Providencia Administrativa Nº PRE-CJU-GDA-1054-15 de fecha 30 de octubre de 2015, mediante el cual se dictan las Condiciones Generales que rigen la Fiscalización y Verificación de las Operaciones, como la inscripción e inserción en los archivos del Registro Aeronáutico Nacional, de los procesos y los documentos relacionados con las concesiones o permisos emitidos por la Autoridad Aeronáutica Nacional a las Organizaciones de Mantenimiento Aeronáutico (OMA), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.782 de fecha 5 de noviembre de 2015.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO
INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° PRE-CJU-GDA-1054-15
CARACAS, 30 DE OCTUBRE DE 2015205°, 156° y 16°
El Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, actuando de conformidad con las facultades establecidas en los artículos 9 y 19 de la Ley de Aeronáutica Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.140 de fecha 17 de marzo de 2009; en concordancia con la atribución conferida en el numeral 3 del artículo 13 de la Ley del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.333 de fecha 12 de diciembre de 2005, y con fundamento en las disposiciones previstas en la Regulación Aeronáutica Venezolana 47 (RAV 47) del "Registro Aeronáutico Nacional", publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.654 de fecha 06 de mayo de 2015.
POR CUANTO
Corresponde al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil regular, fiscalizar y supervisar las actividades de la aeronáutica civil, lo cual comprende expedir o convalidar certificados, permisos o licencias, así como también velar por el cumplimiento de la normativa jurídica, ejerciendo la vigilancia permanente de la seguridad operacional y la protección de la aviación civil.
POR CUANTO
Las Organizaciones de Mantenimiento Aeronáutico (OMA) son personas jurídicas debidamente habilitadas y bajo la supervisión, fiscalización, vigilancia y control de la Autoridad Aeronáutica Nacional para realizar el mantenimiento y/o mantenimiento preventivo, reconstrucción o alteración de aeronaves o partes de las mismas, que se encuentren en régimen de propiedad o tenencia de los Explotadores del Servicio Público de Transporte por Vía Aérea, de los prestadores de Servicio Especializado de Transporte Aéreo, de los prestadores de Servicios de Trabajos Aéreos, así como de aquellas aeronaves o partes de las mismas propiedad o tenencia de los usuarios de la Aviación General.
POR CUANTO
El Registro Aeronáutico Nacional, es una instancia de carácter público, dependiente de la Autoridad Aeronáutica Nacional y tiene entre otras funciones inscribir las concesiones o permisos emitidos por la nombrada autoridad, así como todo aquello que establezca como obligatorio y de estricto cumplimiento la normativa aeronáutica aplicable, en base a los Principios Registrales de Rogación y de Legalidad previstos en los numerales 2 y 6 de la Sección 47.9, de la Regulación Aeronáutica Venezolana 47 (RAV 47), titulada "Registro Aeronáutico Nacional".
Dicta las:
CONDICIONES GENERALES QUE RIGEN LA FISCALIZACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES, COMO LA INSCRIPCIÓN E INSERCIÓN EN LOS ARCHIVOS DEL REGISTRO AERONÁUTICO NACIONAL, DE LOS PROCESOS Y LOS DOCUMENTALES RELACIONADOS CON LAS CONCESIONES O PERMISOS EMITIDOS POR LA AUTORIDAD AERONÁUTICA NACIONAL A LAS ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (OMA).
FISCALIZACIÓN, VERIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN
Artículo 1. La Autoridad Aeronáutica Nacional, por medio de la presente Providencia Administrativa, dicta las Condiciones Generales que rigen la fiscalización y verificación de las operaciones, como la inscripción e inserción en los archivos del Registro Aeronáutico Nacional, de los procesos y los documentales relacionados con las concesiones o permisos emitidos por la Autoridad Aeronáutica Nacional a las Organizaciones de Mantenimiento Aeronáutico (OMA), cuando las mismas sean Nacionales (OMAC-N) y a las Organizaciones de Mantenimiento Aeronáutico Extranjeras (OMAC-E).
