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Ley sobre la Condecoración Orden Heroínas Venezolanas [Vigente]


Ley de Reforma Parcial de la Ley sobre la Condecoración Orden Heroínas Venezolanas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.194 de fecha 5 de junio de 2009.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY SOBRE LA CONDECORACIÓN ORDEN "HEROÍNAS VENEZOLANAS"


PRIMERO. Se modifica el artículo 4, de la forma siguiente:

De la medalla
Artículo 4. A las distinguidas y distinguidos con la Orden "Heroínas Venezolanas" se les colocará la medalla al cuello sujetada por una cinta de seda muaré de color beige con bordes color terracota, con largo suficiente para ajustarla.

SEGUNDO. Se modifica el artículo 5, de la forma siguiente:

De la Roseta
Artículo 5. A las distinguidas y distinguidos con la Orden "Heroínas Venezolanas" además de la medalla se le colocará en el lado superior izquierdo del pecho, una roseta de seda muaré de color beige con centro de color terracota, de tres (3) milímetros de diámetro, la cual podrá usarse cuando no se ostenten el distintivo de la Orden ""Heroína Venezolanas".

TERCERO. Se modifica el artículo 7, de la forma siguiente:

De la composición del Consejo de la Orden
Artículo 7. El Consejo de la Orden ""Heroínas Venezolanas" estará conformado por la Ministra o el Ministro con competencia en asuntos de la mujer quien ejercerá su Presidencia; la Presidenta o Presidente o en su defecto la Vicepresidenta o Vicepresidente del Instituto con competencia en asuntos de la mujer, quien ejercerá la Secretaría General; y con carácter de primer, segundo, tercero, cuarto y quinto vocal, respectivamente; el o la representante del ministerio del poder popular con competencia en materia de pueblos indígenas; el o la representante de la Defensoría del Pueblo; el o la representante de la Comisión Permanente de Familia, Mujer y Juventud de la Asamblea Nacional; el o la representante de las organizaciones no gubernamentales de mujeres de reconocida trayectoria en el país, y el o la representante de los consejos comunales. La o el representante de las organizaciones no gubernamentales de mujeres y de los consejos comunales se designarán mediante procedimiento de postulaciones, análisis de credenciales y por decisión del Presidente o Presidenta y Secretaria o Secretario General del Consejo de la Orden ""Heroínas Venezolanas". Estos representantes durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones.


CUARTO. Se modifica el artículo 14, de la forma siguiente:

Del diploma
Artículo 14. El diploma de la Orden "Heroínas Venezolanas" debe ir firmado por el Presidente o Presidenta de la República y refrendado por la Ministra o el Ministro con competencia en asuntos de la mujer: será redactado en los siguientes términos: "República Bolivariana de Venezuela, Presidencia de la República, centrado debe llevar la frase: el Presidente o Presidenta de la República con el voto favorable del Consejo, confiere La Orden "Heroínas Venezolanas" a: (colocar el nombre completo de la distinguida o el distinguido con la Orden), igualmente debe llevar la expresión: Orden "Heroínas Venezolanas" en su única clase, y en caso de otorgársele a personas de otras naciones, la frase Mención Especial. La condecoración Orden "Heroínas Venezolanas" ha sido instituida para honrar la memoria de "Las Heroínas Venezolanas" y está destinada a reconocer a quienes la merezcan por su contribución al logro de la justicia social a favor de un mundo solidario, pacífico y de bienestar para toda la humanidad.

Dado, firmado y sellado, en Caracas, a los_ días del mes de_ de_ Año_ de la Independencia y_ de la Federación."

A toda persona a quien se le confiera la Orden "Heroínas Venezolanas" se le enviará, además de los distintivos y el diploma, un ejemplar de esta Ley y otro de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela donde se publique la resolución correspondiente.

QUINTO. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase en un solo texto la Ley Sobre la Condecoración Orden "Heroínas Venezolanas", sancionada en fecha seis de febrero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.639, de fecha 07 de marzo de 2008, con las reformas aquí sancionadas y en el correspondiente texto íntegro corríjase y sustitúyase por los de la presente, las firmas, fechas y demás datos de sanción y promulgación.

