Subscribe Us

Modelo de Contrato de Fiel Cumplimiento para Operaciones Cambiarias

Modelo de Contrato de Fiel Cumplimiento para Operaciones Cambiarias

Providencia Administrativa N° 006 de fecha 28 de abril de 2014, mediante la cual se autoriza el Modelo de Contrato de Fiel Cumplimiento para Operaciones Cambiarias en la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.405 del 6 de mayo de 2014. 
[Estado: Vigente Ver Ficha Técnica] 


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX)

Providencia N° 006


Caracas, 28 de abril de 2014
AÑOS 204°, 155° y 15º

De conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 4, conjuntamente con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Centro Nacional de Comercio Exterior y de la Corporación Venezolana de Comercio Exterior N° 601, de fecha 21 de noviembre de 2013 y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 6.116 Extraordinario en fecha 29 de noviembre de 2013, en coordinación con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, de fecha 19 de febrero de 2014 y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.126 Extraordinario de esa misma fecha,


CONSIDERANDO

Que corresponde a este Centro Nacional de Comercio Exterior tomar las previsiones legales para la efectiva regulación, coordinación, supervisión y evaluación de los lineamientos, políticas y estrategias del Estado relacionadas con la administración de divisas, a los fines de optimizar su eficiencia conforme al modelo de desarrollo económico-social del país enmarcado en el Plan de Desarrollo Económico y Social Revolucionario.


CONSIDERANDO

Que es deber del Centro Nacional de Comercio Exterior garantizar y asegurar la ejecución de políticas nacional en materia de divisas.

Se dicta la siguiente:


PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE AUTORIZA EL MODELO DE CONTRATO DE FIEL CUMPLIMIENTO PARA OPERACIONES CAMBIARIAS EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 1: Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas legales, a los efectos de aplicación y cumplimiento de esta Providencia se establecen las definiciones:

1. Centro Nacional de Comercio Exterior: Ente descentralizado creado por el Decreto 601 de fecha 21 de noviembre de 2013, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Centro Nacional de Comercio Exterior y de la Corporación Venezolana de Comercio Exterior, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.116 (E) de fecha 29 de noviembre de 2013, en lo adelante el CENCOEX.

2. El Solicitante: Persona jurídica debidamente constituida en la República Bolivariana de Venezuela, que acceda a divisas que sean otorgadas en el marco del Plan General de Divisas de la Nación así como del Plan Nacional de Importaciones.

3. Autoridad Administrativa en Materia Cambiaria: Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).

4. Contrato de Fiel Cumplimiento para Operaciones Cambiarias: Documento de carácter contractual suscrito unilateralmente por el solicitante aplicando el modelo debidamente aprobado por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).

5. Operador Cambiario: Persona jurídica que realiza operaciones de corretaje o intermediación de divisas; autorizadas por la legislación correspondiente y por la normativa dictada por la autoridad competente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos a tal efecto.

Artículo 2: Se autoriza el siguiente modelo de Contrato de Fiel Cumplimiento para Operaciones Cambiarias en la República Bolivariana de Venezuela el cual será exigido antes de la liquidación efectiva a toda persona jurídica que acceda a divisas otorgadas en el marco del Plan General de Divisas de la Nación.




CONTRATO DE FIEL CUMPLIMIENTO PARA OPERACIONES CAMBIARIAS EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Entre el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, creado mediante Decreto Nº 601, de fecha 21 de noviembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.116 Extraordinario, de fecha 29 de Noviembre de 2013, el cual en lo sucesivo en el presente documento se denominará CENCOEX, por una parte y por la otra, la sociedad mercantil inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del_, el día_, bajo el N°_, Tomo_, representada por_ de nacionalidad, titular (es) de la(s) Cédula(s) de Identidad Nro._, de este domicilio, actuando en su carácter_, de la sociedad mercantil arriba mencionada, según consta en_, autenticada/protocolarizada por ante la Notaría/el Registro_ del_, en fecha_, signado bajo el Nº_, Tomo_, Registro de Información Fiscal No._ en lo adelante denominada: EL SOLICITANTE, y de forma conjunta se denominarán LAS PARTES, se levanta el presente documento para establecer las condiciones del Contrato de Fiel Cumplimiento para Operaciones Cambiarias en la República Bolivariana de Venezuela por parte de EL SOLICITANTE, el cual acepta todos y cada uno de los términos y condiciones que se señalan a continuación:

