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Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista [Vigente]

Decreto Nº 5.838 de fecha 28 de enero de 2008, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.859 de fecha 28 de enero de 2008, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.863 de fecha 1° febrero de 2008.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



República Bolivariana de Venezuela

Vicepresidencia de la República

Despacho

AVISO OFICIAL

En vista del oficio 042 de fecha 30 de enero de 2008, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras en el cual solicita la reimpresión del Decreto Nº 5.838, de fecha 28 de enero de 2008, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.859, de fecha 28 de enero de 2008, mediante el cual se dicta el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE CREACIÓN DEL FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA, toda vez que se incurrió en el siguiente error material:

En el artículo 32,

Donde dice:

"Obligaciones de los productores y productoras
Artículo 32. En cumplimiento del deber de solidaridad y responsabilidad comunal, a los fines de contribuir con la satisfacción de las necesidades básicas de la población, especialmente de las personas que se encuentran en situación de exclusión social, quienes hayan obtenido financiamientos del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista, están obligados y obligadas a:

1. Contribuir solidariamente con la entrega gratuita y directa de, al menos, una cuota del cinco por ciento (5%) de la producción obtenida a los órganos y entes del Estado con competencia en materia de agricultura y tierra, y de alimentación, de conformidad con los reglamentos y normas técnicas de políticas de financiamiento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. A tal efecto, el Estado deberá atender de forma prioritaria las necesidades locales de las comunidades circunvecinas a los lugares donde se realicen las actividades agrarias.

2. Destinar para la venta en los mercados locales y al intercambio no monetario con otras unidades de producción, un porcentaje que comprenderá como mínimo el veinte por ciento (20%) de la producción obtenida, de conformidad con los reglamentos y normas técnicas de políticas de financiamiento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

3. Destinar a los centros de acopio, procesamiento agroindustrial y redes de distribución de alimentos creadas y administradas por el Estado, hasta el setenta y cinco por ciento (75%) de la producción obtenida, de acuerdo con las modalidades que se establezcan en los contratos de financiamientos y en cumplimiento de las normas técnicas de políticas de financiamiento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Cuando sean satisfechos los requerimientos anteriores, el porcentaje de la producción restante podrá ser vendido en otros espacios económicos."

Debe decir:

"Obligaciones de los productores y productoras
Artículo 32. En cumplimiento del deber de solidaridad y responsabilidad comunal, a los fines de contribuir con la satisfacción de las necesidades básicas de la población, especialmente de las personas que se encuentran en situación de exclusión social, quienes hayan obtenido financiamientos del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista, están obligados y obligadas a:

1. Destinar para la venta en los mercados locales y al intercambio no monetario con otras unidades de producción, un porcentaje que comprenderá como mínimo el veinte por ciento (20 %) de la producción obtenida, de conformidad con los reglamentos y normas técnicas de políticas de financiamiento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

2. Destinar a los centros de acopio, procesamiento agroindustrial y redes de distribución de alimentos creadas y administradas por el Estado, hasta el setenta y cinco por ciento (75%) de la producción obtenida, de acuerdo con las modalidades que se establezcan en los contratos de financiamientos y en cumplimiento de las normas técnicas de políticas de financiamiento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Cuando sean satisfechos los requerimientos anteriores, el porcentaje de la producción restante podrá ser vendido en otros espacios económicos."

Se procede en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 4° de la Ley de Publicaciones Oficiales, a una nueva impresión, subsanando el referido error y manteniéndose el número, fecha del Decreto y demás datos a que hubiere lugar.

Dado en Caracas, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia, 148º de la Federación y 10º de la Revolución Bolivariana.

Comuníquese y Publíquese,

RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO
Vicepresidente Ejecutivo



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


I.- Fundamentos y orientaciones estratégicas del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de creación del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista

Los órganos y entes del Estado dedicados al financiamiento agrario que fueron creados antes del Gobierno Revolucionario responden a una óptica capitalista, en la cual su organización, funcionamiento y políticas fueron diseñadas en función de los intereses del gran capital, esto es, de los grandes productores y productoras que monopolizaron las actividades económicas en los sectores vegetal, animal, forestal, acuícola y pesquero. Por ello, muchas veces su orientación jurídico-institucional reproduce con exactitud o, en el mejor de los casos, con una estrecha similitud las actividades de las instituciones financieras privadas, guiadas por el afán de lucro desmedido, la ganancia individual, esquemas mercantiles y, sobre todo, por una planificación ajena a las necesidades de la población y del desarrollo sustentable. El modelo capitalista generó que el Estado adoptara su misma lógica de organización y funcionamiento, de allí que se establecieran lineamientos, políticas y planes que menospreciaban, excluían y perjudicaban a los pequeños y medianos productores y productoras, en beneficio de los grandes grupos económicos. Ahora bien, hasta la fecha el Gobierno Revolucionario ha realizado todos los esfuerzos a su alcance para reorientar la organización y funcionamiento de estos órganos y entes del Estado dedicados al financiamiento agrario, lo que ha generado un cambio radical en la dirección estratégica de los lineamientos, políticas y planes del sector, apuntalado fundamentalmente en la búsqueda de la satisfacción de las necesidades del pueblo a través del desarrollo sustentable, esto es, dirigido a asegurar la soberanía y seguridad alimentaria de la Nación.

Sin embargo, estos avances todavía no han sido suficientes, pues estas nuevas iniciativas se encuentran ante obstáculos jurídico-institucionales que le impiden avanzar en el proceso de transformaciones culturales, económicas y sociales que exige nuestro país. En este sentido, resulta imprescindible emprender la creación de una nueva realidad legal, que permita crear nuevas instituciones y políticas de financiamiento agrario integral sustentadas sobre los valores socialistas.

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de creación del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista que se presenta se fundamenta en el carácter eminentemente social de las actividades agrarias. Desde esta perspectiva, desarrolla como ejes axiológicos transversales la soberanía alimentaria, la satisfacción de las necesidades de la población y el desarrollo sustentable. Para lograr estas finalidades, dentro del marco de la nueva etapa, se establecen una serie de regulaciones y reformas, entre las cuales cabe destacar cinco líneas de estratégicas:

1. El fortalecimiento de las funciones del Estado.

La nueva etapa requiere un Estado fuerte, con capacidad jurídica e institucional para cumplir con sus finalidades, entre ellas, garantizar los derechos humanos de todos y todas, asegurar el bienestar de la población y defender la soberanía nacional. Para ello, resulta necesario ampliar y fortalecer las funciones del Estado para intervenir en la vida social y económica de la Nación, las cuales fueron disminuidas e, inclusive, eliminadas durante el capitalismo al que fue sometido nuestro país durante el siglo XX, especialmente en las últimas dos décadas del mismo, cuando se aplicaron los programas y medidas neoliberales impuestas por el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial. Desde esta perspectiva, una de las líneas fundamentales que orientan el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de creación del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista es desarrollar y consolidar las funciones del Estado en la formulación, ejecución y control de las políticas de financiamiento agrario.


2. La Planificación Centralizada.

La articulación de las políticas públicas exige una planificación centralizada que permita direccionar las políticas públicas y toda la actuación del Estado en función de los nuevos objetivos estratégicos de la Nación. Sin ello resulta imposible que estas acciones tengan el impacto requerido para generar los cambios y transformaciones que necesita nuestro país, especialmente para garantizar los derechos humanos de todos y todas, asegurar el bienestar de la población y defender la soberanía nacional. Sobre este particular, debe recordarse que la planificación centralizada del Estado fue disminuida, mermada y cercenada como una estrategia del capitalismo transnacional para promover e imponer el mercado como principio fundamental de la economía y la vida social, como ocurrió en nuestro país durante la última década del siglo XX, cuando se impusieron los programas y medidas neoliberales impuestas por el Fondo Monetario Internacional el Banco Mundial que desagregaban y desintegraban al Estado Nacional como actor fundamental en la planificación económica. De allí que sea necesario reafirmar el modelo de planificación centralizada desde el punto de vista jurídico-institucional, como un mecanismo fundamental para desarrollar políticas públicas dirigidas a satisfacer las necesidades de la población, en oposición a las tendencias desarrolladas por el capitalismo neoliberal, que favorecen el mercado como instrumento al servicio de los intereses particulares y del capital. Para ello es necesario ampliar y fortalecer las atribuciones del Poder Público Nacional, especialmente del Ejecutivo Nacional, para ejercer las funciones de direccionar, orientar y hacer seguimiento a los lineamientos, políticas y planes del Estado, tal y como se contempla en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de creación del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista.


