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Ley de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria [Vigente]


Ley de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.999 Extraordinario del 13 de noviembre de 2010.
 Vigente  FICHA TÉCNICA



LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY DE LA BOLSA PÚBLICA DE VALORES BICENTENARIA


Artículo 1. Se crea el Instituto Público Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, como institución encargada de la prestación de todos los servicios necesarios para realizar en forma continua y ordenada las operaciones con valores emitidos por los entes públicos, las empresas públicas, las empresas del Estado, las empresas de propiedad social o colectiva, las empresas mixtas, las cajas de ahorro de los entes públicos, las comunidades organizadas, institutos autónomos, las empresas privadas, las pequeñas y medianas empresas, la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de proporcionarles adecuada liquidez y financiamiento.

La Bolsa Pública tendrá su sede en Caracas, podrá crear dependencias en cualquier lugar del territorio nacional, es un ente de derecho público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del fisco nacional; está adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, a los efectos de la tutela administrativa, y gozará de las franquicias, privilegios y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal que las leyes de la República otorgan al fisco nacional.

Artículo 2. La Bolsa Pública de Valores Bicentenaria actuará bajo la autoridad y responsabilidad de su Presidente o Presidenta, quien será designado o designada en su cargo, y removido o removida de él por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de finanzas.

La organización interna de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria será dispuesta conforme al reglamento que la Superintendencia Nacional de Valores dicte a tal efecto. 

Artículo 3. La Bolsa Pública de Valores Bicentenaria para cubrir los gastos que demande su actividad, contará con las aportaciones anuales y bienes que le sean asignados por el Ejecutivo Nacional; los ingresos provenientes del pago de los derechos de registro por todas las operaciones que realicen las entidades que inscriban y negocien sus valores en ella; las donaciones, legados y aportes de toda índole que sean hechos a su favor; así como cualquier otro ingreso que obtenga por cualquier título.

Artículo 4. En cumplimiento de su objeto social, la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria deberá:

1. Prestar al público todos los servicios necesarios para que se realicen, en forma continua y ordenada, las operaciones con valores que en ella se inscriban, con la finalidad de proporcionarles adecuada liquidez.

2. Mantener el correcto funcionamiento de un mercado bursátil que ofrezca a los inversionistas y al público en general, las condiciones indispensables para la celebración de negociaciones con valores.

3. Velar por el estricto cumplimiento de las operaciones bursátiles de acuerdo con los términos y condiciones pactados por las partes y lo establecido en el ordenamiento jurídico y en los reglamentos de la Bolsa.

4. Dar publicidad a la nómina de valores inscritos en ella, así como a las cotizaciones y operaciones que diariamente se realicen.

5. Informar al público acerca de la nulidad, alteración, pérdida o transferencia indebida de valores.

6. Expedir, previa solicitud escrita de los interesados, las certificaciones pertinentes en relación con los valores inscritos y/o negociados en la Bolsa.

7. Realizar actividades de intermediación con los valores que se negocien en la Bolsa, de conformidad con lo que establezca el respectivo reglamento.

8. Prestar los servicios de depósito, custodia, transferencia, compensación y liquidación de los valores inscritos en la Bolsa según se determine en el respectivo reglamento.

9. Establecer los sistemas y mecanismos necesarios para la pronta y eficiente realización y liquidación de las transacciones pactadas.

10. Supervisar las operaciones que se efectúen en la Bolsa Pública y elaborar planes de acción que aseguren un adecuado seguimiento del mercado de la Bolsa Pública.

Artículo 5. Las operaciones perfeccionadas a través de la intermediación bursátil están sujetas a las normas establecidas en los reglamentos y en las demás normas internas que regulan el funcionamiento de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, las cuales no podrán ser derogadas por convenios particulares sino únicamente cuando la disposición correspondiente tenga carácter facultativo para las partes y previa autorización expresa por parte de la Superintendencia Nacional de Valores.


Artículo 6. El régimen de inscripción, depósito, negociación, custodia, transferencia, compensación y liquidación de valores en la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria se establecerán mediante resoluciones dictadas por la Superintendencia Nacional de Valores. Igualmente, se establecerán los tipos de órdenes y clases de operaciones que pueden efectuarse en la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, así como el régimen de presentación de la información que deben suministrar las entidades cuyos valores han sido inscritos en la Bolsa Pública.

Artículo 7. Todas las operaciones que realicen las entidades que inscriban y negocien sus valores en la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, pagarán a ésta como compensación de sus servicios, las cantidades y en las oportunidades que corresponda de acuerdo con la tarifa y cronograma que al efecto se fije el reglamento.

Artículo 8. La Superintendencia Nacional de Valores autorizará mediante resolución a los entes que deseen inscribir y negociar sus valores en la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, así como las sanciones aplicables en caso de su incumplimiento.

DISPOSICIÓN FINAL


Única. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil diez. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

CILIA FLORES
Presidenta de la Asamblea Nacional

DARÍO VIVAS VELASCO
Primer Vicepresidente

MARELIS PÉREZ MARCANO
Segunda Vicepresidenta

IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario

VÍCTOR CLARK BOSCÁN
Subsecretario

Promulgación de la Ley de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los doce días del mes de noviembre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia, 151º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.

Cúmplase
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS


Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores NICOLÁS MADURO MOROS
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA
El Ministro del Poder Popular para el Comercio, RICHAR SAMUEL CANÁN
El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, JOSÉ SALAMAT KHAN FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, EDGARDO RAMÍREZ
La Ministra del Poder Popular para la Educación, JENNIFER JOSEFINA GIL LAYA
La Ministra del Poder Popular para la Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, FRANCISCO JOSÉ GARCES DA SILVA
El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ALEJANDRO HITCHER MARVALDI
El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, MAURICIO EDUARDO RODRÍGUEZ GELFENSTEIN
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS OSORIO ZAMBRANO
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS
El Ministro del Poder Popular para el Deporte, HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, NANCY PÉREZ SIERRA
El Ministro del Poder Popular para Energía Eléctrica, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
El Ministro de Estado para la Banca Pública, HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DÍAZ 





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