa Ministra del Trabajo, MARÍA CRISTINA IGLESIASEl Ministro de Infraestructura, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFOEl Ministro de Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑOLa Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, JACQUELINE COROMOTO FARÍA PINEDAEl Ministro de Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANILa Ministra de Ciencia y Tecnología, MARLENE YADIRA CÓRDOVAEl Ministro de Comunicación e Información, ANDRÉS IZARRAEl Ministro para la Economía Popular, ELÍAS JAUA MILANOEl Ministro para la Alimentación, RAFAEL JOSÉ OROPEZAEl Ministro de Estado para la Coordinación y Control de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable, JOSÉ FRANCISCO NATERA MARTÍNEZEl Ministro de Estado para la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVASEl Ministro de Estado para la Vivienda y Hábitat, JULIO AUGUSTO MONTES PRADO
CLASES |
RUBROS |
I |
• HORTALIZAS • LEGUMINOSAS |
II |
• HORTALIZAS • LEGUMINOSAS • CEREALES • MUSÁCEAS • RAÍCES Y TUBÉRCULOS • PLANTACIONES TROPICALES CONSERVACIONISTAS (CAFÉ Y CACAO) |
III |
• FRUTICULTURA • CEREALES • OLEAGINOSAS • RAÍCES Y TUBÉRCULOS • PLANTACIONES TROPICALES CONSERVACIONISTAS (CAFÉ Y CACAO) |
IV |
• RAÍCES Y TUBÉRCULOS •FRUTICULTURA •PLANTACIONES TROPICALES |
V |
• GANADO VACUNO: LECHE, DOBLE PROPÓSITO (LECHE-CARNE); CRÍA • GANADO BUFALINO, CAPRINOS, OVINOS, PORCINOS; AVES ESPECIES DE FAUNA SILVESTRE |
VI |
• GANADO VACUNO: LECHE, DOBLE PROPÓSITO (LECHE-CARNE); CRÍA • GANADO BUFALINO, CAPRINOS, OVINOS, PORCINOS; AVES ESPECIES DE FAUNA SILVESTRE |
VII |
• AGROFORESTERIA • PLANTACIONES FORESTALES |
VIII |
• AGROFORESTERIA • PLANTACIONES FORESTALES |
CLASE DE SUELO |
METODOLOGÍA EMPLEADA PARA DETERMINAR CLASE DE SUELO |
PROFUNDIDA* EFECTIVA DEL SUELO |
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES |
MATERIALES Y EQUIPOS PARA DETERMINAR CLASE DE SUELO |
I |
Del Art.119 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA.) se desprende con claridad que el sistema de clasificación se fundamenta en una agrupación de terrenos por su vocación de uso, para esto se realiza la recolección de muestras representativas de suelos para su respectivo análisis físico y químico. |
80 cm |
Topografía: |
Plana de 0 a 3% |
Barrero, Peachímetro, Penetrómetro, Cilíndrico para medir infiltración, Tiras de papel para medir pH, Agua Oxigenada para medir porcentaje de materia orgánica, HCL para medir reacción de calcio, Medición de respiración edáfica, Centrífuga, Gradilla madera, Pinzas, Soporte Universal, Tela de alambre, Triángulo de porcelana, Tripié, Agitador de vidrio, Alargadera de destilación, Aparato de destilación, Cápsula de porcelana, Crisol de porcelana, Cristalizador, Embudos, Escobillón para bureta, Escobillón para matraz, Escobillón para tubo de ensayo, Espátula, Manómetro abierto, Matraces, Mechero bunsen, Mortero de porcelana con pistilo o mano, Traladracorchos, Termómetro, tubo de hule látex, Tubo de thiele, Vasos de precipitados, Vidrio de reloj, Bureta, Pipetas, Probeta, Piseta, Tubos de ensayo, Balanza analítica, Balanza granataria. |
|
|
|
|
Erosión: |
Ligera |
|
|
|
|
|
Suelo: |
Textura: |
F-Fa-FA.a y FL-FAL-FA-L |
|
|
|
|
|
Pedregosidad: |
Ligera |
|
|
|
|
|
Fertilidad: |
Neutro (pH=6,6 -7) |
|
|
|
|
Drenaje: |
Interno: |
Moderado |
|
|
|
|
|
Externo: |
Moderado |
|
|
|
|
|
Inundación: |
No tiene |
|
II |
|
80 cm |
Topografía: |
Plana de 0 a 3% |
|
|
|
|
|
Erosión: |
Ligera |
|
|
|
|
|
Suelo: |
Textura: |
F-Fa-FA.a y FL-FAL-FA-L |
|
|
|
|
|
Pedregosidad: |
Ligera |
|
|
