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Normas para la Certificación de Prestación de Servicio de Transporte Terrestre Público y Privado de Carga [Vigente]

Providencia Administrativa Nº 006-2014 de fecha 6 de mayo de 2014, mediante la cual se Reforma Parcialmente las Normas para la Certificación de Prestación de Servicio de Transporte Terrestre Público y Privado de Carga, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.410 de fecha 13 de mayo de 2014.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA

INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE

CARACAS, 06 DE MAYO DE 2014
204°, 155° Y 15°

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 006-2014

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 23, numerales 6 y 21 de la Ley de Transporte Terrestre, en concordancia con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Dicta la siguiente,


Reforma parcial de la Providencia Administrativa N° 581-2013, de fecha 05 de febrero de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.349 de la misma fecha, en los términos siguientes:

Artículo 1.- Se modifica el artículo 3 en los siguientes términos:

Requisitos para el otorgamiento y renovación
Artículo 3. Para el otorgamiento o renovación de la certificación de prestación de servicio de transporte público y privado de carga, que establece la presente Providencia Administrativa, la persona interesada deberá consignar la solicitud correspondiente junto con los requisitos en físico y en digital, debidamente almacenados en un sobre tipo manila, según corresponda, ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Los requisitos que deberán presentarse son los siguientes:

Persona Jurídica (más de tres (03) vehículos)

1.- Copia simple del Registro de Información Fiscal (R.I.F.) vigente Persona Jurídica.

2.- Copia simple del Acta Constitutiva de la operadora y las últimas modificaciones.

3.- Número Patronal expedido por el Instituto Venezolano de Seguro Social (I.V.S.S.).

4.- Relación de conductores donde se indique: número de la cédula de identidad, nombres y apellidos y grado de la licencia de conducir de cada uno de los conductores. 

5.- Relación por plaza de vehículos de la operadora destinados a ejercer la actividad, con copia simple de(l) (los) Certificado(s) de Registro de Vehículo(s) y Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil (Vigente) de cada unidad.

6.- Listado donde se indique la dirección exacta de oficinas y sucursales en el territorio nacional, especificando la sede principal de la operadora.

7.- Copia simple del Certificado o Registro Vigente emitido por el órgano competente de acuerdo a la naturaleza de la carga a transportar.

Persona Natural (Hasta tres (03) unidades)

1.- Copia simple del Registro de Información Fiscal (R.I.F.) vigente.

2.- Copia simple de la cédula de identidad del propietario del vehículo.

3.- Relación de conductores donde se indique: número de la cédula de identidad, nombres y apellidos y grados de licencia de conducir de cada conductor.

4.- Relación por placa de vehículos de la operadora destinados a ejercer la actividad, con copia simple de(l) (los) Certificado (s) de Registro de Vehículo(s) y Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil vigente de cada unidad.

5.- Copia simple del Certificado o Registro vigente emitido por el órgano competente de acuerdo a la naturaleza de la carga a transportar.

Cualquier otro requisito que determine el Instituto Nacional de Transporte Terrestre o cualquier otro órgano o ente con competencia en la materia.

PARÁGRAFO: Adicionalmente a los requisitos que anteceden para la obtención de la certificación de prestación de servicio de transporte público y privado de carga, por parte de las personas naturales y jurídicas interesadas, es obligatorio que los vehículos a ser utilizados en la prestación del servicio cuenten con un sistema de posicionamiento global (GPS) que permita su ubicación, estado y desplazamiento, compatible con la plataforma tecnológica de geolocalización del INTT.

Artículo 2. Se modifica el artículo 4 en los siguientes términos: 

Formato de flota vehicular de transporte terrestre de carga
Artículo 4. Para el otorgamiento del formato de flota vehicular de transporte terrestre de carga, deberá presentarse los recaudos establecidos en el artículo anterior, además de haber aprobado la revisión de vehículo de transporte terrestre de carga correspondiente, expedida por el órgano o ente competente en la materia.

En caso de renovación del formato de flota vehicular de transporte, deberá presentar un listado por placa de los vehículos a renovar y los recaudos correspondientes de cada vehículo a incorporar, así como copia de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil vigente en cada unidad.


