Decreto Nº 555 de fecha 8 de febrero de 1995, mediante el cual se dicta el Reglamento de Resguardo Nacional Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.658 de fecha 21 de febrero de 1995.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 555 08 de febrero de 1995
RAFAEL CALDERAPresidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confieren los ordinales 10º y 12º del artículo 190 de la Constitución, en concordancia con el artículo 107 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, en Consejo de Ministros,
DECRETA
el siguiente
REGLAMENTO DEL RESGUARDO NACIONAL TRIBUTARIO
Artículo 1º.- Este Decreto tiene por objeto armonizar las funciones del Resguardo Nacional que actualmente desempeñan las Fuerzas Armadas de Cooperación con la reordenación de la Administración Tributaria Nacional dispuesta en el Código Orgánico Tributario y en las normas especiales de ejecución del mismo, dictadas por el Ejecutivo Nacional y por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
Artículo 2º.- La naturaleza, adscripción, organización, funciones, ámbito de competencia material y territorial y régimen de administración, de recursos humanos y presupuestarios del Resguardo Nacional Tributario previsto en el Título V, Capítulo V de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, serán los que se determinan en este Decreto, en las Resoluciones del Ejecutivo y en las Providencias e Instructivos que al efecto dicte el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
Artículo 3º.- El Resguardo Nacional Tributario es un servicio auxiliar y de apoyo a la Administración Tributaria Nacional y como tal, dependerá funcionalmente, sin menoscabo de su naturaleza militar, del Despacho del Superintendente Nacional Tributario del SENIAT.
Artículo 4º.- El Resguardo Nacional Tributario tendrá las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y las leyes que regulan las diferentes rentas nacionales. Estas funciones serán ejercidas conforme a los planes estratégicos y operativos del SENIAT y comprenderán fundamentalmente su intervención como órgano auxiliar del SENIAT en materia de ilícitos aduaneros, y las fiscalizaciones dirigidas a constatar el cumplimiento de los deberes formales en el área de impuestos indirectos. Las demás actuaciones del Resguardo Nacional Tributario en áreas distintas a las indicadas, se realizarán conforme a las instrucciones que al efecto imparta el Superintendente Nacional Tributario, y de conformidad con los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Tributario.
Parágrafo Primero: Cuando por su naturaleza fuere inaplazable cumplir actuaciones no previstas en los planes estratégicos y operativos aludidos, sea por denuncia o por cualquier otro medio que haga presumir la existencia de fundados indicios de contrabando, el Resguardo Nacional Tributario procederá a su cumplimiento, notificando con la urgencia del caso al SENIAT para que éste disponga lo conducente en cuanto a los subsiguientes trámites e instrucciones que correspondan. En estos casos, las actas levantadas por el Reglamento Nacional Tributario gozarán de la presunción de la veracidad y legitimidad de las actuaciones fiscales.
Parágrafo Segundo: Las actuaciones que le sean encomendadas en materia de custodia de bienes del patrimonio público nacional y de auxiliar de los administradores de bienes nacionales conforme al artículo 106 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, serán canalizados a través del SENIAT.
Artículo 5º.- La planificación estratégica y operativo a la que se refiere el artículo precedente se realizará conjuntamente entre el SENIAT y el Resguardo Nacional Tributario, a través de la "Oficina de Coordinación y Planificación con la Guardia Nacional" prevista en la estructura del SENIAT.
Artículo 6º.- El Resguardo Nacional Tributario estará bajo la dirección de un oficial con rango de General designado por el Comandante General de las Fuerzas Armadas de Cooperación, adscrito al Comando de Operaciones de dicha Fuerza y bajo los programas de la Superintendencia Nacional Tributaria. Sus funciones se desarrollarán a través del nivel central y de las unidades regionales o locales. El Resguardo Nacional Tributario estará integrado por el personal militar especializado en materia fiscal y su ingreso se regirá según lo previsto en el literal b) del artículo 7º.