3. La ampliación de la participación popular.

Debe garantizarse conforme a los preceptos constitucionales la ampliación de la participación popular en todos los espacios y niveles, entendiendo que así como es necesario afianzar la democracia representativa, resulta imprescindible fortalecer los medios de participación protagónica del pueblo en la formulación, ejecución y control de la gestión pública. Resulta inconcebible la idea de socialismo sin democracia y sin libertades políticas, pero también resulta inimaginable pensar que es posible construir el verdadero Estado Social de Derecho y de Justicia restringiendo la participación a los medios tradicionales de representación popular, sin darle cada día más poder directamente al pueblo, especialmente a los sectores tradicionalmente excluidos, explotados y discriminados. Esta es la orientación de la democracia revolucionaria y de la explosión del poder comunal.

Desde esta perspectiva, el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de creación del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista crea los consejos consultivos y los comités de seguimiento como uno de los medios de participación en materia de políticas de financiamiento agrario y actividades conexas, al tiempo que incluye nuevas formas de participación protagónica en la gestión pública. Así, se reconoce el papel que tienen los Consejos Comunales como las unidades primarias de organización del pueblo, atribuyéndole funciones para vigilar y exigir el cumplimiento de la ley, sus reglamentos y normas técnicas de políticas de financiamiento agrario; promover la formación de las comunidades sobre sus derechos, garantías y deberes en esta materia; fiscalizar, vigilar y exigir el cumplimiento del régimen de control de precios de los alimentos, a través de los Comités de Contraloría Social para el Abastecimiento; y, en general, ejercer la contraloría social.

Adicionalmente, se establecen otros mecanismos novedosos para la participación y contraloría social, tales como la obligación del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista de presentar a consulta pública las propuestas de normas técnicas de políticas de financiamiento agrario y actividades conexas antes de someterlas a consideración del órgano rector, así como el deber de dicho instituto de presentar semestralmente ante los Consejos Comunales y las demás formas de organización y participación social, un informe detallado y preciso de la gestión realizada durante ese período, en el cual brinde una explicación suficiente y razonada de las políticas y planes formulados, su ejecución, metas alcanzadas, presupuesto utilizado y el destino de contribuciones derivadas del deber de solidaridad y responsabilidad social.


4. La opción preferencial por los pequeños y medianos productores.

La Revolución Bolivariana se caracteriza por haber optado por las personas, colectivos y sectores sociales que históricamente fueron excluidos, explotados y discriminados en nuestro país. Este ha sido el carisma, el matiz y la orientación fundamental de este proceso de transformaciones culturales, económicas, políticas y sociales. Todas las acciones del Estado, especialmente del Gobierno Nacional, han estado y seguirán estando dirigidas a lograr la Suprema Felicidad Social, esto es, a asegurar que todas estas personas puedan disfrutar de una vida en dignidad, justicia y bienestar. Esta orientación estratégica guía el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de creación del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista. En este sentido, se prevé que este Instituto está al servicio, fundamentalmente, de los pequeños y medianos productores y productoras vinculados con los Consejos Comunales, Consejos Campesinos, Consejos de Pescadores y Pescadoras, pueblos y comunidades indígenas y cualquier otra forma de organización y participación comunitaria cuya actividad principal este relacionado con el desarrollo agrario socialista. En consecuencia, en su actuación dará preferencia a la atención de sus requerimientos y a la satisfacción de sus necesidades. Así, se establecen entre otras normas, la obligación del Fondo de constituir mecanismos que permitan conceder financiamientos sin garantía a los pequeños productores y productoras, a través del establecimiento de formas de pago alternativas, a lo cual deberá destinar hasta un porcentaje no mayor del cincuenta por ciento (50%) de su cartera de crédito.

5. La responsabilidad social.

Dentro de los valores centrales de un Estado Social de Derecho y de Justicia, se encuentran la solidaridad y la responsabilidad social, los cuales deben impregnar todas las relaciones sociales y económicas, y contener una expresión jurídico-institucional que permita desarrollar las bases de la nueva sociedad. Por este motivo, el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de creación del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista contempla un Título dedicado exclusivamente a desarrollar la responsabilidad comunal, esto es, a regular el deber constitucional de solidaridad y responsabilidad social.

Para ello, se comienza por reconocer que la solidaridad es valor muy sentido por nuestro pueblo, de allí que se contempla que el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista debe promover el trabajo voluntario de las personas en sus comunidades.

Adicionalmente, en consonancia con esta tradición y en desarrollo del deber constitucional de solidaridad y responsabilidad social, se prevé que quienes hayan obtenido financiamientos del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista, están obligados: destinar para la venta en los mercados locales y al intercambio no monetario, con otras unidades de producción un porcentaje que comprenderá como mínimo el veinte por ciento (20 %) de la producción obtenida; contribuir solidariamente con la entrega gratuita y directa de, al menos, una cuota del cinco por ciento (5%) de la producción obtenida a los órganos y entes del Estado con competencia en materia de agricultura y tierra, y de alimentación, de conformidad con los reglamentos y normas técnicas de políticas de financiamiento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley; y, destinar a los centros de acopio, procesamiento agroindustrial y redes de distribución de alimentos creadas y administradas por el Estado, hasta el setenta y cinco por ciento (75%) de la producción obtenida, de acuerdo con las modalidades que se establezcan en los contratos de financiamientos y, en cumplimiento de las normas técnicas de políticas de financiamiento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

En este mismo sentido, se establece quienes hayan sido beneficiados a través de financiamientos del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista para ejecutar cualquiera de las actividades, instalación y explotación de plantas de procesamiento, maquinarias o transporte agrícola, quedarán obligados a brindar servicios comunitarios gratuitos, de mecanización, transporte agrícola u otros relacionados con las características propias del medio de producción, a pequeños productores y productoras, así como atender cualquier requerimiento que le haga la comunidad organizada de conformidad con los reglamento y normas técnicas de políticas de financiamiento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. En estos casos, la prestación de este servicio comunitario gratuito deberá comprender como mínimo diez (10) horas semanales. En fin, se trata de darle un carácter social los medios de producción que han sido obtenidos a través de financiamiento del Estado. II.- Contenido del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de creación del Fondo, para el Desarrollo Agrario Socialista

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de creación del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista, cuyo cuerpo normativo está integrado por 43 artículos divididos en 8 Capítulos, así como por Disposiciones Transitoria y Final, de la siguiente manera:

En su Capítulo I, desarrolla los aspectos referidos a las Disposiciones Generales en seis (6) artículos, que hacen referencia entre otros asuntos, al carácter del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista como instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, que se regirá en sus actuaciones por los lineamientos estratégicos, políticas y planes aprobados conforme a la planificación centralizada del Ejecutivo Nacional como ente de gestión de la política y plan nacional de financiamiento del sector agrario y afines. En tal virtud, se establece que los compromisos de gestión del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista estarán dirigidos a crear medios que promuevan la inclusión social y que permitan la participación efectiva del pueblo en la formulación, ejecución y el control de la gestión de sus políticas y resultados, que faciliten el contacto directo entre las comunidades y los trabajadores y trabajadoras del Fondo para garantizar la conformación de un sistema agrario socialista.