CLÁUSULA PRIMERA: Con la suscripción del presente documento EL SOLICITANTE se obliga al cumplimiento de las siguientes condiciones: I.) Utilizar las divisas que de acuerdo a su solicitud le sean otorgadas por el Estado venezolano, para los fines que única y exclusivamente motivaron la misma, de acuerdo a lo establecido en la(s) Solicitud(es) de Adquisición de Divisas (AAO);

II.) Indemnizar al Estado venezolano por el uso incorrecto de las divisas que le han sido otorgadas hasta por el doble del equivalente en Dólares, una vez que se determine su responsabilidad;

III.) Reintegrar las divisas otorgadas en caso de incumplimiento de las obligaciones que se derivan del presente contrato, de forma inmediata contado a partir de la notificación por parte del CENCOEX del incumplimiento, so pena del procedimiento sancionatorio en aplicación de la Ley en materia Contra Ilícitos Cambiarios; quedando suspendido para realizar solicitudes operaciones cambiarias cuando se detecte la comisión de algún delito consagrado en el ordenamiento jurídico que rige la materia; reservándose el CENCOEX el derecho de ejercer las acciones administrativas y judiciales por ante las instancias correspondientes. En tal sentido, las personas naturales y/o jurídicas vinculadas o relacionadas a EL SOLICITANTE, serán solidariamente responsables, y por ende, no podrán realizar solicitudes de operaciones cambiarias:

IV.) Acepta expresamente que podrá ser fiscalizado por el CENCOEX o quien este designe con él fin verificar el arribo de la mercancía, nacionalización de mercancía, venta, comercialización y distribución en República Bolivariana de Venezuela, facilitando el acceso y documentación correspondiente que les sea requerido por el mismo, en cualquier momento; y coordinando las acciones a que haya lugar en caso de venta a un tercero que comercialice finalmente de la mercancía incluyendo la corresponsabilidad sobre el precio final del bien objeto de la solicitud establecido por sus distribuidores.

CLÁUSULA SEGUNDA: LAS PARTES acuerdan y así lo establecen que este documento se rige, interpreta y se aplica bajo las normas del estado venezolano sin aceptar remisión legal alguna a otro régimen jurídico foráneo.

CLÁUSULA TERCERA: Se fija como domicilio especial para todos los efectos de este documento la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran las partes someterse, con exclusión de cualquier otra. Se hace en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

En_, en la fecha de su autenticación.

POR EL SOLICITANTE:

Artículo 3: El Solicitante deberá consignar el Contrato a que hace referencia el artículo anterior, en un (01) ejemplar, debidamente autenticado ante la Notaria Pública autorizada para tal fin por al CENCOEX, por ante su Operador Cambiario.

Artículo 4: Las solicitudes formuladas antes de la entrada en vigencia de la presente Providencia Administrativa que se encuentren en etapa de Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) requerirán evaluación previa por el CENCOEX para determinar la aplicabilidad del presente procedimiento, a cuyos efectos se publicará calendario detallado de convocatoria.

DISPOSICIONES FINALES


PRIMERA.- Se deroga la Providencia N° 002, de fecha 05 de enero de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.349, de fecha 5 de febrero de 2014.

SEGUNDA.- La presente Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,


ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA

PRESIDENTE DEL CENCOEX



Pandectas Digital advierte que los enlaces en el documento direccionan a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de esta publicación. 


Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.

A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:

Oprime AQUÍ para descargar el Instrumento Normativo
Oprime AQUÍ para descargar la Publicación Oficial completa

Oprime AQUÍ para descargar el Instrumento Normativo
Oprime AQUÍ para descargar la Publicación Oficial completa