Artículo 3. Se modifica el artículo 5 en los siguientes términos:

Certificado Individual de circulación del vehículo de carga
Artículo 5. Para el otorgamiento y renovación del certificado individual de circulación del vehículo de carga, deberá presentarse la solicitud del mismo, por parte de la persona interesada ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, acompañada de la revisión técnica de vehículos de carga expedida por el órgano o ente competente en la materia.

Artículo 4. Se modifica el artículo 7 en los siguientes términos:

Deterioro, robo, hurto o extravío
Artículo 7. En caso de deterioro, robo, hurto o extravío de la certificación de prestación de servicio de transporte terrestre de carga, del formato de flota vehicular de transporte terrestre de carga o del certificado individual de circulación del vehículo de carga, deberá solicitarse su reexpedición para el tiempo restante de vigencia del documento.

La solicitud de reexpedición de cualquiera de los documentos, deberá realizarse dentro de los quince (15) días hábiles continuos siguientes a la ocurrencia del hecho, siguiendo el trámite establecido para su otorgamiento y renovación, y consignando además, copia de la denuncia ante el Ministerio Público, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas u otra autoridad competente, excepto en los casos de deterioro. La no presentación de la solicitud de reexpedición en el tiempo establecido será considerada como renuncia a la misma.

Artículo 5. Se modifica la Disposición Transitoria Única en los siguientes términos:

Única. Toda persona natural o jurídica que en la actualidad preste el servicio de Transporte Terrestre de Carga tendrá un lapso de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Providencia, para obtener el Certificado de Prestación de Servicio de Transporte Terrestre de Carga, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma.

Artículo 6. De conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 9 de la Ley de Publicaciones Oficiales, publíquese el texto íntegro de la referida Providencia con la inclusión de las modificaciones anteriormente señaladas, manteniéndose el mismo número y fecha. El lapso previsto en la Disposición Transitoria Única comenzará a contarse a partir de la publicación del texto íntegro de la presente reforma parcial en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese. 

Por el Ejecutivo Nacional,

DARÍO NOEL ARTEAGA PÁEZ
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE

204°, 155° y 15°
Caracas, 05 de febrero de 2014

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 581-2013

Quien suscribe, DARÍO NOEL ARTEAGA PÁEZ, en su condición de Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, carácter que consta en el Decreto N° 87 de fecha 13 de mayo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.165 de la misma fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 23, numerales 6, 14, 16 y 19 y los artículos 97 y 101 de la Ley de Transporte Terrestre, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.985 de fecha 1 de agosto de 2008, en concordancia con lo establecido en los artículos 189, 190, 191, 192 y 193 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.240 Extraordinario, de fecha 26 de junio de 1998, y de acuerdo con lo previsto en las Normas 2402:1997, referentes a la Tipología de los Vehículos de Carga, y las Normas 614:1997, que establecen los Límites de Peso para Vehículos de Carga, suscritas por la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN),

CONSIDERANDO

Que es competencia del Ejecutivo Nacional, la regulación y formulación de políticas en materia de vialidad, circulación, tránsito y transporte terrestre por constituir una actividad de interés general, a cuya realización concurren el Estado y los particulares, de conformidad con la Ley,

CONSIDERANDO

Que es prioridad del Estado, a través de los órganos y entes competentes, tomar medidas de seguridad en toda la red vial nacional que disminuyan los accidentes de tránsito y ejercer los controles y correctivos a que hubiere lugar,

CONSIDERANDO

Que toda actividad que comprenda el transporte terrestre público y privado de carga debe desarrollarse de acuerdo a los principios de interés social, eficiencia, seguridad, oportunidad y de economía, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes, decretos, resoluciones, providencias y normas técnicas que regulen la materia,

CONSIDERANDO

Que la prestación del servicio de transporte público de carga debe estar sujeto a los principios de actividad sustentable, mejora de calidad de vida de los ciudadanos y de las ciudadanas, la seguridad y comodidad en los servicios prestados por las personas naturales o jurídicas debidamente autorizados por la autoridad administrativa competente, orientado a satisfacer las necesidades y requerimientos en todos los ámbitos de la vida ciudadana,

Dicta las siguientes,

NORMAS PARA LA CERTIFICACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO Y PRIVADO DE CARGA


Objeto
Artículo 1. La presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer las normas que regirán la certificación de prestación de servicio de transporte público y privado de carga, a nivel nacional.