Artículo 7º.- Al Resguardo Nacional Tributario se ingresará:
a) Por Concurso Interno: Mediante examen de credenciales, para la selección de Oficiales, Suboficiales de Carrera, Clases y Guardias Nacionales.
b) Por Concurso Externo: El Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) y el Resguardo Nacional Tributario, seleccionará al personal necesario, de egresados universitarios no mayores de treinta y cinco (35) años de edad, graduados en Ciencias Fiscales, Derecho, Administración, Contaduría Pública, Economía, Ingeniería y cualquier otra carrera afín. Los seleccionados desarrollarán un Curso de Formación Profesional Fiscal bajo Régimen Militar.
La Formación Profesional Fiscal comprenderá una fase de adiestramiento básico militar y tributario y una fase de pasantía en tareas de fiscalizaciones de forma.
Cumplido el período de formación profesional fiscal, los ingresados podrán optar por cualquiera de las tres (3) siguientes alternativas:
1) Permanecer en el Resguardo Nacional Tributario en condición de Oficial Asimilado.
2) Permanecer en el Resguardo Nacional Tributario en condición de Sub-Oficial asimilado.
3) Ingresar al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
Artículo 8º.- Los recursos financieros para el funcionamiento del Resguardo Nacional Tributario provendrán:
a) De las asignaciones presupuestarias ordinarias y extraordinarias de las Fuerzas Armadas de Cooperación.
b) Los que se le asigne el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria.
c) Los demás que le sean asignados.
Artículo 9º.- El personal que forme parte del Resguardo Nacional Tributario, tendrá derecho a compensaciones que lo equiparen progresivamente con los funcionarios del SENIAT, en cuanto a los beneficios socioeconómicos se refiere, previo estudio por éste de cada caso, y consideración de los cursos de adiestramiento y nivelación que permitan medir la mayor o menor equivalencia de dicho personal con los perfiles definidos para los cargos del SENIAT.
Artículo 10.- Para completar la formación profesional y el adiestramiento de los funcionarios del Resguardo Nacional Tributario, el SENIAT organizará cursos especiales por intermedio de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública, a través de la estructura educativa de las Fuerzas Armadas de Cooperación y cualquier otra institución especializada. Por su parte, el Resguardo Tributario Nacional garantizará al SENIAT la permanencia dentro del Servicio del personal que haya recibido la formación y adiestramiento técnico y profesional.
Artículo 11.- El Superintendente Nacional Tributario y el Comandante General de las Fuerzas Armadas de Cooperación, dictarán los reglamentos internos del Resguardo Nacional Tributario.
Artículo 12.- Los Ministros de Hacienda y de la Defensa quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 13.- Queda derogado el Decreto Nº 447 de fecha 4 de diciembre de 1970, publicado en la Gaceta Oficial Nº 29.386 del 4 de diciembre de 1970, así como cualesquiera otras disposiciones que coliden con el presente Reglamento.
Dado en Caracas, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco. Año 184º de la Independencia y 135º de la Federación.
(L. S.)RAFAEL CALDERA
Refrendado:
El Ministro de Relaciones Interiores, RAMÓN ESCOVAR SALOMEl Ministro de Relaciones Exteriores, MIGUEL ÁNGEL BURELLI RIVASEl Ministro de Hacienda, LUIS RAÚL MATOS AZÖCAREl Ministro de la Defensa, MOISÉS A. OROZCO GRATEROLEl Ministro de Fomento, ALBERTO POLETTO POMENTAEl Ministro de Educación, ANTONIO LUIS CÁRDENAS C. El Ministro de Sanidad y Asistencia Social, CARLOS WALTEREl Ministro de Agricultura y Cría, CIRO AÑEZ FONSECAEl Ministro del Trabajo, JUAN NEPOMUCENO GARRIDO MENDOZEl Encargado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, ANTONIO CORRALESEl Ministro de Justicia, RUBÉN CREIXEMS SAVIGNONEl Ministro de Energía y Minas, ERWIN JOSÉ ARRIETA VALERAEl Encargado del Ministerio del Desarrollo Urbano, FRANCISCO GONZÁLEZLa Ministra de la Familia, MERCEDES PULIDO DE BRICEÑOEl Ministro de la Secretaría de la Presidencia, ANDRÉS CALDERA PIETRIEl Ministro de Estado, POMPEYO MÁRQUEZ MILLÁNEl Ministro de Estado, GUILLERMO ÁLVAREZ BAJARESEl Ministro de Estado, HERMANN LUIS SORIANO VALERYEl Ministro de Estado, JOSÉ GUILLERMO ANDUEZA A.El Ministro de Estado, GUIDO ARNAL ARROYOLa Ministra de Estado, MARÍA DEL PILAR IRIBARREN DE ROMEROEl Ministro de Estado, WERNER CORRALES
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela
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Decreto Nº 555 de fecha 8 de febrero de 1995, mediante el cual se dicta el Reglamento de Resguardo Nacional Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.658 de fecha 21 de febrero de 1995.