Dada, firmada y sellada, en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los catorce días del mes de mayo de dos mil nueve. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

CILIA FLORES
Presidenta de la Asamblea Nacional

SAÚL ORTEGA CAMPOS
Primer Vicepresidente

JOSÉ ALBORNOZ URBANO
Segundo Vicepresidente

IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario

VÍCTOR CLARK BOSCÁN
Subsecretario

Promulgación de la Ley de Reforma Parcial de la Ley sobre la Condecoración Orden Heroínas Venezolanas, de conformidad con lo previsto en el artículo 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los cuatro días del mes de Junio de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia, 150º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana. 

Cúmplase,
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS


Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo, RAMÓN ALONZO CARRIZALEZ RENGIFO
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, LUIS RAMÓN REYES REYES
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS
El Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO
El Ministro del Poder Popular para el Comercio, EDUARDO SAMÁN
El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, RODOLFO EDUARDO SANZ
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, PEDRO MOREJON CARRILLO
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, LUIS ACUÑA CEDEÑO
El Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR NAVARRO
El Ministro del Poder Popular para la Salud y Protección Social, JESÚS MARÍA MANTILLA OLIVEROS
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, DIOSDADO CABELLO RONDÓN
El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
La Ministra del Poder Popular para el Ambiente, YUVIRÍ ORTEGA LOVERA
El Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología, e Industrias Intermedias JESSE CHACÓN ESCAMILLO
La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, BLANCA EEKHOUT
La Ministra del Poder Popular para las Comunas, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, HÉCTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOS
La Ministra del Poder Popular para el Deporte, VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, MARÍA LEÓN


LEY SOBRE LA CONDECORACIÓN ORDEN "HEROÍNAS VENEZOLANAS"


Objeto de la ley
Artículo 1. El objeto de la presente Ley es crear la condecoración Orden "Heroínas Venezolanas", en su única clase, destinada a honrar a las mujeres y hombres que se hayan destacado en la promoción y defensa de los derechos humanos, por sus contribuciones significativas al logro de la justicia social, por sus méritos en las reivindicaciones sociales o comunitarias, así como también por los servicios prestados que contribuyan al progreso de la humanidad.

Conferimiento de la Orden
Artículo 2. La Orden "Heroínas Venezolanas" será conferida a mujeres y hombres venezolanas y venezolanos que la merezcan, en reconocimiento a su labor en la sociedad, conforme a lo previsto en esta Ley.

También podrá conferirse, con el carácter de mención especial, a las mujeres y hombres, especialmente de naciones latinoamericanas, caribeñas y de otras nacionalidades, que reúnan los requisitos previstos en la presente Ley.

En caso de fallecimiento de la candidata o candidato, la Orden podrá acordarse como reconocimiento post mortem.

Especificaciones técnicas y elementos figurativos de la medalla
Artículo 3. La medalla de la "Orden Heroínas Venezolanas" es de metal dorado pulido, de treinta y cinco milímetros de diámetro y un espesor de dos milímetros. En el anverso lleva una lámina central en relieve, a tres milímetros de distancia del borde, y en el espacio que media entre ambas lleva en su parte superior la inscripción: República Bolivariana de Venezuela, y en su parte inferior, la inscripción Orden "Heroínas Venezolanas".

Asimismo, en el anverso lleva una lámina plana central y circular con la imagen en relieve de tres mujeres con la mirada hacia el frente: una mujer indígena en plano central, una mujer afrodescendiente en plano posterior izquierdo y una mujer blanca en el plano posterior derecho. Al pie de las representaciones humanas, va sobrepuesta una banda con la inscripción "Honor a las Heroínas Venezolanas", y en un plano más bajo, la forma de un sol con diez puntas en primer plano y diez puntas en segundo plano, en ambos casos semejando los rayos solares, distribuidas en forma intercalada a igual distancia rodeando el círculo del objeto.

En el reverso lleva una lámina central en relieve, a tres milímetros de distancia del borde, y en el espacio que media entre ambas lleva en su parte superior la inscripción: Presidencia de la República y la denominación del ministerio del poder popular con competencia en materia de participación popular. Asimismo, en el anverso lleva una lámina plana central y circular con la imagen en relieve del Escudo de la República Bolivariana de Venezuela.

De la medalla
Artículo 4. A las distinguidas y distinguidos con la Orden ""Heroínas Venezolanas" se les colocará la medalla al cuello sujetada por una cinta de seda muaré de color beige con bordes color terracota, con largo suficiente para ajustarla. 