Obligatoriedad de la certificación de prestación de servicio de transporte público y privado de carga
Artículo 2. Toda persona natural o jurídica, interesada en prestar el servicio de transporte terrestre de carga, sea con vehículos propios, arrendados o bajo cualquier otra figura jurídica, deberá obtener obligatoriamente, a través del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, la certificación de prestación de servicio de transporte público y privado de carga.

Requisitos para el otorgamiento y renovación
Artículo 3. Para el otorgamiento o renovación de la certificación de prestación de servicio de transporte público y privado de carga, que establece la presente Providencia Administrativa, la persona interesada deberá consignar la solicitud correspondiente junto con los requisitos en físico y en digital, debidamente almacenados en un sobre tipo manila, según corresponda, ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Los requisitos que deberán presentarse son los siguientes:

Persona Jurídica (más de tres (03) vehículos)

1. Copia simple del Registro de Información Fiscal (R.I.F.) vigente Persona Jurídica.

2. Copia simple del Acta Constitutiva de la operadora y las últimas modificaciones.

3. Número Patronal expedido por el Instituto Venezolano de Seguro Social (I.V.S.S.).

4. Relación de conductores donde se indique: número de la cédula de identidad, nombres y apellidos y grado de la licencia de conducir de cada uno de los conductores.

5. Relación por plaza de vehículos de la operadora destinados a ejercer la actividad, con copia simple de(l) (los) Certificado(s) de Registro de Vehículo(s) y Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil (vigente) de cada unidad.

6. Listado donde se indique la dirección exacta de oficinas y sucursales en el territorio nacional, especificando la sede principal de la operadora.

7. Copia simple del Certificado o Registro Vigente emitido por el órgano competente de acuerdo a la naturaleza de la carga a transportar.

Persona Natural (Hasta tres (03) unidades)

1. Copia simple del Registro de Información Fiscal (R.I.F.) vigente.

2. Copia simple de la cédula de identidad del propietario del vehículo.

3. Relación de conductores donde se indique: número de la cédula de identidad, nombres y apellidos y grados de licencia de conducir de cada conductor.

4. Relación por placa de vehículos de la operadora destinados a ejercer la actividad, con copia simple de(l) (los) Certificado(s) de Registro de Vehículo(s) y Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil vigente de cada unidad.

5. Copia simple del Certificado o Registro vigente emitido por el órgano competente de acuerdo a la naturaleza de la carga a transportar.

Cualquier otro requisito que determine el Instituto Nacional de Transporte Terrestre o cualquier otro órgano o ente con competencia en la materia.

PARÁGRAFO: Adicionalmente a los requisitos indicados arriba para la obtención de la certificación de prestación de servicio de transporte público y privado de carga, por parte de las personas naturales y jurídicas interesadas, es obligatorio que los vehículos a ser utilizados en la prestación del servicio cuenten con un sistema de posicionamiento global (GPS), que permita su ubicación, estado y desplazamiento, compatible con la plataforma tecnológica de geolocalización del INTT.

Formato de flota vehicular de transporte terrestre de carga
Artículo 4. Para el otorgamiento del formato de flota vehicular de transporte terrestre de carga, deberá presentarse los recaudos establecidos en el artículo anterior, además de haber aprobado la revisión de vehículo de transporte terrestre de carga correspondiente, expedida por el órgano o ente competente en la materia.

En caso de renovación del formato de flota vehicular de transporte, deberá presentar un listado por placa de los vehículos a renovar y los recaudos correspondientes de cada vehículo a incorporar, así como copia de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil vigente en cada unidad.

Certificado Individual de circulación del vehículo de carga
Artículo 5. Para el otorgamiento y renovación del certificado individual de circulación del vehículo de carga, deberá presentarse la solicitud del mismo, por parte de la persona interesada ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, acompañada de la revisión técnica de vehículos de carga expedida por el órgano o ente competente en la materia.


