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Decreto N° 2.232, mediante el cual se establece una alícuota del cero por ciento (0%) del impuesto a las grandes transacciones financieras

Decreto N° 2.232, mediante el cual se establece una alícuota del cero por ciento (0%) del impuesto a las grandes transacciones financieras

Decreto Nº 2.232 de fecha 11 de febrero de 2016, mediante el cual se establece una alícuota del cero por ciento (0%) del impuesto a las grandes transacciones financieras, que se generen por los efectos que en él se especifican (Débitos en las cuentas únicas de instituciones bancarias y demás entidades financieras mantenidas en el Banco Central de Venezuela, Débitos que generan la compra, venta y transferencia de la custodia de títulos valores emitidos por entes descentralizados de la República, así como la liquidación del capital o interés de los mismos, Débitos que se generen por la liquidación de operaciones propias), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.846 de fecha 11 de febrero de 2016. 
[Estado: Vigente Ver Ficha Técnica] 


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A continuación, su versión original en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela:

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