La presentación y consignación de los documentales a que hace referencia el párrafo anterior, será realizada exclusivamente por los accionistas de tales Organizaciones, cuando las mismas sean OMAC-N y de los representantes legales debidamente autorizados por aquéllas, cuando éstas sean OMAC-E.
OBLIGATORIEDAD DE PRESENTACIÓN Y CONSIGNACIÓN DE DOCUMENTALES RELACIONADOS CON LAS CONCESIONES O PERMISOS OTORGADOS
Artículo 2. A los efectos del presente instrumento, se ordena de manera taxativa a los Presidentes, Miembros de la Junta Directiva y representantes legales debidamente autorizados por las Organizaciones de Mantenimiento Aeronáutico Nacionales (OMAC- N), la presentación y consignación de los documentales relacionados con las concesiones o permisos otorgados a éstas por la Autoridad Aeronáutica Nacional, entre las fechas cuatro (04) de enero al primero (01) de abril del año 2016 y para las Organizaciones de Mantenimiento Aeronáutico Extranjeras (OMAC-E) entre las fechas once (11) de abril al ocho (08) de julio del año 2016.
REQUISITOS A PRESENTAR POR PARTE DE LAS OMAC-N
Artículo 3. Se ordena a las OMAC-N señaladas en el artículo que antecede, a los efectos de la inserción e inscripción en los archivos del Registro Aeronáutico Nacional, dentro del lapso establecido en el presente instrumento, la presentación y consignación de los siguientes documentales:
a. Documento constitutivo de la Sociedad Mercantil que ha sido certificada como OMAC-N, en copia simple con vista al original, previamente inscrito ante el Registro Aeronáutico Nacional.
b. Original y dos (02) copias del Certificado de Organización de Mantenimiento Aeronáutico Nacional OMAC-N.
c. Última Acta de Asamblea de la Sociedad Mercantil certificada como OMAC-N, en copia simple con vista al original previamente inscrita ante el Registro Aeronáutico Nacional.
d. Registro de Información Fiscal (RIF) de la Sociedad Mercantil certificada como OMAC-N.
e. Original y dos (02) copias del Listado de las Habilitaciones que han sido autorizadas por la Autoridad Aeronáutica Nacional para la OMAC-N, en copia certificada con vista al original.
f. Listado del Personal Técnico Aeronáutico que labora en la OMAC-N, incluyendo copias de la Cédula de Identidad, Registro de Información Fiscal (RIF) de los mismos, así como sus respectivas Licencias y Habilitaciones.
g. Original y dos (02) copias del permiso de los Bomberos Aeronáuticos.
h. Original y dos (02) copias del Registro de Actividades Capaces de Degradar el Ambiente (RACDA).
i. Original y dos (02) copias del permiso del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo.
j. Cualquier otro documento que estime procedente la Autoridad Aeronáutica Nacional, a fin de que la OMA-N pueda demostrar fehacientemente ante la misma, el cumplimiento de la normativa jurídica vigente.
REQUISITOS A PRESENTAR POR PARTE DE LAS OMAC-E
Artículo 4. Se ordena a las OMAC-E señaladas en el artículo 2 de la presente Providencia Administrativa, a los efectos de la inserción e inscripción en los archivos del Registro Aeronáutico Nacional, dentro del lapso establecido en el presente instrumento, la presentación y consignación de los siguientes documentales:
a. Instrumento autenticado, traducido al castellano por intérprete público debidamente certificado y apostillado, donde consta la autorización expedida por la OMAC-E para la presentación y consignación ante la Autoridad Aeronáutica Nacional, de los respectivos documentales.
b. Original y dos (02) copias del Certificado de Organización de Mantenimiento Aeronáutico Extranjera OMAC-E.
c. Actas Estatutarias de la Sociedad Mercantil que ha sido certificada como OMAC-E, traducidas por intérprete público debidamente certificado al castellano y apostilladas.
d. Listado de las Habilitaciones que han sido autorizadas por la Autoridad Aeronáutica Nacional del Estado en el cual opera la OMAC-E.
e. Listado del Personal Técnico Aeronáutico que labora en la OMAC-E, con sus respectivas Licencias y Habilitaciones.
f. Cualquier otro documento que estime procedente la Autoridad Aeronáutica Nacional, a fin de que la OMA-E pueda demostrar fehacientemente ante la misma, el cumplimiento de la normativa jurídica vigente.