|
|
|
Fertilidad: |
Ligeramente ácida (pH=6-6,5) |
|
|
|
|
Drenaje: |
Interno: |
Moderado |
|
|
|
|
|
Externo: |
Lento y moderado |
|
|
|
|
|
Inundación: |
No tiene |
|
III |
|
50 - 80 |
Topografía: |
Ondulaciones muy especiadas de 3 a 8% |
|
|
|
|
|
Erosión: |
Moderada |
|
|
|
|
|
Sueldo: |
Textura: |
a-aF/F-Fa-FA.a y FL-FAL-FA-L |
|
|
|
|
|
Pedregosidad: |
Moderada |
|
|
|
|
|
Fertilidad: |
Moderada a fuerte acidez (pH=4,5-5,9) |
|
|
|
|
Drenaje: |
Interno: |
Lento, moderado y rápido |
|
|
|
|
|
Externo: |
Lento, moderado y rápido |
|
|
|
|
|
Inundación: |
1 cada 5 años |
|
IV |
|
50-80 |
Topografía: |
Ondulaciones espaciadas y/o pendientes 8 al 12% |
|
|
|
|
|
Erosión: |
Moderada |
|
|
|
|
|
Suelo: |
Textura: |
a-aF/F-Fa-FA.a/FL-FAL-FA-L y AL-Aa-A |
|
|
|
|
|
Pedregosidad: |
Moderada |
|
|
|
|
|
Fertilidad: |
Moderadamente alcalino (pH=7,5-8,3) |
|
|
|
|
Drenaje: |
Interno: |
Lento, moderado y rápido |
|
|
|
|
|
Externo: |
Lento, moderado y rápido |
|
|
|
|
|
Inundación: |
1 cada 5 años |
|
V |
|
25-50 |
Topografía: |
Ondulaciones espaciadas y/o pendientes 8 al 12% |
|
|
|
|
|
Erosión: |
Moderada |
|
|
|
|
|
Suelo: |
Textura: |
a-aF/F-Fa-FA.a/FL-FAL-FA-L y AL-Aa-A |
|
|
|
|
|
Pedregosidad: |
Moderada: |
|
|
|
|
|
Fertilidad: |
Moderadamente alcalino (pH= 7,5 -8,3): |
|
|
|
|
Drenaje: |
Interno: |
Lento, moderado y rápido |
|
|
|
|
|
Externo: |
Lento, moderado y rápido |
|
|
|
|
|
Inundación: |
1 cada 5 años |
|
VI |
|
25-50 |
Topografía: |
Ondulaciones espaciadas y pendientes 12 al 30% |
|
|
|
|
|
Erosión: |
Fuerte |
|
|
|
|
|
Suelo: |
Textura: |
a-aF/F-Fa-FA.a/FL-FAL-FA-L y AL-Aa-A |
|
|
|
|
|
Pedregosidad: |
Fuerte |
|
|
|
|
|
Fertilidad: |
Extremadamente ácido (pH=3,5-4,5) |
|
|
|
|
Drenaje: |
Interno: |
Muy lento, lento, moderado y rápido |
|
|
|
|
|
Externo: |
Muy lento, lento, moderado y rápido |
|
|
|
|
|
Inundación: |
Frecuente (de 2 a 3 años) |
|
VII |
|
0-25 |
Topografía: |
Quebradizo con pendientes mayores de 30% |
|
|
|
|
|
Erosión: |
Severa |
|
|
|
|
|
Suelo: |
Textura: |
a-aF/F-Fa-FA.a/FL-FAL-FA-L y AL-Aa-A |
|
|
|
|
|
Pedregosidad: |
Severa |
|
|
|
|
|
Fertilidad: |
Extremadamente ácido (pH=3,5-4,5) |
|
|
|
|
Drenaje: |
Interno: |
Muy lento, lento, moderado y rápido |
|
|
|
|
|
Externo: |
Muy lento, lento, moderado y rápido |
|
|
|
|
|
Inundación: |
Frecuente (de 2 a 3 años) |
|
VII |
|
0-25 |
Topografía: |
Quebradizo con pendientes mayores de 30% |
|
|
|
|
|
Erosión: |
Severa |
|
|
|
|
|
Suelo: |
Textura: |
a-aF/F-Fa-FA.a/FL-FAL-FA-L y AL-Aa-A |
|
|
|
|
|
Pedregosidad: |
Severa |
|
|
|
|
|
Fertilidad: |
Fuerte a extremadamente alcalino (pH=8,4-9) y menores de 3,5 |
|
|
|
|
Drenaje: |
Interno: |
Muy lento, lento, moderado y rápido |
|
|
|
|
|
Externo: |
Muy lento, lento, moderado y rápido |
|
|
|
|
|
Inundación: |
Muy frecuente (cada año) |
|
Clase |
Hectáreas |
Observaciones |
|
I |
menor o igual a 50 |
Aplicables a clases equivalentes y en lugares que determinen las condiciones técnicas preestablecidas por el INTI (pendiente, nivel de fertilidad del suelo, textura, drenaje externo e interno, clima, inventario de aguas, entre otras) |
|
II |
mayor a 50 y menor o igual a 250 |
|
|
III |
mayor a 50 y menor o igual a 250 |
|
|
IV |
mayor a 250 y menor o igual a 300 |
|
|
V |
mayor a 300 y menor o igual a 2000 |
|
|
VI |
mayor a 300 y menor o igual a 2000 |
|
|
VII |
mayor a 2000 y menor o igual a 2500 |
|
|
VIII |
mayor a 2500 y menor o igual a 3000 |
|
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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