Providencia Administrativa Nº SNAT/2016/0004 de fecha 19 de enero 2016, mediante la cual se designa a las Instituciones del Sector Bancario como Agentes de Percepción del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.834 de fecha 22 de enero de 2016.
☑ Vigente ☞ FICHA TÉCNICA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
SNAT/2016/0004
Caracas, 19 de enero 2016Años 205°, 156° y 16°
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en uso de las facultades previstas en los numerales 4, 10 y 22 del artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7°, 16, 17 y 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.210 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015.
Dicta lo siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRACIÓN(sic) MEDIANTE LA CUAL SE DESIGNAN A LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS
Artículo 1. Se designan como responsables del impuesto a las grandes transacciones financieras, en calidad de agentes de percepción, a las instituciones del sector bancario regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela y demás leyes especiales, por las operaciones realizadas por los sujetos pasivos calificados como especiales.
Artículo 2. A los fines de practicar las percepciones sobre las operaciones de cesión de cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable, los agentes de percepción deben verificar la cantidad de endosos o cesiones que se hayan realizado en cada cheque o valor que genere el hecho imponible y cargar en la cuenta del contribuyente, la cantidad resultante de multiplicar la alícuota del impuesto por el monto del cheque o valor y este producto por la cantidad de endosos o cesiones que exceda de uno.
El sello de presentación a la Cámara de Compensación colocado en los cheques por los bancos e instituciones financieras, no constituye endoso a los efectos de la aplicación de este impuesto.
Artículo 3. Cuando se adquieran cheques de gerencia mediante débito en cuenta del adquirente, las instituciones del sector bancario practicarán una única percepción del impuesto la cual se materializará al momento de efectuarse el débito.
Cuando la adquisición del cheque de gerencia sea efectuada en efectivo la percepción se practicará al momento de su emisión.
Artículo 4. La percepción del Impuesto debe practicarse el mismo día en el que se verifique el hecho imponible sujeto a ésta.
Articulo 5. Para proceder al enteramiento del impuesto percibido, los agentes de percepción deberán:
1. Realizar transmisión diaria al cierre de sus actividades bancarias, de acuerdo con las especificaciones previstas en el Instructivo técnico que a tal efecto establezca el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
2. Declarar a través del Portal Fiscal y pagar en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales al día hábil siguiente, las cantidades percibidas, de acuerdo con las especificaciones previstas en el Instructivo Técnico que a tal fin dicte el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
3. Presentar una declaración informativa detallada de las percepciones realizadas, cada día domingo, siguiendo las especificaciones previstas en el Instructivo Técnico que a tal fin dicte el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
Artículo 6. El Banco Central de Venezuela suministrará cada día hábil bancario a la Oficina Nacional del Tesoro y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, el Aviso de Crédito de la Cuenta Concentradora del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, conforme a las especificaciones técnicas señaladas en el Instructivo a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 7. Cuando se practique una percepción indebida o se entere cantidades superiores a las efectivamente percibidas, y el monto sea transferido a la cuenta del Tesoro Nacional abierta para la recaudación de este impuesto, el agente de percepción no podrá realizar el reverso de la operación.
En estos casos, el agente de percepción deberá restituir al contribuyente el monto indebidamente percibido y solicitar posteriormente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria el reintegro de dicho monto, conforme al procedimiento establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
Artículo 8. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Providencia Administrativa será sancionado conforme a lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
Artículo 9. A los efectos de esta Providencia Administrativa, se entiende por portal fiscal la página Web o cualquier otra creada para sustituirla por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
Artículo 10. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir del primero de febrero de 2016.
Comuníquese y Publíquese,
JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓNSUPERINTENDENTE NACIONAL ADUANERO Y TRIBUTARIO
☞Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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Providencia Administrativa Nº SNAT/2016/0004 de fecha 19 de enero 2016, mediante la cual se designa a las Instituciones del Sector Bancario como Agentes de Percepción del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.834 de fecha 22 de enero de 2016.
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Dicta lo siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRACIÓN(sic) MEDIANTE LA CUAL SE DESIGNAN A LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS
Artículo 1. Se designan como responsables del impuesto a las grandes transacciones financieras, en calidad de agentes de percepción, a las instituciones del sector bancario regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela y demás leyes especiales, por las operaciones realizadas por los sujetos pasivos calificados como especiales.
Artículo 2. A los fines de practicar las percepciones sobre las operaciones de cesión de cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable, los agentes de percepción deben verificar la cantidad de endosos o cesiones que se hayan realizado en cada cheque o valor que genere el hecho imponible y cargar en la cuenta del contribuyente, la cantidad resultante de multiplicar la alícuota del impuesto por el monto del cheque o valor y este producto por la cantidad de endosos o cesiones que exceda de uno.
