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Resolución Nº 009, mediante la cual se regula la reducción del consumo de energía eléctrica [Vigente]

Resolución Nº 009 de fecha 9 de febrero de 2010, mediante la cual se regula la reducción del consumo de energía eléctrica de aquellos usuarios sujetos a las tarifas que en ella se mencionan, cuya Demanda Asignada Contratada (DAC) exceda los 25 KVA, en un veinte por ciento (20%) y establecer las estrategias y lineamientos necesarios para garantizar el uso racional y eficiente de la energía eléctrica en las Áreas y Zonas servidas por la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), a través de C.A. La Electricidad de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.366 de fecha 11 de febrero de 2010.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA

DESPACHO DEL MINISTRO

Nro. 009

Caracas, 09 de febrero de 2010
199º y 160º

RESOLUCIÓN

El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.270.756, de acuerdo con Decreto Nro. 7.177 publicado en Gaceta Oficial Ordinaria Nro. 39.348, de fecha 18 de enero de 2010, de conformidad con las facultades establecidas en los artículos 4, 23 y 63, del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria 5.890, de fecha 31 de julio de 2008, el Artículo 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico y el Ordinal Primero del Artículo 2 del Decreto 6.991.

CONSIDERANDO: Que dentro de las Competencias del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, se encuentra la de controlar, fiscalizar, y promover el uso eficiente de la energía eléctrica, además de garantizar un servicio eléctrico continuo, justo y equitativo que garantice el desarrollo económico y social de la población venezolana.

CONSIDERANDO: Que a través del Decreto Nro. 7.228 de fecha 8 de febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial 39.363, de la misma fecha, se declaró el Estado de Emergencia sobre la prestación del servicio eléctrico nacional y sus instalaciones y Bienes Asociados, por un lapso de sesenta (60) días prorrogables, por medio del cual se permite dictar por vía de excepción las medidas especialísimas pertinentes a fin de garantizar a la población el suministro de energía eléctrica.

CONSIDERANDO: Que en atención a la afectación de la fuente de generación hidroeléctrica se hace necesario la disminución en la demanda de energía eléctrica de aquellos sectores que experimentan un consumo mayor, con fines de garantizar el uso racional y eficiente de la energía eléctrica, ello en cumplimiento de los principios y demás disposiciones contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Marco Regulatorio que rige el Sector Eléctrico Nacional.

RESUELVE


Artículo 1: La presente Resolución tiene por objeto regular la reducción del consumo de energía eléctrica de aquellos usuarios sujetos a las tarifas servicios generales 1, 2, 3 y 4 y cuya Demanda Asignada Contratada (DAC) exceda los 25 kVA, en un veinte por ciento (20%) y establecer las estrategias y lineamientos necesarios para garantizar el uso racional y eficiente de la Energía Eléctrica en las Áreas y Zonas Servidas por la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC) a través de C.A la Electricidad de Caracas.

Igualmente, tiene por objeto regular la reducción del consumo de energía, para los altos consumidores de energía eléctrica del sector residencial con consumos mensuales superiores a 500 kWh.

Artículo 2: A los fines de la presente Resolución se entiende por:

Áreas Servidas: Las áreas operadas por C.A. la Electricidad de Caracas, en el Área Metropolitana de Caracas.

Altos Consumidores Sector Industrial, Comercial y Oficial: Aquellas personas públicas o privadas sujetas a las tarifas servicios generales 1, 2, 3 y 4 y cuya Demanda Asignada Contratada (DAC) exceda los 25 kVA, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 14 numerales 14.4; 14.5; 14.6; 14.7 de la Resolución Conjunta Nro. 089/955, publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.415, de fecha 03 de abril de 2002, emanada de los Ministerios de Producción y el Comercio y Energía y Minas, mediante la cual se fijan las Tarifas Máximas que aplicarán las empresas eléctricas que en ella se mencionan, a los consumos de energía eléctrica.

Altos Consumidores Sector Residencial: Se considera como altos consumidores de energía eléctrica del sector residencial a todos aquellos usuarios con consumos de energía superiores a 500 kWh al mes.