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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 555 08 de febrero de 1995
RAFAEL CALDERAPresidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confieren los ordinales 10º y 12º del artículo 190 de la Constitución, en concordancia con el artículo 107 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, en Consejo de Ministros,
DECRETA
el siguiente
REGLAMENTO DEL RESGUARDO NACIONAL TRIBUTARIO
Artículo 1º.- Este Decreto tiene por objeto armonizar las funciones del Resguardo Nacional que actualmente desempeñan las Fuerzas Armadas de Cooperación con la reordenación de la Administración Tributaria Nacional dispuesta en el Código Orgánico Tributario y en las normas especiales de ejecución del mismo, dictadas por el Ejecutivo Nacional y por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
Artículo 2º.- La naturaleza, adscripción, organización, funciones, ámbito de competencia material y territorial y régimen de administración, de recursos humanos y presupuestarios del Resguardo Nacional Tributario previsto en el Título V, Capítulo V de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, serán los que se determinan en este Decreto, en las Resoluciones del Ejecutivo y en las Providencias e Instructivos que al efecto dicte el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
Artículo 3º.- El Resguardo Nacional Tributario es un servicio auxiliar y de apoyo a la Administración Tributaria Nacional y como tal, dependerá funcionalmente, sin menoscabo de su naturaleza militar, del Despacho del Superintendente Nacional Tributario del SENIAT.
Artículo 4º.- El Resguardo Nacional Tributario tendrá las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y las leyes que regulan las diferentes rentas nacionales. Estas funciones serán ejercidas conforme a los planes estratégicos y operativos del SENIAT y comprenderán fundamentalmente su intervención como órgano auxiliar del SENIAT en materia de ilícitos aduaneros, y las fiscalizaciones dirigidas a constatar el cumplimiento de los deberes formales en el área de impuestos indirectos. Las demás actuaciones del Resguardo Nacional Tributario en áreas distintas a las indicadas, se realizarán conforme a las instrucciones que al efecto imparta el Superintendente Nacional Tributario, y de conformidad con los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Tributario.
Parágrafo Primero: Cuando por su naturaleza fuere inaplazable cumplir actuaciones no previstas en los planes estratégicos y operativos aludidos, sea por denuncia o por cualquier otro medio que haga presumir la existencia de fundados indicios de contrabando, el Resguardo Nacional Tributario procederá a su cumplimiento, notificando con la urgencia del caso al SENIAT para que éste disponga lo conducente en cuanto a los subsiguientes trámites e instrucciones que correspondan. En estos casos, las actas levantadas por el Reglamento Nacional Tributario gozarán de la presunción de la veracidad y legitimidad de las actuaciones fiscales.
Parágrafo Segundo: Las actuaciones que le sean encomendadas en materia de custodia de bienes del patrimonio público nacional y de auxiliar de los administradores de bienes nacionales conforme al artículo 106 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, serán canalizados a través del SENIAT.
Artículo 5º.- La planificación estratégica y operativo a la que se refiere el artículo precedente se realizará conjuntamente entre el SENIAT y el Resguardo Nacional Tributario, a través de la "Oficina de Coordinación y Planificación con la Guardia Nacional" prevista en la estructura del SENIAT.