Así mismo, queda consagrado que la organización, actividad y funcionamiento del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista se desarrollará, con base en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, racionalidad, rendición de cuentas, corresponsabilidad, solidaridad y responsabilidad social, mutua cooperación, equidad, justicia, inclusión social, buena fe y confianza. La creación del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista se realiza principalmente, como un servicio dirigido a los pequeños y medianos productores vinculados con los Consejos Comunales, Consejos Campesinos, Consejos de Pescadores y Pescadoras, pueblos y comunidades indígenas y cualquier otra forma de organización y participación comunitaria cuya actividad principal este relacionado con el desarrollo agrario socialista.

En el Capítulo II, constituido por nueve (9) artículos, se desarrollan los objetivos y competencias del Fondo, como lo son promover, garantizar y fomentar el desarrollo armónico y coherente de las políticas, planes, proyectos y programas del Ejecutivo Nacional en materia agraria, mediante el financiamiento de la actividad productiva, en los sectores vegetal, animal, forestal, acuícola y pesquero; la promoción del uso de los medios de producción de propiedad del Estado y de otras formas de propiedad que la legislación desarrolle, de manera racional, eficaz y eficiente, que el Estado destine a las comunidades de pequeños y medianos productores vinculados con los Consejos Comunales, Consejos Campesinos, Consejos de Pescadores y Pescadoras, pueblos y comunidades indígenas y cualquier otra forma de organización y participación comunitaria cuya actividad principal este relacionado con el desarrollo agrario socialista. También se contempla que deberá brindar financiamiento integral a las actividades primarias de producción agraria, así como las actividades conexas, tales como transporte, almacenamiento, transformación, intercambio y distribución; contribuir a garantizar la profundización y consolidación de la seguridad y soberanía alimentaria de la población desde la perspectiva del modelo de desarrollo agrario socialista; brindar financiamiento integral a las propuestas que presentan las organizaciones populares, para la construcción colectiva y cooperativa de una economía basada en los principios contenidos en la Constitución.

En cuanto a sus competencias, para el logro de sus objetivos, el Fondo podrá ejecutar y desarrollar la política nacional en materia de financiamiento de la actividad agraria en el Plan Integral de Desarrollo Agrícola. Para alcanzar ese objetivo deberá presentar a consideración del órgano rector la propuesta del componente de financiamiento del Plan Integral de Desarrollo Agrícola política nacional en materia de financiamiento de la actividad agraria.

También tendrá la potestad de presentar a consideración del órgano rector las propuestas de normas técnicas de políticas de financiamiento; suscribir líneas de créditos, fideicomisos o cualquier otro tipo de instrumentos financieros con instituciones públicas o privadas, a los fines de administrar recursos que permitan fomentar la actividad productiva agraria en los términos establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley; coordinar y articular con los órganos y entes del Estado, así como con los entes de participación popular, la distribución e intercambio de los rubros financiados por el Fondo, con el fin de cubrir las necesidades de abastecimiento de materia prima para el procesamiento de alimentos, y de consumo fresco para la satisfacción de las necesidades nutricionales de la población. Finalmente, podrá establecer mecanismos y disponer de recursos que permitan financiar programas sociales destinados a fortalecer a las comunidades organizadas en Consejos Comunales, Consejos Campesinos, Consejos de Pescadores y Pescadoras, pueblos y comunidades indígenas y cualquier otra forma de organización y participación comunitaria cuya actividad principal se encuentre relacionada con el desarrollo agrario socialista.

En el mismo Capítulo II se consagran los asuntos relacionados con el órgano de dirección del Fondo, de donde se destaca que el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras es el órgano rector de las políticas de financiamiento de la actividad agraria y, por ello, órgano tutelar del Fondo para El Desarrollo Agrario Socialista. En consecuencia, le corresponde formular la política nacional en materia de financiamiento de la actividad agraria; así como aprobar el componente de financiamiento del Plan Integral de Desarrollo Agrícola, presentado a su consideración por el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista.

Adicionalmente se establece que el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista tendrá un Directorio integrado por cinco (5) miembros: un presidente o presidenta y cuatro (4) directores o directoras con sus respectivos suplentes, de libre nombramiento y remoción del Ministro o Ministra con competencia en materia de agricultura y tierras. Finalmente, se hace referencia al tema referido al patrimonio, los ingresos, otras actividades y control fiscal del Fondo.

El Capítulo III, constituido por cinco (5) artículos, desarrolla los aspectos concernientes a la participación en materia de agricultura y tierras, consagrando entre otros asuntos, que el ministro o ministra del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras podrá crear, mediante Resolución, Consejos Consultivos en materia de políticas de financiamiento agrario y actividades conexas, como medios para la participación directa y protagónica del pueblo en la formulación, ejecución y control en la gestión pública. Así mismo, se establece la posibilidad de crear, también mediante Resolución, Comités de Seguimiento de los financiamientos de los sectores vegetal, animal, forestal, acuícola y pesquero actividades conexas, a los fines antes señalados.

Se establece expresamente que las comunidades cuya actividad principal este relacionado con el desarrollo agrario tienen derecho a participar y, especialmente, a ejercer la contraloría social de las actividades agrarias a través de sus diferentes organizaciones de participación comunitaria. En este mismo sentido, se consagra la obligación de someter a consulta pública de normas técnicas de financiamiento del Fondo y la obligación de rendir públicamente el respectivo Informe de Gestión de parte de los miembros del Directorio del Fondo.

El Capítulo VI, conformado por seis (6) artículos, establece la normativa que regula los asuntos relacionados con las solicitudes de financiamientos, los mecanismos consagrados, para su otorgamiento, y los procedimientos internos que deberán implementarse a los fines señalados, destacando entre otros, que en los créditos que otorgue el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista deberán cumplir entre otras, la condición de que el solicitante sea un pequeño o mediano productor y productora y haga de cualquiera de las actividades agrarias su objeto. Adicionalmente, se prevé que el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista deberá privilegiar el financiamiento de proyectos que contemplen la reducción de, al menos, el treinta (30) por ciento de los costos de producción.

El Capítulo V, constituido por dos (2) artículos, consagra disposiciones que regular los aspectos relacionados con el acompañamiento integral, la formación y educación, así como los incentivos para el trabajo voluntario, para lo cual se propiciarán e incorporarán mecanismos dirigidos a incentivar y reconocer el trabajo voluntario de las personas en sus comunidades y, establecerá cláusulas de corresponsabilidad social para que los pequeños y medianos productores y productora que reciban financiamiento asuman obligaciones en el marco de la cooperación y corresponsabilidad social, en la construcción de nuevas relaciones de producción, intercambio y distribución que superen la lógica de la ganancia y que se articule con la satisfacción de las necesidades locales y nacionales.

El Capítulo VI, conformado seis (6) artículos, desarrolla los postulados referidos a la Responsabilidad Comunal, entre otros, el trabajo voluntario y servicios a la comunidad, correspondiéndole al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista, a través de sus programas de acompañamiento integral, promover e incorporar mecanismos dirigidos a incentivar y reconocer el trabajo voluntario de las personas en sus comunidades. En ese mismo orden de ideas, le corresponderá establecer cláusulas de responsabilidad comunal dentro de las condiciones de financiamientos para que los pequeños y medianos productores y productoras, a fin de que ellos y ellas realicen acciones que beneficien a las comunidades en donde desarrollen sus actividades, procurando mecanismos que beneficien al trabajo voluntario. También se establece en este Capítulo la obligación de las personas que hayan obtenido financiamiento del Fondo, de destinar para la venta en los mercados locales y al intercambio no monetario con otras unidades de producción un porcentaje que comprenderá como mínimo el veinte por ciento (20%) de la producción obtenida; así como contribuir solidariamente con la entrega gratuita y directa de al menos, una cuota del cinco por ciento (5%) de la producción obtenida a los órganos y entes del Estado con competencia en materia de agricultura y tierra, y de alimentación. Igualmente, se prevé que deben llevar a los centros de acopio, procesamiento agroindustrial y redes de distribución de alimentos creadas y administradas por el Estado, hasta el setenta y cinco por ciento (75%) de la producción obtenida, de acuerdo con las modalidades que se establezcan en los contratos de financiamientos y en cumplimiento de las normas técnicas de políticas de financiamiento.