Artículo 3: Quedan excluidos de la aplicación de la presente Resolución dentro de las Áreas Servidas:

a) Todos los Sectores y Servicios de Salud, Sanidad e Higiene,

b) Producción y Distribución de Agua Potable y Energía Eléctrica,

c) Producción y Distribución de Hidrocarburos y sus derivados, gas y otros combustibles,

d) Seguridad Ciudadana, Cuerpos Policiales y de Protección Civil,

e) Recolección y Tratamiento de Desechos Sólidos,

f) Transporte Público Terrestre, Aéreo, y Marítimo, así como el control del tráfico aéreo,

g) Servicios Informativos, de la radio y la televisión,

h) Educación: Colegios y Universidades,

i) Sistemas de control del tránsito terrestre: Semáforos;

DEL RÉGIMEN APLICABLE A LOS ALTOS CONSUMIDORES SECTOR INDUSTRIAL, COMERCIAL Y OFICIAL CUYA DEMANDA ASIGNADA CONTRATADA EXCEDA LOS 25 KVA


Artículo 4: La reducción del veinte por ciento (20%) se realizará en dos etapas: 10% de reducción respecto al mismo período del año anterior a la primera semana de la publicación de esta Resolución y 10% adicional a partir de la segunda semana de publicación.

Artículo 5: Las lecturas de consumo serán realizadas tomando en consideración el consumo real experimentado en el periodo de lectura en el cual se lleve a efecto la medición y su comparación con el histórico de consumos del año inmediatamente anterior. La comparación de consumos a la que se refiere el Artículo 1, se realizará en función al consumo promedio diario. En aquellos casos en que no se disponga del histórico de consumo anual se utilizará el promedio histórico de los últimos 3 meses o de los disponibles.

Artículo 6: A los fines de garantizar el cumplimiento de la presente Resolución, la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC) a través de C.A La Electricidad de Caracas, aplicará un régimen de control especial de manera semanal sobre los consumos, realizados con el fin de verificar el cumplimiento del ahorro establecido.

Artículo 7: La Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) evaluará el cumplimiento de la presente Resolución. En caso de incumplimiento CORPOELEC a través de la distribuidora del Servicio Eléctrico, notificará al usuario por medio de un cartel en la entrada del local o establecimiento.

En caso que persista el incumplimiento la Distribuidora podrá suspender el servicio Eléctrico por un periodo inicial de 24 horas continuas siguientes a la notificación. En caso de reincidencia la suspensión del servicio será por un lapso de 48 horas continuas.

Parágrafo Único: Una vez aplicados los supuestos previstos en el presente Artículo, de persistir el incumplimiento, quedará a juicio de CORPOELEC el periodo durante el cual se mantendrá la suspensión del servicio Eléctrico.

DEL RÉGIMEN APLICABLE A LOS ALTOS CONSUMIDORES DEL SECTOR RESIDENCIAL, CON CONSUMOS SUPERIORES A 500 kWh AL MES


Artículo 8: Todos los usuarios altos consumidores del sector Residencial con consumos de energía superiores a 500 KWh al mes, tendrán una señal de descuento o recargo sobre su facturación que propicie una reducción mensual tomando como referencia el consumo facturado en el mismo mes del año anterior, que se aplicará de la siguiente manera:

a) Recargo de 75% sobre la facturación mensual, para los usuarios residenciales de alto consumo que no logren al menos una disminución del 10%

b) Recargo del 100% a los usuarios que incrementen su consumo entre 10% y 20%,

c) Recargo de 200% a los usuarios que incrementen su consumo en más de un 20%

d) Descuento del 25% sobre la facturación mensual para los usuarios residenciales de alto consumo que disminuyan su consumo entre un 10% y un 19.99%

e) Descuentos de un 50% para los usuarios de alto consumo que logren disminuir su consumo a partir del 20%

Parágrafo Único: En aquellos casos en que no se disponga del histórico de consumo anual se utilizará el promedio histórico de los últimos 3 meses o de los disponibles.

Artículo 9: La presente Resolución se aplicará a partir de su publicación en Gaceta Oficial y mantendrá su vigencia hasta que la situación de emergencia del Sector Eléctrico haya sido superada.

Comuníquese y publíquese.

Por el Ejecutivo Nacional,

ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica





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