Artículo 6º.- El Resguardo Nacional Tributario estará bajo la dirección de un oficial con rango de General designado por el Comandante General de las Fuerzas Armadas de Cooperación, adscrito al Comando de Operaciones de dicha Fuerza y bajo los programas de la Superintendencia Nacional Tributaria. Sus funciones se desarrollarán a través del nivel central y de las unidades regionales o locales. El Resguardo Nacional Tributario estará integrado por el personal militar especializado en materia fiscal y su ingreso se regirá según lo previsto en el literal b) del artículo 7º.
Artículo 7º.- Al Resguardo Nacional Tributario se ingresará:
a) Por Concurso Interno: Mediante examen de credenciales, para la selección de Oficiales, Suboficiales de Carrera, Clases y Guardias Nacionales.
b) Por Concurso Externo: El Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) y el Resguardo Nacional Tributario, seleccionará al personal necesario, de egresados universitarios no mayores de treinta y cinco (35) años de edad, graduados en Ciencias Fiscales, Derecho, Administración, Contaduría Pública, Economía, Ingeniería y cualquier otra carrera afín. Los seleccionados desarrollarán un Curso de Formación Profesional Fiscal bajo Régimen Militar.
La Formación Profesional Fiscal comprenderá una fase de adiestramiento básico militar y tributario y una fase de pasantía en tareas de fiscalizaciones de forma.
Cumplido el período de formación profesional fiscal, los ingresados podrán optar por cualquiera de las tres (3) siguientes alternativas:
1) Permanecer en el Resguardo Nacional Tributario en condición de Oficial Asimilado.
2) Permanecer en el Resguardo Nacional Tributario en condición de Sub-Oficial asimilado.
3) Ingresar al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
Artículo 8º.- Los recursos financieros para el funcionamiento del Resguardo Nacional Tributario provendrán:
a) De las asignaciones presupuestarias ordinarias y extraordinarias de las Fuerzas Armadas de Cooperación.
b) Los que se le asigne el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria.
c) Los demás que le sean asignados.
Artículo 9º.- El personal que forme parte del Resguardo Nacional Tributario, tendrá derecho a compensaciones que lo equiparen progresivamente con los funcionarios del SENIAT, en cuanto a los beneficios socioeconómicos se refiere, previo estudio por éste de cada caso, y consideración de los cursos de adiestramiento y nivelación que permitan medir la mayor o menor equivalencia de dicho personal con los perfiles definidos para los cargos del SENIAT.
Artículo 10.- Para completar la formación profesional y el adiestramiento de los funcionarios del Resguardo Nacional Tributario, el SENIAT organizará cursos especiales por intermedio de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública, a través de la estructura educativa de las Fuerzas Armadas de Cooperación y cualquier otra institución especializada. Por su parte, el Resguardo Tributario Nacional garantizará al SENIAT la permanencia dentro del Servicio del personal que haya recibido la formación y adiestramiento técnico y profesional.
Artículo 11.- El Superintendente Nacional Tributario y el Comandante General de las Fuerzas Armadas de Cooperación, dictarán los reglamentos internos del Resguardo Nacional Tributario.
Artículo 12.- Los Ministros de Hacienda y de la Defensa quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 13.- Queda derogado el Decreto Nº 447 de fecha 4 de diciembre de 1970, publicado en la Gaceta Oficial Nº 29.386 del 4 de diciembre de 1970, así como cualesquiera otras disposiciones que coliden con el presente Reglamento.
Dado en Caracas, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco. Año 184º de la Independencia y 135º de la Federación.