DERECHOS AERONÁUTICOS
Artículo 5. A los efectos de la inscripción e inserción en los archivos del Registro Aeronáutico Nacional, de los documentales relacionados con las concesiones o permisos emitidos por la Autoridad Aeronáutica Nacional a las OMA (OMAC-N y OMAC-E) previstos en la presente Providencia Administrativa, deberán pagar el equivalente a ciento diez unidades tributarias (110 U.T.), por concepto de Derechos Aeronáuticos.
ENTRADA EN VIGENCIA
Artículo 6. La presente Providencia Administrativa, relativa a las Condiciones Generales que rigen la fiscalización y verificación de las operaciones, como la inscripción e inserción en los archivos del Registro Aeronáutico Nacional, de los procesos y los documentales relacionados con las concesiones o permisos emitidos por la Autoridad Aeronáutica Nacional a las Organizaciones de Mantenimiento Aeronáutico (OMA), entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese
JORGE LUIS MNTENEGRO CARRILLOPresidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC)
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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Providencia Administrativa Nº PRE-CJU-GDA-1054-15 de fecha 30 de octubre de 2015, mediante el cual se dictan las Condiciones Generales que rigen la Fiscalización y Verificación de las Operaciones, como la inscripción e inserción en los archivos del Registro Aeronáutico Nacional, de los procesos y los documentos relacionados con las concesiones o permisos emitidos por la Autoridad Aeronáutica Nacional a las Organizaciones de Mantenimiento Aeronáutico (OMA), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.782 de fecha 5 de noviembre de 2015.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO
INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° PRE-CJU-GDA-1054-15
CARACAS, 30 DE OCTUBRE DE 2015205°, 156° y 16°
El Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, actuando de conformidad con las facultades establecidas en los artículos 9 y 19 de la Ley de Aeronáutica Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.140 de fecha 17 de marzo de 2009; en concordancia con la atribución conferida en el numeral 3 del artículo 13 de la Ley del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.333 de fecha 12 de diciembre de 2005, y con fundamento en las disposiciones previstas en la Regulación Aeronáutica Venezolana 47 (RAV 47) del "Registro Aeronáutico Nacional", publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.654 de fecha 06 de mayo de 2015.
POR CUANTO
Corresponde al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil regular, fiscalizar y supervisar las actividades de la aeronáutica civil, lo cual comprende expedir o convalidar certificados, permisos o licencias, así como también velar por el cumplimiento de la normativa jurídica, ejerciendo la vigilancia permanente de la seguridad operacional y la protección de la aviación civil.
POR CUANTO
Las Organizaciones de Mantenimiento Aeronáutico (OMA) son personas jurídicas debidamente habilitadas y bajo la supervisión, fiscalización, vigilancia y control de la Autoridad Aeronáutica Nacional para realizar el mantenimiento y/o mantenimiento preventivo, reconstrucción o alteración de aeronaves o partes de las mismas, que se encuentren en régimen de propiedad o tenencia de los Explotadores del Servicio Público de Transporte por Vía Aérea, de los prestadores de Servicio Especializado de Transporte Aéreo, de los prestadores de Servicios de Trabajos Aéreos, así como de aquellas aeronaves o partes de las mismas propiedad o tenencia de los usuarios de la Aviación General.