El Capítulo VII, conformado por cuatro (4) artículos, regula los asuntos referidos a las prerrogativas y privilegios especiales del Fondo, en donde se establece que el Fondo gozará de las mismas prerrogativas y privilegios que las Leyes otorguen a la República; así mismo se indica que las operaciones que se realicen con ocasión de créditos otorgados de conformidad con los mecanismos incorporados en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de su creación, no estarán sujetas al pago de impuestos, ni al cobro de derechos, tasas o emolumentos de cualquier naturaleza.

Componen el Capítulo VIII cuatro (4) artículos que desarrollan postulados referidos al sistema de emulaciones y asuntos referidos a las Sanciones. En ese sentido, se establece que el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras podrá adoptar medidas de emulación social dirigidas a la persona natural o jurídica que haya sido beneficiada a través de financiamientos del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista, que por iniciativa propia superen las condiciones de responsabilidad comunal y las metas de producción. En relación con las sanciones, se establece expresamente la prohibición de otorgar nuevos financiamiento a quien haya obtenido alguno, aportando datos o documentos falsos o utilizado los recursos provistos por el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista para fines distintos a los previstos en el respectivo contrato suscrito al efecto. También se establece que en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista, se procederá a la resolución de los contratos y, en consecuencia, se considerarán de plazo vencido y serán exigibles las obligaciones respectivas.

Resulta conveniente resaltar el papel que corresponderá a los Consejos Comunales, Consejos Campesinos, Consejos de Pescadores y Pescadoras, pueblos y comunidades indígenas y cualquier otra forma de organización y participación comunitaria como vigilantes y garantes del cumplimiento de los deberes de solidaridad y responsabilidad social contemplados en los artículos precedentes, en coordinación con el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista.

Finalmente, se establece una Disposición Transitoria referida al Presupuesto para el inicio de las actividades del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista.

De tal forma que, con este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de creación del Fondo para el Desarrollo Agrario Integral avanzamos en la construcción de una nueva sociedad, donde los hombres y mujeres de esta tierra se colocan como centro de las políticas públicas, por encima de la globalización capitalista; donde los valores de la humanidad se anteponen a los valores del mercado y la libre competencia. Se trata, pues, de un cuerpo normativo que responde a este tiempo de esperanza revolucionaria, de democracia directa. 


Decreto N° 5.838           28 de enero de 2008

HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 1º de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros.

DICTA

El siguiente,

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE CREACIÓN DEL FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA

Capítulo I
Disposiciones Generales


Objeto
Artículo 1. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto crear el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista, instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, como ente de gestión de la política y plan nacional de financiamiento del sector agrario y afines, dirigido a la construcción del socialismo, y se regirá en sus actuaciones por los lineamientos estratégicos, políticas y planes aprobados conforme a la planificación centralizada del Ejecutivo Nacional. El Fondo está adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras, tendrá su sede principal donde lo determine el órgano rector y podrá crear oficinas regionales.

El Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista disfrutará de todas las prerrogativas, privilegios y exenciones fiscales y tributarias de la República Bolivariana de Venezuela. El nombre del Fondo podrá abreviarse con las siglas FONDAS a todos los efectos legales.

Finalidad
Artículo 2. El Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista estará dirigido a crear medios que promuevan la inclusión social y que permitan la participación efectiva del pueblo en la formulación, ejecución y control de la gestión de sus políticas y resultados, que faciliten el contacto directo entre las comunidades y los trabajadores y trabajadoras del Fondo para garantizar la conformación de un sistema agrario socialista. 

Principios de organización y funcionamiento
Artículo 3. La organización, actividad y funcionamiento del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista se desarrollará con base en los principios de honestidad, participación, eficacia, eficiencia, transparencia, celeridad, racionalidad, rendición de cuentas, corresponsabilidad, solidaridad y responsabilidad social, mutua cooperación, equidad, justicia, inclusión social, buena fe y confianza.

Ámbito de aplicación
Artículo 4. Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, así como las establecidas en sus reglamentos y normas técnicas de políticas de financiamiento, serán de obligatoria aplicación para los financiamientos, formación y acompañamiento integral del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista dentro del territorio nacional.

Protección especial
Artículo 5. El Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista está al servicio, fundamentalmente, de los pequeños y medianos productores y productoras vinculados con los Consejos Comunales, Consejos Campesinos, Consejos de Pescadores y Pescadoras, pueblos y comunidades indígenas y cualquier otra forma de organización y participación comunitaria cuya actividad principal se encuentre relacionada con el desarrollo agrario socialista. A tal efecto, en su actuación dará preferencia a la atención de sus requerimientos y a la satisfacción de sus necesidades.

En los reglamentos y normas técnicas de políticas de financiamiento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se establecerán los mecanismos y requisitos dirigidos a asegurar la efectiva ejecución de este principio y el disfrute, y ejercicio de los derechos y garantías de las personas cuando se relacionen con el Fondo.


Organización y servicios
Artículo 6. El Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista desarrollará su actividad y se organizará de manera que los pequeños y medianos productores y productoras vinculados con los Consejos Comunales, Consejos Campesinos, Consejos de Pescadores y Pescadoras, pueblos y comunidades indígenas y cualquier otra forma de organización y participación comunitaria cuya actividad principal se encuentre relacionada con el desarrollo agrario socialista, puedan:

1. Conocer la estructura, funciones y servicios del Fondo, así como recibir guías informativas sobre los procedimientos administrativos establecidos para solicitar y aprobar los financiamientos y los servicios que ofrece.

2. Obtener información, orientación y asistencia acerca de los requisitos jurídicos o técnicos requeridos para tramitar debidamente los proyectos, actuaciones o solicitudes de financiamiento.

3. Recibir información oportuna y adecuada acerca de la situación de sus solicitudes, por medios personales, telefónicos, informáticos y telemáticos.

4. Identificar a las autoridades, funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras al servicio del Fondo bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos de financiamiento.

Capítulo II
Del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista


Objetivos del Fondo
Artículo 7. El Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista tendrá los siguientes objetivos:

1. Promover y garantizar el desarrollo armónico y coherente de las políticas, planes, proyectos y programas del Ejecutivo Nacional en materia agraria, mediante el financiamiento de la actividad productiva, en los sectores vegetal, animal, forestal, acuícola y pesquero, dirigidos a fortalecer el desarrollo endógeno y la creación de un sistema agrario socialista.

2. Promover el uso de los medios de producción de propiedad del Estado y otras formas de propiedad que la legislación desarrolle, de manera racional, eficaz y eficiente, que el Estado destine a las comunidades de pequeños y medianos productores y productoras vinculados con los Consejos Comunales, Consejos Campesinos, Consejos de Pescadores y Pescadoras, pueblos y comunidades indígenas y cualquier otra forma de organización y participación comunitaria cuya actividad principal se encuentre relacionada con el desarrollo agrario socialista.

3. Contribuir a garantizar la profundización y consolidación de la seguridad y soberanía alimentaria de la población desde la perspectiva del modelo de desarrollo agrario socialista.

4. Generar las condiciones necesarias para alcanzar niveles estratégicos que garanticen la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y comunal.

