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Normas y Procedimientos para la Recaudación, Control, y Fiscalización de las Contribuciones Especiales, Establecidas en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles [Vigente]

Providencia Administrativa Nº 13 de fecha 28 de abril de 2009, mediante el cual se Revoca la Providencia Administrativa Nº 7, de fecha 02 de noviembre de 2005, mediante la cual se reformó parcialmente la Providencia Administrativa Nº 3 Sobre las Normas y Procedimientos para la Recaudación, Control, y Fiscalización de las Contribuciones Especiales, Establecidas en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.167 de la misma fecha, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.199 de fecha 12 de junio de 2009.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO
COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 20

CARACAS 14 DE MAYO DE 2009

199º y 150º

El Directorio de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en uso de la facultad contenida en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la cual permite a la Administración corregir errores materiales o de cálculo en que se haya incurrido en la configuración del acto administrativo, y de conformidad a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Publicaciones Oficiales,

DECIDE:


Artículo 1. Se corrige la Providencia Administrativa Nº 13 de fecha 28 de abril de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.167, de la misma fecha, por haberse incurrido en error material, en los artículos 2 y 3 de la misma:

- Donde dice:

"Artículo 2. La base imponible de las Contribuciones Especiales será el promedio mensual simple de los valores de la totalidad de los activos de la empresa licenciataria ubicados en el país, al inicio y al final del respectivo mes."

- Debe decir:

"Artículo 2. La base imponible de las Contribuciones Especiales será el promedio mensual simple de los valores de la totalidad de los activos reexpresados de la empresa licenciataria ubicados en el país, al inicio y al final del respectivo mes."

- Donde dice:

"Artículo 3. La alícuota mensual de las Contribuciones Especiales aplicable a la base imponible será el 0,30 x 1.000 del promedio mensual simple de los valores de la totalidad de los activos de la empresa licenciataria."

- Debe decir:

"Artículo 3. La alícuota mensual de las Contribuciones Especiales aplicable a la base imponible será el 0,30 x 1.000 del promedio mensual simple de los valores de la totalidad de los activos reexpresados de la empresa licenciataria."

Artículo 2. Reimprímase íntegramente a continuación el texto de la Providencia Administrativa Nº 13 de fecha 28 de abril de 2009 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.167 de la misma fecha, con la corrección indicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Publicaciones Oficiales.

Comuníquese y publíquese,

PEDRO MOREJÓN
Presidente (E) Representante de la Presidencia de la República

María Belisario
Representante del Ministerio del Poder Popular para el Turismo

Néstor Luis Reverol Torres
Representante de la Oficina Nacional Antidrogas

Tarek El Aissami
Representante del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia

José David Cabello Rondón
Representante del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO
COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 13
CARACAS 28 DE ABRIL DE 2009
199º y 150º

El Directorio de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en uso de la facultad que le confiere el Numeral 5 del artículo 4 del Reglamento de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública.

DECIDE: 


Artículo 1º. Revocar la Providencia Administrativa Nº 7, de fecha 02 de noviembre de 2005, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.323, de fecha 28 de noviembre de 2005, mediante la cual se reformó parcialmente la Providencia Administrativa Nº 3 Sobre las Normas y Procedimientos para la Recaudación, Control, y Fiscalización de las Contribuciones Especiales, Establecidas en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

Artículo 2º. La base imponible de las Contribuciones Especiales será el promedio mensual simple de los valores de la totalidad de los activos reexpresados de la empresa licenciataria ubicados en el país, al inicio y al final del respectivo mes.

Artículo 3º. La alícuota mensual de las Contribuciones Especiales aplicable a la base imponible será el 0,30 x 1.000 del promedio mensual simple de los valores de la totalidad de los activos reexpresados de la empresa licenciataria.

Artículo 4. La presente Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese,

PEDRO MOREJÓN
Presidente (E)
Representante de la Presidencia de la República

María Belisario
Representante del Ministerio del Poder Popular para el Turismo

Néstor Luis Reverol Torres
Representante de la Oficina Nacional Antidrogas

Tarek El Aissami
Representante del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia

José David Cabello Rondón
Representante del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas





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