De la roseta
Artículo 5. A las distinguidas y distinguidos con la Orden "Heroínas Venezolanas" además de la medalla se le colocará en el lado superior izquierdo del pecho, una roseta de seda muaré de color beige con centro de color terracota, de tres (3) milímetros de diámetro, la cual podrá usarse cuando no se ostenten el distintivo de la Orden ""Heroína Venezolanas".


De la competencia
Artículo 6. El Presidente o Presidenta de la República tiene la facultad exclusiva de conferir la condecoración mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, previa aprobación de un informe razonado que justifique los méritos de la candidata o del candidato, presentado por el Consejo de la Orden "Heroínas Venezolanas".

Composición del Consejo de la Orden
Artículo 7. El Consejo de la Orden ""Heroínas Venezolanas" estará conformado por la Ministra o el Ministro con competencia en asuntos de la mujer quien ejercerá su Presidencia; la Presidenta o Presidente o en su defecto la Vicepresidenta o Vicepresidente del Instituto con competencia en asuntos de la mujer, quien ejercerá la Secretaría General; y con carácter de primer, segundo, tercero, cuarto y quinto vocal, respectivamente; el o la representante del ministerio del poder popular con competencia en materia de pueblos indígenas; el o la representante de la Defensoría del Pueblo; el o la representante de la Comisión Permanente de Familia, Mujer y Juventud de la Asamblea Nacional; el o la representante de las organizaciones no gubernamentales de mujeres de reconocida trayectoria en el país, y el o la representante de los consejos comunales.

La o el representante de las organizaciones no gubernamentales de mujeres y de los consejos comunales se designarán mediante procedimiento de postulaciones, análisis de credenciales y por decisión del Presidente o Presidenta y Secretaria o Secretario General del Consejo de la Orden ""Heroínas Venezolanas". Estos representantes durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones. 

De las reuniones del Consejo de la Orden "Heroínas Venezolanas"
Artículo 8. El Consejo de la Orden "Heroínas Venezolanas" se reunirá previa convocatoria de la Presidenta o Presidente del Consejo, cuantas veces fuere necesario, y no podrá constituirse con menos de cuatro de sus integrantes.

Del o de la Canciller de la Orden "Heroínas Venezolanas"
Artículo 9. Para efectos organizativos y logísticos, el Consejo de la Orden "Heroínas Venezolanas" tendrá un o una Canciller, que será el ministro o ministra del poder popular con competencia en materia de desarrollo social, quien deberá convocar a todos los y las integrantes, cuantas veces fuere necesario.

Atribuciones del o de la Canciller de la Orden
Artículo 10. Son atribuciones del o la Canciller:

1. Convocar al Consejo de la Orden "Heroínas Venezolanas" e impulsar la realización de todas las actividades contempladas en esta Ley.

2. Llevar un Libro de Actas foliado y sellado, en el cual se inscribirá el nombre y apellido, sin abreviaturas, de las distinguidas o distinguidos con la Orden "Heroínas Venezolanas", indicando su nacionalidad, lugar de residencia y la fecha del otorgamiento. Cada actuación será refrendada por el Presidente o Presidenta del Consejo de la Orden.

3. Anotar en el Libro de Actas de la Orden "Heroínas Venezolanas" y al respectivo margen, la disposición que anule la concesión de la condecoración.

4. Redactar y despachar la correspondencia y cuidar de la organización y del archivo de la Orden "Heroínas Venezolanas".

5. Publicar el Libro de Actas de la Orden "Heroínas Venezolanas", cuando lo ordene la Presidencia de la Orden "Heroínas Venezolanas".


De las decisiones del Consejo de la Orden "Heroínas Venezolanas"
Artículo 11. Las decisiones del Consejo de la Orden "Heroínas Venezolanas" requerirán para su aprobación el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.

Imposición de la Orden "Heroínas Venezolanas"
Artículo 12. El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela impondrá la medalla a la ciudadana o al ciudadano a quien se le haya conferido. 

De la postulación
Artículo 13. Para su evaluación por el Consejo de la Orden "Heroínas Venezolanas", toda postulación deberá tener una solicitud con el nombre del candidato o candidata, su nacionalidad, domicilio, servicios u obras realizadas para ser merecedora o merecedor de la Orden "Heroínas Venezolanas", sus respectivas credenciales y soportes documentales, así como los escritos y audiovisuales que los avalen.