5. Brindar financiamiento integral a las actividades primarias de producción agraria, así como las actividades conexas, tales como transporte, almacenamiento, transformación, intercambio, distribución y cualquier otro servicio afín, con el objeto de fomentar el desarrollo de una agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral y socialista.

6. Brindar financiamiento integral a las propuestas que presentan los Consejos Comunales, Consejos Campesinos, Consejos de Pescadores y Pescadoras, pueblos y comunidades indígenas y cualquier otra forma de organización y participación comunitaria, cuya actividad principal se encuentre relacionada con el desarrollo agrario, para la construcción colectiva y cooperativa de un modelo económico que atienda a los principios constitucionales.

7. Privilegiar el financiamiento y la formación permanente para el ejercicio de la actividad agrícola, pecuaria, forestal, acuícola y pesquera de las organizaciones financieras y microfinancieras comunales, las cajas de ahorro comunales, empresas propiedad del Estado y otras formas de propiedad que la legislación desarrolle, las redes de productores libres asociados y productoras libres asociadas y otras formas asociativas constituidas para desarrollar la mutua cooperación y la solidaridad socialista, en articulación con otras instituciones públicas.

Competencias
Artículo 8. Para el logro de sus objetivos, el Fondo tendrá las siguientes competencias:

1. Ejecutar y desarrollar la política nacional en materia de financiamiento de la actividad agraria del Plan Integral de Desarrollo Agrícola.

2. Presentar a consideración del órgano rector la propuesta del componente de financiamiento del Plan Integral de Desarrollo Agrícola.

3. Presentar a consideración del órgano rector las propuestas de normas técnicas de políticas de financiamiento.

4. Suscribir líneas de créditos, fideicomisos o cualquier otro tipo de instrumentos financieros con instituciones públicas o privadas, a los fines de administrar recursos que permitan fomentar la actividad productiva agraria en los términos establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

5. Suscribir fideicomisos o constituir patrimonios autónomos a los efectos de canalizar recursos asignados por el Ejecutivo Nacional u otros órganos o entes del Estado, para promover y financiar programas especiales de desarrollo agrícola, pecuario, forestal, acuícola y pesquero.

6. Coordinar y articular con los órganos y entes del Estado, así como con los entes de participación popular, la distribución e intercambio de los rubros financiados por el Fondo, con el fin de cubrir el abastecimiento de materia prima para el procesamiento de alimentos y de consumo fresco para la satisfacción de las necesidades nutricionales de la población.

7. Establecer mecanismos y disponer de recursos que permitan financiar programas sociales destinados a fortalecer a las comunidades organizadas en Consejos Comunales, Consejos Campesinos, Consejos de Pescadores y Pescadoras, pueblos y comunidades indígenas y cualquier otra forma de organización y participación comunitaria cuya actividad principal se encuentre relacionada con el desarrollo agrario socialista.

8. Ejercer la inspección, vigilancia y control de la ejecución de los financiamientos que otorgue el Fondo, a fin de lograr la debida ejecución de los mismos

9. Realizar acompañamiento y formación permanente a las personas para desarrollar un sistema de producción agroecológico, sostenible, inclusivo y con equidad de géneros.

10. Ejecutar de conformidad con los lineamientos emanados del Ministerio del Poder popular con competencia en materia de agricultura y tierras, los estudios destinados a identificar necesidades de inversión en las áreas que constituyen su objeto, incorporando de manera obligatoria la participación popular a través de los Consejos Comunales, Consejos Campesinos, Consejos de Pescadores y Pescadoras, pueblos y comunidades indígenas y cualquier otra forma de organización y participación comunitaria cuya actividad principal se encuentre relacionada con el desarrollo agrario socialista.

11. Promover y coadyuvar a desarrollar investigaciones agrarias e innovación agrícola tropical, con el fin de mejorar los procedimientos y métodos en esta materia.

12. Podrá realizar aportes y donaciones a comunidades agrícolas y a pequeños y medianos productores y productoras vinculados con los Consejos Comunales, Consejos Campesinos, Consejos de Pescadores y, Pescadoras, pueblos y comunidades indígenas y cualquier otra forma de organización y participación comunitaria cuya actividad principal se encuentre relacionada con el desarrollo agrario socialista.

13. Las demás establecidas en la ley y por el Ejecutivo Nacional.

Otras operaciones
Artículo 9. El Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista podrá participar en operaciones crediticias que realicen las instituciones financieras bancarias y no bancarias del sector público e instituciones no financieras como empresas y corporaciones del Estado, hasta en un porcentaje máximo del veinte por ciento (20%) de su patrimonio, de conformidad con los lineamientos que a tales fines adopte el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras.

Los plazos de estas participaciones no podrán ser superiores de cinco (5) años y salvo autorización expresa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, no podrán exceder del veinte por ciento (20%) del capital suscrito de los bancos, instituciones financieras, empresas o corporaciones del sector público.

Órgano Rector
Artículo 10. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras es el órgano rector de las políticas de financiamiento de la actividad agraria y tiene las siguientes competencias:

1. Formular la política nacional en materia de financiamiento de la actividad agraria.

2. Aprobar el componente de financiamiento del Plan Integral de Desarrollo Agrícola, presentado a su consideración por el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista.

3. Dictar mediante resoluciones las normas técnicas de política de financiamiento, de carácter imperativo y obligatorio cumplimiento, presentadas a su consideración por el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista.

4. Hacer seguimiento, evaluación y control de la política nacional, el plan nacional y las normas técnicas de política de financiamiento de la actividad agraria.

5. Ordenar, direccionar, articular y asegurar el cumplimiento de las competencias del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista.

6. Ejercer los mecanismos de tutela que se deriven de la ejecución de la administración y gestión del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista.

7. Aprobar el Reglamento Interno del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista.

8. Aprobar y ejercer el control sobre las políticas de personal del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista, sin perjuicio de lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública.

9. Requerir del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista la información administrativa y financiera de su gestión.

10. Autorizar la constitución y capitalización de un Fondo Nacional o Regional de Garantías Recíprocas, conforme a la ley que regula el Sistema Nacional de Garantías Recíprocas para los pequeños y medianos productores y productoras.

11. Proponer los reglamentos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

12. Las demás establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y por el Ejecutivo Nacional.

El Ministro o Ministra del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en ejercicio de sus funciones de coordinación, supervisión y control, conforme a la legislación vigente, vigilará que las actuaciones del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista se sometan a los lineamientos estratégicos, políticas y planes aprobados conforme a la planificación centralizada.

Directorio
Artículo 11. El Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista tiene un Directorio conformado por cinco (5) integrantes: un presidente o presidenta y cuatro (4) directores o directoras con sus respectivos suplentes, tres (3) de ellos y sus respectivos suplentes, propuestos por los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas, Participación Popular y Economía Comunal. Todos y todas las integrantes del Directorio son de libre nombramiento y remoción del Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Agricultura y Tierras. La organización y funcionamiento del Directorio se rige por lo establecido en el Reglamento de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y en el Reglamento Interno del Fondo.


Competencias del Directorio
Artículo 12. El Directorio del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista tiene las siguientes competencias:

1. Aprobar la propuesta del componente de financiamiento del Plan Integral de Desarrollo Agrícola, a ser presentada a consideración del órgano rector.

2. Aprobar las propuestas de normas técnicas de políticas de financiamiento, a ser presentadas a consideración del órgano rector.

3. Aprobar la propuesta de Reglamento Interno del Fondo, a ser presentada a consideración del órgano rector.

4. Aprobar la propuesta del plan operativo anual y de presupuesto del Fondo, a ser presentada a la consideración del órgano rector.

5. Aprobar las condiciones generales aplicables al financiamiento de los proyectos presentados por el Presidente o Presidenta del Fondo, en correspondencia con las políticas y estrategias emanadas del órgano rector.

