Subscribe Us

Régimen de Propiedad y Control de las Estaciones de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (AM) y Frecuencia Modulada (FM) [Vigente]

Decreto Nº 2.037 de fecha 26 de diciembre de 1991, mediante el cual se dicta el Régimen de Propiedad y Control de las Estaciones de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (AM) y Frecuencia Modulada (FM), publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.870 de fecha 27 de diciembre de 1991.
 Vigente  FICHA TÉCNICA


 
DECRETO Nº 2.037           26 de diciembre de 1991

CARLOS ANDRÉS PÉREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en los artículos 1º y 7º de la Ley de Telecomunicaciones, en Consejo de Ministros,

DECRETA:

El siguiente

RÉGIMEN DE PROPIEDAD Y CONTROL DE LAS ESTACIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN AMPLITUD MODULADA (AM) Y FRECUENCIA MODULADA (FM)


Artículo 1. Una persona natural o jurídica no podrá poseer o ejercer el control de más de:

a) Diez por ciento (10%) de las estaciones de radiodifusión sonora a nivel nacional;

b) Veinticinco por ciento (25%) de las estaciones de radiodifusión en cada entidad federal;

c) Una estación de radiodifusión sonora en aquellas localidades con menos de cuatro (4) estaciones;

d) Una estación de radiodifusión sonora en AM y FM en cada ciudad o localidad.

Artículo 2. A los efectos del presente Decreto, se entenderá que una persona natural o jurídica ejerce el control de una estación de radiodifusión sonora, cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Que posea acciones de una estación de radiodifusión;

b) Que estatutariamente tenga control accionario o gerencial de la empresa que opera la estación de radiodifusión;

c) Que existan asociaciones o acuerdos de operación entre dichas personas y las estaciones de radiodifusión.

Artículo 3. Los titulares de permisos o concesiones para operar y explotar estaciones de radiodifusión sonora deberán presentar ante el Ministerio de Transporte y Comunicaciones todos los recaudos necesarios para tramitar cualquier traspaso de permisos o concesiones, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley de Telecomunicaciones y demás disposiciones sobre la materia. 

Artículo 4. Las personas jurídicas titulares de permisos o concesiones de estaciones de radiodifusión sonora deberán presentar ante el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a los efectos de actualizar el registro de información de radiodifusión, en el transcurso de noventa (90) días contados a partir de la fecha de publicación en Gaceta Oficial del presente Decreto, la documentación siguiente:

a) Copia del documento constitutivo, estatutos sociales y última acta de modificación estatutaria de la empresa operadora de la estación de radiodifusión;

b) Copia del documento constitutivo, estatutos sociales y última acta de modificación estatutaria de la persona jurídica titular del permiso o de la concesión respectiva;

c) Certificación de la composición accionaria de las empresas, elaborada de acuerdo a los asientos del libro de accionistas;

d) Copia de la cédula de identidad del titular del permiso o concesión de operación de estaciones de radiodifusión sonora;

e) Copia del documento de asociación o acuerdo de operación.

El Ministerio de Transporte y Comunicaciones podrá solicitar cualquier otra información que estime conveniente.

Artículo 5. El Ministerio de Transporte y Comunicaciones queda encargado de la ejecución del presente Decreto.

Dado en Caracas, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y uno. Año 181º de la Independencia y 132º de la Federación.

(L.S.)
CARLOS ANDRÉS PÉREZ





La anterior es una transcripción de su original. Pandectas Digital no se hace responsable por cualquier discrepancia u omisión contenida en ella, ni por los daños o perjuicios que pudieran causarse por su uso, ni por su reproducción total o parcial.
Los enlaces que eventualmente contenga este documento, dirigen a las normas e instrumentos normativos vigentes para la fecha de su publicación. Antes de su aplicación se sugiere verificar su vigencia.




Visualiza la versión original publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela 











El servicio de envío de los archivos de las Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial de la República, Gaceta Judicial, Gaceta Legislativa y Gaceta Electoral), está reservado exclusivamente a los Mecenas de Pandectas Digital, quienes gracias a su contribución, permiten que la visualización y consulta que estás haciendo de este documento sea de acceso público, libre y totalmente gratuita.

Te invitamos a que te conviertas tú también en Mecenas de este proyecto, y así podrás recibir en tu correo los archivos de las Publicaciones Oficiales que vayamos incorporando a nuestra compilación.

Visítanos en www.patreon.com/pandectasdigital para obtener toda la información sobre ésta y otras de las ventajas de convertirte en
Mecenas.



full-width