El Presidente o Presidenta del Consejo de la Orden dispondrá formar el expediente respectivo con los datos que sobre la candidata o candidato se suministren, y, con vista al examen de tales recaudos, el Consejo de la Orden "Heroínas Venezolanas" decidirá sobre los méritos y servicios de la candidata propuesta o candidato propuesto.

Del diploma
Artículo 14. El diploma de la Orden "Heroínas Venezolanas" debe ir firmado por el Presidente o Presidenta de la República y refrendado por la Ministra o el Ministro con competencia en asuntos de la mujer: será redactado en los siguientes términos: "República Bolivariana de Venezuela, Presidencia de la República, centrado debe llevar la frase: el Presidente o Presidenta de la República con el voto favorable del Consejo, confiere La Orden "Heroínas Venezolanas" a: (colocar el nombre completo de la distinguida o el distinguido con la Orden), igualmente debe llevar la expresión: Orden "Heroínas Venezolanas" en su única clase, y en caso de otorgársele a personas de otras naciones, la frase Mención Especial. La condecoración Orden "Heroínas Venezolanas" ha sido instituida para honrar la memoria de "Las Heroínas Venezolanas" y está destinada a reconocer a quienes la merezcan por su contribución al logro de la justicia social a favor de un mundo solidario, pacífico y de bienestar para toda la humanidad. Dado, firmado y sellado, en Caracas, a los_ días del mes de_ de Año _de la Independencia y _ de la Federación."

A toda persona a quien se le confiera la Orden "Heroínas Venezolanas" se le enviará, además de los distintivos y el diploma, un ejemplar de esta Ley y otro de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela donde se publique la resolución correspondiente.

Pérdida de la Orden "Heroínas Venezolanas"
Artículo 15. La condecoración Orden "Heroínas Venezolanas" se pierde:

1. Por incurrir en actos que contravengan el objeto contenido en la presente Ley.

2. Por fraude comprobado en los datos e informes de la solicitud, la postulación y los documentos acompañados a la misma, para obtener la condecoración.

3. Por sentencia condenatoria definitivamente firme en juicio penal, salvo los casos de delitos culposos.

Retiro de la Orden "Heroínas Venezolanas"
Artículo 16. Cuando una distinguida o distinguido con la Orden "Heroínas Venezolanas" se encuentre presuntamente incursa o incurso en algunas de las causales previstas en el artículo anterior, el Presidente o Presidenta del Consejo de la Orden ordenará abrir la averiguación correspondiente y con vista de las pruebas obtenidas, el Consejo de la misma decidirá si procede la pérdida de la Orden "Heroínas Venezolanas", garantizando el derecho al debido proceso y ordenando su retiro mediante Resolución que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Disposiciones Finales


Primera. Para todo lo no previsto expresamente en esta Ley, resultará aplicable la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Segunda. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada, en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los catorce días del mes de mayo de dos mil nueve. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación. 

CILIA FLORES
Presidenta de la Asamblea Nacional

SAÚL ORTEGA CAMPOS
Primer Vicepresidente

JOSÉ ALBORNOZ URBANO
Segundo Vicepresidente

IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario

VÍCTOR CLARK BOSCÁN
Subsecretario

Promulgación de la Ley de Reforma Parcial de la Ley sobre la Condecoración Orden Heroínas Venezolanas, de conformidad con lo previsto en el artículo 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los cuatro días del mes de Junio de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia, 150º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.

Cúmplase,
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS


Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo, RAMÓN ALONZO CARRIZALEZ RENGIFO
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, LUIS RAMÓN REYES REYES
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS
El Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO
El Ministro del Poder Popular para el Comercio, EDUARDO SAMÁN
El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, RODOLFO EDUARDO SANZ
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, PEDRO MOREJON CARRILLO
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, LUIS ACUÑA CEDEÑO
El Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR NAVARRO
El Ministro del Poder Popular para la Salud y Protección Social, JESÚS MARÍA MANTILLA OLIVEROS
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, DIOSDADO CABELLO RONDÓN
El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
La Ministra del Poder Popular para el Ambiente, YUVIRÍ ORTEGA LOVERA
El Ministro del Poder Popular para la Planificación Desarrollo, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología, e Industrias Intermedias JESSE CHACÓN ESCAMILLO
La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, BLANCA EEKHOUT
La Ministra del Poder Popular para las Comunas, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, HÉCTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOS
La Ministra del Poder Popular para el Deporte, VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, MARÍA LEÓN





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