(L. S.)RAFAEL CALDERA
Refrendado:
El Ministro de Relaciones Interiores, RAMÓN ESCOVAR SALOMEl Ministro de Relaciones Exteriores, MIGUEL ÁNGEL BURELLI RIVASEl Ministro de Hacienda, LUIS RAÚL MATOS AZÖCAREl Ministro de la Defensa, MOISÉS A. OROZCO GRATEROLEl Ministro de Fomento, ALBERTO POLETTO POMENTAEl Ministro de Educación, ANTONIO LUIS CÁRDENAS C. El Ministro de Sanidad y Asistencia Social, CARLOS WALTEREl Ministro de Agricultura y Cría, CIRO AÑEZ FONSECAEl Ministro del Trabajo, JUAN NEPOMUCENO GARRIDO MENDOZEl Encargado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, ANTONIO CORRALESEl Ministro de Justicia, RUBÉN CREIXEMS SAVIGNONEl Ministro de Energía y Minas, ERWIN JOSÉ ARRIETA VALERAEl Encargado del Ministerio del Desarrollo Urbano, FRANCISCO GONZÁLEZLa Ministra de la Familia, MERCEDES PULIDO DE BRICEÑOEl Ministro de la Secretaría de la Presidencia, ANDRÉS CALDERA PIETRIEl Ministro de Estado, POMPEYO MÁRQUEZ MILLÁNEl Ministro de Estado, GUILLERMO ÁLVAREZ BAJARESEl Ministro de Estado, HERMANN LUIS SORIANO VALERYEl Ministro de Estado, JOSÉ GUILLERMO ANDUEZA A.El Ministro de Estado, GUIDO ARNAL ARROYOLa Ministra de Estado, MARÍA DEL PILAR IRIBARREN DE ROMEROEl Ministro de Estado, WERNER CORRALES
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En ejercicio de la atribución que le confieren los ordinales 10º y 12º del artículo 190 de la Constitución, en concordancia con el artículo 107 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, en Consejo de Ministros,
DECRETA
el siguiente
REGLAMENTO DEL RESGUARDO NACIONAL TRIBUTARIO
Artículo 1º.- Este Decreto tiene por objeto armonizar las funciones del Resguardo Nacional que actualmente desempeñan las Fuerzas Armadas de Cooperación con la reordenación de la Administración Tributaria Nacional dispuesta en el Código Orgánico Tributario y en las normas especiales de ejecución del mismo, dictadas por el Ejecutivo Nacional y por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
Artículo 2º.- La naturaleza, adscripción, organización, funciones, ámbito de competencia material y territorial y régimen de administración, de recursos humanos y presupuestarios del Resguardo Nacional Tributario previsto en el Título V, Capítulo V de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, serán los que se determinan en este Decreto, en las Resoluciones del Ejecutivo y en las Providencias e Instructivos que al efecto dicte el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
Artículo 3º.- El Resguardo Nacional Tributario es un servicio auxiliar y de apoyo a la Administración Tributaria Nacional y como tal, dependerá funcionalmente, sin menoscabo de su naturaleza militar, del Despacho del Superintendente Nacional Tributario del SENIAT.
Artículo 4º.- El Resguardo Nacional Tributario tendrá las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y las leyes que regulan las diferentes rentas nacionales. Estas funciones serán ejercidas conforme a los planes estratégicos y operativos del SENIAT y comprenderán fundamentalmente su intervención como órgano auxiliar del SENIAT en materia de ilícitos aduaneros, y las fiscalizaciones dirigidas a constatar el cumplimiento de los deberes formales en el área de impuestos indirectos. Las demás actuaciones del Resguardo Nacional Tributario en áreas distintas a las indicadas, se realizarán conforme a las instrucciones que al efecto imparta el Superintendente Nacional Tributario, y de conformidad con los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Tributario.
Parágrafo Primero: Cuando por su naturaleza fuere inaplazable cumplir actuaciones no previstas en los planes estratégicos y operativos aludidos, sea por denuncia o por cualquier otro medio que haga presumir la existencia de fundados indicios de contrabando, el Resguardo Nacional Tributario procederá a su cumplimiento, notificando con la urgencia del caso al SENIAT para que éste disponga lo conducente en cuanto a los subsiguientes trámites e instrucciones que correspondan. En estos casos, las actas levantadas por el Reglamento Nacional Tributario gozarán de la presunción de la veracidad y legitimidad de las actuaciones fiscales.