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El Registro Aeronáutico Nacional, es una instancia de carácter público, dependiente de la Autoridad Aeronáutica Nacional y tiene entre otras funciones inscribir las concesiones o permisos emitidos por la nombrada autoridad, así como todo aquello que establezca como obligatorio y de estricto cumplimiento la normativa aeronáutica aplicable, en base a los Principios Registrales de Rogación y de Legalidad previstos en los numerales 2 y 6 de la Sección 47.9, de la Regulación Aeronáutica Venezolana 47 (RAV 47), titulada "Registro Aeronáutico Nacional".
Dicta las:
CONDICIONES GENERALES QUE RIGEN LA FISCALIZACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES, COMO LA INSCRIPCIÓN E INSERCIÓN EN LOS ARCHIVOS DEL REGISTRO AERONÁUTICO NACIONAL, DE LOS PROCESOS Y LOS DOCUMENTALES RELACIONADOS CON LAS CONCESIONES O PERMISOS EMITIDOS POR LA AUTORIDAD AERONÁUTICA NACIONAL A LAS ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (OMA).
FISCALIZACIÓN, VERIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN
Artículo 1. La Autoridad Aeronáutica Nacional, por medio de la presente Providencia Administrativa, dicta las Condiciones Generales que rigen la fiscalización y verificación de las operaciones, como la inscripción e inserción en los archivos del Registro Aeronáutico Nacional, de los procesos y los documentales relacionados con las concesiones o permisos emitidos por la Autoridad Aeronáutica Nacional a las Organizaciones de Mantenimiento Aeronáutico (OMA), cuando las mismas sean Nacionales (OMAC-N) y a las Organizaciones de Mantenimiento Aeronáutico Extranjeras (OMAC-E).
La presentación y consignación de los documentales a que hace referencia el párrafo anterior, será realizada exclusivamente por los accionistas de tales Organizaciones, cuando las mismas sean OMAC-N y de los representantes legales debidamente autorizados por aquéllas, cuando éstas sean OMAC-E.
OBLIGATORIEDAD DE PRESENTACIÓN Y CONSIGNACIÓN DE DOCUMENTALES RELACIONADOS CON LAS CONCESIONES O PERMISOS OTORGADOS
Artículo 2. A los efectos del presente instrumento, se ordena de manera taxativa a los Presidentes, Miembros de la Junta Directiva y representantes legales debidamente autorizados por las Organizaciones de Mantenimiento Aeronáutico Nacionales (OMAC- N), la presentación y consignación de los documentales relacionados con las concesiones o permisos otorgados a éstas por la Autoridad Aeronáutica Nacional, entre las fechas cuatro (04) de enero al primero (01) de abril del año 2016 y para las Organizaciones de Mantenimiento Aeronáutico Extranjeras (OMAC-E) entre las fechas once (11) de abril al ocho (08) de julio del año 2016.
REQUISITOS A PRESENTAR POR PARTE DE LAS OMAC-N
Artículo 3. Se ordena a las OMAC-N señaladas en el artículo que antecede, a los efectos de la inserción e inscripción en los archivos del Registro Aeronáutico Nacional, dentro del lapso establecido en el presente instrumento, la presentación y consignación de los siguientes documentales:
a. Documento constitutivo de la Sociedad Mercantil que ha sido certificada como OMAC-N, en copia simple con vista al original, previamente inscrito ante el Registro Aeronáutico Nacional.
b. Original y dos (02) copias del Certificado de Organización de Mantenimiento Aeronáutico Nacional OMAC-N.
c. Última Acta de Asamblea de la Sociedad Mercantil certificada como OMAC-N, en copia simple con vista al original previamente inscrita ante el Registro Aeronáutico Nacional.
d. Registro de Información Fiscal (RIF) de la Sociedad Mercantil certificada como OMAC-N.
e. Original y dos (02) copias del Listado de las Habilitaciones que han sido autorizadas por la Autoridad Aeronáutica Nacional para la OMAC-N, en copia certificada con vista al original.