6. Aprobar los estados financieros auditados del Fondo, presentados a su consideración por el Presidente o Presidenta del Fondo.

7. Aprobar la propuesta de memoria y cuenta anual del Fondo.

8. Debatir las materias de interés que sean presentadas a su consideración por el Presidente o Presidenta del Fondo o cualquiera de sus integrantes.

9. Conocer puntos de cuentas e informes periódicos de la ejecución y desarrollo de la política y plan nacional correspondiente.

10. Presentar un informe anual de su gestión ante el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras, así como ante las organizaciones de la contraloría social y representaciones de los consejos comunales.

11. Las demás establecidas en la ley y por el Ejecutivo Nacional.

El ejercicio de las competencias del Directorio debe sujetarse a los lineamientos, políticas y planes dictados conforme a la Planificación Centralizada.

Atribuciones del Presidente o Presidenta
Artículo 13. El Presidente o Presidenta del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista tiene las siguientes competencias:

1. Ejercer la máxima dirección, administración y representación legal del Fondo, otorgando los poderes judiciales y extrajudiciales a que haya lugar.

2. Celebrar contratos y convenios de obras, servicios y adquisición de bienes.

3. Aprobar y suscribir contratos de financiamiento y los que se requieran para ejecutar los objetivos y competencias de Fondo, así como aquellos actos administrativos y los documentos que se deriven de las actuaciones del mismo.

4. Ejercer la máxima autoridad en materia de personal, de conformidad con las atribuciones y potestades establecidas en la legislación sobre la materia y con estricta sujeción a lo establecido en el numeral 8 del artículo 10 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

5. Convocar y presidir las reuniones del Directorio.

6. Formular las propuestas del componente de financiamiento para el Plan Integral de Desarrollo Agrícola, normas técnicas de financiamiento, condiciones generales de financiamiento, plan y presupuesto del Fondo y memoria y cuenta anual, a ser presentadas a consideración del Directorio.

7. Formular la propuesta de Reglamento Interno del Fondo, a ser presentada a consideración del Directorio.

8. Presentar cuenta y todos los informes que sean requeridos por el órgano rector.

9. Delegar sus competencias de manera expresa en el funcionario o funcionaria del Fondo que éste o ésta designe, así como las relativas a certificación de documentos.

10. Las demás establecidas en la ley y por el Ejecutivo Nacional al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista.

El ejercicio de las competencias del Presidente o Presidenta debe sujetarse a los lineamientos, políticas y planes dictados conforme a la Planificación Centralizada.

Control de tutela
Artículo 14. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras tiene las más amplias atribuciones en materia de control de tutela del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista, entre ellas: la supervisión, inspección y control de la ejecución y desarrollo de la política y planes aprobados al efecto; la evaluación de la información obtenida y generada por el Fondo en las materias de su competencia; y, la ejecución de auditorías administrativas y financieras que considere oportunas. Estos mecanismos de control tutelar no excluyen cualquier otro que sea necesario para el cumplimiento de sus fines por parte del órgano rector.

Patrimonio
Artículo 15. El patrimonio del Fondo estará constituido por:

1. Los aportes provenientes de la Ley de Presupuesto y los aportes extraordinarios que le asigne el Ejecutivo Nacional.

2. Los bienes, derechos y acciones de cualquier naturaleza que le sean transferidos, adscritos o asignados por el Ejecutivo Nacional.

3. Los bienes e ingresos provenientes de su gestión.

4. Los recursos provenientes del sector público o privado, así como aquellos que se originen por los convenios nacionales o internacionales.

5. Los bienes o recursos adquiridos por cualquier título.

6. Donaciones, legados, aportes, subvenciones y demás liberalidades que reciba de personas naturales o jurídicas nacionales de carácter público o privado.

7. Otros aportes, ingresos o bienes que se destinen al cumplimiento de la finalidad y objetivos del Fondo.

Capítulo III
De la Participación Popular


Consejos Consultivos
Artículo 16. El Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras podrá crear, mediante resolución, Consejos Consultivos en materia de políticas de financiamiento agrario y actividades conexas, como medios para la participación protagónica del pueblo en la formulación, ejecución y control en la gestión pública. Estos Consejos Consultivos podrán constituirse con carácter nacional, regional o local, así como por rama de actividad, por rubro, por sectores vegetal, animal, forestal, acuícola y pesquero.

La constitución, organización y funcionamiento de estos Consejos Consultivos serán establecidos en la resolución correspondiente. Quienes integren estos Consejos actuarán con carácter voluntario y no podrán, recibir emolumentos, remuneraciones o beneficios de cualquier naturaleza por dichas actividades. 

Comités de Seguimiento
Artículo 17. El Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras podrá crear, mediante resolución, Comités de Seguimiento de los financiamientos de los sectores vegetal, animal, forestal, acuícola, pesquero y actividades conexas, a los fines realizar el seguimiento a la aplicación regional o local de políticas, planes y programas de financiamiento agrario.

La constitución, organización, funcionamiento y atribuciones de estos Comités de Seguimiento serán establecidos en la resolución correspondiente. Quienes integren estos Comités actuarán con carácter voluntario y no podrán recibir emolumentos, remuneraciones o beneficios de cualquier naturaleza por dichas actividades.

Organización y participación social
Artículo 18. Los Consejos Comunales, Consejos Campesinos, Consejos de Pescadores y Pescadoras, pueblos y comunidades indígenas y cualquier otra forma de organización y participación comunitaria cuya actividad principal se encuentre relacionada con el desarrollo agrario tienen derecho a participar y, especialmente, a ejercer la contraloría social de las actividades agrarias. A tal efecto, tienen las siguientes funciones:

1. Vigilar y exigir el cumplimiento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sus reglamentos y normas técnicas de políticas de financiamiento dictadas con el objeto de garantizar que el financiamiento a los sectores vegetal, animal, forestal, acuícola y pesquero y actividades conexas, cumpla con sus fines sociales y de servicio público esencial.

2. Promover la información, capacitación y formación de las comunidades sobre sus derechos, garantías y deberes en materia de financiamiento a la actividad agraria, especialmente para garantizar su derecho a participar y a ejercer la contraloría social.

3. Velar porque los órganos y entes públicos, así como las personas involucradas en las actividades de financiamiento al sector agrario en general, respeten y garanticen los derechos individuales, colectivos y difusos de las personas, familias y comunidades.

4. Notificar y denunciar ante las autoridades competentes los hechos que puedan constituir infracciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sus reglamentos y normas técnicas de políticas de financiamiento, a los fines de iniciar los procedimientos administrativos o judiciales a que hubiere lugar, así como intervenir y participar directamente en los mismos.

5. Intervenir y participar en los Consejos Consultivos o Comités de Seguimiento en materia de financiamiento al sector agrario.

6. Fiscalizar, vigilar y exigir el cumplimiento del régimen de control de precios de los alimentos o productos agrícolas, a través de los Comités de Contraloría Social para el Abastecimiento.

7. Las demás funciones que establezca los reglamentos y normas técnicas de políticas de financiamiento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Consulta pública de normas técnicas de financiamiento
Artículo 19. El Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista deberá presentar a consulta pública las propuestas de normas técnicas de políticas de financiamiento de las actividades agrarias antes de someterlas a consideración del órgano rector, a los fines de garantizar el ejercicio de la democracia participativa y protagónica, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Administración Pública.

Rendición pública de informe de gestión
Artículo 20. El Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista debe presentar semestralmente ante los Consejos Comunales y las demás formas de organización y participación social, un informe detallado y preciso de la gestión realizada durante ese período. En tal sentido, deberá brindar explicación suficiente y razonada de las políticas y planes formulados, su ejecución, metas alcanzadas, presupuesto utilizado y el destino de contribuciones derivadas del deber de solidaridad y responsabilidad social, así como la descripción de las actividades realizadas durante este período.

