Providencia Administrativa Nº 186-7 de fecha 30 de mayo de 2007, por la cual se dispone que las Cooperativas y los Organismos de Integración, deberán celebrar la Asamblea Anual de Asociados dentro de tres (3) meses siguientes a la terminación de su ejercicio económico, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.718 de fecha 3 de julio de 2007.
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Providencia Administrativa Nº 186-7 de fecha 30 de mayo de 2007, por la cual se dispone que las Cooperativas y los Organismos de Integración, deberán celebrar la Asamblea Anual de Asociados dentro de tres (3) meses siguientes a la terminación de su ejercicio económico, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.718 de fecha 3 de julio de 2007.
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