f. Listado del Personal Técnico Aeronáutico que labora en la OMAC-N, incluyendo copias de la Cédula de Identidad, Registro de Información Fiscal (RIF) de los mismos, así como sus respectivas Licencias y Habilitaciones.
g. Original y dos (02) copias del permiso de los Bomberos Aeronáuticos.
h. Original y dos (02) copias del Registro de Actividades Capaces de Degradar el Ambiente (RACDA).
i. Original y dos (02) copias del permiso del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo.
j. Cualquier otro documento que estime procedente la Autoridad Aeronáutica Nacional, a fin de que la OMA-N pueda demostrar fehacientemente ante la misma, el cumplimiento de la normativa jurídica vigente.
REQUISITOS A PRESENTAR POR PARTE DE LAS OMAC-E
Artículo 4. Se ordena a las OMAC-E señaladas en el artículo 2 de la presente Providencia Administrativa, a los efectos de la inserción e inscripción en los archivos del Registro Aeronáutico Nacional, dentro del lapso establecido en el presente instrumento, la presentación y consignación de los siguientes documentales:
a. Instrumento autenticado, traducido al castellano por intérprete público debidamente certificado y apostillado, donde consta la autorización expedida por la OMAC-E para la presentación y consignación ante la Autoridad Aeronáutica Nacional, de los respectivos documentales.
b. Original y dos (02) copias del Certificado de Organización de Mantenimiento Aeronáutico Extranjera OMAC-E.
c. Actas Estatutarias de la Sociedad Mercantil que ha sido certificada como OMAC-E, traducidas por intérprete público debidamente certificado al castellano y apostilladas.
d. Listado de las Habilitaciones que han sido autorizadas por la Autoridad Aeronáutica Nacional del Estado en el cual opera la OMAC-E.
e. Listado del Personal Técnico Aeronáutico que labora en la OMAC-E, con sus respectivas Licencias y Habilitaciones.
f. Cualquier otro documento que estime procedente la Autoridad Aeronáutica Nacional, a fin de que la OMA-E pueda demostrar fehacientemente ante la misma, el cumplimiento de la normativa jurídica vigente.
DERECHOS AERONÁUTICOS
Artículo 5. A los efectos de la inscripción e inserción en los archivos del Registro Aeronáutico Nacional, de los documentales relacionados con las concesiones o permisos emitidos por la Autoridad Aeronáutica Nacional a las OMA (OMAC-N y OMAC-E) previstos en la presente Providencia Administrativa, deberán pagar el equivalente a ciento diez unidades tributarias (110 U.T.), por concepto de Derechos Aeronáuticos.
ENTRADA EN VIGENCIA
Artículo 6. La presente Providencia Administrativa, relativa a las Condiciones Generales que rigen la fiscalización y verificación de las operaciones, como la inscripción e inserción en los archivos del Registro Aeronáutico Nacional, de los procesos y los documentales relacionados con las concesiones o permisos emitidos por la Autoridad Aeronáutica Nacional a las Organizaciones de Mantenimiento Aeronáutico (OMA), entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese
JORGE LUIS MNTENEGRO CARRILLOPresidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC)
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.
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INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° PRE-CJU-GDA-1054-15
CARACAS, 30 DE OCTUBRE DE 2015205°, 156° y 16°
El Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, actuando de conformidad con las facultades establecidas en los artículos 9 y 19 de la Ley de Aeronáutica Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.140 de fecha 17 de marzo de 2009; en concordancia con la atribución conferida en el numeral 3 del artículo 13 de la Ley del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.333 de fecha 12 de diciembre de 2005, y con fundamento en las disposiciones previstas en la Regulación Aeronáutica Venezolana 47 (RAV 47) del "Registro Aeronáutico Nacional", publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.654 de fecha 06 de mayo de 2015.
POR CUANTO
Corresponde al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil regular, fiscalizar y supervisar las actividades de la aeronáutica civil, lo cual comprende expedir o convalidar certificados, permisos o licencias, así como también velar por el cumplimiento de la normativa jurídica, ejerciendo la vigilancia permanente de la seguridad operacional y la protección de la aviación civil.