El contenido y la forma de presentación de estos informes semestrales serán establecidos en los reglamentos y normas técnicas de políticas de financiamiento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. 

Capítulo IV
Del Financiamiento


Obligación de tramitar las solicitudes de financiamiento
Artículo 21. Los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista están en la obligación de recibir, atender y tramitar, sin excepción, en las materias de su competencia, las solicitudes de financiamiento que les presenten las personas a través de cualquier medio, de conformidad con los requisitos que establezca la normativa interna; así como de responder oportuna y adecuadamente tales solicitudes.

En caso que un funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora del Fondo se abstenga de recibir o tramitar alguna solicitud de financiamiento que se realice de conformidad con los parámetros establecidos y no dieren adecuada y oportuna respuesta a las mismas, será sancionado de conformidad con las disposiciones legales correspondientes.

Requisitos de financiamiento
Artículo 22. Los financiamientos que otorgue el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista en ejecución del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, deberán cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:

1. Que el financiamiento se destine a inversiones relacionadas con la actividad productiva agraria, en los términos previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

2. Que esté dirigido a un pequeño o mediano productor o productora preferiblemente excluidos del sistema de crédito bancario y relacionado con los Consejos Comunales, Consejos Campesinos, Consejos de Pescadores y Pescadoras, pueblos y comunidades indígenas y cualquier otra forma de organización y participación comunitaria cuya actividad principal se encuentre relacionada con el desarrollo agrario socialista. Excepcionalmente, cuando sea necesario para desarrollar las políticas del Estado dirigidas a incrementar la producción de rubros alimenticios destinados a satisfacer las necesidades de la población, el Fondo podrá financiar a otros productores o productoras que no cumplan con los requisitos antes señalados, previa autorización del Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras.

3. Que el plazo del cumplimiento del financiamiento no exceda de veinte (20) años contados a partir de la fecha de su otorgamiento. Las condiciones generales aplicables al financiamiento y modalidades relativas a plazo de gracia para la amortización de capital, pago de intereses y lo relativo a períodos de amortización de los créditos otorgados de conformidad con el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, serán fijados por el Directorio del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista, en correspondencia con las políticas que a tales efectos dicte el órgano rector en función de la naturaleza de los proyectos a ser financiados.

4. Que la persona que haya obtenido el financiamiento se obligue a mantener las condiciones, niveles técnicos y de producción y servicios previstos en el contrato o convenio de financiamiento respectivo.

5. Que la persona que haya obtenido el financiamiento se obligue a cumplir todas las condiciones generales de financiamiento referidas, entre otras, al pago con el producto, de los rubros o servicios obtenidos con el financiamiento, al arrime de la cosecha, el cumplimiento de la responsabilidad comunal, así como las demás establecidas en materia de acompañamiento integral, formación, inspección, vigilancia y control.

6. Que se constituya garantía suficiente para asegurar el cumplimiento de las obligaciones. A tal efecto, el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista podrá requerir cualquier instrumento legal alternativo aplicable con el fin de permitir el acceso oportuno a los financiamientos por parte de los pequeños y medianos productores y productoras en función de la naturaleza de los proyectos a ser financiados.

Beneficios a pequeños productores y productoras
Artículo 23. El Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista deberá constituir mecanismos que permitan conceder financiamientos sin garantía a los pequeños productores y productoras, a través del establecimiento de formas de pago alternativas. A tal efecto deberá destinar hasta un porcentaje no mayor del cincuenta por ciento (50%) de su cartera de financiamiento. 

Reducción de Costos de Producción
Artículo 24. El Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista privilegiará el financiamiento de proyectos que contemplen la reducción de al menos, el treinta por ciento (30%) de los costos de producción, con el fin de garantizar a la población precios accesibles y a los productores y productoras ingresos justos para el desarrollo de una vida digna.

Excepcionalmente y por razones de interés general, el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras podrá modificar temporalmente, mediante resolución, el límite del porcentaje previsto en este artículo.

Límites del financiamiento
Artículo 25. El Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista no podrá otorgar financiamientos a una misma persona natural o jurídica, o empresas relacionadas, que en su conjunto excedan del cinco por ciento (5%) de los recursos destinados por el Fondo a un rubro determinado.

Excepcionalmente y por razones de interés general, el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras podrá aumentar temporalmente, mediante resolución, el límite de financiamiento previsto en este artículo.

Cobertura de riesgos a programas sociales
Artículo 26. El Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista podrá otorgar financiamiento integral y brindar formación directamente a las personas beneficiarias de las políticas, planes y programas sociales relacionados con el cumplimiento del objeto del Fondo. En estos casos, el Fondo podrá asumir la cobertura del riesgo crediticio hasta en un cien por ciento (100%).

Las condiciones de estos financiamientos serán establecidas en las normas técnicas de políticas de financiamiento.

Constitución del Fondo de Garantías Recíprocas
Artículo 27. El Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista podrá constituir y participar en fondos nacionales o regionales de garantías recíprocas para pequeños y medianos productores y productoras, de conformidad con la ley que regula la materia, con el objeto de garantizar el cumplimiento de los financiamientos y créditos otorgados por los entes financieros públicos o privados. Así mismo, podrá constituir y participar en fondos nacionales o regionales de garantías recíprocas, de conformidad con la ley que regula la materia, que tengan por objeto respaldar las operaciones que realicen las sociedades de garantías recíprocas relacionadas con el desarrollo agrícola, pecuario, pesquero, acuícola, forestal y otras actividades afines.

Capítulo V
Del Acompañamiento Integral


Acompañamiento integral
Artículo 28. El Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista brindará a las personas que reciban financiamiento acompañamiento integral y obligatorio en las áreas técnica, administrativa, legal e ideológica, a los fines de garantizar la eficiente utilización de los recursos financiados en atención a su fin productivo.

Este acompañamiento integral será financiado totalmente por el Fondo y comprenderá, entre otros, la organización para la producción social enmarcada en la construcción colectiva y cooperativa de la visión de una economía que atienda a los principios constitucionales, así como el acompañamiento técnico a través de servicios de extensión, preparación del proyecto, tramitación del financiamiento, supervisión, recuperación crediticia, transporte, almacenamiento, intercambio y distribución del proceso productivo.

Formación y educación
Artículo 29. El Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista desarrollará programas de formación y educación en las actividades de acompañamiento integral y obligatorio previsto en el artículo anterior, con fundamento en los principios del ideario bolivariano, tales como, honestidad, trabajo voluntario, inclusión social, solidaridad, corresponsabilidad, responsabilidad, transparencia y el bien común.

Capítulo VI
De la Responsabilidad Comunal


Trabajo voluntario y servicios a la comunidad
Artículo 30. El Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista, a través de sus programas de acompañamiento integral, promoverá e incorporará mecanismos dirigidos a incentivar y reconocer el trabajo voluntario de las personas en sus comunidades. 

Cláusulas de responsabilidad comunal
Artículo 31. El Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista, en desarrollo del deber de solidaridad y responsabilidad social, establecerá cláusulas de responsabilidad comunal dentro de las condiciones de financiamientos para que los pequeños y medianos productores y productoras realicen acciones que beneficien, en forma directa e inmediata, a las comunidades en donde desarrollen sus actividades.

Obligaciones de los productores y productoras
Artículo 32. En cumplimiento del deber de solidaridad y responsabilidad comunal, a los fines de contribuir con la satisfacción de las necesidades básicas de la población, especialmente de las personas que se encuentran en situación de exclusión social, quienes hayan obtenido financiamientos del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista, están obligados y obligadas a:

1. Destinar para la venta en los mercados locales y al intercambio no monetario con otras unidades de producción, un porcentaje que comprenderá como mínimo el veinte por ciento (20 %) de la producción obtenida, de conformidad con los reglamentos y normas técnicas de políticas de financiamiento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

2. Destinar a los centros de acopio, procesamiento agroindustrial y redes de distribución de alimentos creadas y administradas por el Estado, hasta el setenta y cinco por ciento (75%) de la producción obtenida, de acuerdo con las modalidades que se establezcan en los contratos de financiamientos y en cumplimiento de las normas técnicas de políticas de financiamiento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Cuando sean satisfechos los requerimientos anteriores, el porcentaje de la producción restante podrá ser vendido en otros espacios económicos. 