Modificaciones
Artículo 6. La autoridad correspondiente podrá realizar modificaciones a los documentos regulados en la presente Providencia Administrativa, por las causales siguientes:

1) Certificación de prestación de servicio de transporte terrestre de carga:

1. Cuando la persona natural o jurídica, aumente o disminuya la flota vehicular autorizada.

2. Cuando la persona jurídica modifique su objeto principal.

2) Formato de flota vehicular de transporte terrestre de carga:

1. Cuando sea modificado el certificado individual de circulación del vehículo de carga, del vehículo autorizado.

2. Por la incorporación y/o desincorporación del vehículo autorizado.

3. Cuando el vehículo autorizado cambie de propietario.

3) Certificado Individual de circulación del vehículo de carga:

1- Cuando el vehículo autorizado esté sometido a un proceso de matriculación.

2. Cuando se realice alguna modificación en las dimensiones del vehículo autorizado, previa aprobación de la autoridad administrativa competente.

3. Cuando se realice algún cambio en las características del vehículo autorizado.

Deterioro, robo, hurto o extravío
Artículo 7. En caso de deterioro, robo, hurto o extravío de la certificación de prestación de servicio de transporte terrestre de carga, del formato de flota vehicular de transporte terrestre de carga o del certificado individual de circulación del vehículo de carga, deberá solicitarse su reexpedición para el tiempo restante de vigencia del documento.

La solicitud de reexpedición de cualquiera de los documentos, deberá realizarse dentro de los quince (15) días hábiles continuos siguientes a la ocurrencia del hecho, siguiendo el trámite establecido para su otorgamiento y renovación, y consignando además, copia de la denuncia ante el Ministerio Público, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas u otra autoridad competente, excepto en los casos de deterioro. La no presentación de la solicitud de reexpedición en el tiempo establecido será considerada como renuncia a la misma.

Corrección por errores de transcripción
Artículo 8. La Certificación de prestación de servicio de transporte terrestre de carga, del formato de flota vehicular de transporte terrestre de carga y el certificado individual de circulación del vehículo de carga, podrán ser corregidos cuando se evidencien en los mismos errores de trascripción, previa comprobación del hecho, sin que ello implique su reexpedición o renovación.

Prohibición de cesión, enajenación o traspaso
Artículo 9. La certificación de prestación de servicio de transporte terrestre de carga no podrá ser cedida, traspasada, enajenada en modo alguno a terceras personas. 

Sanciones
Artículo 10. Toda infracción a lo establecido en la presente Providencia Administrativa será sancionada de conformidad con lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre.


Extinción
Artículo 11, Serán causales de extinción de la certificación de prestación de servicio de transporte terrestre las siguientes:

1) Renuncia expresa ante las autoridades competentes, a la prestación del servicio de transporte terrestre de carga.

2) La no renovación en el tiempo establecido.

3) La muerte o incapacidad jurídica de la persona natural prestadora del servicio.

4) La quiebra, liquidación o disolución de la operadora del servicio.

Responsabilidad Solidaria
Artículo 12. La persona natural o jurídica que preste el servicio de transporte de carga, debidamente autorizada por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, será solidariamente responsable por el pago de las multas que le sean impuestas a los conductores o conductoras que operen bajo su responsabilidad, directamente o mediante cualquier otra forma jurídica de vinculación.

Vigencia
Artículo 13. La certificación de prestación de servicio de transporte terrestre de carga tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir de su expedición. El formato de flota vehicular de transporte terrestre de carga y el certificado individual de circulación del vehículo de carga, tienen vigencia de un (1) año, contado a partir de su expedición.

Todos los documentos anteriormente señalados podrán ser renovados por igual período, a solicitud de la persona interesada ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, con anticipación mínima de treinta (30) días continuos antes de la fecha de su vencimiento, siguiendo para ello el procedimiento establecido para su otorgamiento y renovación. 

Disposición Transitoria


Única. Toda persona natural o jurídica que en la actualidad preste el servicio de Transporte Terrestre de Carga tendrá un lapso de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Providencia, para obtener el Certificado de Prestación de Servicio de Transporte Terrestre de Carga, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma.

Disposición Final


Única. La presente Providencia entrará en vigencia desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,

Por el Ejecutivo Nacional,

DARÍO NOEL ARTEAGA PÁEZ
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE





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