El sello de presentación a la Cámara de Compensación colocado en los cheques por los bancos e instituciones financieras, no constituye endoso a los efectos de la aplicación de este impuesto.
Artículo 3. Cuando se adquieran cheques de gerencia mediante débito en cuenta del adquirente, las instituciones del sector bancario practicarán una única percepción del impuesto la cual se materializará al momento de efectuarse el débito.
Cuando la adquisición del cheque de gerencia sea efectuada en efectivo la percepción se practicará al momento de su emisión.
Artículo 4. La percepción del Impuesto debe practicarse el mismo día en el que se verifique el hecho imponible sujeto a ésta.
Articulo 5. Para proceder al enteramiento del impuesto percibido, los agentes de percepción deberán:
1. Realizar transmisión diaria al cierre de sus actividades bancarias, de acuerdo con las especificaciones previstas en el Instructivo técnico que a tal efecto establezca el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
2. Declarar a través del Portal Fiscal y pagar en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales al día hábil siguiente, las cantidades percibidas, de acuerdo con las especificaciones previstas en el Instructivo Técnico que a tal fin dicte el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
3. Presentar una declaración informativa detallada de las percepciones realizadas, cada día domingo, siguiendo las especificaciones previstas en el Instructivo Técnico que a tal fin dicte el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
Artículo 6. El Banco Central de Venezuela suministrará cada día hábil bancario a la Oficina Nacional del Tesoro y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, el Aviso de Crédito de la Cuenta Concentradora del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, conforme a las especificaciones técnicas señaladas en el Instructivo a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 7. Cuando se practique una percepción indebida o se entere cantidades superiores a las efectivamente percibidas, y el monto sea transferido a la cuenta del Tesoro Nacional abierta para la recaudación de este impuesto, el agente de percepción no podrá realizar el reverso de la operación.
En estos casos, el agente de percepción deberá restituir al contribuyente el monto indebidamente percibido y solicitar posteriormente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria el reintegro de dicho monto, conforme al procedimiento establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
Artículo 8. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Providencia Administrativa será sancionado conforme a lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
Artículo 9. A los efectos de esta Providencia Administrativa, se entiende por portal fiscal la página Web o cualquier otra creada para sustituirla por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
Artículo 10. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir del primero de febrero de 2016.
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Dicta lo siguiente:
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Artículo 1. Se designan como responsables del impuesto a las grandes transacciones financieras, en calidad de agentes de percepción, a las instituciones del sector bancario regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela y demás leyes especiales, por las operaciones realizadas por los sujetos pasivos calificados como especiales.
Artículo 2. A los fines de practicar las percepciones sobre las operaciones de cesión de cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable, los agentes de percepción deben verificar la cantidad de endosos o cesiones que se hayan realizado en cada cheque o valor que genere el hecho imponible y cargar en la cuenta del contribuyente, la cantidad resultante de multiplicar la alícuota del impuesto por el monto del cheque o valor y este producto por la cantidad de endosos o cesiones que exceda de uno.
El sello de presentación a la Cámara de Compensación colocado en los cheques por los bancos e instituciones financieras, no constituye endoso a los efectos de la aplicación de este impuesto.
Artículo 3. Cuando se adquieran cheques de gerencia mediante débito en cuenta del adquirente, las instituciones del sector bancario practicarán una única percepción del impuesto la cual se materializará al momento de efectuarse el débito.
Cuando la adquisición del cheque de gerencia sea efectuada en efectivo la percepción se practicará al momento de su emisión.
Artículo 4. La percepción del Impuesto debe practicarse el mismo día en el que se verifique el hecho imponible sujeto a ésta.
Articulo 5. Para proceder al enteramiento del impuesto percibido, los agentes de percepción deberán:
1. Realizar transmisión diaria al cierre de sus actividades bancarias, de acuerdo con las especificaciones previstas en el Instructivo técnico que a tal efecto establezca el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
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Artículo 7. Cuando se practique una percepción indebida o se entere cantidades superiores a las efectivamente percibidas, y el monto sea transferido a la cuenta del Tesoro Nacional abierta para la recaudación de este impuesto, el agente de percepción no podrá realizar el reverso de la operación.
En estos casos, el agente de percepción deberá restituir al contribuyente el monto indebidamente percibido y solicitar posteriormente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria el reintegro de dicho monto, conforme al procedimiento establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
Artículo 8. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Providencia Administrativa será sancionado conforme a lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
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