Parágrafo Segundo: Las actuaciones que le sean encomendadas en materia de custodia de bienes del patrimonio público nacional y de auxiliar de los administradores de bienes nacionales conforme al artículo 106 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, serán canalizados a través del SENIAT.
Artículo 5º.- La planificación estratégica y operativo a la que se refiere el artículo precedente se realizará conjuntamente entre el SENIAT y el Resguardo Nacional Tributario, a través de la "Oficina de Coordinación y Planificación con la Guardia Nacional" prevista en la estructura del SENIAT.
Artículo 6º.- El Resguardo Nacional Tributario estará bajo la dirección de un oficial con rango de General designado por el Comandante General de las Fuerzas Armadas de Cooperación, adscrito al Comando de Operaciones de dicha Fuerza y bajo los programas de la Superintendencia Nacional Tributaria. Sus funciones se desarrollarán a través del nivel central y de las unidades regionales o locales. El Resguardo Nacional Tributario estará integrado por el personal militar especializado en materia fiscal y su ingreso se regirá según lo previsto en el literal b) del artículo 7º.
Artículo 7º.- Al Resguardo Nacional Tributario se ingresará:
a) Por Concurso Interno: Mediante examen de credenciales, para la selección de Oficiales, Suboficiales de Carrera, Clases y Guardias Nacionales.
b) Por Concurso Externo: El Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) y el Resguardo Nacional Tributario, seleccionará al personal necesario, de egresados universitarios no mayores de treinta y cinco (35) años de edad, graduados en Ciencias Fiscales, Derecho, Administración, Contaduría Pública, Economía, Ingeniería y cualquier otra carrera afín. Los seleccionados desarrollarán un Curso de Formación Profesional Fiscal bajo Régimen Militar.
La Formación Profesional Fiscal comprenderá una fase de adiestramiento básico militar y tributario y una fase de pasantía en tareas de fiscalizaciones de forma.
Cumplido el período de formación profesional fiscal, los ingresados podrán optar por cualquiera de las tres (3) siguientes alternativas:
1) Permanecer en el Resguardo Nacional Tributario en condición de Oficial Asimilado.
2) Permanecer en el Resguardo Nacional Tributario en condición de Sub-Oficial asimilado.
3) Ingresar al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
Artículo 8º.- Los recursos financieros para el funcionamiento del Resguardo Nacional Tributario provendrán:
a) De las asignaciones presupuestarias ordinarias y extraordinarias de las Fuerzas Armadas de Cooperación.
b) Los que se le asigne el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria.
c) Los demás que le sean asignados.
Artículo 9º.- El personal que forme parte del Resguardo Nacional Tributario, tendrá derecho a compensaciones que lo equiparen progresivamente con los funcionarios del SENIAT, en cuanto a los beneficios socioeconómicos se refiere, previo estudio por éste de cada caso, y consideración de los cursos de adiestramiento y nivelación que permitan medir la mayor o menor equivalencia de dicho personal con los perfiles definidos para los cargos del SENIAT.
Artículo 10.- Para completar la formación profesional y el adiestramiento de los funcionarios del Resguardo Nacional Tributario, el SENIAT organizará cursos especiales por intermedio de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública, a través de la estructura educativa de las Fuerzas Armadas de Cooperación y cualquier otra institución especializada. Por su parte, el Resguardo Tributario Nacional garantizará al SENIAT la permanencia dentro del Servicio del personal que haya recibido la formación y adiestramiento técnico y profesional.
Artículo 11.- El Superintendente Nacional Tributario y el Comandante General de las Fuerzas Armadas de Cooperación, dictarán los reglamentos internos del Resguardo Nacional Tributario.
Artículo 12.- Los Ministros de Hacienda y de la Defensa quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 13.- Queda derogado el Decreto Nº 447 de fecha 4 de diciembre de 1970, publicado en la Gaceta Oficial Nº 29.386 del 4 de diciembre de 1970, así como cualesquiera otras disposiciones que coliden con el presente Reglamento.
Dado en Caracas, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco. Año 184º de la Independencia y 135º de la Federación.
(L. S.)RAFAEL CALDERA
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