POR CUANTO
Las Organizaciones de Mantenimiento Aeronáutico (OMA) son personas jurídicas debidamente habilitadas y bajo la supervisión, fiscalización, vigilancia y control de la Autoridad Aeronáutica Nacional para realizar el mantenimiento y/o mantenimiento preventivo, reconstrucción o alteración de aeronaves o partes de las mismas, que se encuentren en régimen de propiedad o tenencia de los Explotadores del Servicio Público de Transporte por Vía Aérea, de los prestadores de Servicio Especializado de Transporte Aéreo, de los prestadores de Servicios de Trabajos Aéreos, así como de aquellas aeronaves o partes de las mismas propiedad o tenencia de los usuarios de la Aviación General.
POR CUANTO
El Registro Aeronáutico Nacional, es una instancia de carácter público, dependiente de la Autoridad Aeronáutica Nacional y tiene entre otras funciones inscribir las concesiones o permisos emitidos por la nombrada autoridad, así como todo aquello que establezca como obligatorio y de estricto cumplimiento la normativa aeronáutica aplicable, en base a los Principios Registrales de Rogación y de Legalidad previstos en los numerales 2 y 6 de la Sección 47.9, de la Regulación Aeronáutica Venezolana 47 (RAV 47), titulada "Registro Aeronáutico Nacional".
Dicta las:
CONDICIONES GENERALES QUE RIGEN LA FISCALIZACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES, COMO LA INSCRIPCIÓN E INSERCIÓN EN LOS ARCHIVOS DEL REGISTRO AERONÁUTICO NACIONAL, DE LOS PROCESOS Y LOS DOCUMENTALES RELACIONADOS CON LAS CONCESIONES O PERMISOS EMITIDOS POR LA AUTORIDAD AERONÁUTICA NACIONAL A LAS ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (OMA).
FISCALIZACIÓN, VERIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN
Artículo 1. La Autoridad Aeronáutica Nacional, por medio de la presente Providencia Administrativa, dicta las Condiciones Generales que rigen la fiscalización y verificación de las operaciones, como la inscripción e inserción en los archivos del Registro Aeronáutico Nacional, de los procesos y los documentales relacionados con las concesiones o permisos emitidos por la Autoridad Aeronáutica Nacional a las Organizaciones de Mantenimiento Aeronáutico (OMA), cuando las mismas sean Nacionales (OMAC-N) y a las Organizaciones de Mantenimiento Aeronáutico Extranjeras (OMAC-E).
La presentación y consignación de los documentales a que hace referencia el párrafo anterior, será realizada exclusivamente por los accionistas de tales Organizaciones, cuando las mismas sean OMAC-N y de los representantes legales debidamente autorizados por aquéllas, cuando éstas sean OMAC-E.
OBLIGATORIEDAD DE PRESENTACIÓN Y CONSIGNACIÓN DE DOCUMENTALES RELACIONADOS CON LAS CONCESIONES O PERMISOS OTORGADOS
Artículo 2. A los efectos del presente instrumento, se ordena de manera taxativa a los Presidentes, Miembros de la Junta Directiva y representantes legales debidamente autorizados por las Organizaciones de Mantenimiento Aeronáutico Nacionales (OMAC- N), la presentación y consignación de los documentales relacionados con las concesiones o permisos otorgados a éstas por la Autoridad Aeronáutica Nacional, entre las fechas cuatro (04) de enero al primero (01) de abril del año 2016 y para las Organizaciones de Mantenimiento Aeronáutico Extranjeras (OMAC-E) entre las fechas once (11) de abril al ocho (08) de julio del año 2016.