Uso de la maquinaria y otros medios de producción
Artículo 33. La persona natural o jurídica que haya sido beneficiada a través de financiamientos del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista para ejecutar cualquiera de las actividades, instalación y explotación de plantas de procesamiento, maquinarias o transporte agrícola, quedarán obligados a brindar servicios comunitarios gratuitos de mecanización, transporte agrícola u otros relacionados con las características propias del medio de producción, a pequeños productores y productoras, así como atender cualquier requerimiento que le haga la comunidad organizada. La prestación de este servicio comunitario gratuito deberá comprender como mínimo diez (10) horas semanales.

La oportunidad, forma, condiciones y tiempo de estos servicios comunitarios gratuitos serán establecidos en los reglamentos y normas técnicas de políticas de financiamiento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Incentivos al trabajo voluntario
Artículo 34. Los reglamentos y normas técnicas de financiamiento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley desarrollarán las bases legales y administrativas que conlleven a la creación de dispositivos y mecanismos que se orienten a incentivar y reconocer el trabajo voluntario de los funcionarios, funcionarias, trabajadores y trabajadoras del Fondo, y de los pequeños y medianos productores y productoras.

Vigilancia y contraloría social
Artículo 35. Los Consejos Comunales, Consejos Campesinos, Consejos de Pescadores y Pescadoras, pueblos y comunidades indígenas y cualquier otra forma de organización y participación comunitaria cuya actividad principal se encuentre relacionada con el desarrollo agrario socialista vigilarán y exigirán el cumplimiento de los deberes de solidaridad y responsabilidad social contemplados en los artículos precedentes, en coordinación con el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista.

Capítulo VII
Prerrogativas y Privilegios del Fondo


Exención del pago de impuestos
Artículo 36. Las operaciones que se realicen con ocasión de financiamientos otorgados de conformidad con el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, no estarán sujetas al pago de impuestos, ni al cobro de derechos, tasas o emolumentos de cualquier naturaleza. Por consiguiente, los Registradores, Registradoras, Notarios, Notarias y demás funcionarios o funcionarias que en virtud de sus funciones deban intervenir en el otorgamiento de los documentos correspondientes, no podrán liquidar impuestos, tasas, ni emolumento alguno por tales conceptos, ni exigir a los interesados e interesadas con relación a los mismos, pago alguno por las actuaciones normales que deban realizar en razón de sus funciones.

Autenticación de los Actos
Artículo 37. La firma autógrafa del Presidente o Presidenta del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista, previo cumplimiento de las formalidades de ley, conjuntamente con el sello especial que se elaborará a tales efectos, darán autenticidad a los documentos en los cuales sean estampados, siempre que se trate de operaciones realizadas por el Fondo. El funcionario o funcionaria autorizado estampará al pie del documento, una nota donde haga constar la concurrencia de los y las otorgantes del acto, de conformidad con la Ley del Registro Público y Notariado.

Privilegios sobre garantías
Artículo 38. El Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista tendrá privilegio especial sobre los bienes afectos a garantías por créditos otorgados de acuerdo con el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Este privilegio será equivalente al de las acreencias hipotecarias y tendrá prelación sobre cualquier otro de igual categoría.

Privilegios especiales
Artículo 39. En caso de liquidación o quiebra de un banco o fondo de crédito de los regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista gozará por sus acreencias contra dichas Instituciones, de un privilegio especial equivalente al de las acreencias hipotecarias, que tendrá prelación sobre todos los demás de igual categoría. 

Capítulo VIII
De la Emulación y Sanción


Emulación
Artículo 40. El Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras podrá adoptar medidas de emulación social dirigidas a la persona natural o jurídica que haya sido beneficiada a través de financiamientos del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista, que por iniciativa propia superen las condiciones de responsabilidad comunal y las metas de producción. A tal efecto, podrá otorgar:

1. Reconocimiento público de parte de las autoridades del Estado y la comunidad.

2. Cursos de capacitación y formación en el marco de los convenios de cooperación internacional.

3. Reconocimiento total o parcial del monto de la deuda derivada del financiamiento.

4. Financiamientos en condiciones más favorables.

5. Obras de infraestructura adicionales para su comunidad.

Prohibición de otorgar nuevos créditos
Artículo 41. Sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar, quien haya obtenido un financiamiento aportando datos o documentos falsos o utilizado los recursos provistos por el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista para fines distintos a los previstos en el contrato suscrito al efecto, no podrá obtener por sí o por interpuesta persona, nuevos financiamientos del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista por un plazo de diez (10) años.

Incumplimientos de las obligaciones
Artículo 42. El Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista establecerá en los contratos de financiamiento que, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sus reglamentos o normas técnicas de políticas de financiamiento, se procederá a la resolución de los mismos y, en consecuencia, se considerarán de plazo vencido y serán exigibles las obligaciones respectivas. 

Reincidencias
Artículo 43. Quienes hayan recibido financiamiento del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista y reincidan en la comisión de los supuestos establecidos en los artículos 41 y 42 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, serán objeto de la exclusión del acceso a las políticas de financiamiento de las instituciones del sistema financiero del sector público nacional y la inmediata recuperación por parte del Estado de los recursos financieros, maquinaria, transporte o cualquier otro medio de producción que hubiere sido otorgado.

Disposición Transitoria


Única. El presupuesto de ingresos y gastos para el inicio de las actividades del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista estará conformado por los aportes que realice el Ejecutivo Nacional, además de los bienes y recursos financieros que le sean transferidos del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), durante su proceso de supresión y liquidación. Pasarán a formar parte del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista todos los bienes, activos, recaudación proveniente y cartera crediticia, así como los procesos que deriven de ella, del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA).

Disposición Final


Única. El presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia, 148º de la Federación y 10º de la Revolución Bolivariana. 

Ejecútese,
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, JESSE CHACÓN ESCAMILLO
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, RAMÓN EMILIO RODRÍGUEZ CHACÍN
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS
El Ministro del Poder Popular para las Finanzas, RAFAEL EDUARDO ISEA ROMERO
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, GUSTAVO REYES RANGEL BRICEÑO
El Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, WILLIAN ANTONIO CONTRERAS
El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, RODOLFO EDUARDO SANZ
La Ministra del Poder Popular para el Turismo, OLGA CECILIA AZUAJE
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, LUIS ACUÑA CEDEÑO
El Ministro del Poder Popular para la Educación, ADÁN CHÁVEZ FRÍAS
El Ministro del Poder Popular para la Salud, JESÚS MARÍA MANTILLA OLIVEROS
El Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, JOSÉ RIVERO GONZÁLEZ
El Ministro del Poder Popular para la Infraestructura, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
La Ministra del Poder Popular para el Ambiente, YUVIRÍ ORTEGA LOVERA
El Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, HAIMAN EL TROUDI
El Ministro del Poder Popular para Ciencia y Tecnología, HÉCTOR NAVARRO DÍAZ
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA
El Ministro del Poder Popular para la Economía Comunal, PEDRO MOREJÓN CARRILLO
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS
El Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, JORGE ISAAC PÉREZ PRADO
La Ministra del Poder Popular para la Participación y Protección Social, ERIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA
La Ministra del Poder Popular para el Deporte, VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA
La Ministra del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, SOCORRO ELIZABETH HERNÁNDEZ
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO.





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