REQUISITOS A PRESENTAR POR PARTE DE LAS OMAC-N
Artículo 3. Se ordena a las OMAC-N señaladas en el artículo que antecede, a los efectos de la inserción e inscripción en los archivos del Registro Aeronáutico Nacional, dentro del lapso establecido en el presente instrumento, la presentación y consignación de los siguientes documentales:
a. Documento constitutivo de la Sociedad Mercantil que ha sido certificada como OMAC-N, en copia simple con vista al original, previamente inscrito ante el Registro Aeronáutico Nacional.
b. Original y dos (02) copias del Certificado de Organización de Mantenimiento Aeronáutico Nacional OMAC-N.
c. Última Acta de Asamblea de la Sociedad Mercantil certificada como OMAC-N, en copia simple con vista al original previamente inscrita ante el Registro Aeronáutico Nacional.
d. Registro de Información Fiscal (RIF) de la Sociedad Mercantil certificada como OMAC-N.
e. Original y dos (02) copias del Listado de las Habilitaciones que han sido autorizadas por la Autoridad Aeronáutica Nacional para la OMAC-N, en copia certificada con vista al original.
f. Listado del Personal Técnico Aeronáutico que labora en la OMAC-N, incluyendo copias de la Cédula de Identidad, Registro de Información Fiscal (RIF) de los mismos, así como sus respectivas Licencias y Habilitaciones.
g. Original y dos (02) copias del permiso de los Bomberos Aeronáuticos.
h. Original y dos (02) copias del Registro de Actividades Capaces de Degradar el Ambiente (RACDA).
i. Original y dos (02) copias del permiso del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo.
j. Cualquier otro documento que estime procedente la Autoridad Aeronáutica Nacional, a fin de que la OMA-N pueda demostrar fehacientemente ante la misma, el cumplimiento de la normativa jurídica vigente.
REQUISITOS A PRESENTAR POR PARTE DE LAS OMAC-E
Artículo 4. Se ordena a las OMAC-E señaladas en el artículo 2 de la presente Providencia Administrativa, a los efectos de la inserción e inscripción en los archivos del Registro Aeronáutico Nacional, dentro del lapso establecido en el presente instrumento, la presentación y consignación de los siguientes documentales:
a. Instrumento autenticado, traducido al castellano por intérprete público debidamente certificado y apostillado, donde consta la autorización expedida por la OMAC-E para la presentación y consignación ante la Autoridad Aeronáutica Nacional, de los respectivos documentales.
b. Original y dos (02) copias del Certificado de Organización de Mantenimiento Aeronáutico Extranjera OMAC-E.
c. Actas Estatutarias de la Sociedad Mercantil que ha sido certificada como OMAC-E, traducidas por intérprete público debidamente certificado al castellano y apostilladas.
d. Listado de las Habilitaciones que han sido autorizadas por la Autoridad Aeronáutica Nacional del Estado en el cual opera la OMAC-E.
e. Listado del Personal Técnico Aeronáutico que labora en la OMAC-E, con sus respectivas Licencias y Habilitaciones.
f. Cualquier otro documento que estime procedente la Autoridad Aeronáutica Nacional, a fin de que la OMA-E pueda demostrar fehacientemente ante la misma, el cumplimiento de la normativa jurídica vigente.
DERECHOS AERONÁUTICOS
Artículo 5. A los efectos de la inscripción e inserción en los archivos del Registro Aeronáutico Nacional, de los documentales relacionados con las concesiones o permisos emitidos por la Autoridad Aeronáutica Nacional a las OMA (OMAC-N y OMAC-E) previstos en la presente Providencia Administrativa, deberán pagar el equivalente a ciento diez unidades tributarias (110 U.T.), por concepto de Derechos Aeronáuticos.
ENTRADA EN VIGENCIA
Artículo 6. La presente Providencia Administrativa, relativa a las Condiciones Generales que rigen la fiscalización y verificación de las operaciones, como la inscripción e inserción en los archivos del Registro Aeronáutico Nacional, de los procesos y los documentales relacionados con las concesiones o permisos emitidos por la Autoridad Aeronáutica Nacional a las Organizaciones de Mantenimiento Aeronáutico (OMA), entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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